MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ BEQUIZ, MARIA DE LOS ANGELES S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ BEQUIZ, MARIA DE LOS ANGELES S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00216-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE San Carlos de Bariloche, 27 de febrero de 2026.- VISTO El proceso caratulado "MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ BEQUIZ, MARIA DE LOS ANGELES S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL", BA-00216-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MARIA DE LOS ANGELES BEQUIZ, CUIT/CUIL 27309129208 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 85.200,00, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. YANINA ANDREA SANCHEZ, SEBASTIAN MARZORATTI y CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ en la suma de $528.122,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $296.385,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: JEMK-VLIC. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art... SENTENCIA: 220 - 27/02/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
MENDEZ GERARDO DAVID C/ CARRASCO JOSE OMAR Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) Cipolletti, 27 de febrero de 2026
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "MENDEZ GERARDO DAVID C/ CARRASCO JOSE OMAR Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" (Expte. N° CI-12950-C-0000);
Y CONSIDERANDO: Que en el presente proceso se ha instado su conclusión anormal de un modo mixto: por transacción en el caso de la relación procesal nacida con la demanda promovida por Gerardo David Méndez; y por desistimiento en lo relativo a la pretensión deducida, por vía de reconvención, por el codemandado-reconviniente Juan Norberto Etchepare.
Así, del acuerdo presentado por la parte actora y la citada en garantía San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales en fecha 3/2/2026 (E0075 y E0076), surge que se hallan reunidos los requisitos legales para su homologación, en concordancia con lo previsto por los arts. 1641 sigs. y ccds. del CCyC. y y art. 282 del CPCC.
A su vez, de conformidad con lo establecido en el art. 278 y sigs. del CPCC, teniendo en cuenta la naturaleza disponible del derecho en litigio, no se observan obstáculos para admitir el desistimiento de la reconvención formulado en fecha 4/2/2026 (E0077), con conformidad de la actora-reconvenida ( SENTENCIA: 3 - 27/02/2026 - HOMOLOGADA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI |
CASTRO, MARTÍN ANDRÉS Y OTROS C/PROVINCIA DE RÍO NEGRO (MRIO. DE SEGURIDAD Y JUSTICIA) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO VIEDMA, 27 de febrero de 2026.
VISTOS: En acuerdo los presentes autos caratulados: "CASTRO, MARTÍN ANDRÉS Y OTROS C/PROVINCIA DE RÍO NEGRO (MRIO. DE SEGURIDAD Y JUSTICIA) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", Expte. VI-00436-L-2024, para resolver, y
CONSIDERANDO:
I.- Que pasan estos autos al acuerdo con el fin de resolver el recurso de revocatoria interpuesto por el apoderado de la actora, Sra. Fanny Lorena Mancini, contra la sentencia interlocutoria dictada el 04.12.25.
Aduce que se le imponen las costas de acuerdo a lo resuelto por el STJ que en función de que se revocó parcialmente la sentencia de grado, es decir rechazó la demanda interpuesta por Fanny Lorena Mancini e impuso las costas en el orden causado, que se debió replicar igual criterio en esta instancia a fin de evitar contradicciones.
Cita jurisprudencia que entiende aplicable al caso para fundar su postura y formula la valoración que entiende razonada para que se le haga.
II.- Que corrido traslado, se presenta la accionada y solicita su rechazo con costas.
Argumenta que el art. 31 de la Ley 5631 recepta el principio general de la derrota para imposición de las costas, dando la posibilidad al Tribunal de eximirlas en todo o en parte, por auto fundado.
Aclara que el STJ impuso las costas en el orden causado en la etapa extraordinaria, pero no dice nada en relación a la instancia de grado, por lo que ha dejado al libre criterio de la Cámara esta decisión, razón por la cual no existe contradicción por tratarse de instancias y órganos judiciales diferentes.
II.- Que, ingresando en el análisis de la cuestión planteada, corresponde adelantar criterio en el sentido de que el recurso intentado habrá de ser desestimado. Ello en tanto, analizada la postura de la actora, no se vislumbran motivos que pu... SENTENCIA: 32 - 27/02/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
QUISPE, ARIEL FLAVIO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICÍA) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO VIEDMA, 27 de febrero de 2026.
VISTOS: En acuerdo los presentes autos caratulados: "QUISPE, ARIEL FLAVIO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICÍA) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", Expte. VI-00226-L-2023, para resolver, y
CONSIDERANDO:
Los señores Jueces Rolando Gaitán y Carlos Marcelo Valverde dijeron:
I.- Vienen estos al acuerdo con el fin de regular los honorarios profesionales de los letrados de los actores.
II.- Mediante sentencia definitiva del 12.04.24, este Tribunal hizo lugar a la demanda y difirió la regulación de honorarios para el momento en que existieran bases para su determinación. Asimismo, el 19.02.26 se aprobó la liquidación practicada por la demandada en la suma de $16.803.814,15 al 31.07.25 en concepto de capital e intereses. A esa suma, deberá adicionarse los aportes previsionales a cargo de los trabajadores que ascienden a la suma de $757.761,08 y el monto de $3.551.503,99 correspondiente a la adhesión de Jorge Ariel Aguilar.
III.- A tenor de lo resuelto corresponde determinar los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa, conforme las normas arancelarias vigentes, la actividad efectivamente cumplida y el resultado obtenido en orden a lo dispuesto en los arts. 6, 7, 8, 9, 10, 15, 34 y cctes. de la Ley G N° 2.212. NUESTRO VOTO.
La señora Jueza María Luján Ignazi dijo:
Atento la coincidencia entre los señores jueces preopinantes, me abstengo de emitir opinión (Art. 55 inc. 6 de la ley 5631). ASI VOTO
Por ello,
LA CAMARA DEL TRABAJO DE VIEDMA
R E S U E L V E:
SENTENCIA: 33 - 27/02/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
C.S.C/ C.J.I. E H.E.N. S/ VIOLENCIA PUMA: IH-00036-JP-2026 Villa Regina, 27 de febrero de 2026
Por recibida la denuncia remitida digitalmente por el Juzgado de Paz de Ing. Huergo el día 24/02/26.-
Ténganse presente y ratifíquense por el plazo de 10 días las medidas dispuestas por por el Juzgado de Paz de Ing. Huergo con resolución de fecha 23 de Febrero de 2026, a saber, la prohibición de acercamiento dispuesta a los Sres. <.s.1.I.C. e E.N.H. por el perímetro de 300 mts. de distancia la persona de la denunciante Sra. S.M.C. y/o a la persona de su hijo y/o al domicilio de 9.d.J.N.1. de la ciudad de I.H., sus lugares de trabajo y de esparcimiento. Así como la realización de actos de turbación o molestia, comunicación telefónica y/o virtual en los términos y alcances de la resolución nombrada.-
Hágase saber a la denunciante que en caso de incumplimiento de la medida aquí adoptada podrá concurrir a la Unidad Fiscal Descentralizada sito General Paz N°664 de V. Regina y/o Comisaría más cercana a su domicilio a realizar la correspondiente denuncia penal.-
Asimismo, ratifíquese la intervención ordenada por el Juzgado de Paz de Ing. Huergo a SeNAF Alto Valle Este; y considerando la particularidad del caso en el cual el grupo familiar se compone por personas menores de edad, requiérase al Órgano Proteccional, para que aborde, intervenga y produzca en el plazo de 10 (diez) días un informe de interacción, dinámica y riesgo familiar en orden a las denuncias formuladas. A los efectos del abordaje encomendado, se hace saber que se dispuso una medida de prohibición de acercamiento dispuesta a los Sres. <.s.1.I.C. e E.N.H. por el perímetro de 300 mts. de distancia la persona de la denunciante Sra. S.M.C. y/o a la persona de su hijo y/o al domicilio de 9.d.J.N.1. de la ciudad de I.H., sus lugares de trabajo y de esparcimiento por el plazo de 10 días. Todo bajo apercibimiento de poner en conocimiento del incumplimiento a la Secretaría de Niñez y Adolescencia provinciales. Ofíciese por secretaría con copia de denuncia.-
Hágase saber a las partes que se ha ordenado la intervención del Órgano Proteccional, pudiendo las partes concurrir al Organismo ubicado en calle "GUEMES N° 284 de la ciudad de Villa Regina a tal fin. Comuníquese por Secretaría.-
<... SENTENCIA: 127 - 27/02/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
S.M.A.,S.SDC.,S.J.M. (EN REPRES. DE S.A.) C/ S.N. Y V.M. S/ VIOLENCIA
DA-00010-JP-2024 Luis Beltrán, 27 de febrero de 2026. Por contestada vista del Equipo Técnico Interdisciplinario;
Al punto 1: Téngase presente lo dictaminado por los Lics. Agustín Sordo y Julia Lazzarich. Hágase saber. En atención al informe elaborado por el Equipo Técnico Interdisciplinario, los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de las partes intervinientes es que; RESUELVO:
I.-) RATIFICAR y AMPLIAR la medida protectorias dispuestas oportunamente por el Juzgado de Paz, disponiéndose que la misma sea de carácter recíproca entre las partes, a saber:
1.-) PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS MOLESTOS y DE PERTURBACIÓN entre la Sra. S.M.A. y la Sra. S.N.G., entendiéndose como tales aquellos actos de violencia que atenten contra la integridad, física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violación a los derechos de la denunciante y grupo familiar. Realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mail; en horario inapropiado o de manera insistente; la persecución; la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales tales como FACEBOOK, TWITTER y LINKEDIN o aplicaciones como SNAPCHAT e INSTAGRAM y/o cualquier otra red social ( Art. 148 inc. d) CPF).
Todo ello, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial previsto en los artículos 154 del CPF, y 239 de CP y dar la debida intervención al Sr. Fiscal en turno. En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlo en form... SENTENCIA: 174 - 27/02/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
INCIDENTE - ANTUEQUE, CAROLINA PATRICIA C/ KUCICH, JORGE ROBERTO Y OTROS S/ ORDINARIO (SENTENCIA) VIEDMA, 27 de febrero de 2026.
VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "INCIDENTE - ANTUEQUE, CAROLINA PATRICIA C/ KUCICH, JORGE ROBERTO Y OTROS S/ ORDINARIO (SENTENCIA)", Expte. VI-01315-L-2023, para resolver, y
CONSIDERANDO:
I.- Que el Dr. Eric Gabriel Aramendi solicita que se regulen sus honorarios profesionales por la actuación cumplida en el presente proceso de ejecución.
Que mediante sentencia definitiva N° 126 de fecha 20.09.23 este Tribunal mandó llevar adelante la ejecución contra Jorge Roberto KUCICH y Juana Rosalía PICHÓN por la suma total de $2.810.176,59 en concepto de capital, calculada al 24.07.23. Asimismo, en fecha 04.11.25 se aprobó la liquidación practicada por el ejecutante en la suma de $4.724.694,11 al 13.10.25. Posteriormente, previo a la subasta del inmueble embargado, las partes presentan un acuerdo los demandados se comprometen a abonar a la actora la suma total de $5.500.000.
Que, a tenor de lo resuelto corresponde determinar los honorarios del profesional interviniente en la causa, conforme las normas arancelarias vigentes, la actividad efectivamente cumplida y el resultado obtenido en orden a lo dispuesto en los arts. 6, 7, 8, 9, 41 y cctes. de la Ley G N° 2212.
IV.- Que, asimismo, corresponde regular los honorarios del martillero interviniente, para lo cual habrá de tenerse en cuenta la importancia de la labor cumplida y el valor de la base determinada para la subasta ordenada. Se debe merituar también que desde la aceptación del cargo se ha generado en el profesional un derecho en expectativa sobre la percepción de la comisión una vez efectuado el remate del bien embargado. Dicha expectativa tiene traducción económica que resulta del probable precio a obtener en la subasta, cuya base ha sido fijada en la suma de $11.568.643,58.<... SENTENCIA: 31 - 27/02/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
BRUCKNER, RENATA MARIANA S/ SUCESION AB INTESTATO San Carlos de Bariloche, 27 de febrero de 2026
VISTOS: Los autos "BRUCKNER, RENATA MARIANA S/ SUCESION AB INTESTATO" (BA-10078-C-0000). Y CONSIDERANDO: 1º) Que de acuerdo con el estado de autos corresponde regular honorarios por los trabajos realizados por el Dr. Jorge Alejandro Pschunder como letrado patrocinante del heredero Matías Germán Sorvillo.- 2°) Que de conformidad con lo ya ordenado en fechas 28/4/2025 pto. 4 y 6/6/2025 pto. 3.c), de acuerdo con la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, el mérito de la labor profesional, su calidad, eficacia y extensión material y temporal (artículo 6 de la ley G 2212), estimo prudente regular los honorarios del Dr. Pschunder en 5 jus (Art. 9 de la LA) por la actividad útil desplegada en la representación del heredero Matías Germán Sorvillo, estando a cargo de éste al pago de los mismos, en tanto que -de momento- no se han realizado tareas comunes a cargo de la sucesión.-
Y 3º) Que tales honorarios deben depositarse en la cuenta de Caja Forense en el plazo de diez días corridos (artículos 18 y 19 de la ley 869, texto consolidado).
En consecuencia, RESUELVO: I) Regular los honorarios del Dr. Jorge Alejandro Pschunder, letrado patrocinante del coheredero Matías Germán Sorvillo, en la suma de $377.230.- a cargo de su representado, los cuales deberán depositarse en diez días corridos en la cuenta de Caja Forense. II) Notifíquese.- Mariano A. Castro
Juez
SENTENCIA: 41 - 27/02/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE |
GERHOLD, MARINA S/ SUCESIÓN INTESTADA San Carlos de Bariloche, 27 de febrero de 2026.
VISTOS: Los autos GERHOLD, MARINA S/ SUCESIÓN INTESTADA BA-00998-C-2024.
Y CONSIDERANDO: 1º) Que se ha presentado un acuerdo de partición (E0009). 2º) Que fueron certificadas las firmas pertinentes (E0009 y E0014). 3º) Que todos los herederos son capaces y están presentes. 4º) Que, por lo tanto, corresponde homologar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros ni del orden público la partición presentada (artículos 651 del CPCC y artículos 2371, 2403 y concordantes del CCyC). En consecuencia, RESUELVO: I) Homologar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros ni del orden público la partición presentada y que en copia se adjunta y forma parte de la presente.
II) Notificar lo resuelto en los términos del art. 120 CPCC.
Santiago V. Morán
Juez
SENTENCIA: 57 - 27/02/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE |
AGUILAR AGUSTIN Y CHIALVO SANTIAGO JOSE C/ SWISS MEDICAL ART S.A.U. S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS General Roca, 27 de febrero de 2.026. (ad) AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en las presentes actuaciones caratuladas: "AGUILAR AGUSTIN Y CHIALVO SANTIAGO JOSE C/ SWISS MEDICAL ART S.A.U. S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS" RO-00294-C-2026 y; I.- Que se presentan los Dres. Agustín Aguilar y Santiago J. Chialvo por derecho propio, a iniciar ejecución en concepto de honorarios. II.- Que por ello se los tiene por presentados, parte y con domicilio constituido y por interpuesta demanda a la que se le imprime el trámite correspondiente a ejecución de sentencia. III.- Que conforme surge de los autos: "CORZO LUIS ALBERTO C/ SWISS MEDICAL S.A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARÍSIMO)" (RO-70605-C-0000) en fecha 29/10/25 se determinaron los honorarios a los letrados, Dres. Agustín Aguilar y Santiago José Chialvo, en conjunto, por su actuación en primera instancia en la suma $ 2.538.171,13.- ($ 14.935.171,13 x 17% = $ 2.538.979,09 /2 = $ 1.269.489,54 para cada uno de ellos) y por su actuación en Segunda Instancia los honorarios del Dr. Agustín Aguilar en la suma de $ 761.693,73.- (30% de los fijados en 1°. Instancia). Las costas en Primera y Segunda Instancia fueron impuestas a la parte demandada Swiss Medical SA en fecha 05/05/25 y 05/08/25, respectivamente. IV.- Encontrándose dichos honorarios notificados y firmes, habiéndose intimado al pago de los mismos en fecha 19/11/25, sin que hasta la fecha no se halla efectivizado el pago de los mismos, cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la normativa vigente, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. En consecuencia, RESUELVO: I.- Llevar adelante la presente ejecución hasta tanto, SWISS MEDICAL ART S.A.U haga efectivo el pago a los acreedores Agustín Aguilar y Santiago J . Chialvo II.- Se imponen las costas al deudor por aplicación de los arts. 62, 71 y 487 del CPCC Ley 5777. III.- Fijar en... SENTENCIA: 17 - 27/02/2026 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA |