Fallos Jurisdiccionales

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AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ VERAZA, FERNANDO JAVIER S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ VERAZA, FERNANDO JAVIER S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02295-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  SAN CARLOS DE BARILOCHE, 26 de diciembre de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ VERAZA, FERNANDO JAVIER S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-02295-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto FERNANDO JAVIER VERAZA, CUIT/CUIL 20209873754 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.252.172,57, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y NALU EZEQUIEL CASTRO en la suma de $ 497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.374.897,78 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: KAMN-QLOC.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

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SENTENCIA: 970 - 26/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MADERO, PAULA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MADERO, PAULA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02318-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  SAN CARLOS DE BARILOCHE, 26 de diciembre de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MADERO, PAULA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL BA-02318-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto PAULA MADERO, CUIT/CUIL 27342929600 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.477.243,80, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. EZEQUIEL CORTES y HERNAN JAVIER SANTOLI en la suma de $ 497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.487.433,40 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: UVYD-JCHZ.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

 

SENTENCIA: 971 - 26/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

C.L.G. C/ C.F.F. S/ HOMOLOGACIÓN

San Carlos de Bariloche, 26  de diciembre de 2025.
 
VISTO: El expediente C.L.G. C/ C.F.F. S/ HOMOLOGACIÓN EXPTE. N° BA-03043-F-2025
Y CONSIDERANDO:  Que se presenta L.G.C., con el patrocinio letrado de la doctora Cecilia Amaya Cabrera, acompañando y solicitando la homologación judicial del convenio arribado en fecha 13 de octubre de 2025 en el CIMARC relativo a: aumento de cuota alimentaria respecto de sus hijos N.E.C., DNI 5. y D.F.C.  de DNI 5. (presentación I0001).
Que habiendo sido ambas partes debidamente patrocinadas al momento de suscribir el acuerdo, no resulta necesaria la ratificación de su contenido y/o el reconocimiento de las firmas.
Obra conformidad de la Defensoría de Menores e Incapaces interviniente  (presentación E0002).
Por lo que, en atención a lo normado por el art. 283 del Código Procesal Civil y Comercial, corresponde hacer lugar a lo peticionado, como así también regular los honorarios del profesional interviniente.
Por ello, RESUELVO: 
1) HOMOLOGAR el convenio suscripto por las partes en fecha 13 de octubre de 2025 ante el CIMARC, relativo a: aumento de cuota alimentaria respecto de sus hijos N.E.C., DNI 5. y D.F.C.  de DNI 5. (presentación I0001).
2) Atento las constancias de autos, procédase a la retención directa de la cuota convenida, a sus efectos, líbrese oficio a la empleadora para que  retenga mensualmente el equivalente al 25% de los haberes y SAC, menos los descuentos obligatorios de ley, en concepto de cuota alimentaria,. Dicha suma deberá ser depositada del 1 al 10 de cada mes mediante retención directa por parte del empleador POLICIA DE RIO NEGRO y deberá ser depositado o transferido mediante vía electrónica, a la cuenta judicial abierta a nombre de estos autos, en el Banco Patagonia S.A. y a la orden de la suscripta, dentro del tercer día hábil día de percibido.- Hágase saber a la parte que deberá consignar en el oficio: NÚMERO DE CUENTA y CBU. 
En caso de verificar transferencia bancaria por operatorias SNP, las mismas deben ser bajo código "min C" u operatorias MEP.
Hágase saber a la empleadora que en virtud de la Resolución del Superior Tribunal de Justicia (Nro. 812/16) por la cual se ha implementado el sistema Patagonia E-Bank por el que el Tribunal puede acceder a los movimientos de las cuentas judiciales, no tendrá que remitir los comprobante de depósitos judiciales al Juzgado, pudiendo informar ú...

SENTENCIA: 118 - 26/12/2025 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

DURÁN NARVÁEZ, OLGA LUISA C/ OPTIMO S.R.L. S/ ORDINARIO

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 23 de diciembre de 2025.-
---Y VISTOS: los autos caratulados "DURÁN NARVÁEZ, OLGA LUISA C/ OPTIMO S.R.L. S/ ORDINARIO"- Expte. Nro. BA-01380-L-2024
---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio, según surge de las presentaciones E0026 y E0027, ratificado conforme acta de fecha 23/12/25.-
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con el debido asesoramiento letrado, tendiente a una justa composición del litigio, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631 y arts. 144, 278 y 279arts. del C.P.C.C. (L5777) y 832 y 838 del Código Civil.-
---Que corresponde, atento los términos del acuerdo referido, tener presente las costas pactadas a cargo de la accionada y los honorarios a favor de los letrados de la actora, en forma conjunta. Asimismo, corresponde regular los honorarios del letrado de la demandada.-
---En consideración de todo lo cual, esta Cámara IIª del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:.-
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar y por derecho, sin perjuicio de terceros, el acuerdo celebrado entre las partes.-
---II) TENER PRESENTE las costas pactadas a cargo de la demandada.-
---III) TENER PRESENTE los honorarios pactados a favor de los letrados de la parte actora, Dres. Adolfo Díaz Mendizábal y Florencia Rodríguez Bartkow, en la suma de $ 600.000,00.- (Pesos seiscientos mil), en forma conjunta y partes iguales, y REGULAR (a los fines de dar cumplimiento con la ley 869) al Dr. Gustavo Morlachi, idéntica suma de $ 600.000,00.- ello de conformidad con lo normado por los artículos 6, 7, 9 y concordantes de la Ley Arancelaria en vigencia. Todo ello, con más el IVA correspondiente a los letrados responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.-
---IV) En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal y la acordada 10/03 y 18/14 del STJ, INTIMESE a OPTIMO S.R.L. a abonar las sumas que a continuación se determinan en concepto de impuestos y contribuciones de ley (Tasa de Justicia: $ 75.000,00.-; Sellado de actuación: $ 18.750,00.-; Contribución Colegio de Abogados: $ 7.108,90.- y Contribución SITRAJUR: $ 7.108,90.).-
Los conceptos debidos a la Agencia de Recaudación Tributaria deberán ser abonadas indefectiblemente mediante el Formulario de pago N° 008, el cual se confeccionará por Secret...

SENTENCIA: 281 - 26/12/2025 - HOMOLOGADA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE

ÑANCO URIBE, CLAUDIO MATIAS Y CURRUMAN, CESAR EDGARDO C/ SAGUE SRL S/ CONCILIACION PREJUDICIAL

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 26 de diciembre de 2025
---Y VISTOS: los autos caratulados "ÑANCO URIBE, CLAUDIO MATIAS Y CURRUMAN, CESAR EDGARDO C/ SAGUE SRL S/ CONCILIACION PREJUDICIAL"- Expte. Nro. BA-01248-L-2025
---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del archivo y de la documentación acompañada;
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631 y arts. 144, 278 y 279arts. del C.P.C.C. (L5777) y 832 y 838 del C.C.-
---Que más allá de que el texto del acuerdo se encuentra incompleto (ver tercer párrafo cláusula primera), surge de los antecedentes reseñados y constancias adjuntas los conceptos reclamados, se ha acompañado dictamen emitido por la Sra. Conciliadora, Dra. Alicia Sisko, que forma parte del presente, motivo por el cual, en consideración de los fundamentos allí vertidos, la Cámara Segunda del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes.-
---II) En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal y la acordada 10/03 y 18/14 del STJ, INTIMESE a SAGUE SRL a abonar las sumas que a continuación se determinan en concepto de impuestos y contribuciones de ley (Tasa de Justicia: $ 36.250,00.-; Sellado de actuación: $ 9.062,50.-; Contribución Colegio de Abogados: $ 7.108,90.- y Contribución SITRAJUR: $ 7.108,90).-
Los conceptos debidos a la Agencia de Recaudación Tributaria deberán ser abonadas indefectiblemente mediante el Formulario de pago N° 008 (incluye la contribución del Colegio de Abogados), el cual se confeccionará por Secretaría y publicará por sistema.-
En relación a las liquidadas en concepto de Aportes y Contribuciones del Sitrajur, deberán ser transferidas a la cuenta denunciada por el Organismo, a saber:
- SITRAJUR: CUIT 33-61437924-9, CBU 1910238055023800231700
---Se recuerda que en el marco de la acordada 18/14 del STJ, una vez confeccionado dicho formulario y vencido el término para abonarlo, la Agencia de Recaudación Tributaria se notificará a...

SENTENCIA: 278 - 26/12/2025 - HOMOLOGADA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE

PINTO, MARIO SAUL S/ SUCESIÓN AB INTESTATO

San Carlos de Bariloche,  26  de diciembre de 2025

VISTOS: Los autos PINTO, MARIO SAUL S/ SUCESIÓN AB INTESTATOBA-01423-C-2025 Y CONSIDERANDO:

1º) Que se acreditó la defunción de Mario Saul Pinto ocurrida el 15/05/2021 (acreditado en fecha 24/09/2025), cónyuge de Susana Beatriz Luna (acreditada en fecha 09/10/2025) y  padre  de Joaquín Martin Saul Pinto, Agustina Graciela Pinto, Luciano Gabriel Antonio Pinto, Joel Emmanuel Pinto, Eliana Micaela Pinto y Daniel Saul Pinto (acreditado en fecha 24/09/2025), quienes gozan de vocación hereditaria (artículos 2424, 2426, 2433 y ccdtes del C.C. y.C.) y se han presentado pidiendo declaratoria favorable, excepto la cónyuge quien renunció a la herencia.
2º) Que se citó por edictos a los demás herederos que pudiera haber sin que nadie se presentara,  tal como la secretaria de OTICCA lo certifica (fecha de certificación:  11/12/2025).
3º) Que se inscribió este proceso en el Registro de Juicios Universales donde no consta la inscripción de otro similar (ley 788: fecha de inscripción en el  Registro de Juicios Universales:  06/10/2025).
4º) Que el Registro de la Propiedad Inmueble no registra disposiciones testamentarias (artículo 6 de la ley 133: fecha del  certificado del Registro de Disposiciones Testamentarias:   17/11/2025).
5º) Que el Ministerio Público Fiscal no tiene objeciones (fecha   15/12/2025).

En consecuencia, RESUELVO: I) Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de Mario Saul Pinto le heredan sus hijos Joaquín Martin Saul Pinto, Agustina Graciela Pinto, Luciano Gabriel Antonio Pinto, Joel Emmanuel Pinto, Eliana Micaela Pinto y Daniel Saul Pinto cónyuge supérstite Susana Beatriz Luna,  ésta en cuanto a los bienes  gananciales por la disolución de la sociedad conyugal y no así de los bienes propios que tuviera el causante por haber renunciado a la herencia. II) Disponer que cese la intervención del Ministerio Público Fiscal. III) Protocolizar y registrar lo resuelto.

Cristian Tau Anzoátegui
Juez

 

SENTENCIA: 476 - 26/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE

YARNOZ, RAUL HORACIO S/ SUCESION AB INTESTATO

         San Carlos de Bariloche,  26 de diciembre de 2025


VISTOS: Los autos YARNOZ, RAUL HORACIO S/ SUCESION AB INTESTATOBA-01252-C-2025
Y CONSIDERANDO:
1º) Que se acreditó la defunción de Raúl Horacio Yarnoz ocurrida el 24/03/2025 (acreditado en fecha 26/08/2025), cónyuge de Gladys Rebeca González Silva (acreditado en fecha 09/12/2025) y  padre de Horacio Andrés Yarnoz y Marcelo Alejandro Yarnoz (acreditado en fecha 26/08/2025), quienes gozan de vocación hereditaria (artículos 2424, 2426, 2433 y ccdtes del C.C. y.C.) y se han presentado pidiendo declaratoria favorable.
2º) Que se citó por edictos a los demás herederos que pudiera haber sin que nadie se presentara,  tal como la secretaria de OTICCA lo certifica con fecha  16/12/2025).
3º) Que con fecha 09/09/2025 se inscribió este proceso en el Registro de Juicios Universales donde no consta la inscripción de otro similar (ley 788).
4º) Que tal como surge del informe de fecha 18/11/2025 el Registro de la Propiedad Inmueble no registra disposiciones testamentarias (artículo 6 de la ley 133).
5º) Que el Ministerio Público Fiscal no tiene objeciones (17/12/2025).
En consecuencia,
RESUELVO: I) Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de Raúl Horacio Yarnoz le heredan sus hijos Horacio Andrés Yarnoz y Marcelo Alejandro Yarnoz y su cónyuge supérstite Gladys Rebeca González Silva, ésta en cuanto a los bienes propios -si los hubiere- y sin perjuicio de sus derechos sobre los gananciales. II) Disponer que cese la intervención del Ministerio Público Fiscal. III) Protocolizar y registrar lo resuelto.

 

Cristian Tau Anzoategui
Juez

 

SENTENCIA: 474 - 26/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE

MAUREIRA, CLAUDIA ANDREA C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL FERNANDEZ ORO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Cipolletti, 26/12/2025

AUTOS y VISTOS los autos caratulados: MAUREIRA, CLAUDIA ANDREA C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL FERNANDEZ ORO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS EXPTE N°: CI-00520-JP-2025.

RESULTA: Que mediante escrito identificado con el movimiento I0001, la parte actora Claudia Andrea MAUREIRA, por sí y en representación de sus hijos menores, con domicilio en la ciudad de General Fernández Oro, promovió la tramitación del proceso beneficio de litigar sin gastos regulado en los arts. 72 y ss del CPCyC.

CONSIDERANDO: Que conforme las constancias de autos y en atención a lo establecido en el plexo normativo conformado por el  art. 5 inc. 11) del CPCyC y el art. 79 inc d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Pcia de Río Negro -Ley N° 5731-, corresponde la tramitación de las actuaciones en el Juzgado de Paz de la IV Circunscripción existente en la ciudad de General Fernández Oro.
Que en consecuencia corresponde declarar la incompetencia de este Juzgado de Paz de la ciudad de Cipolletti.
Por todo lo expuesto,

RESUELVO: 1º) Declarar la incompetencia del Juzgado de Paz de Cipolletti para la tramitación del presente proceso judicial de beneficio de litigar sin gastos. 
2º) Firme que se encuentre la presente, ordeno la remisión mediante pase virtual a la mesa de entradas del Juzgado de Paz de la ciudad de General Fernández Oro, perteneciente a la IV Circunscripción Judicial, a los fines de su radicación definitiva.
3º) Sirva la presente de atenta nota de envío.

FDO. DRA. GABRIELA S. MONTORFANO.
JUEZA DE PAZ.

SENTENCIA: 51 - 26/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CIPOLLETTI

R.R. EN REPRESENTACION DE B.R.M. C/ B.J.C. S/ VIOLENCIA

 

LB-00673-F-2024

Luis Beltrán, 26 de diciembre de 2025.

Por contestada vista del Equipo Técnico Interdisciplinario;
Téngase presente lo dictaminado por los Lics. Sordo y Lazzarich. Hágase saber.
Al punto 1: En atención al informe elaborado por el Equipo Técnico Interdisciplinario, los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la victima es que;
RESUELVO: I.-) DISPONER la medida protectoria consistente en: PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS NEGLIGENTES, DE VIOLENCIA, PERTURBACIÓN Y/O MALOS TRATOS del Sr. B.C.J.C. hacia su hija B.R.M.R., o exponerla a situaciones en el ámbito familiar que atenten contra la integridad física, psíquica, emocional, moral o cualquier otra violación a los derechos de los niños, alterando negativamente su desarrollo evolutivo. Entendiendo estos como gritos, insultos, castigos corporales y de otro tipo que generen alteración emocional de los niños, perjudicando su desarrollo integral. Así como dejarlos solos en la vía pública sin el acompañamiento de un adulto, debiendo velar por alimento y contención de abrigo y sanitario según la necesidad del niño, niña y/o adolescente. (Art. 148 inc. d) CPF).
Todo ello, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial previsto en los artículos 154 del CPF, y 239 de CP y dar la debida intervención al Sr. Fiscal en turno.  En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlo en forma inmediata, ya sea concurriendo ante la Comisaría más cercana a su domicilio, llamando al 911 o a la Fiscalía de turno, y/o presentarse en el expediente con abogado como se informa infra. Notifíquese de manera personal, con habilitación de día y hora.
Ofíciese a la Unidad Preventora que por jurisdicción corresponda.
Al punt...

SENTENCIA: 293 - 26/12/2025 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

S.F.A.C.F.M.A.S.V.

AUTOS: S.F.A.C.F.M.A.S.V. FO-01089-JP-2025


Gral. Fernández Oro, 23 de diciembre de 2025.-

VISTO : La denuncia por Violencia Familiar según Ley 3040, efectuada en la Comisaria Local
CONSIDERANDO:  la denuncia radicada  y los  hechos que se denuncian se da en el marco del  régimen de  visita   por  lo cual  tiene una vía especifica de  reclamo   no correspondiendo  el marco de la  presente ley.- Corresponde entonces destacar que el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040 y Dec 286) es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes y atento las constancias que obren de autos, resultando que no se puede utilizar la vía impuesta por esta ley cautelar a fin de dirimir otras cuestiones pues para ello la legislación prevee de otros mecanismos respectivos.- Al respecto la jurisprudencia es uniforme en el sentido de entender que no puede utilizarse el mecanismo previsto por las leyes de violencia familiar para otras pretensiones que necesariamente deben canalizarse por la vía pertinente y ante el Juez competente en razón de la materia (Derecho de Familia - T. IV - Mendez Costa - Ferrer D´antonio -Ed. Rubinzal Culzoni - pag. 337/338 y 343)

EL JUEZ DE PAZ DE GENERAL FERNANDEZ ORO
RESUELVE
1º) DESESTIMAR la presente denuncia atento las razones expuestas, al ser un reclamo que tiene un vía especifica deberá realizar su petición por medio de su Defensoría y/o  abogado particular .- Remitir las presentes actuaciones a la Unidad Procesal que corresponda para su conocimiento e intervención si correspondiera.
2º) NOTIFICAR al a Sra F.A.S. que deberá realizar la consulta mediante abogado o defensor en caso de no contar con recursos económicos podrá recurrir al CENTRO DE DEFENSA PUBLICA (CADEP) ubicado en calle ROCA Y SARMIENTO PRIMER PISO teléfono conmutador: 5678300 interno 100/101/110, a fin de solicitar turno con un Defensor y/o comunicarse con su defensoría.-NOTIFIQUESE.

SENTENCIA: 239 - 26/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. G. FERNANDEZ ORO