AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ VERAZA, FERNANDO JAVIER S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ VERAZA, FERNANDO JAVIER S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02295-C-2025 ... SENTENCIA: 970 - 26/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MADERO, PAULA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MADERO, PAULA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02318-C-2025
SENTENCIA: 971 - 26/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
C.L.G. C/ C.F.F. S/ HOMOLOGACIÓN San Carlos de Bariloche, 26 de diciembre de 2025.
VISTO: El expediente C.L.G. C/ C.F.F. S/ HOMOLOGACIÓN EXPTE. N° BA-03043-F-2025
Y CONSIDERANDO: Que se presenta L.G.C., con el patrocinio letrado de la doctora Cecilia Amaya Cabrera, acompañando y solicitando la homologación judicial del convenio arribado en fecha 13 de octubre de 2025 en el CIMARC relativo a: aumento de cuota alimentaria respecto de sus hijos N.E.C., DNI 5. y D.F.C. de DNI 5. (presentación I0001). Que habiendo sido ambas partes debidamente patrocinadas al momento de suscribir el acuerdo, no resulta necesaria la ratificación de su contenido y/o el reconocimiento de las firmas.
Obra conformidad de la Defensoría de Menores e Incapaces interviniente (presentación E0002).
Por lo que, en atención a lo normado por el art. 283 del Código Procesal Civil y Comercial, corresponde hacer lugar a lo peticionado, como así también regular los honorarios del profesional interviniente.
Por ello, RESUELVO:
1) HOMOLOGAR el convenio suscripto por las partes en fecha 13 de octubre de 2025 ante el CIMARC, relativo a: aumento de cuota alimentaria respecto de sus hijos N.E.C., DNI 5. y D.F.C. de DNI 5. (presentación I0001). 2) Atento las constancias de autos, procédase a la retención directa de la cuota convenida, a sus efectos, líbrese oficio a la empleadora para que retenga mensualmente el equivalente al 25% de los haberes y SAC, menos los descuentos obligatorios de ley, en concepto de cuota alimentaria,. Dicha suma deberá ser depositada del 1 al 10 de cada mes mediante retención directa por parte del empleador POLICIA DE RIO NEGRO y deberá ser depositado o transferido mediante vía electrónica, a la cuenta judicial abierta a nombre de estos autos, en el Banco Patagonia S.A. y a la orden de la suscripta, dentro del tercer día hábil día de percibido.- Hágase saber a la parte que deberá consignar en el oficio: NÚMERO DE CUENTA y CBU. En caso de verificar transferencia bancaria por operatorias SNP, las mismas deben ser bajo código "min C" u operatorias MEP. Hágase saber a la empleadora que en virtud de la Resolución del Superior Tribunal de Justicia (Nro. 812/16) por la cual se ha implementado el sistema Patagonia E-Bank por el que el Tribunal puede acceder a los movimientos de las cuentas judiciales, no tendrá que remitir los comprobante de depósitos judiciales al Juzgado, pudiendo informar ú... SENTENCIA: 118 - 26/12/2025 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
DURÁN NARVÁEZ, OLGA LUISA C/ OPTIMO S.R.L. S/ ORDINARIO SAN CARLOS DE BARILOCHE, 23 de diciembre de 2025.- ---Y VISTOS: los autos caratulados "DURÁN NARVÁEZ, OLGA LUISA C/ OPTIMO S.R.L. S/ ORDINARIO"- Expte. Nro. BA-01380-L-2024 ---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio, según surge de las presentaciones E0026 y E0027, ratificado conforme acta de fecha 23/12/25.- ---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con el debido asesoramiento letrado, tendiente a una justa composición del litigio, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631 y arts. 144, 278 y 279arts. del C.P.C.C. (L5777) y 832 y 838 del Código Civil.- ---Que corresponde, atento los términos del acuerdo referido, tener presente las costas pactadas a cargo de la accionada y los honorarios a favor de los letrados de la actora, en forma conjunta. Asimismo, corresponde regular los honorarios del letrado de la demandada.- ---En consideración de todo lo cual, esta Cámara IIª del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:.- ---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar y por derecho, sin perjuicio de terceros, el acuerdo celebrado entre las partes.- ---II) TENER PRESENTE las costas pactadas a cargo de la demandada.- ---III) TENER PRESENTE los honorarios pactados a favor de los letrados de la parte actora, Dres. Adolfo Díaz Mendizábal y Florencia Rodríguez Bartkow, en la suma de $ 600.000,00.- (Pesos seiscientos mil), en forma conjunta y partes iguales, y REGULAR (a los fines de dar cumplimiento con la ley 869) al Dr. Gustavo Morlachi, idéntica suma de $ 600.000,00.- ello de conformidad con lo normado por los artículos 6, 7, 9 y concordantes de la Ley Arancelaria en vigencia. Todo ello, con más el IVA correspondiente a los letrados responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.- ---IV) En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal y la acordada 10/03 y 18/14 del STJ, INTIMESE a OPTIMO S.R.L. a abonar las sumas que a continuación se determinan en concepto de impuestos y contribuciones de ley (Tasa de Justicia: $ 75.000,00.-; Sellado de actuación: $ 18.750,00.-; Contribución Colegio de Abogados: $ 7.108,90.- y Contribución SITRAJUR: $ 7.108,90.).- Los conceptos debidos a la Agencia de Recaudación Tributaria deberán ser abonadas indefectiblemente mediante el Formulario de pago N° 008, el cual se confeccionará por Secret... SENTENCIA: 281 - 26/12/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
ÑANCO URIBE, CLAUDIO MATIAS Y CURRUMAN, CESAR EDGARDO C/ SAGUE SRL S/ CONCILIACION PREJUDICIAL SAN CARLOS DE BARILOCHE, 26 de diciembre de 2025
---Y VISTOS: los autos caratulados "ÑANCO URIBE, CLAUDIO MATIAS Y CURRUMAN, CESAR EDGARDO C/ SAGUE SRL S/ CONCILIACION PREJUDICIAL"- Expte. Nro. BA-01248-L-2025 ---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del archivo y de la documentación acompañada;
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631 y arts. 144, 278 y 279arts. del C.P.C.C. (L5777) y 832 y 838 del C.C.-
---Que más allá de que el texto del acuerdo se encuentra incompleto (ver tercer párrafo cláusula primera), surge de los antecedentes reseñados y constancias adjuntas los conceptos reclamados, se ha acompañado dictamen emitido por la Sra. Conciliadora, Dra. Alicia Sisko, que forma parte del presente, motivo por el cual, en consideración de los fundamentos allí vertidos, la Cámara Segunda del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes.-
---II) En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal y la acordada 10/03 y 18/14 del STJ, INTIMESE a SAGUE SRL a abonar las sumas que a continuación se determinan en concepto de impuestos y contribuciones de ley (Tasa de Justicia: $ 36.250,00.-; Sellado de actuación: $ 9.062,50.-; Contribución Colegio de Abogados: $ 7.108,90.- y Contribución SITRAJUR: $ 7.108,90).-
Los conceptos debidos a la Agencia de Recaudación Tributaria deberán ser abonadas indefectiblemente mediante el Formulario de pago N° 008 (incluye la contribución del Colegio de Abogados), el cual se confeccionará por Secretaría y publicará por sistema.-
En relación a las liquidadas en concepto de Aportes y Contribuciones del Sitrajur, deberán ser transferidas a la cuenta denunciada por el Organismo, a saber:
- SITRAJUR: CUIT 33-61437924-9, CBU 1910238055023800231700
---Se recuerda que en el marco de la acordada 18/14 del STJ, una vez confeccionado dicho formulario y vencido el término para abonarlo, la Agencia de Recaudación Tributaria se notificará a... SENTENCIA: 278 - 26/12/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
PINTO, MARIO SAUL S/ SUCESIÓN AB INTESTATO San Carlos de Bariloche, 26 de diciembre de 2025 VISTOS: Los autos PINTO, MARIO SAUL S/ SUCESIÓN AB INTESTATOBA-01423-C-2025 Y CONSIDERANDO: 1º) Que se acreditó la defunción de Mario Saul Pinto ocurrida el 15/05/2021 (acreditado en fecha 24/09/2025), cónyuge de Susana Beatriz Luna (acreditada en fecha 09/10/2025) y padre de Joaquín Martin Saul Pinto, Agustina Graciela Pinto, Luciano Gabriel Antonio Pinto, Joel Emmanuel Pinto, Eliana Micaela Pinto y Daniel Saul Pinto (acreditado en fecha 24/09/2025), quienes gozan de vocación hereditaria (artículos 2424, 2426, 2433 y ccdtes del C.C. y.C.) y se han presentado pidiendo declaratoria favorable, excepto la cónyuge quien renunció a la herencia.
2º) Que se citó por edictos a los demás herederos que pudiera haber sin que nadie se presentara, tal como la secretaria de OTICCA lo certifica (fecha de certificación: 11/12/2025).
3º) Que se inscribió este proceso en el Registro de Juicios Universales donde no consta la inscripción de otro similar (ley 788: fecha de inscripción en el Registro de Juicios Universales: 06/10/2025).
4º) Que el Registro de la Propiedad Inmueble no registra disposiciones testamentarias (artículo 6 de la ley 133: fecha del certificado del Registro de Disposiciones Testamentarias: 17/11/2025).
5º) Que el Ministerio Público Fiscal no tiene objeciones (fecha 15/12/2025).
En consecuencia, RESUELVO: I) Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de Mario Saul Pinto le heredan sus hijos Joaquín Martin Saul Pinto, Agustina Graciela Pinto, Luciano Gabriel Antonio Pinto, Joel Emmanuel Pinto, Eliana Micaela Pinto y Daniel Saul Pinto cónyuge supérstite Susana Beatriz Luna, ésta en cuanto a los bienes gananciales por la disolución de la sociedad conyugal y no así de los bienes propios que tuviera el causante por haber renunciado a la herencia. II) Disponer que cese la intervención del Ministerio Público Fiscal. III) Protocolizar y registrar lo resuelto. Cristian Tau Anzoátegui
Juez
SENTENCIA: 476 - 26/12/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE |
YARNOZ, RAUL HORACIO S/ SUCESION AB INTESTATO San Carlos de Bariloche, 26 de diciembre de 2025
Cristian Tau Anzoategui
Juez
SENTENCIA: 474 - 26/12/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE |
MAUREIRA, CLAUDIA ANDREA C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL FERNANDEZ ORO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Cipolletti, 26/12/2025 AUTOS y VISTOS los autos caratulados: MAUREIRA, CLAUDIA ANDREA C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL FERNANDEZ ORO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS EXPTE N°: CI-00520-JP-2025. FDO. DRA. GABRIELA S. MONTORFANO.
JUEZA DE PAZ.
SENTENCIA: 51 - 26/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CIPOLLETTI |
R.R. EN REPRESENTACION DE B.R.M. C/ B.J.C. S/ VIOLENCIA
LB-00673-F-2024 Luis Beltrán, 26 de diciembre de 2025. Por contestada vista del Equipo Técnico Interdisciplinario;
Téngase presente lo dictaminado por los Lics. Sordo y Lazzarich. Hágase saber. Al punto 1: En atención al informe elaborado por el Equipo Técnico Interdisciplinario, los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la victima es que; RESUELVO: I.-) DISPONER la medida protectoria consistente en: PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS NEGLIGENTES, DE VIOLENCIA, PERTURBACIÓN Y/O MALOS TRATOS del Sr. B.C.J.C. hacia su hija B.R.M.R., o exponerla a situaciones en el ámbito familiar que atenten contra la integridad física, psíquica, emocional, moral o cualquier otra violación a los derechos de los niños, alterando negativamente su desarrollo evolutivo. Entendiendo estos como gritos, insultos, castigos corporales y de otro tipo que generen alteración emocional de los niños, perjudicando su desarrollo integral. Así como dejarlos solos en la vía pública sin el acompañamiento de un adulto, debiendo velar por alimento y contención de abrigo y sanitario según la necesidad del niño, niña y/o adolescente. (Art. 148 inc. d) CPF).
Todo ello, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial previsto en los artículos 154 del CPF, y 239 de CP y dar la debida intervención al Sr. Fiscal en turno. En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlo en forma inmediata, ya sea concurriendo ante la Comisaría más cercana a su domicilio, llamando al 911 o a la Fiscalía de turno, y/o presentarse en el expediente con abogado como se informa infra. Notifíquese de manera personal, con habilitación de día y hora.
Ofíciese a la Unidad Preventora que por jurisdicción corresponda.
Al punt... SENTENCIA: 293 - 26/12/2025 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
S.F.A.C.F.M.A.S.V. AUTOS: S.F.A.C.F.M.A.S.V. FO-01089-JP-2025 SENTENCIA: 239 - 26/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. G. FERNANDEZ ORO |