G.M.R. C/ P.M.H. S/ VIOLENCIA CARATULA: "G.M.R. C/ P.M.H. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. MA-00111-JP-2025 - cd
GENERAL ROCA, 23 de diciembre de 2025. VISTOS Y CONSIDERANDO: Vienen los presentes desde el Juzgado de Paz en virtud de la denuncia en los términos del CPF. A estos fines, se recibe y se da trámite conforme lo establecido en la norma citada, haciéndose saber a la parte el tribunal que entenderá.
En virtud de lo preceptuado por el Art. 136, Art. 139 sig.y cctes. del del Código Procesal de Familia, en caso de requerir una nueva medida judicial, su modificación o cese, como así también denunciar sus incumplimientos deberá presentarse el denunciante en estas mismas actuaciones con el debido patrocinio letrado, ya sea a través de un abogado particular o de un defensor público.
Atento lo dispuesto en el art. 146, inc. b) de la mencionada Ley, ratifícase la medida ordenada en fecha 19/12/25 por la Sra. Jueza de Paz de Mainque respecto de la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO y ABSTENCIÓN del Sr. M.H.P. a la persona de la Sra. M.R.G.. Notifíquese.
Notifíquese a las partes, hágase saber que la notificación al denunciado Sr. M.H.P. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia.
Notifíquese a las partes, Sra. M.R.G. y Sr. M.H.P., que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal de Familia Nº 11, sito en calle San Luis Nº 853 de esta ciudad de General Roca, como así también las medidas adoptadas y que a los fines de futuras peticiones, deberán hacerse patrocinar por un abogado de la... SENTENCIA: 344 - 23/12/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ TRAVERSI OPPIZZI, ROMINA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01746-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ TRAVERSI OPPIZZI, ROMINA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO: I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo sobre los inmuebles denunciados, 181A243 019F008, 181A228 05, 181A103 19AF002, 181A286 07AF005 y el automotor denunciado, dominio POK671 siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, ROMINA TRAVERSI OPPIZZI, CUIT/CUIL 27248897789 hasta cubrir las sumas de $ 4.287.828,56 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble y Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas. Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de ROMINA TRAVERSI OPPIZZI, CUIT/CUIL 27248897789, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.360.929,37 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.429.276,18 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble y Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento. 4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 33 del Código Procesal A... SENTENCIA: 601 - 23/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
F.L.G. C/ M.A.G. S/VIOLENCIA CARATULA F.L.G. C/ M.A.G. S/VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-03916-F-2025 GENERAL ROCA, 23 de diciembre de 2025 Por recibido. Póngase en conocimiento a <.L.G. y <.A.G. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF. Atento los términos de la denuncia efectuada a los fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria ORDENO; 1) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de <.A.G. hacia <.L.G., su domicilio sito en calle J.N.1., Barrio s. de esta ciudad y a 200 mts. del lugar donde se encuentre, haciéndole saber a M.A.G., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, publicación en redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros) bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a una orden judicial conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a) Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASÍ RESUELVO. Expídase testimonio.
Las medidas decretadas prece... SENTENCIA: 368 - 23/12/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
B.B.K.C.C.P.M.M. S/ HOMOLOGACIÓN CARÁTULA: B.B.K.C.C.P.M.M. S/ HOMOLOGACIÓN
EXPTE: RO-03703-F-2025 MS GENERAL ROCA, 23 de diciembre de 2025. Proveyendo el escrito presentado por la Dra. Ganuza: por contestada la vista conferida. Téngase presente la intervención efectuada y la conformidad prestada por la Sra. Defensora de Menores.
Homológase con fuerza de sentencia el acuerdo de fecha 09/06/2025. Notifíquese, a cuyo fin líbrese cédula ley. Hágase saber que la notificación ordenada precedentemente estará a cargo de la parte solicitante (Art. 2 CPF).
Hágase saber que de resultar frustrada la diligencia de notificación al demandado, se podrá reiterar sin necesidad de petición previa, bajo responsabilidad de la parte actora, considerándose denunciado el domicilio inserto en la diligencia correspondiente.
En el caso de fracasar la notificación, debido a que a quien se pretende notificar se encuentra en su domicilio en horas inhábiles, líbrese nueva notificación, bajo responsabilidad de la parte actora, sin necesidad de petición previa, con habilitación de días y horas inhábiles. De ser necesario conocer el domicilio del demandado y a los fines de las gestiones previstas en el art. 129 del C.P.C., hágase saber que el profesional goza de las facultades y le caben las responsabilidades previstas en el art. 371 del citado código. Deléguese en la Secretaría la ejecución de la presente (art. 93 del C.P.F.). Regulo los honorarios de la Dra. Ana Maria Streidenberger en la suma de 3 JUS (arts. 6, 7, y cctes. ley 2.212 conforme Expte. Nº 19.636-CA-09 de la Excma. Cámara de Apelaciones local). Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza, complejidad, calidad, eficacia, extensión del trabajo desempeñado y etapas cumplidas. Costas al alimentante (Art. 121 CPF). Notifíquese. Atento lo solicitado, intímese al alimentante para que en el plazo de CINCO (5) DIAS de notificado cumpla con el acuerdo homologado ut supra, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 120 del Código Procesal de Familia, procediendo a la retención directa sobre sus ingresos, librando oficio a tal efecto y/o de ordenar otras medidas razonables para asegurar la percepción de los mismos (ej. suspensión del carnet de conducir, inscripción en el Registro Deudores Alimentarios, prohibir la salida del país, etc. Art.553 C.C.y C.), haciéndole saber que en dicho plazo podrá acompañar la documentación que acredite su cumplimiento a los fines de hacer valer sus derechos. Hágase saber que la notificación ordenada precedentem... SENTENCIA: 79 - 23/12/2025 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
G.A.F.C.G.M.F. S/ ALIMENTOS (CESE) CARATULA: "G.A.F.C.G.M.F. S/ ALIMENTOS (CESE)" cd Por presentada parte, con patrocinio letrado y domicilio constituido. Por contestada demanda en tiempo y forma. Atento el allanamiento formulada por la demandada, valorando que no se encuentra involucrado el orden publico, corresponde y así lo resuelvo: hacer lugar al cese de alimentos peticionada en demanda. En consecuencia ordeno el cese de cuota alimentaria fijada en la sentencia de fecha 22/11/2018 en autos RO-28658-F-0000 "G.M.F.C.G.A.F. S/ ALIMENTOS". Líbrese oficio y cédula al Banco Patagonia a los fines que proceda al BLOQUEO de la cuenta judicial N°126715978 (abierta en el expediente RO-28658-F-0000). A los fines de la transferencia de fondos, denuncie número de cuenta y CBU. Líbrese oficio a la empleadora a los fines que cese con la retención de haberes ordenada en autos, respecto el Sr. A.F.G.. Téngase por finalizado el juicio en conformidad con lo dispuesto por el Art. 101 del CPF. Regulo los honorarios de los Dres. Marisa Gayone, Pablo Pino y Débora Sofía Palazzi, por su actuación desempeñada en el carácter de l... SENTENCIA: 1260 - 23/12/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
T.J. C/ S.L. S/VIOLENCIA CARATULA: "T.J. C/ S.L. S/VIOLENCIA" Por recibido. Hágase saber al Sr. J.L.T. que la presente causa ha quedado radicada en este Juzgado de Familia Nº 17, sito en calle San Luis Nº 853 de esta ciudad de General Roca y que a los fines de peticionar lo que corresponda, DEBERÁ hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula o concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso de esta ciudad. Notifíquese. Atento que el presente trámite no se encuadra dentro de las disposiciones del art. 136 y ccs del CPF, hágase saber al Sr. <.L.T. que atento ser el progenitor quien realiza la denuncia, detentando el ejercicio de responsabilidad parental, podrá recurrir ante el organismo en forma personal. Advirtiendo que en los autos "SANTIBAÑEZ, LIDIA ISABEL C/ TERK, JORGE LUIS S/ VIOLENCIA (F)" (EXPTE RO-19813-F-0000), en fecha 5/Oct/21 se decretaron medidas cautelares de prohibición de acercamiento y abstención, notificándose el demandado en forma personal en fecha 3/Oct/22, las mismas deben ser cumplidas por ambas partes. Encontrándose patrocinado por la Defensoría N° 3 en autos vinculados, se procede a vincular a la Dra. ANA MARIA STREIDENBERGER a los fines que tome conocimiento de estas actuaciones y de la denuncia. Dése vista a la Sra. DEFENSORA DE MENORES. Vincúlese los autos RO-19813-F-0000 ".L.I.C.T.J.L.S.V.(.R.".L.I.C.T.J.L.S.A.R.".L.I.C.T.J.L.S.A.(.y.R.".J.L.C.S.L.I.S.H.(.D.C.. Dra. ANGELA SOSA
Jueza de Familia ... SENTENCIA: 1355 - 23/12/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
RUBIO, CRISTIAN ESTEBAN C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ORDINARIO (L) VIEDMA, 23 de diciembre de 2.025.
AUTOS Y VISTOS: En Acuerdo las presentes actuaciones caratuladas: "RUBIO, CRISTIAN ESTEBAN C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ORDINARIO (L)", Expte. VI-09372-L-0000, para resolver la siguiente
C U E S T I Ó N:
¿Es procedente la demanda instaurada?
A la cuestión planteada el Sr. Juez Rolando Gaitán dijo: I.- La demanda. Se presenta el actor, por apoderado, con el objeto de iniciar demanda contra la empresa Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A., en reclamo de la suma de $ 1.289.395,60. Sostiene la competencia de este Tribunal del Trabajo y plantea la inconstitucionalidad de diversas normas de la L.R.T. Dice que se desempeña como empleado de la Provincia de Río Negro, en Vialidad Rionegrina, en la ciudad de Viedma y que el día 12/12/2017 aproximadamente a las 9.30 hs., mientras desempeñaba sus tareas habituales, explotó un detonador de dinamita que le provocó dolor y zumbidos permanentes en ambos oídos. Detalla el tratamiento recibido hasta el alta médica otorgada y el tránsito por la Comisión Médica, donde se determinó que padecía de una incapacidad del 5,9% de la total obrera, que considera incorrecta. Sostiene, en base a un certificado médico que cita, que la incapacidad correcta es del 50% Practica liquidación, ofrece pruebas, expresa reserva del caso federal, funda en derecho y detalla sus peticiones. II.- La contestación de demanda. Notificada la demanda, se presenta en tiempo oportuno el Dr. Augusto Gerardo Collado, en el carácter de apoderado de Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. y procede a contestar la demanda, solicitando desde el inicio su rechazo, con costas. Niega tanto los hechos relatados en la demanda, como la documentación presentada. Sin perjuicio de la negativa expresada, reconoce que el actor sufrió un accidente de trabajo en la fecha denunciada, que fue reconocido por su mandante y que brindó las prestaciones en especie y dinerarias correspondientes. Comparte las conclusiones de la Comisión Médica N° 18 respecto de la incapacidad del actor... SENTENCIA: 311 - 23/12/2025 - DEFINITIVA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BONACARNE S. A. S. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BONACARNE S. A. S. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02197-C-2025 SENTENCIA: 880 - 23/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SORIANO SUAREZ, NELSON S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SORIANO SUAREZ, NELSON S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02273-C-2025 SENTENCIA: 881 - 23/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ZAPATA, JORGE PEDRO FRANCISCO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ZAPATA, JORGE PEDRO FRANCISCO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02203-C-2025 SENTENCIA: 891 - 23/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |