Fallos Jurisdiccionales

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HERNANDEZ SEPULVEDA JESSICA SOLEDAD C/ BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN (ACUERDO CIMARC)

RO-01630-C-2026

EJECUTIVO: SENTENCIA MONITORIA.-
General Roca,23 de junio de 2026.-MG
Proveyendo la presentación del Dr. Herrera Montovio de fecha 18/06/2026 10:30:01 h:
Téngase presente la aclaración efectuada.
Atento lo manifestado, el acuerdo objeto de éste reclamo y lo peticionado, INTÍMESE a la ejecutada para que en el término de CINCO días acredite el cumplimiento de lo acordado -rectificación de la situación financiera de la actora ante Veraz y BCRA-, o en su caso indique los motivos que impiden el cumplimiento bajo apercibimiento de aplicársele astreintes por $150.000.- diarias (conf. art. 460 CPCyC). Notifíquese al domicilio real.
 
Siendo que el acuerdo que se ejecuta también incluye honorarios de los profesionales actuantes, modifíquese carátula. 
AUTOS y VISTOS: HERNANDEZ SEPULVEDA JESSICA SOLEDAD C/ BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN (ACUERDO CIMARC) RO-01630-C-2026 :
Certificando en este acto la actuaria que los honorarios han sido pactados en acuerdo transaccional de CIMARC, en fecha 20/03/2026, estando a cargo de la demandada; teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto por 446 y ss del C.P.C.C. corresponde dictar sentencia monitoria
En consecuencia, RESUELVO:
I.-Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A.  haga  íntegro pago a los honorarios  acreedor Dr. Leiva Manuel Gastón y Leonel Herrera Montovio, de la suma de $520.000.-, con más intereses ( en concepto de  honorarios pactados).-
II.- Las costas deberán ser soportadas en los términos dispuestos por acuerdo, presupuestándose en esta instancia y a tales fines la suma de $600.000.- para responder a intereses y costas de ejecución. 
III.- Diferir la regulación de honorarios para el momento de terminar esta ejecución.

SENTENCIA: 98 - 23/06/2026 - MONITORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA

NUÑEZ, RAMON EMILIANO C/ DEL RIO, FERNANDO GABRIEL Y OTRA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

General Roca, 23 de junio de 2026.

 

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en éstos autos caratulados: "N.R.E. C/ D.R.F.G. Y O. S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS", Expte. N° RO-01812-JP-2025.

CONSIDERANDO:

I. Que en fecha 27/08/2025, se presenta R.E.N. con el patrocinio letrado de los Dres. Juan Donoso y Jasna Burgos Molina, iniciando el procedimiento para obtener el beneficio de litigar sin gastos, en adelante BLSG, a fin de interponer una acción por daños y perjuicios contra F.G.D.R. y L.C.d.S.S.A., por la suma de $ 43.895.837,13, con más los intereses.

II. En fecha 03/12/2025, se tiene por iniciado el BLSG, se cita a las contrarias, a la Agencia de Recaudación Tributaria, se agrega pueba documental, prueba testimonial y la producción de la prueba informativa a DNRPA, RPI, ANSeS, ARCA y BCRA.

III. Obran en el expediente cédulas diligenciadas a la Agencia Recaudación Tributaria y a las contrarias.

Asimismo, constan en las presentes actuaciones oficios informados de la DNRPA, RPI, ANSeS, ARCA, BCRA, BNA, Banco Patagania S. A., Banco de La Pampa S. A., Banco Provincia del Neuquén S. A., Uala Bank S. A. U., Mercado Pago, Ualá y Naranja Digital Comañía Financiera S. A. U..

IV. En fecha 11/12/2025, se presenta el Representante Legal de la Agencia de Recaudación Tributaria, Dr. Cristian Jara, contestando vista, sin solicitar nuevos medios probatorios.

V. En fecha 15/05/2026, se da traslado por cinco (5) días comunes al peticionario, la otra parte y ART RN, conforme art. 76 CPCyC RN.

En fecha 19/05/2026, el Dr. Jara contesta traslado expresando "solicito a S.S. resuelva el presente en base a las pruebas rendidas en autos, con sujeción a la sana critica y a expresas disposiciones del procedimiento Civil y la Ley Fiscal aplicable.-".

En fecha 22/05/2026, pasan los presente a resolver, resolución que se encuentra firme y consentida.

VI. De la prueba producida en autos surge;

VI. a- Prueba informativa;

- Del informe d...

SENTENCIA: 30 - 23/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. GRAL. ROCA - G. ROCA

SECRETARIA DE ESTADO DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO (P.S.E.A) S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

Viedma, emitida en fecha de firma digital.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: SECRETARIA DE ESTADO DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO (P.S.E.A) S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS VI-01014-F-2026, traídos a despacho a los fines de su resolución y
CONSIDERANDO:
En fecha 04 de Junio de 2026, la SENAF dictó el acto administrativo mediante DISPOSICIÓN N° 057/2026 – SeNAF (Viedma) en el que se dispuso implementar una medida excepcional a favor de E.A.P.S. (D.N.I. Nº 5., nacido el día 2., consistente en el alojamiento y permanencia del niño, en el domicilio de su abuelo paterno Sr. S.I.P.S. (D. N. I. N° 9.) y su pareja, Sra. Y.P. (D. N. I. N° 9.), ubicado en c.N.1.N.d.B.A.G.- de la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro, por el plazo de 90 días. Adjunta informe situacional. No acompaña la constancia de notificación de los progenitores.-
_ Del informe efectuado se desprende: "se recepcionaron relatos reiterados, por parte de los abuelos paternos respecto de situaciones vinculadas al consumo problemático de alcohol por parte del progenitor y episodios de conflictividad familiar que daban cuenta de dificultades para sostener un entorno de cuidado estable y protector. En este contexto, los abuelos paternos se constituyeron en las principales figuras responsables de garantizar el bienestar integral de E.. Respecto de la progenitora, Sra. K.G.S., durante el proceso de intervención no se registró participación activa en la vida cotidiana del niño ni acciones tendientes a asumir responsabilidades parentales. A pesar de las convocatorias efectuadas por este organismo, ya sea mediante citación domiciliaria e incluso policial, la misma no sostuvo espacios de trabajo con el equipo técnico ni
evidenció interés en modificar las condiciones que motivaron la intervención. Asimismo, consta en legajo que en períodos anteriores delegó los cuidados del niño en el progenitor y posteriormente tampoco logró sostener procesos de vinculación estables con su hijo. En consecuencia, ambos progenitores fueron progresivamente delegando el ejercicio de los cuidados en los abuelos paternos, quienes asumieron de manera sostenida las funciones de protección, crianza y acompañamiento integral del niño".-
En fecha 12 de junio de 2026 se celebra audiencia con el progenitor, Sr. N.A.P.L. (DNI N° 3.), estando presente su letrada, el equipo de SENAF y tomando intervención la Sra. Defensora de Menores e Incapaces Adjunta Lilian Ramirez y el Equipo Técnico Interdisciplinario en la misma el pro...

SENTENCIA: 232 - 23/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

CHEUQUETA, JOSE ROBERTO C/ POLLOLIN S.A. S/ ORDINARIO (RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO)

En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 23 días del mes de junio del año 2026, reunidos en Acuerdo la Sra. y Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, para considerar la homologación del acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes en autos: "CHEUQUETA, JOSE ROBERTO C/ POLLOLIN S.A. S/ ORDINARIO (RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO)" (EXPTE. Nº CI-00157-L-2026).-
 
VISTO Y CONSIDERANDO: Los hechos expuestos en la demanda, que en este proceso no ha concluido aún la etapa probatoria, que las atribuciones patrimoniales dinerarias que el accionante percibe en la conciliación tienen una función económico social y destino alimentario, que el pago propuesto y su relación con el crédito demandado permiten inferir que en autos no se han vulnerado derechos indisponibles del trabajador, por lo que este Tribunal entiende que el acuerdo al que han arribado las partes en las presentaciones de fecha 19/06/2022 y 22/06/2022, importa una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (art.15 LCT).-
 
 
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Homologar en todos sus términos el acuerdo conciliatorio arribado en autos, en virtud del cual la demandada POLLOLIN S.A., abonará, por todo concepto reclamado en autos al  actor, JOSE ROBERTO CHEUQUETA, la suma total de PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000.-), pagaderos en 3 cuotas iguales de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON 33/100 ($3.333.333,33.-) cada una, con vencimiento la primera a las 48 horas de la presente; la segunda a los 20 días del vencimiento de la primera y la tercera y última cuota el día 15 de agosto de 2026.-
 
II.- Costas a cargo de la demandada. Homologar el acuerdo con relación a los honorarios profesionales del letrado de actor, Dr. GUSTAVO HORACIO VERGARA, en la suma de PESOS DOS MILLONES ($2.000.000.-), pagaderos a las 48 horas de la presente. Regular los honorarios profesionales de las letradas y letrados de la demandada Dra. MARIA CAROLINA MARSO y MARIANELA NATALIA SCHAECHTEL y Dres, WALTER ARIEL MAXWELL, HERNAN ESTANISLAO RIVAS y FRANCO ANSALDI

SENTENCIA: 157 - 23/06/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA"

ALLEN, 23 de junio de 2026


Por recibidos estos autos caratulados "'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA" (CONEXIDAD AL-00801-JP-2025) (Expte. Nº AL-00400-JP-2026).

A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y de acuerdo las constancias de autos, en especial los hechos denunciados en sede policial, y que se han decretado medidas de abstención en el expediente conexo, decretase por el plazo de [NOMBRE_2][NOMBRE_6][DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] la prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de [DENUNCIANTE_1] y/o de la vivienda que ocupa -sita en [DIRECCION_DENUNCIANTE_1]-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF).  Notifíquese.

Hágase saber que las medidas dictadas son de cumplimiento recíproco, debiendo ser respetadas y cumplidas por ambas partes.

Líbrese oficio a la comisaría correspondiente a los fines de que a través de una tercera persona que deberá designar, sean retirados los efectos personales de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] del domicilio denunciado, dejando constancia de los mismos en dicha diligencia, consignando los datos personales de las partes. Asimismo, se hace saber que existe una medida de prohibición de acercamiento de la [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] respecto d[NOMBRE_5][DENUNCIANTE_1] - D[NOMBRE_4][DNI_DENUNCIANTE_1]. Cúmplase por SECRETARÍA.

ORDENASE A la Comisaría  33, la realización de rondines en el domicilio del denunciante, por el término de 10 días.-Conforme al Art. 148 inc e) Ordenar todas las medidas necesarias  para garantizar la seguridad de la persona afectada en su domicilio , e  inc. s) Disponer  toda otra medida que entienda corresponder para asegurar el cuidado y protección de las personas afectadas según a situación o hechos de violencia acaecidos, y concordantes del Código Procesal de Familia.- 

ORDENASE a  [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] que deberá concurrir al [NOMBRE_7]orma obligatoria a fin de  realizar tratamientos psicoterapéuticos a través de programas reflexivos, educativos, de prevención y erradicación de la violencia familiar,  a fin de internalizar su responsabilidad , abandonar y desligitimar sus comportamientos violentos. Debiend...

SENTENCIA: 298 - 23/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN

V. Q. M. C/ R. E. D. S/ LESIONES

San Carlos de Bariloche, 23 de Junio de 2026.-



AUTOS:

El presente caso iniciado por el Ministerio Público Fiscal en legajo N.º MPF-BA-02336-

2022, caratulado “V. Q. M. C/ R. E. D. S/ LESIONES”,

seguido a E. D. R., DNI XX.XXX.XXX, argentino, nacido el XX/XX/XX en San Carlos de

Bariloche, de estado civil soltero, de ocupación panadero, con último domicilio conocido en calles XXXXX y

XXXXXXXX, edificio XX, departamento XXX de esta ciudad, y teléfono N.º XXXXXXX, para dictar sentencia:

VISTOS:

I. El fiscal Gerardo Miranda, informó que en fecha 11/04/23 se formularon cargos al

nombrado por el siguiente hecho: “...el ocurrido el 07 de abril de 2022 a las 04.00 horas aproximadamente

en el interior del domicilio sito en calle XX XXXX XXX  barrio XXXXXX de esta ciudad. En dicha ocasión

se generó una discusión con su pareja Q. M. V. y éste la agarró del cuello y luego le

propinó golpes de puño en los brazos y en las piernas. Al examen médico la Sra. V. presentó: edema

compresivo en zona lateral derecha del cuello, hematoma compresivo en antebrazo izquierdo, escoriación

por rasguño en zona supina de la muñeca izquierda y hematomas contusos varios en ambos miembros

inferiores. Estas agresiones se dieron en un contexto de violencia de género ya que Q. M. V.

y E. D. R. fueron pareja durante 5 años aproximadamente, tienen un hijo en común, y con

episodios anteriores de violencia física y verbal los cuales no fueron denunciados.”

El hecho descripto fue calificado oportunamente como constitutivo del delito de lesiones

leves doblemente agravadas por el vínculo y el contexto de violencia de género, por el que el acusado debía

responder a título de autor, de conformidad con los artículos 45 y 89 en función del 92 con la remisión al 80

incs. 1° y 11° del Código Penal.

Sin perjuicio de ello, el Fiscal explicó que en la audiencia de formulación de cargos llevada a

cabo el 11/04/23, se fijó un plazo de investigación preparatoria de cuatro meses, el cual venció el

23/08/2023, y que habiéndose agotado el plazo de investigación y con la correspondiente plataforma

probatoria consolidada, el Ministerio Público Fiscal instó oportunamente la elevación de la causa hacia etapa

de acusación. Que, a tal fin, se programó la correspondiente audiencia de control de acusación para el

13/12/2023 ante el Juez Gregor Joos, pero que dicha audiencia...

SENTENCIA: 383 - 23/06/2026 - SOBRESEIMIENTO

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE

G C B T S/ RESISTENCIA CONTRA LA AUTORIDAD

General Roca, 23 de junio de 2026.-AUTOS: Legajo N° MPF-RO-00007-2026, caratulado “G, C B T S/ RESISTENCIA A LA AUTORIDAD”, en el que se solicita el sobreseimiento de C B T G, ...-
DE LA QUE RESULTA: Que la Fiscalía informa que se formularon cargos por el hecho “ocurrido ocurrido en la ciudad de General Roca, Pcia. de Río Negro, el día 02/01/2026, aproximadamente a las 16:30 horas, en la ... sito en calle ... En tales circunstancias de tiempo y lugar, G, C B T y dos individuos no identificados, quienes se encontraba fumando e incitando a la violencia a las personas que se encontraba en el interior de la ..., por lo que personal policial constituido en el lugar en razón del llamado de A D, A R al 911, les solicitó que se retirararan del interior de la ... con fines de indentificarlos y que no corran riesgo terceras personas que estaba allí, haciendo caso omiso G, C B T a la orden del personal policial y elevando la voz dijo: "...yo no compro con los giles...nadie me va a decir lo que tengo quer hacer..." amagando en pegar cabezasos "...ustedes no me van a venir a identificar, paisanos de mierda, yo soy de Buenos Aires, y vengo a pagar una condena, ... yo soy chorro!..." continuando con su actitud, empujó a personal policial, por lo que se procedió a su detención”.
Dicho hecho fue calificado como RESISTENCIA CONTRA LA AUTORIDAD, adjudicado a título de AUTOR (conf. arts. 45 y 239 C.P.).-
Y CONSIDERANDO: Que la Fiscalía expresa en su solicitud que habiendo realizado un análisis de las constancias obrantes en el legajo, considera que si bien en su momento y a criterio de la fiscalía de feria interviniente, existió mérito suficiente como para formular cargos contra el acusado; a la luz de las constancias incorporadas al legajo, la conducta desplegada por el mismo no ha ocasionado una grave afectación al interés público. Ello porque aparece como un mero intento de procurar evitar su detención, el cual no obtuvo el resultado buscado, por cuanto de todas maneras fue aprehendido y trasladado a la Unidad policial. Ello surge de las propias constancias plasmadas en el acta de procedimiento, y también a partir del relato de dos personas ajenas a la situación que se encontraban en el interior de la … , los cuales resultan coincidentes al describir el estado anímico de alteración en que se encontraba el imputado, y también al afirmar que éste fue reducido sin problemas por parte de los empleados policiales.
Agrega que del informe elaborado por ...

SENTENCIA: 726 - 23/06/2026 - SOBRESEIMIENTO

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA

BANCO DE LA PAMPA S.E.M. C/ T.R.J. S/ EJECUTIVO (C)

General Roca, 23 de junio de 2026.-ev. 
PROCESO: vista la  presente causa caratulada: "BANCO DE LA PAMPA S.E.M. C/ T.R.J. S/ EJECUTIVO (C)" (Expte. nro.  RO-16309-C-0000), del registro de esta Unidad Jurisdiccional nro.  3 de la Segunda Circunscripción,  con asiento en esta ciudad  a mi cargo, y:
A) ANTECEDENTES:
1.- Llegan estas actuaciones a fin de analizar el recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por la actora en fecha 15/04/26 (escrito E0012) respecto de la providencia de fecha 15/04/26 (mov. I0010).
La actora en lo central pretende sustentar su planteo recursivo en que la providencia cuestionada ha omito considerar y aplicar los precedentes de la Alzada local: "BANCO DE LA PAMPA SEM C/ CASTILLO Gustavo Adolfo S/ EJECUTIVO" (Expte. nro.  39559) de fecha 09/06/16 y "BANCO DE LA PAMPA S.E.M. C/ BISCHOF MARIANO GASTON S/ EJECUTIVO (c)" (Expte. nro. D-2RO-8005-C3-18) de fecha 04/02/21,  los cuales transcribe en las porciones que entiende avalan su postura. 
Sostiene la ejecutante que al haberse publicado edictos y ante la incomparecencia de la demandada  debe aplicarse  el apercibimiento del art. 526 del CPC y C,  tener por reconocida la firma de un contrato de consumo (tarjeta de crédito) y dictar sentencia monitoria.
Cuestiona que se haya dispuesto intimarlo para que denuncie documentos indubitados a fin de efectuar una pericial caligráfica que permita verificar si la firma del documento base de la demanda ejecutiva   le pertenece al accionado. 

SENTENCIA: 121 - 23/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MORA CLAUDIO CRISTIAN S/ EJECUTIVO (C)

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MORA CLAUDIO CRISTIAN S/ EJECUTIVO (C), Expte. RO-09889-C-0000
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA.
 
General Roca, 23/6/2026.rg
Proveyendo el escrito del Dr. Raúl Brunello de fecha 17/6/2026:
Estese a lo que se resuelve infra.
 
I. VISTO.
Las presentes actuaciones AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MORA CLAUDIO CRISTIAN S/ EJECUTIVO (C), Expte. N°RO-09889-C-0000, del registro de esta Unidad Jurisdiccional a mi cargo y de las que resulta;
II. CONSIDERANDO -ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS-.
Encontrándose el presente proceso tramitando en la Unidad Jurisdiccional previniente, la actora denunció que el demandado había cancelado la deuda reclamada mediante un plan de facilidades de pago, que a tal efecto acompañaba.
Adjuntaba además, comprobantes de pago de tributos y conformidad de Caja Forense en relación a los aportes por honorarios regulados, solicitando que a los fines del levantamiento de las medidas cautelares se regulen honorarios acrecidos.
Recibido el expediente en la Unidad Jurisdiccional a mi cargo, y firme el avocamiento del suscrito, en fecha 17/6/2026 la actora requiere que se provea la presentación de fecha 21/5/2026.
En consecuencia...

SENTENCIA: 139 - 23/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

SECRETARIA DE NIÑEZ ADOLESCENCIA Y FAMILIA (T..) S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

 

GENERAL ROCA, 23 de junio de 2026

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados "SECRETARIA DE NIÑEZ ADOLESCENCIA Y FAMILIA (T..) S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS" Expte. VI-00818-F-2024, respecto de la legalidad de la modificación de la medida excepcional adoptada por el Organismo Proteccional según constancias de fecha 4/6/2026, recepcionado en este organismo en fecha 10/6/2026, con relación al adolescente S.E.T.(.5., hijo de la Sra. L.E.F.(.2.

RESULTA: En la presentación señalada el Organismo Proteccional eleva un acto administrativo mediante el cual informa la toma de medida excepcional de protección de derechos en relación al adolescente S.E.T..

En fecha 16/6/2026 fueron escuchados en audiencia la Sra. G.J.M. (guardadora), con patrocinio letrado, el adolescente S.E.T. y los técnicos intervinientes del SENAF, con la presencia del Sr. Defensor de Menores, Dr. Pablo Bustamante. A dicho acto no concurrió la progenitora. 

En fecha 18/6/2026 obra agregado dictamen del Sr. Defensor de Menores, quien presta conformidad para que se legalice la medida de protección en análisis.

En este estado, pasan las actuaciones a resolver.

CONSIDERANDO: Estando en condiciones de decidir, será el punto de partida para legalizar la medida adoptada, el encuadre normativo que enmarca la adopción de medidas de protección de derechos respecto de niños, niñas y adolescentes en el marco del sistema de protección integral de los derechos de la infancia vigente. Para ello es ineludible tener en cuenta las prescripciones de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, de la ley nacional Nº 26.061 y de la ley provincial Nº 4109 en consonancia con la Regla de Reconocimiento Constitucional en el marco de nuestro "Estado Constitucional de Derechos". Partiendo de estas premisas, en el caso de autos, se observa que el Organismo Proteccional ha adoptado la medida de protección excepcional prevista en el art. 40 de la ley 26.061 y en el art. 39, inc. h) de la ley 4109 en función de lo detectado desde la primera intervención. 

En el acto administrativo enviado el Órgano Proteccional señala que a...

SENTENCIA: 407 - 23/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA