Fallos Jurisdiccionales

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MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ MURGICH, JUAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ MURGICH, JUAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00607-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 12 de mayo de 2026.

VISTOS: Los presentes autos "MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ MURGICH, JUAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL" BA-00607-C-2026 y el expediente "MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ MURGICH, JUAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL" BA-00612-C-2026

 

Y CONSIDERANDO:

1°) Que en fecha 30/04/2026 mediante presentación I0001 la Municipalidad de San Carlos de Bariloche inicia la presente ejecución contra el demandado, Juan Murgich (CUIL/CUIT 20-07978290-5) por la suma de $188.811,40 conforme certificado de deuda N° 0000079881;

2°) Que en igual fecha, la actora presentó una segunda demanda (N° BA-00612-C-2026) contra la misma accionada por la suma de $273.064,44 con base en el certificado de deuda N° 0000079878.

3°) Por ello, en virtud de las constancias obrantes en ambas causas, atento la identidad de sujetos y causa de ambas acciones, por principios de economía y celeridad procesal, se aprecian razones suficientes de orden práctico y jurídico para acumular los procesos, correspondiendo -en cuanto resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCC.-, el dictado de una única sentencia monitoria comprensiva de ambos reclamos.

En consecuencia: RESUELVO:

I) Disponer la acumulación de la causa "MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ MURGICH, JUAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL" BA-00612-C-2026, a las presentes actuaciones. II) Firme, por OTICCA procédase a efectivizar la acumulación dispuesta en autos. III) Atento lo resuelto precedentemente, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCC:

1. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JUAN MURGICH, CUIT/CUIL 20-07978290-5 haga al acreedor MUN...

SENTENCIA: 327 - 12/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

OJEDA, VICTORIA YANET C/ CABRAL TORTOZA, LUCAS NAHUEL S/ VIOLENCIA

///Carlos de Bariloche, 12 de mayo de 2026.- vc
VISTOS: Los autos caratulados "O.V.Y.C.C.T.L.N. S/ VIOLENCIA" - BA-02357-F-2023 - .-
Y CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. V.Y.O. con su respectivo patrocinio letrado, solicitando medidas protectivas y restrictivas a fin de hacer cesar la situación denunciada respecto del Sr. L.N.C.T..-
Según relata al momento de formular denuncia "...E.t.q.e.j.s.v.f.v.P.y.e.d.q.L.e.u.p.m.a.y.m.c.l.c.n.s.p.d.c.n.e.e.m.v.L.i.s.m.c.y.s.o.d.l.c., c.p.e.e.f.0.s.d.l.v.u.m.s.M.c.a.e.c.d.a.a.l.c.p.m.e.d.s.d.q.a.t.a.r.y.n.p.p.f.. S.l.e.c.d.m.c.e.p.d.m.h.d.r.P.y.m.t.c.e.c.l.d.c.l.p.d.m.c.y.a.p.h.e.d.m.e.l.C.2.p.m.e.d.. T.q.d.q.d.l.p.c.L.i.a.a.m.h.F.y.a.q.f.m.a.f.e.c.l.p.m.t.c.l.c.y.m.a.l.m.p.q.d.m.c. A.q.h.m.q.L.m.d.c.m.a.a.t.d.I.t.y.p.m.d.w...." 
Se ha sostenido reiteradamente que en atención a los intereses en juego y al trámite especial de los presentes no resulta necesaria la acreditación fehaciente de los hechos denunciados sino que se pueda inferir, prima facie, que los mismos han ocurrido y ello conlleva, sin más trámite, a admitir la tutela requerida.-
Por ello, habré de hacer lugar a las medidas solicitadas por la denunciante, con la clara convicción que las mismas encuentran amparo en las disposiciones previstas en los artículos 4, 5, 26 de la ley 26.485 (Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales), lo dispuesto en la ley provincial 3040 (t.o. por ley 4241), Código Procesal de Familia y las convenciones internacionales (Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y Convención de Belém do Pará). A ello debe sumarse el resguardo del interés superior del joven involucrado, consagrado en el art. 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño que cuenta con jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22), y receptado asimismo en la legislación nacional (ley 26.061) y provincial (ley 4109), que permite resguardar su integridad psicofísica evitando que sea testigo de los episodios ya relatados.-
En mérito a ello, RESUELVO:
1.- Tener a la Sra. V.Y.O. por presentada y por parte. Por constituído domicilio procesal, electrónico y denunciado el real.-
2.- Disponer provisoria y cautelarmente la prohibición de acercamiento del Sr. L.N.C.T. a la Sra. V.Y.O. y al joven F.A., al domicilio sito en I.Q.N.3.B.N.H., de esta ciudad, a los lugares donde realice sus actividades de trabajo, estudio y/o esparcimiento y a un radio de 200 metros de éstos, baj...

SENTENCIA: 155 - 12/05/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

Q.M.D.C. C/ C.C. S/ VIOLENCIA

San Carlos de Bariloche, 12 de mayo de 2026.
VISTO: El expediente caratulado Q.M.D.C. C/ C.C. S/ VIOLENCIA EXPTE. N° BA-01206-F-2026,
CONSIDERANDO: Que se presenta la señora  M.D.C.Q. solicitando medidas protectivas. En tal sentido denuncia que el señor <.s.T.f.1.c.#.C. afiliado del lugar donde trabaja la denunciante ha tenido actitudes violentas contra todo el personal, especialmente femenino, de la oficina de S..
El hecho más reciente fue el día 7 de mayo cuando el denunciado se acercó al domicilio  particular de la denunciante y comenzó a tocar bocina solicitando que salga de la vivienda solicitando un reintegro que tiene que solicitar en la oficina. Dicha situación le generó mucho temor a la denunciante.
En tal sentido, ante los hechos denunciados, a fin de evitar nuevas situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, con fundamento en los arts. 4, 5 s. s. y c. c. de la ley 26.485 y Convención de Belém do Pará que obliga al abordaje del caso con la debida diligencia, sobre la base normativa citada y circunstancias relatadas, entiendo necesario dictar medidas preventivas.
Finalmente, agrego que considerando los intereses en juego y al trámite especial de los presentes no resulta necesaria la acreditación fehaciente de los hechos denunciados sino que se pueda inferir, prima facie, que los mismos han ocurrido y ello conlleva, sin más trámite, a admitir la tutela requerida, por lo cual, 
RESUELVO: 
1) Provisoria y cautelarmente prohibir el acercamiento del señor C.C. a la señora M.D.C.Q. debiendo mantener una distancia de 50 metros respecto del domicilio particular de la denunciante sito en I.M.n.B.M. de esta ciudad, así como de los lugares donde la misma realice sus actividades laborales, de esparcimiento. Esta medida importa también prohibición de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la señora M.D...

SENTENCIA: 240 - 12/05/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

I.A.M. Y F.J.R. S/ PROCESOS ESPECIALES - DIVORCIO

El Bolsón, 12 de mayo de 2026.-
 
VISTOEl expediente caratulado I.A.M. Y F.J.R. S/ PROCESOS ESPECIALES - DIVORCIO" EB-00102-F-2026, que se encuentra para dictar sentencia;
ANALISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO:
Que las partes han solicitado en forma conjunta se decrete su divorcio.-
Que atento a lo normado por el art. 10 inc a. del CPF resulta competente este juzgado para entender en el proceso.-
Según se desprende de su escrito de inicio, han arribado a un acuerdo relativo a las cuestiones derivadas de la responsabilidad parental de la hija en común, habiéndose expedido respecto a la homologación del mismo el Sr. Defensor de Menores e Incapaces en fecha 23/04/2026 (mov. E0001).-
Estando firme el llamamiento de autos a sentencia y conforme lo previsto por el art. 437 y ccdtes. del Código Civil y Comercial de la Nación,
RESUELVO:
I) Decretar el divorcio de los cónyuges <.M.I.D.3. y J.R.F. .D.3. cuyo matrimonio fuera celebrado el día 21 de julio de 2018 en la localidad de Santa Ana, Provincia de Misiones, inscripto al Folio N°14, Acta Nº14, Tomo 1 del año 2018, del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia de Misiones, quedando en consecuencia disuelta la comunidad de gananciales (arts 438, 480 y ccdtes. del CCCN).-
II) Homologar el convenio regulador respecto de la responsabilidad parental en lo relativo al cuidado personal, régimen de comunicación, autorización de viajes y asistencia alimentaria de la hija en común menor de edad.-
III) Librar oficio al Banco Patagonia S.A. a fin de que disponga la apertura de una cuenta judicial a nombre de éstos autos y a la orden del Juzgado y proceda a abonar a la Sra. A.M.I.D.3., las sumas que se depositen en forma consecutiva en la cuenta de autos, contra la sola presentación de su documento de identidad.
Asimismo, hágase saber a la institución bancaria que a los fines de evitar dispendio jurisdiccional se autoriza que la persona arriba mencionada pueda realizar ante ese organismo todos los trámites relacion...

SENTENCIA: 86 - 12/05/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON

O.M.B. C/ A.M.A. S/ COMPENSACIÓN ECONÓMICA

AUTOS: O.M.B. C/ A.M.A. S/ COMPENSACIÓN ECONÓMICA
Expte. Nro. CI-02592-F-2025

Cipolletti, 12 de mayo de 2026. vh
AUTOS Y VISTOS: Toda vez que la actora no ha instado el procedimiento en el término de SEIS MESES ello por cuanto no ha dado cabal cumplimiento a lo requerido en fecha 09 de Octubre de 2025, de conformidad con lo dispuesto por el art. 103 del CPF, DECLARASE LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.-
No habiendo desarrollado actividad profesional útil, no corresponde regular honorarios a los profesionales intervinientes.
NOTIFIQUESE Ministerio Legis.-
Oportunamente, practíquese liquidación de cargas tributarias y archívese.-
 
Dr. Jorge A. Benatti
 Juez

SENTENCIA: 248 - 12/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ PACHECO TAMARA SOLEDAD S/ EJECUCION

Proceso. RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ PACHECO TAMARA SOLEDAD S/ EJECUCION
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA.
 
General Roca, 12 de mayo de 2026.-rg
VISTO. Este proceso caratulado RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ PACHECO TAMARA SOLEDAD S/ EJECUCION RO-00505-C-2026, en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional Contenciosa Administrativa a mi cargo, lo que resulta de la documentación acompañada y teniendo en cuenta lo dispuesto en los Arts. 1 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria;
RESUELVO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado TAMARA SOLEDAD PACHECO, DNI 33416950, haga al acreedor RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. íntegro pago del capital reclamado de $ 105.320,00 con más intereses y costas. 
II.   Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. MARIA YOLANDA IBARRA y LUCIANO MINETTI KERN en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9 Ley 2212 R.N.), ello con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.

SENTENCIA: 461 - 12/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LAGOS, MATIAS ANDRES S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LAGOS, MATIAS ANDRES S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01149-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 12 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LAGOS, MATIAS ANDRES S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01149-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MATIAS ANDRES LAGOS, CUIT/CUIL 20305033090, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.269.020,27, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. GABRIEL ALEJANDRO MOTYLICKI y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.417.894,64 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.

SENTENCIA: 466 - 12/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GUIÑEZ, JULIO MARCELO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GUIÑEZ, JULIO MARCELO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01155-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 12 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GUIÑEZ, JULIO MARCELO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01155-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JULIO MARCELO GUIÑEZ, CUIT/CUIL 20209347114, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.258.780,24, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y CONSTANZA VALENTINA JUÁREZ en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.412.774,62 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.

SENTENCIA: 462 - 12/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ DAMEN, FRANCISCO RAIMUNDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ DAMEN, FRANCISCO RAIMUNDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01150-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 12 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ DAMEN, FRANCISCO RAIMUNDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01150-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto FRANCISCO RAIMUNDO DAMEN, CUIT/CUIL 20113099322, DNI 11309932 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.159.919,57, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y CONSTANZA VALENTINA JUÁREZ en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.363.344,28 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.

SENTENCIA: 465 - 12/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CRUCES, CAROLINA SOLEDAD S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CRUCES, CAROLINA SOLEDAD S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01154-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 11 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CRUCES, CAROLINA SOLEDAD S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01154-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto CAROLINA SOLEDAD CRUCES, CUIT/CUIL 27339193504, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.169.489,87, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y CONSTANZA VALENTINA JUÁREZ en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.368.129,44 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.

SENTENCIA: 468 - 12/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA