Fallos Jurisdiccionales

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SANDOVAL JOSE ADRIAN C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 7 días del mes de mayo del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "SANDOVAL JOSE ADRIAN C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)", (VR-62673-C-0000) (VRC-8599-J21-14) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
LA SRA. JUEZA VERÓNICA IVANNA HERNANDEZ DIJO:

Llega el expediente, según nota de elevación de fecha 09/12/2025, a los efectos de resolver el recurso de apelación interpuesto por el actor Sr. José Adrián Sandoval el 17/11/2025, contra la sentencia publicada el 07/11/2025.

Cabe referir, que, la Fiscalía de Estado en representación de la Provincia demandada elevó respuesta a los agravios en fecha 10/02/2026.

I.- ACLARACIONES PREVIAS

Inicialmente, conviene señalar que, toda vez que los jueces no estamos obligados a seguir a las partes en todas sus argumentaciones, sino tan sólo pronunciarnos acerca de aquellas que estimemos conducentes para sustentar nuestras conclusiones (CS, doctrina de fallos 272:225; 274:113; 276:132; 280:320), evitaré la transcripción de aquellas piezas procesales que tengo a la vista para resolver la presente contienda, referenciando sólo lo necesario, por encontrarse sus constancias agregadas digitalmente al sistema PUMA.

II.- ANTECEDENTES

Trata la presente, sobre una demanda de daños y perjuicios iniciada por el Sr. Juan Adrián Sandoval, contra la Provincia de Rio Negro y Horizonte...

SENTENCIA: 88 - 07/05/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA

CALFUQUIR, SERGIO GERARDO C/ PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO

VIEDMA, 12 de mayo de 2026.

AUTOS Y VISTOS: En Acuerdo las presentes actuaciones caratuladas: "CALFUQUIR, SERGIO GERARDO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO", Expte. VI-00063-L-2025, para resolver la siguiente

C U E S T I Ó N:

¿Es procedente la demanda instaurada?

A la cuestión planteada el Sr. Juez Carlos Alberto Da Silva dijo:

I.- La demanda.

El 11/03/2025 se presenta el actor, representada por los Dres. Augusto Gerardo Collado y Fernando Arturo Casadei, con el objeto de iniciar demanda contra la empresa Prevención ART S.A., persiguiendo el reconocimiento de la incapacidad laboral derivada del accidente que denuncia y que estima en el orden del 9,70% de la total obrera y el pago de la indemnización correspondiente que calcula en la suma de $37.655.721,73.

Sostiene la inconstitucionalidad del plazo de caducidad previsto en la ley n° 5253 y la competencia de este Tribunal.

Cuenta que trabaja como marinero, como relevo del personal efectivo para la empresa “CANAL DE BEAGLE S.R.L.”, con fecha de ingreso 23/07/2024.

Dice que el 29/07/2024 sufrió un accidente de trabajo mientras se encontraba cumpliendo funciones de marinero embarcado, realizando maniobras del arte de pesca, se resbala y cae sobre el filo de un tambor con el hemicuerpo izquierdo, padeciendo un fuerte traumatismo en el hombro izquierdo.

Relata que fue atendido por prestador de la ART, le realizan RMN y le realizan FKT, expone los resultados y formula manifestaciones con relación a la causalidad de las lesiones constatadas y a las secuelas incapacitantes.

Estima que su incapacidad asciende al 9,70% de la total obrera.

Practica liquidación de los...

SENTENCIA: 49 - 07/05/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

MILLACHE, IRENE LORENA C/ PROVINCIA A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO

VIEDMA, 7 de mayo de 2.026.
AUTOS Y VISTOS: En Acuerdo las presentes actuaciones caratuladas: "MILLACHE, IRENE LORENA C/ PROVINCIA A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO", Expte. VI-00423-L-2022, para resolver las siguientes
C U E S T I O N E S:
¿Es procedente la demanda instaurada?
¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A las cuestiones planteadas el señor Juez Carlos Marcelo Valverde dijo:

I.- Antecedentes:

I.1.- Se inician las presentes actuaciones con la demanda interpuesta por Irene Lorena Millache –por apoderados- contra Provincia ART S.A. por la suma de $ 5.710.396,39, más los intereses y las costas del juicio, debido a los hechos y el derecho que esgrime. Reclama las prestaciones previstas en el régimen de la reparación de los daños derivados de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Explica que se desempeña como empleada de la empresa “Pesquera Río Salado S.A.” desde el año 2010.

Detalla las tareas de esfuerzo que diariamente debe cumplir y la modalidad del trabajo que realiza y en ese sentido agrega que cumplía tareas en un comienzo como envasadora y, desde el año 2018 fue asignada al calibrado de los pescados que procesa la planta de la firma empleadora. Aclara que esa labor consiste en la clasificación de los pescados según su tamaño, peso y características, lo que la obliga a estar de pie durante toda la jornada laboral e inclinada hacia adelante. Por ello ejercía movimientos de fuerza para el acomodo y desplazamiento de las piezas que debía clasificar.

Hace notar que, por las características propias de las funciones asignadas, debía mantener una postura de bipedestación, forzándola de forma permanente y repetitiva con movimientos de flexión cervical, durante 8 hs. diarias y 44 semanales.

Si bien desde mediados de año del 2021 comenzó a padecer algun...

SENTENCIA: 45 - 07/05/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

TRIPAILAO, AILEN ALEJANDRA C/ MINISTERIO DE EDUCACION Y DERECHOS HUMANOS DE RIO NEGRO -C.P.E - S/ SUMARÍSIMO - MEDIDA CAUTELAR

General Roca,    de mayo de 2026.

Y VISTOS: Estos autos caratulados TRIPAILAO, AILEN ALEJANDRA C/ MINISTERIO DE EDUCACION Y DERECHOS HUMANOS DE RIO NEGRO -C.P.E - S/ SUMARÍSIMO - MEDIDA CAUTELAR (EXPEDIENTE N° RO-00275-L-2026), previa discusión de la temática del fallo a dictar con la presencia de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, corresponde votar en primer término a la Dra. Daniela Perramón, quien dijo:

I. RESULTANDO: Se inician las actuaciones con la demanda promovida por la Sra. Tripailao Ailen Alejandra, a través de su letrado apoderado Dr. Diaz Maximiliano Leonel, solicitando una medida cautelar innovativa contra el Ministerio de Educación y Derechos Humanos de la Provincia de Río Negro, con el objeto de que se readecuen los descuentos que se practican sobre sus haberes a favor de las entidades AMSER, MEPUC, CREDIT NOW, INSUCOL, CRED. AMVI y U.P.A.M., conforme los límites legales vigentes, que estima en el 20% según Decreto-Ley 6754/43, norma ratificada por ley nacional, que establece dicho tope máximo para este tipo de descuentos.

En el relato de los hechos manifiesta que trabaja como Auxiliar Técnico A en la Escuela Primaria N.º 95 de la ciudad de General Roca, siendo su salario el único sustento familiar. Que atento la difícil situación económica por la que transita se vio obligada a sacar varios créditos a sola firma, los que serían descontados de a pequeños montos del sueldo mensual que tiene en carácter de trabajadora pública.

Expone que desde el mes de enero de 2024, los descuentos practicados sobre sus haberes salariales han alcanzado niveles irrazonables, llegando en reiteradas oportunidades a absorber la totalidad de su salario neto. A modo de ejemplo, indica que en diciembre de 2024, noviembre de 2025 y febrero de 2025 le correspondía percibir sumas superiores a los 900.000 pesos, no percibiendo suma alguna por haberse aplicado descuentos por el cien por ciento de su salario. Añade que en el mes de febrero de 2026, de un haber de 1.149.943,89 pesos, percibió únicamente 58.544,26 pesos. Argumenta que esta situación compromete seriamente su subsistencia y la de su grupo familiar, siendo el único sostén de su hijo menor de edad.

Manifiesta que esta situación la planteó mediante telegrama remi...

SENTENCIA: 72 - 07/05/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

CAYULEO, GUILLERMO C/ ECOFRUT S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

CAYULEO, GUILLERMO C/ ECOFRUT S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJORO-00145-L-2026

 En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, siendo el día 5 de mayo de 2026, a las 08:00 horas, comparecen de manera remota, vía plataforma zoom ante los Sres. Jueces de ésta Cámara Segunda del Trabajo, y Secretaria autorizante, Dra. María Eugenia Pick, el Dr. Palacios Néstor Abel en el carácter de apoderado del actor -Sr. Cayuleo Guillermo presente en el acto, y la Dra. Schaechtel Marianela en el carácter de apoderada de la demandada Ecofrut S.A. 
Se deja constancia que se realiza la presente audiencia mediante modalidad remota, vía ZOOM.
Abierto el acto, el actor Sr. Cayuleo Guillermo, quien se encuentra presente en la Sala, manifiesta que ratifica en todas sus partes el Pacto de Cuota Litis adjuntado con el escrito de inicio de demanda, en cuyo texto obra su firma de puño y letra, la que reconoce como suya.
Abierto el acto por el Magistrado interviniente, ilustra a las partes sobre el alcance del procedimiento conciliatorio y propone una forma de solución al presente pleito. A continuación las partes luego de un intercambio de opiniones manifiestan haber arribado a un acuerdo conciliatorio, sin perjuicio del cumplimiento de lo preceptuado por la Ley 3926 (art. 1º): 1) La demandada: ECOFRUT S.A. abonará al actor -sin que ello signifique reconocimiento alguno de hechos y derechos y al solo efecto de poner fin a esta contienda judicial- por la totalidad de los conceptos reclamados en autos la suma de $1.000.000, los que serán abonados mediante depósito judicial en autos en DOS (2) cuotas iguales de $500.000, mensuales y consecutivas, de la siguiente manera: la primer cuota con vencimiento a los CINCO (5) días de homologado el acuerdo y la segunda a los TREINTA (30) días de abonada la primer cuota y/o día siguiente hábil de los meses posteriores. 2) La falta de pago en término de una de las cuotas, provocará la caída de los plazos de las restantes, viabilizando la ejecución de la totalidad de la deuda impaga a esa fecha. 3) Costas a cargo de la demandada, pactándose los honorarios del letrado de la parte actora, Dr. Palacios Néstor Abel, en la suma de $200.000.- (MB x 20%), los que serán abonados en el término de Ley; debiendo el Tribunal...

SENTENCIA: 109 - 07/05/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

"R.J.N. C/ Y.N.E. S/ HOMOLOGACIÓN"

Cipolletti, 07 de mayo de 2026. nd

VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: R.J.N. C/ Y.N.E. S/ HOMOLOGACIÓN Expte. N°CI-00990-F-2026, traídos a despacho para dictar sentencia, y;
CONSIDERANDO: Que se presenta la Dra. Antonella Daiana Celiz en carácter de apoderada del Sr. J.N.R., solicitando la homologación del convenio celebrado el día 11 de abril de 2025 ante el CIMARC de la ciudad de Cipolletti con la Sra. N.E.Y., sobre alimentos y régimen de comunicación, respecto de C.A.R..-
El acuerdo resulta de la siguiente manera:
"PRESTACION ALIMENTARIA: El Sr. J.R. se compromete a abonar una prestación alimentaria a favor de su hija C.A.R., DNI: 5., de 13 años de edad de la siguiente manera:
RETENCIÓN VOLUNTARIA: El Sr. J.N.R., con Documento de Identidad Nro. 2. consiente la retención de la suma acordada en concepto de "Aporte voluntario de prestación Alimentaria" en favor de sus hija: C.A.R., DNI: 5. por parte de su empleador.
El alimentante presta funciones para la Empresa...
NOTIFICACIÓN AL EMPLEADOR: Atento a ello, se solicita que desde la Dirección del CIMARC se notifique al Empleador a los fines del depósito de la suma equivalente al 30 por ciento (30 %) de todos sus ingresos y SAC, con más las asignaciones familiares que pudieran corresponder, previa deducción de los descuentos de Ley, (Viandas y Viáticos SI CORRESPONDIERA), en favor de sus hija C.A.R., DNI: 5..
APERTURA DE CUENTA JUDICIAL: Se solicita a la Dirección del CIMARC la apertura de una cuenta judicial a nombre de N.E.Y., con Documento de Identidad Nº 2., CUIL 2..-
Las partes serán notificadas de los datos bancarios (Nro. de cuenta y CBU) ...
Las partes convienen que hasta tanto se haga efectiva la apertura de la cuenta solicitada y la retención directa, el pago de cuota de alimentos se realizará EN CUENTA PERSONAL.
Además de esta cuota pactada, el Sr. R. comprará:
1) Un uniforme completo antes del inicio de las clases, luego de las vacaciones de verano y de invierno.
2) zapatillas para la escuela y para salir.
3) campera de invierno
4) continuará abonando la cuota mensual de tenis del club Cipolletti o al que en el futuro pueda asistir.
Los gastos extraordinarios de C. serán afrontados en partes iguales por ambos progenitores. Los gastos del deporte realizado por C. (ropa, federación, torneos, viajes etc,) también ser...

SENTENCIA: 35 - 07/05/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

LLANCAFIL, MILAGRO MACARENA C/ JIN, SHIJIE S/ ORDINARIO

VIEDMA, 7 de mayo de 2026.
VISTOS: En acuerdo las presentes actuaciones caratuladas: "LLANCAFIL, MILAGRO MACARENA C/ JIN, SHIJIE S/ ORDINARIO", Expte. VI-00490-L-2025, y
CONSIDERANDO:
I.- Que el día 04.05.26 comparecen ante la Cámara del Trabajo de Viedma la actora Sra. Milagro Macarena Llancafil con su letrada apoderada la Dra. Martina Sabbatella y en representación del demandado lo hace su apoderado el Sr. Jiquan Mu junto a su abogado el Dr. Carlos Gastón Aguirre quienes en el marco de la audiencia de conciliación señalada en autos arriban a un acuerdo transaccional, que en su parte pertinente dice: "...1.- Sin reconocimiento de hecho y derecho alguno y al solo efecto conciliatorio, el demandado se compromete a abonar a la actora la suma de $3.000.000 que será cancelada en dos pagos uno el 26.05.26 y el segundo el 26.06.26. 2. - Las costas estarán a cargo del demandado. 3. - Las partes pactan los honorarios profesionales de los abogados de la parte actora en el 20% del monto del capital y los del letrado de la accionada en la suma de 5 jus -404.835-. 4.- Se liquidan los gastos causídicos de acuerdo con el siguiente detalle: Impuesto de Justicia: $75.000, Sellado de Actuación: $18.750; Colegio de Abogados: $8.096,70. 5. - La falta de pago determinará la caducidad automática de los plazos y la exigibilidad inmediata del total adeudado. Asimismo, una vez cancelada la suma pactada en los plazos acordados, la parte actora no tendrá nada más que reclamar a la demandada con motivo de las pretensiones deducidas en el presente proceso. 6. En este acto la accionante ratifica el presente acuerdo".
II.- Que ese mismo día la actora ratifica el acuerdo ante el Secretario de la Cámara del Trabajo de esta ciudad Dr. Martin J. Crespo.
III.- Que esta Cámara del Trabajo considera que, a través del mencionado acuerdo, se ha alcanzado una justa composición de los derechos, las pretensiones y los intereses de las partes, atento a la evaluación efectuada por este Cuerpo de las particulares circunstancias de la causa y las temáticas debatidas.
Por ello, 
LA CAMARA DEL TRABAJO DE VIEDMA
RESUELVE:<...

SENTENCIA: 25 - 07/05/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

P.M.M. C/ P.J.H. S/ ACCION DE IMPUGNACIÓN DE LA FILIACIÓN (F) (ED1)

EXPTECI-00022-F-0000 P.M.M. C/ P.J.H. S/ ACCION DE IMPUGNACIÓN DE LA FILIACIÓN (F) (ED1)
 
Cipolletti, 07 de mayo de 2026. nd
 
Atento lo dispuesto en autos en fecha 24 de Agosto de 2023 y toda vez que en las actuaciones allí señaladas P.M.M. C/ L.S.O. S/ FILIACIÓN N°CI-02501-F-2023 en fecha 27 de Marzo de 2025, de conformidad al art. 103 del CPF, se ha DECLARADO LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA, corresponde que aquí se disponga en consecuencia.-
AUTOS Y VISTOS: Informando en este acto la Actuaria que las partes intervinientes en el presente juicio no han instado el procedimiento en el término de más de SEIS MESES, de conformidad con lo dispuesto por el art. 103 del CPF, DECLARASE LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
Regulase los honorarios de la Defensora Oficial Dra. Marianela Hanndorf en su carácter de letrada patrocinante de la actora en la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS UN PESOS ($ 242.901)(3 JUS), dejándose constancia que para efectuar tal regulación se ha tenido en consideración, naturaleza, extensión y resultado de las tareas desarrolladas por sus beneficiarios.
Hágase saber a la obligada al pago de honorarios que deberá depositar dicho importe en la cuenta Nro. 250-900002139 del Banco Patagonia correspondiente al Fondo de Informatización de los Ministerios Públicos (Art. 6, 7 y 8 y 31 cctes de la L.A y art. 76 inc. h de la Ley 2430, Ac. 055/2001, Resoluciones 529 y 611/05 S.T.J, Resolución conjunta de Administración General y Contaduría General) NOTIFIQUESE.-
COSTAS al actor (art 67 CPCC).-
Oportunamente, archívese las presentes.-
 
                                                               Dr. Jorge A. Benatti
                                                                          Juez

SENTENCIA: 236 - 07/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

I.J.A. C/ C.J.A. S/ VIOLENCIA (CON CONEXIDAD EXPTE N° RO-17539-F-0000

 ALLEN,7 de mayo de 2026

 
AUTOS: Las presentes actuaciones caratuladas “I.J.A. C/ C.J.A. S/ VIOLENCIA (CON CONEXIDAD EXPTE N° RO-17539-F-0000 ” (Expte. AL-00296-JP-2026), 
Según surge del sistema informático, tramitan actualmente ante el fuero de Familia de General Roca los autos "I.J.A.E.R.A.A.J. C/ C.J.A. S/ VIOLENCIA (F)" (Expte. N° RO-17539-F-0000), en el cual se han dispuesto medidas cautelares y el denunciante se encuentra presentado con patrocinio letrado.-
Esta circunstancia configura un supuesto de conexidad sustancial que hace desaconsejable la atomización de los procesos, a fin de evitar el dictado de resoluciones contradictorias y garantizar una tutela judicial efectiva e integral de los derechos involucrados, y en ejercicio de las facultades otorgadas por el Código Procesal de Familia y la Ley 4241a este Juzgado de Paz de la ciudad de Allen ORDENO EL PASE Y REMISIÓN de la totalidad de las actuaciones a la Oficina de Tramitación Integral de Familia (OTIF) de la ciudad de General Roca, a fin de que proceda a la radicación del expediente ante la Unidad Procesal correspondiente por razones de conexidad.-


BARRERA NICHOLSON, ANTONIO ESTEBAN
Juez de Paz

SENTENCIA: 194 - 07/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN

A.M.D.A. C/ BAN SRL S/ SUMARÍSIMO - RESOLUCIÓN DE CONTRATO

General Roca, 7 de mayo de 2026.
PROCESO: Este proceso "A.M.D.A. C/ BAN SRL S/ SUMARÍSIMO - RESOLUCIÓN DE CONTRATO” (EXP. RO-00377-C-2022), del registro de esta Unidad Jurisdiccional  Nº 3, de la Segunda Circunscripción, con asiento en esta ciudad a mi cargo y llegado para dictar sentencia definitiva:
A.- ANTECEDENTES:
1.-ESCRITO DE INICIO. HECHOS. PRETENSIÓN:
El 14/7/22 D.A.A.M. (DNI 9.) promueve acción contra BAN S.R.L. por resolución contractual, devolución de las sumas abonadas y daños y perjuicios por la suma de $ 990.000,00 y/o en lo que en más o en menos resulte de la prueba con más intereses y costas; si bien mencionó presentarse con apoderado, no acompañó el instrumento y el 6/3/26 ratificó la gestión de su letrado.
Expresa que el 8 de abril de 2021 suscribió una nota de pedido -formulario pre impreso- con la empresa BAN S.R.L. -que opera bajo el nombre de fantasía BANCAR SRL- para la adquisición de un automóvil marca FIAT, modelo STRADA 1.4 Endurance bajo modalidad financiada en plazos.
Entregó en forma inmediata la suma de $ 30.000,00 y financió el saldo en cuotas; se le informó sobre la posibilidad de obtener la entrega anticipada del vehículo a partir del pago de la cuarta cuota y que podía ejercer la opción de ofrecimiento dinerario -"MECANISMO DE ADJUDICACIÓN ABREVIADO"- equivalente al 20% del valor del vehículo.

SENTENCIA: 27 - 07/05/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA