Fallos Jurisdiccionales

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C.K.Y.C.C.R.D.S.D.L.3.

C.K.Y.C.C.R.D.S.D.L.3.  C.
Visto la denuncia formulada por la Sra. C.K.Y. en la Comisaría de la Familia de esta ciudad el día 25-04-2025 y atento los antecedentes expuestos, la situación de riesgo, y al solo efecto de resguardar la integridad física y psíquica de la denunciante RESUELVO: RATIFICAR LA MEDIDA ORDENADA VÍA TELEFÓNICA EL DÍA 25-04-2025 Y EN CONSECUENCIA:
1º) PROHIBIR EL ACERCAMIENTO Y ORDENAR EL CESE DE HOSTIGAMIENTO del Sr.C.R.D. respecto de la Sra.C.K.Y. con domicilio sito en C.C.3.C.debiendo mantenerse alejado a una distancia no menor a quinientos metros de la persona y residencia de la denunciante, como así de los lugares en que se encuentre o transite sean públicos o privados. Asimismo deberá, el denunciado, abstenerse de producir actos molestos o de hostigamiento cualquiera sea el medio que se utilice (Art. 27 Inc. D ley 3040 y modificaciones ). 
2.-) SE DA INTERVENCION A SENAF POR EL MENOR CUITIÑO DYLAN BENYAMIN, QUE SEGUN ESCRITO DE LA COMISARIA DE LA FAMILIA LA COORDINADORA GALLARDO CARMEN DEL SENAF DISPUSO LA PROHIBICION DE ACERCAMIENBTO DEL SEÑOR CUITIÑO RODRIGO CON RESPECTO AL MENOR CUITIÑO DYLAN BENYAMIN.
3º)El plazo de la presente medida se queda sujeto a lo que disponga el Juzgado de Familia que por sorteo corresponda. 
4º) Asimismo se hace saber a V.S. que las partes ya han sido informadas que durante la sustanciación del proceso judicial deberán contar con patrocinio letrado, pudiendo requerir el servicio de Defensa Pública . Regístrese, protocolícese. Cumplido remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Familia que corresponda .Catriel, 28-04-2025
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO.


SENTENCIA: 128 - 28/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL

V.S.S.C.

AUTOS : V.S.S.C.FO-00351-JP-2025

GRAL FERNANDEZ ORO , a los 28 de  abril de  2025
Y VISTA:
Autos caratulados V.S. S/ CONTRAVENCION (Expte. Nro.FO-00351-JP-2025)
Y CONSIDERANDO:
Que  realiza denuncia  la  Sra.   S.T.  en la  Comisaria  local   y adjunta certificado de atención medica , que atendiendo a la urgencia de la  situación y riesgo manifestado en la denuncia se disponen  medidas preventivas y protectorias  de acuerdo al art  75 bis donde   se  puede ordenar  las presentes inaudita partes  por el tiempo estrictamente necesario  para resolver el  presente adoptando medidas  adecuadas  para  hacer cesar  los efectos de la contravención.-
RESUELVO:
I) Disponer como MEDIDA CAUTELAR la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO DEL SR. V.S.    a la persona y/o residencia y/o local comercial de la SRA. S.T. .  debiendo mantener una distancia no menor a CIEN (100) metros, como así también de lugares en que se encuentre o transite -sean públicos o privados-. Se hace saber al Sr.   V.S.  que deberá abstenerse de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto mediante telefonía celular, uso de redes sociales de Internet, etc., que no fuere la vía legal correspondiente hacia la denunciante. Todo ello bajo apercibimiento de estar incurso en desobediencia a una orden judicial, ante lo cual se dará vista al Ministerio Público Fiscal. Que las presentes medida adoptada  duraran  el  termino de  30 días pudiendo prorrogarse   por el mismo plazo.- 
 NOTIFÍQUESE Fdo.Dra  Gabriela  Rodriguez , Jueza de Paz. 

SENTENCIA: 85 - 28/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. G. FERNANDEZ ORO

F.M.A.C.O.F.A.S.V.

AUTOS: F.M.A.C.O.F.A.S.V. FO-00360-JP-2025

Gral. Fernández Oro, 28 de abril de 2025.-

VISTO : La denuncia por Violencia Familiar según Ley 3040, efectuada en la Comisaria Local
CONSIDERANDO:  que existe expediente  en  tramite en la Unidad  Procesal  7     caratulado F.M.A.  C/ O.F.A. S/ VIOLENCIA   EXPTE FO-00292-JP-2024   donde   se ratificaron las medidas cautelares adoptadas   por lo  cual corresponde dar  intervención a la Jueza  de   Familia  interviniente.- 
- - - - - - Por ello,:
EL JUEZ DE PAZ DE GENERAL FERNANDEZ ORO
RESUELVE
1º) REMITIR   la  presente denuncia  a la  UNIDAD  PROCESAL  7   para su intervención de acuerdo  a lo  planteado anteriormente.- 
2)Notifíquese  a la  Sra.  F.M.A.  que  podrá asesorarse    en  CENTRO DE DEFENSA PUBLICA  (CADEP)  ubicado en calle  Roca y Sarmiento Primer Piso de la ciudad de  Cipolletti   presentándose  de  lunes a  viernes de  7,30 hs a  13 hs   y/o what sapp 299 6311684   para solicitar un defensor/defensora  y peticionar  lo que  corresponda.-  

SENTENCIA: 86 - 28/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. G. FERNANDEZ ORO

GEDDES HORACIO RODOLFO S/ SUCESION AB INTESTATO

San Carlos de Bariloche, 28  de abril de 2025
VISTOS: Estos autos caratulados: "GEDDES HORACIO RODOLFO S/ SUCESION AB INTESTATO ",  BA-31987-C-0000
CONSIDERANDO:

1º) Que en fecha 29/11/2024 se realiza audiencia a tenor del artículo 24 de la ley arancelaria a los fines de establecer la base regulatoria respecto de los inmuebles NC 19-1-C-022-19 y 19-1-C-022-23 a la que sólo asisten la administradora del sucesorio del Dr. Aguilar con el patrocinio del Sr. Sergio Estofan.
Ante la incomparecencia de las demás partes, el letrado solicita se corra traslado de la base propuesta con el apercibimiento fijado en el punto d) de la providencia de fecha 07/11/2024.
Asimismo, atento el fallecimiento de la heredera Solange Porta, y sin perjuicio de que se encuentra vinculado el Dr. Rodrigo García Spitzer quien fuera su apoderado, solicita se vincule y notifique al administrador del sucesorio de la nombrada a fin de correrle el traslado pertinente.
2°) Que por presentación E0029 del 12/12/2024 se presenta Marcelo Godoy, administrador de la sucesión de la Sra. Solange Porta y plantea la prescripción del pedido de regulación de honorarios de los letrados que han intervenido en la primera etapa de la sucesión, invocando que ya que se ha cumplido el plazo legal de dos años previsto en el anterior Código Civil y Comercial vigente al momento de la exigibilidad de dicha regulación (art. 4032 Inc. 1 del CC).
Asevera además, que dichos inmuebles fueron enajenados hace muchos años e inscriptos a nombre de terceros.
Agrega que en el convenio obrante a fs. 58 homologado el 19/11/1985 (fs. 62) las herederas se obligaron a que las costas del proceso sucesorio sean en el orden causado, y que en la división de bienes también se pactaron los honorarios por su orden y no hay actuación del Dr. Aguilar, que a todo evento son Mónica Guedes y Olga Gallardo las obligadas al pago.
Que la Sra. Porta Labella fue patrocinada por los Dres. Escardó y Gschwind, habiendo abonado sus honorarios, que en los incidentes respectivos obran las constancias del pago de los tributos, la conformidad de Caja Forense, y que los inmuebles fueron enajenados hace décadas.
3°) Que corrido el traslado pertinente sólo es contestado por la Administradora del sucesorio del Dr. Aguilar y por el Dr. Martinez Pérez (E0033),  quienes solicitan el rechazo del planteo efectuado.
Que en su presentación, cuestionan las facultades del administrador para efectuar la presentación en estudio, y subsidiariamente, contestan el planteo de prescripción.
Asimismo, sostienen que el pac...

SENTENCIA: 120 - 28/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE

F.M. Y F.Z.D.C. EN REP. DE SU PADRE F.E. C/FIGEROA DIEGO FERNANDO S/VIOLENCIA FAMILIAR

 ALLEN,28 de abril de 2025
AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados  F.M. Y F.Z.D.C. EN REP. DE SU PADRE F.E. C/FIGEROA DIEGO FERNANDO S/VIOLENCIA FAMILIAR -  (Expte. Nº AL-00384-JP-2025) , de los que,

RESULTA: Que la denuncia radicada por M.F. y F.Z.D.C. EN REP. DE SU P. F.E. dentro del marco de la Ley de Violencia Familiar, resultando denunciado D.F.F.-.D.2.-.P.C.L.A.C.6.B.P.A. de esta ciudad. Relata en la misma lo siguiente: "...Me hago presente con el fin dejar asentado y denunciar a n.h. antes mencionado, quien r.d.s.e.c.d.n.p.D.l.1.a.n.h. comenzó a c.d. y hace 30 años atrás aproximadamente a raiz de la s.d.n.p.F. término e.d.l.c.a.n.m.y.d.e.e.s.a.d.l.c. aun estando c.m.p.. Desde ese entoncesh.e.d.d.h. tiene que s.l.i.v.y.a.v.q.t.F., que tiene con el y con la familia; a pesar de ello c.h. siempre estuvimos cerca d.t.y.d.p., ayudándolo en todo momento con el tema de la casa, compartiendo en familias, intentamos q.T. se vea con un psicólogo; pero aun así los problemas fueron agravando. En una oportunidad tuvimos que solicitar la presencia de la ambulancia, ya que t. estaba c.y.e.u.e.d.a.y.c.n.p.t.q.l.a.p.p. y fue peor porque g.a.m.h., fue una situación difícil. A raiz de todos los problemas que tuvimos y tenemos con T., m.p. en el año 2012 i.s., tirándose en el canal grande pero los vecinos lo salvaron y lo único que m.p.m.e.q.s.q.m. porque no aguantaba más. H.0.a.a.l.l.a.v.a.C., ya que m.p. se encontraba en un estado depresivo, luego retorno a su casa pero las cosas con T. siguieron y en febrero del corriente año n.h.M.I.F., llevo a n.p. a Viedma, por la misma situación y porque n.h. ejercia mucha violencia verbal y no se si fisica, pero siempre lo vimos c.m.y.m.; y en marzo nuevamente quiso retornar a su casa. Nosotras intentamos charlar c.n.p., para que él pueda ver que él ya es una persona que debe depender de otra, porque él toma muchas medicaciones, el ya no ve muy bien, no camina bien, la casa siempre está sucia, no hay un cuidado para con él y en el ambiente en el que vive; n.h.v.c., llevando a personas desconocidas a casa; por ende m.p. está viviendo con una persona que no puede cuidarlo y m.h. se encuentra atravesando por un momento dificil, ya que las d.y.a. ha llevado hacer así; su habitación es un desastre, duerme en un colchón que está tapado en tierra, todo sucio, su ropa, su estado. La verdad que ambos dos necesitan ayuda pero m.p., cada vez que intentamos hablar con él niega que m.h. se encuentra en ese estado o que sea violento con él. Por lo que si m.h. no desea recibir ayuda que por lo menos, deje que podamos cuidar bien de n.p.. Es todo."

SENTENCIA: 223 - 28/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN

M.N.A.C. C/ O.D.N. S/ VIOLENCIA

Villa Regina, 28 de abril de 2025.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: para dictar sentencia en estos autos caratulados "M.N.A.C. C/ O.D.N. S/ VIOLENCIA - EXPTE. PUMA N° VR-00180-F-2024""; de los que RESULTA:
Que en fecha 13/03/2025 el Órgano Proteccional remite mediante coreo electrónico informe de intervención, mediante el cual ponen en conocimiento, que en instancia de entrevista con la joven A.M., la misma manifiesta intenciones de trasladarse a la ciudad de Bahía Blanca junto a su grupo familiar.
Que en fecha 18/03/2025 se requiere a la representante legal de la Sra. M., confirme el domicilio real de su representada.-
Que en fecha 01/04/2025 contesta la Dra. Gomez Piva, Defensora Oficial de la actora, quien manifiesta que en conversación telefónica con la denunciante, la misma confirma su mudanza.-
Que en fecha 03/04/2025 se confiere vista a la Defensoría de Menores y a la Fiscal Jefe a los fines que se expida en relación a la competencia de la suscripta.
Que en fecha 04/04/2025 se expide el Dr. Marcos Urra, Defensor de Menores, manifestando "(...) este ministerio considera necesario que V.S. remita estos autos al Juzgado de Familia que corresponda en turno de esa ciudad, en virtud del principio de inmediación y de tutela judicial efectiva, de conformidad con los arts. 706 y 716 del CCyCN (...)". 
Que en fecha 08/04/2025 dictamina la Dra. Maria Teresa Giuffrida "(...) en los procesos en los que se encuentran involucradas personas en situación de vulnerabilidad, por el principio de inmediatez, corresponde intervenir al Juez del lugar de residencia de las mismas (...) entiendo que el Juzgado a su cargo resulta incompetente y solicito remitir las actuaciones al Juzgado con competencia en familia de la localidad de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires (...)".-
CONSIDERANDO: Encontrándose los presentes en condiciones de pronunciarme respecto la competencia para continuar conociendo en los presentes, he de tener en cuenta que la actora nos confirma a través de su Defensora Oficial, la concreción de  la mudanza a la localidad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires.-
En tal sentido siendo Bahía Blanca el nuevo centro de vida de la joven A.C.M.N. y su hijo L.J.O.M., deberá continuar interviniendo el Juzgado de Familia con competencia en la ciudad en mención.
Ello atento lo dispuesto por el código de forma provincial, en respecto la c...

SENTENCIA: 357 - 28/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

MORALES, ZULMA ELENA C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VIEDMA, 28 de abril de 2025.
VISTOS: En acuerdo las presentes actuaciones caratuladas: "MORALES, ZULMA ELENA C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", Expte. VI-01454-L-2023, y
CONSIDERANDO:
I.- Que pasan los autos al acuerdo a fin de homologar el pacto de cuota litis celebrado entre la actora y los Dres. Guido Nicolás Berto y Nicolás Andrés Vidondo en los términos allí descriptos.
II.- Que el pacto de cuota litis es aquel por el cual el abogado y su cliente se asocian en el resultado del litigio, el profesional se hace partícipe y toma interés directo en el resultado del pleito. Es así que se estipula en carácter de honorarios una cuota parte determinada del objeto del pleito, o dicho de otro modo es el pacto que hace el litigante con otra persona ofreciéndole cierta parte de la cosa litigiosa si se encarga de seguir el juicio y lo gana. El art. 277 de la L.C.T. autoriza el pacto de cuota litis que no exceda del 20% y también el art. 4 de la ley Arancelaria prevé la celebración de convenios privados entre profesional y cliente en los que se pacte de antemano la retribución de dicho profesional. En el sub-lite se ha celebrado un pacto de cuota litis que encuadra dentro del porcentaje permitido por la legislación vigente. La jurisprudencia tiene dicho al respecto: "El pacto de cuota litis debe instrumentarse en un documento privado suscripto antes de la iniciación o durante la sustanciación del proceso, con fecha cierta anterior a la decisión del pleito y agregado a la causa para requerir su aprobación" (CNCiv. y Com.Fed., Sala II, Agosto 14-1979, Montanaro, Silverio y Otros c/ Aprile, Eduardo y Otros).
III.- Que el día 9 de abril de 2025 comparece ante la Sra. Jueza de Paz de San Antonio Oeste, la Sra. Zulma Elena Morales manifestando que ratifica el pacto de cuota litis anexado en fecha 03.10.24 por su letrado apoderado Guido Nicolás Berto y solicita la homologación judicial.
Por ello, y dejando debida constancia de que la presente se emite en los términos autorizados por los arts. 45 y 38 de la Ley Orgánica, por encontrarse el señor Juez Rolando Gaitán de licencia en el día de la fecha.
LA CAMARA DEL TRABAJO DE VIEDMA
RESUELVE:

SENTENCIA: 50 - 28/04/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ CANTERO, CARLOS ANGEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ CANTERO, CARLOS ANGEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00598-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 28 de abril de 2025.
VISTO
El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ CANTERO, CARLOS ANGEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00598-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto CARLOS ANGEL CANTERO, DNI 31361237, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $25.675,00 con más intereses y costas.

II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. YANINA ANDREA SANCHEZ y SEBASTIAN MARZORATTI en la suma de  $411.964,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.

III. Fijar en la cantidad de $218.819,50 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C.C.).

IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: JGBU-RYES
 
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresi...

SENTENCIA: 227 - 28/04/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

GENOVA, JULIO ARGENTINO C/ MUNICIPALIDAD DE LAMARQUE S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

General Roca, 25 de abril de 2025.
 

-----VISTOS: los presentes autos caratulados: "GENOVA, JULIO ARGENTINO C/ MUNICIPALIDAD DE LAMARQUE S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO (Expte. N° RO-00116-L-2025)", venidos al acuerdo a los efectos de considerar la homologación del convenio celebrado por las partes de fecha 22/04/2025.

-----CONSIDERANDO: Que la propuesta acercada por las partes para solucionar la cuestión de autos implica una justa composición de los derechos e intereses de las partes que no vulnera el orden público por lo que corresponde HOMOLOGAR  con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes.

-----Costas a cargo de la demandada MUNICIPALIDAD DE LAMARQUE.

-----La falta de pago en término viabilizará la ejecución de la totalidad de la deuda impaga. Dicha conducta será calificada como "temeraria y maliciosa" y la suma adeudada devengará a favor del trabajador, desde de la fecha de mora y hasta su efectiva cancelación, el máximo del interés contemplado en la ley de contrato de trabajo.

-----Regúlense honorarios de los Dres. Ezequiel Zuain, Hernán Zuain y Santiago Parrou, en forma conjunta, en la suma de $823.928 por la representación  asumida por la parte actora y los del Dr. Miguel Augusto Flores en la suma de $588.520 por la representación de la demandada (10 JUS + 40% -apoderado- y 10 JUS respectivamente).

-----Los honorarios de los profesionales se han regulado teniéndose en cuenta el importe pecuniario del proceso, importancia de los trabajos realizados, la calidad y extensión de los mismos y la aplicación de la doctrina legal sentada por el S.T.J. en autos "AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/IDOETA OSCAR ENRIQUE S/ EJECUCIÓN FISCAL S/ CASACIÓN" (Se. 52/2019 de fecha 27/06/2019), y reiterada en Sentencias dictadas en autos  "DRES. IGLESIAS DANIEL Y REZZO MARIA AMALIA EN AUTOS: "GARCIA NORBERTO ANTONIO C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) S/ INCIDENTE" (Expte. N° RO-0...

SENTENCIA: 90 - 28/04/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

MURGIC IRIARTE, TATIANA C/ FUNDACION EDUCATIVA Y CULTURAL SAN ESTEBAN S/ ORDINARIO

"MURGIC IRIARTE, TATIANA C/ FUNDACION EDUCATIVA Y CULTURAL SAN ESTEBAN S/ ORDINARIO"- Expte. BA-01086-L-2024 ;
 
SAN CARLOS DE BARILOCHE, a los 28 días del mes de abril del año 2025
 
--- AUTOS Y VISTOS:
---I) Resultando atendibles los motivos invocados, corresponde aceptar la excusación de la Dra. Pérez Pysny María de los Ángeles.
--- De conformidad a ello, sáquense los autos del acuerdo y hágase saber que el Tribunal quedara integrado con el Dr. Juan Frattini, lo que así SE RESUELVE.
--- II) Regístrese y protocolícese por sistema.-
--- III) En los términos de la Ley 5631, hágase saber a las partes que quedarán notificadas conforme artículo 25.-
--- Notifíquese al Magistrado la integración dispuesta, fecho y sin perjuicio del criterio del Tribunal respecto del carácter común del término para el dictado de sentencia, vuelvan sin más trámite a despacho a los fines de practicar el cómputo del plazo correspondiente al Sr. Juez Subrogante.-  

SENTENCIA: 93 - 28/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE