Fallos Jurisdiccionales

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C.A.A. S/ DESIGNACION DE FIGURA DE APOYO

///Carlos de Bariloche, 30 de abril de 2026.-
Y VISTOS: Los autos caratulados C.A.A. S/ DESIGNACION DE FIGURA DE APOYO- BA-02410-F-2025.- 
ANTECEDENTES DE LA CAUSA: Pasan las presentes actuaciones a resolver el pedido efectuado por la Sra. G.M.d.l.N. con el patrocinio del Dr. F.B.M. respecto a la designación de figuras de apoyo para la Srta. C.A.A. quien padece síndrome de down y multidiscapacidades. Se acompaña certificado de discapacidad y dos certificados médicos.-
Sostiene la progenitora que dicho síndrome le impide manejarse en forma autónoma siendo imprescindible contar con ayuda para la mayoría de las tareas que necesita realizar, con asistencia permanente y no es capaz de administrar su pensión por discapacidad ni realizar trámites administrativos. Por ello, se propone como figura de apoyo de su hija.-
Asimismo, se hace saber que A.A. no posee bienes registrables, debido a su patología carece de posibilidades de prestar su voluntad, por cuanto no habla ni puede expresarse de otra manera. Es por ello que depende de su madre para poder ir a cobrar su pensión o para prestar consentimiento médico en prácticas sencillas.
En fecha 24.02.26 teniendo en cuenta la irreversibilidad de la patología que presenta la usuaria, que no posee bienes registrables y que bien puede designarse judicialmente figura de apoyo sin necesidad de instar un proceso sobre capacidad, tal como surge de lo dispuesto por el art. 43 del CCyC a los fines de evitar la innecesaria judicialización introduciendo a la persona en un proceso judicial que se revise cada determinados años, por razones de economía y celeridad procesal se recaratulan  los presentes como designación de figura de apoyo. Y así, se tiene por promovido el  proceso, conforme lo previsto en el art. 43 del CCyC, haciéndose saber a la presentante que deberá acompañar informe socioambiental elaborado por la oficina de Servicio Social dependiente de la Defensoría General. Se acompaña informe labrado por el Lic. Luciano Lozano el día 21.04.26.-
Se corre la vista correspondiente a la Defensoría de Menores e Incapaces, quien dictamina que atento la readecuación del trámite, y toda vez que se persigue la designación de figura de apoyo, no corresponde su intervención.-
Pasan las presentes actuaciones a despacho para el dictado de sentencia (28.04.26).
ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO: En el caso que nos ocupa la Sra. G.M.d.l.N. se presenta solicitando se la designe como figura de apoyo de su hija A.A.C., ...

SENTENCIA: 139 - 30/04/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

INCIDENTE - GELAIN, MARIA LAURA C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO (EJECUCIÓN HONORARIOS PERITO PSICOLOGA LIC. CORBALAN- EXPTE. PPAL. BA-00383-L-2025 )

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 29 de abril de 2026 
 
---VISTOS: Estos autos caratulados INCIDENTE - GELAIN, MARIA LAURA C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO (EJECUCIÓN HONORARIOS PERITO PSICOLOGA LIC. CORBALAN)- BA-00386-L-2026, y;
---CONSIDERANDO:
---1) Que comparece el Dr. Garcia Spitzer en carácter de abogado patrocinante de la perito psicóloga Maria del Mar Corbalán en fecha 27/04/2026 en autos principales "BA-00383-L-2025 "GELAIN, MARIA LAURA C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO" promoviendo ejecución de sentencia/honorarios contra PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.-
---2) Teniendo en cuenta lo que resulta de la causa y encontrándose reunidos los recaudos de ley, entiendo que la presente ejecución deberá tramitar en los términos del art. 56 ley 5631 y supletoriamente los arts. 438 y ss. del Código Procesal Civil y Comercial.-
---En consecuencia, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y encontrándose reunidos los recaudos de ley, corresponde dictar sentencia monitoria en los términos previstos por los arts. 438 y ccts. del CPCC.-
---Por ello se RESUELVE: 
---I) Fallar esta causa, mandando llevar adelante la ejecución con costas, contra , hasta hacerse el acreedor íntegro pago de la suma de $331.517.90 reclamada en autos, con más los intereses fijados en la sentencia Nro.2026-D-18  .-
---II) Desde la fecha de mora y hasta el efectivo pago, deberán liquidarse los intereses conforme la secuencia de precedentes del STJ (Jerez, Guichaqueo, Fleitas, Machín; ver página web jusrionegro.gov.ar, enlace "calculadora de intereses").-
---III) En virtud de ello, y conforme lo peticionado, líbrese oficio, el que deberá enviarse al Banco Patagonia conforme metodología de recepción del mismo, a los fines que procedan a informar si a la fecha y hora de recepción del oficio la ejecutada tiene sumas depositadas por cualquier concepto, y en caso afirmativo deberán proceder a trabar embargo en forma inmediata sobre las mismas, hasta cubrir la suma fijada precedentemente con más la de $250.000, que se presupuestan provisoriam...

SENTENCIA: 61 - 30/04/2026 - MONITORIA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE

MORALES KEVIN EXEQUIEL S/ ART. 27 BIS (MS)

AUDIENCIA, CONTROL Y REVISIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, el 30 de abril de 2026, siendo las 12.22  horas y en el marco del expediente RO-00370-P-2024 () - M.K.E.S.A.2.B.(., comparece por ante el Sr. Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, la Dra. Susana Carrasco, el Defensora/ Defensor  LAURA DOMINGUEZ y su asistido K.E.M.D.3. .

Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte digital y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo registrándose pequeñas anotaciones de los alegatos de las partes y sólo a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes.

Abierto el acto la Sra Fiscal expreso que pidió la presente audiencia atento que el condenado K.E.M. debía cumplir con las siguientes pautas de conducta: 1) Fijar domicilio; 2) No cometer nuevos delitos, 3)Someterse al cuidado del Instituto de Presos y Liberados, con presentaciones trimestrales; 4) No consumir estupefacientes y bebidas alcohólicas en espacios públicos; 5) la prohibición de acercamiento tanto del domicilio de I.1.d.A., como de la persona de M.C., y abstenerse de cualquier forma de molestia y hostigamiento. Que no ha cumplido con las presentaciones que debía efectuar ante el organismo de control, conforme lo ordenado en la sentencia dictada el 21/08/2024, surge de los informes emitidos por el IAPL mediante Notas Nro. 1702, 1920 y 2607 de fechas 17/07/2025, 07/08/2025 y 23/10/2025 respectivamente. Que esta parte habiendo advertido, la falta de compromiso del condenado con dichas presentaciones, se expidió solicitando en fecha 12/08/2025 medidas al respecto. Circunstancia por la cual S.S., dio intervención a la Defensa,. similar situación se da en fecha 23/10/2025,  que debía tener ocho presentaciones al momento, viene atrasado, y es uno de los requisitos para que el año y ocho meses de condena condicional siga siendo en suspenso.  Que actualmente tenemos tres presentaciones, le faltan cinco para llegar a las ocho, solicita que a partir de ahora sean bimestrales.  Aunque no llegue a las ocho,  entiende que debe cumplir la mayor frecuencia necesaria  para acercarse antes del agotamiento a esa cantidad.

La dra. Dominguez sostuvo que faltaban presentaciones del señor es cierto, pero que al entrevistarse con su asistido refirió que no pudo cumplir por una cuestión monetaria. Que ella se comunicó con el Oficial de prueba de IAPL  Manuel Calvo que lleva su seguimiento, le informó que est..

SENTENCIA: 224 - 30/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

R.M.A. C/R.F.B. S/VIOLENCIA

CINCO SALTOS, 30 de abril de 2026.
 
VISTA:
La presente causa caratulada "R.M.A. C/R.F.B. S/VIOLENCIA" (Expte. N° CS-00616-JP-2026), para resolver sobre la medida cautelar peticionada por la Sra. M.A.R. en su carácter de denunciante y víctima.
Y CONSIDERANDO:
Que en fecha 30/04/2026 se conforma denuncia de violencia familiar (Ley Provincial D.3040) formulada en sede de este Juzgado de Paz, por la Sra. M.A.R., en su carácter de víctima, en contra de la Sra. F.B.R., quien resulta ser su prima.-
Advirtiendo que de los datos aportados por la propia denunciante surge la preexistencia de causas vinculadas a las partes detalladas en la nueva denuncia  que originan las presentes actuaciones, en las que actualmente interviene la Unidad Procesal de Familia Nro. 11 de la ciudad de Cipolletti, en EXPTE. Nro.  CI-00939-F-2025. 
Cumpliendo con los principios de economía procesal, de inmediación y de perpetuatio jurisdictionis, a fin de evitar el dispendio de la jurisdicción, siendo que en tal sentido se ha pronunciado la Exma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Familia y Minería de la Ciudad de Cipolletti en autos "ESCUDERO IRMA S/ HOMOLOGACION" (Expte. 1428-sc - Sentencia Interlocutoria Nº 11 del 18/02/2010), en el cual estableció que "Es principio rector que en cuestiones de familia debe intervenir un solo juez, ello con el fin de mantener la unidad que la materia requiere, como así también que el magistrado que previno será quien deba entender en la causa, sumado a ello que el principio de economía procesal habilita la competencia por conexidad, el que resulta por demás aplicable.", elévese sin más trámite la denuncia radicada en sede policial local, en la cual se describen nuevos hechos de violencia vinculados a los antecedentes mencionados en el párrafo precedente.
Asimismo corresponde hacer saber a la parte denunciante que para resguardar la defensa de sus derechos y la sustanciación del proceso, deberá presentarse ante la Unidad Procesal de Familia interviniente con Patrocinio legal obligatorio, para lo cual podrá designar un abogado de su confianza o ante situaciones de vulnerabilidad o falta de recursos que no les permitan ejercer el derecho aludido, podrá asistir a las Defensorías de Pobres y Ausentes con jurisdicción en la Localidad a los efectos de acceder al Servicio de Asistencia Legal Gratuita conforme art. 30 y ccdtes. de la Ley K Nº 4199 y Reglas de Brasilia, para ello se le informa la ubicación y Nro. de Teléfono de ...

SENTENCIA: 251 - 30/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS

HOLLMANN, SUSANA MARÍA S/ SUCESIÓN INTESTADA

San Carlos de Bariloche, 30 de abril de 2026
VISTOS: Los autos "HOLLMANN, SUSANA MARÍA S/ SUCESIÓN INTESTADA, BA-00009-C-2023"
Y CONSIDERANDO:
1°) Que en fecha 08/10/2025 se solicita la escrituración del Inmueble NC 19-J-2-183-07 a favor de la Sra. Ruth Domitila Sepúlveda (DNI 25.929.270). Dicho inmueble fue adquirido por la Sra. Ruth Domitila Sepúlveda del Sr. Federico Van Ditmar como surge de la documental acompañada en fecha 08/10/2025 (escrito BA-00009- C-2023-E0082) que fuera de titularidad del causante.-
2º) Que en la presentación BA-00009-C-2023-E0082 consta informe de dominio y copia de boleto de compra venta suscripto con fecha 10/02/2003 por el cual el Sr. Federico Van Ditmar vende a la Sra. Ruth Domitila Sepúlveda el inmueble ubicado en Barrio "El Frutillar" de San Carlos de Bariloche, Provincia de Rio Negro, NC 19-J-2-183-07.-
3º) Que corrido el pertinente traslado a los herederos, estos se allanaron y prestaron su conformidad en fecha 04/02/2026 (escrito BA-00009-C-2023- E0113).-
4°) Atento al estado de autos y al vencimiento del plazo para contestar la vista al Colegio de Abogados ordenada en fecha 05/03/2026, y no obrando oposición de la contribución paga acompañada en fecha 18/02/2026, corresponde proveer lo solicitado.-
5°) Que se abonaron los sellados y contribuciones respecto del bien en cuestión (05/03/2026), se tiene presente la conformidad de Sitrajur (17/03/2026) y de Caja Forense (22/04/2026) y no obra en autos oposición a la contribución paga al Colegio de Abogados.-
6°) Que el pedido de legítimo abono, tiende a obtener el reconocimiento de un crédito dentro del proceso sucesorio, cuyo fundamento es la economía procesal y la posibilidad de evitar la promoción de un juicio, que requiere para su viabilidad la conformidad de los herederos. Por lo que, mediando allanamiento y conformidad expresa del heredero corresponde sin otro trámite hacer lugar al pedido de legítimo abono ...

SENTENCIA: 138 - 30/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE

CABAÑARES ANAHI LUZ S/ DETENIDA EN UNIDAD CARCELARIA (PR)

General Roca, 30 de abril de 2026.

AUTOS Y VISTOS;
Las presentes actuaciones RO-04458-P-0000 (2RO-3832-JE2023) - CABAÑARES ANAHI LUZ S/ DETENIDA EN UNIDAD CARCELARIA, traído a despacho para resolver acción de habeas corpus.

CONSIDERANDO:
I- Que el defensor de la condenada  A.L.C., alojado en ESTABLECIMIENTO DE EJECUCIÓN PENAL N° 2 - GENERAL ROCA,  interpuso acción de habeas corpus en razón de solicitar "...II. Que SS se haga presente en el lugar de alojamiento de nuestra defendida, en horas nocturna, donde las temperaturas son extremas y constate las condiciones de detención. III. Se resuelva la situación planteada en un plazo de 48 horas debido a que se viene solicitando desde el mes de marzo y/o fije inmediata audiencia para tratar la prisión domiciliaria sin importar día y horario..."

Que consta en autos que se gestionó entrega de frazadas a la interna la cuales la misma aduce ser alérgica, que no obra en autos constancias médicas de los dichos de la misma .

En fecha 24/04 se solicitó a la Defensa acredite constancias médicas sin informar nada, hasta la fecha en que agrega un oficio de fecha 29/04/2026 en que solicitó información a la Unidad de detención en que el Suscripto, suspendió la audiencia dispuesta hasta que acredite, mediante constancias médicas idóneas, que la afección alegada (alergia) impide la utilización de la frazada provista por el Servicio Penitenciario Provincial.

Por lo que hasta tanto la Defensa acredite lo requerido, la Unidad de detención deberá ofrecer nuevamente las frazadas que fueron rechazadas por la interna y solicitar al Establecimiento de detención, remita el acta de entrega del caloventor que posee en la celda, conforme lo informado mediante Oficio 2219 DG3-T .


II- Sin perjuicio de lo ya ordenado, no habiendo elementos que justifiquen la vía excepcional interpuesta, siendo que no se advierte agravamiento en las condiciones de detención y teniendo en cuenta que la causante se encuentra detenida a disposición de Juez competente cumpliendo la pena impuesta en autos. 
 
En el marco de los arts. 43 de la Constitución Nacional, 43 de la Constitución Provincial y 26 del Código Procesal Constitucional; en mi carácter de Juez de Ejecución Penal;

RESUELVO:

I- RECHAZAR la acción intentada por  la Defensa  de la interna  A.L.C., (art. 43 de la Constitución Nacional, art. 43 de la Constituc...

SENTENCIA: 75 - 30/04/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

M.J.L. C/ G.M.V.G. S/ HOMOLOGACION

///Carlos de Bariloche, 30 de abril de 2026.-
VISTOS: Los autos caratulados M.J.L. C/ G.M.V.G. S/ HOMOLOGACION BA-00805-F-2026
Y CONSIDERANDO: Lo normado en el art. 31 inc. a) del Código Procesal de Familia, que permite corregir de oficio o a pedido de parte cualquier error material, aclarar conceptos oscuros o palabras o cantidades dudosas y suplir omisiones, siempre que ello no altere lo sustancial de la decisión.
Que ese presenta la Dra. M.B.R. a fin de solicitar que se aclare la sentencia en cuanto sus honorarios.-
Por lo que corresponde, aclarar en la parte pertinente la sentencia dictada en autos.-
En mérito a lo expuesto;
RESUELVO:
I) Corregir en el punto resolutorio IV) de la sentencia de fecha 21.04.26: en donde dice: "Regúlense los honorarios profesionales de la Dra. Florencia Duran, en la suma de 6 Jus. Se deja constancia que se ha tomado el valor del jus de conformidad a las pautas establecidas en los arts. 6, 8 y 9 de la L.A.-
Atento lo dispuesto por la Acordada 55/2001, Resolución 529/2005 ambos del STJ y Resolución 101/06 de la Procuración General de la Provincia de Río Negro, hágase saber que la totalidad de los honorarios correspondientes a los Defensores de Pobres y Ausentes deberán ser depositados en la Cuenta Corriente Oficial Nro. 250-900002139 CBU 0340250600900002139002 del Banco Patagonia S.A. Sucursal Viedma denominada "Fondo de Informatización de los Ministerios Públicos".-
La parte que hubiera sido patrocinada por el Defensor Oficial y resulte condenada en costas, no está obligada a abonar los honorarios hasta que mejore de fortuna o hubiere cobrado íntegramente el capital reclamado y sus intereses, según el caso"; deberá leerse: "Regúlense los honorarios profesionales de la Dra. Florencia Duran, en la suma de 6 Jus. Y los de la Dra. María Belén Romero en la misma suma. Se deja constancia que se ha tomado el valor del jus de conformidad a las pautas establecidas en los arts. 6, 8 y 9 de la L.A.-
Atento lo dispuesto por la Acordada 55/2001, Resolución 529/2005 ambos del STJ y Resolución 101/06 de la Procuración General de la Provincia de Río Negro, hágase saber que la totalidad de los honorarios correspondientes a los Defensores de Pobres y Ausentes deberán ser depositados en la Cuenta Corriente Oficial Nro. 250-900002139 CBU 0340250600900002139002 del Banco Patagonia S.A. Sucursal Viedma denominada "Fondo de Informatización de los Ministerios Públicos".-
La parte que hubiera sido patrocinada por el Defensor Oficial y resulte condenada en costas, no está obligada a abonar los honorarios hasta que mejore de fortuna o hubiere cobrado íntegramente el capital reclamado y sus intereses, según el caso.-
II) Regístrese. Protocolícese. Notifíq...

SENTENCIA: 155 - 30/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

BUSTO CLAUDIA ALEJANDRA S/ HOMOLOGACION (F)

AUTOS: B.C.A. S/ HOMOLOGACION (F)
Expte. N° CI-21280-F-0000
 
Cipolletti, 30 de abril de 2026. vh
Atento la aceptación de planilla formulada, APRUEBASE en cuanto ha lugar por derecho, la planilla de liquidación presentada en autos mediante movimiento CI-21280-F-0000-E0036, por el período de (DICIEMBRE 2025 / MARZO 2026) por la suma de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS CON CUARENTA Y OCHO CTVOS. ($3.229.942,48) en concepto de alimentos.-
 
Dr. Jorge A. Benatti
          Juez

SENTENCIA: 225 - 30/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

GIMENEZ KATYA ARACELI C/PROVINCIA DE RIO NEGRO (HOSPITAL DE LAMARQUE) S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Proceso. GIMENEZ KATYA ARACELI C/PROVINCIA DE RIO NEGRO (HOSPITAL DE LAMARQUE) S/ DAÑOS Y PERJUICIOS, Expte. RO-03301-C-2023.
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
 
General Roca, 30 de abril de 2026.
I. VISTO
El proceso caratulado GIMENEZ KATYA ARACELI C/PROVINCIA DE RIO NEGRO (HOSPITAL DE LAMARQUE) S/ DAÑOS Y PERJUICIOS, Expte. Nº RO-03301-C-2023, del Registro de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativa, de la Segunda circunscripción Judicial de Río Negro, a mi cargo y de los que resulta;
II. ANTECEDENTES
a) Pretensión de la actora
En fecha 11/12/2023 se presenta Katia Araceli Giménez, por derecho propio y con patrocinio letrado.
Interpone demanda de daños y perjuicios contra el Hospital de Lamarque (Provincia de Rio Negro), pretendiendo la suma indemnizatoria de $7.276.187,30 como consecuencia de la mala praxis médica de la que habría sido víctima.
En cuanto a los hechos, relata que el día 09/08/2021 asiste a la guardia del Hospital de Lamarque, por una herida cortante en el rostro, particularmente en su ojo izquierdo, en parte del pómulo y la nariz.
En tal oportunidad fue atendida por el Dr. Jose Luis Escalona, quien extiende certificado de atención donde deja establecido que la actora presenta "(...) herida superficial de pómulo izquierdo y frente de la nariz(...)", procediendo a suturar la herida.
Asimismo, refiere "(...) Ojo cerrado y cubierto. 72 horas con hielo, 6 veces durante 15 minutos(...)", recetando medicamentos por vía oral y gotas oftalmológicas.
Sostiene que el médico no le indicó interconsulta con especialista, ni tratamiento a seguir, argumentando que le restó importancia a la herida de la actora.
Que luego, al acudir al especialista Dr. Jose Ithurriague, quien extiende certificado el día 18/08/202...

SENTENCIA: 20 - 30/04/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

M.A.A. (EN REP. M.G.V.)C/ IPROSS S/ AMPARO (JUEZ DE TRAMITE DR. FRATTINI)

San Carlos de Bariloche, 30  de abril de 2026.
--- VISTOS: los autos caratulados " M.A.A. (EN REP. M.G.V.) C/ IPROSS S/ AMPARO", Expte. Puma Nro. BA-00196-L-2026, radicados ante el suscripto en carácter de juez de trámite por imperio del art. 15 de la Ley 5776; y
--- CONSIDERANDO:
-- 1) ANTECEDENTES: En fecha 12 de marzo de 2026, la Sra.A.A.M., DNI 2., con domicilio real en C.1. del Barrio 2. Viviendas de esta ciudad, argentina, separada, desocupada, promovió acción de amparo —en los términos del art. 43 de la Constitución Provincial y de la Ley 5776— en representación de su hermana mayor G.V.M., DNI 2., persona con discapacidad, afiliada a IPROSS N° 0.. Solicitó que se condene a la obra social provincial a otorgar cobertura efectiva de doce horas diarias de acompañamiento terapéutico durante los siete días de la semana, para el período marzo a diciembre de 2026, y de tres sesiones semanales de psicoterapia para el período enero a diciembre de 2026, todo conforme a la prescripción del médico psiquiatra tratante.
--- Fundó la pretensión en los siguientes extremos sustanciales. La afiliada cuenta con certificado único de discapacidad vigente con diagnóstico de trastorno mental no especificado debido a lesión y disfunción cerebral y a enfermedad física. Desde fines de 2020 y hasta junio de 2025 recibió, sin inconvenientes, las prestaciones de acompañamiento terapéutico y psicoterapia indicadas por su médico psiquiatra tratante, Dr. Manuel Galíndez Tuero, MP 5391, ME 2644. A partir de junio de 2025 comenzaron a verificarse irregularidades en la cobertura: una de las acompañantes terapéuticas renunció en marzo de 2025 por los bajos valores abonados; la psicoterapia se redujo de tres a dos sesiones semanales; y, pese al pedido formal de renovación presentado a fines de 2025 para el año 2026, la obra social autorizó seis horas diarias de acompañamiento terapéutico y seis horas diarias de cuidador domiciliario, ambas prestaciones a cargo del mismo Sr. Jorge Eduardo Molteni, solución que la amparista reputó improcedente por no coincidir con la indicación médica y por sustituir de hecho la prestación solicitada.
--- Sostuvo asimismo que el valor reconocido por IPROSS —$4.045 por hora— torna materialmente imposible obtener prestadores dispuestos a asumir la tarea, cuando los valores de referencia del mercado oscilan entre $21.000 y $23.661,96 por hora conforme la Resolución 028/2025 de la Asociación de Acompañantes Terapéuticos Unidos para Acompañarte (AATUA). Acompañó cinco presupuestos de acompañantes t...

SENTENCIA: 58 - 30/04/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE