Fallos Jurisdiccionales

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[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ HOMOLOGACION

CARATULA: "[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ HOMOLOGACION "
EXPTE. NRO. RO-02528-F-2026 -
 AC
GENERAL ROCA, 26 de agosto de 2026.
 
Téngase presente el dictamen de la Defensoría de Menores.
Homológase con fuerza de sentencia el acuerdo de fecha 18/3/26 (Leg. RO-00484-M-2026). Notifíquese por cédula al domicilio real con copia del acuerdo homologado. 
De resultar frustrada la diligencia de notificación al demandado, se podrá reiterar sin necesidad de petición previa y bajo responsabilidad de la parte actora, considerándose denunciado el domicilio el inserto en las diligencias libradas.
En el caso de fracasar la diligencia realizada en el domicilio denunciado como del demandado, debido a que quien se pretende notificar se encuentra en su domicilio en horas inhábiles, líbrese una nueva notificación bajo responsabilidad de la parte actora sin que requiera petición previa, con habilitación de días y horas inhábiles.
De ser necesario conocer el domicilio del demandado y a los fines de los informes previstos por el art. 129 del C.P.C, hágase saber que el profesional goza de las facultades y responsabilidades previstas en el art. 371 del citado código.
Hágase saber que en caso de producirse modificaciones en algunos de los puntos acordados, deberá ocurrir por ante el CIMARC.
Regulo los honorarios de la Dra. MONICA CATALINA RUIZ en la suma equivalente a 3 JUS, (conf. arts. 6, 7, 8, 9 y cctes. L.A.). Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza, complejidad, calidad, eficacia, extensión del trabajo desempeñado, actividad y etapas efectivamente cumplidas. Costas por su orden. Notifíquese, los honorarios deberán pagarse dentro de los 30 días, salvo que la parte tenga otorgado el beneficio de litigar sin gastos (por ejemplo, aquellas personas que están patrocinadas por Defensoría Oficial). Estas sumas reguladas podrán modificarse si se aportan nuevos elementos a la cau...

SENTENCIA: 82 - 26/08/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

VIVERO JUAN CLAUDIO S/ SUCESION AB INTESTATO

VIVERO JUAN CLAUDIO S/ SUCESION AB INTESTATO RO-01922-C-2026
 DECLARATORIA DE HEREDEROS

General Roca, 26 de agosto de 2026

PROCESO: Este expediente caratulado: VIVERO JUAN CLAUDIO S/ SUCESION AB INTESTATO  RO-01922-C-2026 para dictar la declaratoria de herederos solicitada en fecha 20 de agosto de 2026, ratificado el 25 de agosto de 2026 y,

CONSIDERANDO: Que con la partida de defunción adjuntada en fecha

28 de mayo de 2026, se acredita el fallecimiento de JUAN CLAUDIO VIVERO DNI 22.273.546 ocurrido el día 24 de diciembre de 2023 en la ciudad de
Que el causante era de estado civil casado con MARTA OLAYA PEREZ QUEZADA, por acto celebrado el día 9 de octubre de 2009 en la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro. (partida agregada en presentación de fecha 28 de mayo de 2026), de cuya unión nacieran las siguientes personas:
- NAOMI VIVERO PEREZ
- LILIAN VIVERO PEREZ, siendo menor de edad comparece su madre en su representación.
Que en fecha 2 de junio de 2026 se tiene por iniciado el presente sucesorio, declarándose la competencia del Juzgado para entender en su sustanciación.
Que en fecha 21 de agosto de 2026 y bajo Nro. 2DA-51176 se ha registrado en el Registro Público de Juicios Universales y en fecha 12 de agosto de 2026 obra informe del Registro de Testamentos con resultado negativo.
Que en fecha 24 de agosto de 2026 toma intervención la Defensora de menores y presta conformidad con el dictado de la presente. 
Se ha cumplido con la publicación de edictos ordenada en autos tanto en el Boletín Oficial como en el sitio web, sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la Actuaria, informando que no se han presentado más personas con derecho a la herencia ni que demuestren interés que las informadas precedentemente.
Por lo expuesto y dispuesto por el art. 2426, 2433 del Código Civil y Comercial y arts. 624 y...

SENTENCIA: 164 - 26/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 9 - GENERAL ROCA

'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

EXPEDIENTE: VI-01233-F-2026
CARATULA: ''[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA'

 Viedma, emitido en la fecha de la firma digital.-

Atento el estado de autos, teniendo en cuenta que por ante este mismo Juzgado se tramita el Expte. Nº VI-01473-F-2026 "'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA", y advirtiéndose que existe identidad de objeto, finalidad y persona con la demanda allí entablada, acumúlese dicha denuncia a las presentes actuaciones, de conformidad con lo previsto en el art. 170, 171 del C.Pr., arts. 1 y 269 del CPF.

Conforme los nuevos hechos denunciados y en los término del art. 25 del CPF.-.

RESUELVO:

I) Tener presente la nueva denuncia efectuada por la Sra. [VÍCTIMA_1].-

II) INTIMAR al Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] a CESAR INMEDIATAMENTE LA VIOLENCIA EJERCIDA contra la Sra. [VÍCTIMA_1], ya sea por medio de violencia física, psíquica, económica, emocional y que se consideran hechos de violencia: los insultos, las amenazas o acciones amenazantes, tales como remitir mensajes ofensivos o denigrantes hacia la denunciante o gritar delante de ella, de terceras personas en su presencia y con palabras denigrantes a su persona (y la hija que poseen en común, generar temor ante amenazas de abandono o tendientes a restringir sus libertades), generar temor, hostigarla y/o controlarla personalmente, por las redes o en forma telefónica o todo acto tendiente a incomodar o generar stress en la otra persona, no pudiendo ejercerla en ninguna de sus formas (personalmente, por mail, telefónico, whatsapp o redes sociales: Facebook, X, Tik Tok, instagram), tanto de manera directa como indirecta.-

III) Disponer nuevamente la prohibición de acercamiento en un radio de 300 metros del Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] a la Sra. [VÍCTIMA_1], su domicilio sito en [DIRECCION_VÍCTIMA_1], su lugar de trabajo o donde ésta se encuentre, y en caso de ver en la vía pública a la Sra., deberá inmediatamente alejarse para respetar el perímetro dispuesto.-

IV) Hacer saber a las partes que las medidas aquí dispuestas estarán vigentes
hasta el día 11/10/2026 (art. 150 del CPF).

V) Notifíquese al Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] a través de la Comisaría de la Familia.

VI) Regístrese, protocolícese, notifíquese y ofíciese por Sec. de Ot...

SENTENCIA: 308 - 26/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

'[FAMILIAR_1]' S/ DECLARACIÓN DE ADOPTABILIDAD

[LUGAR_NACIMIENTO_FAMILIAR_1], 26 de agosto de 2026.

AUTOS Y VISTOS: Los presentes autos caratulados "[FAMILIAR_1] S/ DECLARACIÓN DE ADOPTABILIDAD" (Expte. RO-00351-F-2026 ), de los que:
RESULTA: En fecha 12/2/2026 se agrega dictamen de adoptabilidad respecto la [FAMILIAR_1][FAMILIAR_1] presentado por el organismo de protección de los derechos de los niños de la provincia, en los términos del art. 607 inc. c) CC y Com. De este surge un detalle del trabajo que llevó a cabo el organismo desde el día 07/08/2025, oportunidad en que ingresó la situación de la niña a partir de la evaluación de riesgo en el contexto de violencia familiar y de género, disponiendo la SENAF  la implementación de la medida excepcional y proteccional de derechos, garantizando el alojamiento de la niña en un dispositivo de familia solidaria, con el objeto de asegurar su protección, estabilidad y contención emocional. El Organismo señala que dentro del mismo mes en que se disponen la MEPD, llevaron adelante las primeras entrevistas institucionales con los progenitores, así como las articulaciones iniciales con organismos del sistema de salud y otros dispositivos intervinientes, solicitando informes y evaluaciones pertinentes a fin de contar con una valoración integral de la situación.
Dan cuenta que en octubre del año 2025, recibieron los primeros informes técnicos interinstitucionales, de los cuales surgen las dificultades persistentes en el ejercicio de las funciones parentales de los progenitores. Que durante los meses subsiguientes, el  organismo continuó con el seguimiento sostenido de la niña en el ámbito de la familia solidaria, realizándose entrevistas periódicas, evaluaciones técnicas y nuevas articulaciones interinstitucionales, incorporándose sucesivos informes y ampliaciones de información al expediente. Que en el mes de diciembre del año 2025, se incorporaron nuevas evaluaciones y pericias respecto de los progenitores, las cuales profundizaron la evaluación de riesgo y fueron consideradas en el análisis integral de la situación familiar.
Indican para fundar su dictamen, que registraron incumplimientos de los progenitores a las disposiciones judiciales vigentes, los cuales fueron oportunamente informados y valorados en el marco del seguimiento de la medida excepcional, por constituir indicadores objetivos de riesgo y de dificultad para el respeto de los encuadres establecidos. Relatan que durante el período de intervención se llevaron adelante entrevistas individuales y conjuntas, evaluaciones técnicas, articulaciones con dispositivos de salud y abordajes interinstituc...

SENTENCIA: 636 - 26/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

P.C.B.A. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA

ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA -
En la ciudad de Cipolletti, siendo las 10:10 hrs. del día a los 26 días del mes de agosto del año 2026, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario subrogante Dr. Mateo A. Otero, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia del Sr. Defensor el Dr. Rodrigo Racca, y el Sr. Fiscal Dr. Oscar Cid.- Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada P.C.B.A. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA, Expte. N ° CI-00013-P-2023.
SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.-

Luego, se informa a los presentes que se ha fijado a fin de meritar los recursos de apelación interpuestos contras las calificaciones correspondientes al primer y segundo periodo del año 2026.

Así, se le da la palabra al Sr. Defensor, quien expresa/dictamina: Que no va a sostener el recurso interpuesto por su asistido, luego de haberlo analizado con su asistido. Van a readecuar las pretensiones de su asistido con una solicitud ante el consejo correccional.

Acto seguido, se le corre vista al Sr. Fiscalía, quien expresa/dictamina: No tiene objeciones. Advierte que el interno no participa en ninguna de las áreas. Entiende que el condenado necesita participar en cada una de las áreas para fundar su avance progresivo hacia el periodo de prueba. No advierte una fundamentación en las calificaciones. Advierte incongruencias. Va a solicitar que en las próximas calificaciones cada una de las áreas fundamenten la calificación, en este caso OCHO (08).-

La defensa manifiesta que no tiene objeciones. 
 
El condenado manifiesta que hace fajinas en el sector visitas todos los días, y saca escritos para ser incorporado a algun otro taller. El área social no atiende actualmente, pero igualmente saca escritos para ser incorporado. Esta incorporado al tratamiento del área de psicología. Tambien participa en deporte. 

Toma la palabra el Sr. Juez y en mérito de lo argumentado por las partes, CONSIDERA:  Tiene presente el desistimiento de la Defensa a la apelación de las calificaciones. Ambas partes coinciden que debe haber mas detalles y precisiones en los informes de las áreas al momento de calificar. El condenado solicita que se lo incorpore algun taller del áreas trabajo, asimismo requirió que sea incorporado al tratamiento que brinde el área social. Se recuerda que en caso de que el tratamiento no pueda ser brindado por ...

SENTENCIA: 291 - 26/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI

A.N.B. C/ G.W.A. S/ ALIMENTOS

San Antonio Oeste, emitida en la fecha de la firma digital.-
Y VISTOS: Los presentes autos caratulados A.N.B. C/ G.W.A. S/ ALIMENTOS, Expte. SA-00174-F-2026, para resolver;
Y CONSIDERANDO: 
I.- Que, el día 02/06/2026 se presentó N.B.Á. DNI. 3. e inició demanda de alimentos, en base a los argumentos que allí explicitó, encontrándose debidamente acreditados los vínculos invocados según constancias obrantes en autos.-
II.- Que, en fecha 05/07/2026 se presentó W.A.G. DNI. 3. y contestó demanda.-
III.- Que, las partes en la audiencia celebrada el día 12/08/2026 arribaron al siguiente acuerdo, a saber:
1) El Sr. G. se compromete a abonar mensualmente en concepto de cuota alimentaria a favor de sus hijos, el 25 % de lo que perciba por todo concepto como empleado de Patagonia Norte´´ S.A. y/o de la empleadora que pudiere tener en un futuro, deducidos los descuentos de ley e igual porcentaje del Sueldo Anual Complementario, con más las asignaciones familiares, escolaridad y ayuda escolar, en caso que las perciba, suma que no podrá ser inferior a $600.000, la que será actualizable cada 6 meses, conforme el salario mínimo, vital y móvil, debiendo ser descontado por la entidad empleadora y depositada del 1 al 10 de cada mes, en la cuenta judicial Nº CBU del Banco Patagonia S.A., a la orden de la Sra. Jueza de éste Juzgado y como perteneciente a estos autos. Se deja aclarado que el presente acuerdo deja sin efecto cualquier descuento que por tal concepto que se le viniera efectuando al Sr. G.. 2) Asimismo las partes acuerdan que los eventuales gastos extraordinarios que pudieren suscitarse respecto de los hijos que tienen en común, serán soportados en partes iguales por ambos progenitores. 3) El Sr. G. se compromete a llevar adelante a la mayor brevedad las gestiones administrativas pertinentes para inscribir a sus hijos en su obra social. 4) Se les hace saber a las partes que el presente acuerdo puede ser modificado de común acuerdo y que en caso de suscitarse inconvenientes deberán ocurrir por la vía, en la forma y ante quien corresponda. (...) Fdo. Daniel Gutiérrez, Secretario.-
IV.- Que, corrida la vista a la Defensora de Menores e Incapaces dictaminó no tener objeciones que formular.-
Por ello, 
RESUELVO:
1.- Homologar en todos sus términos el acuerdo arribado entre las partes y que forma parte integrante de la presente.-
2.- Imponer las costas al alimentante, Art. 121 del CPF.-
3.- Regular los honorarios profesionales del Defensor de Pobres y Ausentes inter...

SENTENCIA: 60 - 26/08/2026 - HOMOLOGADA

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JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9

SENAF S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

Luis Beltrán, a los 26 días del mes de agosto del año 2026.
 
AUTOS Y VISTOS: Los presentes, caratulados: "SENAF S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS Expte. Puma Nº  LB-00385-F-2025  " de los que:
RESULTA: Que en fecha 06/08/2026 se recepciona Nota Nº 1583/26-SeNAF - DVM.- del Organismo Proteccional acompañando informe situacional y Acto Administrativo -DISPOSICIÓN N° 83/2026- SeNAF DVM.- de fecha 06/08/2026 en el que se peticiona se otorgue la guarda judicial en los términos del Art. 657 del CCyC de la adolescente [FAMILIAR_1], DNI N° [DNI_FAMILIAR_1] a favor de su referente afectivo la Sra. [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_3] DNI:[DNI_APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_3], domiciliada en [DIRECCION_APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_3] y subsidiariamente se prorroga  por el plazo de noventa (90) días la Medida de Protección de Derechos, Provisoria y Excepcional respectiva, bajo la modalidad de cuidados a cargo de la guardadora, conforme lo establecido en el artículo 39 inciso h) de la Ley D N° 4.109, la Ley Nacional N° 26.061 y la CIDN. 
Asimismo, se acredita la notificación de la medida adoptada mediante WhatsApp.
En el informe agregado, el equipo técnico interviniente detalla las acciones realizadas durante la vigencia de la prórroga de la medida excepcional, describiendo la situación actual de la adolescente [FAMILIAR_1] y las estrategias de abordaje, seguimiento y acompañamiento implementadas para su resguardo.
En este sentido, las profesionales informan, que la situación continúa estable, sin haberse producido cambios significativos. Refieren que la adolescente continúa con su [SALUD_FAMILIAR_1], y que asiste a la escuela con regularidad y compromiso.
A partir de las entrevistas y los espacios de escucha mantenidos con la guardadora y la adolescente, el equipo advierte una evolución favorable en la convivencia.  Destacan, que [FAMILIAR_1] ha logrado construir un fuerte sentido de pertenencia bajo los cuidados de su referente afectivo, en un entorno familiar seguro, estable y adecuado a las necesidades de su etapa evolutiva.
Por su parte, dicen que la guardadora ratificó ante el equip...

SENTENCIA: 852 - 26/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ TARREL, RONALD MICHAEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ TARREL, RONALD MICHAEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02336-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

San Carlos de Bariloche, 26 de agosto de 2026.
VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ TARREL, RONALD MICHAEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-02336-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto RONALD MICHAEL TARREL, CUIT/CUIL 20603568673 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.389.943,88, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JUAN ANGEL GARCIARENA, JOSÉ LUIS MALASPINA y GASTÓN PÉREZ ESTEVAN en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 2.007.164,94 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: VTAE-RSJU.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

SENTENCIA: 1381 - 26/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

ESC. EDUCACION ESPECIAL (EN REP. [VÍCTIMA_1]) C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

ORGANISMO: JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE
 
 
San Antonio Oeste, emitida en la fecha de la firma digital.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados ESC. EDUCACION ESPECIAL (EN REP. [VÍCTIMA_1]) C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA, EXPTE. Nº  SA-00448-JP-2026 para resolver;
RESULTA:
1.- Que personal directivo del establecimiento educativo [LUGAR_1], radicó denuncia en el marco de la Ley D 3040 y del Código Procesal de Familia de la Provincia de Río Negro contra la señora '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', en protección del alumno [VÍCTIMA_1] de [EDAD_VÍCTIMA_1], que la denunciada resulta ser la progenitora del menor, que la habrían llamado para que se acercara a la institución ya que su hijo se encontraba en medio de una crisis (que tiene [SALUD_VÍCTIMA_1]), que al llegar la señora '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' al colegio, lo habría levantado del piso y le habría pegado, que tuvo que intervenir personal de la institución.-
2.- Que no obran antecedentes en este Juzgado de Paz de denuncias anteriores.
 
Y CONSIDERANDO:
1.- Los hechos denunciados en sede policial.
2.- Que el Código Procesal de Familia en su artículo 136 indica que el proceso de violencia familiar y de género está destinado a establecer las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género.
3.- Que Código Procesal de Familia derogó las normas procesales contenidas en la Ley 3040, modificada por la Ley 4241, manteniéndose en vigencia únicamente la definición de la materia (conf. Ac. 15/2022 STJ, consid. 2°)
4.- Que la Ley 3040, modificada por la Ley 4241, establece en su artículo 6º que la violencia en el ámbito de las relaciones familiares o violencia en la familia es entendida como: a) La problemática social que se caracteriza por el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia. La dinámica familiar imperante genera en la persona que sufre padecimiento de violencia, síntomas y signos que se reflejan en su comportamiento. b) La acción u omisión que constituya maltrato o abuso físico, psicológico, emocional, sexual o económico y que provoque daño o ponga en riesgo el bienestar, la integridad, la libertad y el derecho al pleno desarrollo de las personas que integran la familia.
5.- Que confor...

SENTENCIA: 397 - 26/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE

PACHECO, NORMA LILIANA C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO

General Roca, 25 de agosto de 2026.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados: "PACHECO, NORMA LILIANA C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO  RO-00750-L-2025" venidos al acuerdo a los efectos de que sea homologado el convenio presentado por las partes en vía PUMA.
CONSIDERANDO: Que la propuesta efectuada por las partes para solucionar la cuestión de autos, teniendo presente la incapacidad determinada en la pericia médica agregada en autos, implica una justa composición de los derechos e intereses de las partes que no vulnera el orden público por lo que corresponde HOMOLOGAR con fuerza de sentencia el acuerdo, a excepción de la última parte de clausula séptima, la que comienza con "...ni a sus dependientes..." y termina con "...ambas partes...". La falta de pago en término del capital homologado o de una de las cuotas, en caso de así corresponder, provocará la caída de los plazos de las restantes, viabilizando la ejecución de la totalidad de la deuda impaga a esa fecha. 
En consecuencia y por los motivos expuestos precedentemente, la CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO de la SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, con asiento en esta Ciudad, RESUELVE:
I.- HOMOLOGAR con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes, debiéndose tener presente que la falta de pago en término del capital homologado o de una de las cuotas, en caso de así corresponder, provocará la caída de los plazos de las restantes, viabilizando la ejecución de la totalidad de la deuda impaga a esa fecha.
II.- Costas a cargo de la demandada: PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
III.- Admítanse los honorarios pactados en favor de los Dres....

SENTENCIA: 198 - 26/08/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA