AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CORTINA, RAMIRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01930-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CORTINA, RAMIRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO: I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo sobre el inmuebles denunciados, 192N120 0210000 siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, RAMIRO CORTINA, CUIT/CUIL 20243133352 hasta cubrir las sumas de $ 4.323.469,32 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas. Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de RAMIRO CORTINA, CUIT/CUIL 20243133352, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.384.689,88 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.441.156,44 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento. 4) Conforme lo disponen los art. 140 y. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 10 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 33 del Código Procesal Administrativo (Ley 5106), bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no ... SENTENCIA: 730 - 29/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MULTILOGISTICA S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01805-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MULTILOGISTICA S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, constituyendo domicilio procesal en calle Álvaro Barros Nº 328 - PB de la ciudad de Viedma, por medio de apoderados, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que, asimismo, atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada y en consecuencia y en los términos del art. 482 del CPCC, decretar la inhibición general de bienes a nombre de la parte ejecutada, MULTILOGISTICA S.A., CUIT/CUIL 30712389040, a cuyo fin deberán librarse los oficios pertinentes. Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de MULTILOGISTICA S.A., CUIT/CUIL 30712389040, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 3.610.629,70 en concepto de capital reclamado, más gastos causídicos. Con más la suma de $ 2.054.126,35 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) Decretar la inhibición general de bienes de la parte ejecutada y en consecuencia librar los oficios pertinentes a los Registros de la Propiedad Inmueble, de Créditos Prendarios y del Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento. 4) Conforme lo disponen los art. 140 y 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 11 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 33 del Código Procesal Administrativo (Ley 5106), bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 38 y 120 del CPCC si no constituye domicilio. 5) Regular provisoriamente los honorarios profesionales de los Dres. LUCIANO MINET... SENTENCIA: 761 - 29/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ HOMBRE, JOSE ANTONIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01852-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ HOMBRE, JOSE ANTONIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO: I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo sobre los inmuebles denunciados, 012F006 08, 012F005 07, 012F003 08, 012F005 04, 012F005 08, 012F006 01, 012F001 06, 012F002 07, 012F003 07, 012F006 03, 012F005 06, 012F006 02, 012F005 09, 012F005 05, 012F006 05, 012F006 04, 012F006 09, 012F006 07 siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, JOSE ANTONIO HOMBRE, CUIT/CUIL 20073326460 hasta cubrir las sumas de $ 3.914.559,74 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de JOSE ANTONIO HOMBRE, CUIT/CUIL 20073326460, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.112.083,49 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.304.853,24 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento. 4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 8 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 33 del Código Procesal Administrativo (Ley 5106), bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones y de notificarle las providencias sucesivas en los té... SENTENCIA: 756 - 29/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
PROVINCIA DE RIO NEGRO (SECRETARÍA DE ENERGÍA) C/ GALENO SEGUROS S.A. S/ EJECUCIÓN S/ INCIDENTE DE APELACIÓN Cipolletti, 29 de diciembre de 2025. Reunidos oportunamente en Acuerdo los Sres. Jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativo de la IV Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, doctor Alejandro Cabral y Vedia, Marcelo A. Gutiérrez y la doctora Soledad Peruzzi, con la presencia de la Secretaria, Guadalupe R. Dorado, para resolver en autos “PROVINCIA DE RÍO NEGRO (SECRETARÍA DE ENERGÍA) C/ GALENO SEGUROS SA S/ EJECUCIÓN S/ INCIDENTE DE APELACIÓN” (Expte. NºCI- 01560-F-2025), elevados por la Unidad Jurisdicción Contenciosa Administrativa N° 15 de esta Circunscripción, de los que:
RESULTA:
El señor Juez, doctor Alejandro Cabral y Vedia, dijo: I.- Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento de esta Cámara en virtud del recurso de apelación que la accionada interpusiera en fecha 9 de octubre de 2025, sostenido mediante el memorial de agravios de fecha 20 de octubre de 2025, contra la sentencia interlocutoria de grado de fecha 7 de octubre de 2025, que -en lo que aquí interesa- desestimó, previa sustanciación, el pedido de sustitución de la medida cautelar (de embargo sobre sus títulos por un seguro de caución) formulada por la apoderada de Galenos Seguros SA., con costas a la accionada. II.- Los fundamentos de la apelación se estructuran en tres agravios principales, argumentando que la Unidad Jurisdiccional de primera instancia incurrió en errores de interpretación legal y fáctica al desestimar la solicitud, alegando un grave perjuicio económico para la aseguradora. La demandada sostiene que la negativa es arbitraria, viola el derecho a la defensa y demuestra un prejuzgamiento en favor de la Provincia de Río Negro, manteniendo la reserva de un posible caso federal. El primer agravio radica en la errónea interpretación por parte de la a quo sobre la operatoria de los títulos valores y de la prueba del perjuicio generado a la empresa. El tribunal rechazó la sustitución argumentando: 1. Insuficiencia de la certificación contable: se afirmó que la ejecutada (Galeno Seguros... SENTENCIA: 140 - 29/12/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - CIPOLLETTI |
TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA S.A. S/ INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACION. EN AUTOS: (RUBILAR, JUAN RODOLFO C/ ASSURANT ARGENTINA COMPAÑIA DE SEGUROS SA Y OTROS S/ SUMARISIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS) Viedma, 29 de diciembre de 2025.
EXPEDIENTE: TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA S.A. S/ INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACIÓN. EN AUTOS: (RUBILAR, JUAN RODOLFO C/ ASSURANT ARGENTINA COMPAÑIA DE SEGUROS SA Y OTROS S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS)- N° VI- 01058-C-2025.
ANTECEDENTES:
1.- En fecha 09/09/2025 se presenta Telefónica Móviles Argentina S.A., por medio de apoderado, e inicia incidente de nulidad de la notificación del traslado de la demanda efectuada por la parte actora.
Refiere que tomó conocimiento del traslado de la demanda a través de la página web del Poder Judicial de la Provincia de Río Negro, oportunidad en la que advirtió que, conforme providencia de fecha 22/08/2025, se acompañó una cédula de notificación del traslado de la demanda dirigida a Telefónica Móviles Argentina S.A., con fecha de diligenciamiento 19/08/2025.
Destaca que nunca tuvo conocimiento del juicio, dado que el traslado de la demanda no fue válidamente notificado en su domicilio legal, razón por la cual el incidente no se origina en un conocimiento fehaciente conforme a derecho, sino en una notificación defectuosa. SENTENCIA: 316 - 29/12/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MASANTE, CARLOS EDUARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MASANTE, CARLOS EDUARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02186-C-2025 SENTENCIA: 511 - 29/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
M.G.L.L.C.J.A. S/ VIOLENCIA Expte. Nro.: IJ-00187-JP-2025.- ING. JACOBACCI, 29 de diciembre de 2025.- Que fueron pareja; Que tienen un hijo en común; Que el Sra. J.A.H. NO RECONOCE, los hechos denunciados; las discusiones son por que durante el embarazo ella nunca dejo de fumar y tomar alcohol, toma pastillas recetadas y toma alcohol, es mentira que la maltrata; 2°)Prohibir a J.A.H., todo acto de violencia, sea cualquiera la característica que ésta adopte en forma directa o indirecta, por sí ni a través de terceras personas, golpear, insultar, amenazar, producir incidentes, realizar actos molestos, de hostigamiento, de acoso, perturbadores y/o efectuar reclamos personales, por ningún medio, ni en forma personal, ni por teléfono, mensajes de texto, ni a través de publicaciones en las redes sociales Facebook, WhatsApp u otras o cualquier medio de comunicación, respecto de L.L.M.G., OFICIESE; 3°)Se ordena el abordaje terapéutico y psicológico de J.A.H. a través del Servicio de Salud Mental del Hospital local o institución adecuada para abordar problemáticas de Violencia Familiar. Deberá presentarse en un plazo no mayor de 48 horas, a fin de realizar un informe detallado y evaluación psicológica, conforme a la ley vigente y alternativas de resolución del conflicto familiar. Se coordinarán seguimientos periódicos e informes pertinentes, OFICIÉSE; SENTENCIA: 112 - 29/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. INGENIERO JACOBACCI |
IGLESIAS, PABLO JOSE C/ PRISMA MEDIOS DE PAGO S.A.U. Y OTROS S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA Cipolletti, 29 de diciembre de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "IGLESIAS, PABLO JOSE C/ PRISMA MEDIOS DE PAGO S.A.U. Y OTROS S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA" (Expte. Nro. CI-01916-C-2025);
CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a la ejecución de sentencias.
2. Que la certificación actuarial, reviste el carácter de título ejecutorio en los términos de los arts. 446 y sgts. del CPCC.
Por ello, hallándose reunidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada, corresponde el dictado de la sentencia monitoria.
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto PRISMA MEDIOS DE PAGO S.A.U., CUIT 30598910045, y BANCO BBVA ARGENTINA S.A., CUIT 30500003193, hagan íntegro pago a PABLO JOSE IGLESIAS, del capital reclamado, que asciende a la suma de PESOS SIETE MILLONES VEINTITRÉS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO CON 03/100 ($7.023.975,03), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas al ejecutado (arts. 62 y 478 CPCC).
II.- Fijar en PESOS DOS MILLONES CON 00/100 ($2.000.000,00) la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC).
III.- La regulación de los honorarios profesionales por las tareas inherentes a la etapa de ejecución se practicará oportunamente (art. 41 de la L.A.).
IV.- Hágase saber al ejecutado que dentro del término de CINCO (5) días podrá cumplir la presente sentencia monitoria depositando el c... SENTENCIA: 183 - 29/12/2025 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI |
NAVARRO, JUAN ANGEL S/ SUCESIÓN INTESTADA Cipolletti, 29 de diciembre de 2025
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "NAVARRO, JUAN ANGEL S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº CI-00483-C-2025); y
CONSIDERANDO: Con la partida de defunción presentada (el 30/04/2025) se acredita el fallecimiento de JUAN ANGEL NAVARRO, DNI 5.491.949, ocurrido el día 10/06/2024, en la ciudad de Cipolletti, provincia de Río Negro.
El causante era de estado civil divorciado, según se acredita con la copia certificada de la partida de matrimonio con anotación marginal de divorcio acompañada (el 30/04/2025).
Sus hijos; GERARDO IVAN, DNI 20.793.958, CARLA EDITH DEL HUERTO, DNI 20219712, JUAN MIGUEL, DNI 24825292, estos tres de apellido NAVARRO y LEONARDO DAVID NAVARRO LUCENA, DNI 27094542, tal como surge de las copias certificadas de las partidas de nacimiento, acompañada (el 30/04/2025).
En fecha 12/05/2025 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio.
Asimismo, en igual fecha, obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales y en fecha 03/09/2025, se emite el informe del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre del causante, no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna.
El 29/05/2025, se efectúa la publicación de edictos en el sitio Web del Poder Judicial y en fecha 5 de junio de 2025, en el Boletín Oficial, sin que se hayan presentado dentro del plazo de citación más herederos ni interesados que los precedentemente indicados.
Por lo expuesto y lo establecido por los arts. 2424, 2426 y concordantes del Código Civil y Comercial y arts. 625, 627 y ccds. del Código Procesal;
SENTENCIA: 332 - 29/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI |
H.H.D.C. C/ G.J.H. S/ LEY 26485 El Bolsón, 29 de diciembre de 2025
VISTOS: estos autos caratulados: “H.H.D.C. C/ G.J.H. S/ LEY 26485” (Expte. nº EB-00947-JP-2025). Y CONSIDERANDO: Que se presenta en este acto H.D.C.H., quien ratifica la denuncia presentada. Manifiesta que este hombre viene molestándola desde que ella vivía en el centro. Iba a su casa todo el tiempo, a pesar de que ella le decía que no fuera más. Sin embargo, él insistía y lo mismo está haciendo actualmente, en que ella volvió a su casa anterior.
G. vive aproximadamente a dos cuadras de su actual domicilio y continúa yendo a la casa, sin importarle que ella le dice que no vaya, que no quiere tener contacto con él.
Que conforme los hechos relatados se encuentra acreditada la necesidad de dictar la medida cautelar solicitada por la denunciante.
Por lo expuesto:
RESUELVO: 1º) Dictar la prohibición de acercamiento de H.G. a H.D.C.H.. No podrá acercarse a menos de 100 metros de su persona, donde quiera que esté; de sus viviendas y de sus lugares de trabajo y/o estudio. La medida abarca la prohibición de molestar mediante llamadas telefónicas, mensajes de cualquier tipo, Whatsapp, redes sociales o similares, así como perturbar su tranquilidad mediante cualquier otra forma, directa o indirecta. En caso de que no se cumpla la Prohibición de Acercamiento se aplicarán las sanciones contempladas en el Código Penal por el delito de desobediencia. Para ello deberá acercarse a la Comisaría de la Familia y realizar la correspondiente denuncia penal, que tramitará en la Fiscalía.
2°) La medida regirá por un plazo de seis (6) meses a contar de hoy, con vencimiento el 29 de junio de 2026 y posibilidad de renovación en caso de resultar necesario.
3º) Líbrese oficio a la Comisaría 12ª, a la Comisaría de la Familia y al 911 a fin de hacerles saber el contenido de la presente y solicitar su inmediata intervención ante cualquier incumplimiento, dando aviso a este Juzgado. Marcelo Muscillo
Juez de Paz SENTENCIA: 510 - 29/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. EL BOLSÓN |