C.K.Y.C.C.R.D.S.D.L.3.
C.K.Y.C.C.R.D.S.D.L.3. C.
Visto la denuncia formulada por la Sra. C.K.Y. en la Comisaría de la Familia de esta ciudad el día 25-04-2025 y atento los antecedentes expuestos, la situación de riesgo, y al solo efecto de resguardar la integridad física y psíquica de la denunciante RESUELVO: RATIFICAR LA MEDIDA ORDENADA VÍA TELEFÓNICA EL DÍA 25-04-2025 Y EN CONSECUENCIA: 1º) PROHIBIR EL ACERCAMIENTO Y ORDENAR EL CESE DE HOSTIGAMIENTO del Sr.C.R.D. respecto de la Sra.C.K.Y. con domicilio sito en C.C.3.C.debiendo mantenerse alejado a una distancia no menor a quinientos metros de la persona y residencia de la denunciante, como así de los lugares en que se encuentre o transite sean públicos o privados. Asimismo deberá, el denunciado, abstenerse de producir actos molestos o de hostigamiento cualquiera sea el medio que se utilice (Art. 27 Inc. D ley 3040 y modificaciones ). 2.-) SE DA INTERVENCION A SENAF POR EL MENOR CUITIÑO DYLAN BENYAMIN, QUE SEGUN ESCRITO DE LA COMISARIA DE LA FAMILIA LA COORDINADORA GALLARDO CARMEN DEL SENAF DISPUSO LA PROHIBICION DE ACERCAMIENBTO DEL SEÑOR CUITIÑO RODRIGO CON RESPECTO AL MENOR CUITIÑO DYLAN BENYAMIN.
3º)El plazo de la presente medida se queda sujeto a lo que disponga el Juzgado de Familia que por sorteo corresponda.
4º) Asimismo se hace saber a V.S. que las partes ya han sido informadas que durante la sustanciación del proceso judicial deberán contar con patrocinio letrado, pudiendo requerir el servicio de Defensa Pública . Regístrese, protocolícese. Cumplido remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Familia que corresponda .Catriel, 28-04-2025 QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO. SENTENCIA: 128 - 28/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL |
V.S.S.C.
AUTOS : V.S.S.C.FO-00351-JP-2025 GRAL FERNANDEZ ORO , a los 28 de abril de 2025 SENTENCIA: 85 - 28/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. G. FERNANDEZ ORO |
F.M.A.C.O.F.A.S.V.
AUTOS: F.M.A.C.O.F.A.S.V. FO-00360-JP-2025
Gral. Fernández Oro, 28 de abril de 2025.- VISTO : La denuncia por Violencia Familiar según Ley 3040, efectuada en la Comisaria Local CONSIDERANDO: que existe expediente en tramite en la Unidad Procesal 7 caratulado F.M.A. C/ O.F.A. S/ VIOLENCIA EXPTE FO-00292-JP-2024 donde se ratificaron las medidas cautelares adoptadas por lo cual corresponde dar intervención a la Jueza de Familia interviniente.- - - - - - - Por ello,: EL JUEZ DE PAZ DE GENERAL FERNANDEZ ORO RESUELVE 1º) REMITIR la presente denuncia a la UNIDAD PROCESAL 7 para su intervención de acuerdo a lo planteado anteriormente.- 2)Notifíquese a la Sra. F.M.A. que podrá asesorarse en CENTRO DE DEFENSA PUBLICA (CADEP) ubicado en calle Roca y Sarmiento Primer Piso de la ciudad de Cipolletti presentándose de lunes a viernes de 7,30 hs a 13 hs y/o what sapp 299 6311684 para solicitar un defensor/defensora y peticionar lo que corresponda.-
SENTENCIA: 86 - 28/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. G. FERNANDEZ ORO |
GEDDES HORACIO RODOLFO S/ SUCESION AB INTESTATO
San Carlos de Bariloche, 28 de abril de 2025 1º) Que en fecha 29/11/2024 se realiza audiencia a tenor del artículo 24 de la ley arancelaria a los fines de establecer la base regulatoria respecto de los inmuebles NC 19-1-C-022-19 y 19-1-C-022-23 a la que sólo asisten la administradora del sucesorio del Dr. Aguilar con el patrocinio del Sr. Sergio Estofan. SENTENCIA: 120 - 28/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE |
F.M. Y F.Z.D.C. EN REP. DE SU PADRE F.E. C/FIGEROA DIEGO FERNANDO S/VIOLENCIA FAMILIAR
ALLEN,28 de abril de 2025 RESULTA: Que la denuncia radicada por M.F. y F.Z.D.C. EN REP. DE SU P. F.E. dentro del marco de la Ley de Violencia Familiar, resultando denunciado D.F.F.-.D.2.-.P.C.L.A.C.6.B.P.A. de esta ciudad. Relata en la misma lo siguiente: "...Me hago presente con el fin dejar asentado y denunciar a n.h. antes mencionado, quien r.d.s.e.c.d.n.p.D.l.1.a.n.h. comenzó a c.d. y hace 30 años atrás aproximadamente a raiz de la s.d.n.p.F. término e.d.l.c.a.n.m.y.d.e.e.s.a.d.l.c. aun estando c.m.p.. Desde ese entoncesh.e.d.d.h. tiene que s.l.i.v.y.a.v.q.t.F., que tiene con el y con la familia; a pesar de ello c.h. siempre estuvimos cerca d.t.y.d.p., ayudándolo en todo momento con el tema de la casa, compartiendo en familias, intentamos q.T. se vea con un psicólogo; pero aun así los problemas fueron agravando. En una oportunidad tuvimos que solicitar la presencia de la ambulancia, ya que t. estaba c.y.e.u.e.d.a.y.c.n.p.t.q.l.a.p.p. y fue peor porque g.a.m.h., fue una situación difícil. A raiz de todos los problemas que tuvimos y tenemos con T., m.p. en el año 2012 i.s., tirándose en el canal grande pero los vecinos lo salvaron y lo único que m.p.m.e.q.s.q.m. porque no aguantaba más. H.0.a.a.l.l.a.v.a.C., ya que m.p. se encontraba en un estado depresivo, luego retorno a su casa pero las cosas con T. siguieron y en febrero del corriente año n.h.M.I.F., llevo a n.p. a Viedma, por la misma situación y porque n.h. ejercia mucha violencia verbal y no se si fisica, pero siempre lo vimos c.m.y.m.; y en marzo nuevamente quiso retornar a su casa. Nosotras intentamos charlar c.n.p., para que él pueda ver que él ya es una persona que debe depender de otra, porque él toma muchas medicaciones, el ya no ve muy bien, no camina bien, la casa siempre está sucia, no hay un cuidado para con él y en el ambiente en el que vive; n.h.v.c., llevando a personas desconocidas a casa; por ende m.p. está viviendo con una persona que no puede cuidarlo y m.h. se encuentra atravesando por un momento dificil, ya que las d.y.a. ha llevado hacer así; su habitación es un desastre, duerme en un colchón que está tapado en tierra, todo sucio, su ropa, su estado. La verdad que ambos dos necesitan ayuda pero m.p., cada vez que intentamos hablar con él niega que m.h. se encuentra en ese estado o que sea violento con él. Por lo que si m.h. no desea recibir ayuda que por lo menos, deje que podamos cuidar bien de n.p.. Es todo." SENTENCIA: 223 - 28/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN |
M.N.A.C. C/ O.D.N. S/ VIOLENCIA
Villa Regina, 28 de abril de 2025.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: para dictar sentencia en estos autos caratulados "M.N.A.C. C/ O.D.N. S/ VIOLENCIA - EXPTE. PUMA N° VR-00180-F-2024""; de los que RESULTA:
Que en fecha 13/03/2025 el Órgano Proteccional remite mediante coreo electrónico informe de intervención, mediante el cual ponen en conocimiento, que en instancia de entrevista con la joven A.M., la misma manifiesta intenciones de trasladarse a la ciudad de Bahía Blanca junto a su grupo familiar.
Que en fecha 18/03/2025 se requiere a la representante legal de la Sra. M., confirme el domicilio real de su representada.-
Que en fecha 01/04/2025 contesta la Dra. Gomez Piva, Defensora Oficial de la actora, quien manifiesta que en conversación telefónica con la denunciante, la misma confirma su mudanza.-
Que en fecha 03/04/2025 se confiere vista a la Defensoría de Menores y a la Fiscal Jefe a los fines que se expida en relación a la competencia de la suscripta.
Que en fecha 04/04/2025 se expide el Dr. Marcos Urra, Defensor de Menores, manifestando "(...) este ministerio considera necesario que V.S. remita estos autos al Juzgado de Familia que corresponda en turno de esa ciudad, en virtud del principio de inmediación y de tutela judicial efectiva, de conformidad con los arts. 706 y 716 del CCyCN (...)".
Que en fecha 08/04/2025 dictamina la Dra. Maria Teresa Giuffrida "(...) en los procesos en los que se encuentran involucradas personas en situación de vulnerabilidad, por el principio de inmediatez, corresponde intervenir al Juez del lugar de residencia de las mismas (...) entiendo que el Juzgado a su cargo resulta incompetente y solicito remitir las actuaciones al Juzgado con competencia en familia de la localidad de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires (...)".-
CONSIDERANDO: Encontrándose los presentes en condiciones de pronunciarme respecto la competencia para continuar conociendo en los presentes, he de tener en cuenta que la actora nos confirma a través de su Defensora Oficial, la concreción de la mudanza a la localidad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires.-
En tal sentido siendo Bahía Blanca el nuevo centro de vida de la joven A.C.M.N. y su hijo L.J.O.M., deberá continuar interviniendo el Juzgado de Familia con competencia en la ciudad en mención. Ello atento lo dispuesto por el código de forma provincial, en respecto la c... SENTENCIA: 357 - 28/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
MORALES, ZULMA ELENA C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIEDMA, 28 de abril de 2025.
VISTOS: En acuerdo las presentes actuaciones caratuladas: "MORALES, ZULMA ELENA C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", Expte. VI-01454-L-2023, y
CONSIDERANDO:
I.- Que pasan los autos al acuerdo a fin de homologar el pacto de cuota litis celebrado entre la actora y los Dres. Guido Nicolás Berto y Nicolás Andrés Vidondo en los términos allí descriptos.
II.- Que el pacto de cuota litis es aquel por el cual el abogado y su cliente se asocian en el resultado del litigio, el profesional se hace partícipe y toma interés directo en el resultado del pleito. Es así que se estipula en carácter de honorarios una cuota parte determinada del objeto del pleito, o dicho de otro modo es el pacto que hace el litigante con otra persona ofreciéndole cierta parte de la cosa litigiosa si se encarga de seguir el juicio y lo gana. El art. 277 de la L.C.T. autoriza el pacto de cuota litis que no exceda del 20% y también el art. 4 de la ley Arancelaria prevé la celebración de convenios privados entre profesional y cliente en los que se pacte de antemano la retribución de dicho profesional. En el sub-lite se ha celebrado un pacto de cuota litis que encuadra dentro del porcentaje permitido por la legislación vigente. La jurisprudencia tiene dicho al respecto: "El pacto de cuota litis debe instrumentarse en un documento privado suscripto antes de la iniciación o durante la sustanciación del proceso, con fecha cierta anterior a la decisión del pleito y agregado a la causa para requerir su aprobación" (CNCiv. y Com.Fed., Sala II, Agosto 14-1979, Montanaro, Silverio y Otros c/ Aprile, Eduardo y Otros). III.- Que el día 9 de abril de 2025 comparece ante la Sra. Jueza de Paz de San Antonio Oeste, la Sra. Zulma Elena Morales manifestando que ratifica el pacto de cuota litis anexado en fecha 03.10.24 por su letrado apoderado Guido Nicolás Berto y solicita la homologación judicial. Por ello, y dejando debida constancia de que la presente se emite en los términos autorizados por los arts. 45 y 38 de la Ley Orgánica, por encontrarse el señor Juez Rolando Gaitán de licencia en el día de la fecha. LA CAMARA DEL TRABAJO DE VIEDMA
RESUELVE: |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ CANTERO, CARLOS ANGEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ CANTERO, CARLOS ANGEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00598-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 28 de abril de 2025. VISTO El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ CANTERO, CARLOS ANGEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00598-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto CARLOS ANGEL CANTERO, DNI 31361237, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $25.675,00 con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. YANINA ANDREA SANCHEZ y SEBASTIAN MARZORATTI en la suma de $411.964,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $218.819,50 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C.C.). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: JGBU-RYES Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresi... SENTENCIA: 227 - 28/04/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
GENOVA, JULIO ARGENTINO C/ MUNICIPALIDAD DE LAMARQUE S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO
General Roca, 25 de abril de 2025.
-----VISTOS: los presentes autos caratulados: "GENOVA, JULIO ARGENTINO C/ MUNICIPALIDAD DE LAMARQUE S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO (Expte. N° RO-00116-L-2025)", venidos al acuerdo a los efectos de considerar la homologación del convenio celebrado por las partes de fecha 22/04/2025. -----CONSIDERANDO: Que la propuesta acercada por las partes para solucionar la cuestión de autos implica una justa composición de los derechos e intereses de las partes que no vulnera el orden público por lo que corresponde HOMOLOGAR con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes. -----Costas a cargo de la demandada MUNICIPALIDAD DE LAMARQUE. -----La falta de pago en término viabilizará la ejecución de la totalidad de la deuda impaga. Dicha conducta será calificada como "temeraria y maliciosa" y la suma adeudada devengará a favor del trabajador, desde de la fecha de mora y hasta su efectiva cancelación, el máximo del interés contemplado en la ley de contrato de trabajo. -----Regúlense honorarios de los Dres. Ezequiel Zuain, Hernán Zuain y Santiago Parrou, en forma conjunta, en la suma de $823.928 por la representación asumida por la parte actora y los del Dr. Miguel Augusto Flores en la suma de $588.520 por la representación de la demandada (10 JUS + 40% -apoderado- y 10 JUS respectivamente). -----Los honorarios de los profesionales se han regulado teniéndose en cuenta el importe pecuniario del proceso, importancia de los trabajos realizados, la calidad y extensión de los mismos y la aplicación de la doctrina legal sentada por el S.T.J. en autos "AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/IDOETA OSCAR ENRIQUE S/ EJECUCIÓN FISCAL S/ CASACIÓN" (Se. 52/2019 de fecha 27/06/2019), y reiterada en Sentencias dictadas en autos "DRES. IGLESIAS DANIEL Y REZZO MARIA AMALIA EN AUTOS: "GARCIA NORBERTO ANTONIO C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) S/ INCIDENTE" (Expte. N° RO-0... SENTENCIA: 90 - 28/04/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
MURGIC IRIARTE, TATIANA C/ FUNDACION EDUCATIVA Y CULTURAL SAN ESTEBAN S/ ORDINARIO
"MURGIC IRIARTE, TATIANA C/ FUNDACION EDUCATIVA Y CULTURAL SAN ESTEBAN S/ ORDINARIO"- Expte. BA-01086-L-2024 ;
SAN CARLOS DE BARILOCHE, a los 28 días del mes de abril del año 2025
--- AUTOS Y VISTOS:
---I) Resultando atendibles los motivos invocados, corresponde aceptar la excusación de la Dra. Pérez Pysny María de los Ángeles. --- De conformidad a ello, sáquense los autos del acuerdo y hágase saber que el Tribunal quedara integrado con el Dr. Juan Frattini, lo que así SE RESUELVE. --- II) Regístrese y protocolícese por sistema.-
--- III) En los términos de la Ley 5631, hágase saber a las partes que quedarán notificadas conforme artículo 25.- --- Notifíquese al Magistrado la integración dispuesta, fecho y sin perjuicio del criterio del Tribunal respecto del carácter común del término para el dictado de sentencia, vuelvan sin más trámite a despacho a los fines de practicar el cómputo del plazo correspondiente al Sr. Juez Subrogante.-
SENTENCIA: 93 - 28/04/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |