'[DENUNCIANTE_1] EN REPRESENTACION DE [VÍCTIMA_1] Y [VÍCTIMA_2]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA" (CON CONEXIDAD EXPTE N° AL-00835-JP-2023 - AL-00441-JP-2023 ) ALLEN,24 de agosto de 2026 AUTOS: Las presentes actuaciones caratuladas “'[DENUNCIANTE_1] EN REPRESENTACION DE [VÍCTIMA_1] Y [VÍCTIMA_2]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA" (CON CONEXIDAD EXPTE N° AL-00835-JP-2023 - AL-00441-JP-2023 )” (Expte. AL-00564-JP-2026), Según surge del sistema informático, tramitan actualmente ante el fuero de Familia de General Roca los autos AL-00441-JP-2023. Esta circunstancia configura un supuesto de conexidad sustancial que hace desaconsejable la atomización de los procesos, a fin de evitar el dictado de resoluciones contradictorias y garantizar una tutela judicial efectiva e integral de los derechos involucrados, y en ejercicio de las facultades otorgadas por el Código Procesal de Familia y la Ley 4241a este Juzgado de Paz de la ciudad de Allen ORDENO EL PASE Y REMISIÓN de la totalidad de las actuaciones a la Oficina de Tramitación Integral de Familia (OTIF) de la ciudad de General Roca, a fin de que proceda a la radicación del expediente ante la Unidad Procesal correspondiente por razones de conexidad.
BARRERA NICHOLSON, ANTONIO ESTEBAN Juez de Paz SENTENCIA: 443 - 24/08/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN |
'[NOMBRE_1]' C/ '[NOMBRE_2]' S/ MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA Cipolletti, 24 de agosto de 2026
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas '[NOMBRE_1]' C/ '[NOMBRE_2]' S/ MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA (Expte. CI-00326-F-2026), traídas a despacho para dictar sentencia, y de las cuales;
RESULTA: En fecha 09/02/2026 se presenta el Sr. [NOMBRE_3], DNI N°[DNI_1] con patrocinio letrado, iniciando acción de DISMINUCIÓN DE LA CUOTA ALIMENTARIA de su hija [FAMILIAR_1] DNI N° [DNI_FAMILIAR_1], contra la progenitora de la misma, la Sra. [NOMBRE_4], D.N.I. N°[DNI_2]
Refiere que luego de la separación de la pareja, la Sra. [NOMBRE_6] le pide que viajen a la ciudad de Catriel y realicen el convenio de alimentos y otros temas en el en el estudio jurídico de sus conocidos, los abogados ZAMATARO AMARANTO ANGELO RAUL y su colega la Dra. CIMAN LUCIA. En ese contexto se labran dos convenios: 1° de alimentos y régimen de comunicación y, el 2° el de división de bienes.
Relata que luego de firmados los acuerdos, la demandada comienza a incumplir con el regimen de comunicación, y que cuando él se asesora, entiende que fue perjudicado en el acuerdo. Aclara que la demandada homologó dicho convenio en autos: [NOMBRE_5] S/ HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO”, Expte. N° CI-01712-F-2024.
Enuncia que dicho acuerdo consistía en que el actor abonaría en concepto de cuota alimentaria el veinticinco por ciento (25%) de sus haberes percibidos co... SENTENCIA: 708 - 24/08/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
O.G.S. C/ O.G.J. S/ VIOLENCIA CARATULA: O.G.S. C/ O.G.J. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-02315-F-2024 / EXPTE. SEON N° TH
GENERAL ROCA, 20 de agosto de 2026. Por presentado, parte y con domicilio constituido. Procédase a vincular a la Dra. Peruzzi a los presentes.
Atento los términos de la denuncia efectuada, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria, MANTÉNGASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO decretada en autos del Sr. <.O.G. respecto del Sr. <.O.G. en su domicilio sito en calle S.R.N.1.d.e.c. y a 200 mts. del lugar en que él se encuentre, e INTÍMESE al Sr. J.O.G. a su cumplimiento, haciéndole saber que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma, (se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el Art. 239 del Código Penal (..será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones...) y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASI SE RESUELVE. Notifíquese, solicitando colaboración de la comisaría correspondiente, hágase saber que la notificación al demandado debe realizarse de manera personal con habilitación de día y hora. Hágase saber al denunciado que esta resolución "solo puede impugnarse por vía de apelación dentro de los cinco (5) días de notificada la que se concede en relación y con efecto devolutivo, salvo que la judicatura entienda procedente al caso el efecto suspensivo, lo que deberá ser debidamente fundado" (Art. 152 Código Procesal de Familia).
SENTENCIA: 422 - 24/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS GENERAL ROCA, 24 de agosto de 2026
Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS" (RO-02809-F-2024), y, RESULTA: En fecha 12/9/2024. se presenta el Sr. [ACTOR_1], con patrocinio letrado, interponiendo demanda de alimentos en beneficio de sus hijos, contra la Sra. [DEMANDADO_1]. Reclama en concepto de cuota alimentaria en favor de sus hijos [FAMILIAR_1] y [FAMILIAR_2] la suma equivalente al 45% de los ingresos de la demandada con un piso mínimo equivalente a 2,5 Salarios Mínimo Vital y Móvil.
Manifiesta que en fecha 19 de octubre de 2023 la demandada se retiró junto a sus hijos de la vivienda en la que residían y que en fecha 21 de octubre de 2023 ambos hijos regresaron con el progenitor porque no podían vivir con su madre. Relata que desde ese momento [FAMILIAR_1] y [FAMILIAR_2] viven con él, ocupándose de su alimentación, estudios y salud, no aportando la demandada de manera alguna, visitando al menor de sus hijos algunas veces por semana. Informa que la [DEMANDADO_1] le ha enviado dinero para las necesidades de sus hijos de manera irregular. Sostiene el [ACTOR_1] que todos los gastos de sus hijos son afrontados por él. Detalla gastos de actividades de sus hijos, de compras de indumentaria y de los gastos que tiene del día a día de los mismos. Denuncia que la [DEMANDADO_1] actualmente trabaja para el Poder Ejecutivo de la Provincia de Río Negro (Ministerio de Educación), prestando servicios en el [LUGAR_1] ubicado en [DIRECCION_DEMANDADO_1]. Asimismo informa que no tiene otros hijos a los que deba prestar alimentos. Acompaña documental.
En fecha 16/4/2024 se corre traslado de la demanda y se fijan alimentos provisorios en la suma equivalente al 25% de los ingresos de la demandada con un piso mínimo equivalente al 50% del SMVYM.
En fecha 23/9/2024 se notifica a la demandada del traslado de la demanda y de los alimentos provisorios fijados.
En fecha 30/9/2024 se presenta [DEMANDADO_1], a través de su apoderada a los fines de contestar la demanda.
Manifiesta que la [DEMANDADO_1] mantiene contacto habitual y constante con sus hijos, que de los autos que se encuentran vinculados al presente "[DEMANDADO_1] C/ [ACTOR_1] S/ VIOLENCIA" (EXPTE. Nº AL-00763-JP-2023), surge que el [ACTOR_1] ejerció violencia física, verbal y psicológica sobre su persona. Relata que ese fin de semana directamente golpeó a la [DEMANDADO_1] dejándole un moretón evidente en su pómulo, quien se retiró a escondidas del hogar, resguardándose en casa de su... SENTENCIA: 694 - 24/08/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
Q.B.R. S/ REVISIÓN PROCESO DE CAPACIDAD Cipolletti,24 de agosto de 2026 .-. VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas "Q.B.R. S/ REVISIÓN PROCESO DE CAPACIDAD S/PROCESO DE CAPACIDAD Expte. N°CI-00572-F-2025" traídas a despacho para dictar sentencia, y de las cuales
RESULTA: En fecha 17 de marzo de 2025 se presenta la Defensora de Pobres y Ausentes a cargo de la Defensoria N° 1 Dra. PAULA RUIZ en carácter de apoderada de la Sra. M.D.C.R. DNI 1. solicitando, en los términos del art. 40 del CCyC, se proceda a la revisión de la sentencia dictada el 03/02/2022 en autos "Q.B.R. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD" CI-37265-F-0000/ EXPTE C-4CI-41-F2021 del Juzgado de Familia N° 5, que declarara la restricción de la capacidad B.R.Q. DNI 4..
Ello de conformidad con los parámetros vigentes establecidos por la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la ley de Salud Mental N°26657, todos receptados por el nuevo Código Civil y Comercial.
En fecha 18 de marzo de 2025 la Dra.Débora Fidel, Defensora de Menores e Incapaces en funciones a cargo por SUBROGANCIA LEGAL de la Defensoría de Menores e Incapaces Nº 4 toma intervención y asume la representación complementaria de B.R.Q., de conformidad a lo dispuesto por el Art. 103 inc. "a" del CCyCN.-
En fecha 10 de abril de 2025, el Dr. GUSTAVO MATIAS VIDOVIC, titular y ANDREA MEDINA defensora Adjunta de la Defensoría de Pobres y Ausentes N° 9 se presentan como patrocinantes de B.R.Q.. Se abre la causa a prueba.
En fecha 5 de agosto de 2025 se agrega el informe expedido por el equipo interdisciplinario designado al efecto.
En fecha 27 de noviembre de 2025 , obra acta de audiencia de la que surge el contacto personal de la suscripta con B.R.Q. en presencia de su abogada y la Defensora de menores e incapaces.En la misma el Sr. Quilan propone a su madre y a su tía PATRICIA NANCY RIVERO para ser designadas en forma conjunta su sistema de apoyo, atento ser sus personas de confianza.
El 23 de abril de 2026 se presenta la Sra. <.D.C.R., con nuevo patrocinio letrado
El 24/04/2026 la Defensora de Menores e incapaces requiere al Servicio Social de la Defen... SENTENCIA: 707 - 24/08/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
PIZARRO CELESTINO S/ SUCESION INTESTADA RO-02071-C-2022 DECLARATORIA DE HEREDEROS
General Roca, 24 de agosto de 2026.- egc
PROCESO: Este expediente caratulado: "PIZARRO CELESTINO S/ SUCESION INTESTADA RO-02071-C-2022 para dictar la declaratoria de herederos solicitada en autos y, CONSIDERANDO: Que con la partida de defunción adjuntada en fecha 29/11/2022 12:10:01 hs., se acredita el fallecimiento de CELESTINO PIZARRO, D.I. M 7.298.503 ocurrido el día 03 de julio del 2022, en General Roca (Provincia de Río Negro) Que el causante era de estado civil VIUDO de NATIVIDAD DEL CARMEN VARGAS (partidas de defunción y de matrimonio acompañadas en fechas 29/11/2022 12:10:01 hs. y 07/12/2022 10:52:34 hs.) De cuya unión nacieran las siguientes personas: - HAYDEE DORA (partida de nacimiento con nota marginal. Reconocimiento en partida de matrimonio acompañadas en 29/11/2022 12:10:01 hs. y 07/12/2022 10:52:34 hs.) - EMILIA HAYDEE (Certificado de nacimiento agregado en 29/11/2022 12:10:01 hs.) - ROSA ESTHER (partidas de nacimiento y reconocimiento acompañadas en 09/08/2026 21:24:04 hs.) Por sentencia de adopción plena según constancias acompañadas en SENTENCIA: 146 - 24/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - GENERAL ROCA |
COSTA BRUTTEN, LEANDRO C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE; CORTES, WALTER ENRIQUE Y OTROS S/ AMPARO COLECTIVO San Carlos de Bariloche, 24 de agosto de 2026
VISTO: El expediente caratulado COSTA BRUTTEN, LEANDRO C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE; CORTES, WALTER ENRIQUE Y OTROS S/ AMPARO COLECTIVO EXPTE. N° BA-02106-F-2026.
RESULTA: Que se presenta el señor Leandro Costa Brutten, por derecho propio y en su carácter de concejal de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, promoviendo acción de amparo contra la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, el intendente Walter Enrique Cortés y contra todos aquellos organismos, funcionarios, particulares y/o responsables que resulten individualizados durante la tramitación de esta acción. Expone que durante los días 15, 16 y 17 de agosto de 2026 personal y maquinaria municipal habrían ingresado al inmueble identificado con la nomenclatura catastral 19-2-F-017-03, vinculado al Proyecto N.º 159-24 y emplazado en el sector denominado mallín “El Abrazo”, entre los barrios 112 y 150 Viviendas de esta ciudad. Refiere que en el lugar se realizaron trabajos destinados a la apertura de una traza vial, consistentes en remoción de vegetación, movimientos de suelo, rellenos con material pétreo, nivelación y compactación. Dichas tareas indica fueron realizadas por maquinaria municipal en el terreno de propiedad privada. Afirma que las tareas se ejecutaron sin cartelería, evaluación de impacto ambiental, autorización hidráulica ni ordenanza municipal que creara la calle o afectara la superficie al dominio público. Señala que el inmueble presenta especial sensibilidad ambiental e hidrológica por la existencia de vertientes, paleocauces, suelos hidromórficos, nivel freático próximo a la superficie y escurrimientos vinculados con el arroyo Ñireco y la denominada Barda del Ñireco. Sostiene que la continuidad de las obras podría alterar la infiltración, los drenajes, las escorrentías y el funcionamiento del ecosistema. La acción q... SENTENCIA: 177 - 24/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ALZAMORA MUÑOZ, AEDELYN JULIETA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ALZAMORA MUÑOZ, AEDELYN JULIETA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-02154-C-2026).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15. Cipolletti, 24 de agosto de 2026. VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ALZAMORA MUÑOZ, AEDELYN JULIETA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-02154-C-2026), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado AEDELYN JULIETA ALZAMORA MUÑOZ, CUIT/CUIL 27336637002, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $ 3.770.799,39, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, RAMIRO MANUEL MENDIA y LUCIANO MINETTI KERN, en la suma de PESOS $624.386 (5JUS + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $ 2.197.592,70, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la dist... SENTENCIA: 957 - 24/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA Villa Regina, 24 de agosto de 2026.-
AUTOS Y VISTOS : para dictar sentencia en estos autos caratulados "'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVAVR-00166-F-2026"; de los que
RESULTA:
Que en fecha 02/03/26 se presenta la Sra. [ACTOR_1] con el patrocinio letrado del Dr. Horacio Pagliaricci promoviendo demanda de medida autosatisfactiva en los términos del Art 56 del CPF contra el Sr. [DEMANDADO_1], solicitando el secuestro del vehículo automotor marca CHEVROLET SEDAN CINCO PUERTAS, modelo ONIX 1.4 N LTZ, dominio [PATENTE_ACTOR_1] y la entrega inmediata a su titular Sra. Pargade. Funda en derecho. Ofrece prueba.-
Que en fecha 09/03/26 se da inicio a las actuaciones confiriendo traslado a la parte demandada.-
Que en fecha 11/03/26 obra cédula de notificación N°2[TELEFONO] diligenciada al Sr. [DEMANDADO_1].-
Que en fecha 16/03/26 se presenta el Sr. [DEMANDADO_1] con el patrocinio letrado del Dr. Sergio Schroeder contestando demanda. Solicita el rechazo de la medida. Funda en derecho y ofrece prueba.-
Que en fecha 18/05/26 se fija la audiencia con las partes prevista en el Art 57 del CPF.-
Que en fecha 26/05/26 se celebra audiencia con la presencia de la Sra. [ACTOR_1] con su patrocinante el Dr. Horacio Pagliaricci y por la parte demandada el Sr. [DEMANDADO_1] quien lo hace con el patrocinio letrado del Dr. Sergio Schröeder, sin llegar a acuerdo alguno.-
Que en fecha 04/08/26 la parte actora solicita se dicte sentencia.-
En virtud de ello, pasan las presentes a resolver .
CONSIDERANDO: Que tal como ha quedado planteada la cuestión, adelanto mi decisión de hacer lugar a la medida entablada, por los argumentos que seguidamente expondré. Las medidas autosatisfactivas son una solución urgente no cautelar, despachable in extremis que procuran aportar una respuesta jurisdiccional adecuada a una situación que reclama una pronta y expedita intervención del órgano judicial.
Así, corresponde señalar que para el despacho de una medida autosatisfactiva se requiere la constatación previa de los requisitos que hacen a su admisibilidad, esto es: concurrencia de una situación de urgencia y fuerte probabilidad de que el derecho material del requirente sea atendible (conf. J. Peyrano; Medidas Autosatisfactivas, Ed. Rubinzal Culzoni, 2007, página 28).-
De lo hasta aquí expuesto podemos afirmar que la tutela anticipada constituye una categoría autónoma y diferenciad... SENTENCIA: 528 - 24/08/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
C.K.E. C/ H.L.D. S/ VIOLENCIA CH-00480-JP-2025
Luis Beltrán, 24 de agosto de 2026.
Por recibida denuncia remitida por el Juzgado de Paz de la localidad de Choele Choel.
Tratándose de las mismas partes intervinientes por conexidad de objeto, sujeto y causa, ACÚMULESE al presente proceso.
Déjese constancia respectiva en el Sistema PUMA en el expediente nro. CH-00368-JP-2026 "C.K.E. C/ H.L.D. S/ VIOLENCIA".
Teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y ss del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF), imprímese a las presentes actuaciones el trámite correspondiente a los procesos especiales.
En atención a los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la persona denunciante e hijos, es que RESUELVO: I.-) RATIFICAR y AMPLIAR las medidas protectorias dispuestas oportunamente por el Juzgado de Paz ordenando:
1.-) PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS MOLESTOS, DE VIOLENCIA y PERTURBACIÓN del Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] hacia la Sra. [VÍCTIMA_1], entendiéndose como tales aquellos actos de violencia que atenten contra la integridad, física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violación a los derechos de la denunciante y grupo familiar. Realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mail; en horario inapropiado ... SENTENCIA: 845 - 24/08/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |