Fallos Jurisdiccionales

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AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ VASALLO, ROMINA MARIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ VASALLO, ROMINA MARIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02169-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

  Cipolletti, 24 de agosto de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ VASALLO, ROMINA MARIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALCI-02169-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ROMINA MARIA VASALLO, CUIT/CUIL 27315957945 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.693.606,99, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y FLORENCIA OTERO en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.658.996,50 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: XKMQ-LHAC.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Fernandez, Maria Adela
Jueza 


MEDIDAS G...

SENTENCIA: 974 - 24/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ARRIBILLAGA, JOSE OMAR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ARRIBILLAGA, JOSE OMAR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02220-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

  Cipolletti, 24 de agosto de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ARRIBILLAGA, JOSE OMAR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALCI-02220-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JOSE OMAR ARRIBILLAGA, CUIT/CUIL 20166511020 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.499.102,70, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y GASTON APCARIAN en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.561.744,35 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: ELPJ-SOKM.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Fernandez, Maria Adela
Jueza 


MEDID...

SENTENCIA: 966 - 24/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ IRAIRA, CARLOS DANIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ IRAIRA, CARLOS DANIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02190-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

  Cipolletti, 24 de agosto de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ IRAIRA, CARLOS DANIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALCI-02190-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto CARLOS DANIEL IRAIRA, CUIT/CUIL 23241096629 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.303.495,41, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y GASTON APCARIAN en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.463.940,70 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: HTRO-FXUQ.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Fernandez, Maria Adela
Jueza 


MEDIDAS ...

SENTENCIA: 948 - 24/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ WELDING SOLUTIONS S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01664-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ WELDING SOLUTIONS S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada WELDING SOLUTIONS S.A., CUIT/CUIL 33715119019, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: BANCO INDUSTRIAL SOCIEDAD ANONIMA, BANCO BBVA ARGENTINA S.A., BANCO HIPOTECARIO S.A., siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 5.817.864,99 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como pertenecientes a estos autos y a nombre de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo Nº 13 de la 1ra Circunscripción Judicial, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
Por ello,
RESUELVO:
1)...

SENTENCIA: 860 - 24/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

TURCOVICH, MARCELO ATILIO C/ MUNICIPALIDAD DE CAMPO GRANDE S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS

Cipolletti, 24 de agosto de 2026.

Reunidos en Acuerdo la señora Jueza y señores Jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativa de la IV Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, el doctor Alejandro Cabral y Vedia, la doctora Soledad Peruzzi y el doctor Marcelo A. Gutiérrez, con la presencia de la señora Secretaria Guadalupe R. Dorado, para resolver en autos “TURCOVICH MARCELO ATILIO C/ MUNICIPALIDAD DE CAMPO GRANDE S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” (Expte. N° CI-00597-C-2026), elevados por la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativa N° 15 de esta Circunscripción Judicial, de los que;

 

RESULTA:

 

Los señores Jueces y la señora Jueza, doctor Alejandro Cabral y Vedia, doctora Soledad Peruzzi y doctor Marcelo A. Gutiérrez, dijeron:

I. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora en fecha 12/6/2026 contra la resolución dictada el 8/6/2026, en la cual la Sra. Jueza de grado declaró inadmisible la acción contencioso administrativa promovida contra la Municipalidad de Campo Grande por falta de agotamiento de la vía administrativa, con costas al accionante.

II.

SENTENCIA: 98 - 24/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ LONCOMAY, SILVINA CECILIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ LONCOMAY, SILVINA CECILIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02202-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

Cipolletti, 24 de agosto de 2026.
VISTOS:
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ LONCOMAY, SILVINA CECILIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL CI-02202-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO:
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto SILVINA CECILIA LONCOMAY, CUIT/CUIL 27287185281 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.524.529,28, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, RAMIRO MANUEL MENDIA y LUCIANO MINETTI KERN en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $ 2.074.457,64 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: RGQS-FTCX.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
 
Mar...

SENTENCIA: 984 - 24/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MARTINEZ, RAÚL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MARTINEZ, RAÚL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02213-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

Cipolletti, 24 de agosto de 2026.
VISTOS:
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MARTINEZ, RAÚL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL CI-02213-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO:
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto RAÚL MARTINEZ, CUIT/CUIL 20081197815 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.166.968,63, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, RAMIRO MANUEL MENDIA y MARTIN MIGUEL MENA en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $ 1.895.677,32 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: LXQF-ZEKC.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
 
Maria Adela Fernandez

SENTENCIA: 970 - 24/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

BIONE CARCASSON FACUNDO C/ TRANSPORTES AUTOMOTORES PLUSMAR S.A S/ MENOR CUANTIA

Viedma, 24 de agosto de 2026.-

 



AUTOS Y VISTOS: Los presentes autos caratulados “BIONE CARCASSON FACUNDO C/ TRANSPORTES AUTOMOTORES PLUSMAR S.A. S/ MENOR CUANTÍA”, Expte. VI-00129-JP-2026, puestos a despacho para resolver respecto del acuerdo presentado; y

CONSIDERANDO:

I.- Que FACUNDO BIONE CARCASSON, por derecho propio y con patrocinio letrado, promovió demanda de menor cuantía contra TRANSPORTES AUTOMOTORES PLUSMAR S.A., reclamando la suma de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS MIL ($2.700.000), con más intereses y costas, con fundamento en el extravío de su equipaje durante el servicio de transporte de pasajeros prestado por la demandada.

II.- Que, conferida la intervención prevista por el art. 52 de la Ley 24.240, el Ministerio Público Fiscal se presentó en autos y manifestó no tener observaciones jurídicas que formular.

III.- Que posteriormente la parte actora acompañó un documento denominado “ACUERDO DE PARTES / RECIBO POR INDEMNIZACIÓN TOTAL”, suscripto el día 1 de julio de 2026 por FACUNDO BIONE CARCASSON y por Esteban Gerardo Garfinkiel, en representación de TRANSPORTES AUTOMOTORES PLUSMAR S.A., y solicitó su homologación judicial.

Que el acuerdo referido, en su parte pertinente dice textualmente: "...En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 1 días del mes de julio del año 2026, por una parte el/la señor/a  FACUNDO BIONE CARCASSON con Documento Nacional de Identidad N° 45376697, CUIT 20- 45376697-8, domiciliado/a en la Calle Arroyo Comallo 1990 - Los Fresnos - Viedma, Adolfo Alsina - Provincia de Río Negro, por una parte denominada "EL PASAJERO", y por otra parte la Empresa TRANSPORTE AUTOMOTORES PLUSMAR SA., en adelante "LA EMPRESA", representada en este acto por su apoderado general Dr. Esteban Garfinkiel DNI 12012657, con domicilio en Avda. Don Pedro de Mendoza N° 3453, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y considerando: 1) El reclamo formulado por "EL PASAJERO", por el EXTRAVIO del equipaje de su propiedad, toda vez que realizara la acreditación de viaje, mediante la exhibición del Boleto N° 311631382 en este caso correspondiente al viaje realizado el día 19/12/2025 en el horario 19:01 hs., con Origen en la ciudad de La Plata hasta la ciudad de Carmen de Patagones, como as...

SENTENCIA: 10 - 24/08/2026 - HOMOLOGADA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. VIEDMA

V., L., R. S/MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

Villa Regina, 24 de agosto de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: V., L., R. S/MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS- VR-00727-F-2026, de los que;
RESULTA:
Que en fecha 14/08/2026 obra informe de intervención y acto administrativo N° 050/26 mediante Nota Nº 545/2026/22 remitido vía mail por el Órgano Proteccional, consistente en la medida proteccional y excepcional de derechos de alojar por el plazo de quince (15) días, a partir del 13 de agosto del 2026 hasta el 27 de Agosto de 2026 inclusive, respecto de la niña [ACTOR_1], en el domicilio de su abuela materna [FAMILIAR_1] sito en [DIRECCION_FAMILIAR_1], con fundamento en el Art. 39 Inc G y 40 de la Ley 4.199 y 26.061.-
Que en misma fecha se da inicio a los presentes actuaciones, ordenándose las audiencias dispuestas por el Art 40 de la Ley Nacional N° 26.061, así como intervención a la Defensoría de Menores e Incapaces.-
Que en fecha 18/08/26 asume intervención el Sr. Defensor de Menores Dr. Federico Aravena por la niña [ACTOR_1], notificándose del Acto Administrativo y el alcance de la Medida de Protección Especial de Derechos dispuesta por el Órgano Proteccional.
Que en misma fecha, se lleva a cabo audiencia fijada de forma presencial en los estrados de esta judicatura, con la presencia de la [FAMILIAR_1], la Asesora legal y el operadores de la SeNAF AVE y el Sr. Defensor de Menores Dr. Federico Aravena. Así también, se celebra ante este Tribunal audiencia de escucha en forma presencial con la niña [ACTOR_1], con la intervención del Defensor de Menores Federico Aravena.
Que en fecha 19/08/26 en virtud de la imposibilidad de notificar a la progenitora, se procede a fijar nueva fecha de audiencia con la misma para el día 20/08/26.
Que en fecha 20/08/26 se celebra audiencia de forma presencial con la progenitora, [FAMILIAR_2] patrocinada por el Sr. Defensor Oficial Dr. Cristian Klimbovsky, la Dra Romina Corazza, las  Licenciadas Mariana Quilodran y Rocío Coliman del SENAF AVE y el Sr. Defensor de Menores e Incapaces Dr. Federico Aravena.

SENTENCIA: 527 - 24/08/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

HUGHES, ERIK MARTIN C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO -SUMARISIMO

San Carlos de Bariloche, 24 de agosto de 2026

---VISTOS: Los autos caratulados HUGHES, ERIK MARTIN C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO -SUMARISIMO, Expediente Nro. BA-00795-L-2026; para resolver y.-
---CONSIDERANDO:
---Antecedentes:
---Que se presenta  por derecho propio, Erik Martin Hughes con el patrocinio letrado de la Dra. Candela Anahí Buenanueva, a los fines de interponer  demandada contra el Ministerio de Seguridad y Justicia de la Provincia de Río Negro, solicitando se ordene a su empleadora suspender la retención salarial del entre 88.73% y 99.99% que efectúa a favor de diversas entidades, y subsidiariamente solicita se limite la deducción salarial a un máximo del 20% de mi remuneración mensual prorrateando el descuento.-
---Ello, en tanto refiere que hace ya varios meses su remuneración es de $231.388,24 (junio 2026), por descuentos en conceptos MUTUAL DEL PERSONAL DEL BANCO PATAGONIA (MUTUAL PERS.BCO.PAT.); ASOCIACIÓN MUTUAL DEL VALLE INFERIOR (AMVI CRÉDITOS);  ASOCIACIÓN MUTUAL DE SERVIDORES PÚBLICOS DE RÍO NEGRO (A.M.SER); UNIÓN PROVINCIAL ASOCIACIÓN MUTUAL (UPAM);  COOPERATIVA COMARCA;  COOPERATIVA EUROAMERICANA (COOP. EUROAMERICANA); y CREDIT NOW S.A, manifiesta que por diversas contingencias de carácter familiar y económico, se vio empujado a recurrir de manera progresiva a prestamos dinerarios ofrecidos de forma virtual, bajo la modalidad de descuentos directo por recibo de haberes.-
----Decisorio:
---Que del análisis de las constancias de la causa, surge que se encuentran acreditados los requisitos generales para la procedencia de las medidas cautelares, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.-
---Que la verosimilitud en el derecho se encuentra acreditada con la documental acompañada (I0001), de la que surge el recibo de sueldo del actora que muestran el descuento de casi la totalidad de sus haberes.-
---Que la Dra. Buenanueva ha prestado caución juratoria conf. art. 181 CPCC.-
---Por ello, corresponde hacer lugar a la medida solicitada y ordenar al Ministerio de Seguridad y Justicia de la Provincia de Río Negro que limite las deducciones sobre los haberes de Erik Martin Hughes, a un máximo del 20% del total de su remuneración mensual por los conceptos mencionados y previa deducciones obligatorias de ley, hasta que se dicte Sentencia Definitiva en las presentes.-
<...

SENTENCIA: 209 - 24/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE