Fallos Jurisdiccionales

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MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ CORONADO, PABLO MARTIN S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ CORONADO, PABLO MARTIN S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, Expte. RO-00126-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA.
 
General Roca, 23/6/2026.- fas
 
I. VISTO.
Las presentes actuaciones MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ CORONADO, PABLO MARTIN S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, Expte. N°RO-00126-C-2026, del registro de esta Unidad Jurisdiccional a mi cargo y de las que resulta;
II. CONSIDERANDO -ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS-.
Que mediante escrito de fecha 23/06/2026 la actora solicita regulación de honorarios acrecidos y complementarios, a fin de obtener la conformidad de Caja Forense y proceder al levantamiento de embargos.
Indica que el demandado ha cancelado la deuda en concepto de capital y honorarios reclamada de manera extrajudicial. 
Por otro lado, en el dictamen del mencionado organismo, Caja Forense presta conformidad con aportes acompañados y manifiesta que, previo al levantamiento de embargos, deben regularse honorarios acrecidos;
En consecuencia, atento lo solicitado, existiendo en el caso tareas extrajudiciales y judiciales efectuadas en la etapa de ejecución de sentencia,
III. RESU...

SENTENCIA: 140 - 23/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

ARCA RICARDO S/ SUCESIÓN INTESTADA

Cipolletti, 23 de junio de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "ARCA RICARDO S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº CI-01748-C-2025); y
CONSIDERANDO: Con la partida de defunción presentada el 11/12/2025 se acredita el fallecimiento de RICARDO ARCA -DNI 7.578.906-, ocurrido el día 21 de enero de 2025 en Cipolletti, provincia de Río Negro.
El causante era de estado civil CASADO con MIRIAN GARCIA -DNI 10.537.603-, según se acredita con la copia certificada de la partida de matrimonio también acompañada el 11/12/2025.
De dicha unión nacieron sus hijos CATALINA -DNI 33.292.570-, VALENTIN -DNI 34.798.467- y MANUELA -DNI 36.510.222-, todos de apellido ARCA GARCIA, tal como surge de las copias certificadas de las partidas de nacimiento, agregadas el 10/06/2026.
En fecha 18/12/2025 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio.
Asimismo, en igual fecha, obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales y en fecha 24/04/2026, se emite el informe del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre del causante, no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna.
El 15/04/2026, se efectúa la publicación de edictos en el sitio web del Poder Judicial y en fecha 23/04/2026, en el Boletín Oficial, sin que se hayan presentado dentro del plazo de citación más herederos ni interesados que los precedentemente indicados.
Por lo expuesto y lo establecido por los arts. 2424, 2426, 2433 y ccds. del Código Civil y Comercial y arts. 625, 627 y ccds. del Código Procesal;
...

SENTENCIA: 116 - 23/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI

S.A.D. C/ P.M.A. S/ VIOLENCIA

CARÁTULA: S.A.D. C/ P.M.A. S/ VIOLENCIA
EXPTE: RO-01360-F-2023

B.F.C.
GENERAL ROCA, 23 de junio de 2026
Por recibido.
Siendo idénticas las partes y el objeto acumulense los autos RO-01939-F-2026 "S.A.D. C/ P.M.A. S/ VIOLENCIA" a las presentes actuaciones.
VISTO Y CONSIDERANDO: Atento lo peticionado por la denunciante a los fines de resguardar la integridad psicofísica de la denunciante y con fundamento en el art. 148 CPF, 
RESUELVO: Ampliar la resolución de fecha 25 de abril de 2023 y ordenar como medida protectoria y preventiva la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por un plazo de 180 (ciento ochenta días) días en un radio no menor a 200 mts. del señor P.M.A. hacia S.A.D..
En caso de producirse su incumplimiento se solicitará la intervención de la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y art. 138 CPF), pues lesiona el bien jurídico protegido al comprometer el normal desenvolvimiento de la administración de justicia. La medida dispuesta deberá cumplirse bajo apercibimiento de aplicársele lo dispuesto por el art. 154 CPF.
Notifíquese a las partes, hágase saber que la notificación al denunciado debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. 
La confección se encuentra a cargo de la Defensoría N° 1.
Por la posible comisión de un delito penal vincúlese a la Fiscalía que en turno corresponda.
Conforme a lo dispuesto en la Acordada N° 16/2026, líbrese oficio a la Auditoria Judicial General a los fines que tome conocimiento de los hechos denunciados contra el Sr. M.A.P.. Adjúntese copia de la denuncia. Cúmplase por OTIF.
Dése vista  a la Defensora de Menores e Incapaces.

 

 

Dra. ANGELA SOSA
Jueza de Familia

SENTENCIA: 544 - 23/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

PEREZ, GENARO S/ SUCESIÓN INTESTADA

Cipolletti, 23 de junio de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "PEREZ, GENARO S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº CI-01647-C-2025); y
CONSIDERANDO: Con la partida de defunción presentada el 19/11/2025 se acredita el fallecimiento de PEREZ GENARO - DNI 7.301.713, ocurrido el día 19 de junio de 2025, en la ciudad de Cipolletti, provincia de Río Negro.
El causante era de estado civil divorciado de Diaz Ana Haideé según se acredita con la copia certificada de la partida de matrimonio con la anotación  marginal del mismo.
Sus hijos GABRIEL ALEJANDRO - DNI 16.407.050, ENRIQUE ARIEL - DNI 21.385.162- y CAROLA DANIELA - DNI 24.054.930-, todos de apellido PEREZ, tal como surge de las copias certificadas de las partidas de nacimiento, agregadas en fecha 27/11/2025, 19/05/2026 y 24/05/2026.
En fecha 05/12/2025 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio.
Asimismo, en igual fecha obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales y en fecha 02/02/2026, se emite el informe del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre del causante no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna.
El 22/12/2025, se efectúa la publicación de edictos en el sitio web del Poder Judicial y en fechas 02/01/2026, en el Boletín Oficial, sin que se hayan presentado dentro del plazo de citación más herederos ni interesados que los precedentemente indicados.
Por lo expuesto y lo establecido por los arts. 2424, 2426 y concordantes del Código Civil y Comercial y arts. 625, 627 y ccds. del Código Procesal;
RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de GENARO PEREZ, le suceden en carácter de universales herederos sus hijos: GABRIEL ALEJANDRO PEREZ, ENRIQUE ARIEL PEREZ Y CAROLA DANIELA PEREZ. 

SENTENCIA: 116 - 23/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI

P.M.A. EN REPRESENTACION DE SUS HIJOS P,F P,A Y P, A.A C/ S.A.D. S/ VIOLENCIA

P.M.A. EN REPRESENTACION DE SUS HIJOS P,F P,A Y P, A.A C/ S.A.D. S/ VIOLENCIA
RO-01127-F-2023
KNUR-HCQJ

B.F.C.
GENERAL ROCA, 23 de junio de 2026

Por recibido.

Siendo idénticas las partes y el objeto acumúlense los autos RO-01928-F-2026 "P.M.A. C/ S.A.D. S/ VIOLENCIA".

Hágase saber a <.M.A. y S.A.D. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal de Familia Nº 17, sito en calle San Luis nº 853 4to. piso de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. Not. Cúmplase por O.T.I.F.

En virtud de los hecho denunciados y encontrándose incorporada la familia en el Programa de Fortalecimiento Familiar conforme surge del informe de fecha 5 de mayo de 2023, líbrese oficio a la SE.N.A.F. a los fines de notificar la nueva denuncia en la situación de los niños F.P., A.P. y A.P. de 8, 6 y 5 años de edad en relación a sus progenitores A.D.S. y M.A.P. así como el acompañamiento en su caso y la adopción de medidas de protección integral, haciéndose saber que en caso de requerir medidas jurisdiccionales deberán ser solicitadas expresamente e informar en el plazo de 24 hs. en el caso de la eventual adopción de medidas de protección excepcional de derechos. Adjúntense copia del informe de fecha y la denuncia agregada en la presente y hágase saber que sólo podrán ser utilizadas por los profesionales que intervengan a los fines de preservar la intimidad de los involucrados. Cúmplase por OTIF.
Dése intervención a la Sra. Defensora de Menores.

 

Dra. Angela Sosa
Jueza

SENTENCIA: 548 - 23/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ CHERSICLA, NERINA VICTORIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ CHERSICLA, NERINA VICTORIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02135-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  General Roca, 23 de junio de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ CHERSICLA, NERINA VICTORIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02135-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto NERINA VICTORIA CHERSICLA, DNI 02330363, CUIT/CUIL 27023303634, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 4.072.068,63, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA CAROLINA CAILLY en la suma de $ 627.098,57 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 2.349.583,60 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acced...

SENTENCIA: 1157 - 23/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

SOTO ANDRES S/ ROBO

Cipolletti, 23 de Junio de 2026
AUTOS:
“SOTO ANDRES S/ ROBO”. LEGAJO N°: MPF-CI-00515-2025.
Y VISTO:
La audiencia llevada a cabo con la presencia del Sr. Fiscal Jefe Dr.Santiago Marquez Gauna y el Sr. Defensor Oficial Dr. Rodrigo Martínez, en Legajo MPF-CI-00515-2025 caratulado “SOTO ANDRES S/ ROBO”, seguida contra SOTO, PABLO ANDRES (...);
CONSIDERANDO:
I.- En audiencia del 08 de Febrero de 2025 se le formularon cargos a Soto Pablo Andrés en relación al siguiente hecho: “ocurrido el día 08/02/2025, a las 05:05 hs aproximadamente, en (...). En esas circunstancias de tiempo y lugar, Pablo Andrés Soto junto a otra persona que no pudo ser identificada hasta el momento, previo a forzar la reja de ingreso al predio se subió al techo (...) y cortó cables de los focos exteriores intentando apoderarse ilegítimamente de los mismos. Fue gracias al llamado de una vecina que personal policial pudo dar con Soto cuando intentaba escapar del lugar”. Los hechos fueron calificados legalmente como delito de Robo simple en grado de tentativa, siendo Pablo Andrés Soto responsable a título de autor, de conformidad con los arts. 45, 164 y 42 del Código Penal.
II.- En audiencia de fecha 23/05/2025 el Sr. Juez de Juicio Dr. Julio Sueldo le concedió a Soto Pablo Andrés el beneficio de suspensión de juicio a prueba por el plazo de un año debiendo cumplir pautas de conducta. En audiencia del día de la fecha el Sr. Defensor Oficial Dr. Martínez dijo que venía a solicitar el sobreseimiento del Sr. Soto Pablo Andrés en los términos del art. 76 ter y subsiguientes el CP y 155 inc. 5 del C.P.P por extinción de la acción penal porque se concedió a su asistido el beneficio de suspensión de juicio a prueba en mayo del 2025 habiendo fenecido el plazo de un año por el que se concedió. Indicó que en fecha 08/02/2025 se le formularon cargos...

SENTENCIA: 356 - 23/06/2026 - SOBRESEIMIENTO

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI

B.G.A. C/ S.R.A. S/ INCIDENTE DE AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA

 

Cipolletti, 22 de junio de 2026.-

AUTOS Y VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: "B.G.A. C/ S.R.A. S/ INCIDENTE DE AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA", Expte. N° <. en las que debo dictar sentencia; de las que,
RESULTA:
En fecha 02/02/2026 se presenta la Defensora Oficial, Dra. Ruiz, en carácter de apoderada de la Sra. B., iniciando acción de aumento de cuota alimentaria, a favor de la hija de su representada S.B.F. (de 12 años de edad), contra el Sr. S..-
Relata que mediante sentencia de divorcio de fecha 27 de noviembre de 2019, el Sr. S. se obligó a aportar una cuota alimentaria equivalente a la suma de Pesos Cuatro Mil Quinientos ($ 4500), más la suma de pesos Dos Mil ($ 2000) a mitad de mes en mano de la Sra. B., con más el 50 % de la niñera de la niña. Al momento de pactar dicha cuota, sostiene que el alimentante compartía tiempo con su hija durante la semana. Tiempo después, aquél se mudó a la ciudad de Luján, provincia de Buenos Aires y empezó a trabajar de manera formal. Ello así, expresa que la niña comenzó a tener un régimen de comunicación escaso con su progenitor, a quien veía una o dos veces en el año. Agrega que el demandado comenzó a abonar en forma voluntaria el 30% de los ingresos que percibía y que en febrero del año 2024 le propuso a la actora que la niña asista a una academia de inglés, ante lo cual ofreció abonar la cuota completa, los materiales peticionados por aquella y la cuota de inscripción. Indica que dicha situación se mantuvo hasta el septiembre del año 2025, donde dejó de abonar la misma, debiendo su representada afrontar los gastos correspondientes.-
Por otro lado, expone que el Sr. S. no tiene contacto personal con su hija desde hace dos años, ya que ella no desea viajar a la ciudad de Luján y su progenitor tampoco viene a visitarla a su centro de vida.
Destaca que su representada es docente de nivel inicial, trabaja doble turno a los fines de obtener mayores ingresos y se encuentra alquilando, donde abona una suma de un millón aproximadamente ($1.000.000).
Que virtud de todo lo expuesto, solicita el aumento de la cuota alimentaria acordada en el expediente de divorcio, en un 30% de todo lo que perciba el demandado por sus ingresos, menos los descuentos de ley, como empleado de U.N.d.L., con más las asignaciones ordinarias y extraordinarias que correspondan y las cuotas de la academia de inglés a la que asiste la niña F., su cuota de inscripci..

SENTENCIA: 409 - 22/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

PREBOSTE MARIA ARACELI Y MARINOZZI CARLOS ANDRES EN AUTOS CESAR, ALEJANDRA MARIELA C/ FUNDACION POLHMANN-TRABANDT S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO S/ INCIDENTE EJECUCION DE HONORARIOS

General Roca, 22 de junio de 2026.
Y VISTOS: Estos autos caratulados: "PREBOSTE MARIA ARACELI Y MARINOZZI CARLOS ANDRES EN AUTOS CESAR, ALEJANDRA MARIELA C/ FUNDACION POLHMANN-TRABANDT S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO S/ INCIDENTE EJECUCION DE HONORARIOS" (Expte. N° RO-00453-L-2026).-
CONSIDERANDO: Que presentada la parte en el carácter invocado con domicilio legal y electrónico constituidos solicitando la ejecución, y contando con título viable para la ejecución  (art. 446, 447 inc. 3° y 455 y concordantes del C.P.C. y C.) y 56 de la Ley 5631, corresponde dictar sentencia monitoria y mandar a trabar embargo.-
Por ello, la Presidencia de LA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL;
RESUELVE: 1) Llevar adelante la ejecución de HONORARIOS regulados en Sentencia Homologatoria de fecha 17/03/2026, contra FUNDACIÓN POHLMANN - TRABANDT (CUIT 33628587669); para que haga pago de la suma de $4.000.000.- en conjunto a los Dres. MARIA ARACELI PREBOSTE y CARLOS ANDRES GUILLERMO MARINOZZI, en concepto de capital con más la suma de $1.800.000.- presupuestada para intereses y costas. Costas a la ejecutada. Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.-
2) Notifíquese a la ejecutada conforme lo dispuesto por art. 25 de la Ley 5631, quien en el plazo de cinco días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 454 del C.P.C. y C.-
3) Se ordenan las siguientes medidas ejecutorias generales:
En caso de resultar necesario, líbrese MANDAMIENTO DE EMBARGO por la sumas antes indicadas, sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Jus...

SENTENCIA: 99 - 22/06/2026 - MONITORIA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

MORA GERARDO WALTER C/ ARAYA DAGOBERTO ESTEBAN Y RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

General Roca, 22 de junio de 2026.

 

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en éstos autos caratulados: "MORA GERARDO WALTER C/ ARAYA DAGOBERTO ESTEBAN Y RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS", Expte. N° RO-03233-C-2023.

CONSIDERANDO:

I. Que en fecha 29/11/2023, se presenta G.W.M., con el patrocinio letrado del Dr. Pablo Francisco Napolitano, iniciando el procedimiento para obtener el beneficio de litigar sin gastos, en adelante BLSG, a fin de interponer una acción por daños y perjucios contra D.E.A. y R.U.C.d.S.L., por la suma de $ 1.773.465 con más los intereses.

II. En fecha/ 11/12/2023, el juez de la Unidad Jurisdiccional N° 5 de esta ciudad, en adelante UJ9, tiene por iniciado el BLSG, cita a las contrarias, a la Agencia de Recaudación Tributaria, agrega pueba documental, prueba testimonial y ordena la producción de la prueba informativa a RPI, RPA, AFIP y ANSeS.

III. Obran en el expediente cédulas diligenciadas a la Agencia Recaudación Tributaria y a las contrarias.

IV. En fecha 12/12/2023, se presenta el Representante Legal de la Agencia de Recaudación Tributaria, Dr. Cesar Raúl Brunello, contestando vista, sin solicitar nuevos medios probatorios

En fecha 29/12/2023, el Dr. Napolitano acompaña carta poder a su favor, la cual fue ratificada por G.W.M. en fecha 07/02/2024, ante la UJ5.

Obran en el expediente oficios informados de la DNRPA, RPI, Servicio Penitenciario Federal, Banco Central de la República Argentina (En adelante BCRA), Banco de la Nación Argentina (En adelante BNA), Banco de La Pampa, Mercado Pago, Personal Pay, Iudi Compañía Financiera S. A. y Naranja Digitial Compañía Financiera S. A. U..

En fecha 12/09/2025, el juez de la UJ5 resuelve remitir el presente expediente a este Juzgado de Paz.

En fecha 19/09/2025, se reciben las presentes actuaciones y se resuelve el avocamiento del suscripto.

V. En fecha 11/05/2026, se da traslado por cinco (5) días comunes al peticionario, la otra parte y ART RN, conforme art. 76 CPCyC RN.

SENTENCIA: 29 - 22/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. GRAL. ROCA - G. ROCA