Fallos Jurisdiccionales

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AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ LEIVA, ROSA ALEJANDRA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ LEIVA, ROSA ALEJANDRA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02184-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

CIPOLLETTI, 29 de diciembre de 2025.
VISTO
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ LEIVA, ROSA ALEJANDRA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL CI-02184-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ROSA ALEJANDRA LEIVA, CUIT/CUIL 27236252383 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.641.567,95, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARTIN MIGUEL MENA, MARIA LAURA QUADRINI y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $ 1.569.595,48 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: YRVW-OESA.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


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SENTENCIA: 507 - 29/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SUR PATAGONIA S.A.S S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SUR PATAGONIA S.A.S S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02182-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

CIPOLLETTI, 29 de diciembre de 2025.
VISTO
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SUR PATAGONIA S.A.S S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL CI-02182-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto SUR PATAGONIA S.A.S, CUIT/CUIL 30717589927 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.959.619,15, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARTIN MIGUEL MENA, JOSÉ LUIS MALASPINA y MARIA LAURA QUADRINI en la suma de $ 497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $ 1.728.621,08 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: QBES-KWIR.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


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SENTENCIA: 509 - 29/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PAREDES WARNIER, VELIA GREGORIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01787-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PAREDES WARNIER, VELIA GREGORIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"

CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre los inmuebles denunciados, 013C90401, 013H29808, 012GG1004, 013C928A02, 013H38201A siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada PAREDES WARNIER VELIA GREGORIA (CUIT N° 27059952779), hasta cubrir las sumas de $ 3.949.616,66 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de PAREDES WARNIER VELIA GREGORIA (CUIT N° 27059952779), condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.135.454,77 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.316.538,88 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.
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SENTENCIA: 813 - 29/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MULTIPLEX S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01762-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MULTIPLEX S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada MULTIPLEX S.A., CUIT/CUIL 30709835528, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos:  BANCO SANTANDER ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, BANCO BBVA ARGENTINA S.A., MERCADO LIBRE S.R.L., BANCO PROVINCIA DEL NEUQUEN S.A., BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A.U., hasta cubrir las sumas de $ 5.338.434,10 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrense oficios a dichos bancos a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como pertenecientes a estos autos y a nombre de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo Nº 13 de la 1ra Circunscripción Judicial, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de MULTIPLEX S.A., CUIT/CUIL 30709835528, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 3.061.333,07 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.779.478,04 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Hacer lugar a la medida cautelar solicitada y en consecuencia trabar embargo so...

SENTENCIA: 814 - 29/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ LA CHINA S.R.L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01770-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ LA CHINA S.R.L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
 
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada LA CHINA S.R.L., CUIT/CUIL 30714713783, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en el Banco Credicoop Cooperativo Limitado, hasta cubrir las sumas de $ 4.679.939,00 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como pertenecientes a estos autos y a nombre de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo Nº 13 de la 1ra Circunscripción Judicial, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de LA CHINA S.R.L., CUIT/CUIL 30714713783, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.622.336,33 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.559.979,66 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Hacer lugar a la medida cautelar solicitada y en consecuencia trabar embargo sobre saldos acreedores de las cuentas bancarias perteneci...

SENTENCIA: 804 - 29/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

ALFONSO GRACIELA ALEJANDRA C/ BANCO BBVA ARGENTINA S.A. S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Cipolletti, 29 de diciembre de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "ALFONSO GRACIELA ALEJANDRA C/ BANCO BBVA ARGENTINA S.A. S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA" (Expte. Nro. CI-01761-C-2025);
CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a la ejecución de sentencias.
2. Que la certificación actuarial reviste el carácter de título ejecutorio en los términos de los arts. 446 y sgts. del CPCC.
Por ello, hallándose reunidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada, corresponde el dictado de la sentencia monitoria.
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto BANCO BBVA ARGENTINA S.A., CUIT 30-50000319-3, haga íntegro pago a GRACIELA ALEJANDRA ALFONSO, del capital reclamado, que asciende a la suma de PESOS UN MILLÓN SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS DIECIOCHO CON 00/100 ($1.768.718,00), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas al ejecutado (arts. 62 y 478 CPCC).
II.- Fijar en PESOS SETECIENTOS MIL CON 00/100 ($700.000,00) la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC).
III.- La regulación de los honorarios profesionales por las tareas inherentes a la etapa de ejecución se practicará oportunamente (art. 41 de la L.A.).
IV.- Hágase saber al ejecutado que dentro del término de CINCO (5) días podrá cumplir la presente sentencia monitoria depositando el capital de la condena, más la suma presupuestada para intereses y costas, u oponerse a ella deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del CPCC, lo que deberá hacerse en un solo escrito conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento de la sentencia (art. 451 CPCC).
Se dispone la vinculación del letrado d...

SENTENCIA: 133 - 29/12/2025 - MONITORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI

HUENULAO, JUAN OMAR S/ SUCESIÓN INTESTADA

 

Cipolletti, 29 de diciembre de 2025
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "HUENULAO, JUAN OMAR S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº CI-00637-C-2025); y
CONSIDERANDO: Con la partida de defunción presentada (el 30/05/2025) se acredita el fallecimiento de JUAN OMAR HUENULAO - DNI 17427597, ocurrido el día 04/10/2020, en Allen, provincia de Río Negro.
El causante era de estado civil casado con MARTA ADELIRA TORRES - DNI 16959440, según se acredita con la copia certificada de la partida de matrimonio también acompañada (el 30/05/2025).
De dicha unión nacieron sus hijos SANTIAGO OMAR HUENULAO - DNI 44430057 y JUAN ALEJANDRO HUENULAO - DNI 42912417, tal como surge de las copias certificadas de las partidas de nacimiento, agregadas (el 30/05/2025).
En fecha 02/06/2025 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio.
Asimismo, en igual fecha, obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales y en fecha 11/12/20258, se emite el informe del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre del causante, no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna.
El 04/06/2025, se efectúa la publicación de edictos en el sitio Web del Poder Judicial y en fecha 12/06/2025, en el Boletín Oficial, sin que se hayan presentado dentro del plazo de citación más herederos ni interesados que los precedentemente indicados.
Por lo expuesto y lo establecido por los arts. 2424, 2426, 2433 y ccds. del Código Civil y Comercial y arts. 625, 627 y ccds. del Código Procesal;
RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de JUAN OMAR HUENULAO, le suceden en carácter de universales herederos sus hijos: SANTIAGO OMAR y JUAN ALEJANDRO, ambos de apellido HUENULAO; y la cónyuge supérstite MARTA ADELIRA TORRES, esta última respecto de los bienes propios si los hubiere y sin perjuicio de los derechos ...

SENTENCIA: 286 - 29/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI

RAÑINQUEO JAVIER ANTONIO C/ MARTINEZ CANO MARIA JULIA Y FEDERACION PATRONAL SEGUROS S A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

 
General Roca, 29 de diciembre de 2025.
 
AUTOS Y VISTOS: en estos autos caratulados: "RAÑINQUEO JAVIER ANTONIO C/ MARTINEZ CANO MARIA JULIA Y FEDERACION PATRONAL SEGUROS S A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" (Expte. RO-03290-C-2023);
RESUELVO: Agregar y tener presente el acuerdo transaccional formulado por las partes con efecto de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto por el art. 1642 del Código Civil y Comercial.
Tener presente los honorarios acordados más IVA y aportes de caja forense pactados por las partes respecto del letrado de la parte actora, Dr. Ariel Alberto Balladini. De los mismos dese vista a Caja Forense, a cuyo fin se vincula al Dr. Deltlefs.
Téngase presente el monto del acuerdo como base regulatoria para la determinación de los honorarios de los letrados de la parte demandada, peritos y costas.
Regulo los honorarios de los Dres. Santiago José Chialvo y Justo Emilio Epifanio, intervinientes en carácter de abogados apoderados de la citada en garantía Federación Patronal S.A.U, y patrocinantes de la demandada en la suma de $ 5.250.000.- a cada uno. (M.B.:$ 50.000.000 x 15% / 2 + 40% apod.) (arts. 6, 7, 8, 10, 11, 12, 14 y 39 Ley G 2212 R.N.).
Asimismo, habiendo aceptado el cargo y presentado pericia, regulo los honorarios del  perito Daniel Roberto Ambroggio, por su actuación como médico y psiquiatra en la suma de $ 3.000.000.- (MB: $ 50.000.000 x 6%) (arts. 5, 9 y 18 Ley 5069) y la Lic. Atenas Vila, (consultora técnica parte actora) por aceptación del cargo en la suma de $ 177.722.- (MB: 5 JUS x 50% valor JUS $71.089) (arts. 19, 20 y 25 Ley 5069). La regulación se ha efectuado tomando en consideración la tarea.
Notifíquese al Banco Patagonia S.A. a fin de que proceda a la apertura de una cuenta judicial como perteneciente a estos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y de CBU. Hágase saber que el informe del Banco será publicado sin providencia, vinculándose la cuenta en la solapa correspondiente.
Hágase saber que deberá librar cédula al Banco Patagonia mediante el Sistema PUMA -Tipo de Movimiento: Notificación- (tildando la op...

SENTENCIA: 19 - 29/12/2025 - HOMOLOGADA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA

C.P.A. C/ M.D.G. S/DENUNCIA CONTRAVENCIONAL - ACOSO CALLEJERO

AUTOS: "C.P.A. C/ M.D.G. S/DENUNCIA CONTRAVENCIONAL - ACOSO CALLEJERO"
EXPTE. N° CS-01307-JP-2025.
 
Cinco Saltos, 29 de diciembre de 2025-
 
VISTA: La causa contravencional: "C.P.A. C/ M.D.G. S/DENUNCIA CONTRAVENCIONAL - ACOSO CALLEJERO" - expte. n° CS-01307-JP-2025;
Y CONSIDERANDO:
Que en fecha 26/06/2025 se dispuso mediante resolución la suspensión del juicio contravencional a prueba, resolución que fuera notificada conforme las constancias agregadas oportunamente.-
Que habiendo dado, el Sr. D.G.M. cumplimiento de forma integra a las pautas de conductas impuestas, corresponde proceder al dictado del sobreseimiento y a su posterior archivo, por aplicación subsidiaria de la normativa procesal penal de la Provincia de Río Negro.-
Por lo que,
RESUELVO:
I) SOBRESEER al Sr. D.G.M. respecto a la presunta Infracción que se le imputara en la causa, dando por finalizado el presente sumario contravencional.-
II) Protocolícese, notifíquese, comuníquese y oportunamente archívese.-
Fdo. Enzo E. Espejo, Juez de Paz; Ante mi: Dr. Mariano Larrasolo, Secretario Letrado.-

SENTENCIA: 80 - 29/12/2025 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS

M.A.M. C/ M.E.O. S/ VIOLENCIA

Cipolletti, 29 de diciembre de 2025
VISTO: Que llegan las presentes actuaciones remitidas por la Comisaría, en virtud de la denuncia que formulara el Sr. A.M.M. caratuladas como M.A.M. C/ M.E.O. S/ VIOLENCIA (Expte. N°CI-03461-F-2025); y
Y CONSIDERANDO: los hechos denunciados en sede policial conforme acta de denuncia de fecha 22 de diciembre de 2025;
Lo que surge del acta de audiencia del día de la fecha;
Y de conformidad con lo normado por el art. 140, ss. y ccdtes. de la Ley 5396; RESUELVO:
1.- DISPONER LA EXCLUSIÓN DEL HOGAR de los Sres. E.O.M.y.T.M., sito en V.N.1. de esta Ciudad.-
A tal fin, LÍBRESE MANDAMIENTO DE EXCLUSIÓN, CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS, a diligenciar por el Sr. Oficial de Justicia de esta Ciudad, quien deberá además notificar a los Sres. E.O.M.y.T.M. de las medidas que se disponen en la presente, a cuyo fin líbrese la cédula de notificación pertinente.
En la oportunidad, quedan facultados los Sres. E.O.M.y.T.M. a retirar sus enseres personales, como documentación y ropa.
Asimismo, queda el Oficial de Justicia autorizado a allanar domicilio, hacer uso de los servicios de cerrajero y requerir el auxilio de la fuerza pública, solo en el caso de que sea estrictamente necesario. En la oportunidad, deberá requerirle a la persona excluida datos de contacto y el posible domicilio en el cual habrá de residir como consecuencia de la medida.
Efectivizada la exclusión, deberá el Oficial de Justicia REINTEGRAR a la Sra.  D.B.C.M. al domicilio.-
Se le hace saber al Oficial de Justicia que la diligencia deberá ser coordinada con la Defensoría interviniente.-
2.- Asimismo, DISPONGO adoptar ...

SENTENCIA: 504 - 29/12/2025 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI