GUAITILLAO ROSA C/ MARTIN OSCAR S/ COBRO DE PESOS
Provincia de Río Negro CONSIDERANDO: I.- Que se presentó ROSA GUAITILLAO , por derecho propio, sin asistencia letrada y promovió demanda de menor cuantía contra OSCAR MARTIN .- II.- Que impuesto el trámite de ley, se presentaron a audiencia dispuesta por el art. 700 del CPCC por la parte actora ROSA GUAITILLAO y por la parte demandada OSCAR MARTIN, ambos sin patrocinio letrado patrocinio letrado y llegaron a un acuerdo que pone fin al litigio y solicitaron su homologación.- III.- Que el acuerdo referido, en su parte pertinente dice textualmente: " (sic) 1)- Teniendo en cuenta que el chapista ENRIQUE MALASPINA presentó el presentó el presupuesto más bajo (386.700$ ) el señor MARTIN se compromete a entregar en este Juzgado de Paz la suma mencionada del 11 al 15 del mes de mayo del corriente año. Si, teniendo en cuenta que el citado presupuesto fue emitido en fecha 21/02/2025 si hubiera algún aumento también lo abonará.- 2)- La suma mencionada será entregada en este Juzgado de Paz , contra entrega de recibo.- (sic) IV.- Que este Juzgado de Paz, es competente para resolver en estos actuados en el marco del procedimiento de menor cuantía, en atención a la pretensión y el monto reclamado. - V.- Que siendo el acuerdo formulado expresa voluntad de las partes y no encontrándose afectado el orden público, resulta procedente homologar el mismo de conformidad a lo previsto por los artículos 144 y 702 del CPCyC. - Por ello, Primero: Homologar en todos sus términos el acuerdo arribado por las partes según detalle del considerando III. - Segundo: Sin costas en virtud de la naturaleza del presente proceso.-
NATALIA MORAN SENTENCIA: 7 - 13/05/2025 - DEFINITIVA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. GRAL. CONESA |
S.C.L. Y N.M. S/ HOMOLOGACIÓN SOBRE DIVISIÓN DE BIENES
San Antonio Oeste, 13 de mayo de 2025.-
Y VISTOS: Los presentes autos caratulados "S.C.L. Y N.M. S/ HOMOLOGACIÓN SOBRE DIVISIÓN DE BIENES", Expte. SA-00062-F-2025, para resolver; Y CONSIDERANDO: I.- Que, el día 07/04/2025 se presentaron M.N. DNI. 2. y C.S. DNI. 2. y solicitaron la homologación del acuerdo arribado, en base a los argumentos que allí explicitaron, encontrándose debidamente acreditados los vínculos invocados según constancias obrantes en autos.- II.- Que, las partes acompañaron el acuerdo celebrado de forma privada, dónde el día 28/03/2025 arribaron al siguiente acuerdo:
PRIMERA: Ambas partes reconocen que el Sr. Nicosia Marcelo es el titular dominal en un % 100 de los siguientes bienes: 1) Moto dominio A 116XZP la cual se encuentra en posesión del Sr. Nicosia. 2) Cuatriciclo dominio A 1180FM, el cual será entregado al Sr. Nicosia por parte de la Sra. Serantes a las 24 hs de encontrarse firme la sentencia homologatoria del presente acuerdo, la documentación de dicho bien se encuentra en posesión del Sr. Nicosia. 3) Los siguientes bienes muebles: una heladera, un microondas, un horno eléctrico, unfreezer marca gafa, herramientas, una cama marinera de madera con dos colchones, un tv Sony de 40 pulgadas LCD, un tv de tubo de 20 pulgadas, un mesa de luz de madera, un instrumento de música (bongo), un disco de arado para cocinar, una cama de una plaza de madera, una computadora de escritorio marca larx con monitor de 20 pulgadas, una bicicleta playera color amarillo, un equipo de música más colección de cds, una mesa de madera, cuatro sillas de madera, dos sillas plásticas, una mesa de televisor de madera, una play 2 y una play 4, que serán entregados al Sr. Nicosia por parte de la Sra. Serantes a las 24 hs de encontrarse firme la sentencia homologatoria del presente acuerdo. A los fines de la entrega la Sra. Serantes dará aviso al Sr. Nicosia del día y horario en el que podrá acercarse al domicilio de la Sra. Serantes para retirar los bienes. Ambas partes manifiestan que una vez cumplida la entrega nada más tendrán que reclamarse la una de la otra en virtud de los bienes más arriba individualizados.- SEGUNDA: Ambas partes reconocen que la Sra. Serantes es la titular dominal en un 100% del siguiente bien Inmueble Dominio 17-1-8-507-09, con todo lo clavado, plantado y en el edificado. Dicho inmueble se encuentra en posesión de la Sra. Serantes. Atento a ello ambas partes manifiestan que nada tienen que reclamarse la una de la otra respecto del inmueble más arriba individualizado. TERCERA: Ambas partes reconocen que el Sr... SENTENCIA: 14 - 13/05/2025 - HOMOLOGADA JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9 |
PERDRIEL, DIEGO LUCIANO C/ QUIROGA, MARTA JANET S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN
Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "PERDRIEL, DIEGO LUCIANO C/QUIROGA, MARTA JANET S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN - N° VI-00440-C-2025; ANTECEDENTES: I.- Se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468, 471 y cdts. del Código Procesal) y el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 471 CPCC, por lo que corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
II.- A los fines de determinar la procedencia de la presente ejecución, corresponde efectuar un análisis en el que se conjugue de modo armónico el derecho cambiario con las previsiones de la Ley de Defensa del Consumidor, toda vez que en autos se advierte una relación de crédito para consumo entre la proveedora de créditos para consumo ejecutante y el consumidor ejecutado.
De acuerdo al análisis de los intereses pactados en el contrato de mutuo y en título ejecutivo pagaré, se advierte que el porcentaje de ellos no excede los intereses máximos admitidos en la Sentencia Interlocutoria N° 140 de fecha 15/09/2020 de la Cámara de Apelaciones en Expte. VI-30690-C-0000 "VARGAS, MIRIAM MARISA C/ROSSI, ANIBAL JAVIER S/EJECUTIVO (C)", la que establece como límite objetivo de proporcionalidad y razonabilidad, que el conjunto de intereses a cobrar no puede exceder el doble de la tasa moratoria prevista en la calculadora de intereses del STJRN.
En función de ello y sin perjuicio de efectuar un nuevo análisis en caso de planteos defensivos que pudieran existir en la etapa procesal correspondiente en el marco del derecho de consumo, observo cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 468 y cc. del CPCC.
III.- Teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la parte demandada: Marta Janet Quiroga, DNI 36.302.578, como empleada de la Policía de Río Negro, hasta cubrir la suma de $783.490,95 en concepto de capital, incluidos los honorarios y gastos causídicos, con más la suma de $391.745,50 presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución.
A tal fin, líbrese oficio al organismo empleador, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A., sucursal Viedma. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta ju... SENTENCIA: 64 - 13/05/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA |
ESPINOZA DANIEL ALEJANDRO C/ FERNANDEZ NÉSTOR FABIAN S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Cipolletti, 13 de mayo de 2025. Reunidos oportunamente en Acuerdo la señora Jueza y los señores Jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Familia, Minería y Contencioso Administrativo de la IV Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, doctor Alejandro Cabral y Vedia, doctora E. Emilce Álvarez y doctor Marcelo A. Gutiérrez, con la presencia de la Secretaria, doctora Guadalupe R. Dorado, para resolver en autos "ESPINOZA DANIEL ALEJANDRO C/ FERNANDEZ NÉSTOR FABIAN S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)" (Expte. PUMA N° CI-11615-C-0000), elevados por la Unidad Jurisdiccional N° 1 de esta Circunscripción Judicial y: CONSIDERANDO: Los señores Jueces y la señora Jueza, doctor Alejandro Cabral y Vedia, doctora E. Emilce Álvarez y doctor Marcelo A. Gutiérrez, dijeron: 1).- Llegaron los autos a esta instancia de Alzada en razón del recurso de apelación interpuesto el 06 de marzo de 2023 por la citada en garantía, Boston Compañía Argentina de Seguros S.A., contra la sentencia dictada en la instancia de grado el día 3 del mismo mes y año.- Arribadas las actuaciones a esta Cámara y conforme lo dispuesto por el art. 259 del CPCC (conf. Ley 4142), mediante providencia de fecha 30 de julio de 2024 (15:02 h) fueron puestas las mismas a disposición de la recurrente, por el término de diez (10) días a fin de que presentase el memorial de agravios, quedando notificados de ello el día 2 de agosto del 2024. SENTENCIA: 59 - 13/05/2025 - DEFINITIVA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - CIPOLLETTI |
CHEVROLET S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/ KUCICH, PABLO DANIEL Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN PRENDARIA
Viedma, emitida en la fecha de la firma digital EXPEDIENTE: "CHEVROLET S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/ KUCICH, PABLO DANIEL Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN PRENDARIA- EXPTE. N°VI-01909-C-2022 ANTECENDENTES: I.- En fecha 25/03/2025 la demandada practica liquidación en concepto de capital, gastos causídicos y honorarios, la que arriba a la suma de $1.369.256,65, calculada al 20/03/25. Manifiesta que para realizar la liquidación corresponde partir del monto de la última liquidación aprobada por $1.357.815,24 al 25/07/2023. Sostiene que, al aprobarse una liquidación, los montos en ella consignados se consolidan conformando una nueva base de cálculo para futuras liquidaciones o ampliaciones. Sustenta el argumento en el art. 770 del CCC. Practic... SENTENCIA: 82 - 13/05/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA |
ADESSO, NORBERTO MIGUEL Y OTRO C/ ADAMOVICH, ANDRES Y OTROS S/ REIVINDICACION (ORDINARIO)
San Carlos de Bariloche, 13 de mayo de 2025.
VISTOS:
Los autos caratulados ADESSO, NORBERTO MIGUEL Y OTRO C/ ADAMOVICH, ANDRES Y OTROS S/ REIVINDICACION (ORDINARIO) BA-17902-C-0000, para dictar sentencia.
RESULTA:
A) A fs. 1/8 Norberto Miguel Adesso y Pablo Darío Cima iniciaron acción reivindicatoria contra Andrés Adamovich y/u ocupantes del inmueble designado catastralmente como 19-2-F-180-42 ubicado en calle 9 de Julio 1114 de ésta ciudad, solicitando se ordene la restitución del mismo libre de ocupantes y efectos, con costas.
Manifestaron que, conforme surge del informe de dominio adjunto, son propietarios del inmueble materia de reclamo y que habiendo concurrido al mismo advirtieron que se encontraba ocupado con una construcción en el fondo del terreno y varios vehículos en su interior.
Como consecuencia de ello, promovieron una diligencia preliminar a los fines de identificar correctamente a las personas que se encontraban ocupando el inmueble de autos, de la cual surgió que quien ocupa actualmente el inmueble es el Sr. Adamovich y su familia.
Ofreció prueba e hizo reserva de caso federal en los términos del art. 14 de la ley 48.
B) A fs. 127/134 contestó la demanda entablada en su contra, Andrés Adamovich. Solicitando el rechazo con costas y reconvino por prescripción adquisitiva.
Por imperativo procesal negó todas y cada una de las afirmaciones, como el derecho invocado por la parte actora. Del mismo modo, negó la autenticidad de la prueba documental aportada al inicio.
SENTENCIA: 20 - 13/05/2025 - DEFINITIVA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE |
O.L.S. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD (DIGITAL)
///Carlos de Bariloche, 13 de mayo de 2025.-
Y VISTOS: Los autos caratulados <.L.S. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD (DIGITAL).-BA-22930-F-0000.- N° SEÓN C-3BA-143-F2021.-
ANTECEDENTES DE LA CAUSA: Se presenta la Defensora de Menores e Incapaces, Dra. Natalia de Rosa solicitando la revisión de la sentencia dictada en autos en fecha 09/11/21.-
En fecha 13/11/24 se dispone la revisión de la sentencia de restricción de capacidad dictada en autos, requiriéndose informe interdisciplinario y notificándose a la Sra. O.L.S. a fin de hacerle saber que es parte en el proceso y tiene 5 (cinco) días para nombrar un abogado de su confianza y en caso de no hacerlo, se le designará un Defensor Oficial.-
Continúan su intervención como abogados en los términos del art. 31 inc. e) del CCyC los Dres. Gustavo Suárez, Defensor Oficial Subrogante y Germán Corbella, Defensor Adjunto.-
Se agrega informe interdisciplinario (25/02/25) y se celebra entrevista personal en fecha 23/04/25 conforme lo estipulado por el art. 194 del CPF.-
Corrida vista previo al dictado de sentencia, la Defensora de Menores e Incapaces, Dra. Natalia de Rosa (28/04/25) dictaminó que entiende que debe dictarse sentencia de revisión, manteniendo la restricción a la capacidad en los términos del art. 32 primer párrafo del CCyC y mantener como su figura de apoyo, a la Sra. C., su progenitora. En relación al plazo de revisión de la sentencia, considera prudente y así lo solicita, que se disponga un plazo ampliado de SEIS años para ordenar la revisión de la sentencia a dictarse.-
Pasan los autos a despacho para el dictado de sentencia (30/04/25).-
ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO: Que a fin de resolver los presentes, se requirió un abordaje interdisciplinario, del que se desprende que L. tiene 23 años de edad, es argentina, nacida en Bariloche. Cuenta con Dictamen Nacional de Discapacidad y percibe la Pensión Nacional y tiene la cobertura de Incluir Salud. Vive con su madre. Sus padres están separados.-
Los ingresos familiares provienen de las Pensiones por discapacidad que perciben L. y su madre. Su progenitor ha dejado de ejercer funciones laborales, con lo cual L. ha quedado sin cobertura de Obra Social.-
Su madre V.C. continúa brindando todos sus cuidados y atención, quien por otro lado lleva a cabo un tratamiento por cáncer de mama. L. mantiene una relación de apego con toda la familia de su hermano,... SENTENCIA: 49 - 13/05/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |
SAEZ JOSE LUIS S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (PR)
AUDIENCIA DE APELACIÓN DE CALIFICACIÓN: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, 13 de mayo de 2025, siendo las 08.15 horas, y en el marco del expediente S.J.L.S.D.E.U.C.(.RO-04356-P-0000(2RO-3929-JE2023), comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera, y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. Susana Carrasco, y el interno J.L.S., asistido por su defensor/a MARIA LAURA DOMINGUEZ con el fin de llevar a cabo la audiencia fijada en autos para resolver sobre la apelación de las calificaciones del causante correspondientes al PRIMER PERÍODO del año 2025, con notas CONDUCTA 7 (SIETE), CONCEPTO 7 (SIETE), FASE AFIANZAMIENTO (agota el 06/09/2027). Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio y video digital. La defensa dijo que solicitò esta audiencia para sostener la apelaciòn de calificaciones de su asistido, que en el primer periodo del 2025 fue calificado con 7-7 afianzamiento, repitiendo las del cuarto trimestre, se encuentra en condiciones temporales para el primer beneficio liberatorio, salidas transitorias, desde el mes de febrero. Solicita un punto màs en conducta, atento que tiene todos los ìtems muy bueno y no tiene sanciones. En concepto, también solicita ocho atento que en educaciòn se tiene en cuenta que se encuentra en receso de verano pero estuvo en el tercer ciclo y se encuentra incorporado al àrea socieducativo, social no hay tratamiento por falta de personal, por lo que no es imputable a su asistido; en psicologìa, ha demostrado interès y participaciòn, por lo expuesto y a modo de estimulo solicita un ocho. En cuanto a la fase, sin perjuicio de que fue promovido en el trimestre anterior solicita dado que se encuentra próximo a acceder a beneficios sea promovido a la fase de confianza, ademàs se trata de una pena relativamente corta, en consecuncua solicita 8-8 confianza. La Sra. Fiscal dijo que fue muy clara la defensa en cuanto a la discusiòn por las calificaciones, tiene un buen recorrido, al menos durante el 2024 no tuvo sanciones. En el segundo perìodo tuvo 6-6 consolidación, en el tercer período 7-6 consolidación, mediante audiencia de fecha 27/11 se le subiò un punto, quedando con 7-7 consolidación, en el cuarto mantiene y se lo prmueve a afianzamiento. O sea que tiene un buen recorrido pero si es por reconocimiento, ya se le hizo en audiencia y por el penal. Es cierto en conducta mantiene el muy bueno, pero 7-8 es muy bueno, si lo mantiene y no lo reconoce el propio penal, se podrà evaluar. Lo mismo en concepto, tiene bu... SENTENCIA: 182 - 13/05/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
R.M. C/ F.V.L.G. S/ MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA S/ INCIDENTE DE EJECUCION
///Carlos de Bariloche, 13 de mayo de 2025.-
VISTOS: Los autos caratulados: "R.M. C/ F.V.L.G. S/ MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA S/ INCIDENTE DE EJECUCION" - BA-00793-F-2025.- Y CONSIDERANDO: Que se promueve incidente, el que tramitará según lo dispuesto por los arts. 91 y siguientes. del CPF.- Que se ha delegado la ejecución de sentencia a la suscripta el día 20.02.2025 en el expediente principal "RIOS, MARISOL C/ FERNANDEZ VALMAGGIA, LEANDRO GASTON S/ MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA" - BA-02113-F-2024 - N° SEON
Que encontrándose cumplidos los requisitos formales de admisibilidad, conforme liquidación aprobada en autos principales en fecha 22.04.2025, corresponde dictar sentencia monitoria y ordenar las medidas solicitadas.-
RESUELVO:
1) Tener por presentada a la Sra. M.R. y por parte en el carácter invocado. Por constituido el domicilio procesal y electrónico. Por denunciado el real.-
2) Por promovida ejecución contra el Sr. <.s.1.G.<.s.1.V. a tenor del art. 478 y siguientes del CPCC, por la suma de $638.205,20 con más el 45% de la liquidación aprobada -$287.192 presupuestado para responder a intereses y costas de la ejecución.-
3) Conforme lo dispuesto por la Resolución 284/08 STJ, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A. a fin de que proceda a la apertura de una cuenta judicial a nombre de éstos autos y a la orden del Juzgado. El oficio deberá ser presentado en PUMA para su confronte y posterior firma digital (cf. Ac. 04/2021 STJ anexo V). Cumplido ello, estará disponible, debiendo la parte interesada efectuar el diligenciamiento mediante confección de cédula de notificación electrónica al domicilio constituido de la entidad bancaria a su cargo (AC. 31/21 STJ). Deberá dejarse constancia en el cuerpo del oficio que atento el cúmulo de tareas del juzgado quedará a cargo del letrado el diligenciamiento del mismo.-
Hágase saber a la parte acreedora que una vez cumplido el plazo de la notificación indicada en el apartado 5 de la presente sin oposición de la contraria en los términos allí indicados, se procederá a autorizar el cobro de las sumas que se depositen en la cuenta de autos.-
4) Informado que sean los datos bancarios, líbrese un oficio único a las entidades bancarias locales a f... SENTENCIA: 10 - 13/05/2025 - MONITORIA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |
C.J.D. C/ P.R.B. S/ VIOLENCIA
PUMA: VR-00335-F-2025
Villa Regina,13 de mayo de 2025 Atento a los hechos denunciados, DISPONGO por el plazo de 30 días; 1) PROHIBIR a la Sra. R.B.P. acercarse en radio inferior a los 500 metros a la persona del denunciante Sr. J.D.C. y/o al domicilio de D.S.N.6. de la ciudad de E. Godoy, sus lugares de trabajo y de esparcimiento, 2) PROHIBIR a la Sra. R.B.P. ejercer actos de violencia que atenten contra la integridad física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violencia a sus derechos o de su grupo familiar. Tienen prohibido realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución, la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben de abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales tales como Facebook, Twitter, LinkedIn, o aplicaciones como Snapchat e Instagram y/o cualquier otra red social (telegram, WhatsApp, etc.). Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 CPenal - prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere una obligación legal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia. - - Requiérase a la Subcomisaría N° 65 de Godoy, a fin de que se tome razón de la orden de prohibición de acercamiento provisoriamente impuesta a la Sra. R.B.P., debiendo prestar colaboración con el Sr. J.D.C. en el control de cumplimiento a la misma. Oficiase por Secretaría.- ...SENTENCIA: 78 - 13/05/2025 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |