D.A.S.C. C/ R.C.I. S/ VIOLENCIA CINCO SALTOS, a los 8 días del mes de mayo del año 2026.- VISTA:
La presente causa caratulada: "D.A.S.C. C/ R.C.I. S/ VIOLENCIA" Expte. N°CS-00646-JP-2026, para resolver sobre la medida cautelar peticionada por la denunciante.-
Y CONSIDERANDO:
Que la Sra. S.C.D.A. en fecha 05/05/2026 se presenta ante Autoridades de la Comisaría de la Familia de esta Ciudad y realiza denuncia de violencia familiar en el marco de la Ley Provincial D.3040 y el Código Procesal de Familia, en su carácter de víctima, en contra del Sr. C.I.F.R., quien resulta ser su ex-pareja. Ingresada la denuncia en sede de este Juzgado de Paz en fecha 06/05/2026, se procede a su debida intervención y abordaje, previéndose inicialmente el comparendo de la denunciante a los fines de que ratifique/rectifique y/o amplié los términos de su denuncia, conforme proveído y constancias detalladas en Movs. I0002 y I0003.
Que en fecha 07/05/2026 la Sra. D.A. comparece ante el Suscripto, en la oportunidad ratifica los términos de su denuncia policial y aporta nuevos datos que describen las circunstancias presentes y pasadas en relación a los Actos de Violencia de los que habría resultado víctima.
Que de los términos de la denuncia y el testimonio aportado en la audiencia de mención surge que los vínculos de pareja estarían afectados por las acciones y/o reacciones violentas del Sr. R., que comprenden agresiones verbales, físicas, amenazas respecto a terceras personas (familiares y conocidos de la víctima), incluso uno de los Actos de Violencia que detalla la Sra. D.A. podrían constituir evento de carácter penal (rotura/daños de bienes), que amerita dar vista en la causa al Ministerio Público Fiscal.
Que se advierte además la presencia de INDICADORES DE RIESGO (Acdda. 06/2023 STJRN), es decir, aquellas señales que nos advierten sobre la gravedad o permanencia de la discriminación y violencias en razón del género que pudieran estar padeciendo, entre ellas destaco lo referido a la Violencia Física; Antecedentes de conductas violentas en la pareja; Finalización reciente o en trámite del vínculo afectivo; Aumento de la frecuencia y/o de la gravedad de las violencias; Conductas controladoras; Historial de conductas violentas con parejas anteriores y con otras personas; Falta de reconocimiento de las consecuencias de sus actos; etc..
Que se identifican en el testimonio de la víctima Actos de Violencia Fís... SENTENCIA: 264 - 08/05/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS |
ALTAMIRANO SALAMANCA ALEXIS S/ ART 27 BIS (MS) General Roca, 08 de mayo de 2026.
AUTOS Y VISTOS; Las presentes actuaciones RO-00196-P-2024 ALTAMIRANO SALAMANCA ALEXIS S/ ART 27 BIS (MS) puestas a despacho para resolver el cumplimiento de la reglas de conducta impuestas. CONSIDERANDO: Que el Sr. ALEXIS NICOLAS ALTAMIRANO SALAMANCA en fecha 02 de mayo de 2024 fue condenado por la Dra. VERONICA F. RODRIGUEZ, Jueza del Foro de la Segunda Circunscripción Judicial de Río Negro en el marco del legajo por considerarlo autor del delito de LESIONES DOBLEMENTE AGRAVADAS POR HABER SIDO COMETIDAS POR UNA PERSONA CON LA QUE MANTIENE O HA MANTENIDO RELACIÓN DE PAREJA Y POR UN HOMBRE CONTRA UNA MUJER MEDIANDO VIOLENCIA DE GÉNERO. Asimismo se le impuso por el término de DOS (02) AÑOS las siguientes reglas de conductas: "...a) Fijar y mantener domicilio; b) Presentaciones cuatrimestrales por ante la Oficina Judicial de Choele Choel sin perjuicio del contacto que pudiera tener con el IAPL; c) Prohibición de acercamiento a M.A. en donde ésta se encuentre en un perímetro de 100 metros a nivel personal y de su domicilio sito en P.1.C.8.e.B.D.B.d.C.C. como así prohibición de realizar actos molestos y/o perturbadores respecto de la víctima de manera directa, por interpósita persona, vía telefónica o virtual o cualquier otra vía o medio, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial (art. 239 del C.P.); d) Abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas, e) no cometer nuevos delitos, con más las costas del proceso, atento su condición de/perdidoso..."
Que ha tomado intervención el Organismo de control correspondiente, habiendo el condenado cumplido con las reglas impuestas durante el plazo establecido.
Notificada la Dra. Susana Carrasco a cargo de la Oficina de Ejecución y Arraigo informe si el condenado registra antecedentes penales computables: manifestó "...Que de las constancias del Registro Nacional de Reincidencia no surgen nuevos antecedentes computables respecto de ALEXIS ALTAMIRANO SALAMANCA, y ha cumplido las reglas de conductas oportunamente impuestas en los términos del art. 27 bis del C.P..."
SENTENCIA: 88 - 08/05/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
SALAZAR BENJAMIN ALEXIS S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (PR) AUDIENCIA : En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, 8 de mayo de 2026, siendo las 09.00 horas , y en el marco del expediente S.B.A.S.D.E.U.C.(.RO-00512-P-2025(), comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera, y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, y el interno B.A.S., actualmente alojado en el Pabellón Nro. 14 planta baja celda 2, asistido por su defensor/a BRUNO SCALA con el fin de llevar a cabo la audiencia fijada a fin de hacerle saber sus derechos y deberes en la etapa de ejecución (agota el 02/09/2029). Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio y video digital (ZOOM) y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo registrándose pequeñas anotaciones de los alegatos de las partes y sólo a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes. Abierto el acto se notifica al interno de sus derechos y obligaciones a lo que manifiesta que terminó el primario, y había empezado la nocturna Nro. 357, no tiene el título de finalización del primario, pero está en trámite, le pidió a su mamá que se ocupara, también tuvo una entrevista con el área de educación para ello. Que siempre tuvo conducta, tanto ahora en el penal como cuando estuvo en la Comisaría. Menciona que tiene un forúnculo, y le gustaría que lo vean desde enfermería, ya que le duele, y le molesta para dormir. El señor Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera, le hace saber al interno que es el área de educación del penal la que debe recabar la documentación y el trámite que necesita para inscribirse, por ello RESUELVE: I. REQUERIR al área de enfermería que evalúe al interno B.A.S. dentro del día de la fecha atento el malestar informado por el nombrado, en caso de requerir derivación, se hace saber que se encuentra autorizado el traslado. Debiendo remitir datos de los mismos. Se deja constancia que encontrándose presente todas las partes durante la audiencia y resolución, fueron todos notificados personalmente en este acto, contándose los plazos recursivos a partir de su publicación. No siendo para más, se da por finalizada la presente, quedando los comparecientes debidamente notificados, por ante mi que doy fe. Registrar y notificar. SENTENCIA: 247 - 08/05/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
S.N.H.C.O.V.V.S.A.(.(.-.1.
Cipolletti, 8 de mayo de 2026.- AUTOS Y VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: "S.N.H.C.O.V.V.S.A.(.(.-.1.", Expte. N° <. en las que debo dictar sentencia; de las que,
RESULTA: Que en fecha 16/04/2026 se presenta la Sra. O., con patrocinio letrado, manifestando que desde hace un mes se encuentra residiendo junto a sus hijos en calle <.s.1.A.6. de la ciudad de Plaza Huincul, Provincia de Neuquén.-
En función de ello, mediante providencia de fecha 17/04/2026 se le dio vista a la Defensora de Menores y a la Fiscalía en turno.-
En fecha 27/04/2026 se presenta la Defensora de Menores dictaminando que atento a que el "centro de vida" de los niños se sitúa en la localidad de Plaza
Huincul, Provincia de Neuquén, considera que el suscripto debe declarase incompetente para entender en las presentes y remitirlas al Juzgado de igual clase y en turno de dicha localidad.- Contesta la vista la Agente Fiscal adjunta, Dra. VASSELLATI quien dictamina que corresponde que continúe entendiendo en las presentes el Juez de familia del domicilio denunciado por la Sra. O..-
Cumplido con ello, las actuaciones pasan a despacho para dictar sentencia.-
CONSIDERANDO:
Que de las constancias de autos surge que la Sra. O. reside junto a sus hijos en la localidad de Plazo Huincul, provincia de Neuquén.-
Que ello, en función del principio de tutela efectiva y de inmediación del Juez, debe ser mayormente preponderado en protección a los menores de edad.-
Así, el art. 716 del CCyC, establece que "En los procesos referidos a responsabilidad parental, guarda, cuidado, régimen de comunicación, alimentos, adopción y otros que deciden en forma principal o que modifican lo resuelto en otra jurisdicción del territorio nacional sobre derechos de niños, ... SENTENCIA: 282 - 08/05/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
GONZALEZ MIGUEL OSCAR, GONZALEZ LEANDRO, BECERRA SANDRA BEATRIZ, ALMADA ANGELICA DAIANA, QUIROGA FABIAN JONATAN Y ALMADA ANGELICA DE LAS NIEVES C/ PROVINCIA DE RÍO NEGROI (JEFATURA DE POLICIÍA) S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO - RECLAMO SALARIOS ADEUDADOS" General Roca, 8 de mayo de 2026.
Y VISTOS: Estos autos caratulados: "GONZALEZ MIGUEL OSCAR, GONZALEZ LEANDRO, BECERRA SANDRA BEATRIZ, ALMADA ANGELICA DAIANA, QUIROGA FABIAN JONATAN Y ALMADA ANGELICA DE LAS NIEVES C/ PROVINCIA DE RÍO NEGROI (JEFATURA DE POLICIÍA) S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO - RECLAMO SALARIOS ADEUDADOS" " (Expte. N° RO-00541-L-2023).
CONSIDERANDO: Que presentada la parte en el carácter invocado con domicilio legal y electrónico constituidos solicitando la ejecución, y contando con título viable para la ejecución (art. 446, 447 inc. 3° y 455 y concordantes del C.P.C. y C.) y 56 de la Ley 5631, habiéndose cumplido previamente con la vista a la Agencia de Recaudación Tributaria conforme art. 2 de la Ley 4798, corresponde dictar sentencia monitoria y mandar a trabar embargo.- Por ello, la Presidencia de LA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL;
RESUELVE:
1) Llevar adelante la ejecución de PLANILLA por capital histórico aprobada en Mov. I0012 del 14/06/2024, de conformidad con SENTENCIA publicada en fecha 05/03/2024, contra la PROVINCIA DE RÍO NEGRO, CUIT N° 30672846303, para que haga pago a los ejecutantes de la suma TOTAL de $9.003.250,27 en concepto de capital histórico de los actores (correspondiendo a QUIROGA FABIAN JONATHAN la suma de $1.326.793,26; a GONZALEZ LEANDRO la suma de $1.529.368,95; a ALMADA ANGELICA DAIANA la suma de $1.529.967,59; a GONZALEZ MIGUEL OSCAR la suma de $1.529.101,06; a BECERRA SANDRA BEATRIZ la suma de $1.533.370,65; a ALMADA ANGELICA DE LAS NIEVES la suma de $1.554.648,76), con más la suma de $18.000.000 presupuestada para intereses y costas. Costas a la ejecutada. Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.-
2) Notifíquese a la ejecutada conforme lo dispuesto por art. 25 de la Ley 5631, quien en el plazo de veinte días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 454 del C.P.C. y C.-
3) Téngase presente el bien denunciado a embargo. Líbres... SENTENCIA: 59 - 08/05/2026 - MONITORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
P.V.A. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA (EX 0142/JE8/22) ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA - En la ciudad de Cipolletti, siendo las 09.10 hrs. a los 8 días del mes de mayo del año 2026, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Defensora adjunta Dra. Patricia Fernández y el Fiscal Dr. Oscar Cid.- Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada P.V.A. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA (EX 0142/JE8/22), Expte. N ° CI-01976-P-0000. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.- El Juez pregunta si eso es para nuevas calificaciones? si, es para futuras de calificaciones.- Acto seguido, se le corre vista a la Defensa, quien dictamina: SENTENCIA: 154 - 08/05/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI |
D.G.D. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA - En la ciudad de Cipolletti, siendo las 10.12 hrs. a los 8 días del mes de mayo del año 2026, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Defensora adjunta Dra. Patricia Fernández, el Fiscal Dr. Oscar Cid y el condenado G.D.D..- Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada D.G.D. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA, Expte. N ° CI-00083-P-2025. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.- Por Secretaría se informa respecto a la víctima que ha sido notificada, conforme surge de la certificación del 06/05/2026. Al momento no se ha conectado. Asimismo que los antecedentes agregados por el MPF han resultado nominativos por un inconveniente con las huellas por lo que el día de ayer se requirió al Penal remisión de nuevas huellas dactilares.- El Juez solicita al MPF que una vez agregados se pidan nuevos antecedentes.- El Fiscal presta conformidad a lo requerido. Asimismo, plantea como cuestión previa al tratamiento del beneficio de salidas transitorias, de la que obra propuesta favorable. Es necesaria la presencia de la representante del área social, quien volcó un informe favorable para que su asistido sea incorporado al beneficio. Advierte del mismo que la persona designada como tutora ha sido mencionada en la investigación, en el hecho en cuestión (procede a leer el hecho de la condena). Quiere que se expida sobre si ha tenido la posibilidad de evaluar esto. No se dice que tenga o haya tenido responsabilidad penal pero si preguntará si lo ha tenido en cuenta y sobre la aptitud de la tutora, si sostiene o no el dictamen. Y sobre el riesgo criminológico, dado que da riesgo bajo existen cuestionamientos sobre algunas características de personalidad, por lo que también solicita la citación del área psicología.- Acto seguido, se le corre vista a la Defensa, quien dictamina: no comparte lo relatado por el MPF, su postura es que la tutora si bien la mencionan en el hecho, pero la medida de prueba no resu... SENTENCIA: 156 - 08/05/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI |
MELIN DANIEL ALEJANDRO S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (JN) AUDIENCIA DE AVOCAMIENTO: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, a los 08 días del mes de mayo del año 2026, siendo las 09:17 horas y en el marco del expediente RO-00143-P-2026 - MELIN DANIEL ALEJANDRO S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA, comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. FERNANDO ROMERA, y por ante mí, ROBERT GUSTAVO ZAPATA, Secretario autorizante, el interno DANIEL ALEJANDRO MELIN, alojado en el Establecimiento de Ejecución Penal Nº 2, asistido por su Defensor Dr. TITO CRISTOBAL GUIDI ARIAS, todos por el sistema de videoconferencia zoom con el fin de llevar a cabo la presente audiencia fijada con el objeto de hacerle saber sus derechos y deberes en la etapa de ejecución. El interno agota pena el 03/08/2035. Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio digital de audio y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo registrándose pequeñas anotaciones de los alegatos de las partes y sólo a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes. Abierto el acto el Sr. Juez se presenta, notifica al interno de sus derechos y obligaciones. Le indica que como beneficios carcelarios le corresponden los contemplados en el art. 56 quater (salidas con supervisión para el 03/11/34 y sin supervisión para el 03/05/35). El Establecimiento Penal aún está en tiempo para elaborar el plan de tratamiento y la historia criminológica. Será calificado cada tres meses. Le conseja tener buena conducta y acceder a todas las actividades que estén a su alcance en el Establecimiento. El interno expresó que está alojado en el Pabellón Nº 14, planta baja, celda 3. Es originario de Chimpay. Tiene un hijo de 1 año y medio de edad; casi toda su familia es de esa localidad. No tiene problemas de salud. Cuenta con 38 años de edad. Manifiesta su inquietud para poder tener contacto con su hijo. El área social se está ocupando. Ya comenzó la escuela y pasó escritos para el área de trabajo. El Sr. Juez le hace saber que respecto a la visita de su hijo junto con la madre, puede solicitarlo al penal o por medio de su defensor. La Defensa manifiesta que por el momento no ha hecho ninguna presentación para reanudar el régimen de visitas porque estaba a la espera de que se produzca esta primer audiencia. Eventualmente solicitará la reubicación de su asistido, ya que por la distancia el contacto familiar se complica. El señor Juez de Ejecución Penal, Dr. FERNANDO ROMERA, RESUELVE: Dar por terminada la audiencia. No siendo para más se da por finalizada la presente, qued... SENTENCIA: 246 - 08/05/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
P.A.L. C/ V.G.A. S/ EJECUCIÓN DE MULTA EXPTECI-00537-C-2026 P.A.L. C/ V.G.A. S/ EJECUCIÓN DE MULTA
Cipolletti, 08 de mayo de 2026. nd
AUTOS Y VISTOS: estos autos caratulados: P.A.L. C/ V.G.A. S/ EJECUCIÓN DE MULTA y;
CONSIDERANDO: que en fecha 21 de Abril de 2026 el Sr. Juez de la Unidad Jurisdiccional N°9 Dr. Mauro Marinucci se declara incompetente para entender en las presentes actuaciones por cuanto indica que toda vez que se persigue la ejecución de una multa procesal impuesta en una causa que tramita por ante ésta Unidad Procesal de Familia, no le corresponde asumir su competencia, ello de conformidad a los arts. 16 y 93 del C.P.F.- Que ordena en consecuencia la remisión de éstas actuaciones a esta Unidad Procesal de Familia a mi cargo.- Recibidas las mismas, se advierte que sin perjuicio que la ejecución de multas procesales (en este caso derivada por incumplimiento a acreditar inicio de tratamiento psicoterapéutico en los autos VR-00147-F-2023 V.G.A. C/ P.A.L. S/ MODIFICACIÓN DE CUIDADO PERSONAL en trámite por ante ésta Unidad Procesal a mi cargo) no se encuentran contempladas en el Art. 08 del C.P.F. (competencia material), lo cierto es que los arts. 16 y 93 de dicho plexo normativo regulan que aquellas ejecuciones de multas procesales y conminaciones económicas pueden tramitar ante el Fuero Familia.-
En consecuencia, RESUELVO:
1.- DECLARARME COMPETENTE para intervenir en estas actuaciones.- 2.- AVOCOME.- 3.- PREVIO a proveer lo que corresponda, DENUNCIESE domicilio real actual del demandado y bienes a embargo.-
Dr. Jorge A. Benatti
Juez
SENTENCIA: 240 - 08/05/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
FLORES, FRANCISCO JAVIER C/ GOMEZ, AMELIA BEATRIZ Y OTROS S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS Cipolletti, 8 de mayo de 2026.
VISTAS: Para resolver en las actuaciones caratuladas "FLORES, FRANCISCO JAVIER C/ GOMEZ, AMELIA BEATRIZ Y OTROS S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS" (EXPTE. N° CI-00266-C-2025), de las que
RESULTA:
I. Mediante escrito E0013 la Citada en garantía contesta demanda oponiendo exclusión de cobertura, y acompañando, como prueba documental ofrecida, un archivo descripto como "Informe realizado por M.G.L (Group Estudio Pericial)".
II. Mediante escrito E0021 la parte Demandada se opone "a la exclusión de cobertura invocada, negando la autenticidad y validez de las cartas documento, mensajes whats Ap que se dicen remitidas, así como de los informes periciales acompañados, impugnando especialmente la firma atribuida al Sr FACUNDO FLORES (Ampliación de Denuncia hoja 18 pdf adjunto) y todo otra firma no estampada por el titular de la póliza en dichos informes". Asimismo, solicita pericial caligráfica respecto a la documental que supuestamente fue redactada y firmada por el Demandado.
III. En el acta de audiencia preliminar I0027 se designa como perito calígrafa a la Sra. MARA PAULA DINIELLO, haciéndole saber que deberá evacuar los puntos de pericia propuestos por la parte demandada bajo el apartado "4- IMPUGNACIÓN DE PERICIAS Y DESCONOCIMIENTO DE FIRMA", obrante en el escrito E0021. Asimismo, se le hace saber que respecto de la documental sobre la que deberá emitir opinión, la misma se encontrará en formato digital.
Por otra parte, al ... SENTENCIA: 91 - 08/05/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI |