SALVUCCI D ALMEYDA LUCIANO C/ CAJA DE SEGUROS SA S/ DENUNCIA LEY 24.240 (SUMARISIMO) General Roca, 24 de junio 2.026
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "SALVUCCI D ALMEYDA LUCIANO C/ CAJA DE SEGUROS SA S/ DENUNCIA LEY 24.240 (SUMARISIMO)" (Expte. N° RO-01814-C-2024), de los que
RESULTA:
I.- Se presentó en fecha en 08/01/2026 la parte demandada Caja de Seguros S.A. dando en pago los importes correspondientes a daño moral y privación de uso, determinados en planilla de liquidación aprobada en fecha 01/12/2025.
En tal oportunidad aclaró, en relación al rubro daño material, que procedería a su pago en forma inmediata al cumplimiento de las obligaciones del actor, conforme la sentencia y póliza de seguro obrante en autos, de presentación de la documentación pertinente y la entrega de los restos del rodado (ANEXO CG-DA 0402 - CG-DA 4.2 - Daño Total - Póliza Seguro).
II.- En fecha 27/04/2026 se presentó la parte actora, Sr. Luciano Salvucci D Almeyda, a solicitar ejecución de la suma de $ 18.911.038,98, comprensiva del rubro daño material más intereses hasta el efectivo pago, en virtud de la sentencia dictada en fecha 27/06/2025 y la planilla de liquidación aprobada en estos autos.
Argumenta a los fines de fundar su petición que la liquidación aprobada tiene autoridad de cosa juzgada, y que el planteo realizado por la parte demandada resultaba extemporáneo y contrario a los propios actos.
Narra que la demandada practicó la liquidación incluyendo íntegramente el rubro daño material, sin formular reserva alguna sobre la entrega física del vehículo, ni a la posibilidad de darlo de baja.
Sostiene que la resolución que aprobó dicha planilla puso fin a la discusión sobre el quantum, y la demandada consintió ese resultado sin impugnar.
Entiende que la resistencia actual viola la doctrina de los propios actos, cuando estos han generado expectativas legí... SENTENCIA: 115 - 24/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA |
BORQUEZ CASTRO, HERIBERTO ALEJANDRO C/ ICARE, DARIO FEDERICO S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO San Carlos de Bariloche, 24 de junio de 2026 .- SENTENCIA: 5 - 24/06/2026 - MONITORIA JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. BARILOCHE |
MIGUEL, DIEGO ALEJANDRO C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO MIGUEL, DIEGO ALEJANDRO C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJORO-01159-L-2025
En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro a los a los 23 días del mes de junio del año 2026 siendo las 08.30 horas se lleva a cabo la audiencia de conciliación mediante modalidad remota, vía ZOOM, ante el Sr. Juez de ésta Cámara Primera del Trabajo Dr. Victorio Gerometta, y Secretaria autorizante, Dra. Marcela Lopez. A la misma se conectaron el Dr. Juan Carlos Formigo en calidad de letrado apoderado del actor Sr. Miguel Diego Alejandro también conectado, y el Dr. Federico Alarcon Rascovich en calidad de letrado apoderado de la demandada Horizonte ART S.A..
Abierto el acto, y luego de la intervención conciliadora del Juez actuante, las partes manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo, dejando constancia que el mismo se formula sin reconocer hechos ni derechos y al sólo efecto de poner fin al presente trámite, bajo los siguientes términos: 1) La demandada abonará al actor por la totalidad de los conceptos reclamados en autos la suma de $2.300.000, importe que será cancelado mediante depósito judicial en un único pago a los 20 días de homologado el presente. 2) La falta de pago en término viabilizará la ejecución de la totalidad de la deuda impaga. Dicha conducta será calificada como "temeraria y maliciosa" y la suma adeudada devengará a favor del trabajador, desde de la fecha de mora y hasta su efectiva cancelación, el máximo del interés contemplado en la ley de contrato de trabajo. 3) Costas a cargo de la demandada, pactándose los honorarios de los letrados de la parte actora en la suma de $460.000, debiendo el Tribunal regular los honorarios de los letrados de la demandada. 4) Se deja constancia que el Magistrado interviniente procedió a informar los términos del acuerdo conciliatorio a la actora, prestando ésta expresamente conformidad con el mismo, incorporándose la misma al expediente en soporte audiovisual. 5) Las partes solicitan que cumplido el acuerdo se archiven las presentes actuaciones. Oído lo cual, el Tribunal RESUELVE: 1) Téngase presente lo actuado. 2) Implicando el presente acuerdo conciliatorio, una jus... SENTENCIA: 204 - 24/06/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
S.F.M. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA (REINCIDENTE) S.F.M. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA - REINCIDENTE, BA-00114-P-2025
El presente Expediente Nº BA-00114-P-2025, caratulado "S.F.M. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA (REINCIDENTE)", puesto a despacho para resolver respecto de la situación de F.M.S.;
I. Que en fecha 16 de junio de 2026 la Defensa solicitó el cambio de tutor y la ampliación de las salidas transitorias concedidas a F.M.S..- SENTENCIA: 167 - 24/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE |
SHEDDEN CECILIA MARIELA C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 24 días del mes de junio del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "SHEDDEN CECILIA MARIELA C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS", (RO-00482-C-2026) () y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
EL SR. JUEZ VICTOR DARIO SOTO DIJO:
Llegan los autos conforme nota de fecha 28/05/2026, para el tratamiento del recurso de apelación interpuesto el 07/05/2026 por la parte actora, contra la sentencia Interlocutoria de fecha 23/04/2026. Cabe referir que la parte demandada, no respondió el memorial de su contraria. II.- ANTECEDENTES A) SENTENCIA 1.- La sentencia publicada el 23/04/2026, resolvió “(...) 1. Rechazar la planilla de liquidación realizada por la actora y aprobar en cuanto ha lugar por derecho la planilla de liquidación practicada por la demandada por la suma de $ 121.190,52. 2. Costas de la incidencia a la perdidosa en virtud del principio objetivo de la derrota (art. 62 CPCyC). 3. Regular por la incidencia los honorarios del Dr. Fernando Detlefs en la suma de $ 111.423,20 (1 JUS + 40% por apoderado) y los del Dr. Enrique Llanos en su carácter de represente de la Provincia de Río Negro en la suma de $ 111.423,20 (1 JUS +40% por apoder... SENTENCIA: 248 - 24/06/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |
RIELVES S.A. C/ PINO BUSTOS CARLOS ISAIAS S/ EJECUCION DE SENTENCIA En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 24 días del mes de junio del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA I de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "RIELVES S.A. C/ PINO BUSTOS CARLOS ISAIAS S/ EJECUCION DE SENTENCIA", (CH-47259-C-0000) (D-2CH-729-C2019) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
EL SR. JUEZ VICTOR DARIO SOTO DIJO:
I. Llega a resolver en virtud del recurso de casación interpuesto por Rielves SA contra la sentencia del 07/04/2026.
Mencionaré en breve síntesis los argumentos de las partes por razones de brevedad y para no realizar repeticiones innecesarias.
La recurrente señala los recaudos formales de admisiblidad de la impugnación, atribuye a la sentencia la violación de la ley, arbitrariedad, fundamentación aparente, violación a la tutela judicial efectiva y al debido proceso judicial.
Responde la demandada solicitando se declare inadmisible el recurso por no cumplir recaudos legales, no cumplirse la definitividad de la sentencia y no rebatir los fundamentos de la resolución.
II. Ingresando en la labor, señalo ante los cuestionamientos de la demandada que la personería de la recurrente se encuentra acreditada con el poder acompañado por el letrado apoderado y que el inicio del beneficio de litigar sin gastos es informado por providencia del 30/04/2026, lo que lo exime del depósito previo.
Y aún cuando puedo consta... SENTENCIA: 247 - 24/06/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |
ALMEIDA CARLOS ALBERTO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Cipolletti, 24/6/2026
VISTAS: Las actuaciones caratuladas ALMEIDA CARLOS ALBERTO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS EXPTE N°: CI-00410-JP-2025 de las que; RESULTA: I. En fecha 23/10/25 se presenta Carlos Alberto ALMEIDA, con patrocinio letrado, y solicita la concesión del beneficio de litigar sin gastos a fin de promover acción de daños y perjuicios contra Marcelo Alejandro SAEZ, y la citada en garantía Aseguradora Triunfo Cooperativa de Seguros Limitada, por la suma de $62.893.837,90.- II. En fecha 24/10/25 se tuvo al actor por presentado, parte. Cumplidos los recaudos pertinentes se dispuso la citación de la contraparte y de la Agencia de Recaudación Tributaria, conforme lo dispone el Art. 72 del CPCyC. Luego de las notificaciones correspondientes, ninguna de las mencionadas ejerció algún tipo de oposición a la concesión del beneficio. III. Con posterioridad, se procedió a producir la prueba, de la que se corrió traslado conforme las pautas del art. 76 CPCyC, sin existir contestación alguna del mismo. IV. Finalmente, en fecha 23/06/26 se ordena el pase a resolver de las presentes, el que se encuentra firme y consentido. Y CONSIDERANDO: I. El art. 72 CPCyC, en términos generales, establece que quienes carezcan de recursos pueden solicitar el beneficio de litigar sin gastos hasta el momento de presentar la demanda principal y que, no obsta a la concesión de tal beneficio la circunstancia de tener el peticionante lo indispensable para procurarse su subsistencia, cualquiera sea el origen de los recursos. II. Análisis del caso. Las pruebas producidas en las actuaciones deben acreditar las condiciones socioeconómicas que sustentan el pedido de la persona accionante, y su relación con las obligaciones de las que pretende que se le exima afrontar. La prueba testimonial acompañada brinda sustento a la situación económica invocada por la parte actora, pues los testigos coinciden en que el actor realiza labores de mecánico y changas, que tiene su residencia junto a la madre y hermanos en la casa de su mamá, y que no posee bienes de fortuna. Asimismo, de la prueba informativa rendida en autos surge que: II.a. No posee aportes en relación de dependencia (informe ANSES movimiento N° I0009 y escrito de demanda l0001); II.b. No posee ... SENTENCIA: 34 - 24/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CIPOLLETTI |
L.L.J. C/ M.L.M. S/ VIOLENCIA CARÁTULA: L.L.J. C/ M.L.M. S/ VIOLENCIA En caso de producirse su incumplimiento se solicitará la intervención de la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y art. 138 CPF), pues lesiona el bien jurídico protegido al comprometer el normal desenvolvimiento de la administración de justicia. La medida dispuesta deberá cumplirse bajo apercibimiento de aplicársele lo dispuesto por el art. 154 CPF. Dra. ANGELA SOSA
Jueza de Familia
SENTENCIA: 294 - 24/06/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ CRUCES FIGUEROA, JORGE HENRRY S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ CRUCES FIGUEROA, JORGE HENRRY S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, CI-01738-C-2026 Mauro Alejandro Marinu... SENTENCIA: 836 - 24/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
FINANPRO S.R.L. C/ POLANCO, MAGDALENA ELISABETH S/ MONITORIO - EJECUTIVO Cipolletti, 24 de junio de 2026
VISTOS: Para resolver en las actuaciones caratuladas: "FINANPRO S.R.L. C/ POLANCO, MAGDALENA ELISABETH S/ MONITORIO - EJECUTIVO" (Expte. CI-00672-C-2026).
Y CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos y se agrega la documental acompañada.
2. Que en un primer análisis el título respectivo cumple con los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley de forma y el régimen legal de las letras de cambio y pagaré (Decreto-Ley 5965/1963), y lo dispuesto por el art. 36 de la Ley de Defensa del Consumidor (Ley N.º 24.240), extremos que han sido acreditados con la documentación acompañada.
3. Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 468, 478 y ccds. del CPCC;
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución, hasta tanto MAGDALENA ELISABETH POLANCO, DNI 32.057.049, haga íntegro pago a FINANPRO S.R.L. del capital reclamado que asciende a la suma de PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CON 00/100 ($1.839.000,00), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas a la ejecutada (arts. 478, 487 CPCC).
II.- Fijar en PESOS OCHOCIENTOS MIL CON 00/100 ($800.000,00) la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC).
III.- Regular los honorarios del Dr. LEANDRO MANUEL CORTES, en su doble carácter de apoderado y patrocinante de la parte actora, en la suma de PESOS QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS CON 00/100 ($595.462,00) (MÍNIMO LEGAL: 5 JUS + 40%; VALOR JUS: $85.066). No incluyen la alícuota del IVA, que, en caso de corresponder, deberá adicionarse.
Para efectuar tal regulación se han tenido en consideración la naturaleza y monto del proceso, el mérito de la labor profesional apreciada por su calidad, extensión ... SENTENCIA: 75 - 24/06/2026 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI |