MORON, MARISA EDITH C/ EL COLOSO SA S/ ORDINARIO //neral Roca, 18 de junio de 2026. Postulan que la actora trabajó para la demandada desde el 01-06-2004, cumpliendo funciones de "Vendedor B" en el comercio ubicado en Tucumán N° 570 de esta ciudad. Sostienen que la trabajadora laboraba jornada completa, de lunes a sábados de 9,00 a 13,00 y de 16,30 a 20,30 horas.
Detallan que la empleadora a fines de 2024, anuncia públicamente que en febrero de 2025 cerraría sus puertas definitivamente y que a tal fin comenzó la liquidación de las mercaderías que se encontraban en stock. Cuestión que fue de público conocimiento. Sostienen que en ese lapso de tiempo la actora continuó laborando normalmente.
Denuncian que en fecha 10-01-2025, al finalizar la jornada laboral, la Sra. Mabel Szerman (encargada del comercio) intempestivamente le solicitó que se acerque y que abra su riñonera delante de todos sus compañeros invocando que “necesitaba ver el contenido de la misma”.
Dicen que cuando la Sra. Morón abre la riñonera, para sorpresa de todos los presentes, incluida la propia actora, la Sra. Mabel Szerman saca del interior una prenda de corpiño y comienza a gritarle delante de sus compañeros, exclamando: “sos una ladrona”, “me robaste”, “sos una chorra”, “hay testigos, están todos de testigos” “¿desde cuándo me venís robando?” y demás palabras denigrantes.
Expresan que en ese momento, la Sra. Szerman le manifestó a la trabajadora que se retire del lugar y le mande urgente el telegrama de renuncia porque si no iba a ir a la policía.
Mencionan que la trabajadora entró en shock sin poder comprender lo que pasaba, mientras le explicaba a su jefa que ella no había puesto eso allí, que no entendía lo que estaba ocurriendo. Que la conocía desde hacía 21 años y que nunca habían tenido ningún problema.
SENTENCIA: 105 - 18/06/2026 - DEFINITIVA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
ALFARO, VERONICA PATRICIA C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO VIEDMA,18 de junio de 2.026.
AUTOS Y VISTOS: En Acuerdo las presentes actuaciones caratuladas: "ALFARO, VERONICA PATRICIA C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO", Expte. VI-00516-L-2024, para resolver la siguiente
C U E S T I Ó N:
¿Es procedente la demanda instaurada?
A la cuestión planteada el Sr. Juez Rolando Gaitán dijo: I.- La demanda. El 06/08/2024 se presenta la actora, representada por los Dres. Augusto Gerardo Collado y Fernando Arturo Casadei, con el objeto de iniciar demanda contra la empresa Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., persiguiendo el reconocimiento de la incapacidad laboral derivada del accidente que denuncia y que estima en el orden del 34,50% de la total obrera y el pago de la indemnización correspondiente que calcula en la suma de $ 10.957.356,74. Sostiene la competencia de este Tribunal. Cuenta que es empleada de la empresa Emprendimientos Crown S.A. y que se ha desempeñado en el Casino de la localidad de Las Grutas durante 17 años, donde estuvo expuesta a dos agentes de riesgo que le provocaron várices y tendinitis de hombro y muñeca izquierda, ambas enfermedades del trabajo. Relata las tareas desarrolladas y explica las razones por las que considera que existe relación causal entre ellas y las patologías denunciadas. Expresa que el 14/08/2023 colapsó físicamente y que procedió a denunciar las enfermedades, las que fueron rechazadas por la aseguradora. Detalla la incapacidad que dice padecer. Cuestiona la constitucionalidad del apartado 2° del artículo 6 de la L.R.T., por las razones que expone. Practica liquidación de los rubros que reclama, ofrece pruebas, expresa reserva de recursos, formula declaraci... SENTENCIA: 71 - 18/06/2026 - DEFINITIVA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
L.L.F. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA (ACUMULA INCIDENTE 0009/JE8/22) ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA - En la ciudad de Cipolletti, siendo las 09.53 hrs. a los 18 días del mes de junio del año 2026, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia del Fiscal Dr. Oscar Cid, el Defensor particular Dr. Michel Rischmann y el condenado L.F.L..- Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada L.L.F. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA (ACUMULA INCIDENTE 0009/JE8/22), Expte. N ° CI-01205-P-0000. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.- El Fiscal hace saber que no existen cuestiones previas. Siendo las 09.55 se conectan la Lic. Nicole Puigcerver y el Lic. Franco Vidoni, forman parte del gabinete técnico criminológico del Penal 6. Luego, el Defensor pregunta: si al momento de hacer informe tuvieron en cuenta que esta con tratamiento psicológico particular desde el 12/12/2024? lo tuvieron en cuenta, pero no coinciden las fechas porque el interno informó que hacía unas tres semanas que asistía. Que ellos igual le sugirieron. No conocían la fecha. El área interna le informó las salidas que usufructuó? no. Es relevante la información? lo que hicieron fue enviar notas generales y dejaron encuestas y cualquier novedad que sea lo debieran informar. Nuclea casi todas las áreas. Como habló que era relevante, si es relevante tener conocimiento del tratamiento? si. Mencionó a las áreas, tomó conocimiento que no existen transgresiones de parte de su asistido? si. Sabe si ha tenido sanción? si, no ha tenido. Sabía que la petición es por ampliación horaria con custodia y GPS? si. Le brindan tratamiento? si, si es que lo solicita Sabe si solicitó atención? no se les ha informado. Que ellos dejan un drive. Sabe porqué su asistido tuvo que recurrir a un psicólogo particular? que dijo que se sentí... SENTENCIA: 213 - 18/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ RABASA, SILVIA MONICA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ RABASA, SILVIA MONICA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN, BA-01527-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ
(UJCA) - BARILOCHE SAN CARLOS DE BARILOCHE, 18 de junio de 2026. VISTO El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ RABASA, SILVIA MONICA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN, BA-01527-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto SILVIA MONICA RABASA, CUIT/CUIL 27181740758, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 189.174,67, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. YANINA ANDREA SANCHEZ, SEBASTIAN MARZORATTI y CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ en la suma de $ 595.462,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de $ 392.318,34 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: RHAY-IWMO
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publiqu... SENTENCIA: 1016 - 18/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
CIRCULO DE INVERSORES S.A.U. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/ RUOZI, SOFIA MAGDALENA Y OTROS S/ EJECUCIÓN PRENDARIA (DOMINIO AF330BD) San Carlos de BAriloche, 18 de junio de 2026.- VISTOS: Los autos "CIRCULO DE INVERSORES S.A.U. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/ RUOZI, SOFIA MAGDALENA Y OTROS S/ EJECUCIÓN PRENDARIA" BA-01328-C-2026.- 1º) Que corresponde tener al peticionario por presentado y por parte en el carácter invocado e imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 26 y 30 del decreto-ley 13.548/46 -ratificado por ley 12.962- y 468 a 541 del CPCC). 4°) Que de acuerdo a lo que surge del contrato garantizado con prenda, y conforme lo dispuesto por las resoluciones 366/2002 y 85/02 del MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN; y lo resuelto por la Cámara de Apelaciones del fuero en los autos "Volkswagen S.A. de Ahorro Para Fines Determinados C/ Bogado, José Eduardo S/ Ejecución Prendaria", R.C. 03088-19; como así en otros antecedentes anteriores (expte. RC 01524-16 del 15-03-2016 y expte. RC 02959-19 del 26-03-2019), corresponde admitir el reajuste del monto del capital adeudado como fuera solicitado, según los términos del contrato previstos en la cláusula tercera del mismo. Ello, siempre y cuando se trate de un grupo cerrado y hasta la fecha en que se encuentre vigente el plan de ahorro (arts. 1 y 3 de las citadas resoluciones nros 366 y 85 del Ministerio de justicia y Derechos Humanos). En este sentido, se ha resuelto que el monto podrá ser determinado conforme el valor móvil que corresponda al momento del efectivo pago, siempre que se realice durante la vigencia del grupo respectivo.- En ese sentido se ha pronunciado la jurisprudencia al sostener: "el capital reclamado en el marco de la ejecución del contrato de prenda que garantiza un contrato de ahorro para fines determinados, deberá actualizarse conforme lo pactado contractualmente y con arreglo a las disposiciones de la resolución conjunta del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y del Ministerio de Economía 366/2002 y 85/2002 (Adla, LXII-C, 3007)." (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, sala B, 18/05/2007, Fiat Auto S.A. de Ahorro p/e determinados c. Miranda, Laura I., ED 29/08/2007, 7vta ED 224, 149, TRLALEY AR/JUR/4229/2007). "De acuerdo con las disposiciones vigentes de nuestro régimen lega... SENTENCIA: 90 - 18/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE |
UTHGRA C/ SALUD Y TRABAJO SRL S/ EJECUTIVO San Carlos de Bariloche, 18 de junio de 2026.-
VISTOS: Los autos "UTHGRA C/ SALUD Y TRABAJO SRL S/ EJECUTIVO BA-01424-C-2026" Y CONSIDERANDO: 1º) Que corresponde tener al peticionario por presentado y por parte en el carácter invocado e imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC). 2º) Que ante el título presentado corresponde dictar sentencia monitoria sin otro trámite (artículos 478 y 490 del CPCC) y ordenar el embargo pedido (artículos 479, 482, 483, 486 y concordantes el CPCC, analógicamente aplicables). 3°) Téngase por presentada la documental como copia de la original, ya que no se ha manifestado que sea copias de copias con los alcances dispuesto en el art. 357 del CPCC LEY 5777.- En consecuencia, RESUELVO: I) Tener al peticionario por presentado, por parte en el carácter invocado, y por constituido su domicilio procesal. II) Téngase por presentada la documental como copia de la original, ya que no se ha manifestado que sea copias de copias con los alcances dispuesto en el art. 357 del CPCC LEY 5777.III) Imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC). IV) Llevar adelante la ejecución contra SALUD Y TRABAJO SRL, CUIT/CUIL 30717820823 hasta que pague el capital reclamado de $555.000,00, más los intereses moratorios a calcularse de acuerdo a las tasas determinadas oportunamente por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia; esto es: desde mayo de 2010 y hasta el 23/11/15 la tasa activa, nominal y anual que aplica el Banco de la Nación Argentina en su cartera general de préstamos ("Loza Longo", del STJRN); a partir del 24/11/15 y hasta el 31/08/16 la tasa que aplique dicho banco a los préstamos personales libre destino para operaciones de 49 a 60 meses ("Jerez", del STJRN); a partir del 01/09/16 y hasta el 31/07/2018, la tasa vigente de dicho banco para préstamos personales libre destino, en operaciones de hasta 36 cuotas mensuales ("Guichaqueo", del STJRN); a partir del 1 de agosto del 2018 la tasa establecida por el Banco Nación Argentina para préstamos personales libre destino hasta 72 meses o la que en el futuro se establezca como de plazo menor ("Fleitas" del STJRN del 3/07/2018); y a partir del 01/05/2023 la tasa nominal anual establecida por el Banco Patagonia S.A. para préstamos personales Patagonia Simple ("Machín", del STJRN del 24/06/2024), y las que se devenguen y sean dispuestas por el STJ, hasta el efectivo pago y las co... SENTENCIA: 89 - 18/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE |
Ñ.C.S. C/ C.L.I. S/ HOMOLOGACIÓN S/ INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA San Carlos de Bariloche, 19 de junio de 2026.
VISTOS: Los autos caratulados Ñ.C.S. C/ C.L.I. S/ HOMOLOGACIÓN S/ INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA EXPTE. N° BA-00212-F-2025 que se encuentra en condiciones de resolver. ANTECEDENTES: Que en el marco de este proceso, se presenta la señora C.S.Ñ. con el patrocinio letrado de la doctora Laura Freccero y denuncia el incumplimiento del ejecutado al pago de la cuota alimentaria acordada. Peticiona se dicten medidas conforme el art. 553 del Código Civil y Comercial (C.C.yC): inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios, la retención de la licencia de conducir y prohibición de renovación, y la prohibición de salida del país. E0006
Obra dictamen de la Defensoría de Menores e Incapaces. E0009
Pasa el expediente a resolver. I0011
ANALISIS Y SOLUCION DEL CASO: Pasando a resolver, señalo que las partes han suscripto un acuerdo de cuota alimentaria en fecha 05/06/2024, homologado posteriormente en fecha 28/08/2024. I0001
Que en dicho convenio, el ejecutado se obligó a abonar una cuota alimentaria de $100.000 que se actualizaría trimestralmente al 20%.
SENTENCIA: 131 - 18/06/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
Y.R.O. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA - En la ciudad de Cipolletti, siendo las 12.13 hrs. a los 18 días del mes de junio del año 2026, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Defensora adjunta Dra. Alfonsina Stular y el Fiscal Dr. Oscar Cid.- Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada Y.R.O. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA, Expte. N ° CI-00140-P-2024. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.- Acto seguido, se le corre vista al Fiscal, quien dictamina: no debe elevarse un punto. Si acompaña la voluntad de sanear. No hay un error porque no existen fundamentos para decirlo. Advierte que ninguna de las áreas tratamentales ha calificado pudiendo hacerlo porque en los fundamentos dicen que regularice porque no registró actividad. Pareciera que hay argumentos pero no fueron completados. Debe volver a confeccionarse el acta y asi poder opinar seriamente. Que se vuelva a confeccionar.- Toma la palabra el Sr. Juez y en mérito de lo argumentado por las partes, CONSIDERA: el consejo correccional deberá rectificar o ratificar el acta, en función de lo informado en el cuarto período 2025. Entiende que existe un error, por ejemplo en la fase tratamental. Por ello, el Sr. Juez RESUELVE: I.- Ordenar al Director del Penal N° 2 y, por su intermedio, al Consejo Correccional, que por sesión extraordinaria en un plazo no mayor a cinco días proceda a calificar nuev... SENTENCIA: 212 - 18/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI |
L.I. S/ LEY 26.657 San Carlos de Bariloche, 18 de junio de 2026.
VISTO: El expediente caratulado L.I. S/ LEY 26.657 EXPTE. N° BA-01102-F-2026,
ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO: En fecha 14 de junio de 2026 se informó la internación involuntaria de I.L.D.3..
El informe elaborado por la Licencia M. Fernanda Guido -Psicóloga- y Dra. Laura Fernandez Caracciolo -Médica Psiquiatra- da cumplimiento a los recaudos de la ley 26.657 en la materia, específicamente art. 20 en sus tres incisos y al art. 41 del C. C. y C. (I0007). La internación ha sido dispuesta por un Equipo Interdisciplinario, y surge del informe mencionado que la internación fue dispuesta para compensación de su cuadro y coordinar estrategia intersectorial por cuanto el usuario se encuentra en situación de calle. Con riesgo cierto e inminente para si. Que en la misma fecha se informe la fuga sin Alta hospitalaria del usuario, se da aviso al 911. Por lo expuesto, RESUELVO:
1) Convalidar la internación dispuesta por el Equipo de Salud Mental del Hospital Zonal Bariloche, respecto de I.L.D.3., la que fue dispuesta con el objeto de compensación de su cuadro y coordinar estrategia intersectorial, informando el nosocomio que el mismo día el usuario se dió a la fuga sin alta hospitalaria. 2) Notifíquese conforme art. 120 del C. P. C. C. 3) Comuníquese por correo electrónico al Servicio de Salud Mental y al Órgano de Revisión. 4) Fecho, archívese. Marcela Trillini
Jueza Subrogante
Nota. En igual fecha se remite correo electrónico al Hospital Zonal Bariloche y Órgano de Revisión. Conste, Secretaría.
María Cecilia Pontoriero
SENTENCIA: 328 - 18/06/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
MARTINEZ MIGUEL JUAN Y COLLINAO ALICIA REGINA C/ LOS OLMOS INMOBILIARIA HUGO A RAMASCO Y CIA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS General Roca, 18 de junio de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en éstos autos caratulados: "M.M.J. Y C.A.R. C/ L.O.I.H.A.R.Y.C. S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS", Expte. N° RO-01649-C-2023. CONSIDERANDO: I. Que en fecha 13/06/2023, se presentan M.J.M. y A.R.C. con el patrocinio letrado de los Dres. Justo Emilio Epifanio y Mariano Epifanio, iniciando el procedimiento para obtener el beneficio de litigar sin gastos, en adelante BLSG, a fin de interponer una acción por prescripción adquisitiva contra L.O.I.H.A.y.C., con una valuación fiscal en fecha 02/09/2024 de $ 26.960.044,58. II. En fecha 23/09/2024, el juez de la Unidad Jurisdiccional N° 5 de esta ciudad, en adelante UJ5, tiene por iniciado el BLSG, cita a la contraria, a la Agencia de Recaudación Tributaria, agrega pueba documental, prueba testimonial y ordena producción de la prueba informativa a RPI, RPA, ANSeS y/o AFIP. III. Obran en el expediente cédulas diligenciadas a la Agencia Recaudación Tributaria y a las contrarias IV. En fecha 24/09/2024, se presenta el Representante Legal de la Agencia de Recaudación Tributaria, Dr. Cesar Raúl Brunello, contestando vista sin solicitar nuevos medios probatorios. En fecha 13/10/2025, el juez de la UJ5 resuelve remitir las presentes actuacioens a este Juzgado de Paz. En fecha 20/10/2025, se recibe el presente expediente y se resuelve el avocamiento de este Juzgado de Paz. En fecha 05/02/2026, se víncula a la Defensora de Pobres y Ausentes, Dra. María Belén Delucchi, en representación y actuación complementaria de las contrarias. Se encuentran agregados en autos informes de ARCA, RPI, RPA, Banco Central de la República Argentina (En adelante BCRA), Banco Patagonia y Banco Nación. V. En fecha 15/04/2026, se da traslado por cinco (5) días comunes al peticionario, la otra parte y ART RN, conforme art. 76 CPCyC RN. En fecha 05/05/2026, pasan los presente a resolver, resolución que se encuentra firme y consentida. VI. SENTENCIA: 24 - 18/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. GRAL. ROCA - G. ROCA |