Fallos Jurisdiccionales

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P.N.M. C/C.L. S/ VIOLENCIA - LEY 26.485

Expte. Nro.: IJ-00077-JP-2026.-

Autos: "P.N.M. C/C.L. S/ VIOLENCIA - LEY 26.485" .-

INGENIERO JACOBACCI, 23 de junio de 2.026.-

 

AUTOS Y VISTOS: "P.N.M. C/C.L. S/ VIOLENCIA - LEY 26.485", Expte Nro.: IJ-00077-JP-2024, en trámite ante este Juzgado de Paz, sito en Rogelio Cortizo y Rodolfo Walsh - PB - Ingeniero Jacobacci.-

N.M.P....

SENTENCIA: 52 - 23/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. INGENIERO JACOBACCI

"D.G.M.S.L.A.4.L.5."

CARATULA: "D.G.M.S.L.A.4.L.5."

EXPTE: VA-00068-JP-2026


Valcheta, 19 de junio de 2026

VISTOS: Los presentes autos caratulados "D.G.M.S.L.A.4.L.5.", EXPTE. Nº  VA-00068-JP-2026 y la situación contravencional a resolver, denunciada por la Sra DIRENE GOICOCHEA MARCELA D.N.I Nº 17421830, argentina, mayor de edad, estado civil: casada, ocupación: jubilada, con domicilio en Gdor. Pagano N° 1534 de Valcheta Provincia de Rio Negro.-
De lo que RESULTA: Que en la Unidad Nº 15ta de esta Localidad de Valcheta, se labro Acta Denuncia Penal que atribuye al ciudadano QUICHAN LUCAS, inf.   Ley 5592 (lesiones) Artículo 43 - Custodia de animales. Es punible la personas dueña y/o encargada de la custodia de animales que ocasionen daño a la integridad física de las personas, y que no hubiesen adoptado las medidas de precaución necesarias para evitar causar perjuicios. Es admisible la comisión culposa de la falta. Toma intervención en la presente UFT SAO causa: MPF-SA-00708-2026 autos: "U.1.S.(.D.G.M.". Considerando que la denunciante manifestó que no desea que Q. se haga cargo de los gastos de medicación y que tampoco presta conformidad en el marco del art. 96 del CPP "criterio de oportunidad", que requiere únicamente que Q. sea responsable con los animales que les brinde agua, alimento, un predio cerrado (por tratarse de perros de raza potencialmente peligrosa), y que tome recaudos al momento de llevar a los canes por la via publica (bozal y correa).

Sean remitidas actuaciones al Juzgado de Paz de Valcheta a fines de su intervención en el ambito de su competencia contravencional.

y CONSIDERANDO:

Que el hecho denunciado se enmarca dentro del Art. 43° Ley 12/2022 (Const. Prov.), corresponde a las partes dirimirlos por una vía pacífica y cooperativa de resolución de conflictos, sea judicial o extrajudicial, a fin de asegurar de ese modo el ejercicio pleno de los derechos y garantías de cada persona involucrada.

Que la intervención de este Juzgado de Paz a través de esta sentencia contravencional tiene fines de prevención y protección de los derechos y garantías constitucionalmente reconocidos.

Que en caso de que un nuevo hecho se suscite perturbando la seguridad...

SENTENCIA: 7 - 23/06/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. VALCHETA

S.V.C. C/ I.M.N. S/ VIOLENCIA

AUTOS: S.V.C. C/ I.M.N. S/ VIOLENCIA
Expte. N° CI-00798-F-2026 -

 

Cipolletti, 23 de junio de 2026.- ER
En virtud de lo manifestado por la Sra. S.V.C. y toda vez que el Sr. I.M.N. no ha acreditado en autos el cumplimiento del tratamiento psicológico ordenado, encontrándose vencidas las medidas dispuestas, dispóngase nuevamente la medida cautelar de prohibición de acercamiento por el término de 90 días del Sr. I.M.N. respecto de persona y residencia de la Sra. S.V.C., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
INTÍMESE al Sr. I.M.N. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por el término de 90 DIAS dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). Asimismo, hágasele saber que se ha ordenado a la Policía que si se constatare que se encuentra cerca de la persona y/o domicilio de la Sra. S.V.C. incumpliendo la prohibición de acercamiento impuesta se deberá proceder a instar las actuaciones respectivas en orden al delito de desobediencia a la autoridad. NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
Hágase saber a la Sra. S.V.C. que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrá solicitar fundadamente que se mantenga la medida dispuesta con asistencia de un abogado particular o defensor oficial.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de hacerle saber que en autos se ha dispuesto la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por el término de 90 días del Sr. I.M.N. respecto de persona y residencia de la Sra. S.V.C., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts. haciéndoles saber que en caso de que se constate que el Sr. I.M.N. se encuentra incumpliendo la misma deberá procederse a labrar las actuaciones correspondientes y dar intervención a la Unidad Fiscal correspondiente en orden...

SENTENCIA: 412 - 23/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

M.M.E. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL

En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, en fecha 23/06/2026 siendo las horas 09:05, se dá inicio a la audiencia fijada en autos caratulados M.M.E. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL,   EXPTE. VI-00126-P-2024, Ex, en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretaria Subrogante, Dra. Natalia Bordón, en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "Zoom", 

Se encuentran presentes la Defensa de M., Dra. María Paz Álvarez, y en representación del Ministerio Público Fiscal, Dra. Candelaria Molineaux, dejando constancia que la condenada no se ha presentado, encontrándose debidamente notificada. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75° inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas,
Por ello,
LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8
RESUELVE:
Primero: Tener presente lo manifestado por las partes en la presente audiencia, y lo solicitado por la representante del Ministerio Público Fiscal.

Segundo: Fijar nueva audiencia presencial a fin de evaluar el cumplimiento de las pautas de conducta, debiendo las partes presentar la documentación pertinente para fundar sus posturas, haciéndole saber a M. que en caso de no comparecer se dictará la rebeldía y captura, conforme lo solicitado por la representante del Ministerio Público Fiscal.

Tercero:  Registrar, notificar a las partes y al IAPL para su conocimiento y efectos.-

SENTENCIA: 308 - 23/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

R.N.A. EN REPRESENTACIÓN DE SU H.S.T.E. C/ L.S. S/CONTRAVENCIONAL

AUTOS: "R.N.A. EN REPRESENTACIÓN DE SU H.S.T.E. C/ L.S. S/CONTRAVENCIONAL"
EXPTE. N° CS-03119-JP-2025.
 
Cinco Saltos, 23 de junio de 2026.-
 
VISTA: La causa contravencional: "R.N.A. EN REPRESENTACIÓN DE SU H.S.T.E. C/ L.S. S/CONTRAVENCIONAL" - expte. n° CS-03119-JP-2025;
Y CONSIDERANDO:
Que en fecha 17/12/2026 se dispuso mediante resolución la suspensión del juicio contravencional a prueba, resolución que fuera notificada conforme las constancias agregadas oportunamente.-
Que habiendo dado, la Sra. S.L. cumplimiento de forma integra a las pautas de conductas impuestas, corresponde proceder al dictado del sobreseimiento y a su posterior archivo, por aplicación subsidiaria de la normativa procesal penal de la Provincia de Río Negro.-
Por lo que,
RESUELVO:
I) SOBRESEER a la Sra. S.L. respecto a la presunta Infracción que se le imputara en la causa, dando por finalizado el presente sumario contravencional.-
II) Protocolícese, notifíquese, comuníquese y oportunamente archívese.-
Fdo. Enzo E. Espejo, Juez de Paz; Ante mi: Dr. Mariano Larrasolo, Secretario Letrado.-

SENTENCIA: 23 - 23/06/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS

D.T.A.C.S.N.D.A.S.A.(.-.V.A.9.(.A.

EXPTECI-04191-F-0000 D.T.A. C/ S.N.D.A. S/ ALIMENTOS (ED2 -- VINCULADO A 9052 (VIOLENCIA ARCH.))
 
Cipolletti, 23 de junio de 2026. nd
Atento no haber sido objetada, APRUEBASE en cuanto ha lugar por derecho, la planilla de liquidación presentada en autos mediante movimiento PUMA CI-04191-F-0000-E0038, por la suma de $ 3.8. por el período de Junio de 2025 a Febrero de 2026, en concepto de alimentos adeudados.-
Firme que se encuentre la presente, atento lo dispuesto por los Art. 3 y 4 de la Ley 3475, y en atención a la planilla aprobada en autos, DISPONGO inscribir al Sr. N.D.A.S., DNI Nro. 3. en el Registro de Deudores Alimentarios, a cuyo fin ofíciese a la Secretaría de Gobierno del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Río Negro, con adjunción de las copias pertinentes.-
Hágase saber que el oficio ordenado, deberá cumplir con los requisitos dispuestos por el Decreto Nro. 508/2009 (Reglamentario de la Ley 3475).-
 
 
                                             Dr. Jorge A. Benatti
                                                      Juez
 
 
 

SENTENCIA: 335 - 23/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

RODRIGUEZ, LILIANA MIRIAM ELISABETH S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "RODRIGUEZ, LILIANA MIRIAM ELISABETH S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA" - N° VI-00499-C-2026.
ANTECEDENTES:
1. Mediante la partida de defunción acompañada, se encuentra acreditado que Liliana Miriam Elisabeth Rodríguez falleció en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro, el día 02/04/2026.
2. Se acredita con el certificado correspondiente, el matrimonio de la causante con Julio Héctor José Iribarne, acto celebrado en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro, el día 26/04/1985. 
Asimismo, con los certificados acompañados se acredita el nacimiento de sus hijos: Julián Gonzalo Iribarne, el día 25/10/1986, y Javier Rodrigo Iribarne, el día 15/09/1987, ambos nacimientos ocurridos en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro.
3. Obra la inscripción en el Registro Público de Juicios Universales que determina el art. 3 de la Ley K N° 788.
4. Se encuentra agregado el oficio librado al Registro de la Propiedad Inmueble que determina el art. 6 de la Ley A N° 133, mediante el cual se informa que la causante no dejó disposición testamentaria.
5. Obra publicación del edicto en la página web del Poder Judicial, en los términos del art. 2340 del CCyC de conformidad con la Ley Provincial 5273 y la Acda. 4/2018 del STJ; y corren agregados los recibos y ejemplar del Boletín Oficial, donde consta la publicación de los edictos ordenados, habiendo certificado la Coordinadora de la OTICCA sobre el vencimiento del término y resultado de dichas publicaciones.
Por ello y teniendo en cuenta la conformidad manifestada por el Ministerio Público Fiscal y lo dispuesto por los arts. 2426, 2433 y ccdtes. del Código Civil y Comercial.
RESOLUCIÓN:
I.- Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de Liliana Miriam Elisabeth Rodríguez (DNI N° 16.644.607) le suceden en el carácter de únicos y universales herederos, sus hijos: Julián Gonzalo Iribarne (DNI N° 32.578.381) y J...

SENTENCIA: 180 - 23/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA

R.C.A. C/ L.C.A. S/ VIOLENCIA

PUMA: EG-00055-JP-2026

Villa Regina, 23 de junio de 2026
Por recibida la denuncia remitida digitalmente por el Juzgado de Paz de Gral Enrique Godoy el día 22 de Junio de 2026.- 
Ténganse presente y ratifíquense por el plazo de 30 días  las medidas dispuestas telefónicamente por por el Juzgado de Paz de Gral Enrique Godoy con resolución de fecha 22 de Junio de 2026 A saber, prohibición de acercamiento dispuesta al Sr. C.A.L. por el perímetro de 500 mts de distancia la persona de la denunciante Sra. C.A.R. y/o al domicilio de F.O.N.2.d.l.c.d.G.E.G., sus lugares de trabajo y de esparcimiento. Así como la realización de actos de turbación o molestia en los términos y alcances de la resolución nombrada.- 
Hágase saber a la Sra. C.A.R. que en caso de incumplimiento de la medida aquí adoptada podrá concurrir a la Unidad Fiscal Descentralizada sito General Paz N°664 de V. Regina y/o Comisaría más cercana a su domicilio a realizar la correspondiente denuncia penal.-
Dispongo la ampliación de las medidas dispuestas y:
ORDENAR al Sr. C.A.L. inicie y realice un tratamiento psicoterapéutico tendiente a superar los comportamientos agresivos, el consumo de sustanciasl y las situaciones de violencia que se denuncia en Autos, debiendo presentar constancia de haber dado inicio, evolución y seguimiento al mismo por mesa de entrada digital del Juzgado (SISTEMA PUMA, con abogado) y/o remitirlo en caso de no tener abogado al correo electrónico juzfliavillaregina@jusrionegro.gov.ar. A tal fin, hágase saber que puede concurrir a requerir turno médico al Hospital Área Programa, Sector de salud mental (Primer Piso) y servicio social, haciéndole saber que podrá concurrir a solicitar turno el primer lunes hábil de cada mes y hacer el requerimiento del mismo por orden de llegada y/o concurrir a un profesional de la matricula. Bajo apercibimiento de considerar su conducta reticente al momento de resolver.-
Hágase saber a la Sra. R. que lo referido a las cuestiones derivadas del cuidado personal de la hija en común deberán ser tramitadas por las vías legales correspondientes.-
Ratifíquese por el plazo dispuesto el rondín policial ordenado por el Juzgado de Paz de Gral. Enrique Godoy a la Sub Comisaría N°65 de dicha localidad. Asimismo requiérase a la Sub Comisaría N° 65 a fin de que se tome razón de la ratificación de la orden de prohibición de acercamiento provisoriamente impuesta al Sr. C.A.L., debi...

SENTENCIA: 387 - 23/06/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

M.P.A. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (SS)

AUDIENCIA DE APELACIÓN DE SANCIONES: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, a los 23 días del mes de junio del año 2026 siendo las 09:08 horas, en el marco del expediente RO-00487-P-2025 - M.P.A. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA, comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. FERNANDO ROMERA, y por ante mí, ROBERT GUSTAVO ZAPATA, Secretario autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. SUSANA CARRASCO, el interno P.A.M., asistido por su asistido por su Defensor Dr. BRUNO SCALA, todos mediante el sistema de videoconferencia zoom, con el fin de llevar a cabo la audiencia fijada en autos para resolver sobre la apelación de la sanción impuesta mediante Resolución N° 16 INT/26 del 20/05/26, por el hecho ocurrido el día 13/05/2026.

Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio digital y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo registrándose pequeñas anotaciones de los alegatos de las partes y sólo a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes.

Defensa: Como bien dijo, venimos a mantener el espíritu recursivo de mi defendido, el señor Pablo Morales, por una sanción que se le impuso del establecimiento de ejecución penal número cuatro por un hecho que habría ocurrido el 13/05. El planteo es bastante sencillo. El día 20/05 se lo sanciona a mi defendido mediante resolución 17/26, que es justamente lo que se viene a cuestionar, sanción que adolece de nulidad y es el planteo que voy a hacer por haberse encontrado afectado la garantía del debido proceso y el derecho de defensa. Ello por cuanto este ministerio, mediante oficio Nº 25/26, le solicitó al Establecimiento de que se notificara de todas las diligencias que realizaban dentro del expediente sancionatorio, el que justamente estamos analizando. A pesar de ello y haber sido recepcionado, ya que incluso está incorporado el mismo al expediente -foja 24 en fecha 15/05-. Fue el día que lo libré y ese mismo día lo recepcionaron. Se tomaron dos testimoniales, al cabo JULIAN ALCÁZAR el día 18/05 y ese mismo día también al agente ROA MARTINEZ. Están incorporados en página 15 y 16 del expediente. Así mismo, en fecha 20/05 se le toma entrevista a mi asistido, el señor Morales, lo cual se encuentra incorporado en página 21, y todas esas diligencias se realizaron sin haber sido notificadas a esta defensa, justamente para poder controlar la prueba en cuestión y, por ende, se ha afectado, como dije, la defensa y el debido proceso. Ello de conformidad a lo establecidos en los artículos 8 del decreto 18/97, 14 del decreto reglamentario 1634/2009. En ambos artículos están consagrados tanto el derecho de defensa como el debido proceso. Y en lo qu...

SENTENCIA: 351 - 23/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

VIDAL, SEGUNDO ALBERTO C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (JEFATURA DE POLICÍA) S/ ORDINARIO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

//neral Roca,   de junio de 2026
Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "VIDAL, SEGUNDO ALBERTO C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (JEFATURA DE POLICÍA) S/ ORDINARIO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO " RO-00944-L-2025. Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la asistencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, corresponde votar en primer término a la Dra. Daniela A. C. Perramón, quien dijo:

I.- RESULTANDO: Se inician las presentes actuaciones con la demanda interpuesta en fecha 30-09-2025 por SEGUNDO ALBERTO VIDAL, mediante el apoderamiento de los Dres. Ezequiel Hernán Zuain, Hernán Ariel Zuain y Santiago Parrou, contra la PROVINCIA DE RÍO NEGRO (JEFATURA DE POLICÍA), con el objeto de que se liquide y abone correctamente el adicional "Zona Desfavorable" (art. 138 inc. A de la Ley 679), previa declaración de inconstitucionalidad de las prescripciones normativas pertinentes (las que fundamenta), solicita también, se abonen las diferencias por todo el periodo no prescripto, que ascienden a la suma de $ 777.335,41, todo ello con intereses, costos y costas del proceso.

Expone la Doctrina Legal del STJRN sentada en la causa "Avilés", por lo que reclama el rubro Zona Desfavorable de manera retroactiva al mes de Octubre de 2022.

En su relato de los hechos, dice que el actor es dependiente de la Jefatura de Policía de Río Negro, y reclama el correcto pago del adicional por "Zona Desfavorable", previa declaración de inconstitucionalidad de las prescripciones normativas pertinentes y vigentes a cada mes.

Detalla la diferencia que surge del pago del rubro Zona desfavorable teniendo en cuenta el total de las remuneraciones, pues -entiende- que se advierten las mismas consideraciones respecto de los rubros fijados y mencionados en la liquidación del haber, que deben ser calificados como sumas remunerativas, por presentar las notas de normalidad, habitualidad, generalidad, permanencia en el tiempo y efectivización en dinero, típicas del salario, más allá de su calificación jurídica.

Cita como precedente el fallo "AVILÉS MANUEL ENRIQUE C/PROVINCIA DE RÍO NEGRO (JEFATURA DE POLICÍA) S/CONTENCIOSO ADMIN...

SENTENCIA: 108 - 23/06/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA