O.A.J.L. C/ G.D.Y. S/ IMPUGNACION DE PATERNIDAD Cipolletti, 18 de junio de 2026.- AUTOS Y VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: "O.A.J.L. C/ G.D.Y. S/ IMPUGNACION DE PATERNIDAD", Expte. N° <. en las que debo dictar sentencia; de las que,
RESULTA: Que en fecha 22/05/2026 se presenta el Sr. O., con patrocinio letrado, interponiendo acción de impugnación de reconocimiento paterno de la niña: L.M.O. (11 años de edad) demanda que es dirigida contra su progenitora, la Sra. G..-
Relata que mantuvo una relación sentimental con la Sra. G. desde el año 2013, caracterizada por reiteradas separaciones y reconciliaciones. En el año 2014, al retomar el vínculo tras una de dichas separaciones, señala que la demandada le informó que se encontraba embarazada, circunstancia que lo llevó a asumir la paternidad de la niña L., generándose el correspondiente emplazamiento filial.-
Con el transcurso del tiempo, expone que le surgieron profundas dudas respecto de la existencia de un vínculo biológico con la niña, incertidumbre que exteriorizó a la demandada y que derivó en conflictos entre las partes. Ante ello, indica que la demandada accedió a la realización de una prueba genética de ADN de carácter particular en la ciudad de Neuquén, cuyo resultado arrojó la inexistencia de nexo biológico paterno filial entre el actor y L.. Sostiene que frente al impacto emocional que dicha noticia le ocasionó, y habiendo la demandada solicitado tiempo para "acomodar la situación", decidió separarse definitivamente de la demandada.-
Manifiesta que, pese a sus insistentes reclamos para regularizar judicialmente la situación filiatoria, la demandada inició acciones de alimentos en su contra, ejerciendo sobre él lo que el actor describe como violencia emocional vinculada a la falsa atribución de paternidad. Sin perjuicio de ello, afirma que continuó brindando asistencia alimentaria a L. en resguardo del bienestar de la niña.-
Indica que las constantes manifestaciones de la demandada respecto de su falta de derechos paternos, sumadas al hecho de que la propia progenitora informó a L. acerca de la inexistencia del vínculo biológico, determinaron que tomara la decisión de iniciar la presente acción de impugnación d... SENTENCIA: 331 - 18/06/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
CARNIEL, ALICHE C/ CARNIEL, RICARDO ATILIO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ MEDIDA CAUTELAR S/ INCIDENTE San Carlos de Bariloche, 18 de junio de 2026.
VISTO:
El expediente "CARNIEL, ALICHE C/ CARNIEL, RICARDO ATILIO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ MEDIDA CAUTELAR S/ INCIDENTE" BA-00196-C-2026, en el que se ha llamado al acuerdo y cumplido el sorteo correspondiente (arts. 241 y 242 del CPCC), en virtud del cual emiten sus votos los integrantes del tribunal en el orden resultante.
1) A la cuestión a decidir, la Dra. PAJARO dijo:
I. Que corresponde resolver si es admisible la casación interpuesta por el apoderado de la Sra. Aliche Carniel (E0002) contra la resolución del 10/04/2025 que confirmó una resolución del grado.
II. Que el recurso es inadmisible, porque lo recurrido no es una sentencia definitiva ni equiparable a tal (artículo 251 del CPCC), ni el recurso versa sobre una cuestión jurídica o de derecho que justifique una instancia extraordinaria (artículo 252 del CPCC), ni la recurrente demuestra una arbitrariedad del pronunciamiento.
Se omitió además la reserva de caso extraordinario local, ya que la parte se limitó a invocar caso federal.
III. El casacionista una vez mas presenta un extenso libelo en que asevera que la sentencia es definitiva, cuando no lo es así como tampoco es asimilable a definitiva. A los fines de la casación se entiende que una sentencia tiene calidad de definitiva cuando termina la litis principal o impide su continuación, aunque fuera dictada en un trámite incidental, siempre que, además, el conflicto de la litis principal no pueda replantearse eficazmente por otra vía. Es el criterio constante de la jurisprudencia del Superior Tribunal, seguida por esta Alzada (STJRN-S1, "Bonnefoi", 20/03/2012, 017/12 y 018/12; STJRN-S1, "Sotíl", 14/03/2012, 014/12; "Carniel", 14/10/2025)
Las resoluciones dictadas sobre materia cautelar no son en principio equiparables a definitivas ni habilitan una instancia extraordinaria (STJRN-S1, "Droghei c/ FCA", 08/02/2023, 007/23; STJRN-S1, "Exportadora Vidoni SA, 11/03/2019; STJRN-S1, 10/06/2011, "Singer", 043/11; CSJN, Fallos 303:1347, 304:1396, 305:678). Sólo excepcionalmente pueden las medidas cautelares asimilarse a una sentencia definitiva cuando provocan un perjuicio irreparable en cuestiones de gravedad institucional que exceden el interés de las partes y atañen a toda la comunidad (C... SENTENCIA: 230 - 18/06/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE |
CRETTON, EDUARDO C/ OLIMPUS SOCIEDAD ANÓNIMA Y OTRO S/ USUCAPION San Carlos de Bariloche, 18 de junio de 2026.
VISTO:
El expediente "CRETTON, EDUARDO C/ OLIMPUS SOCIEDAD ANÓNIMA Y OTRO S/ USUCAPION" BA-29706-C-0000, en el que se ha llamado al acuerdo y cumplido el sorteo correspondiente (arts. 241 y 242 del CPCC), en virtud del cual emiten sus votos los integrantes del tribunal en el orden resultante.
1) A la cuestión a decidir, el Dr. CORSIGLIA dijo:
I. Vienen estos autos al acuerdo con motivo de la apelación que planteara la Sra. Cristina Isabel CRETTON (E0039, punto III), por entender altos los honorarios que se le regularan el 23-11-2023 (I0030), concedida en los términos del art. 222 del CPCyC (I0059) y ordenado el traslado de estilo (prov. citada), mereció respuesta de la perito Sra. Gabriela JOSEAU (E0048).
El auto regulatorio cuestionado, a los fines de determinar los emolumentos de los profesionales intervinientes y como es de estilo, en primer lugar determinó la base a tener en cuenta, quedando establecida en aquél momento en la suma de $ 441.901366,66 (segundo párrafo del punto 2° de los considerandos).
Acto seguido, el Juez de Grado, procede a regular los honorarios de los letrados intervinientes, de conformidad con las pautas de la Ley 2.212, pero en atención a las motivaciones que refiere (considerandos 3° y 4°), indica que procederá a regular a todos los profesiones en Jus.
Luego regula los honorarios de la martillera Joseau, y sin mayores precisiones ni motivaciones, indica que los regula en $ 965.950 equivalente a 50 Jus.
Se alza sobre ella la apelante, afirmando que dichos honorarios resultan excesivos y desproporcionados, a tenor de las tareas profesionales desplegadas por la profesional y que esos honorarios son violatorios de la Ley 5.069.
Afirma que dichos honorarios son desproporcionados, dado que el trabajo desplegado por la profesional -con motivo de la tasación efectuada en los términos del art. 24 de la Ley 2.212-, solo se trató de la valoración de un inmueble, no existiendo complejidad ni dificultad para elaborarlo, tampoco existieron informes ni responsabilidad profesional comprometida.
Agrega que la Ley 5.069 dispone las pautas regulatorias en su art. 5 y que en el art. 18 se establece que se le regulará entre el 5% y el 10 % del monto de la sentencia que pone fin al pleito.
Ahora, como en autos se conc... SENTENCIA: 232 - 18/06/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE |
GESTIONAR S.A.S. C/ PAYERO, PABLO JAVIER S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "GESTIONAR S.A.S. C/ PAYERO, PABLO JAVIER S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO- EXPTE. N° VI-01218-C-2026 y
ANTECEDENTES:
I.- Se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468, 471 y cdts. del Código Procesal) y el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 471 CPCC, por lo que corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. II.- A los fines de determinar la procedencia de la presente ejecución corresponde efectuar un análisis en el que se conjugue de modo armónico el derecho cambiario con las previsiones de la Ley de Defensa del Consumidor, toda vez que en autos se advierte una relación de crédito para consumo entre la proveedora de créditos para consumo ejecutante y el consumidor ejecutado. De acuerdo al análisis de los intereses pactados en el contrato de mutuo y en título ejecutivo pagaré, se advierte que el porcentaje de ellos no excede los intereses máximos admitidos en la Sentencia Interlocutoria N° 140 de fecha 15/09/2020 de la Cámara de Apelaciones en expte. VI-30690-C-0000 "VARGAS MIRIAM MARISA C/ ROSSI ANIBAL JAVIER S/ EJECUTIVO (C)", la que establece como límite objetivo de proporcionalidad y razonabilidad, que el conjunto de intereses a cobrar no puede exceder el doble de la tasa moratoria prevista en la calculadora de intereses del del STJRN. No obstante lo mencionado, la actora adecua el monto objeto de la demanda, limitando el interés compensatorio contemplado en el mutuo, asimilándolo al parámetro máximo precedentemente enunciado.
Asimismo, teniendo en cuenta lo dispuesto en el punto 7 del anexo Condiciones Generales del Crédito respecto del interés moratorio, y atento a que por la aplicación de dicha cláusula se excede lo establecido precedentemente, corresponde decretar su nulidad.
En función de ello y sin perjuicio de efectuar un nuevo análisis en caso de planteos defensivos que pudieran existir en la etapa procesal correspondiente en el marco del derecho de consumo, observo cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 468 y cc del CPCC.III.- Teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la parte demandada Sr. Pablo Javier Payero DNI: 28.521.028, como empleado de la Empresa LEMUEL SRL (CUIT 30-71455455-3) hasta cubrir la suma de $ 1.158.699,10 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorari... SENTENCIA: 123 - 18/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA |
BELMAR, NASARENO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE GOBIERNO) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN CARLOS DE BARILOCHE, a los 18 días del mes de junio del año 2026
--- VISTOS: Los autos caratulados "BELMAR, NASARENO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE GOBIERNO) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO"- Expte. BA-00527-L-2026 ; y
--- CONSIDERANDO:
--- 1) Que corresponde determinar en esta oportunidad lo conducente para habilitar o no la instancia contencioso administrativa, debiendo realizarse un examen de admisibilidad de la pretensión sobre la base de las circunstancias de hecho que nutren el caso, de la prueba documental arrimada y del plexo normativo aplicable.- Recordamos que dicha etapa introductoria o inicial del proceso comprende el análisis de la materia habilitadora de la competencia de acuerdo con la Ley 5773.
--- 2) Encontrándose cumplidos los supuestos que habilitan la presente instancia judicial, conforme lo dispone la Ley N° 5773, art. 7º e) (Código Procesal Administrativo de la Pcia. de Río Negro), en tanto el actor reclama indemnizaciones derivadas de la LCT, corresponde declarar admisible vía contencioso administrativa (conf. art. 14 Cod. Proc. Adm. de la Pcia de Rio Negro).
--- 3) Por otro lado, la Provincia de Río Negro es parte demandada en el proceso y no se verifican en el caso ninguno de los supuestos excluidos del art. 2 de la ley 5773.
--- Por todo lo expuesto, la CAMARA SEGUNDA DEL TRABAJO de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
--- I) Habilitar la instancia judicial contencioso administrativa, sin perjuicio de las defensas que pueda oponer la demandada.
--- II) 1- Por iniciada demanda. PREVIO a correr traslado de la demanda, dese intervención al Sr. Fiscal de Estado en su carácter de Presidente de la Comisión de Transacciones Judiciales a los efectos de lo dispuesto por los arts. 9 de la Ley 3233. NOTIFIQUESE CONF. RESOLUCION 243/2020 STJ - CLAUSULA SEGUNDA DEL CONVENIO STJ- PODER EJECUTIVO/FISCALIA DE ESTADO. --- 2- Cumplido el plazo establecido en dicha normativa, córrase traslado de la misma a la PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE GOBIERNO), al Gobernador y al Fiscal de Estado, por el término de 30 (treinta) días, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 36 de la Ley 5631.- --- Notifíquese por cédula conforme Art. 36 Ley 5631, con transcripción íntegra de la presente. Confección y diligenciamiento a cargo de parte, debiendo remitir la misma mediante notificación sistema PUMA... SENTENCIA: 161 - 18/06/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
C N S S/ COACCION Y LESIONES ///neral Roca, 18 de junio de 2026.
Y VISTOS:
Este Legajo nro. MPF-RO-03872-25 (y su acumulado MPF-RO-03812/25), caratulado “C, N S s/ Coacción y Lesiones”, y en donde debe resolverse la situación procesal de este imputado, Y CONSIDERANDO:
Que el Sr. Fiscal, Dr. Marcelo Ramos, presenta un escrito en estas actuaciones jurisdiccionales, diciendo:
“Que en audiencia realizada en fecha 03/10/2025 se le formularon cargos a N S C por los delitos de amenazas coactivas, dos hechos en concurso real, amenazas agravadas, lesiones leves, daño, violación de domicilio y turbación de la posesión, todo en concurso real, esto conforme a los art. n°45, 55, 89, 149 bis segundo párrafo, 149 ter inc. primero, 150, 181 inc. tercero y 183 del CP.; en relación a los siguientes hechos:
HECHO I: Ocurrido en la ciudad de General Roca, en fecha 24 de Mayo del 2025, aproximadamente a las 15:00 hs en el interior del terreno sito en calle... del Barrio Chacha Monte. En la oportunidad, al encontrarse M J T (pareja de la denunciante B E BELMONT) y un conocido de este, M J G, limpiando dicho terreno (del cual el Municipio local le había otorgado a la primera constancia de ocupación el día 19/05/2025), se hizo presente N S C junto a otros dos sujetos masculinos no identificados, el sindicado a bordo de su vehículo particular Peugeot color gris, dominio ... y los restantes en otro automóvil. Al bajarse de su vehículo, portando un cuchillo tipo carnicero en una mano (casi un machete), y un palo de amasar ó cachiporra en la otra, C increpó a M J G (quien se encontraba en la vereda del terreno) y le manifestó en tono amenazante "andate porque te voy a matar", hecho que causó profundo temor en la víctima, al punto que huyó corriendo del lugar. Acto seguido, C increpó a T, quien se encontraba en el interior del terreno, le pegó con el palo de amasar o cachiporra en la cabeza y en los brazos, a la vez que le manifestó que se tenía que ir de ahí, que no lo quería ver más por el terreno, y que ni se le ocurra hacer la denuncia porque lo iba a matar, apuntándolo con el cuchillo, el cual también arrastraba por el piso de manera amenazante. Atemorizado por la situación, T se subió a su motocicleta marca MONDIAL MAX 110 cc, dominio ..., color gris, con el fin de retirarse del lugar y evitar que la situación se agravara; momentos en que N S C se acercó al ciclomotor y golpeó su tablero con el cuchillo descripto, dañando el visor superior del mismo, a la vez que les manifestó en tono amenazant... SENTENCIA: 700 - 18/06/2026 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
V.A.C.´C/ S.L.A. S/ EJECUCIÓN DE ALIMENTOS (PLANILLA DE LIQUIDACION) Cipolletti, 18 de junio de 2026. Reunidos oportunamente en Acuerdo los señores Jueces y la señora Jueza de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativo de la IV Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, doctor Alejandro Cabral y Vedia, doctora Soledad Peruzzi y doctor Marcelo A. Gutiérrez, con la presencia de la señora Secretaria, Guadalupe R. Dorado, para resolver en los autos caratulados “V.A.C. C/ S.L.A. S/ EJECUCIÓN DE ALIMENTOS (PLANILLA DE LIQUIDACIÓN)” (Expte. N° CI-02670-F-2025), , elevados por la Unidad Procesal N° 11, y de los que RESULTA: El doctor Alejandro Cabral y Vedia, la doctora Soledad Peruzzi y el doctor Marcelo A. Gutiérrez, dijeron: I. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal con motivo del recurso arancelario por bajos interpuesto en fecha 13/5/2026 contra la regulación de honorarios contenida en la resolución dictada el 6/5/2026. En dicho pronunciamiento, la Sra. Jueza de grado aprobó la liquidación practicada por la parte actora por la suma de PESOS UN MILLÓN NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL CINCUENTA Y CINCO CON 71/100 ($ 1.963.055,71), en concepto de intereses devengados sobre el capital de ejecución por los períodos octubre de 2025 a abril de 2026; amplió el embargo oportunamente decretado; y reguló los honorarios de la letrada patrocinante de la actora, Dra. Virginia Luz Nóbrega, en la suma de PESOS CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL UNO CON 88/100 ($ 428.001,88), sobre una base regulatoria integrada por el capital de ejecución y los intereses aprobados, aplicando sobre ella el porcentaje del cinco por ciento (5%). Contra dicha regulación se interpuso recurso arancelario por bajos, mediante presentación E0024 titulada “APELA HONORARIOS” (con... SENTENCIA: 65 - 18/06/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - CIPOLLETTI |
INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE ASTREINTES - BARRERA, CRISTINA ELISA C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION (PPAL BA-00238-L-2025) SAN CARLOS DE BARILOCHE, 18 de junio de 2026
---VISTOS: Estos autos caratulados INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE ASTREINTES - BARRERA, CRISTINA ELISA C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION (PPAL BA-00238-L-2025)- BA-00573-L-2026, y;
---CONSIDERANDO:
---1) Que comparece el Dr. Pablo Devoto, invocando gestión a favor de la actora, promoviendo ejecución de astreintes contra la MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, CUIT/CUIL 30999112583.-
---2) Que no se encuentra acreditado el cumplimiento de lo ordenado en el punto I de la SENTENCIA DEFINITIVA dictada en autos principales en fecha del 06/08/2025.-
---3) Que se hizo efectiva la aplicación de astreintes en fecha 19/02/2026 contra la Municipalidad de San Carlos de Bariloche.- ---4) Teniendo en cuenta lo que resulta de la causa y encontrándose reunidos los recaudos de ley, entiendo que la presente ejecución deberá tramitar en los términos del art. 56 ley 5631 y supletoriamente los arts. 438 y ss. del Código Procesal Civil y Comercial.- ---En consecuencia, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y encontrándose reunidos los recaudos de ley, corresponde dictar sentencia monitoria en los términos previstos por los arts. 438 y ccts. del CPCC.- ---Por ello se RESUELVE: ---I) Fallar esta causa, mandando llevar adelante la ejecución con costas, contra MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, hasta hacerse el acreedor íntegro pago de la suma de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($ 1.500.000,00).-, reclamada en autos, con más los intereses correspondientes.- ---II) Desde la fecha de mora y hasta el efectivo pago, deberán liquidarse los intereses conforme la secuencia de precedentes del STJ (Jerez, Guichaqueo, Fleitas, Machín; ver página web jusrionegro.gov.ar, enlace "calculadora de intereses").- ---III) Trábese embargo sobre el 10% de la coparticipación que reciba la demandada, hasta cubrir la suma fijada precedentemente con más la de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($ 1.000.000,00), que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas del juicio. A tal efecto líbrese oficio al REJUM de conformidad con lo dispuesto por los arts. 8, 9,10 y ctes. de la Ley 2535 y Dto. 154/00.- Confección y diligenciamiento a cargo de parte.- ---Hágase saber a dicho organismo que el crédito ejecutado reviste carácter alimen... SENTENCIA: 73 - 18/06/2026 - MONITORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
S.V.M. C/ I.J.J. S/ VIOLENCIA ACTUACIONES CARATULADAS: "S.V.M. C/ I.J.J. S/ VIOLENCIA"
EXPEDIENTE: SG-00204-JP-2026
Sierra Grande, 18 de junio de 2026.
VISTO:
Las presentes actuaciones iniciadas en el marco de la Ley D N.º 4241 de la Provincia de Río Negro, en virtud de la denuncia formulada el 28 de mayo de 2026 por la Sra. S.V.M.. en contra del Sr. I.J.J., por hechos que podrían configurar situaciones de violencia en los términos de la Ley Nacional N° 26.485, la Ley Provincial 4241, y tratados internacionales con jerarquía constitucional (Convención CEDAW y Convención de Belém do Pará)
CONSIDERANDO:
Que la denuncia fue remitida por la Sub-Comisaría de Familia N.º 57, de Playas Doradas, activándose el protocolo de intervención inmediata y comunicación telefónica con la Jueza de Paz Titular, Dra. Carola Suárez, quien dispuso medidas preventivas hasta la realización de la audiencia.
Que la Sra.S., no se presentó a la fecha del cargo.
Que el día 12 de junio se presenta de forma espontánea a este Juzgado de Paz, manifestando, que no se pudo presentar antes ya que se encuentra trabajando en Playas Doradas. Refirio que hay problemas en la pareja por celos y eso hace q... SENTENCIA: 60 - 18/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SIERRA GRANDE |
C.G.M.L. C/ V.F.A. S/ VIOLENCIA CARATULA: "C.G.M.L. C/ V.F.A. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-01850-F-2026 - lf GENERAL ROCA, 17 de junio de 2026. Por recibido.
A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decrétase al Sr. F.A.V. prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la Sra. M.L.C.G. y/o de la vivienda que ocupa -sita en calle E.9.d.e.c.-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese.
Conforme lo informado en la denuncia, respecto a la denuncia penal realizada por la Sra. C.G., líbrese oficio a la Fiscalía N° 6, a los fines que tome conocimiento de la medida ordenada en el día de la fecha e informe sobre el vance de la causa penal. Cúmplase por secretaria de OTIF.
Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación al denunciado, Sr. F.A.V. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por O... SENTENCIA: 413 - 18/06/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |