RUIZ, NELSON HUGO C/ RAPICUOTAS S/ MENOR CUANTÍA - DAÑOS Y PERJUICIOS Cinco Saltos, a los 07 días del mes de mayo del año 2026.-
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: "RUIZ, NELSON HUGO C/ RAPICUOTAS S/ MENOR CUANTÍA - DAÑOS Y PERJUICIOS" Expte. Nº CS-00137-JP-2025.-
Y CONSIDERANDO: I.- Que a Mov. N° I0001 se presenta el Sr. Nelson Hugo Ruiz, D.N.I. N° 23.348.864, por derecho propio y con el patrocinio letrado de la Dra. Ana M. Fernanda Odriozola en carácter de apoderada, Matrícula N° 2982 del C.A.A.V.O, conformando reclamo de Menor Cuantía (Art. 802 y cctes. del CPCyC), enmarcado en la Ley de Defensa al Consumidor, conforme Art. N° 53 de la mencionada norma, en contra de PROAVALAR S.R.L., C.U..I.T 30-68537634-9, bajo el nombre de fantasía "RAPICUOTAS".- Que a Mov. N° I0002 se provee el inicio del presente expediente, se fija fecha de audiencia conciliatoria, conforme Art. N° 700 del C.P.C.yC. y se ordena traslado de demanda. Asimismo, en razón al presunto encuadre requerido por la actora en el marco de la ley de defensa del consumidor, en cumplimiento de lo ordenado por el Art. N° 52 de la Ley N° 24.240 y Art. N° 42 del a C.N., a los fines de custodiar el orden público y la defensa del orden jurídico se ordena la vista al Ministerio Público Fiscal, por lo que a Mov. N° E0002 se contesta la vista conferida tomando intervención en las presentes actuaciones la Fiscalía Descentralizada de Cinco Saltos. -
Que a Mov. N° E0003 se presenta por la demandada, PROAVALAR S.R.L., C.U..I.T 30-68537634-9, bajo el nombre de fantasía "RAPICUOTAS", en carácter de apoderada, la Dra. María Noelia Lucero, Matrícula N° 4319 LºXª CAGR, con su propio patrocinio, contesta demanda entablada en su contra, niega los hechos invocados por la actora, solicita el rechazo de la demanda con costas y ofrece prueba. De la contestación de demanda, se da traslado a la actora, la que contesta en tiempo y forma.- Que a Mov. N° I0007 se realiza audiencia de partes (Art. N° 806 del C.P.C.yC.) con la presencia de la Dra. Dra. Ana María F. Odriozola en carácter de apoderada del actor y por la parte demandada "RAPICUOTAS" (PROAVALAR S.R.L.), la Dra. María Noelia Lucero, en su carácter de apoderada. Luego de mantenerse conversaciones con los presentes, estos manifiestan que no resulta posible alcanzar un avenimiento en este estado del proceso, continuándose las actuaciones según su estado.- Que a Mov. N° I0012 a tenor de lo peticionado por la actora, toda vez que no ha sido posible arribar a un acuerdo conciliatorio entre las partes, luego de concedido un cuarto intermedio, se ordena abrir a prueba las actuaciones, fijando fecha a tal fin, en ... SENTENCIA: 15 - 07/05/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS |
F.M.B. C/ R.P.E.A. S/ HOMOLOGACION CARATULA: F.M.B. C/ R.P.E.A. S/ HOMOLOGACION
EXPTE. NRO. RO-01242-F-2026 MG
GENERAL ROCA, 7 de mayo de 2026.
Téngase presente la conformidad prestada por la DEMEI. Homológase con fuerza de Sentencia el acuerdo de fecha 17/3/2026. Not. Hágase saber que de resultar frustrada la diligencia de notificación al demandado, se podrá reiterar sin necesidad de petición previa, bajo responsabilidad de la parte actora, considerándose denunciado el domicilio inserto en la diligencia correspondiente. En el caso de fracasar la notificación, debido a que a quien se pretende notificar se encuentra en su domicilio en horas inhábiles, líbrese nueva notificación, bajo responsabilidad de la parte actora, sin necesidad de petición previa, con habilitación de días y horas inhábiles. De ser necesario conocer el domicilio del demandado y a los fines de las gestiones previstas en el Art. 129 del C.P.C., hágase saber que el profesional goza de las facultades y le caben las responsabilidades previstas en el Art. 400 del citado código. Atento lo peticionado, intímese al alimentante para que en el plazo de CINCO DÍAS de notificado cumpla con el acuerdo homologado precedentemente, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 120 del Código Procesal de Familia, procediendo a la retención directa sobre sus ingresos, librando oficio a tal efecto y/o de ordenar otras medidas razonables para asegurar la percepción de los mismos (ej. suspensión del carnet de conducir, inscripción en el Registro Deudores Alimentarios, prohibir la salida del país, etc. -Art.553 C.C.y C.-), haciéndole saber que en dicho plazo podrá acompañar la documentación que acredite su cumplimiento a los fines de hacer valer sus derechos. Not.
Líbrese cédula, con adjunción de oficio, al Banco Patagonia S. A. a los efectos que afecte la cuenta judicial Nº 126732219 de los autos "F.M.B.C.R.P.E.A. S/ HOMOLOGACION (F)" EXPTE. RO-38444-F-0000, a estos autos y los depósitos efectuados en la misma, sean a la orden de éste Tribunal.
Regulo los honorarios de la Dra. Micaela Elizabeth Gustin y los de la Dra. Leticia Beatriz Franco de manera conjunta en la suma de 3 JUS (arts. 6, 7, 9, y 11 y cctes. ley 2.212 conforme Expte. Nº 19.636-CA-09 de la Excma. Cámara de Apelaciones local, 3 JUS). Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza, com... SENTENCIA: 54 - 07/05/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
D.J.L. Y B.S.L. S/ DIVORCIO GENERAL ROCA, 7 de mayo de 2026 SENTENCIA: 414 - 07/05/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
F.V. C/ P.D.A. S/ EJECUCIÓN NV/sf
GENERAL ROCA, 7 de mayo de 2026.
Por presentada/o, parte y con domicilio en los términos del art. 38 CPCC.
AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados: " F.V. C/ P.D.A. S/ EJECUCIÓN", (Expte. RO-01302-F-2026). CONSIDERANDO: I - Que en los autos "F.V. C/ P.D.A. S/ SUMARÍSIMO", (Expte. Nro. RO-01292-F-2024), en fecha 17/11/2025 se practico planilla de liquidación, la que sustanciada no fue impugnada por la parte, aprobándose la misma el día 06/02/2026, desde fecha octubre del 2024 hasta la fecha 14/11/25 por el monto de $ 2.494.816,53, la cual se encuentra firme y consentida. II - Atento lo solicitado por la parte actora y encontrándose cumplidos los recaudos formales, se tiene por INICIADA EJECUCIÓN DE SENTENCIA POR GASTOS ADEUDADOS imprimiéndose el trámite correspondiente al art. 446 y sgtes. del Código Procesal, Por ello, RESUELVO: I - Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Sr. D.A.P., DNI 1., haga a la parte actora Sra. V.F., DNI 2., íntegro pago de la planilla aprobada en fecha 06/02/2026 por la suma de $ 2.494.816,53 en concepto de capital, presupuestándose la suma de $ 1.240.000 para costas e intereses. Con costas a la ejecutada. II - Hágase saber al ejecutado Sr. D.A.P. que en el plazo de CINCO días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 C.P.C.yC., lo que deberá realizar en un sólo escrito y juntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 455 del C.P.C.yC. Notifíquese. SENTENCIA: 8 - 07/05/2026 - MONITORIA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
NAVA, CASTULO ALBERTO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO General Roca, 07 de mayo de 2026.
VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "NAVA, CASTULO ALBERTO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO (Expte. N° RO-01051-L-2024)", venidos al acuerdo a los fines de que sea homologado el desistimiento del proceso presentado por las partes el día 11/02/2026.
Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la presencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, integrado el tribunal con el Dr. Juan A. Huenumilla por encontrase desintegrado el Tribunal.
Los Dres. Victorio Nicolás Gerometta y Nelson Walter Peña, dijeron:
CONSIDERANDO: Que la propuesta acercada por las partes para solucionar la cuestión de autos implica una justa composición de los derechos e intereses de las partes, que no vulnera el orden publico laboral, teniendo en cuanta el informe pericial médico presentado por el Dr. JUAN MANUEL PÉREZ de fecha 22/12/2025 agregado en autos, que determinó que la dolencia que presenta el actor no guarda relación de causalidad con el accidente de trabajo, por lo que corresponde HOMOLOGAR el mismo con fuerza de sentencia.
Costas por su orden. (Costas en la forma pactada)
Regúlense los honorarios del Dr. MARCELO LOPEZ ALANIZ y FABIANA LAURA ARROYO en la suma de $289.493,59 por la representación asumida por la parte actora y los del Dr. TOMAS ALBERTO RODRÍGUEZ en la suma de $289.493,59 en carácter de apoderado de la parte demandada (MB: $2.954.016,25 x14%+40% / 2) SENTENCIA: 121 - 07/05/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
U.D.K. C/ S.D.A. S/ VIOLENCIA CARATULA: U.D.K. C/ S.D.A. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-01350-F-2026 NV
GENERAL ROCA, 7 de mayo de 2026. Por recibido. Hágase saber a la Sra. <.K.U. y al Sr. <.A.S. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca. Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 26.485, ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. Hágase saber a la persona denunciante que tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y que podrá solicitarlo en caso de considerarlo pertinente (art. 16 ley 26.485). Asimismo, que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF. Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia física, psicológica, sexual, económica, simbólica, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. <.A.S. a la Sra. D.K.U., en su domicilio sito en calle O. N° 2., Barrio A.B. de esta ciudad, y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, haciéndole saber al Sr. <.A.S., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido ... SENTENCIA: 418 - 07/05/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
S.B.S.J. C/ R.M.A. S/ VIOLENCIA CARATULA S.B.S.J. C/ R.M.A. S/ VIOLENCIA
Atento los términos de la denuncia, como medida protectoria y de conformidad con lo dispuesto en el art. 148, inc. d CPF, En función de la denuncia radicada a fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria ORDENO; SENTENCIA: 369 - 07/05/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
R.S.E. C/ P.D.C. S/ VIOLENCIA GENERAL ROCA, 7 de mayo de 2026 VISTO Y CONSIDERANDO: Los autos caratulados: "R.S.E. C/ P.D.C. S/ VIOLENCIA" (Expte. CE-00044-JP-2026).
Que en fecha 24/4/2026 mediante informe remitido por el SAT surge que la Sra. R. estaría residiendo en la localidad de H. y que se mudaría posteriormente a la ciudad de V.R..
En fecha 28/4/2026, la letrada de la Sra. R. informa que se encuentra residiendo en calle M.1.B.G.d.I.H.
En fecha 4/5/2026 se corre vista de las actuaciones a la Sra. Defensora de Menores y a la Fiscalía Jefe a los fines de que se expidan sobre la competencia de esta Unidad Procesal para intervenir.
En fecha 5/5/2026 dictamina la Sra. Defensora de Menores y en fecha 6/5/2026 la Fiscalía Jefe, quienes coinciden en que corresponde declarar la incompetencia territorial de este Juzgado y remitir las actuaciones al Juzgado de Familia de la ciudad de V.R.. En fecha 7/5/2026 pasan los autos a resolver. Estando en esas condiciones, se advierte que, efectivamente la Sra. S.E.R. se domicilian en la localidad de Ingeniero Huergo. En fecha 4/5/2026 se corre vista de las actuaciones a la Sra. Defensora de Menores y a la Fiscalía Jefe a los fines de que se expidan sobre la competencia de esta Unidad Procesal para intervenir. En fecha 5/5/2026 dictamina la Sra. Defensora de Menores y en fecha 6/5/2026 la Fiscalía Jefe, quienes coinciden en que corresponde declarar la incompetencia territorial de este Juzgado y remitir las actuaciones al Juzgado de Familia de la ciudad de V.R.. En fecha 7/5/2026 pasan los autos a resolver. Estando en esas condiciones, se advierte que, efectivamente la Sra. S.E.R. se domicilia en la localidad de I.H.. Teniendo en cuenta las medidas que se han tomado y las intervenciones realizadas, resulta de insoslayable aplicación el principio de inmediatez, economía procesal y celeridad, a los fines de que el Juez del domicilio de la denunciante, competente en materia de violencia, intervenga en las mencionadas actuaciones. El art. 1 del C.P.F. establece que el trámite en los procesos de familia debe conducirse observando los principios de inmediación, celeridad, concentración, saneamiento y eventualidad. SENTENCIA: 177 - 07/05/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
A.M.F. EN REPRESENTACION DE J. C/ J.L.F. S/ VIOLENCIA FAMILIAR Cipolletti, 7 de mayo de 2026
AUTOS Y VISTOS: La presente causa caratulada: AUTOS: A.M.F. EN REPRESENTACION DE J. C/ J.L.F. S/ VIOLENCIA FAMILIAR S/PROCESO SOBRE VIOLENCIA Expte. N°CI-01320-F-2026 - traídas a despacho para resolver.
CONSIDERANDO:
Lo manifestado por la denunciante en sede policial en denuncia de fecha 06/05/2026 y de la que surge que ya se efectuó la denuncia por abuso en el fuero penal.-
Que atento a ello, es ante dicho fuero y en la causa correspondiente donde deberá, la parte solicitar las medidas preventivas que estime corresponder.
Por ello, RESUELVO:
I.- Desestimar la denuncia radicada por la Sra. A.M.F. atento haber realizado la denuncia penal por comisión de delito contra la integridad sexual en trámite ante el fuero correspondiente y a los fines de evitar superposición de actuaciones judiciales.-
II.- Sin prejuicio de ello hágase saber a la progenitora denunciante que en uso de las facultades propias del ejercicio de la responsabilidad parental, en caso de considerar que se han vulnerado derechos de su hijo, puede solicitar en forma directa la intervención de la SENAF (cfme. art. 647 CCyC), siendo una de las personas obligadas a realizar las denuncias correspondientes, de conformidad con lo previsto por el art. 41 de la Ley Provincial 4109. NOTIFIQUESE.-
En caso que la cédula dirigida a la denunciante arroje resultado negativo, líbrese oficio a la Comisaría correspondiente al último domicilio conocido a fin que tenga a bien dar con el paradero de la misma, y proceda a notificarla de lo dispuesto en autos, requiriéndole en la oportunidad domicilio y teléfono de contacto, informando en el término de cinco (5) días el resultado de la diligencia. -
Asimismo, y de así corresponder, facúltese a OTIF a notificar lo dispuesto en forma telefónica y/o por correo electrónico.
III.- Regístrese y notifíquese.
SENTENCIA: 105 - 07/05/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
S.M.D.M. C/ B.N. S/ CUIDADO PERSONAL CARATULA: S.M.D.M. C/ B.N. S/ CUIDADO PERSONAL
EXPTE. NRO. RO-03764-F-2025 EXPTE. SEON NRO.
TH
GENERAL ROCA, 7 de mayo de 2026.
Téngase presente el dictamen de la DEMEI.
Atento la propuesta formulada por la parte demandada en fecha 07/04/2026 11:25:47 y la aceptación de fecha 13/04/2026 13:01:48 por parte de la actora, homológase con fuerza de sentencia el acuerdo arribado por las partes en relación al cuidado compartido en el cual las niñas A.B. y E.N.B. compartirán con su padre Sr. N.B. los días martes y jueves a la salida de la escuela hasta el día siguiente al ingreso escolar, siendo éste quien las retira y reintegra al establecimiento educativo. Los fines de semana por medio el progenitor retirara a las niñas del domicilio materno el día sábado a las 13 Hs. (a dos cuadras del mismo, comunicándose telefónicamente con la niña E.B.) hasta el día lunes que la reingresara al colegio. TODO LO QUE ASÍ RESUELVO. Notifíquese de conformidad con lo dispuesto en el art. 9, inc. a de la Ac. 36/2022 STJ. Regulo los honorarios de la Dra. Mayra Randazzo en 7 JUS, y los de la Dra. Irene Peruzzi en 7 JUS (art. 6, 7, 8, y cctes. Ley 2.212) . Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza, complejidad, calidad, eficacia, extensión del trabajo desempeñado y etapas cumplidas (una etapa y media - art. 42 L.A.). Costas al alimentante (ART. 121 CPF). Notifíquese y cúmplase con la Ley 869 respecto a los honorarios de la Dra. Randazzo. SENTENCIA: 52 - 07/05/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |