Fallos Jurisdiccionales

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M.W.L.A.C.M.J.P. S/ ALIMENTOS

CARATULA: M.W.L.A.C.M.J.P. S/ ALIMENTOS
EXPTE. NRO. RO-00708-F-2025 / EXPTE. SEON NRO.
 
SF
GENERAL ROCA, 15 de mayo de 2025.
 
Téngase presente la conformidad prestada por la DEMEI.
Homológase con fuerza de Sentencia el acuerdo de fecha 7 de mayo del 2025. 
Delégase en la Secretaría la ejecución de la presente (Art. 93 del C.P.F.).
Regulo los honorarios de la Dra. Mónica Ruiz en la suma equivalente a 5 JUS y los de la Dra. Virginia Flores en la suma equivalente a 5 JUS (art. 6, 7, 8, 26, 42 y cctes. Ley 2.212). Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza, complejidad, calidad, eficacia, extensión del trabajo desempeñado y etapas cumplidas (una etapa y media - art. 42 L.A.). Costas al alimentante (ART. 121 CPF).
Hágase saber a las partes que quedan notificadas Ministerio Ley.
 
Dra. Carolina Gaete
Jueza de Familia

SENTENCIA: 520 - 15/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ WALTER, OSCAR ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00557-C-2025 "MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ WALTER, OSCAR ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
 
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora MUNICIPALIDAD DE VIEDMA, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada OSCAR ALBERTO WALTER, CUIT/CUIL 20123409184, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: Bancos: SANTANDER RIO, CREDICOOP, MACRO, GALICIA, HIPOTECARIO, BANCO NACION DE VIEDMA, Banco PROVINCIA BUENOS AIRES, Sucursal PATAGONES, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 1.025.719,43 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
Por ello,
RESUELVO:

SENTENCIA: 199 - 15/05/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ SUR FORESTAL SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00556-C-2025 "MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ SUR FORESTAL SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
 
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora MUNICIPALIDAD DE VIEDMA, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada SUR FORESTAL SRL, CUIT/CUIL 30711042926, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: Bancos: SANTANDER RIO, CREDICOOP, MACRO, GALICIA, HIPOTECARIO, BANCO NACION DE VIEDMA, Banco PROVINCIA BUENOS AIRES, Sucursal PATAGONES, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 2.119.558,15 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
Por ello,
RESUELVO:

SENTENCIA: 200 - 15/05/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

DUARTE, DIEGO ALBERTO C/ WILCHES, PAULA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARÍSIMO)

Villa Regina, 15 de mayo de 2025.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en los autos caratulados DUARTE, DIEGO ALBERTO C/ WILCHES, PAULA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARÍSIMO) (Expte. N° VR-69581-C-0000); de los cuales,
 
RESULTA:
Que mediante presentación de fecha 23/05/2024 18:58:35 comparece el Sr. DIEGO ALBERTO DUARTE, con el patrocinio letrado de la Dra. KARINA MEDER a los efectos de iniciar ejecución de sentencia.
Al respecto indica que: “Que mediante sentencia de fecha 01.02.24 se hizo“….lugar a la demanda interpuesta por el Sr. Diego Alberto Duarte contra los Sres. Wilches Paula y herederos del Sr. Juan Esterpio Quilodran; por ende, condenar a éstas dos últimas y a la citada en garantía Aseguradora Federal Argentina S.A. -en liquidación bajo Superintendencia de Seguros de la Nación- estas última en el límite de su cobertura contratada, los daños materiales reclamados en autos, cuya determinación de cuantía se diferirá para la etapa de ejecución de sentencia…” Que en dicha resolución se remitió, respecto al rubro reclamado, al informe del Perito Capitán en el que expresa que “Se observa daños sobre el vehículo Volkswagen Gol sobre extremo de paragolpes lado izquierdo, guardabarros delantero lado izquierdo, óptica mismo lado, y extremo de capot izquierdo comprimido…”.
Que respecto de la cuantificación de los daños se difirió para esta etapa por lo que inicia la presente ejecución, por lo que solicitase designe perito chapista a fin que cuantifique monto de daños constatados, así como mano de obra requerida para su reparación.
Mediante providencia de fecha 4 de junio de 2024 se tiene presente, y no existiendo profesional chapista en el Registro de Auxiliares Externos del Poder Judicial, se solicita a la parte proponga y se proveerá.
Mediante presentación de fecha 08/06/2024 14:26:25 la Dra. MEDER propone como profesional chapista al Sr. Rubén FERMANELLI, de lo cual se da traslado, realizándose la correspondiente designación en fecha 2 de septiembre de 2024.

SENTENCIA: 22 - 15/05/2025 - DEFINITIVA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N°21 - VILLA REGINA

"CALFIN MANSILLA, SHEILA AGUSTINA RAYEN C/MANSILLA, DAIANA JUDITH S/DCIA. TENOR LEY 3040 Y SU MOD. 4241"

CARATULA "CALFIN MANSILLA, SHEILA AGUSTINA RAYEN C/MANSILLA, DAIANA JUDITH S/DCIA. TENOR LEY 3040 Y SU MOD. 4241"
EXPTE. NRO. LM-00109-JP-2025

NOTA: Se deja constancia que el denunciado se notificó de manera personal en fecha 5/5/2025 de las medidas ordenadas en fecha 5/5/2025.



GENERAL ROCA, 15 de mayo de 2025
Por recibido.

Vincúlese electrónicamente a los autos caratulados: LM-00108-JP-2025 "MANSILLA, YAEL ANADIA C/CALFIN MANSILLA, SHEILA AGUSTINA RAYEN S/DCIA. TENOR LEY 3040 Y SU MOD. 4241" y LM-00110-JP-2025 "MANSILLA, DAIANA JUDITH C/CALFIN MANSILLA , SHEILA AGUSTINA RAYEN S/DCIA. TENOR LEY 3040 Y SU MOD. 4241",

Póngase en conocimiento  a S.A.R.C.M. y D.J.M. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con  un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.

Ratifíquense las medidas ordenadas por el Juzgado de Paz de la localidad de los Menucos de:

1) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de D.J.M. hacia S.A.R.C.M., su domicilio sito en calle S.C.N.1., de la ciudad de los Menucos y a 200 mts. del lugar donde se encuentre.

2) ABSTENCIÓN de D.J.M. de realizar actos molestos o perturbadores respecto de S.A.R.C.M., ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de apl...

SENTENCIA: 536 - 15/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

GARCIA DEBORA DANIELA C/ CORDOBA SEBASTIAN MATIAS S/ ALIMENTOS (VINC E-1963-22)

G.D.D. C/ C.S.M. S/ ALIMENTOS (VINC E-1963-22)
CI-03850-F-0000
D-4CI-517-F2022
 
Cipolletti, 15 de mayo de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: G.D.D. C/ C.S.M. S/ ALIMENTOS (VINC E-1963-22)" (Expte N° CI-03850-F-0000), puestas a resolver y de las que:
RESULTA: Que mediante presentación N° CI-03850-F-0000-E0012 se presenta la Sra. G.D.D., por derecho propio, con el patrocinio letrado del Dr. Michel Rischmann, a practicar planilla en concepto alimentos adeudados (perìodo nov/2022 a febrero/2025), por la suma de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 67/100 ($ 3.265.654,67).
Que mediante presentación N° CI-03850-F-0000-E0013 se presenta el Sr. C.S.M. por derecho propio, con el patrocinio letrado del Dr. Haag Mario Martín, a contestar traslado.
Que en fecha 13 de mayo de 2025, se lleva a cabo audiencia con las partes, compareciendo la Sra. D.D.G., DNI 3., acompañada de su letrada patrocinante la Dra. Paula Almiron, Mat. 5602, manteniendo el patrocinio del Dr. Michel Rischmann y el Sr. S.M.C., con el patrocinio letrado del Dr. Mario Martin Haag, arribando las partes acuerdo respecto a la planilla practicada y alimentos adeudados. 
Que en fecha 14 de mayo, la Defensora de Menores e Incapaces presta conformidad al acuerdo realizado entre las partes.
Pasando los autos a resolver.
CONSIDERANDO:
La planilla practicada por la actora, la impugnación formulada y el acuerdo arribado por las partes el que en su parte pertinente reza : "La parte demandada reconoce la existencia de diferencias en el pago de las cuotas alimentarias y la parte actora reconoce que se han efectuado pagos de manera extrajudicial ( en mano), que evaluando la planilla practicada por la parte actora, las partes arriban al siguiente acuerdo respecto de diferencias en las cuotas alimentarias. Las partes acuerdan que el monto total adeudado, en concepto de diferencias por cuotas alimentarias, asciende a la suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS ($ 1.500.000), dicho monto, será abon...

SENTENCIA: 409 - 15/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

M.G.M.C.M.P. S/ VIOLENCIA

INGENIERO HUERGO, 15 de mayo de 2025-
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "M.A. S/ SITUACION" (IH-00086-JP-25) , que se tramitan por ante este Juzgado y
CONSIDERANDO:
1.- La denuncia efectuada por M.G., en sede policial, donde refiere situaciones de vulnerabilidad que padece su padre; M.A.; quien actualmente y desde el pasado sábado 10 de mayo de 2025 se encuentra viviendo en la casa de su hermano M.P..
2.- Que solicita la intervención de los organismos que sean pertinentes para evaluar alternativas de solución a la situación  de vulnerabilidad que atraviesa su padre, M.A..
3.- Que se advierte dificultad en lograr comunicación efectiva entre todos los hijos del Sr. A.M., a efectos de realizar acuerdos y/o entendimientos sobre los cuidados que el mismo precisa, dado que se trata de un adulto mayor con severos problemas de salud. Que los inconvenientes mencionados repercuten negativamente en la calidad de vida del Sr. M., entendiendo resulta pertinente la intervención del órgano proteccional de adultos mayores.
4.- Actualmente el Sr. M. (81) se encuentra en Villa Regina en la casa de su hijo; M.P., sin embargo según recientes dichos de la denunciante existe probabilidad de que el mismo sea trasladado nuevamente a Huergo a la casa de la aquí denunciante, M.G.. Por tal motivo, se oficiara a los organismos pertinentes tanto de Villa Regina como de Ingeniero Huergo. 
Por lo expuesto
RESUELVO:
1.- Disponer la intervención de la Secretaria de Políticas Públicas y de Adultos Mayores a los efectos que correspondan, de cuya intervención y evaluación deberán informar al Juzgado de Familia N° 19 de Villa Regina. A tal fin líbrese oficio por correo electrónico con adjunción de denuncia policial.
2.- Disponer la intervención del Area de Servicio Social del Hospital Dr. Carlos Ratti de Ingeniero Huergo, de cuya intervención y evaluación deberán informar al Juzgado de Familia N° 19 de Villa Regina. A tal fin, líbrese oficio por correo electrónico con adjunción de denuncia.
3.-Disponer la intervención del Area de Desarrollo Social de la Municipalidad de Ingeniero Huergo, de cuya intervención y evaluación deberán informar al Juzgado de Familia N° 19 de Villa Regina. A tal fin, líbrese oficio por correo electrónico con adjunción de denuncia.
4.- Disponer la intervención del Area de Servicio Social del Hospital de Villa Regina, de cuya intervención y evaluación deberán informar al Juzgado de Familia N° 19 de Villa Regina. A tal fin, líbrese oficio por correo electrón...

SENTENCIA: 61 - 15/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. INGENIERO HUERGO

MANSILLA, MAXIMILIANO IVAN Y CORONADO, MARIA (EN REP. DE C., T. Y.) C/ CURIN, BRUNO ARIEL Y OTROS S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS

El Bolsón, 15 de mayo de 2025.-


VISTOS: Los autos caratulados M.M.I.Y.C.M.(.R.D.C.T.Y.C.C.B.A.Y.O.S.O.-.D.Y.P. (Exp. nº EB-00157-C-2024).
Y CONSIDERANDO:
Que conforme surge de la audiencia celebrada el día 13 de Mayo de 2025 las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio sobre el objeto del presente, costas del proceso y honorarios ( Mov. I0022)  solicitando la homologación judicial.

Que siendo lo acordado expresa voluntad de las partes, no encontrándose afectado el Orden Público y habiendo prestado conformidad el Defensor de Menores en la audiencia celebrada, resulta procedente homologarlo judicialmente (art. 308 C.P.C.C.).

Por ello, y encontrándose cumplidos los requisitos exigidos por ley:

RESUELVO:

I.- Homologar judicialmente el acuerdo celebrado en la audiencia de fecha 13 de mayo de 2025 (Mov. I0022).

II.-  Correr las vistas de ley a SITRAJUR, Caja Forense y Colegio de Abogados. Se procede a la vinculación en PUMA de la representante de Caja Forense y Colegio de Abogados.
Respecto de Sitrajur, se hace saber que la vista queda a cargo de la parte y que la persona habilitada para evacuarla es el Sr. Fiorentino S. Morales (salo.09@hotmail.com), quien deberá evacuar la vista en el término de cinco días, bajo apercibimiento de tenerlo por conforme.

III.- Se hace saber que la presente se protocoliza y se notifica en los términos del art. 120 del CPCC.

 

                                    Paola Bernardini
                                          Jueza

SENTENCIA: 23 - 15/05/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON

MUÑOZ ALEXIS JULIAN S/ ENCUBRIMIENTO

Cipolletti, 15 de mayo de 2025.
AUTOS Y VISTO:
El Legajo “MUÑOZ ALEXIS JULIAN S/ ENCUBRIMIENTO” LEGAJO N°: MPF-CI07264-2023, para resolver la situación procesal respecto de ALEXIS JULIAN MUÑOZ, (...).
DE LO QUE RESULTA:
En el día de la fecha, se convocó a las partes a la audiencia de Juicio Abreviado (art. 212 CPP), interviniendo el suscripto, la Dra. Vanina Bravo por la Fiscalía; y Muñoz junto a su defensora, la Dra. Cecilia Ibáñez. Tras lo ocurrido previamente, se le hizo saber al acusado que la parte acusadora iba a mencionar los hechos, las calificaciones, pruebas reunida y formularía la propuesta de pena; y que luego se le daría la palabra a fin de que expresara si prestaba conformidad y si se hacía responsable de los hechos endilgados, así como también la pena que le ofrecerían, haciéndole saber que podía o no aceptar, también se le hizo saber que debía entender todo lo que ocurriese y que ante cualquier duda o consulta, podría hablar previamente con su defensor en cualquier momento.
Que la Dra. Bravo fijó la base fáctica de la acusación en los siguientes términos: Ocurrido en la ciudad de General Fernandez Oro, en fecha 29/11/2023 en un horario no precisado con exactitud pero presumiblemente con posterioridad a las 14:50 hs, en circunstancias en que ALEXIS JULIÁN MUÑOZ recibió un bolso mediano marca EVERLAST, conteniendo una soldadora inverter marca Gama color celeste, una amoladora de mano marca Maquita color verde, un taladro impacto marca Gama color celeste, una llave criquet marca Stanley, medida del 10 al 19 inclusive, un par de zapatillas negras con blanco, un par de crocs color azul y un cargador marca Motorola, pudiendo sospechar que provenían de un delito, toda vez que los elementos le habían sido sustraídos previamente en la misma fecha a su propietario, C. J. B..- Indicó la Sra. Fiscal que el hecho enunciado se califica como ENCUBRIMIENTO POR RECEPTACIÓN SOSPECHOSA, siendo MUÑOZ, ALEXIS JULIAN responsable a título de autor, de conformidad con los arts. 277 inc. 1 c) en función del inc. 2 y art. 45 del Código Penal.-
Dado traslado a la Defensa, tanto la Dra. Ibáñez como su asistido indicaron estar de acuerdo con el hecho y la calificaicón endilgada. En la continuidad de la audiencia, tras esa primera parte, le di la palabra nuevamente a la Fiscalía a fin de que enuncie y valore el caudal probatorio colectado indicando ella que se encuentran acreditadas las circunstancias del hecho en reproche como también la participación responsable del imputado con la siguiente evidencia: Denunciante B., C. J., S. L. testigo que vio al mas...

SENTENCIA: 258 - 15/05/2025 - DEFINITIVA

Fallo

FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI

CRESPO RICHARD EDGARDO C/ ARGAÑARAZ RODRIGO GONZALO Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)

General Roca, 15 de mayo de 2.025.-
AUTOS y VISTOS: para dictar sentencia en estos autos caratulados: "CRESPO RICHARD EDGARDO C/ ARGAÑARAZ RODRIGO GONZALO Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" (Expte. PUMA N° RO-31518-C-0000), en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional N° 5, de los que:
RESULTA:
I.- Que se presenta el Sr. Richar Edgardo Crespo (en adelante también el actor y/o la parte actora) promoviendo demanda por indemnización de daños y perjuicios contra el Sr. Rodrigo Gonzalo Argañaraz (en adelante también el demandado y/o la parte demandada) y citando en garantía a Boston Compañía Argentina de Seguros S.A., (en adelante también la citada) reclamando el pago de la suma de $ 4.968.542,42.-, y/o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producir en autos, más intereses, gastos y costas.-
Relata que fue víctima de un accidente de tránsito ocurrido el día 03/04/2019 a las 17:45 hs. aproximadamente, en la intersección de calles Santa Rosa y Surinam de esta ciudad, del que participaron una motocicleta marca Guerrero, en la que transitaba, y un automotor Volkswagen Gol conducido por el demandado.-
Dice que circulaba como acompañante en la motocicleta por calle Santa Rosa, sentido sur-norte y, al llegar a intersección y habiendo cruzado más del 80% de la misma, fue embestido por el automóvil del demandado que circulaba por calle Surinam en sentido este-oeste.-
Agrega que el conductor demandado circulaba sin prestar la debida atención ni contar con el dominio de su rodado, porque venía hablando por teléfono.-
Que como consecuencia de ello sufrió lesiones de gravedad.-
Atribuye responsabilidad civil objetiva al demandado en los términos previstos por el art. 1769 del CCyC, y subjetiva por circular sin tener el dominio del rodado al conducir hablando por celular.-
Sobre dichos hechos y fundamento de...

SENTENCIA: 25 - 15/05/2025 - DEFINITIVA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA