AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RIOS, ANTONELLA JUDITH ALEJANDRA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RIOS, ANTONELLA JUDITH ALEJANDRA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03045-C-2026 Lafuente, Matias Gaston SENTENCIA: 1539 - 27/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SANDOVAL, FACUNDO DANIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SANDOVAL, FACUNDO DANIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03047-C-2026 Lafuente, Matias Gaston SENTENCIA: 1538 - 27/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
[VÍCTIMA_1] S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS GENERAL ROCA, 27 de agosto de 2026 AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados "[VÍCTIMA_1] S/ MEDIA DE PROTECCION DE DERECHOS" Expte. RO-02498-F-2026, respecto de la legalidad de la medida adoptada por el Organismo Proteccional según constancias de fecha 18/8/2026, con relación a la niña [VÍCTIMA_1], quien es hija de la [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] y el Sr. [FAMILIAR_2]. RESULTA: En la presentación señalada el Organismo Proteccional eleva un acto administrativo mediante el cual informa la toma de medida excepcional de protección de derechos en relación a la niña [VÍCTIMA_1]. En fecha 19/8/2026 fueron escuchados en audiencia la niña [VÍCTIMA_1], la Sra. [FAMILIAR_1] ( abuela materna) con patrocinio letrado, la [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], progenitora de la niña con patrocinio letrado, el [FAMILIAR_2], progenitor de la niña, con patrocinio letrado y los técnicos intervinientes del SENAF, con la presencia del Sr. Defensor de Menores, Dr. Pablo Bustamante. En fecha 21/8/2026 obra presentado dictamen del Sr. Defensor de Menores, quien presta conformidad para que se legalice la medida de protección en análisis. En este estado, pasan las actuaciones a resolver. CONSIDERANDO: Estando en condiciones de decidir, será el punto de partida para legalizar la medida adoptada, el encuadre normativo que enmarca la adopción de medidas de protección de derechos respecto de niños, niñas y adolescentes en el marco del sistema de protección integral de los derechos de la infancia vigente. Para ello es ineludible tener en cuenta las prescripciones de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, de la ley nacional Nº 26.061 y de la ley provincial Nº 4109 en consonancia con la Regla de Reconocimiento Constitucional en el marco de nuestro "Estado Constitucional de Derechos". Partiendo de estas premisas, en el caso de autos, se observa que el Organismo Proteccional ha adoptado la medida de protección excepcional prevista en el art. 40 de la ley 26.061 y en el art. 39, inc. h) de la ley 4109 en función de lo detectado desde la primera intervención. SENTENCIA: 638 - 27/08/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE R.N. C/ MEDHI O MEHDI VICENTE MARIANO S/ SUMARIO (RECONSTRUCCIÓN (EXPROPIACION)) General Roca, 27 de agosto de 2026.-ev.
PROCESO: vista la presente caratulada causa: "FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE R.N. C/ MEDHI O MEHDI VICENTE MARIANO S/ SUMARIO (RECONSTRUCCIÓN (EXPROPIACION))" (Expte. n° RO-15305-C-0000), del registro de esta Unidad Jurisdiccional nro. 3 de la Segunda Circunscripción, con asiento en esta ciudad a mi cargo, y:
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Proveyendo escrito E0004 debe decirse que a la fecha se encuentra creado y puesto en funcionamiento del fuero contencioso administrativo en esta Circunscripción.
Tal novedad se produjo mientras esta causa estuvo paralizada y archivada.
Por ende, esta es la primera oportunidad -después de su creación- en la que debo intervenir.
Tendré en cuenta que el precedente "PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ BUSTELO HECTOR S/ EXPROPIACION (ORDINARIO)" Expte. nro. RO-15318-C-0000, Sent. 146 del 12/04/2023 (enlace web ) quedó asignado por tramitar ante esta Unidad el proceso sucesorio de la demandada.
Considerando la materia -expropiación-, lo dicho por la Cámara de Apelaciones en fecha 11/09/2017 y el estado procesal de este trámite -prácticamente en su inicio, ya que fue necesari... SENTENCIA: 183 - 27/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - GENERAL ROCA |
BALLADINI ARIEL ALBERTO EN AUTOS "MODON OLGA ALICIA Y DIAZ EDUARDO CRISTOBAL/ PAMICH PATRICIA LAURA Y PAMICH VALERIA LUISA/ ORDINARIO - ESCRITURACIÓN" RO-00092-C-2022C/ PAMICH PATRICIA LAURA Y PAMICH VALERIA LUISA S/ INCIDENTE- EJECUCIÓN DE HONORARIOS- RO-01126-C-2025
General Roca, 27 de agosto de 2026.- MA.-
Proveyendo la presentación del Dr. Balladini de fecha 24/08/2026 12:44:13 horas
Téngase presente el acuerdo de pago arribado por las partes en los términos del art. 1642 del CCyC y que refiere a los siguientes expedientes .-
1.- RO-00091-C-2022 MODON OLGA ALICIA Y DÍAZ EDUARDO CRISTOBAL S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
2.- RO-00844-C-2025 BALLADINI ARIEL ALBERTO C/ PAMICH PATRICIA LAURA Y PAMICH VALERIA LUISA S/ INCIDENTE - EMBARGO PREVENTIVO
3.-RO-01126-C-2025 "BALLADINI ARIEL ALBERTO EN AUTOS "MODON OLGA ALICIA Y DIAZ EDUARDO CRISTOBAL/ PAMICH PATRICIA LAURA Y PAMICH VALERIA LUISA/ ORDINARIO - ESCRITURACIÓN" RO-00092-C-2022C/ PAMICH PATRICIA LAURA Y PAMICH VALERIA LUISA S/ INCIDENTE- EJECUCIÓN DE HONORARIOS- "
Atento al estado del proceso, regulo los honorarios de los Dres BARRAZA, ALEJANDRO FEDERICO y CAMPETELLA, MARCELO (renunciante) en la suma de $734.173 en conjunto (10% de 1/3 del MB monto del acuerdo $4.722.825,44 + U$D 11.458,52- cotización al 27/08/2026 promedio 1485-1535).-(arts. 6, 7, 8 y 41,Ley G 2212)-
Póngase nota del acuerdo en los expedientes: RO-00091-C-2022 MODON OLGA ALICIA Y DÍAZ EDUARDO CRISTOBAL S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS y RO-00844-C-2025 BALLADINI ARIEL ALBERTO C/ PAMICH PATRICIA LAURA Y PAMICH VALERIA LUISA S/ INCIDENTE - EMBARGO PREVENTIVO
Pasen a OTICCA a los fines del control de los tributos en los expedientes referidos y a despachar las órdenes de transferencia por las sumas resultantes con el saldo depositado en la Cuenta Judicial N° 126750316 perteneciente a este proceso (a la fecha $ 5.874.966,62.-)
A la transferencia solicitada a favor del Dr. Balladini y el levantamiento de cautelares, previo acompañe boletas de aportes de ley 869. SENTENCIA: 37 - 27/08/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - GENERAL ROCA |
[VÍCTIMA_2]'; '[VÍCTIMA_1]'; '[VÍCTIMA_3]' Y '[VÍCTIMA_4]'' S/SITUACIÓN CARATULA: "[VÍCTIMA_2]'; '[VÍCTIMA_1]'; '[VÍCTIMA_3]' Y '[VÍCTIMA_4]'' S/SITUACIÓN"
EXPTE. NRO. AL-00579-JP-2026 - cd
GENERAL ROCA, 27 de agosto de 2026. VISTOS Y CONSIDERANDO: Vienen los presentes desde el Juzgado de Paz en virtud de la denuncia en los términos del CPF. A estos fines, se recibe y se da trámite conforme lo establecido en la norma citada, haciéndose saber a la parte el tribunal que entenderá.
En virtud de lo preceptuado por el Art. 136, Art. 139 sig.y cctes. del del Código Procesal de Familia, en caso de requerir una nueva medida judicial, su modificación o cese, como así también denunciar sus incumplimientos deberá presentarse el denunciante en estas mismas actuaciones con el debido patrocinio letrado, ya sea a través de un abogado particular o de un defensor público.
Atento lo dispuesto en el art. 146, inc. b) de la mencionada Ley, ratifícase la medida ordenada en fecha 26/8/26 por el Juzgado de Paz de Allen respecto de la intervención de SENAF en la presente situación.
Líbrese oficio a la SENAF, a los fines que tomen conocimiento que la presente causa quedó radicada en esta Unidad Procesal N° 11. Se deja constancia que se procedió a vincular al organismo proteccional. Cúmplase por OTIF.
Notifíquese a la Sra. [DENUNCIANTE_1] que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal de Familia Nº 11, sito en calle San Luis Nº 853 de esta ciudad de General Roca, como así también las medidas adoptadas y que a los fines de futuras peticiones, deberán hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula o concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso de esta ciudad. Not. Cúmplase por SECRETARÍA de O.T.I.F.
Dése SENTENCIA: 557 - 27/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ HEREDEROS DE GIUNTI RODOLFO Y OTRO S/ EXPROPIACION (ORDINARIO) Viedma, 27 de agosto de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados "PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ HEREDEROS DE GIUNTI RODOLFO Y OTRO S/ EXPROPIACION (ORDINARIO)" identificado como SA-01346-C-0000 del registro del sistema puestos a despacho para resolver, y;
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES 1. Demanda
Con fecha 30 de mayo de 2019, la Provincia de Río Negro, por intermedio de apoderada, interpuso demanda de expropiación respecto del bien inmueble identificado con la Nomenclatura Catastral Nº 17-1-R-R11-01-C, con una superficie de 6.823,51m2, conforme al plano 221/18, todo ello en los términos de la Ley Provincial A Nº 1015 (fs. 47/49).
Se acompañó informe del Registro de la Propiedad Inmueble que acredita que dicho inmueble se encuentra inscripto a nombre de Rodolfo Giunti, DNI 93.956.463 (50%) -fallecido- y Axel Jorge Federico Tiemroth, DNI 13.837.956 (50%) (fs. 7/9).
La actora fundamentó su legitimación pasiva en el expediente administrativo Nº 134555-ACATA-2017, acompañado como prueba documental, en virtud del cual se dictó la Resolución Nº 1133 del 8 de agosto de 2018 (fs. 26/27).
Solicitó la apertura de una cuenta judicial para efectuar el depósito de la indemnización prevista en el artículo 11 de la Ley A N° 1015, denunciando la valuación fiscal especial expedida por la Agencia de Recaudación Tributaria, y ofreció depositar la suma de $ 92.950 conforme a lo dispuesto en los artículos 11, 13 y 18 de dicha norma.
Fundamentó su pretensión en la declaración de utilidad pública y sujeción a expropiación del bien inmueble, con destino a emplazar un acueducto de agua potable que unirá el tanque elevado de Las Grutas con la cisterna El Golf que se ejecutará junto al acueducto mencionado en el marco de la obra Plan Director Agua Potable de Las Grutas.
Indicó que la valuación respectiva fue notificada en forma fehaciente a los titulares de dominio de la parcela que se pretende expropiar (fs. 30/36), pero ante la oposición al monto de la valuación fiscal (fs. 37) ... SENTENCIA: 36 - 27/08/2026 - DEFINITIVA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
URANGA, CARLOS EMIL C/ PEREYRA, MARIO CECILIO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "URANGA, CARLOS EMIL C/ PEREYRA, MARIO CECILIO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN - N° VI-01792-C-2026; ANTECEDENTES: I.- Se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468, 471 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 447 inc. 4, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. II.- Teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada Mario Cecilio Pereyra, D.N.I. Nº 25.545.931, en caja de ahorro y/o cuenta corriente, créditos, títulos públicos y/o privados, pagarés, letras de cambio y otros títulos de crédito, plazos fijos, disponibilidades derivadas de acuerdos para girar en descubierto y límites de compra y financiación de tarjeta de credito, fondos o valores de cualquier tipo y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los Bancos: Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.; B.B.V.A. S.A.; Banco GGAL S.A. (Galicia Más); Banco Credicoop Coop. Ltdo.; Banco del Sol; Banco Supervielle S.A.; Banco Industrial S.A.; IUDU Compañía Financiera S.A.; Brubank S.A.U.; INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA (ARGENTINA) S.A.U.; Banco Hipotecario S.A; REBA COMPAÑIA FINANCIERA S.A; Banco de la Nación Argentina; Banco Patagonia S.A.; Banco de La Pampa; Banco Macro S.A.; Banco Provincia de Neuquén; y Banco Santander S.A.; y en las billeteras virtuales: MERCADOLIBRE S.R.L. (Mercado Pago); ALAÚ TECNOLOGÍA S.A.U. (Ualá); ADMINISTRADORA SAN JUAN S.A. (Plus Pagos); PRISMA MEDIOS DE PAGO S.A. (Todo Pago); FINDI S.A; NARANJA DIGITAL COMPAÑÍA FINANCIERA S.A.U.; DIGIFIN S.A.; NEWPAY S.A.U y PAYWAY S.A.U, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes del demandado, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 18.689.570 en concepto de capital, incluidos los honorarios y gastos causídicos, con más la de $ 9.344.785 presupuestado provisoriamente para responder por intereses y costas del juicio. Líbrense oficios a dichos bancos a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. como pertenecientes a estos autos. Se hace saber a la entidad que el informe requerido podrá ser remitido a la siguiente dirección de correo electrónico: oticcaviedma@jusrioneg... SENTENCIA: 151 - 27/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA |
FRANCO, JAVIER OSCAR C/ DROGUERIA INSA SAS S/ ORDINARIO San Carlos de Bariloche, 27 de agosto de 2026 ---Y VISTOS: Los autos caratulados: FRANCO, JAVIER OSCAR C/ DROGUERIA INSA SAS S/ ORDINARIO, Expte. PUMA nro. BA-00429-L-2025, , y en ellos el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte actora el , y:- ---CONSIDERANDO: Que corresponde determinar en primer término si se encuentran reunidos los requisitos legales que hacen a la viabilidad del recurso deducido conforme al art. 62 de la ley 5.631 y art. 285 y sgtes. del C.P.C.C.- ---1) El recurso es interpuesto en contra de la sentencia definitiva dictada en autos.- ---2) Ha sido deducido en término, conforme lo dispuesto por el art. 62, 1er. párrafo de la ley 5.631 - notificación conforme artículo 25 Ley 5.631.- ---3) Se ha corrido el pertinente traslado a la parte demandada, quien lo ha contestado mediante presentación E0061.- ---4) Se ha constituido domicilio en la ciudad de Viedma a los fines procesales.- ---5) La parte actora se encuentra exenta de dar cumplimiento del requisito del depósito previo, exigido por el art. 66 de la ley 5.631.- ---6) Verificados dichos requisitos, resta analizar si el recurso se encuentra debidamente fundado en alguno de los taxativos motivos legales, de conformidad a los requisitos establecidos por el art. 286 del C.P.C.C. -su doctrina y jurisprudencia-.- ---7) Cuestión preliminar: ---Previo a realizar el análisis del recurso extraordinario interpuesto corresponde señalar que autos se resolvió unificar la celebración de vista de causa a fin de tomar las declaraciones testimonial de forma común correspondiente sa éstas actuaciones y las que tramitaran ante esta misma Cámara bajo autos caratulados BA-00413-L-2025 "AGUILERA, MARIA AGUSTINA C/ DROGUERIA INSA SAS S/ ORDINARIO " ---8) Reseña de la sentencia definitiva dictada en autos: ---En la sentencia definitiva dictada en autos se resolvió hacer lugar parcialmente a la demanda y condenó a la accionada al pago de horas extras reclamadas por el actor por el período no prescripto, debiendo ésta última liquidar el monto de condena y abonarlo con mas los intereses establecidos en la Doctrina Legal “Fleitas” y “Machin”. ---Asimismo se resolvió rechazar la demanda interpuesta en cuanto el actor reclamo indemnizaciones derivadas del distracto. ---Impuso las costas según los respectivos vencimientos. ---Para así decidir, el Tribunal consideró que no ha si... SENTENCIA: 216 - 27/08/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
LUENGO, MARCOS ENRIQUE C/ VALTTI MOTORS S.A.S. S/ SIMPLIFICADO - DAÑOS Y PERJUICIOS Viedma, 27 agosto de 2026.
EXPEDIENTE: “LUENGO, MARCOS ENRIQUE C/ VALTTI MOTORS S.A.S. S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS” – N° VI-00470-C-2026.
ANTECEDENTES:
1.- En fecha 08/05/2026 se dicta sentencia interlocutoria mediante la cual se ordena trabar embargo preventivo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositados la accionada VALTTI MOTORS S.A.S., CUIT 30-71685123-7, en caja de ahorro y/o cuenta corriente, créditos, títulos públicos y/o privados, pagarés, letras de cambio y otros títulos de crédito, plazos fijos, disponibilidades derivadas de acuerdos para girar en descubierto y límites de compra y financiación de tarjeta de crédito, fondos o valores de cualquier tipo y/o por cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en bancos y demás entidades dependientes del Banco Central de la República Argentina, hasta cubrir la suma de $12.000.000 en concepto de capital reclamado, más la suma de $2.400.000 presupuestada provisoriamente para responder por intereses y costas del juicio.
En aquella oportunidad, al examinar la contracautela correspondiente, se admitió caución juratoria y se estableció expresamente que debía ser prestada por la parte actora por ante Secretaría.
La m... SENTENCIA: 239 - 27/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA |