RIQUELME BRAND, ANA MARIA Y OTRO C/ HUENCHUL, HECTOR ADRIAN S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)
San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 11 días del mes de agosto del año 2025. Reunidos en Acuerdo la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Tercera Circunscripción Judicial, los Dres. Emilio RIAT y Federico Emiliano CORSIGLIA y la Dra. María Marcela PÁJARO, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "RIQUELME BRAND, ANA MARIA Y OTRO C/ HUENCHUL, HECTOR ADRIAN S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" BA-18180-C-0000, y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia del señor Secretario Dr. Alfredo Javier ROMANELLI ESPIL, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar? A la cuestión planteada, el Dr. RIAT dijo: I. Que corresponde resolver la apelación interpuesta por los actores (E0037) contra la resolución del 07/04/2025 (I0033) que desestimó el reajuste de la suma asegurada y la aplicación de la doctrina del Superior Tribunal de Justicia sobre el punto, sobreviniente a la sentencia dictada en autos. La apelación fue concedida en relación (I0034), fundada por los apelantes (E0038) y contestada por la aseguradora citada en garantía (E0039). II. Que los agravios de la apelante son suficientes para revocar lo apelado y aplicar la doctrina en cuestión (STJRN-S1, "Levian c/ Sepúlveda", 07/02/2025 y 12/03/2025, 002/25 y 014/25 respectivamente; STJRN-S1, "Ilu c/ Bernardino Rivadavia", 13/03/2025, 016/25; y STJRN-S1, "Martínez c/ González", 27/06/2025, 082/25).
La resolución en crisis ha desestimado la aplicación de esa doctrina porque implicaría modificar la sentencia firme dictada en autos, amén de que los actores carecen de legitimación para instar un cambio en la medida del seguro por ser ajenos al contrato. Sin embargo, esos argumentos no son plausibles. La sentencia definitiva dictada en autos no ha determinado a cuánto asciende la medida del seguro. Simplemente ha dispuesto que la condena se cumpliera en esa medida sin precisarla. Es que se trata de una cuestión concerniente a la etapa de cumplimiento, ya que cuantificar la medida del seguro en cada caso es propio de la ejecución, de acuerdo con la norma legal respectiva en virtud de la cual la sentenci... SENTENCIA: 248 - 11/08/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE |
F.F.N. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL
ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA - En la ciudad de Cipolletti, siendo las 11.09 hrs. a los 11 días del mes de agosto del año 2025, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Defensora adjunta Dra. Patricia Fernández, el Fiscal Dr. Oscar Cid, la querellante Gabriela Procopiw y el condenado F.N.F., DNI 2., manteniendo el domicilio fijado.- Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada F.F.N. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, Expte. N ° CI-00275-P-2024. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.- Luego, se informa a los presentes que se ha fijado a fin de meritar control de pautas de conductas.- Así, se le da la palabra al Fiscal,quien dictamina: en primer lugar procede a leer la sentencia, pena impuesta y pautas de conductas impuestas. Que existen algunas situaciones sobre el domicilio que hoy confirma. Sobre la pauta F fue cumplida. Sobre las presentaciones en Comisaría de El Bolson, existe informe donde surge que no existen presentaciones. Entiende que no existe justificación de esto. Hay una documentación de la Defensa que contradice el informe, donde existe un documento no se entiende ni siquiera la firma. Por lo pronto solicita el no cómputo de 7 meses, por incumplimiento a la Pauta G (diciembre 2024 a julio 2025). Esto sin perjuicio de otros pedidos que puedan recaer, porque han solicitado medidas de prueba en relación al domicilio.- Luego, la querellante dictamina: que tomó cuenta en otro expediente en la cuestión de familia que no estaría en el domicilio fijado, asi como lo dijo el MPF recibió informe de la comisaría que no se hizo presentación. Adhiere al pedido de la Fiscalía. Y sobre el informe de la Cria. 12 del 16/06/2025 dice que no existe presentación, pero no sabemos si en julio se presentó y en agosto. Entiende que debe ser de siete meses pero habría que ver si es 8 meses. Sobre la pauta de no molestar eso se ha cumplido, no ha habido comunicación. Que quede como incumplimiento y bajo el apercibimiento de revocar la pena en suspenso, que sea de cumplimiento efectivo.- La Defensa aclara que tiene para presentar la de agosto 2025.- La Querella entonces sostiene el pedido de 7 meses.- Luego, la Defensa dictamina: pide que el condenado exprese sobre la situación de presentación de la comisaría, tiene las constancias originales y ... SENTENCIA: 270 - 11/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI |
R.A.M. C/ D.M.R. S/ VIOLENCIA
San Carlos de Bariloche, 11 de agosto de 2025.-vg
VISTOS: Los autos caratulados "R.A.M. C/ D.M.R. S/ VIOLENCIA" - DH-00031-JP-2024 - .-
Y CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. R.A.M. con el patrocinio de las Dras. A.A. y L.F. solicitando medidas protectivas y restrictivas a fin de hacer cesar la situación denunciada.- Manifiesta la Sra. R. que se encuentra realizando tratamiento psicológico para superar las situaciones de violencia sufridas con el del Sr. D., los hechos vividos durante la convivencia y luego de su separación. Acompaña informe médico y psicológico, solicitando se dicten las medidas de restricción acercamiento a los fines de poder continuar con su proceso de fortalecimiento sin temor a las reacciones del Sr. D..- A esos efectos tengo en cuenta, que si bien no existen nuevos hechos de violencia, el dictado de medidas por un plazo acotado contribuirá al avance por parte de la denunciante en su tratamiento, tal como surge de la sugerencia del SAT en el informe de fecha 22/07/2025. Atento a lo manifestado, los informes y las constancias de autos, y en el entendimiento de que lo peticionado resulta necesario para completar el empoderamiento de la Sra. R., habré de hacer lugar a las medidas solicitadas por la denunciante, con la clara convicción que las mismas encuentran amparo en las disposiciones previstas en los artículos 4, 5, 26 de la ley 26.485 (Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales), lo dispuesto en la ley provincial 3040 (t.o. por ley 4241) y las convenciones internacionales (Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y Convención de Belém do Pará).- En mérito a ello, RESUELVO: 1.- Disponer provisoria y cautelarmente la prohibición de acercamiento del Sr. D.M.R. a la denunciante Sra. R.A.M.; al domicilio familiar sito L.1.A.d.N.D.H., a los lugares donde la misma realice sus actividades de trabajo, estudio y/o esparcimiento y a un radio de 200 metros de éstos, bajo apercibimiento de comunicar la desobediencia a la Fiscalía en Turno conforme art. 154 CPF y art. 239 CP.- Hágase saber al denunciado que la medida dispuesta importa abstenerse de realizar contacto físico, telefónico de cualquier tipo, de correo electrónico y/o por cualquier medio que signifique intromisión injustificada respecto de la denunciante.- 2.- Hágase saber a la denu... SENTENCIA: 346 - 11/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |
KLEIN ADA MICOL C/ TORRES FRANCO NICOLAS S/ MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA (VINC. D-2177-18)
AUTOS: K.A.M. C/ T.F.N. S/ MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA (VINC. D-2177-18)
CI-36523-F-0000
D-4CI-719-F2022
Cipolletti, 11 de agosto de 2025.-
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: <.A.M. C/ T.F.N. S/ MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA (VINC. D-2177-18)" (CI-36523-F-0000, puestas a resolver y de las que:
RESULTA:
- Que mediante presentación Nº CI-36523-F-0000-E0035 se presenta el Sr. T.F.N., con el patrocinio de la Defensoría Nº7 a informar desvinculación laboral y a acompañar recibo de Liquidación final Mayo y
recibo de fondo de cese laboral.- Asimismo, solicita se tenga por abonadas las cuotas del mes de Junio por la suma de $141.030, el mes de Julio por la suma de $ 143.010 y el mes de agosto por la suma de $ 144.900. Ascendiendo dicha suma total a $ 428.940.- - En fecha 23/05/2025 se corre traslado a la Sra. K.A.M. de la propuesta de cuotas futuras formulada por el alimentante.-
- En fecha 30/05/2025, la actora contesta traslado, manifestando el rechazo a la propuesta efectuada por el Sr. T..- En misma fecha se requiere información a empleadora (6 últimos recibos de haberes) y movimientos de cuenta bancaria desde diciembre de 2024 hasta la fecha.-
- En fecha 03/06/2025, la Dra. C.S.V., Defensora Adjunta Civil de la Defensoría de Pobres y Ausentes Nº 7, en carácter de GESTORA PROCESAL del Sr. TORRES FRANCO NICOLAS informando "que la Sra. Klein ha procedido al retiro de la totalidad de las sumas correspondientes a liquidación final y fondo de desempleo en concepto de cuota alimentaria futura, la cual asciende a la suma de $666.677,10".-
- En fecha 05/06/2025, 2 se recepciona informe del Banco Patagonia.-
- Que en fecha 10/06/2025, se recepciona informe de empleadora HABITAR SRL, del cual surge que el Sr T.F.N. no presta mas servicios en la mencionada empresa, acompañando constancia de baja de empleador, recibos de haberes y liquidación final y constancias de depósitos bancarios a cuenta judicial de autos.-
- Que mediante presentación N° CI-36523-F-0000-E0041 de fecha 18/06/2025, la Sra. K.A.M. <... SENTENCIA: 626 - 11/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
S.P.L.N. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD
San Carlos de Bariloche, 11 de agosto de 2025.
VISTO: El expediente caratulado S.P.L.N. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD EXPTE. N° BA-22838-F-0000,
Y CONSIDERANDO: Que el doctor Viegener peticiona se rectifique la sentencia dictada en fecha 30/07/2025 por cuanto se ha consignado en apartado 2 erróneamente el primer nombre de la figura de apoyo. En tal sentido el art. 31 inc. a) del Código Procesal de Familia, que permite corregir de oficio o a pedido de parte cualquier error material, aclarar conceptos oscuros o palabras o cantidades dudosas y suplir omisiones, siempre que ello no altere lo sustancial de la decisión.
En mérito a lo expuesto; RESUELVO: 1) Corregir en el punto 2) de la sentencia dictada en fecha 30/07/25 vinculada a la presente y donde dice: "... M.E.P." deberá leerse: "...M.E.P....". 2) Notifíquese conforme art. 120 CPCC. Cecilia M. Wiesztort Jueza SENTENCIA: 182 - 11/08/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
A.S.A. C/ C.B.N. Y.O. S/ ALIMENTOS
Luis Beltrán, a los 11 días del mes de agosto del año 2025.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes, caratulados: "A.S.A. C/ C.B.N. Y.O. S/ ALIMENTOS CAUSA Nº PUMA N° L.- Seon D." de los que: RESULTA: Que se presenta la Sra. S.A.A. DNI N°4. en representación de su hija M.N.C.A. DNI 5.2. con el patrocinio letrado del Defensor Oficial Gerardo E. Grill, iniciando formal demanda de alimentos contra el Sr. B.N.C. DNI N° 4. (progenitor) y los Sres. J.C.C. DNI N° 1. y M.M.C. DNI N° 2. (abuelos paternos).
Reclama se fije una cuota alimentaria equivalente al 2.% de los haberes y/o ingresos que por todo concepto percibe el accionado, suma que en ningún caso deberá ser inferior a $ 1. y asimismo que el porcentaje establecido sea aplicable al momento que el demandado perciba las cuotas del SAC.
Indica que mantuvo una relación de pareja con B.N.C., de esa unión nació su hija el día 06/06/2019.
Dice que luego de una corta convivencia con el padre de la niña se produjo la disolución del vínculo de hecho y a partir de ese momento el demandado no volvió a realizar aportes económicos regulares para su hija.
Explica que es ella quien afronta el cuidado personal y los diversos gastos de M. siendo sus ingresos insuficientes para cubrir la totalidad de las necesidades del niña. Además indica que también debe afrontar las erogaciones para el mantenimiento del hogar donde convive con su hija.
Manifiesta que intento no judicializar el presente trámite, requiriendo mediación pero no se logró acuerdo alguno por falta de interés de los requeridos.
En cuanto a la capacidad económica del progenitor dice que realiza tareas desde la informalidad.
SENTENCIA: 140 - 11/08/2025 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
H.P.I. C/ G.D.G. S/ MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA
Cipolletti, 11 de agosto de 2025.- AUTOS Y VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: "H.P.I. C/ G.D.G. S/ MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA", Expte. N° <. en las que debo dictar sentencia; de las que,
RESULTA: Que se presenta la Sra. H., con el patrocinio letrado de la Dra. Hanndorf, Defensora de Pobres y Ausentes, promoviendo acción de aumento de cuota alimentaria a favor de su hijo, G.H.T.G. (8 años de edad), demanda que dirige contra el Sr. G..-
Solicita se fije una cuota alimentaria equivalente al 50% del valor de un SMVM.-
Relata que conforme surge de las actuaciones: "H.P.I. S/ HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO" Expte. CI-20173-F-0000, se homologó acuerdo en el que el alimentante debía abonar en concepto de cuota alimentaria, en beneficio de T., un piso mínimo de $ 5.000, monto que en la actualidad resulta irrisorio, disponiéndose con posterioridad, como apercibimiento por el incumplimiento por parte del Sr. G., la retención de sus haberes.-
Señala que desde que alimentante quedó desempleado, abonó en concepto de alimentos para su hijo montos muy irrisorios y de manera esporádica.-
Expone que se encuentra laborando de manera no registrada realizando venta de frutas y verduras puerta puerta, pero los ingresos que percibe no son fijos y no le alcanzan para cubrir las necesidades del niño. Agrega que se encuentra viviendo junto a T. con su progenitora, por no poder afrontar los gastos de un alquiler. En cuanto a la situación económica del alimentante, refiere que se encuentra sin trabajo registrado, pero labora en la construcción, desconociendo el caudal económico del mismo. Expresa que el demandado convive con sus progenitores por lo que no abona alquiler ni servicios por la vivienda que habita, no teniendo otros hijos a su cargo.- Sustanciado el pertinente traslado de la demanda, pese a estar debidamente notificado, el Sr. G. no compareció en autos a estar conforme a derecho por lo que mediante providencia de fecha 06/03/2025 se dispuso la apertura a prueba de las presentes actuaciones.-
Concluida la misma, previo dictamen de la Sra. Defensora de Menores pasan las presentes a despacho para dictar sentencia.-
Y CONSIDERANDO:
En el caso concreto de autos, corresponde analizar si resulta procedente la m... SENTENCIA: 204 - 11/08/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
S.N.B. EN REPRESENTACION DE O.M. C/ A.P.A.F S/ VIOLENCIA
LA-00139-JP-2025
Luis Beltrán, 11 de agosto de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "S.N.B. EN REPRESENTACIÓN DE O.M. C/ A.A. S/ VIOLENCIA", Expte. N°LA-00139-JP-2025, remitido por el Juzgado de Paz de la localidad de Lamarque.
RESULTA: Que en fecha 04/08/25 se presenta en la Comisaría de la localidad de Lamarque, la Sra. S.N.B., DNI N° 1., realizando denuncia en el marco de la Ley 3040 mod. Ley 4241, en representación de su hija, la Sra. O.M.J., DNI N° 3. de la cual resulta denunciado el Sr. A.P.A.F., DNI N° 9.. Expone los motivos que la llevaron a promover la presente acción, obrando constancia de su relato en archivo adjunto al decreto de fecha 05/08/2025.
En atención a ello, toma conocimiento la Sra. Jueza de Paz de la localidad de Lamarque y en fecha 04/08/25 dispone las medidas protectorias de: "... PROHIBIR, al Sr. A.A. acercarse a la víctima Sra. <.O. y Sra. S.N.B. e ingresar al domicilio en un radio de 200 metros a la redonda; sito en calle 9.D.M.<. de la localidad de L. o adonde residan , debiendo mantenerse alejado en la vía pública o lugares en que se encuentre o transite, además se abstenga de ejercer actos de violencia que atenten contra la integridad, física; psíquica; emocional y/o cualquier otro tipo de violación a los derechos de la víctima, y a su grupo familiar conviviente .Ni realizar actos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento, además también se consideran actos molestos o perturbadores los reclamos personales, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, WhatsApp, los mail, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución; la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también debe absteners... SENTENCIA: 535 - 11/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
P.I.G.D.C. C/ B.B.J.L. S/ VIOLENCIA"
San Carlos de Bariloche, 11 de agosto de 2025.
VISTO: El expediente caratulado P.I.G.D.C. C/ B.B.J.L. S/ VIOLENCIA" EXPTE. N° BA-01321-F-2025
CONSIDERANDO: Que se presenta la señora G.d.C.P.I. con el patrocinio letrado de la doctora Andrea Alberto, solicitando la exclusión del hogar del denunciado y medidas protectivas. En tal sentido relata que s.e.e.p.c. B. h.2.a.y.t.2.h.e.c.D.h.u.a.e.d.s.t.a.c.e.c.i.a.y.c.a.i.y.d.A.l.s. P.I. p.a.t.d.s.p.l.q.r.e.t.a.f.d.r.A.s.1.s.p.e.l.C.d.l.F.e.d.N. 6., d.c.l.s.d.q.l.d.h.s.v.d.v. v.p.y.e.. Del informe del SAT surge que G. t.e.m.t.a.p.e.i.d.f.p.m.s.r.d.l.c.q.r.p.u.c.s.d.c.q.e.S.n.l.a.e.s.p.y.p.e.c.l.r.e.e.a.e.y.p.d.s.i. B. l.a.q.n.s.v.a.i.d.d.q.e.d.p.e.é.y.n.d.q.v.e.l.c.g.c.A.q.c.s.e.s.e.i.s.a.i.E.v.o.s.h.d.i.p.f.l.a.f.d. B.. G.s.t.d.l.q.p.s.y.p.s.i.f..
Del informe del organismo se desprende que G.s.e.i.d.c.c.i.e.d.a.l.c.d.s.q.a.y.s.c.q.l.c.d.t.a.t.d.l.i.d.s.j. (E0003)
Así, merituando el informe técnico glosado en autos es que entiendo pertinente hacer lugar al pedido, por lo cual con fundamento en lo dispuesto por el art. 148 del Código Procesal de Familia y estándares internacionales de jerarquía constitucional que obligan a la suscripta a obrar con la debida diligencia es que:
RESUELVO:
1) Ordenar la exclusión del hogar sito en B.E.F.c.S.N.3. de esta ciudad, del demandado J.L.B.B., a cuyos efectos líbrese el mandamiento correspondiente CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS INHABILES. Confiérase al Oficial de Justicia las mas amplias facultades de ley a los fines de la realización de la diligencia.
2) Prohibir el acercamiento del señor J.L.B.B. a la señora G.d.C.P.I. debiendo mantener una distancia de 200 metros respecto de su domicilio sito en B.E.F.c.S.N.3. de esta ciudad, así como de los lugares donde la misma realice sus actividades laborales, de esparcimiento. SENTENCIA: 180 - 11/08/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
P.M.M. EN REPRESENTACION DE C. P., C. L. C/C.M.M. S/ VIOLENCIA FAMILIAR
ALLEN, a los 11 días del mes de agosto del año 2025 AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados P.M.M. EN REPRESENTACION DE C. P., C. L. C/C.M.M. S/ VIOLENCIA FAMILIAR (Expte. Nº AL-00652-JP-2025), de los que,
RESULTA: Que la denuncia radicada por Sra. P.M.M.c.d.e.c.C.C.Y.T. EN REPRESENTACION DE C.L.C.P.D.5.c.d.e.c.C.C.Y.T. de esta ciudad, dentro del marco de la Ley de Violencia Familiar, resultando denunciado C.M.M.E.c.C.1.(.B.C.C.D.N.y.T.2.7.L.G.R.. Relata en la misma lo siguiente: "...Que me hago presente en esta Unidad Especial fines de d.a.m.e.p.M.c.q.m.e.s.h.0.a.a.t.d.h.e.c.m.h.a.m.y.u.v.d.1.a.d.e.. Tenemos un r.d.c.e.c.c.q.l.f.d.s.s.l.l.e.d.v.l.r.a.h.1.o.1.y.v.l.d.a.l.m.h.. El día de ayer en horas de la tarde me llamaron de la E.N.3.d.v.m.h.l.v.d.q.m.m.q.m.h.s.h.l.a.l.c.l.h.l.l.a.p.s.e.c.d.u.c.. Por lo que me acerque y me comentaron que m.h.c.l.l.l.a.s.l.a.l.d., comenzamos hablar con ella y nos manifestó que su p.l.h.d. sin especificar nada, por lo que le pregunte que le pasaba y nos dijo que su p.l.p.q.l.p.a.d.s.p.l.l.l.c.a.s.c.y.q.e.l.p.p.e.m.. Una vez en la casa le volví a preguntar cuando estaba más calmada si s.p.l.h.a.o.s.l.t.p.l.q.s.l.a.l. pero no me dijo mas nada. El día de la fecha a horas de la mañana le lleve para que la examinen s.t.a.m.o.a.s.d.a.m.e.u.s.p.s.m.d.u.p.t.u.".d.d.q.m.h.p.e.e.u.p.r.e.e.c.n.e.m.l.e.p.. Quiero que intervenga el S.E.N.A.F. para que investigue bien que le pasa a m.h.y.p.m.n.v.a.d.i.m.a.m.h.c.s.p.. Es todo."
CONSIDERANDO: Que la presentación realizada por P.M.M. EN REPRESENTACION DE C.L.C.P., requiere la intervención de la Secretaria de la Niñez, Adolescencia y Familia, a los efectos que intervenga en la conflictiva familiar, elabore un amplio informe socio ambiental y plantee las estrategias adecuadas para solucionar la situación, en razón que se debe tutelar los intereses de la niña en salvaguarda de la integridad psicofísica de la hija de la pareja que se encontraría inmersa en situación de violencia física, psicológica y emocional, que palmariamente denota la vulneración de sus derechos, que se encuentran protegidos por convenciones internacionales, por la ley 26.061 y la Ley provincial Nº 4109 , atento que las niñas, niños y adolescentes poseen una situación particular de vulnerabilidad, basada en la dependencia necesaria de un adulto para su desarrollo.
Los cuidados del entorno familiar, a través de los padres o los adulto... SENTENCIA: 405 - 11/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN |