A.N.P. C/ M.F.A. S/ VIOLENCIA LEY D3040
CINCO SALTOS, 14 de mayo de 2025.- VISTA: La presente causa caratulada "A.N.P. C/ M.F.A. S/ VIOLENCIA LEY D3040" (Expte. N° CS-00831-JP-2025), para resolver sobre la medida cautelar peticionada por la Sra. N.P.A. en su carácter de denunciante y víctima.- Que la Sra. N.P.A., realiza denuncia de violencia familiar en el marco de la Ley Provincial D.3040, en sede policial, en su carácter de víctima, en contra del Sr. F.A.M., quien resulta ser su hijo. Que en su denuncia, la Sra. A. hace referencia a cuestiones de salud mental de su hijo F., quien estaría diagnosticado con un Retraso Madurativo y desde los cinco (5) años estaría en tratamientos psicológico y psiquiátrico, su madre asegura que tiene historia clínica en el hospital local, también un informe de la clínica Austral y ahora está tratado por el instituto Liens de Neuquén. Que la problemática familiar y las actitudes violentas que estaría desarrollando el denunciado - según sostiene su madre - estarían afectando al resto del grupo familiar conviviente, entre ellos al hijo menor de la denunciante (14 años) y a un nieto (3 años), por lo que solicita ayuda para lograr internarlo. Que tal pedido debe ser evaluado en forma interdisciplinaria en el marco de la Ley Nacional 26657 y la Ley Provincial 2440, por lo que resulta prudente en la presente instancia requerir la intervención del Hospital local y dar vista en la causa al Ministerio Público de la Defensa, en particular, incorporar en calidad de interviniente a la Defensoría de Menores e Incapaces en turno de la Circunscripción Judicial de la Prov. de Río Negro. Que aplicando un abordaj... SENTENCIA: 307 - 14/05/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS |
O.A.V. C/ T.M.A.D.C. S/ ALIMENTOS
Villa Regina, 14 de mayo del 2025
VISTOS: Estos autos caratulados "O.A.V. C/ T.M.A.D.C. S/ ALIMENTOS" VR-00515-F-2024, de trámite ante este Juzgado de Familia N°19, traídos a despacho para dictar sentencia, de los que;
RESULTA: Que en fecha 26/07/2024, se presenta la Sra. A.V.O. DNI N°3., junto a su apoderado el Defensor Cristian Klimbovsky, en representación de su hija R.F.O.B. DNI N°5., promoviendo demanda de alimentos contra la Sra. A.d.C.T.M. DNI N°7., abuela paterna de la niña. Solicita se condene a la accionada a cumplimentar una cuota alimentaria complementaria estimada en la suma equivalente al 15% de sus ingresos registrados, con un piso mínimo del 30% del SMVM, y en caso de no registrar ingresos, peticiona el 30% del SMVM. Refiere que fruto de la relación mantenida con el Sr. E.R.B.T., nace su única hija en común, R.F.. Que ante la falta de reconocimiento voluntario, inicia el expediente A-2VR-75-F2019 S/ FILIACIÓN, efectuando el progenitor el reconocimiento voluntario en fecha 28/10/2020. La actora manifiesta que, con posterioridad, cita al progenitor a instancia prejudicial a los fines de conversar sobre la prestación alimentaria, pero que ello no fue posible por falta de acuerdo.
Indica que desde el nacimiento de la niña, el progenitor nunca colaboró con su manutención. Que iniciado el proceso de alimentos en su contra, acordaron una cuota alimentaria a su favor, sin embargo el Sr. B. cumplió solo hasta enero 2024, para luego desentenderse completamente.
En cuanto a su situación, expresa que vive en un departamento cedido, sin obligación de pagar alquiler. La Sra. T., por su parte, cobra una pensión por viudez, tiene casa propia y automóvil, no teniendo hijos menores de edad a su cargo. Funda en derecho, solicita alimentos provisorios, ofrece prueba y peticiona.
En fecha 05/08/2024, se da inicio a los presentes, ordenando el traslado a la accionada y vista a la Defensoría de Menores.
En fecha 06/08/2024, contesta vista y asume intervención el Sr. Defensor de Menores Marcos Urra, quien se pronuncia a favor de la cautelar peticionada.
Consta cédula N°202405061727 diligenciada a la demandada el 14/08/2024.
En fecha 13/09/2024, se decreta la rebeldía de la accionada y se fija audiencia preliminar. A su vez, se fijan alimentos provisorios a cargo de la abuela paterna.
En fecha 23/10/2024, se celebra la audiencia preliminar. Atento la incomparecencia de la accionad... SENTENCIA: 79 - 14/05/2025 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
RODRIGUEZ, OSCAR DANIEL C/ BARRIOS, ARIEL ISMAEL S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO - RECLAMO SALARIOS ADEUDADOS
SAN CARLOS DE BARILOCHE, trece de mayo de 2025
Habiendo celebrado Acuerdo, la Cámara Segunda del Trabajo de la Tercera Circunscripción Judicial, integrada por las Dras. Alejandra M. Paolino y María de los Angeles Pérez Pysny y el Dr. Jorge A. Serra, quienes deliberaron sobre la temática de la causa "RODRIGUEZ, OSCAR DANIEL C/ BARRIOS, ARIEL ISMAEL S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO - RECLAMO SALARIOS ADEUDADOS" - Expte. Nro. BA-00874-L-2022 y qué pronunciamiento corresponde dictar, se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme el orden de sorteo previamente practicado de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 55 de la Ley 5631: --- El Dr. Jorge A. Serra dijo:
--- I) ANTECEDENTES: --- II-1) Se presenta la Dra. Noelia Florencia Galeani, en carácter de apoderada del Sr. Oscar Daniel Rodríguez (Mov. I0001).- Inicia demanda contra Ariel Ismael Barrios por la suma de $ 2.342.258.- (conforme rubros que detalla), con mas intereses y costas.- --- Sostiene que su mandante trabajó bajo relación de subordinación y dependencia del demandado entre el 9/7/19 y el 8/2/22, fecha en que se dio por despedido por diferentes incumplimientos del demandado.-
--- Refiere que el actor trabajaba de lunes a lunes de 9.00 a 20.00hs. y percibía $ 2.000.- por día y no las sumas que figuraban en los recibos.-
--- Durante el período de la pandemia Covid-19 las actividades del actor se vieron suspendidas y una vez que retornó al trabajo, nuevamente reclamó por sus derechos, siendo despedido en forma verbal por el Sr. Barrios.- Ante tal situación cursó intimación el día 8/2/22, a los fines de que se aclarase su situación laboral y se le abonaran sumas adeudadas.- No sólo no recepcionó respuesta alguna, sino que el día 14/2/22 recibió CD del empleador, notificando su despido por "abandono de trabajo".-
---Transcribe el intercambio epistolar mantenido entre las partes, practica liquidación, ofrece prueba, presta juramento de ley y solicita se haga lugar a la demanda, con costas.- --- I-2) Encontrándose notificado el demandado bajo responsabilidad de la parte actora (Mov. E0005) y no habiendo comparecido en tiempo y forma, se decretó su rebeldía (movimiento I0007).- Dicha providencia fue notificada en los mismos términos (Mov. E0018).- --- Celebrada la audiencia fijada en los términos del art. 41 de la ley 5631, se abrió la causa a prueba (Mov. I0013 e I0014).- --- I-3) Habiéndose diligenciado aquella que obra agregada al Sistema Puma, formuló aleg... SENTENCIA: 88 - 14/05/2025 - DEFINITIVA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
D.L.C.E. Y R.A.A. S/MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS
El Bolsón, 14 de mayo de 2025.-
VISTOS: Los autos caratulados D.L.C.E. Y R.A.A. S/MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS expte EB-00167-F-2024, que se encuentran a resolver a fin de evaluar la legalidad de las medidas dictadas por la SENAF.- Y CONSIDERANDO: Que a las medidas excepcionales haN sido adoptadas por el Organismo Proteccional -SENAF- mediante Disposición 37/2024 (movimiento E0020) y Disposición 05/2025 (Movimiento E0027), respecto de las hermanas C.E. y A.A..-
Que habiéndose dispuesto el traslado a ambos padres, la progenitora Sra. S.N.L.C. se manifestó conjuntamente con su abogada Dra. María Teresa Hube a los movimientos E0021 y E0028, prestando su conformidad a las medidas dispuestas por el organismo administrativo.-
Con relación a los progenitores de las hermanas, el Sr. J.D. quien se encuentra privado de su libertad, ha sido notificado de las medidas adoptadas, conforme dan cuenta las cédulas de notificación acompañadas por el Sr. Defensor de Menores e Incapaces a los movimientos E0026 y E0030.-
Respecto al progenitor Sr. M.R. no se ha podido dar con su paradero, por lo que se le ha desi... SENTENCIA: 185 - 14/05/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON |
F.M.B. C/B.J.F. S/VIOLENCIA FAMILIAR
ALLEN, a los 14 días del mes de mayo del año 2025 AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados F.M.B. C/B.J.F. S/VIOLENCIA FAMILIAR (Expte. Nº AL-00419-JP-2025), de los que,
RESULTA: Que la denuncia radicada por la Sra. M.B.F.-.D.3.d.C.D.V.N. de esta ciudad, dentro del marco de la Ley de Violencia Familiar, resultando denunciado el Sr. B.J.F.D.A.C.D.V.N. de esta ciudad. Relata en la misma lo siguiente: "...Que me hago presente en esta Unidad fines de dejar asentado que mantuve una relacion de cuatro años con J. con quien tenemos un hijo en comun, B.N.d.0. años. Siempre tenemos problemas, a raiz de su consume de drogas. Somos o.d.G.C.p.d.M., hace tiempo nos vinimos a vivir a esta zona, porque el vino a i.a.c.d.a.R.. ya ha estado en varios lugares y al final los abandonaba. Hace cuatro meses se encontraba haciendo reabilitacion y un dia me dice “...me siento bien, voy a dejar...” le pedi que no lo haga. Pero fue alli que me invito a venirnos a vivir a esta zona, para hacer una nueva vida. me traje lo poco que tenia y la verdad es que no ha cambiado, constantemente dicutimos, me pega y he incluso esta vendiendo cosas de la casa. Ya no quiero seguir viviendo asi y solicito ayuda para volver a mi pueblo. Es todo."
Que en audiencia de fecha 14/05/2025 la Sra. M.B.F. ratifica las medidas solicitadas en comisaria.
CONSIDERANDO: Que la presentación realizada por la Sra. M.B.F., denunciando a su p. el Sr. J.F.B., dado que padece violencia física de su parte lo que conlleva a sufrir agresión psicológica y emocional atento que el objeto de las medidas que se dicten en los procesos de violencia es evitar toda, conducta, acción u omisión que de manera directa o indirecta afecte la vida, libertad física, psicológica o emocional, como así también la seguridad personal de la Sra. M.B.F. , que los hechos denunciados son de gravedad porque ponen en riesgo la vida de la denunciante además que el niño se ven afectada al ver estas escenas por lo que debe hacerse lugar a la exclusión peticionada. La exclusión del hogar tiene por objeto desarraigar al presunto agresor del medio físico donde esta conviviendo con la víctimas de sus conductas violentas con el fin de evitar reiteración de los episodios de crisis. La medida obliga al agresor a retirarse del hogar donde habita y el reintegro de la denunciante al lugar del asiento del grupo familiar involucrado. Siendo ello así, y dada la existencia de niños que se encuentran al cuidado de la progenitora pues es este grupo, al que debe estar enderezada la tutela en... SENTENCIA: 253 - 14/05/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN |
SAD GUSTAVO DANIEL S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (JN)
AUDIENCIA PROMOCIÓN PERIODO DE PRUEBA: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, a los 14 días del mes de mayo de 2025, siendo las 09:13 horas y en el marco del expediente RO-00223-P-2024 - SAD GUSTAVO DANIEL S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA, comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. FERNANDO ROMERA, y por ante mí, ROBERT GUSTAVO ZAPATA, Secretario autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, la Dra. SUSANA CARRASCO, y el interno GUSTAVO DANIEL SAD LESCANO, DNI 22.701.267, asistido por su Defensora Dra. VICTORIA MARIAN MARTINEZ, todos por el sistema de videoconferencia zoom con el fin de llevar a cabo la presente audiencia fijada para resolver sobre el pedido de promoción al Periodo de Prueba, la cual no fue propiciada por el Consejo Correccional mediante Acta Nº 112/2025 del 25/04/25. Actualmente el interno SAD cuenta con la calificación de CONDUCTA 5, CONCEPTO 5, PERIODO de TRATAMIENTO, FASE de SOCIALIZACIÓN. Sentencia: 30/05/24, condenado a un año y seis meses de prisión efectiva (es Reincidente). Ingresó al Establecimiento de Ejecución Penal el 19/12/24. Agota Pena en fecha 24/10/2025. Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio digital de audio y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo registrándose pequeñas anotaciones de los alegatos de las partes y sólo a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes. La Defensa manifiesta que solicitó rever la resolución del Consejo Correccional que dictaminó de manera desfavorable la promoción de SAD al Periodo de Prueba. La fundamentación no se corresponde con un análisis integral de la normativa vigente ni con el tratamiento individual del interno. Hace una mención en el punto 1, respecto del máximo susceptible, pero hay que descartarlo ya que expresa que el esa condición es requisitos para salidas transitoria y no para el Periodo de Prueba. Después trata las fases del periodo de tratamiento siendo que la ley trata cualquier fase; esa la fundamentación desvirtúa el espíritu de de Ley. No busca (la defensa) que se saltee la progresividad sino que se de tratamiento a ello. Sino será una pena ilegal al no acatase la progresividad por falta de salida anticipada al agotamiento. La rigidez del sistema no es equitativa. Cita el fallos dictados en Expte. 4626 “CRESO HECTOR...” de este Juzgado donde se hizo lugar a lo que aquí solicita. En Bariloche hay jurisprudencia donde otorgaron beneficios con el máximo susceptible, Exptes BA-158 ALCARAZ; BA-1297; BA-00221. Por ello solicita que revea o dicte nulidad de la resoluc... SENTENCIA: 185 - 14/05/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
VERGGINI DELIA ESTER C/ AMX ARGENTINA S.A. S/ SUMARISIMO
VERGGINI DELIA ESTER C/ AMX ARGENTINA S.A. S/ SUMARISIMOJUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA
General Roca, 14 de mayo de 2025. I. Proceso: Para resolver en esta causa caratulada "VERGGINI DELIA ESTER C/ AMX ARGENTINA S.A. S/ SUMARISIMO" ( RO-09824-C-0000) del registro de ésta Unidad Jurisdiccional N° 1 a mi cargo;
II. Antecedentes: 1) Demanda iniciada por la Sra. Delia Ester Verggini -expte papel 02/10/2019, pág 1/18-: Se presenta por derecho propio y con patrocinio letrado a interponer demanda contra AMX Argentina S.A para que se la condene por daños y perjuicios ocasionados derivados del incumplimiento contractual, deficiencia en el servicio de su línea, daño moral y punitivo entre otros conceptos. Solicita se la condene al pago de la suma de $5.200.000 o el equivalente a 5.200 JUS al momento de la sentencia o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producir. Accesoriamente solicita se la condene a realizar la publicación de la condena en un diario de mayor importancia y circulación conforme las facultades atribuidas por el art. 164 parra 2 del CPCC y lo normado por el art. 47 de la LDC.
Manifiesta oposición a ser incluida como reclamante en los autos “ V.L.E C/ AMX ARGENTINA S.A (CLARO) S/ ACCIONES DE DEFENSA DE DERECHOS INDIVIDUALES “ EXPTE B-2RO-78-CE-14.-
Relata que contrató con la demandada la adquisición de una linea con abono N°029824008480 con la cual desde el inicio tuvo problemas en cuanto al servicio.
Expresa que los problemas se suscitan mayormente al querer utilizar el teléfono en su domicilio sito en calle 307 bis N° 2132, Barrio 126 viviendas de esta ciudad, lo que también sucede desde calle San Juan hacia el oeste y entre el canalito o calle Alem y ruta 22.
Manifiesta que el servicio contratado incluye llamadas comunes, mensajería sms y Whatsapp e internet, sin embargo, la señal es sumamente débil, oscilante e incluso por momentos inexistente. Denuncia falta de señal absoluta, o refiere que muy pocas veces logran entrar las llamadas, pero se corta en breve, otras solo entra el aviso de l... SENTENCIA: 31 - 14/05/2025 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA |
L.T.E.M.C. C/ T.J.E. S/ HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO
Cipolletti, 14 de mayo de 2025.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que en el marco de éstas actuaciones, caratuladas "L.T.E.M.C. C/ T.J.E. S/ HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO" (Expte. Nro. CI-02189-F-2024), traídas a despacho para resolver, y de las cuales
RESULTA:
Que mediante presentación de fecha 08/04/2025 19:20:44 la Sra. L.T.E.M.C. solicita la aplicación de medidas razonables como consecuencia del incumplimiento del régimen de comunicación que fuera incurrido por el Sr. T.J.E., pese a las intimaciones cursadas.
Propone a tal fin la imposición de una multa por la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000.-), a favor de los niños R.A. y N.E., ambos de apellido T.L., por cada incumplimiento denunciado en autos, así como también, que subsistiendo la conducta, la multa ascienda al monto de PESOS CIEN MIL ($100.000.-) por inobservancia del acuerdo.
Sustanciado el pedido, es notificado al Sr. T. mediante cédula Nro. 202505026079, en fecha 10/04/2025, pese a lo cual no merece responde alguno.
Mediando dictamen de la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, pasan los autos a resolver.
Y CONSIDERANDO:
Que tal como ha quedado planteada la cuestión, adelanto mi decisión de hacer lugar a lo solicitado, conforme los argumentos que seguidamente expondré.
El artículo 557 del CCyC dispone: "El juez puede imponer al responsable del incumplimiento reiterado del régimen de comunicación establecido por sentencia o convenio homologado medidas razonables para asegurar su eficacia".
Y es que tal como es sabido el derecho a una plena vida familiar es un derecho reconocido convencionalmente al niño. A modo de ejemplo, el art. 9.3 de la CDN compromete a los Estados parte a respetar "el derecho del niño que esté separado de uno o ambos padres de mantener contacto directo con ambos padres".
Este derecho además, incide en el derecho a la identidad, en tanto el progenitor no conviviente integra la estructura famili... SENTENCIA: 369 - 14/05/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
C.M.S. C/ O.C.A. S/ VIOLENCIA
LA-00066-JP-2025
Luis Beltrán, 14 de mayo de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "C.M.S. C/ O.C.A. S/ VIOLENCIA ", Expte. N°LA-00066-JP-2025, remitido por el Juzgado de Paz de la localidad de Lamarque.
RESULTA: Que en fecha 11/04/25, se presenta en la Comisaria 17 de Lamarque la Sra. C.M.S., DNI N° 3., realizando denuncia en el marco de la Ley 3040 mod. Ley 4241, de la cual resulta denunciado el Sr. O.C.A.. Expone los motivos que la llevaron a promover la presente acción, obrando constancia de su relato a Fs. 03 del archivo adjunto al decreto de fecha 25/04/25.
En atención a ello, toma conocimiento la Sra. Jueza de Paz de la localidad de Lamarque y en fecha 14/04/25 dispone ratificar y ampliar las medidas protectorias dispuestas telefónicamente en fecha 11/04/25 por la Juez de Paz subrogante, de: "1°) DISPONER LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. O.C., hacia la Sra. C.M. a una distancia de 200 mts, hacia su domicilio y donde la misma se encuentre 2) EXCLUSIÓN DEL HOGAR, del Sr. O.C., del domicilio sito en calle Pasaje L.N.1. de esta localidad, y restitución del inmueble alquilado a la victima C.M. .3) PROHIBICIÓN DE INGRESAR Y PERMANECER EN EL DOMICILIO de la Sra C.M. por parte del Sr. O.C., 4) DISPONER RONDINES FRECUENTE en el domicilio de la Sra. C.M.S. sito en calle P.L.1. de esta localidad, cada una hora y media, debiendo consultar a la victima , su estado y si ocurrieron nuevos episodios de violencia. 5) SE PROHÍBE al Sr. O.C. ejercer actos de violencia que atenten contra la integridad, física; psíquica; emocional y/o cualquier otro tipo de violación a los derechos de la víctima, y a su grupo familiar conviviente.
En fecha 30/04/25 se recepcionan éstas actuaciones en el Juzgado de Familia de Luis Beltrán y pasan al Equipo Interviniente a fin de que emita dictamen de la situación familiar. Obra dictamen del Equipo Interviniente y pasan a despacho a fin de dictar sentencia.
SENTENCIA: 284 - 14/05/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
M.J.K. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA
ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA -
En la ciudad de Cipolletti, siendo las 11.45 hrs. a los 14 días del mes de mayo del año 2025, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Defensora adjunta dra. Andrea Villanueva y el Fiscal Diego Vazquez.-
Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada M.J.K. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA, Expte. N ° CI-00017-P-2025. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.-
Luego, se informa a los presentes que se ha fijado a las 11.00 horas. Hoy la Defensa informa que estaría internado en REMAR. Esto luego fue corroborado por la UADME.- La Defensa informa que despues de estar en libertad, lo encontró la tia inconsiente, lo ingresa al domicilio y logró la internación voluntaria en REMAR, segun los dichos que puede adelantar. Allí lo admitieron y alojaron hoy en Paraje El Arroyón. Atento a esta situación, pide se informe a UADME y solicita que en caso de revocarsele el beneficio lo pueda transitar allí, de darse las condiciones de la institución. Sería como una domiciliaria provisoria.-
El Fiscal expresa que adelantó que solicitará la revocación, de darse las condiciones aludidas no plantearán oposición a la modalidad, en el lugar donde tratará las adicciones. Pide informes médicos, sociales y psicológicos, para que conste que fueron requeridos.-
Por último, la Defensa hace saber que hará la gestión.-
Toma la palabra el Sr. Juez y en mérito de lo argumentado por las partes, CONSIDERA: tener presente lo manifestado por las partes, la voluntad de dictamen del Fiscal de revocar la libertad condicional y lo manifestado por la Defensa respecto a su voluntad de que continue la internación.-
Siendo las 11.50 horas se conecta por zoom el condenado M.J.K.. Asimismo, el Sr. C.E.A.P.M. el encargado de la Granja REMAR, ubicado en Complejo E... SENTENCIA: 143 - 14/05/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI |