Fallos Jurisdiccionales

Mostrando 6,091-6,100 de 336,891 elementos.

CHEUQUEPAN CISTERNA, EDMUNDO C/ PROKOPIW, GABRIELA ESTHER Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Cinco Saltos, a los 19 días del mes de junio del año 2026.-

VISTAS:
Las presentes actuaciones caratuladas "CHEUQUEPAN CISTERNA, EDMUNDO C/ PROKOPIW, GABRIELA ESTHER Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS", Expte. Nº CI-00118-JP-2025.-
Y CONSIDERANDO:
I.- Que a Mov. N° I0001 comparece el Sr. EDMUNDO CHEUQUEPAN CISTERNA, D.N.I. N° 92.846.758 como parte, por derecho propio, con el patrocinio letrado del Dr. Juan Ignacio Iglesias, Mat. N° 4722, en carácter de apoderado, conforme poder que acredita en autos. Que el peticionante, por derecho propio solicita que se le otorgue el beneficio de litigar sin gastos con el objeto de afrontar los costos y costas del proceso que ha de entablar a los fines de poder iniciar el proceso de daños y perjuicios, respecto de la Sra. GABRIELA ESTHER PROKOPIW, C.U.I.T. N° 27318572742 y de la citada en garantía PROVIDENCIA COMPAÑÍA DE SEGUROS, C.U.I.L. N° 30677290478, cuyo expediente principal se encuentra en trámite por ante la Unidad Jurisdiccional N° 1 de la Ciudad de Cipolletti, bajo AUTOS "CHEUQUEPANCISTERNA, EDMUNDO C/ PROKOPIW, GABRIELA ESTHER Y OTROS S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS", Expte. N° CI-00489-C-2025. Ello en razón de no poseer recursos económicos suficientes para costear los gastos que dicho tramite genera. Ofrece prueba, funda en derecho y concreta su petitorio.-

Que cumplidos los previos ordenados, se tuvo al peticionante por presentado y se dispone la citación del litigante contrario, la citada en garantía y de la Agencia de Recaudación Tributaria, conforme lo ordena el Art. N° 72 del C.P.C.yC., como así también se provee la prueba a producir.- 

Que no se constata en autos contestación a traslado por el demandado ni la citada en garantía, encontrándose debidamente notificados.-

II.- Que de acuerdo a lo dispuesto en el Art. N° 72 del C.P.C.yC. el beneficio de litigar sin gastos corresponde a quien carece de recursos suficientes para solventar los gastos que le demanda la defensa judicial de sus derechos. Se trata de la franquicia que se concede a ciertos justiciables de actuar sin la obligación de hacer frente a las erogaciones incluidas en el concepto de costas y tiene su fundamento en la necesidad de preservar la operatividad de la garantía constitucional de la defensa en juicio (Morello, Sosa, Berizonce - Códigos Procesales en lo Civil y Comercial, Provincia de Bs. As. y de la Nación, Comentados y Anotados, Tomo II B, pág. 262 y sgtes.). Se trata, en consecuencia, de una cuestión de hecho que queda librada a la valoración judicial.-

Quien peticiona el beneficio de litigar sin gastos tiene la car...

SENTENCIA: 351 - 19/06/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS

V.D.D.C. POR SI Y EN REP. DE F.M.B. C/ D.N. S/ VIOLENCIA S/ INCIDENTE DE APELACION

San Carlos de Bariloche, 19 de junio de 2026.
VISTO:
El expediente "V.D.D.C. POR SI Y EN REP. DE F.M.B. C/ D.N. S/ VIOLENCIA S/ INCIDENTE DE APELACION" BA-01014-F-2026, en el que se ha llamado al acuerdo y cumplido el sorteo correspondiente (arts. 241 y 242 del CPCC), en virtud del cual emiten sus votos los integrantes del tribunal en el orden resultante.
1) A la cuestión a decidir, la Dra.  PAJARO  dijo:
I. Que corresponde resolver la apelación interpuesta por la Sra. N.D. contra la resolución dictada el  20/03/2026.
La apelación fue concedida en relación y con efecto devolutivo.
Presentó el memorial de rigor la apelante  (E0002), respondió  la Sra. D.d.C.V. (E0003).
En último lugar, produjo su dictamen la Defensora de Menores e Incapaces (E0005).
II. Antecedentes del asunto. Este tramite tuvo origen en una denuncia formulada por la Sra. Vivanco, quien ejerce de hecho la guarda de su nieto  M. de 11 años. 
La Sra. V. afirmó que la madre de M,  Sra. D. tenia intenciones de llevarse a M a Plottier - donde reside- y que a raíz de ello e produjo un incidente que  derivó en la intención policial. 
En consecuencia, pidió ante el Juzgado de Paz de Dina Huapi, correspondiente a su residencia, medidas proteccionales. 
El Juez de Paz dictó la resolución del 13/03/2026, en la cual prohibió el acercamiento de la Sra. D. y su pareja, S.I., a M., a la abuela D.d.C.V. y el abuelo H.R.D.. 
  Estableció la duración por quince días sujeto a la decisión de la Justicia de Familia.
Radicado ya en la Unidad Jurisdiccional correspondiente, se dictó el decreto cuya apelación nos convoca. En él, además de la ratificación, se dispusieron otras medidas como la intervención  de los organismos técnicos y se fijó la vigencia hasta el día 07/08/2026. 
III. El recurso de la Sra. D.. La progenitora apelante cuestiona la dureza de la medida, que le impide el contacto con su hijo. Cuestiona que M. no haya sido escuchado.
Considera que la situación se origina en  el desacuerdo de sus progenitores por haber retomado la relación de pareja con el Sr. Infante y que lo decidido es desprorcionado y carece de rigor técnico.
Que lo decidido la desplaza de su rol y la  priva de ejercer la respon...

SENTENCIA: 235 - 19/06/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE

I.J.S. C/ M.A.E. S/ ALIMENTOS

LB-00195-F-2026

Luis Beltrán, 19 de junio de 2026.
 
Proveyendo presentación LB-00195-F-2026-E0001.
Por cumplimentado, téngase presente.
Agréguese la prueba documental y téngase por ofrecida la restante.
De la acción que se deduce, que tramitará según las normas del proceso SUMARÍSIMO (Art. 41 C.P.F.), traslado al demandado por el término de CINCO DÍAS, a quien se cita y emplaza para que la conteste conforme a lo dispuesto en los arts. 43 y 50 C.P.F. y comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía (Art. 53 del nuevo C.P.CyC).
Notifíquese  con transcripción de los artículos citados y entrega de las copias respectivas, haciendo saber a la contraparte los siguientes datos: Nro de expte. LB-00195-F-2026// código para contestar demanda CLZD-PYKS y siguiente link, https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda

A cuyo fin líbrese cédula. En caso de ser el domicilio de la parte demandada en otra provincia practíquese cédula ley 22172 (cfme. art. 6).
 
Asimismo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3475 (Registro de Deudores Alimentarios) adjúntese copia del texto de dicha normativa legal.  
 
Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet.(Conf. Acord.112/03 del STJRN). 
 
ORDENASE las notificaciones previstas y dispuestas en el transcurso del presente proceso a cargo de la parte interesada (Cfme. Art. 2 CPF) indicando que solo se efectuaran de oficio aquellas que se encuentren ordenadas expresamente a cumplimentarse por Secretaría.

Hágase saber a los letrados que en virtud de lo dispuesto por el art. 371 del CPCyC, se delega la confección y diligenciamiento de los oficios que se ordenen, así como también la confección de las cédulas que corre...

SENTENCIA: 578 - 19/06/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

U.G. EN REPRESENTACION DE J. Y E. C/ R.B.B. S/ VIOLENCIA

CINCO SALTOS, 19 de junio de 2026.
 
VISTA:
La presente causa caratulada "U.G. EN REPRESENTACION DE J. Y E. C/ R.B.B. S/ VIOLENCIA" (Expte. N° CS-00903-JP-2026), para resolver sobre la medida cautelar peticionada por el Sr. G.E.U. en su carácter de denunciante EN REPRESENTACIÓN DE U. Y U. (víctimas).
Y CONSIDERANDO:
Que en fecha 19/06/2026 se conforma denuncia de violencia familiar (Ley Provincial D.3040) formulada en sede policial por el Sr. G.E.U., en su carácter de denunciante EN REPRESENTACIÓN DE U. Y U. (víctimas), en contra de la Sra. B.B.R..-
Advirtiendo que de los Registros obrantes en este Juzgado de Paz surge la preexistencia de causas vinculadas a las partes detalladas en la denuncia Policial que originan las presentes actuaciones, en las que actualmente interviene la Unidad Procesal de Familia Nro. 11 de la ciudad de Cipolletti, en autos caratulados "<.Y.U.S.S.";  Expte. Nro. CS-00751-JP-2026. Que efectuada consulta en el Sistema de Gestión de Expedientes del Poder Judicial de Río Negro (PUMA), se constatan movimientos recientes en la causa (fecha último movimiento procesal del 08/06/2026 - ESTADO: "EN TRAMITE").-
Cumpliendo con los principios de economía procesal, de inmediación y de perpetuatio jurisdictionis, a fin de evitar el dispendio de la jurisdicción, siendo que en tal sentido se ha pronunciado la Exma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Familia y Minería de la Ciudad de Cipolletti en autos "ESCUDERO IRMA S/ HOMOLOGACION" (Expte. 1428-sc - Sentencia Interlocutoria Nº 11 del 18/02/2010), en el cual estableció que "Es principio rector que en cuestiones de familia debe intervenir un solo juez, ello con el fin de mantener la unidad que la materia requiere, como así también que el magistrado que previno será quien deba entender en la causa, sumado a ello que el principio de economía procesal habilita la competencia por conexidad, el que resulta por demás aplicable.", elévese sin más trámite la denuncia radicada en sede policial local, en la cual se describen nuevos hechos de violencia vinculados a los antecedentes mencionados en el párrafo precedente.
Asimismo corresponde hacer saber a la parte denunciante que para resguardar la defensa de sus derechos y la sustanciación del proceso, deberá presentarse ante la Unidad Procesal de Familia interviniente con Patrocinio legal obligatorio, para lo cual podrá designar un abogado de su confianza o ante situaciones de vulnerabilidad o falta de recursos que n...

SENTENCIA: 350 - 19/06/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MILLENNIALS S.R.L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MILLENNIALS S.R.L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01589-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  San Carlos de Bariloche, 19 de junio de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MILLENNIALS S.R.L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-01589-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MILLENNIALS S.R.L., CUIT/CUIL 30716679094 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 15.969.851,05, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. GASTÓN PÉREZ ESTEVAN, LEANDRO LESCANO y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 1.844.517,80 (11% del monto base + 40% red. en un 25 %), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 8.907.184,42 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: JVHB-SMAT.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su re...

SENTENCIA: 1027 - 19/06/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CORIO, SABRINA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CORIO, SABRINA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01587-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  San Carlos de Bariloche, 19 de junio de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CORIO, SABRINA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-01587-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto SABRINA CORIO, DNI 22922758 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.517.756,40, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, MARTIN MIGUEL MENA y LEANDRO LESCANO en la suma de $ 595.462,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.556.609,20 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: SKWU-TVDI.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Sosa Lukma...

SENTENCIA: 1026 - 19/06/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

R.S.V. C/ A.U.L. Y A.C.A. S/ VIOLENCIA

R.S.V. C/ A.U.L. Y A.C.A. S/ VIOLENCIA
CI-00542-F-2026
 
 
Cipolletti,  19 de junio de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los autos caratulados: R.S.V. C/ A.U.L. Y A.C.A. S/ VIOLENCIA (CI-00542-F-2026) donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que 
RESULTA: Que se reciben las actuaciones del Juzgado de paz de Gral. Fernández oro.
Que se acumulan los autos caratulados: A.C.A. C/ R.S.V. S/ VIOLENCIA (FO-00316-JP-2026) y A.U.L. Y A.C.A. C/ R.S.V. S/ VIOLENCIA (FO-00310-JP-2026). 
CONSIDERANDO:
Atento a la gravedad de los hechos denunciados y siendo que la finalidad del presente proceso es aplicar las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género. Siendo necesario dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos de evitar el daño de las personas integrantes del ámbito familiar; por lo expuesto
RESUELVO:
1) RATIFICAR y AMPLIAR la medida PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta por la Jueza de Paz, DISPONIENDO que la misma sea de carácter RECIPROCA entre la Sra. R.S.V. y los Sres. A.U.L. Y A.C.A.,  debiendo mantenerse alejados por una distancia de 500 Mts. de las otras persona, sus domcilios y de los lugares donde se encuentren sean éstos públicos o privados. Asimismo, deberá abstenerse de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal corres...

SENTENCIA: 490 - 19/06/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

GOBICH, FELIX GABRIEL C/ NEIRA, MARCO ALEJANDRO S/ CONCILIACIÓN LABORAL - CONCILIACION LABORAL

General Roca, 17 de junio de 2026.

-----VISTOS: Los presentes autos caratulados: "GOBICH, FELIX GABRIEL C/ NEIRA, MARCO ALEJANDRO S/ CONCILIACIÓN LABORAL - CONCILIACION LABORAL (Expte. N° RO-00460-L-2026)" venidos ante este Tribunal a efectos de su homologación con los alcances que resultan del convenio de conciliación laboral prejudicial conforme Ley 5450 de Río Negro. 
Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la presencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, integrado el tribunal con el Dr. Juan A. Huenumilla por encontrase desintegrado el Tribunal.
Los Dres. Nelson Walter Peña y Victorio Nicolás Gerometta, dijeron:

-----CONSIDERANDO: Que de los elementos agregados por las partes al legajo y la intervención de los auxiliares conciliadores, se observó que las mismas han arribado a un acuerdo que se considera  tendiente a una justa composición del litigio, con dictamen conciliatorio, teniendo en cuenta la existencia de hechos controvertidos y por tanto litigiosos, contando las partes con el correspondiente patrocinio letrado, por lo que en los términos del art. 15 de la L.C.T., no existe obstáculo a fin de que el mismo sea homologado. 

-----Por ello corresponde HOMOLOGAR el acuerdo en todas sus partes, con los alcances que resultan del convenio supra referido. 

-----Costas a cargo de la parte requirente GOBICH FELIX GABRIEL.

-----Admítanse los honorarios pactados en favor de la Dra. LOPEZ MARIA JULIETA, en la suma de $300.000, mas el monto de un 11% de Caja Forense, por la asistencia letrada por la parte requirente, en razón de ajustarse a las pautas del Art. 7 de la Ley 2212. 
----Asimismo, regúlense los honorarios del Dr. EMANUEL GALINDO, en la suma  de $700.000, más el monto de 5% de Caja Forense, por la asistencia letrada por la parte requerida, en razón de ajustarse a las pautas del Art. 7 de la Ley 2212.
----Admítanse los honorarios pactados en favor de la conciliadora ELIANA NOELIA AGUILAR en la suma de $245.000 (M.B. $3.500.000: x 7%) conforme art. 100 y cctes. Ley 5450, con más el 5 % de aportes a Caja Forense.

-----Los honorarios de los profesionales se han regulado teniéndose en cuenta el impo...

SENTENCIA: 197 - 19/06/2026 - HOMOLOGADA

Fallo   Descargar

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

S.D. S/ LEY 26.657

///Carlos de Bariloche, 19 de junio de 2026.-mjk
VISTOS: Los autos caratulados "S.D. S/ LEY 26.657" - BA-01415-F-2026.-
ANTECEDENTES DE LA CAUSA: En los presentes se ha informado la internación involuntaria del niño S.D.(., quien ingresara al hospital local el día 29/05/26.-
Que obra en autos informe elaborado por la Dra. M.C. -MEDICA PEDIATRA- y la Dra. S.B. -MEDICA PSIQUIATRA INFANTO JUVENIL-, que dan cumplimiento a los recaudos de la ley 26.657 en la materia, específicamente art. 20 en sus tres incisos.-
Que según se desprende del mismo "..q.i.a.l.g.e.d.2.a.p.s.p.d.p.s.p.t.L.R.l.d.s.e.p.l.m.e.e.C.d.S.O.d.A.... E.j.r.á.t.a.m.d.a.M.i.a.p.c.p.R.i.a.(.d.a.e.e.d.d.a.n.c.a.r.s.p.a.l.c.M.q.n.l.n.a.p.. R.i.d.u.s.d.e.a.y.e.d.a.e.i.a.d.l.ú.s.. E.j.r.a.d.s.m.s.n.e.e.ú.p.(.m.p.E.e.d.d.l.f.e.j.f.e.p.s.p.t.q.l.d.a.g.p.e.p.p.r.c.e.i.P.p.r.c.e.i.p.s.s.d.s.i.p.s.m.".-
Que ha tomado intervención el Ministerio Público de la Defensa -Defensoría de Pobres y Ausentes Nro. 9- y representantes del Ministerio Pupilar quienes se presentaron a estar a derecho.-
Que en fecha 16/06/26 se procede a la externación del paciente, informe elaborado por la Dra. R.C. -MEDICA PSIQUIATRA INFANTO JUVENIL- y la Lic. M.B. -PSICOLOGA INFANTO JUVENIL-, según se menciona en el mismo "..q.d.l.i.p.m.c.b.r.a.l.m.i.y.a.e.d.t.S.b.p.t.c.p.e.d.b.c.d.s.p.H.p.b.r.y.m.d.p.e.t.t.A.p.m.a.d.d.i.t.(.p.s.d.e.a.h.c.s.a.".-
Que oportunamente se dio intervención en autos a SENAF.-
ANALISIS Y SOLUCION DEL CASO: Considerando que se han cumplimentado los supuestos necesarios para la medida de internación involuntaria, antes citados y emergentes del art. 20 y ccdtes. de la Ley 26.657;
RESUELVO:
I) Autorizar la internación dispuesta del niño S.D.(. -DNI 5.- a partir del 29/05/26 y hasta el día 16/06/26 inclusive. Notifíquese al Servicio de Salud Mental del Hospital Zonal Bariloche y a SENAF. Confección de las cédulas a cargo de la Defensoría de Pobres y Ausentes Nro. 9.-
II) Por recibido informe de alta y correo electrónico del área de Salud Mental Infanto-Juvenil del HZB, disponibles como archivos adjuntos. Téngase presente. Hágase saber.-
III) Al escrito "CONTESTAN VISTA (presentado el 17/06/2026 14:25:41)": Por contestada vista. Téngase presente l...

SENTENCIA: 208 - 19/06/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

MILLANAO, RENZO DAVID C/ COOPERATIVA OBRERA LTDA DE CONSUMO Y VIVIENDA Y RANDSTAD ARGENTINA S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

"MILLANAO, RENZO DAVID C/ COOPERATIVA OBRERA LTDA DE CONSUMO Y VIVIENDA Y RANDSTAD ARGENTINA S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO" (Expte. N° RO-00825-L-2024)

General Roca, 17 de junio de 2026.
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: "MILLANAO, RENZO DAVID C/ COOPERATIVA OBRERA LTDA DE CONSUMO Y VIVIENDA Y RANDSTAD ARGENTINA S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO" (Expte. N° RO-00825-L-2024) venidos al acuerdo a los fines de expedirnos respecto a lo solicitado por los Dres. Anizan y Formaro.
Siendo exacto lo expresado por los presentantes mediante escritos de fecha 12/06/2026, corresponde aclarar por la presente que la codemandada Randstad S.A. es la única obligada al pago de la suma de $1.500.000, comprensiva de la totalidad de los rubros reclamados por la parte actora.-
Asimismo y de acuerdo a lo pactado en el acta de audiencia celebrada en fecha 04/06/2026 en el punto 4) La parte actora desiste de la acción contra COOPERATIVA OBRERA LTDA DE CONSUMO Y VIVIENDA Y RANDSTAD ARGENTINA S.A.-
TODO LO QUE ASI SE RESUELVE.
Regístrese, publíquese, notifíquese ministerio legis y  cúmplase con Ley 869.
 
Dra. Victorio Nicolás Gerometta
Presidente
Cámara Primera de Trabajo 
 
Dr. Nelson Walter Peña 
Vocal
Cámara Primera de Trabajo 
 
Dr. Juan Huenumilla
Juez Subrogante
Cámara Primera del Trabajo
 
 
El instrumento que antecede ha sido firmado digitalmente en los términos y  alcances de la Ley Nac. 25506 y Ley A 3997, Res. 398/05 y Ac. 12/18-STJ y se publica en el día de la fecha. Conste.
Secretaría,  17 de junio de 2026

Ante mí: Dra.Marcela López
-Secretaria Cámara Primera-

SENTENCIA: 194 - 19/06/2026 - HOMOLOGADA

Fallo   Descargar

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA