MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ DEN DULK, MARTIN JUAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ DEN DULK, MARTIN JUAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01635-C-2026 SENTENCIA: 1045 - 24/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ BETANCOURT, MARTA SUSANA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ BETANCOURT, MARTA SUSANA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01633-C-2026 SENTENCIA: 1043 - 24/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
TAPIA, LILIANA EDITH C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE SALUD) S/ MEDIDA CAUTELAR En la ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro, a 24 días del mes de junio de 2026, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta ciudad, para resolver en autos caratulados: "TAPIA, LILIANA EDITH C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE SALUD) S/ MEDIDA CAUTELAR" (Expte. N° CI-00282-L-2025).-
VISTO Y CONSIDERANDO:
I.- Que vienen estos autos al acuerdo a fin de resolver el pedido de caducidad de la medida cautelar dispuesta en autos en fecha 29/07/2025, efectuada por la Fiscalía de Estado en su presentación de fecha 05/05/2026.-
Como fundamento, señala que se dan los presupuestos esenciales que prevé el art. 189 del C.P.C. y C., que cita, en tanto el desinterés de la parte es total y absoluto, dado que habiendo transcurrido más de cinco meses desde la vigencia de la medida no se ha dado inicio al proceso principal. En consecuencia, manifiesta que habiéndose cumplido en exceso el plazo de 10 días dispuesto por dicha norma se torna operativa la caducidad dispuesta por ley.-
Agrega que el Tribunal, al momento de hacer efectiva la medida cautelar, precisó a la parte que la medida cautelar subsistiría hasta que se den los supuestos contemplados en los arts. 184, 185 o 189 del C.P.C. y C. y que oportunamente debería iniciar la acción judicial ordinaria que estimare corresponder. Ello, en virtud de que como derivación lógica del carácter provisorio de cualquier medida cautelar, la ley impone a quien la solicite la carga de impulsar el proceso principal, o como sucede en este caso -por tratarse de una medida ordenada antes de la interposición de la pretensión principaliniciarlo o en su defecto, presentar el formulario de requerimiento de mediación prejudicial dentro de los diez días siguientes al de su traba, pues de lo contrario se producirá la caducidad de las medidas cautelares iniciadas. Cita jurisprudencia en apoyo de su postura.-
Asimismo, expresa que se deberá tener presente la imposición de costas que acarrea la sustanciación de la presente medida conforme lo establece el mismo artículo. Ello, sin perjuicio de poner de resalto que representa a un tercero carente de legitimación pasiva respecto de la relación jurídica sustancial y a quien la actividad del actor acarrea graves y retirados inconvenientes materiales respecto de las liquidaciones mensuales que deben de realizarse, en tanto los descuentos automáticos cuya suspensión se solicitan son vo... SENTENCIA: 83 - 24/06/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
C.M.S. C/ G.S.V.E. S/ MODIFICACION DE ACUERDO Viedma, a los 24 días del mes de junio del año 2026.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "C.M.S. C/ G.S.V.E. S/ MODIFICACION DE ACUERDO", Expte. Nº VI-02014-F-2025, traídos a despacho para resolver;
Y CONSIDERANDO:
1.- Que se presentó la Sra. M.S.C., (DNI N° 3.), por derecho propio, e inició el presente trámite contra el Sr. V.E.G.S. (DNI N° 9.) a efectos de solicitar el aumento de cuota alimentaria por modificación de acuerdo en favor de su hijo, J.F.G.C. (DNI N° 5.). Presentó documental, ofreció prueba, fundó en derecho y peticionó.-
2.- Corrido el pertinente traslado de inicio de demanda, en fecha 23/12/2025, se presentó el Sr. V.E.G.S. (DNI N° 9.), por derecho propio, contestó demanda, presentó prueba documental, ofreció la restante y fundó en derecho.-
3.- Impuesto el trámite de ley, en fecha 30/12/2025 se fijó audiencia prevista en el art. 46 del CPF la que se llevó a cabo el día 15/04/2026.-
4.- Que en fecha 22/05/2026 las partes acompañaron acuerdo arribado de forma privada, en el que convinieron respecto a las siguientes cuestiones: "1.- AUMENTO: La señora M.S.[. desiste del pedido de aumento del porcentaje ya establecido, manteniéndose el actual del 29% de sus ingresos; 2.- GASTOS EXTRAORDINARIOS: las partes acuerdan que los gastos extraordinarios serán soportados en un 50% por cada uno. Los mismos compartirán los comprobantes de los gastos realizados vía whatsapp У tendrán un plazo de 72 hs. para realizar el depósito correspondiente. Dicho depósito será realizado a la cuenta de Mercado Pago correspondiente a la parte que haya hecho el gasto. Los gastos extraordinarios constan de: 1) Oftalmología; 2) Odontología; 3) Psicóloga; 4) Consultas médicas; 5) Farmacia; 6) Neurólogo infantojuvenil; 7) Inicio de clases; 8) Matricula, derecho a examen y cuota inglés; 9) Viajes de estudio y de deporte; 10) Vestimenta al inicio de invierno y al inicio del verano: se incluye para el invierno: campera de abrigo, buzo pantalón, buzo o sweter, camiseta manga larga, calzoncillos, medias y zapatillas. Para el verano: malla, remera o musculosa, campera de media estación, calzoncillos, medias y ojotas o croks. Asimismo el señor V.E.G.S. se compromete en la medida de los horarios a determinar, a realizar el traslado de niño a las actividades que éste realiza, previa comunicación con la señora M.... SENTENCIA: 15 - 24/06/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11) |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MALDONADO, LUIS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL San Carlos de Bariloche, 24 de junio de 2026. 2º) Que toda vez que se pretende ejecutar una deuda personal del difunto, entiendo que corresponde declarar la incompetencia de este Juzgado para seguir entendiendo en las actuaciones, las que deben remitirse al tribunal del sucesorio por fuero de atracción. Ello así en tanto que es un trámite propio del proceso sucesorio la liquidación y pago de las deudas del causante, las que deben ser canceladas por un único Juez, en función del carácter universal de dicho proceso. A ello debe sumársele las razones de celeridad y economía procesal que se logra con la tramitación del juicio ejecutivo contra el causante en el mismo juzgado donde tramita su sucesión. Todo ello de conformidad al criterio sustentado por la Cámara de Apelaciones en autos Expte. BA-01211-C-2023 S.I. 439 del 31/10/2023.
Iván Sosa Lukman
Juez
SENTENCIA: 125 - 24/06/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
G.S. S/ TUTELA Cipolletti,24 de junio de 2026 .-.
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas "G.S. S/ TUTELA Expte. N°CI-02028-F-2025" traídas a despacho para dictar sentencia, y de las cuales
RESULTA: El 18 de agosto de 2025, el Sr. S.G., DNI 9., con el patrocinio de la Dra. Cecilia S. Deltour, solicita la tutela legal del adolescente M.S.G., DNI 5..
Expone que su hermano y padre del adolescente, el Sr. D.G., falleció el 27 de julio de 2025, y que la madre, Sra. M.I.L., murió el 31 de agosto de 2023, según consta en las actas de defunción presentadas.
Indica que su sobrino vive con él, su cónyuge e hijos, quienes se encargan de su cuidado diario, proporcionándole alimentación, educación y cubriendo todas sus necesidades básicas.
Ofrece prueba en torno a su idoneidad para constituirse como tutor de su sobrino, tanto en lo emocional como en lo social y económico.
Asimismo, solicita como medida cautelar el discernimiento de TUTELA PROVISORIA hasta tanto se dicte la Sentencia pertinente.
En fecha 2 de septiembre de 2025 previo audiencia con el solicitante y escucha del adolescente, se otorga la tutela provisoria de conformidad a lo dictaminado por la Defensora de menores e Incapaces hasta tanto se discierna la tutela definitiva
El 4 de septiembre de 2025 se agrega informe socioambiental realizado por el DEPARTAMENTO DE SERVICIO SOCIAL DEL PODER JUDICIAL - IV CIRCUNSCRIPCIÓN.
En fecha 22 de octubre de 2025 se agrega informe de ANSES
El 02/12/2025 el Sr. <. solicita se ordene librar oficio a R.S. haciéndole saber que deberá depositar las sumas referidas en la cuenta judicial de autos.
El 17 de diciembre de 2025 se agrega informe de R.S..
El 16 de junio de 2026 se hacer saber a S.R. que una vez que se determinen las acreencias que correspondan abonar a M.S.G., DNI 5. como consecuencia del fallecimiento de quien en vida fuera el Sr. D.G. DNI 9., por los rubros "art. 248 Ley 20.744" y "Seguro de Vida Obligatorio", deberán se depositadas en la cuenta judicial... SENTENCIA: 545 - 24/06/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
RAMOS, MONICA NOEMI C/ MOYANO, HORACIO AGUSTIN Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS AUTOS: "RAMOS, MONICA NOEMI C/ MOYANO, HORACIO AGUSTIN Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS". EXPTE N° RC-00033-JP-2025 .
Río Colorado, 24/6/2026. AUTOS Y VISTOS: Para resolver en éstos autos caratulados: "RAMOS, MONICA NOEMI C/ MOYANO, HORACIO AGUSTIN Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" EXPTE N° RC-00033-JP-2025 y, CONSIDERANDO: Que en fecha 12 de Febrero de 2025 se presentó RAMOS MONICA NOEMI, con patrocinio letrado, solicitando trámite para obtener el beneficio de litigar sin gastos a fin de iniciar el trámite por daños y perjuicios contra contra Horacio Agustín Moyano, DNI n° 24.055.480, contra el Sr. Eduardo Cesar Sorbellini, DNI n° 21.388.428, domiciliado en Belgrano N° 936 de Rio Colorado (R.N.) y, contra la Compañía de Seguros LA SEGUNDA COOP. LTDA, con domicilio en Brig. Gral. Juan Manuel de Rosas n° 957 de Rosario (Santa Fe), por una suma superior a los PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($2.500.000,00).- Que con las declaraciones testimoniales acompañadas, queda demostrada que la peticionante trabaja sin registración como empleada doméstica en casas particulares.- Se deja constancia en el escrito de inicio que su familia está integrada por una hija, y consta también la certificación de ANSES, en tanto y en cuanto la actora registra Obra Social dentro del periodo consultado, Asignación Universal por Hijo y/o Embarazo y se encuentra informado por el Ministerio de Capital Humano como Monotributista Social. Que la Agencia de Recaudación Tributaria no ha ofrecido prueba.- Que con movimientos RC-00033-JP-2025-E0008 y RC-00033-JP-2025-E0009 se presentaron oficios de los Registros de la Propiedad Inmueble y del Automotor, de donde surge que la peticionante no posee bienes inmuebles y que resulta titular de MOTOCICLETA Año Modelo: 2017. Marca: MOTOMEL Modelo: B110 y de un vehículo Marca: RENAULT Modelo: CLIO MIO 5P CONFORTABS ABCP Tipo: SEDAN 5 PUERTAS Año Modelo: 2014.- Corrido traslado de la prueba, conforme art 76 CPCyC, y vencido el mismo no se han presentado oposiciones. Con los medios probatorios ordenados se infiere la carencia de los recursos necesarios para acceder a la acción judicial que se pretende. "...El fundamento jurídico del instituto del beneficio de litigar sin gastos. corresponde a la franquicia que se concede a ciertos justiciables de actuar sin la obligación de hacer frente a las erogaciones incluidas en el concepto de costas...reposando, en la necesidad de preservar la operancia de la garantía constitucional, de la defensa en juicio, asegurando el acceso a la justicia...” (Morello, CPC Comentados y Anotados T. II B, Pág. 26... SENTENCIA: 22 - 24/06/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. RIO COLORADO |
R.N.M.T. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, en fecha 23 de junio de 2026 siendo las 11:05 horas, se dá inicio a la audiencia fijada en autos caratulados R.N.M.T. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, EXPTE. VI-00002-P-2025, Ex, en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretaria Subrogante, Dra. Natalia Bordón, en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "Zoom". Se encuentran presentes el condenado M.T.R.N.D.4., su Defensa, el Dr. Adrián Zimmerman, y en representación del Ministerio Público Fiscal, el Dr. Pablo Peralta. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75° inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas, Segundo: Hacer lugar a la propuesta de cambio de pauta de conductas planteada por la Defensa del condenado, con la conformidad del Sr. Fiscal, debiendo el condenado realizar 100 horas de tareas comunitarias en la Junta Vecinal del Barrio América de la ciudad de Viedma, a cargo del Sr. A.Q., dejando sin efecto la pauta prevista en el Art. 2 inc. f ) de la sentencia condenatoria de fecha 29 de noviembre de 2024, por los argumentos esgrimidos en el marco de la presente causa. Tercero: Requerir al Instituto de Asistencia a Presos y Liberados coordine con el referente propuesto por la defensa, la modalidad de entrega de las planillas necesarias para acreditar el cumplimiento de las horas comunitarias. Cuarto: Tener presente la ratificación del domicilio denunciado por el condenado, quien vive atrás de la casa de su abuelo, con su tío, sito en calle L.2.d.V.. Quinto: Registrar, notificar a las partes y al IAPL para su conocimiento y efectos.- SENTENCIA: 312 - 24/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA |
'[IMPUTADO_1]' S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (JN) AUDIENCIA (continuación de la audiencia de fecha 29/04/2026) : En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, 24 de junio de 2026, siendo las 10.19 horas, y en el marco del expediente ''[IMPUTADO_1]' S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (JN)'RO-04596-P-0000(2RO-2540-JE2019), comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera, y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. Susana Carrasco, y el interno '[IMPUTADO_1]', asistido por su defensor/a MARIA LAURA DOMINGUEZ con el fin de llevar a cabo la audiencia fijada en autos para resolver sobre la ampliación en el nivel de confianza (agota el 03/10/2030). Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio digital y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte. Cedida la palabra a la defensa, sostiene que el veintinueve de abril del año en curso, se realizó una audiencia para tratar la ampliación del plan de progresividad, el cambio de nivel de confianza, para que su asistido pueda transitar bajo las condiciones que piden desde el establecimiento para los informes de libertad condicional, de los cuales ya se encuentra también en condiciones temporales. En esta audiencia que menciona, se hizo un cuarto intermedio, se le requirió al Cuerpo de Investigaciones Forenses como equipo interdisciplinario que evaluará al señor '[IMPUTADO_1]', ya que el informe desde el establecimiento penitenciario venía desfavorable para el aumento de la progresividad. Es por eso que el señor fue entrevistado por la licenciada Verónica Murías, quien el 09/06/2026 remitió el informe de la entrevista que le realizó para ampliar la progresividad y en este informe refiere que, desde una perspectiva psicológica forense "...presenta limitaciones para obtener de manera autónoma conductas ajustadas en contextos con menor supervisión..." y habla sobre el énfasis de la continuación del tratamiento psicológico para el impacto que el hecho por el que está condenado tuvo en la víctima y fortalecimiento de recursos y regulación emocional. Considera que este informe, si bien es otro informe diferente al del establecimiento y que las conclusiones a las que arriba pueden seguir siendo tratadas en contexto de encierro con el tratamiento psicológico, ya que la única diferencia que pide es que el señor amplíe su régimen de salidas transitorias bajo palabra de honor, es decir, que no necesite necesariamente que una persona lo lleve y lo traiga a su domicilio y que de esta manera se pruebe q... SENTENCIA: 356 - 24/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' Y '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]' S/VIOLENCIA PUMA: VR-00531-F-2026 Villa Regina, 24 de junio de 2026
VISTOS Y CONSIDERANDO: para dictar sentencia en estos autos caratulados: "'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' Y '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]' S/VIOLENCIA"PUMA: VR-00531-F-2026;
RESULTA: Que en fecha 09/06/2026 se da inicio de las presentes actuaciones a raíz de la denuncia radicada ante la Comisaría de la Familia de esta ciudad por la Sra. [DENUNCIANTE_1] en fecha 08/06/2026, contra su hermana, la Sra. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] y su cuñado, el Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2], en la que relata la situación de vulnerabilidad en la que se encontrarían sus sobrinas domiciliadas en la ciudad de Senillosa, Provincia de Neuquén en convivencia con sus progenitores.
Asimismo, en la misma fecha se confiere vista de las actuaciones al Sr. Defensor de Menores e Incapaces en tuno de esta ciudad, y a la Sra. Fiscal Jefa, a fines de que se expidan respecto de la competencia de la suscripta.
Que en fecha 10/06/2026 obra dictámen del Sr. Defensor de Menores e Incaoaces N° I, manifestándo que atento que las niñas conviven junto a sus progenitores, en la localidad de Senillosa, teniendo presente el principio de inmediatez, debe regir en todos los procesos en los que se encuentran involucradas personas en situación de vulnerabilidad, considerando que el Juez compentente que debería entender en la presente causa, es el de lugar de residencia efectiva de las niñas, por lo cual dictamina que corresponde que esta Judicatura decline su competencia y en consecuencia remita el presente trámite al Juzgado de Familia con competencia en dicha localidad.
Que en fecha 11/06/2026 obra dictámen de la Sra. Fiscal Jefa, Dra. María Teresa Adela Guiffrida, la cuál se expide manifestando que en los procesos en los que se encuentran involucradas personas en situación de vulnerabilidad, por el principio de inmediatez, corresponde intervenir al Juez del lugar de residencia de las mismas.
Por todo ello, valorando los hechos antes mencionados y atento lo dictaminado por el Sr. Defensor de Menores e Incapaces N° I y la Sra. Fiscal Jefa interviniente, entiendo que conforme los fundamentos expuestos precedentemente: RESUELVO declararme incompetente para continuar en el conocimiento y decisión de las presentes actuaciones, ordenando la remisión al Juzgado de Familia que por turno corresponda con competencia en la localidad de Senillosa, Provincia de Neuquén. Notifíquese por Secretaría a l... SENTENCIA: 391 - 24/06/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |