Fallos Jurisdiccionales

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G.G.E. C/ C.M.A. S/ LEY 26485

CH-00066-JP-2026

Luis Beltrán, 2 de Marzo de 2026.

Por recibida denuncia remitida por el Juzgado de Paz de la localidad de Choele Choel.
 
Teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y ss del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF) y Ley 26.485, imprímase a las presentes actuaciones el trámite correspondiente a los procesos especiales.
 
En atención a los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF y Ley 26.485), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la persona denunciante , es que;
RESUELVO:
I.-) RATIFICAR las medidas protectorias dispuestas oportunamente por el Juzgado de Paz ordenando:
1.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA del Sr. C.M.A. EN EL DOMICILIO FAMILIAR donde reside la Sra. G.G.E.. (Art. 148, inc. c) CPF).
Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 90 DÍAS (inc. 1 ) contados a partir de su efectiva notificación. 
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente.
2.-) PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS DE VIOLENCIA y PERTURBACIÓN del Sr. C.M.A. hacia la Sra. G.G.E., entendiéndose como tales aquellos actos de violencia que atenten contra la integridad, física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violación a los derechos de la denunciante y grupo familiar. Realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, est...

SENTENCIA: 109 - 02/03/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

R.D.A. C/ L.H.L.T. S/ VIOLENCIA (RECIPROCAS)

AUTOS: "R.D.A. C/ L.H.L.T. S/ VIOLENCIA (RECIPROCAS)"
Expte. N° CI-00518-F-2026 -

Cipolletti, 2 de marzo de 2026.-ab
Dispóngase  medida cautelar de prohibición de acercamiento recíproca por el término de 90 días entre el Sr D.A.R. y la Sra. L.T.L.H. respecto de sus personas y residencias como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
INTÍMESE al Sr.  D.A.R. y a la Sra. L.T.L.H. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO RECÍPROCA por el término de 90 DIAS dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). Asimismo, hágasele saber que se ha ordenado a la Policía que si se constatare que se encuentra cerca de la persona y/o domicilio de la Sra. incumpliendo la prohibición de acercamiento impuesta se deberá proceder a instar las actuaciones respectivas en orden al delito de desobediencia a la autoridad. NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
Hágase saber a la Sra. L.H. y al Sr. R. que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrá solicitar fundadamente que se mantenga la medida dispuesta con asistencia de un abogado particular o defensor oficial. NOTIFIQUESE.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de hacerle saber que en autos se ha dispuesto la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO RECÍPROCA entre  el Sr. D.A.R. y a la Sra. L.T.L.H. con domicilio en  Barrio Ferri Calle Alianza 4795 de ésta ciudad, respecto de persona y residencia como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts. haciéndoles saber que en caso de que se constate que el Sr. se encuentra incumpliendo la misma deberá procederse a labrar las actuaciones correspondientes y dar intervención a la Unidad Fiscal correspondiente en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 del CPF). Asimismo, deberá dar inmed...

SENTENCIA: 114 - 02/03/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

SANTANDER, KEVIN NAHIR C/ MOTO FLEX SAS S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS, DENUNCIA LEY 24.240

Villa Regina, 2 de marzo de 2026.
AUTOS y VISTOS:
Los presentes caratulados "SANTANDER, KEVIN NAHIR C/ MOTO FLEX SAS S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS, DENUNCIA LEY 24.240VR-00423-C-2025"; de los cuales,
 
RESULTANDO y CONSIDERANDO:
A la audiencia del 26/02/2026 comparecen el Sr. KEVIN NAHIR SANTANDER, con el patrocinio letrado del DR. MAICOL DANIEL PATELLI; y el Sr. DANIEL AGUSTÍN FLORES, en carácter de mandatario por Escritura N° 76 de GESTIONES COMERCIALES FLEX S.A.S., con el patrocinio letrado del Dr. MARCIAL HORACIO PERALTA; y en la cual las partes arriban a un acuerdo que estriba en que la parte demandada GESTIONES COMERCIALES FLEX S.A.S., sin reconocer hecho ni derecho alguno, y a los únicos fines conciliatorios,  abonará $3.500.000,00 en 6 cuotas mensuales y consecutivas, actualizables conforme IPC, a vencer entre los días 20 y 25 de cada mes, a excepción de la primera cuota correspondiente al mes de febrero a abonarse el 2/3/2026.
Asimismo, determinan los alcances del acuerdo; y que las costas estarán a cargo de la parte accionada.
Que, implicando el acuerdo arribado una justa composición de los intereses de las partes, y no obrando elementos de hecho ni de derecho que aconsejen disponer lo contrario, adelanto que haré lugar a la homologación peticionada; y regularé los honorarios profesionales teniendo en consideración los Arts. 6, 7, 8, 10, 11, 20 y 39 de la Ley N° 2212; en especial, la naturaleza, relevancia y trascendencia moral del asunto; complejidad, calidad, eficacia, celeridad y extensión del trabajo efectivamente desempeñado, y etapas procesales cumplidas; todo ello en consideración del monto base de $3.500.000,00. 
En consecuencia,

SENTENCIO:
1) Homologar con fuerza de sentencia el acuerdo al que han arribado las partes ...

SENTENCIA: 1 - 02/03/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA

C.J.M. C/P.A. S/VIOLENCIA FAMILIAR

 ALLEN,a los 2 días del mes de marzo del año 2026


AUTOS Y VISTOS: El presente expediente, caratulado C.J.M. C/P.A. S/VIOLENCIA FAMILIAR(EXPTE Nº AL-00132-JP-2026) puesto para dictar sentencia:


RESULTA: la denuncia radicada por C.J.M. de esta ciudad, dentro del marco de la violencia familiar, resultando denunciada P.A. de esta ciudad.
El mismo relata: "...Que m.h.p.e.e.U.E.p.d.a.A.c.q.t.d.h.e.c.e.m.v.c.e.y.l.n.m.g.v.c.e.s.h.c.a.y.d.e.m.e.n.d.d.m.y.n.l.t.c.c.e.e.t.p.a.m.m.e.c.q.e.m.e.e.r.s.d.q.s.u.g.u.d.q.s.u.o.q.n.m.h.c.d.m.h.. Y.t.m.s.q.t.q.p.p.e.m.t.p.p.d.A.H.A.p.e.i.u.v.d.h.m.d.h.m.d.m.c.p.y.f.l.q.m.c.p.n.a.l.d.. Es todo”.

CONSIDERANDO: La presentación realizada por C.J.M. denunciando hechos que motivaron la denuncia contra  A.P. y teniendo en cuenta que la Ley 3040 y el artículo 136 y siguientes del Código Procesal de Familia establecen las pautas a tener en cuenta para la valoración de acciones de particulares que se considerarán como violencia, y no encuadrando el hecho relatado dentro de las pautas mencionadas, excediendo de las medidas urgentes y cautelares respecto de la protección de las personas.

RESUELVO: Desestimar la denuncia realizada por C.J.M., atento a no encuadrase en la Ley 3040 y artículo 136 y siguientes del Código Procesal de Familia.  Notifíquese al denunciante y oportunamente. ARCHIVESE.

 

 

Dr. BARRERA NICHOLSON, ANTONIO ESTEBAN  |
Juez de Paz

SENTENCIA: 89 - 02/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ CERRO OTTO CONSTRUCCIONES S.R.L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ CERRO OTTO CONSTRUCCIONES S.R.L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00221-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 02 de marzo de 2026.
VISTO:
     El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ CERRO OTTO CONSTRUCCIONES S.R.L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00221-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO:
  I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto CERRO OTTO CONSTRUCCIONES S.R.L., CUIT/CUIL 30715144294 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $141.600,00, con más intereses y costas.
         II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. YANINA ANDREA SANCHEZ, SEBASTIAN MARZORATTI y CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ en la suma de $528.122,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
        III. Fijar en la cantidad de $334.861,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
       IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
  En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: JDTC-MFKU.
     Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista ...

SENTENCIA: 235 - 02/03/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ HIGUERA, ERNESTO NAHUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ HIGUERA, ERNESTO NAHUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00222-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 02 de marzo de 2026.
VISTO:
    El proceso caratulado "MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ HIGUERA, ERNESTO NAHUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL", BA-00222-C-2026 y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
 RESUELVO:
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ERNESTO NAHUEL HIGUERA, DNI 43.487.907 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $111.900,00, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. YANINA ANDREA SANCHEZ, SEBASTIAN MARZORATTI y CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ en la suma de $528.122,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $320.011,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: DBGC-ZVKI.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su rep...

SENTENCIA: 236 - 02/03/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ GONZALEZ, JOHANA MARLENE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ GONZALEZ, JOHANA MARLENE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00223-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  SAN CARLOS DE BARILOCHE, 2 de marzo de 2026.-
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ GONZALEZ, JOHANA MARLENE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00223-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1,31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JOHANA MARLENE GONZALEZ, DNI 40457963 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $85.200, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. YANINA ANDREA SANCHEZ, SEBASTIAN MARZORATTI y CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ en la suma de $ 507.570 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $296.385 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: SDVY-NMRU.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a s...

SENTENCIA: 237 - 02/03/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

A.V.A. C/ S.C.V. Y S.F.E. S/ VIOLENCIA

A.V.A. C/ S.C.V. Y S.F.E. S/ VIOLENCIA
CI-00558-F-2026
 
 
Cipolletti,  02 de marzo de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los autos caratulados: A.V.A. C/ S.C.V. Y S.F.E. S/ VIOLENCIA (CI-00558-F-2026) donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que 
RESULTA: Que se reciben las actuaciones de la Comisaría de la Familia de Cipolletti.
CONSIDERANDO:
Atento los hechos denunciados y siendo que la finalidad del presente proceso es aplicar las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género. Siendo necesario dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos de evitar el daño de las personas integrantes del ámbito familiar; por lo expuesto
RESUELVO:
Disponer una PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO a las Sras. S.C.V. y S.F.E., respecto de la Sra. A.V.A., debiendo mantenerse alejadas por una distancia de 500 Mts. de su persona, su domicilio y de los lugares donde se encuentre sean éstos públicos o privados. Asimismo, deberá abstenerse de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente. 
Todo ello, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en el art. 153 y 154 del Código Procesal de Familia.-
Asimismo se hace saber que el incumplimiento de las medidas protectorias dispuestas, cuando fuese constatado que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, da lugar al pase de las actuaciones al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS Y EN FORMA PERSONAL.
OFÍCIESE a la Comisaría pertinente a fin de comunicarle la medida de  prohibición de acercamiento dispuesta en auto...

SENTENCIA: 97 - 02/03/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

"REYES JIMENA ROCIO C/ PONCE ISMAEL RUBEN S/ DENUNCIA LEY 4241"

                  VISTO Y CONSIDERANDO: El Expediente Nº CH-00077-JP-2026: “R.J.R. C/ P.I.R. S/ DENUNCIA LEY 4241” ;

 

En Choele Choel,  Pcia. de Río Negro,  en virtud de la denuncia obrante  y lo dispuesto por el Código Procesal de Familia, con el objeto de tomar medidas cautelares que prevengan situaciones de violencia;
CONSIDERANDO:
Que en denuncia 4241 obrante a fs. 01, se presenta la Sra. R.J.R., exponiendo los motivos que llevan a realizar la presente y a fs. 06 con la notificación de la misma;  por lo que serán solicitados oportunamente, informes de situación de riesgo y vulnerabilidad, y dinámica familiar en forma urgente a la Secretaria de la Niñez y Adolescencia (SENAF) CUANDO CORRESPONDA, que teniendo en cuenta lo manifestado,  y garantizando la seguridad, el bienestar y la prevención de violencia, y que, en atención a lo denunciado,  a modo de resguardar y prevenir situaciones de violencia y dentro de las facultades que me asisten  se hace necesario dictar medidas cautelares telefónicas provisorias según lo prevé el Art. 27º de la mencionada Ley, con el objeto de evitar la repetición de estos actos;
Dichas  medidas cautelares momentáneas  y provisorias será a los fines de evitar mayores riesgos hasta tanto se eleven las presentes al Juzgado de Familia conforme Art. 20 de la Ley 4241,  quien ratificara, rectificara o ampliara las mismas, teniendo en cuenta las circunstancias del caso.

En cumplimiento de lo aquí manifestado :

 

                                          LA  JUEZA  DE PAZ  DE CHOELE CHOEL

                                                        R  E  S  U  E  L  V  E:

 

1º) TÉNGASE presente las Medidas Cautelares dispuestas telefónicamente para con el denunciado P.I.R., con domicilio en B.A.T.E.1.C.N.3. de la localidad de Luis Beltrán, según constancia de fs. 07 donde resulta víctima R.J.R., con domicilio en calle P.N.1. de esta localidad, que en su parte pertinente dice: “....Comisaría de la Familia, 27 de Febrero  del 2026...1°) PROHIBICION DE ACERCAMIENTO del ciudadano P.I.R. hacia la ciudadana R.J.R. al domicilio sito calle P.N.1. y lugar donde esta se encontrase conforme Art. 27° inc. d) Ley 4241; 2°)  DISPONER EL CESE ACTOS DE VIOLENCIA QUE ATENTEN CONTRA LA INTEGRIDAD, FÍSICA, PSÍQUICA, EMOCIONAL, ECONÓMICA Y SEXUAL Y/O CUALQUIER OTRO TIPO DE VIOLACIÓN A LOS DERECHOS DE LA VICTIMA la ciudadana R.J.R., por parte del ciudadano P.I.R., asi como la PROHIBICIÓN de REALIZAR EPISODIOS MOLESTOS, PERTURBADORES; TANTO EN LOS LUGARES DE TRABAJO,...

SENTENCIA: 45 - 02/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHOELE CHOEL

BAUMEISTER, RUTH S/ SUCESIÓN AB INTESTATO

San Carlos de Bariloche, 2 de marzo de 2026
VISTOS: Los autos "BAUMEISTER, RUTH S/ SUCESIÓN AB INTESTATO BA-01673-C-2025"
Y CONSIDERANDO:
1º) Que se acreditó la defunción de Ruth Baumeister ocurrida el  12/02/2022, madre de Ana María Cristina Götze y de Edgardo Arturo Rodolfo Götze (conforme presentación de fecha 23/10/2025), quienes gozan de vocación hereditaria (artículos 2424, 2426 y concordantes del CCyC) y se han presentado pidiendo declaratoria favorable.
2º) Que se citó por edictos a los demás herederos que pudiera haber sin que nadie se presentara, tal como la secretaria de OTICCA lo certifica (10/02/2026).
3º) Que se inscribió este proceso en el Registro de Juicios Universales donde no consta la inscripción de otro similar (ley 788: documento digital conforme presentación de fecha 20/11/2025).
4º) Que el Registro de la Propiedad Inmueble no registra disposiciones testamentarias (artículo 6 de la ley 133: conforme presentación de fecha 19/12/2025).
5º) Que el Ministerio Público Fiscal no tiene objeciones (11/02/2026).
En consecuencia, RESUELVO: I) Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de Ruth Baumeister le heredan sus hijos Ana María Cristina Götze y Edgardo Arturo Rodolfo Götze. II) Disponer que cese la intervención del Ministerio Público Fiscal. III) Protocolizar y registrar lo resuelto.
 
Santiago Moran
Juez

SENTENCIA: 60 - 02/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE