Fallos Jurisdiccionales

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RAMIREZ, CRISTINA DEL CARMEN C/ BANCO PATAGONIA S.A. Y OTROS S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS

Cipolletti, 15 de Mayo de 2025.-

Reunidos oportunamente en Acuerdo los Sres. Jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativo de la IV Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, doctora E. Emilce Álvarez, y doctores Alejandro Cabral y Vedia y Marcelo A. Gutiérrez, con la presencia de la Sra. Secretaria Guadalupe R. Dorado, para resolver en autos "RAMIREZ, CRISTINA DEL CARMEN C/ BANCO PATAGONIA S.A. Y OTROS S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS" (Expte. CI-00036-C-2025), elevados por Unidad Jurisdiccional Nº 1 de esta Circunscripción, de los que;



RESULTA:



La señora Jueza y los señores Jueces, doctora E. Emilce Álvarez, y doctores Alejandro Cabral y Vedia y Marcelo A. Gutiérrez, dijeron:

I.- En fecha 20/2/2025 los Dres. Gastón Apcarián y Facundo Apcarián, en su carácter de letrados apoderados de la parte demandada, Banco Patagonia S.A., interpusieron recurso de reposición con apelación en subsidio, contra la providencia dictada en fecha 17/2/2025, en la que se declaró la nulidad de la notificación del traslado de la demanda y se les hizo saber que al estar vinculados como intervinientes en el sistema PUMA, contaban con el plazo de 5 días para contestar el traslado de la demanda.

II.- Sostienen que la resolución cuestionada es contradictoria dado que decretó la nulidad de la notificación del traslado de demanda y a su vez determinó tener por notificado dicho traslado a través del sistema de gestión PUMA.

SENTENCIA: 54 - 15/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - CIPOLLETTI

G.F.P. C/ S.L.J.E. S/ HOMOLOGACION

 
Cipolletti, 15 de mayo de 2025.-
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas G.F.P. C/ S.L.J.E. S/ HOMOLOGACION. (Expte. N°CI-01073-F-2025), traídas a despacho para dictar sentencia homologatoria;
Y CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. F.P.G. DNI N° 4., mediante letrada apoderada, iniciando acción tendiente a obtener la homologación del acuerdo arribado ante CIMARC en fecha 1.d.S.d.2. con el Sr. L.J.E.S., DNI 4., correspondiente a ALIMENTOS,  respecto de su hijo en común D.F.S.G. DNI N° 5..
Manifiesta que se encuentra abierta por el CIMARC, la cuenta judicial N° 1.C.0.0., solicita sea reasignada la misma  a las presentes actuaciones.
Refiere que el demandado  se encuentra depositando menos de lo convenido, habiendo realizado hasta el día de la fecha 2 depósitos de $40.000 y uno de $100.000, por lo que solicita se oficie a la empleadora del alimentante P.P.S.C.3. a los fines de que retenga mensualmente el 20% de sus haberes -previa deducción de los descuentos de ley- más SAC, y deposite dichas sumas del 01 al 10 de cada mes en la cuenta referida.
Asimismo solicita se intime al alimentante a que proceda a afiliar a su hijo a la obra social. 
Refiere que con respecto al apartado RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN, solicita que NO homologue el mismo, ya que el progenitor del niño no manifiesta interés en dar cumplimiento a lo acordado. 
Que conferida la vista correspondiente, la Sra. Defensora de Menores e Incapaces manifiesta que no tiene objeciones que formular al acuerdo arribado, motivo por el cual, en un todo de acuerdo con lo normado por el art. 44 de la ley 5450,
RESUELVO:
I.- Homologar con fuerza de sentencia el acuerdo arribado...

SENTENCIA: 48 - 15/05/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

V.P.R. C/ A.M.A. S/ VIOLENCIA

Cipolletti, 15 de mayo de 2025
VISTO: Que llegan las presentes actuaciones remitidas por el Juzgado de Paz, en virtud de la denuncia que formulara P.R.V., caratuladas como "V.P.R. C/ A.M.A. S/ VIOLENCIA" (Expte. N° CA-00320-JP-2025 / );
Y CONSIDERANDO: lo manifestado por la denunciante en sede policial, conforme denuncia de fecha 14 de mayo de 2025; las medidas dispuestas por la Jueza de Paz en fecha 15 de mayo de 2025.-
Por ello, RESUELVO:
1.- MANTENER  el CESE DE HOSTIGAMIENTO del Sr. M.A.A. respecto de la Sra. P.R.V. debiendo el Sr. M.A.A., ABSTENERSE de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente.
II.- A su vez, INTÍMESE al Sr. M.A.A. a dar estricto cumplimiento a la medida dispuesta, bajo apercibimiento de de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF).-
III.- Hágase saber a las partes que para la tramitación de las actuaciones deberán contar con asistencia letrada, pudiendo recurrir en caso de no contar con medios económicos suficientes para abonar un abogado particular, a la Defensoría General de Catriel (gratuita) sita en San Martín 430 de esa ciudad, tel. 4912652 o WhatsApp al 299-156913770 y/o al Centro de Atención para la Defensa Pública (CADeP), servicio gratuito sito en Roca y Sarmiento 1º piso de Cipolletti, tel. 5678300 interno 100 o 110..-
IV.- En caso que la cédula dirigida al denunciado arroje resultado negativo, líbrese oficio a la Comisaría correspondiente al último domicilio conocido a fin que tenga a bien dar con el paradero del mismo, y proceda a notificarlo de las medidas dispuestas en autos, requiriéndole en la oportunidad domicilio y teléfono de contacto, informando en el término de cinco (5) días el resultado de la diligencia. -
Se AUTORIZA a la OTIF a notificar las medidas dispuestas en forma telefónica, por correo electrónico y/o disponer y practicar las medidas corr...

SENTENCIA: 371 - 15/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

S.R.N.C.L.M.C. S/ VIOLENCIA

CARATULA S.R.N.C.L.M.C. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-01416-F-2025


GENERAL ROCA, 15 de mayo de 2025
Por presentado parte y con domicilio constituido.

Hágase saber a la Dra. Pagliaccci que se encuentra vinculada a las presentes actuaciones.

Ratifique gestión.
Póngase en conocimiento a R.N.S. y M.C.L. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con  un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. 
Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria ORDENO;

1) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de 'M.C.L. hacia R.N.S., su domicilio sito en calle 'Los Perales N° 2880, B° Padre Stefenellid.e.c.y.a.2.m.d.l.d.s.e.h.s.a.M.C.L., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual hacia R.N.S. (se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, publicación en redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros) bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a una orden judicial conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a) Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASÍ RESUELVO

Las medidas decretadas precedentemente  deberán ser cumplidas por el denunciado y la denunciante.

La presente resolución "solo...

SENTENCIA: 545 - 15/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

A.V.E. C/ G.O.H. S/ VIOLENCIA

CARATULA A.V.E. C/ G.O.H. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. AL-00398-JP-2025

AL-NA

GENERAL ROCA, 15 de mayo de 2025
Por recibido.
Póngase en conocimiento  a V.E.A. y O.H.G. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con  un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo WhatsApp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.

Ratifíquense las medidas ordenadas por el Juez de Paz de la ciudad de Allen de: 

1) EXCLUSIÓN DEL HOGAR de O.H.G. del domicilio sito en calle V.N.8.B.H. de la ciudad de Allen. 

2)PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de O.H.G. hacia  V.E.A., en el mencionado domicilio y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre.

3) ABSTENCIÓN de O.H.G. de realizar actos molestos o perturbadores respecto de V.E.A., ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc. a Código Procesal de Familia). 

4) La realización de rondines en los términos ordenados.

5) La orden de intervención a Salu...

SENTENCIA: 541 - 15/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

P.L.A.C.L.M.E. S/ VIOLENCIA

CARATULA P.L.A.C.L.M.E. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-01427-F-2025

VD
GENERAL ROCA, 15 de mayo de 2025
Por recibido.
Póngase en conocimiento  a L.A.P. y M.E.L. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con  un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.

Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria ORDENO;

1) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de M.E.L. hacia L.A.P., su domicilio sito en calle R.N.N.1.B.S.C. de esta ciudad y a 200 mts. del lugar donde se encuentre, haciéndole saber a M.E.L., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, publicación en redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros) bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a una orden judicial conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc. a) Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASÍ RESUELVO. Expídase testimonio.

SENTENCIA: 537 - 15/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

FREDES, NATALIA YANET C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 15 días del mes de mayo del año 2025, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta ciudad, para resolver en autos caratulados: "FREDES, NATALIA YANET C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" (Expte N° CI-00562-L-2023).-
VISTOS Y CONSIDERANDO: 

Vienen estos autos al acuerdo a fin de resolver la solicitud de regulación de honorarios efectuada por los letrados de ambas partes, Dra. Maria Laura Quadrini y Dr. Leonel Herrera Montovio.-
Corresponde hacer lugar a lo solicitado y regular los honorarios de los profesionales intervinientes en representación de la parte actora por la labor desarrollada en la etapa de conocimiento, teniendo en cuenta las tareas efectuadas y de conformidad con lo normado por los arts. 6, 8, 9 y cctes de la L.G N° 2212, los que serán a cargo de la demandada, conforme la imposición de costas determinada en la parte resolutiva de la sentencia definitiva dictada en autos oportunamente.-
En consecuencia, a los fines de determinar el monto base para la regulación de los honorarios, atento la planilla de liquidación aprobada en autos ($4.212.478,59), más los aportes previsionales ($198.608,23), se aplicará el mínimo legal.-
 En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Regular los honorarios de los Dres. LEONEL HERRERA MONTOVIO y MANUEL GASTON LEIVA, en el carácter de letrados de la parte actora, por su actuación en la presente causa -por las tareas de procuración y apoderados-, en la suma de PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA MIL CUATROCIENTOS SEIS ($ 840.406.-), MB: 10 IUS - más 40%, en conjunto,  (1 IUS= $ 60.029.-) conf. arts. 6, 8 y 9 la L. G N° 2212.- 
Se deja constancia que los honorarios regulados a los profesionales intervinientes, no incluyen el I.V.A.-
Cúmplase con la L. Nº 869.-
Asimismo, se deja constancia que no se regulan honorarios a los letrados apoderados y patrocinantes de la Fiscalía de Estado, en virtud de lo dispuesto por el art. 17 de la Ley K 88 -texto según art. 15 de la ley 4739.-
 
II.- Practíquese la liquidación conforme lo resuelto en la sentencia definitiva dictada en autos.-
 
III.- Regístrese en (I).-
La presente se notificará de conformidad co...

SENTENCIA: 140 - 15/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI

WITKIN, HÉCTOR SERGIO S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA

Viedma, 15 de mayo de 2025.
 
EXPEDIENTE: "WITKIN, HÉCTOR SERGIO S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA" - EXPEDIENTE N° VI-02976-C-2024.
ANTECEDENTES:
1. Mediante la partida de defunción acompañada, se encuentra acreditado que Héctor Sergio Witkin falleció en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro, el día 15/02/2021.
2. Se acredita con el certificado correspondiente, el matrimonio del causante con Cristina María Silvestrini, acto celebrado en la localidad de General Conesa, provincia de Río Negro, el día 21/09/1974.
Asimismo, con los certificados acompañados se acredita el nacimiento de su hijo Mauricio Javier Witkin, el día 09/08/1976, y de su hija Judith Alejandra Witkin, el día 31/05/1978, ambos nacimientos ocurridos en la localidad de General Conesa, provincia de Río Negro.
3. Obra la inscripción en el Registro Publico de Juicios Universales que determina el art. 3 de la Ley K N° 788.
4. Se encuentra agregado el oficio librado al Registro de la Propiedad Inmueble que determina el art. 6 de la Ley A N° 133, mediante el cual se informa que el causante no dejó disposición testamentaria.
5. Obra publicación del edicto en la página web del Poder Judicial, en los términos del art. 2340 del CCyC de conformidad con la Ley Provincial 5273 y la Acda. 4/2018 del STJ; y corren agregados los recibos y ejemplar del Boletín Oficial, donde consta la publicación de los edictos ordenados, habiendo certificado la Coordinadora de la OTICCA sobre el vencimiento del término y resultado de dichas publicaciones.
Por ello y teniendo en cuenta la conformidad manifestada por el Ministerio Público  Fiscal y lo dispuesto por los arts. 2426, 2433 y ccdtes. del Código Civil y Comercial.
RESOLUCIÓN:
I.- Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de Héctor Sergio Witkin (DNI N° M8.002.210) le suceden en el carácter de únicos y universales herederos su hijo: Mauricio Javier Witkin (DNI N° 25.368.134), su hija Judith Alejandra Witkin (DNI Nº 26.334.889) y su cónyuge supérstite Cristina María Silvestrini (DNI N° 11.233.192), sin perjuicio de los derechos que le asisten a ésta por la disolución de la sociedad conyugal.
II.- Ordenar el cese de la intervención del Ministerio Público Fiscal.
III.- Notificar la presente conforme arts. 120 y 138 del CPCC.
 
 
Leandro Javier Oyola
Juez
...

SENTENCIA: 85 - 15/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA

ROLANDO NELIDA AMELIA S/ SUCESIÓN INTESTADA

Choele Choel, 15 de mayo de 2025.
 
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estos autos caratulados: "ROLANDO NELIDA AMELIA S/ SUCESIÓN INTESTADA", Expediente N° CH-00540-C-2024) y;
 
CONSIDERANDO: Que con el acta de defunción presentada en Autos se acredita el fallecimiento de NELIDA AMELIA ROLANDO, DNI N° 1.788.056 ocurrido en la ciudad de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, el día 20 del mes de mayo del año 2023.
 
La causante era de estado civil viuda del señor Roberto Abad, DNI N°  5.434.349, tal como se acredita en los autos caratulados "ABAD ROBERTO S/ SUCESIÓN " Expte. Nº CH-00034-C-0001. Autos de trámite por ante este mismo Tribunal.
 
Que se presentan a hacer valer sus derechos, sus hijos:
- PABLO ROBERTO ABAD, DNI N 13.836.897, nacido en Coronel Dorrego, provincia de Buenos Aires el día 25 del mes de julio del año 1960, y
- MARIA JOSE ABAD, DNI N°17.252.861, nacida en Coronel Dorrego, provincia de Buenos Aires el día  12 del mes de junio del año 1966. Todo ello surge conforme la documental obrante en autos. 
 
Que el día 21/02/2025 se declara abierto el sucesorio y competente el Juzgado para entender en el mismo y se inscribe en el Registro de Juicios Universales.
 
Que en fecha 07/04/2025 se acompaña informe del Registro de Testamentos, de lo que surge que a nombre del causante no se ha registrado disposición testamentaria ni se han iniciado juicios similares.
 
Que en fecha 10/03/2025 se publica edicto en el Boletín Oficial con el que se acredita la correspondiente publicación del edicto.
 

SENTENCIA: 87 - 15/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL

CARRASCO ESCALONA CELIA C/ BANCO PATAGONIA S.A. Y SUDAMERICANA SEGUROS GALICIA S A (EX SEGUROS SURA S A) S/ SUMARÍSIMO - LEY 24240 - DAÑOS Y PERJUICIOS

General Roca, 15 de mayo de 2025.LG/AM

PROCESO: Los presentes caratulados: CARRASCO ESCALONA CELIA C/ BANCO PATAGONIA S.A. Y SUDAMERICANA SEGUROS GALICIA S A (EX SEGUROS SURA S A) S/ SUMARÍSIMO - LEY 24240 - DAÑOS Y PERJUICIOSRO-00741-C-2025 del registro de esta Unidad Jurisdiccional Nro. TRES de esta ciudad, a mi cargo, y:-
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS: Conforme surge de los escritos presentados el día 07/05/25 las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio sobre capital y costas de este proceso, pactando que las accionadas lo abonarán a la actora dentro del plazo de 10 días de homologado el acuerdo y asumiendo las accionadas las costas del proceso (50% cada una).
Asimismo se han pactados los honorarios de la Dra. Ailén Roca en la suma de $ 700.000 más IVA y más el aporte del 5% de ley D 869 a abonarse en el plazo de 10 días de homologado el acuerdo, y tales importes serán pagados por las demandadas (50 % cada una).
Toda vez que tienen facultades suficientes y no existe impedimento legal, corresponde acceder a lo solicitado (art. 309 del C.P.C.C.).-
Por ello, RESUELVO:
1.- HOMOLOGAR con fuerza de sentencia el acuerdo arribado entre las partes teniendo presente que las costas de este proceso serán soportadas por las demandadas (arts. 309, 73, 77 del C.P.C.C.).
2. Tener presente los honorarios pactados en favor de la Dra. Ailén Roca.
3.- Determinar la base regulatoria en la suma de $3.500.000 y a los fines de cumplir con las normas arancelarias -conforme lo peticionado por las y los profesionales- regular los honorarios a favor de Maria Carolina Gastaldi Ferla, Fernando Gustavo Chironi y María Fernanda Rodrigo (doble carácter por las accionadas) en la suma conjunta de $280.134.- ( se regula 1/3 de 10 JUS  más 40 % por doble carácter, ello en base las etapas procesales cumplida y conforme criterio de la Cámara de Apelaciones en las causas: "SADAIC C/ GARCIA", Sent. de fecha 28/11/23 y "BANCO PATAGONIA C/ BRAVO" Sent. de fecha 08/11/23 - precedentes que entiendo resultan aplicables por haberse finalizado tales procesos de modo anormal al igual que la presente causa, y asimismo ponderando lo previsto por los arts. 9 y 12 de ley G 2212). 
H...

SENTENCIA: 6 - 15/05/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA