'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA VI-01479-F-2026 '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA Viedma, 26 de agosto de 2026
Por recibidas actuaciones en el marco de los arts. 136 ss y ctes del CPF (Título V) y la Ley D Nº 3040.-
En atención al acotado marco cognoscitivo del trámite de que se trata (art. 136 CPF) y que los hechos denunciados no revisten entidad suficiente para encontrarse comprendidos en éste, ni habilitar la intervención de esta Unidad Procesal de Familia para adoptar medidas cautelares, entiendo pertinente no hacer lugar a la tramitación de la presente. No obstante, se le hace saber al joven [DENUNCIANTE_1] que, en caso de considerarlo pertinente, podrá iniciar los trámites tendientes a establecer la filiación pretendida por la vía y forma que corresponda y con la representación de un profesional de la abogacía. Asimismo, en caso de escraches u hostigamiento, podrá iniciar el trámite penal correspondiente.-
Notificar al denunciante, en su parte pertinente, por intermedio de la Comisaría de la Familia, a través de la Comisaría que por jurisdicción corresponda.-
Cumplido y firme, atento lo dispuesto por el ANEXO I – de la DISPOSICIÓN 1/26 D.G.A del Superior Tribunal de Justicia, teniendo en cuenta que la tramitación de las presentes ha sido íntegramente en formato digital, se debe publicar el movimiento de orden de archivo, cambiar el estado del trámite a finalizado y cumplir con el pertinente cambio de radicación al Archivo General del Poder Judicial.-
Se hace saber al Archivo General del Poder Judicial que se dispone la destrucción inmediata de las presentes.-
ANA CAROLINA SCOCCIA
JUEZA
SENTENCIA: 329 - 26/08/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5) |
[NOMBRE_1] C/ [NOMBRE_2] S/ VIOLENCIA (f) LB-07405-F-0000
Luis Beltrán, 26 de agosto de 2026.
Proveyendo escrito recibido por PUMA remitido por el Juzgado de Paz de Lamarque.
Por recibida nueva denuncia. Tratándose de las mismas partes intervinientes por conexidad de objeto, sujeto y causa, ACÚMULESE al presente proceso. Déjese constancia respectiva en el Sistema PUMA en el expediente nro. LA-00197-JP-2026 "[NOMBRE_2] EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJA [NOMBRE_3] C/ [NOMBRE_1] S/ VIOLENCIA". Por recibida denuncia. Teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y ss del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF), imprímase a las presentes actuaciones el trámite correspondiente a los procesos especiales. En atención a los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de los niños, es que;
RESUELVO:
I.-) RATIFICAR y AMPLIAR las medidas protectorias dispuestas oportunamente por el Juzgado de Paz ordenando:
1.-) EXCLUSIÓN DEL HOGAR FAMILIAR de la [VÍCTIMA_1], de la vivienda sito en [DIRECCION_VÍCTIMA_1] ( Art. 148, inc. a) CPF).
2.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de la [VÍCTIMA_1] con su hijos [VÍCTIMA_2], [FAMILIAR_1], [FAMILIAR_2] y [FAMILIAR_3] ( Art. 148 inc. d) CPF). 3.-) SUSPENSIÓN DEL RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN de la [VÍCTIMA_1] con su hijos [VÍCTIMA_2], [FAMILIAR_1], [FAMILIAR_2] y [FAMILIAR_3] (Art. 149, inc. a) CPF.)
Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 30 DÍAS (in... SENTENCIA: 858 - 26/08/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
MARIPIL, CAMILA ESMERALDA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Cipolletti, 26/8/2026 VISTAS: Las actuaciones caratuladas MARIPIL, CAMILA ESMERALDA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS EXPTE N°: CI-00083-JP-2025 de las que; RESULTA: I. En fecha 26/03/25 se presenta Camila Alejandra MARIPIL, mediante sus apoderados los Dres. María Laura HIDALGO y Rodrigo FERNANDEZ BORASI, y solicita la concesión del beneficio de litigar sin gastos para accionar por daños y perjuicios contra Leandro Rodolfo SOTO, TS LOGÍSTICA y LA SEGUNDA COOPERATIVA LTDA DE SEGUROS GENERALES -citada en garantía-, en el marco del proceso caratulado: “OPAZO, GEREMÍAS MAXIMILIANO Y OTROS C/ T.S. LOGISTICA S.R.L. Y OTROS S/ ORDINARIO” Expte N° CI-00326-C-2025, de trámite en el Juzgado Civil, Comercial, de Minería y Sucesiones N° 9 de la ciudad de Cipolletti; por la suma de $49.649.367.- II. En fecha 24/04/25 se tuvo a la actora por presentada, parte, y se dispuso la citación de la contraparte y de la Agencia de Recaudación Tributaria, conforme lo dispone el Art. 72 del CPCyC. Luego de las notificaciones correspondientes, ninguna de las mencionadas ejerció algún tipo de oposición a la concesión del beneficio. III. Con posterioridad, se procedió a producir la prueba, de la que se corrió traslado conforme las pautas del art. 76 CPCyC, sin existir contestación alguna del mismo. IV. Finalmente, en fecha 24/08/26 se ordena el pase a resolver de las presentes, el que se encuentra firme y consentido. Y CONSIDERANDO: I. El art. 72 CPCyC, en términos generales, establece que quienes carezcan de recursos pueden solicitar el beneficio de litigar sin gastos hasta el momento de presentar la demanda principal y que, no obsta a la concesión de tal beneficio la circunstancia de tener el peticionante lo indispensable para procurarse su subsistencia, cualquiera sea el origen de los recursos. II. Análisis del caso. Las pruebas producidas en las actuaciones deben acreditar las condiciones socioeconómicas que sustentan el pedido de la persona accionante, y su relación con las obligaciones de las que pretende que se le exima afrontar. La prueba testimonial acompañada brinda sustento a la situación económica invocada por la parte actora, pues los testigos coinciden en que la accionante vive en la casa con sus padres y que los ayuda en el trabajo. Asimismo, de la prueba informativa rendida en autos surge que: II.a. No posee aportes en relación de dependencia ni se encuentra registrada en régimen tributario alguno (informe ANSES movimiento N° SENTENCIA: 49 - 26/08/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CIPOLLETTI |
RODRIGUEZ FERNANDO FABIAN C/ GOMEZ GUSTAVO Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS General Roca, 26 de agosto de 2026.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas "RODRIGUEZ FERNANDO FABIAN C/ GOMEZ GUSTAVO Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" (Expediente N° RO-09103-C-0000), puestas a despacho para resolver; y CONSIDERANDO: Que mediante providencia de fecha 23/06/2026, previo a proveer el pedido de certificación de prueba, clausura del período probatorio y llamado de autos para sentencia formulado por la parte actora, se dispuso que, atento el tiempo transcurrido desde la producción de la prueba informativa, ésta fuera presentada debidamente actualizada. Que contra dicha providencia, el Dr. Damborearena interpuso recurso de revocatoria, sosteniendo, en lo sustancial, que la prueba informativa ya habría sido producida en reiteradas oportunidades y que requerir nuevamente su actualización implicaría un dispendio jurisdiccional y una dilación innecesaria del trámite. Asimismo, invoca la sentencia dictada en fecha 30/12/2025 en los autos “RODRIGUEZ FERNANDO FABIAN S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (VINCULADO EXPTE. M-2RO-1342-C1-20)” (Expte. N° RO-10218-C-0000), mediante la cual se concedió al Sr. Rodríguez el beneficio de litigar sin gastos, y sostiene que dicho pronunciamiento resultaría determinante para la solución de estas actuaciones, a fin de evitar el dictado de decisiones contradictorias. Mediante providencia de fecha 30/06/2026 se tuvo por presentado en tiempo y forma el recurso de revocatoria y pasaron las actuaciones a despacho para resolver. ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO Estando en condiciones de resolver, corresponde ingresar al tratamiento del recurso interpuesto, adelantando que sus fundamentos no resultan suficientes para modificar la providencia cuestionada. SENTENCIA: 45 - 26/08/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. GRAL. ROCA - G. ROCA |
SOLANO, LUCIANA MARIANGEL C/ [DEMANDADO_1] S/ EJECUCION DE ALIMENTOS San Carlos de Bariloche, 26 de agosto de 2026.
VISTO EL EXPEDIENTE: [ACTORA] C/ [DEMANDADO_1] S/ EJECUCION DE ALIMENTOS EXPTE. N° BA-02139-F-2026,
Y CONSIDERANDO: Que en virtud de lo solicitado, corresponde imprimirle al presente el trámite de la ejecución de sentencia (artículos 446 a 467 y 508 a 541 del C.P.C.C.). Encontrándose cumplidos los requisitos formales de admisibilidad, conforme liquidación aprobada en fecha 03/08/26 en el expediente BA-02264-F-2025 "[ACTORA] C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS" (I0038), corresponde dictar sentencia monitoria y ordenar el embargo pedido (arts. 438 -inc. 6-, 446, 447 y 449 del C. P. C. C.).
En consecuencia, RESUELVO: 1) Téngase a [ACTORA] por presentada y por parte en el carácter invocado, con el patrocinio letrado de la doctora Florencia Duran y con domicilio legal y electrónico constituído.
Hágase saber a la letrada que en lo sucesivo, al promover el proceso ejecutorio, deberá efectuar la vinculación correspondiente al proceso principal.
2) Tener por promovida ejecución de sentencia contra '[DEMANDADO_1]', que tramitará conforme lo dispuesto en el art.446 a 467 y 508 al 541 del C.P.C.C.
3) Mandar a llevar adelante la ejecución a tenor del art. 449 del C. P. C. C. contra '[DEMANDADO_1]' hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado $23.511.859,73.- con más la suma de $10.580.336,88.- presupuestada provisoriamente para responder a los intere... SENTENCIA: 23 - 26/08/2026 - MONITORIA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
[VÍCTIMA_1]; [FAMILIAR_1] ; [VÍCTIMA_2] S/ SITUACION CARATULA: "[VÍCTIMA_1]; [FAMILIAR_1] ; [VÍCTIMA_2] S/ SITUACION"
EXPTE. NRO. RO-02617-F-2026 - B.F.C.
GENERAL ROCA, 26 de agosto de 2026.
Por recibido.
Agréguese el informe remitido por la Supervisión de Educación Primaria, Zona I. Vincúlese electrónicamente a los autos RO-03613-F-2024 "'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]' S/ VIOLENCIA"; RO-03628-F-2024 '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA y RO-03628-F-2024 "'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA".
Siendo que el informe es realizado por personal de la Supervisión Zona I, Educación Primaria, líbrese oficio al ETAP, a los fines de que informen abordaje y consecuentes estrategias implementadas en la situación denunciada. Haciéndoles saber que previo a judicializar la situación deberán las profesionales del ETAP trabajar de manera coordinada con la SENAF tal como lo prescribe la normativa vigente. Cúmplase por OTIF.
Sin perjuicio de ello, en función de los términos de la denuncia efectuada por Erica Gutiérrez, supervisora de la Supervisión Zona I, líbrese oficio a la SE.N.A.F. a los fines de que tomen conocimiento de los términos de la denuncia e informen si han constatado la situación de los niños [VÍCTIMA_1]; [FAMILIAR_1] y [VÍCTIMA_2], la articulación pertinente con los otros organismos del Sistema de Protección Integral (salud/etap/ escuela/ desarrollo humano/ etc etc), así como el acompañamiento en su caso y la adopción de medidas de protección integral, haciéndose saber que en caso de requerir medidas jurisdiccionales deberán ser solicitadas expresamente e informar en el plazo de 24 hs. en el caso de la eventual adopción de medidas de protección excepcional de derechos. Adjúntense copia de la denuncia y hágase saber que sólo podrán ser utilizadas por los profesionales que intervengan a los fines de preservar la intimidad de los involucrados. Vincúlese al Organismo Proteccional a las presentes actuaciones. Cúmplase por OTIF. Dese vista a la Defensora de Menores e Incapaces.
Dra. ANGELA SOSA
Jueza de Familia
SENTENCIA: 784 - 26/08/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ERAZO OTERO, VALESKA ANDREA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL San Carlos de Bariloche, 25 de agosto de 2026
VISTOS: Los autos caratulados: AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ERAZO OTERO, VALESKA ANDREA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02297-C-2026 CONSIDERANDO: 1°) Que en virtud de lo solicitado y lo establecido en los art. 34 inc. 3 y 148 inc. 2 del C.P.C.C., habiéndose advertido que la demanda contiene la firma del Dr. José Luis Malaspina que fuera cargado erróneamente por el presentante de la demanda, razón por la cual el sistema no los incluyó en la regulación; corresponde rectificar tal error material involuntario respecto de la sentencia monitoria dictada en autos.
2°) En consecuencia, donde dice "II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. BLANCA MARIA PASSARELLI y MARTIN MIGUEL MENA en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869" deberá leerse "II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. BLANCA MARIA PASSARELLI, MARTIN MIGUEL MENA y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869".-
Por todo ello, RESUELVO: I) RECTIFICAR el punto II de la sentencia monitoria dictada en fecha en el sentido que donde dice "Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. BLANCA MARIA PASSARELLI y MARTIN MIGUEL MENA en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869" debe leerse "Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. BLANCA MARIA PASSARELLI, MARTIN MIGUEL MENA y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869" SENTENCIA: 173 - 26/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' SS/ VIOLENCIA EXPTE. Nº VI-01483-F-2026.-
CARATULA: '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' SS/ VIOLENCIA.- Viedma, 26 de agosto de 2026.-
Por recibidas actuaciones.-
Toda vez que los hechos denunciados hacen referencia a desacuerdos y desavenencias en la instrumentación del régimen de comunicación evidenciando la dificultad de las partes en el ejercicio de los roles parentales, la denuncia no habilita la intervención de esta judicatura para adoptar medidas cautelares de protección (art. 136 y 140 del Código Procesal de Familia).-
Hágase saber al Sr. '[DENUNCIANTE_1]' que podrá - en su caso - buscar asesoramiento legal con abogado/a de confianza o Defensora Oficial (calle Colón N° 385 de Viedma - Tel: [TELEFONO]), e instar la modificación de acuerdo respecto del régimen de comunicación.-
Notifíquese a '[DENUNCIANTE_1]' por intermedio de la Policía de Río Negro (comisaría según jurisdicción) haciéndole saber que, una vez cumplida la notificación, deberá acompañar las cédulas diligenciadas a esta Unidad Procesal N° 11. Remítase por OTIF y firme que se encuentre la presente archívese con efecto "Destrucción inmediada". A tal fin, pasen los autos a OTIF.-
PAULA FREDES
JUEZA
SENTENCIA: 229 - 26/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11) |
LL.B.A. Y R.J.S. C/ C.J.B. S/ VIOLENCIA LB-00375-F-2026 Luis Beltrán, 26 de agosto de 2026. Por contestada la vista. Atento la evaluación de riesgo efectuada por el Equipo Técnico Interdisciplinario y valorando el relato de los hechos denunciados, se concluye que la situación denunciada no es compatible con el fenómeno de violencia familiar, no surgiendo que la situación narrada se enmarque en lo previsto por la Ley 4241 de Protección Integral contra la Violencia en el ámbito de las Relaciones Familiares, entiendo que no amerita la presente denuncia su tratamiento por esta vía. RESUELVO: Rechazar la pretensión de encuadre del conflicto en el marco de la ley de Protección Integral contra la Violencia en el ámbito de las Relaciones Familiares y en consecuencia Archívese. Carolina Pérez Carrera SENTENCIA: 859 - 26/08/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
INCIDENTE RECUSACION - '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ PLAN DE PARENTALIDAD Viedma, 26 de agosto de 2026.
VISTOS: los autos caratulados "INCIDENTE RECUSACIÓN-'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ PLAN DE PARENTALIDAD", en trámite por Expte. PUMA n° VI-01106-F-2026, puestos a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
I) Que llegan las actuaciones a conocimiento de esta Alzada a los fines de resolver la recusación planteada por el Sr. '[DEMANDADO_1]' con debido patrocinio contra la Sra. Jueza a cargo de la Unidad Procesal nro 11 de esta Circunscripción Judicial Dra. Paula Fredes, al considerar que ésta hubo prejuzgado -en los términos del art. 17° inc. 7 del CPCC por remisión del art. 12° y cctes del CPF- por haber emitido opinión al dictar el decisorio (mov. I0155) que dejó sin efecto lo proveído en fecha 02/06/2026, condicionando irreversiblemente y en forma innecesaria el resultado del proceso, contrariamente a lo perseguido por su parte.
En ese sentido, transcribe párrafos de la resolución que cita, en cuanto los observa reveladores de la alegada causal, indicando que dicho proceder es gravísimo, contrario al debido proceso legal por lo que se impone su invalidación. Explica que nada quedaba por resolver respecto de la liquidación que practicase la actora el 26/03/2026, pues la Sra. Jueza lo decidió, sin previo traslado a su parte, en un solo párrafo.
Relata que mediante escrito E0170, la contraria refirió frases como "...surge la mala fe del alimentante..." "en pos de sacar ventaja económica de dicha situación, ya que cada vez que surge alguna cuestión referida a dinero, empiezan los conflictos con Álvaro.", "...corresponde en esta instancia que VS resuelva la cuestión planteada ordenando que el 30% de los haberes del alimentante debe calcularse sobre la totalidad de la remuneración que percibe en relación de dependencia, por todos los conceptos detallado en el recibo de haberes, incluyendo el Sueldo Anual Complementario (SAC), efectuados únicamente los descuentos de ley, tal y como esta parte solicita y como indirectam... SENTENCIA: 218 - 26/08/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA |