Fallos Jurisdiccionales

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L.A.T. Y R.A.N. S/ HOMOLOGACION

San Carlos de Bariloche, 8 de agosto de 2025.
VISTO: El expediente L.A.T. Y R.A.N. S/ HOMOLOGACION EXPTE. N° BA-01749-F-2025
Y CONSIDERANDO: Que se presenta A.T.L. DNI Nro. 3., con el patrocinio letrado del doctor Héctor Ziede, acompañando y solicitando la homologación judicial del convenio arribado en fecha 25/07/25 y ratificado ante el Juzgado de Paz de Ingeniero Jacobacci, relativo a: responsabilidad parental, régimen de comunicación y alimentos del niño D.B.R.L. DNI Nro. 7. F/N 2. (I0001).
Que los firmantes ratifican el contenido del acuerdo y reconocen las firmas insertas ante el Juez de Paz de Ingeniero Jacobacci, doctor Antonio Tascon.
Obra conformidad de la Defensoría de Menores e Incapaces interviniente (E0002).
Por lo que, en atención a lo normado por el art. 283 del Código Procesal Civil y Comercial, corresponde hacer lugar a lo peticionado, como así también regular los honorarios del profesional interviniente.
Por ello, RESUELVO: 
1) HOMOLOGAR el convenio suscripto por las partes en fecha 25/07/25 ratificado ante el Juzgado de Paz de Ingeniero Jacobacciante, relativo a: responsabilidad parental, régimen de comunicación y alimentos del niño D.B.R.L. DNI Nro. 7..
2) Hacer saber a las partes que el acuerdo a partir de la firmeza de la presente sentencia, tendrá autoridad de cosa juzgada y es susceptible de ejecución. 
3) Se delega en la Secretaría la ejecución de la presente sentencia, conforme lo disponen los arts. 91 y 92 segundo párrafo del Código Procesal de Familia (en adelante CPF).
4) En relación al trámite alimentario, las costas se imponen al alimentante (art. 121 CPF).
5) Respecto del los restantes puntos del convenio las costas se imponen por su orden (art. 19 CPF). 
6) Atento que la parte contó con patrocinio de la Defensa Publica no se regulan honorarios a la defensa pública en función del beneficio de su cliente, sin perjuicio de que el letrado lo solicite.
7) Se hace saber que todo incumplimiento a la presente deberá tramitar por incidente de ejecución de sentencia, por lo cual, firme la presente se procederá al archivo.
8) Se protocoliza digitalmente. Notifíquese a la parte actora y a la Defensoría de Menores e Incapaces conforme art. 120 del CPCC y al demandado mediante cédula.-
 
 ...

SENTENCIA: 59 - 11/08/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

C.L.L. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA ( EX 0269/JE8/21)

ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA -

En la ciudad de Cipolletti, siendo las 10.13 hrs. a los 11 días del mes de agosto del año 2025, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Defensora adjunta Dra. Andrea Villanueva y el Fiscal jefe Dr. Gustavo Herrera.- 

Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada C.L.L. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA ( EX 0269/JE8/21), Expte. N ° CI-00868-P-0000. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.-

Luego, se informa a los presentes que se ha fijado a fin de meritar situación procesal en autos.-

Así, se le da la palabra a la Defensa, quien dictamina: que se ha requerido la prescripción de pena por fallecimiento. Se requirió al RENAPER acta de defunción. Esto fue agregado, por lo que asi peticiona en lo términos de la prescripción de la pena. 

Acto seguido, se le corre vista al Fiscal, quien dictamina: que no objeta.- 

Toma la palabra el Sr. Juez y en mérito de lo argumentado por las partes, CONSIDERA: no habiendo controversia a resolver, habiendose efectivamente acompañado acta de defunción del condenado, quien cumplía la pena en el Penal 1. Corresponde declarar la extinción de la pena y se oficiará a RNR y al REPROCOINS.- 

Por lo expuesto, el Sr. Juez RESUELVE:

I.- Declarar extinguida la pena de C.L.L. en función del art. 59, primer supuesto, del C.P.-

II.- Regístrese, protocolícese y ofíciese a RNR y al REPROCOINS.-

No siendo para mas, se da por terminado el acto y se deja constancia de la confección de la presente, sobre lo ocurrido ante mi, SECRETARIO, de lo que DOY FE.-

Dr. LUCAS J. LIZZI
JUEZ
Juzgado de Ejecución Penal N°8

Dr. FRANCISCO D. JARA
Secretario
JUZG. DE EJECUCIÓN N° 8

SENTENCIA: 268 - 11/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI

A.M.V.S. E/ I.M. S/ DIVORCIO(F)

///Carlos de Bariloche, 8 de agosto de 2025.-
Y VISTOS: Los autos caratulados: A.M.V.S. E/ I.M. S/ DIVORCIO(F).-BA-04948-F-0000.-
CONSIDERANDO: Se presentan los Sres. A.M.V.S. y I.M. con el patrocinio letrado de la Dra. L.C., solicitando en forma conjunta se decrete su divorcio.-
Refieren que contrajeron matrimonio en fecha 19 de febrero de 2010 por ante el Registro Civil de la ciudad de San Carlos de Bariloche y que no tuvieron hijos en común, ni vivienda propia, como así no existen compensaciones económicas entre ellos y los bienes muebles recibidos con motivo de la celebración del matrimonio fueron distribuidos privadamente. Por ello, no realizarán propuesta de convenio regulador arts. 438 y 439 del CCyCN.-
Se tiene por promovida demanda de divorcio que tramitará conforme lo dispuesto por el art. 435 y ss. del Código Civil y Comercial y art. 126 s.s. y cc. del Código Procesal de Familia.-
Lo dispuesto en fecha 5/8/25 quedado firme, con lo cual atento lo previsto por el art. 437 y ccdtes. del Código Civil y Comercial de la Nación, en adelante CCCN, 
RESUELVO:
1) Decretar el divorcio de los cónyuges Sres. A.M.V.S., D.N.I.N° 3. e I.M., D.N.I.N° 2.; quedando en consecuencia disuelta la comunidad de gananciales (arts 438, 480 y ccdtes. del CCCN).- 
2) Costas por su orden.- 
3) Regular los honorarios de la Dra. L.C., en la suma equivalente a 30 Jus.; Se deja constancia que se ha regulado dicho monto conforme el criterio de la Cámara de Apelaciones en autos LOPEZ, JOSE DANIEL C/ GONZALEZ DIAS, MARIA LAURA S/ DIVORCIO (DIGITAL), Nro. G-3BA-1012-F2020 (R.C 03908-21)- Cámara de Apelaciones.- 
4) Dichos honorarios deberán abonarse dentro del plazo de diez días de notificados, con más sus intereses, si correspondiere (arts. 50 y 61 L.A.).- 
5) Se deja constancia que en este acto se procede a vincular a Caja Forense a los efectos que corresponda.-
6) Firme que sea la presente y con la conformidad de la Caja Forense, expídase oficio a los fines de la inscripción y/o copias certificadas.- 
7) Regístrese, protocolicese y notifíquese en los términos del art. 120 del CPCC.-
 

SENTENCIA: 98 - 11/08/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

A.L.D. C/ M.J.B. S/ VIOLENCIA

AUTOS:A.L.D. C/ M.J.B. S/ VIOLENCIA
Expte. N°  CI-01982-F-2025

Cipolletti, 11 de agosto de 2025. tb
Toda vez que del acta de denuncia surge que el vínculo que existe entre denunciante y denunciado es el de cuñados, vínculo éste que de conformidad con el art. 7 de la ley 4241 no se encuentra comprendido a los efectos de la aplicación de la referida ley, es que resulta improcedente adoptar medidas en el marco de la ley mencionada.-
Sin perjuicio de ello y en atención a la situación de vulnerabilidad denunciada respecto de la Sra. María Albertina Pérez, LIBRESE oficio a la Secretaría de Desarrollo Humano y Promoción Comunitaria de la Municipalidad de Cipolletti a efectos que tomen intervención en la situación denunciada.-
Agréguese acta de denuncia como archivo adjunto.-
En consecuencia, corresponde ordenar el ARCHIVO de estas actuaciones, haciéndose saber al denunciante que a los fines pretendidos deberá instar las acciones legales a que se considere con derecho y con patrocinio letrado, pudiendo recurrir en caso de no contar con medios económicos suficientes para abonar un abogado particular, al Centro de Atención para la Defensa Pública (CADeP), servicio gratuito sito en Roca y Sarmiento 1º piso de esta ciudad, tel. 5678300 internos 100 o 110 celular 299-156311684 (solo WhatsApp).-
LO QUE ASI DECIDO. NOTIFIQUESE POR OTIF.-
En caso de no ser habido el denunciante, se AUTORIZA a la OTIF a disponer y practicar las medidas correspondientes a tal fin.-


Dr. Jorge A. Benatti
                   Juez

SENTENCIA: 485 - 11/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

C.C.L.A. C/ S.M.A. S/ VIOLENCIA

AUTOS: C.C.L.A. C/ S.M.A. S/ VIOLENCIA
Expte. N° CI-01989-F-2025
 
Cipolletti, 11 de agosto de 2025. tb
Atento lo que surge de la denuncia efectuada por el Sr. L.A.C.C., previo a proveer lo que corresponda, pasen las presentes actuaciones al Equipo Técnico Interdisciplinario, a fin que tome intervención, realice diagnóstico y evaluación del riesgo de la situación de violencia denunciada. En caso que sea necesario, proceda al seguimiento del caso -por el tiempo que estime necesario-, sugiriendo además la adopción de las medidas que considere pertinentes, a efectos de lograr una solución a la problemática motivo de los presentes.-
A tal fin, queda facultado el ETI para citar a entrevista a las partes las veces que estime necesarias, y coordinar estrategias interinstitucionales, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Judicial y arts. 21 inc. c) y 22 de la Ley 3040, su modificatoria y Decreto Reglamentario).-


                                                                Dr. Jorge A. Benatti
                                                                           Juez
 

SENTENCIA: 484 - 11/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

VETTULO LAUTARO EDUARDO Y AUDISIO JORGE SEBASTIÁN C/ DIARIO EL CORDILLERANO S.R.L. S/ MENOR CUANTÍA - DAÑOS Y PERJUICIOS

General Roca, 11 de agosto de 2.025.-

AUTOS Y VISTOS:  Estos autos caratulados: "VETTULO LAUTARO EDUARDO Y AUDISIO JORGE SEBASTIÁN C/ DIARIO EL CORDILLERANO S.R.L. S/ MENOR CUANTÍA - DAÑOS Y PERJUICIOS" (Expte. RO-00347-C-2025) remitidos por el Juzgado de Paz de la ciudad de General Roca, de los que
RESULTA:
I.- Vienen estos  actuados a esta Unidad Jurisdiccional para el tratamiento de la recusación formulada por   la parte demandada “Diario El Cordillerano SRL”  contra el Juez de Paz y   queja por apelación denegada.
En lo tocante al primer aspecto, a tratar,  esto es la recusación, debo señalar que el planteo  fue realizado por  el letrado Dr.  Ernesto Horacio Saavedra por  derecho propio y por su representada invocando las causales del  art. 15 incs. 9,10 y 11 del CPCyC.
Argumenta para fundar la recusación, la existencia de una manifiesta enemistad con el presentante y/o su representada o una amistad con los actores, situación que dice desconocer, ya que si tuviera evidencia lo denunciaría  por incumplimiento a los arts. 28 y 30 del CPCyC.
Sobre los  hechos en que sustenta su petición,  indica que con las Actas de las audiencias  se puede comprobar la veracidad de su intervención en las mismas los días   11/06/25 vía zoom y 12/06/2025 en forma presencial en la ciudad de Cutral Co- Provincia de Neuquén. Que no obstante,  el a quo ha considerado y resuelto que  ha mentido. 
Destaca, que no lo dijo expresamente, sino que está ínsito en su decisión al referir que : “ … a.  La …  audiencia fue notificada en tiempo y forma suficiente para solicitar la reprogramación,  eso hice apenas conocí el motivo que ameritaba mi presencia en la Ciudad de Cutral Co, note que en la audiencia 11/06 esta Defensa no ha emitido palabra, no pude saberlo antes, presente el escrito de prisa el día anterior 11/06, y por el escaso tiempo que poseía entre la finalización de la audiencia penal y mi salida ...

SENTENCIA: 239 - 11/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA

S.R.R. C/ S.H.R. S/ IMPUGNACION DE ESTADO

 

Luis Beltrán, 11 de agosto de 2025.
 
AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "S.R.R. C/ S.H.R. S/ IMPUGNACIÓN DE ESTADO" Expte. N°P.L., de los que;
RESULTA: Que se presenta el Sr. R.R.S. DNI N° 3. con el patrocinio letrado de la Dra. Sharon M. Rocchetti promoviendo formal demanda de impugnación de paternidad contra el Sr. H.R.S. DNI N°1..
Manifiesta el accionante que son varios los motivos que lo llevaron a instar la presente acción. Que el demandado lo reconoció voluntariamente cuando él tenia tenia 6 años, por lo que si bien era y es la pareja actual de su madre y padre de sus hermanos, siempre mantuvo la duda sobre su paternidad debido al reconocimiento tardío que hizo.
Que según tiene conocimiento, en una fecha cercana a la de su concepción su progenitora tuvo una relación de pareja con otra persona que luego se alejó de su vida y jamás volvió a saber de él, incluso vivía en otra provincia.
Por último, dice que inicia este trámite para poder conocer su verdadera identidad, solicitando se le otorgue el apellido materno B., en sustitución del que actualmente posee en caso de ser procedente.
En fecha 17/10/2024 se provee el trámite, se concede traslado a la contraria de acuerdo al Código Procesal del Fuero de Familia, fijándose audiencia de extracción de muestra de ADN solicitando autorización de la prueba al CIF. Los demandados se notifican, conforme cédula de notificación n° 202405087467 y  202405087468.
En fecha 26/02/2025 se realiza la extracción de hisopado bucal conformándose el acta respectiva y se remite al Laboratorio de Genética Forense de la 3ra Circunscripción Judicial para que efectué la prueba de histocompatibilidad genética.
En fecha 06/03/2025 el laboratorio citado informa la recepción de las muestras.
En fecha 14/04/2025 se recepciona la PERICIA GENÉTICA N° 25-033 LRGF indicando que según los resultados obtenidos se EXCLUYE BIOLÓGICAMENTE la existencia de vínculo biológico de paternidad del Sr. H.R.S. con el Sr. R.R.S..
Se glosa la pericia y se ordena correr traslado.
Que según compulsa en el SEN las partes se notifican debidamente del resultado de la pericia (cédulas n°20250503064/ 202505030652). El actor se notifica conforme cédula electrónica Nro. 202505030642.
La parte act...

SENTENCIA: 145 - 11/08/2025 - DEFINITIVA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ BLANCO, SOLEDAD MARIA DE LOS ANGELES Y OTROS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ BLANCO, SOLEDAD MARIA DE LOS ANGELES Y OTROS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01572-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 11 de agosto de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ BLANCO, SOLEDAD MARIA DE LOS ANGELES Y OTROS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01572-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto SOLEDAD MARIA DE LOS ANGELES BLANCO, DNI 30031346, ERLIN ROBERTO ROMERO, DNI 92206386, ELENA NORAMBUENA, DNI 92206384, hagan al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 937.736,76, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. ADRIAN GUSTAVO SAGGINA y MARÍA CAROLINA CAILLY en la suma de $ 440.727,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 689.231,88 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: QXPZ-FSTY.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representant...

SENTENCIA: 486 - 11/08/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

C.J.C. C/ AMX ARGENTINA S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARÍSIMO) (DERECHO DEL CONSUMIDOR)

General Roca, 11 de agosto de 2025.-ev. 

PROCESO: vista la presente caratulada: "C.J.C. C/ AMX ARGENTINA S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARÍSIMO) (DERECHO DEL CONSUMIDOR)" (Expte. n°  RO-18785-C-0000), del registro de esta Unidad Jurisdiccional n° 3 de la Segunda Circunscripción,  con asiento en esta ciudad  a mi cargo, y:
A) ANTECEDENTES:
1.- Llegan estas actuaciones a despacho a los fines de abordar el planteo de la demandada de fecha 01/07/25 , donde alegando lo previsto por el art. 284 del CPC y C ha solicitado se decrete la caducidad de instancia. 
Alega que el presente al tratarse de un proceso sumarísimo la caducidad de instancia opera cuando el proceso no es instado dentro del plazo de tres meses  conforme lo previsto por al art. 285 del CPC y C y la actora no ha impulsado el proceso desde el día 27/02/25. 
Cita jurisprudencia que entiende avala su postura. 
Remarca que su parte no ha consentido ni consiente ninguna actuación de la actora tendiente a impulsar el proceso. 
Remito a la integra lectura del escrito obrante en el Puma por razones de brevedad. 
2.- Conforme lo previsto por el art. 289 del CPC y C en fecha 02/07/25 se dio traslado al actor del planteo, contestándolo mediante su asistencia letrada en fecha 20/07/25 , presentación que fue ratificada por el demandante en fecha 22/07/25 .
Sostie...

SENTENCIA: 184 - 11/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA

DELORD ALBERTO JULIO EN AUTOS RO-08275-C-0000 "WERRO MARIANA ELENA C/ AMX ARGENTINA S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARÍSIMO)" C/ AMX ARGENTINA S.A. S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS

DELORD ALBERTO JULIO C/ AMX ARGENTINA S.A. S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS RO-01519-C-2025

EJECUTIVO: SENTENCIA MONITORIA.-
General Roca, 11 de agosto de 2025.-MG
Proveyendo la presentación del Dr  DETLEFS, FERNANDO ENRIQUE de fecha 09/08/2025 20:36:58 - dia inhabil se entiende ingresado el 11/08/2025
Téngase presente la aclaración formulada respecto del monto de ejecución. 
 
Proceso: DELORD ALBERTO JULIO C/ AMX ARGENTINA S.A. S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOSRO-01519-C-2025  en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional Civil nro 1: 
II.- ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Certificando en este acto la actuaria que la planilla de liquidación por honorarios regulados en el proceso RO-08275-C-0000 "WERRO MARIANA ELENA C/ AMX ARGENTINA S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARÍSIMO)", aprobada en fecha 04/07/2025 por la suma total de $214.795,73.- en concepto de honorarios del perito Julio Delord, -calculado al día 28/03/2025- y debiendo asimismo tenerse presente la suma de $45.107,10.- en concepto de IVA sobre honorarios, correspondiendo a la aquí ejecutada el 50% del coste de dicha suma (conforme lo decretado en regulación del 28/02/2025).
Por lo cual y conforme lo  dispuesto por 446 y ss del C.P.C.C. corresponde dictar sentencia monitoria
En consecuencia, RESUELVO:
I.-Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada AMX ARGENTINA S.A. haga  íntegro pago a la  acreedora ALBERTO JULIO DELORD,

SENTENCIA: 83 - 11/08/2025 - MONITORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA