Fallos Jurisdiccionales

Mostrando 531-540 de 331,824 elementos.

SALVUCCI D ALMEYDA LUCIANO C/ CAJA DE SEGUROS SA S/ DENUNCIA LEY 24.240 (SUMARISIMO)

General Roca, 24 de junio 2.026
AUTOS Y VISTOS: Para resolver  en estos autos caratulados: "SALVUCCI D ALMEYDA LUCIANO C/ CAJA DE SEGUROS SA S/ DENUNCIA LEY 24.240  (SUMARISIMO)" (Expte. N° RO-01814-C-2024),  de los que
RESULTA:
I.- Se presentó en fecha en 08/01/2026 la parte demandada Caja de Seguros S.A. dando en pago los importes correspondientes a daño moral y privación de uso, determinados en planilla de liquidación aprobada en fecha 01/12/2025.
En tal oportunidad aclaró, en relación al rubro daño material, que procedería a su pago en forma inmediata al cumplimiento de las obligaciones del actor, conforme la sentencia y póliza de seguro obrante en autos, de presentación de la documentación pertinente y la entrega de los restos del rodado (ANEXO CG-DA 0402 - CG-DA 4.2 - Daño Total - Póliza Seguro).
II.- En fecha 27/04/2026 se presentó  la parte actora, Sr. Luciano Salvucci D Almeyda, a solicitar ejecución de la suma de $ 18.911.038,98, comprensiva del rubro daño material más intereses hasta el efectivo pago, en virtud de la sentencia dictada en fecha 27/06/2025 y la planilla de liquidación aprobada en estos autos.
Argumenta a los fines de fundar su petición que la liquidación aprobada tiene autoridad de cosa juzgada, y que el planteo realizado por la parte demandada resultaba extemporáneo y contrario a los propios actos.
Narra que la demandada practicó la liquidación incluyendo íntegramente el rubro daño material, sin formular reserva alguna sobre la entrega física del vehículo, ni a la posibilidad de darlo de baja.
Sostiene que la resolución que aprobó dicha planilla puso fin a la discusión sobre el quantum, y la demandada consintió ese resultado sin impugnar.
Entiende que la resistencia actual viola la doctrina de los propios actos, cuando estos han generado expectativas legí...

SENTENCIA: 115 - 24/06/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA

BORQUEZ CASTRO, HERIBERTO ALEJANDRO C/ ICARE, DARIO FEDERICO S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO

San Carlos de Bariloche, 24 de junio de 2026 .-
AUTOS Y VISTOS: Esta causa "BORQUEZ CASTRO, HERIBERTO ALEJANDRO C/ ICARE, DARIO FEDERICO S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO" (Expte.BA-00107-JP-2026).
I)Habiéndose acompañado la documental original, resérvese la misma por Secretaría. II) Atento lo expuesto, corresponde hacer lugar a lo peticionado. Téngase por presentado, parte en el carácter invocado y por constituido domicilio legal y electrónico. Por interpuesta demanda. Imprímase a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (arts. 468 a 541 del Código Procesal Civil y Comercial -C.P.C.C-).- III) Puesto que se cumplió con los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y 471 y cdts. del C.P.C.C) corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. En consecuencia, RESUELVO: I) MANDAR continuar la ejecución adelante contra DARIO FEDERICO ICARE hasta que haga a HERIBERTO ALEJANDRO BORQUEZ CASTRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 800.000 con más los intereses a calcularse de acuerdo a las tasas determinadas por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro en los precedentes: STJRNS1: Se. 43/10 "Loza Longo"; STJRNS3: Se. 105/15 "Jerez"; Se. 76/16 "Guichaqueo", Se. 62/18 "Fleitas" y Se.104/24 "Machín"; desde la mora y hasta su efectivo pago, y las costas del juicio (art. 558 Código Procesal), a cuyo fin se presupuesta provisoriamente la suma de $ 825.330 II) REGULAR los honorarios profesionales de los Dres. Sebastián Marzoratti y Alejandro S. Quiroga Betancor en forma conjunta y proporción de ley en la suma de 5 JUS. Los honorarios deberán ser abonados dentro del décimo (10) día de notificados (Arts. 49 y 60 de la Ley de Aranceles).- III) HACER SABER a la parte demandada que en el plazo de CINCO (5) días podrá cumplir voluntariamente lo ordenado en el punto I) u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas (art.490 y 492 Cód. cit.), bajo apercibimiento de ley. Asimismo se le informa que podrá consultar el contenido del expediente en el siguiente link https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda y el código para intervenir en la presente causa en los términos dispuestos precedentemente es GYAH-LBMU IV) Hasta cubrir la suma de $ 800.000 importe del crédito reclamado, con más la de $ 825.330 que provisoriamente se estima en concepto de intereses y costas, trábese embargo sobre las remuneraciones laborales denunciadas y las cuotas del sueldo anual complementario (excluidas las cargas familiares) con la condición de que no haya un embargo previo sobre tale...

SENTENCIA: 5 - 24/06/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. BARILOCHE

MIGUEL, DIEGO ALEJANDRO C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO

 
MIGUEL, DIEGO ALEJANDRO C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJORO-01159-L-2025
 
En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro a los a los 23 días del mes de junio del año 2026 siendo las 08.30 horas se lleva a cabo la audiencia de conciliación mediante modalidad remota, vía ZOOM, ante el Sr. Juez de ésta Cámara Primera del Trabajo Dr. Victorio Gerometta, y Secretaria autorizante, Dra. Marcela Lopez. A la misma se conectaron el Dr. Juan Carlos Formigo en calidad de letrado apoderado del actor Sr. Miguel Diego Alejandro también conectado, y el Dr. Federico Alarcon Rascovich en calidad de letrado apoderado de la demandada Horizonte ART S.A..
Abierto el acto, y luego de la intervención conciliadora del Juez actuante, las partes manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo, dejando constancia que el mismo se formula sin reconocer hechos ni derechos y al sólo efecto de poner fin al presente trámite, bajo los siguientes términos: 1) La demandada abonará al actor por la totalidad de los conceptos reclamados en autos la suma de $2.300.000, importe que será cancelado mediante depósito judicial en un único pago a los 20 días de homologado el presente. 2) La falta de pago en término viabilizará la ejecución de la totalidad de la deuda impaga. Dicha conducta será calificada como "temeraria y maliciosa" y la suma adeudada devengará a favor del trabajador, desde de la fecha de mora y hasta su efectiva cancelación, el máximo del interés contemplado en la ley de contrato de trabajo. 3) Costas a cargo de la demandada, pactándose los honorarios de los letrados de la parte actora en la suma de $460.000, debiendo el Tribunal regular los honorarios de los letrados de la demandada. 4) Se deja constancia que el Magistrado interviniente procedió a informar los términos del acuerdo conciliatorio a la actora, prestando ésta expresamente conformidad con el mismo, incorporándose la misma al expediente en soporte audiovisual. 5) Las partes solicitan que cumplido el acuerdo se archiven las presentes actuaciones. Oído lo cual, el Tribunal RESUELVE:
1) Téngase presente lo actuado. 2) Implicando el presente acuerdo conciliatorio, una jus...

SENTENCIA: 204 - 24/06/2026 - HOMOLOGADA

Fallo   Descargar

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

S.F.M. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA (REINCIDENTE)

S.F.M. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA - REINCIDENTE, BA-00114-P-2025


San Carlos de Bariloche, 24 de junio de 2026.


AUTOS Y VISTOS:

El presente Expediente Nº BA-00114-P-2025, caratulado "S.F.M. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA (REINCIDENTE)", puesto a despacho para resolver respecto de la situación de F.M.S.;



Y CONSIDERANDO:

I. Que  en fecha 16 de junio de 2026 la Defensa solicitó el cambio de tutor y la ampliación de las salidas transitorias concedidas a F.M.S..-
El Consejo Correccional del Establecimiento de Ejecución Penal III  indican que F.M.S. fue calificado con nueve (9) (muy bueno)  en conducta y ocho (8) (muy bueno) en concepto y, con el consenso de las áreas judicial, psicológica y social concluyó: "...Seguidamente se da la palabra a los integrantes del consejo correccional. El condenado F.M.S., ha sido abordado profesionalmente desde los espacios psicosociales que integran este Consejo Correccional, actualmente se encuentra con beneficio de salidas transitorias, ha cumplido de manera satisfactoria en cada una de sus salidas desde su incorporación a la fecha, por lo tanto este CONSEJO, no tiene objeción al requerimiento por parte de su defensor particular, ampliación horaria, y las salidas transitorias a cuatro (4), salidas mensuales de 12 horas, cada una, diurnas, no acumulables, bajo idéntica modalidad que viene realizando. Finalizando el presente acto, firman al pie para constancia los integrantes de este consejo correccional. ..."
Corrida la vista pertinente, la Sra. Agente Fiscal Dra. ORTIZ CELORIA, DANIELA  manifestó: "...Esta representación del Ministerio Público Fiscal no presenta objeciones a que F.M.S. vuelva a usufructuar el beneficio de Salidas Transitorias bajo la tutoría de la B.C.D. (DNI 4.), toda vez que ya el Consejo Correccional en fecha 15/09/2025 emitió opinión favorable al respecto. En otro orden de ideas tampoco se tiene nada que formular al pedido de ampliación del beneficio invocado a tres (3) salidas mensuales de 8hs cada una bajo idéntica modalidad que viene usufructuando. Por lo tanto, y no existiendo contradictorio que habilite la realización de audiencia, se presta conformidad para que V.S. resuelva por escrito. Doy por contestada la vista conferida. Remito los autos a su instancia original..."
Tengo en mira el consentimiento prestado por ambas partes para pasar a resolver el presente por escrito, prescindiendo de la fijación de audiencia en los términos del Art. 260 CPP.
II.  Llegado el momento de resolver, compartiendo el d...

SENTENCIA: 167 - 24/06/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE

SHEDDEN CECILIA MARIELA C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 24 días del mes de junio del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "SHEDDEN CECILIA MARIELA C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS", (RO-00482-C-2026) () y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
 
EL SR. JUEZ VICTOR DARIO SOTO DIJO:

Llegan los autos conforme nota de fecha 28/05/2026, para el tratamiento del recurso de apelación interpuesto el 07/05/2026 por la parte actora, contra la sentencia Interlocutoria de fecha 23/04/2026.

Cabe referir que la parte demandada, no respondió el memorial de su contraria.

II.- ANTECEDENTES

A) SENTENCIA

1.- La sentencia publicada el 23/04/2026, resolvió “(...) 1. Rechazar la planilla de liquidación realizada por la actora y aprobar en cuanto ha lugar por derecho la planilla de liquidación practicada por la demandada por la suma de $ 121.190,52. 2. Costas de la incidencia a la perdidosa en virtud del principio objetivo de la derrota (art. 62 CPCyC). 3. Regular por la incidencia los honorarios del Dr. Fernando Detlefs en la suma de $ 111.423,20 (1 JUS + 40% por apoderado) y los del Dr. Enrique Llanos en su carácter de represente de la Provincia de Río Negro en la suma de $ 111.423,20 (1 JUS +40% por apoder...

SENTENCIA: 248 - 24/06/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA

RIELVES S.A. C/ PINO BUSTOS CARLOS ISAIAS S/ EJECUCION DE SENTENCIA

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 24 días del mes de junio del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA I de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "RIELVES S.A. C/ PINO BUSTOS CARLOS ISAIAS S/ EJECUCION DE SENTENCIA", (CH-47259-C-0000) (D-2CH-729-C2019) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
EL SR. JUEZ VICTOR DARIO SOTO DIJO:
I. Llega a resolver en virtud del recurso de casación interpuesto por Rielves SA contra la sentencia del 07/04/2026.
Mencionaré en breve síntesis los argumentos de las partes por razones de brevedad y para no realizar repeticiones innecesarias.
La recurrente señala los recaudos formales de admisiblidad de la impugnación, atribuye a la sentencia la violación de la ley, arbitrariedad, fundamentación aparente, violación a la tutela judicial efectiva y al debido proceso judicial.
Responde la demandada solicitando se declare inadmisible el recurso por no cumplir recaudos legales, no cumplirse la definitividad de la sentencia y no rebatir los fundamentos de la resolución. 
II. Ingresando en la labor, señalo ante los cuestionamientos de la demandada que la personería de la recurrente se encuentra acreditada con el poder acompañado por el letrado apoderado y que el inicio del beneficio de litigar sin gastos es informado por providencia del 30/04/2026, lo que lo exime del depósito previo. 
Y aún cuando puedo consta...

SENTENCIA: 247 - 24/06/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA

ALMEIDA CARLOS ALBERTO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Cipolletti, 24/6/2026

VISTAS: Las actuaciones caratuladas ALMEIDA CARLOS ALBERTO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS EXPTE N°: CI-00410-JP-2025 de las que;

RESULTA
I. En fecha 23/10/25 se presenta Carlos Alberto ALMEIDA, con patrocinio letrado, y solicita la concesión del beneficio de litigar sin gastos a fin de promover acción de daños y perjuicios contra Marcelo Alejandro SAEZ, y la citada en garantía Aseguradora Triunfo Cooperativa de Seguros Limitada, por la suma de $62.893.837,90.-
II. En fecha 24/10/25 se tuvo al actor por presentado, parte.
Cumplidos los recaudos pertinentes se dispuso la citación de la contraparte y de la Agencia de Recaudación Tributaria, conforme lo dispone el Art. 72 del CPCyC. Luego de las notificaciones correspondientes, ninguna de las mencionadas ejerció algún tipo de oposición a la concesión del beneficio.
III.  Con posterioridad, se procedió a producir la prueba, de la que se corrió traslado conforme las pautas del art. 76 CPCyC, sin existir contestación alguna del mismo.
IV. Finalmente, en fecha 23/06/26 se ordena el pase a resolver de las presentes, el que se encuentra firme y consentido.

Y CONSIDERANDO:
I. El art. 72 CPCyC, en términos generales, establece que quienes carezcan de recursos pueden solicitar el beneficio de litigar sin gastos hasta el momento de presentar la demanda principal y que, no obsta a la concesión de tal beneficio la circunstancia de tener el peticionante lo indispensable para procurarse su subsistencia, cualquiera sea el origen de los recursos.
II. Análisis del caso. Las pruebas producidas en las actuaciones deben acreditar las condiciones socioeconómicas que sustentan el pedido de la persona accionante, y su relación con las obligaciones de las que pretende que se le exima afrontar.
La prueba testimonial acompañada brinda sustento a la situación económica invocada por la parte actora, pues los testigos coinciden en que el actor realiza labores de mecánico y changas, que tiene su residencia junto a la madre y hermanos en la casa de su mamá, y que no posee bienes de fortuna.
Asimismo, de la prueba informativa rendida en autos surge que: II.a. No posee aportes en relación de dependencia (informe ANSES movimiento N° I0009 y escrito de demanda l0001); II.b. No posee ...

SENTENCIA: 34 - 24/06/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CIPOLLETTI

L.L.J. C/ M.L.M. S/ VIOLENCIA

CARÁTULA: L.L.J. C/ M.L.M. S/ VIOLENCIA
EXPTE: RO-01878-F-2026
VD
GENERAL ROCA, 24 de junio de 2026
Téngase por contestada la vista conferida a la DEMEI.
VISTO Y CONSIDERANDO: Atento lo peticionado por la denunciante y lo dictaminado por la Defensora de Menores, a los fines de resguardar la integridad psicofísica del niño involucrado y con fundamento en el art. 148 CPF,
RESUELVO: Ampliar la resolución de fecha 18/Jun/26 y ordenar como medida protectoria y preventiva la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por un plazo de sesenta (60) días en un radio no menor a 200 mts. del señor L.M.M. hacia sus hijo G.M., así como también la ABSTENCIÓN del señor L.M.M. de producir cualquier tipo de actos molestos y/o perturbadores y/o efectuar reclamos que no fuere por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que su hijo G.M. se encuentre/n y/o transiten.

En caso de producirse su incumplimiento se solicitará la intervención de la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y art. 138 CPF), pues lesiona el bien jurídico protegido al comprometer el normal desenvolvimiento de la administración de justicia. La medida dispuesta deberá cumplirse bajo apercibimiento de aplicársele lo dispuesto por el art. 154 CPF.
Notifíquese a las partes, hágase saber que la notificación al denunciado debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. Advirtiendo que en la denuncia no se informa domicilio del denunciado como tampoco el de su madre, a los fines de notificar las medidas decretadas, líbrese oficio a la Comisaría correspondiente de la ciudad de Allen a los fines que ubiquen y notifiquen al Sr. LAUTARO MANUEL MERA, pudiendo comunicarse al teléfono 2942-598724 o comunicarse con la progenitora, Sra. PATRICIA LOPEZ (Tel. N°2984-780150) y recabar la información correspondiente. CÚMPLASE POR OTIF.

Dra. ANGELA SOSA
Jueza de Familia

SENTENCIA: 294 - 24/06/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ CRUCES FIGUEROA, JORGE HENRRY S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ CRUCES FIGUEROA, JORGE HENRRY S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, CI-01738-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

  Cipolletti, 24 de junio de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ CRUCES FIGUEROA, JORGE HENRRY S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCALCI-01738-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JORGE HENRRY CRUCES FIGUEROA, CUIT/CUIL 20924310171 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI, íntegro pago del capital reclamado de $ 1.317.543,64, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN CALDIERO, IGNACIO CARLOS GASTON GIGENA y CLAUDIO NICOLÁS PAREDES LLAYTUQUEO en la suma de $ 595.462,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 956.502,82 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: FMQK-GIPH.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Mauro Alejandro Marinu...

SENTENCIA: 836 - 24/06/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

FINANPRO S.R.L. C/ POLANCO, MAGDALENA ELISABETH S/ MONITORIO - EJECUTIVO

Cipolletti, 24 de junio de 2026
VISTOS: Para resolver en las actuaciones caratuladas: "FINANPRO S.R.L. C/ POLANCO, MAGDALENA ELISABETH S/ MONITORIO - EJECUTIVO" (Expte. CI-00672-C-2026).
Y CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos y se agrega la documental acompañada.
2. Que en un primer análisis el título respectivo cumple con los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley de forma y el régimen legal de las letras de cambio y pagaré (Decreto-Ley 5965/1963), y lo dispuesto por el art. 36 de la Ley de Defensa del Consumidor (Ley N.º 24.240), extremos que han sido acreditados con la documentación acompañada.
3. Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 468, 478 y ccds. del CPCC;
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución, hasta tanto MAGDALENA ELISABETH POLANCO, DNI 32.057.049, haga íntegro pago a FINANPRO S.R.L. del capital reclamado que asciende a la suma de PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CON 00/100 ($1.839.000,00), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas a la ejecutada (arts. 478, 487 CPCC).
II.- Fijar en PESOS OCHOCIENTOS MIL CON 00/100 ($800.000,00) la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC).
III.- Regular los honorarios del Dr. LEANDRO MANUEL CORTES, en su doble carácter de apoderado y patrocinante de la parte actora, en la suma de PESOS QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS CON 00/100 ($595.462,00) (MÍNIMO LEGAL: 5 JUS + 40%; VALOR JUS: $85.066). No incluyen la alícuota del IVA, que, en caso de corresponder, deberá adicionarse.
Para efectuar tal regulación se han tenido en consideración la naturaleza y monto del proceso, el mérito de la labor profesional apreciada por su calidad, extensión ...

SENTENCIA: 75 - 24/06/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI