Fallos Jurisdiccionales

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[ACTOR_1] Y [ACTOR_2] C/ [DEMANDADO_2] Y [DEMANDADO_1] S/ SUMARISIMO

General Roca,  27 de Agosto de 2.026.-
 
I) Proceso: Para dictar sentencia en el presente expediente "[ACTOR_1] Y [ACTOR_2] C/ [DEMANDADO_2] Y [DEMANDADO_1] S/ SUMARISIMO" RO-45170-C-0000, del registro de esta Unidad Jurisdiccional N° 9, a mi cargo,
II) Antecedentes: 1) Demanda interpuesta por la Sra. [ACTOR_1] y el Sr. [ACTOR_2] en fecha 01/04/2022 (SEON): Se presentan mediante letrados patrocinantes a promover demanda de daños y perjuicios contra [DEMANDADO_2], en su carácter de titular de la empresa “[DEMANDADO_2]” contenedores, con la citación en garantía de [DEMANDADO_1] por la suma de $5.770.000 (pesos cinco millones setecientos setenta mil).
En cuanto al relato de los hechos manifiestan que contrataron a la empresa "[DEMANDADO_2]" para el retiro de escombros en su domicilio de la [DIRECCION_ACTOR_1].
El 13/10/2021, un camión de la demandada (identificado posteriormente como un Mercedes Benz LO 1114/51, Dominio [PATENTE_APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1]) realizó una maniobra negligente mientras manipulaba un contenedor, colisionando y destruyendo el paredón, el portón y parte de la estructura frontal de la vivienda.
Mencionan que el impacto provocó la caída de escombros sobre dos vehículos de su propiedad: una Ford Ranger (Dominio [PATENTE_1]) y un Ford Fiesta (Dominio [PATENTE_2]), causándoles graves daños materiales detallados en diversos presupuestos.
Los actores fundan su pretensión en la Ley 24.240 y el Art. 42 de la Constitución Nacional.
Alegan una responsabilidad objetiva derivada del vínculo contractual y un incumplimiento de los deberes de seguridad, información y trato digno.
Sostienen que la demandada actuó con mala fe y desinterés temerario al no brindar soluciones ni información adecuada tras el siniestro, prolongando innecesariamente la etapa de mediación en el CIMARC sin ofrecer propuestas.
En cuan...

SENTENCIA: 53 - 27/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 9 - GENERAL ROCA

PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS) C/ LOPEZ GUERRA OSCAR SANTIAGO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS) C/ LOPEZ GUERRA OSCAR SANTIAGO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03040-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  General Roca, 27 de agosto de 2026.rg
Se recaratulan las presentes actuaciones.
Se deja constancia que el presente inicio fue radicado en la UJCA N°15 el
día 27/08/26.
VISTO
      El proceso caratulado PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS) C/ LOPEZ GUERRA OSCAR SANTIAGO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL RO-03040-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto OSCAR SANTIAGO LOPEZ GUERRA, DNI 20690722 haga al acreedor PROVINCIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 312.300,00, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARTIN MIGUEL MENA y CARLOS HORACIO PEREZ ALANIZ en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 468.343,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en...

SENTENCIA: 1545 - 27/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

MUJICA CELESTE EN REP. DE '[VÍCTIMA_1]' C/ BANCO PATAGONIA S.A. S/ AMPARO

RO-03027-C-2026

 

General Roca, 27 de agosto de 2026.
 
I.- Proceso: Para resolver en esta causa caratulada "MUJICA CELESTE EN REP. DE [VÍCTIMA_1]. C/ BANCO PATAGONIA S.A. S/ AMPARO", Expte N° RO-03027-C-2026 ", del registro de ésta Unidad Jurisdiccional N° 1 a mi cargo;
II.-Antecedentes: 1) Demanda de amparo interpuesta en fecha 26/08/2026:  Se presenta la Sra. Celeste Mujica, figura de apoyo de su madre la Sra. [VÍCTIMA_1], como acredita con la sentencia dictada en el proceso "G., P. V. S/ PROCESO DE CAPACIDAD” Expte. RO-03296-F-2025 a iniciar acción de amparo contra BANCO PATAGONIA S.A a fin de que cese la lesión y la amenaza actual, concreta e inminente sobre sus haberes previsionales, principal fuente de ingresos destinada a satisfacer gastos para su subsistencia, de alimentación, medicamentos, cuidados y demás necesidades esenciales de la misma.
Solicita se ordene a la entidad bancaria que se "abstenga de debitar, retener, compensar o afectar, bajo cualquier modalidad y por cualquier concepto vinculado con las tarjetas de crédito Visa y/o Mastercard, los haberes jubilatorios que se acrediten en la cuenta previsional N.º [CBU_CVU_VÍCTIMA_1]; y que se abstenga de bloquear o restringir las funciones de transferencia, extracción y libre disposición de los fondos".
Refiere que su madre es jubilada y padece de [SALUD_VÍCTIMA_1].Que mediante sentencia del 11/08/2026 se restringió judicialmente su capacidad en el proceso antes citado y se la designó como figura de apoyo. 
Expresa que sus haberes previsionales constituyen su principal fuente de recursos y que con ellos debe afrontar alimentación, medicamentos, impuestos, servicios y el costo de las personas que le brindan asistencia y cuidados cotidianos.
Relata que el 27/05/2026 solicitó el Stop debit y la baja de las tarjetas Visa y Mastercard de su madre al Banco Patagonia S.A y vinculadas a su cuenta de haberes pr...

SENTENCIA: 151 - 27/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - GENERAL ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ RODRIGUEZ CARDOZO, MICAELA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ RODRIGUEZ CARDOZO, MICAELA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02478-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  San Carlos de Bariloche, 27 de agosto de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ RODRIGUEZ CARDOZO, MICAELA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-02478-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MICAELA RODRIGUEZ CARDOZO, CUIT/CUIL 27364977897 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 6.891.435,36, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, LEANDRO LESCANO y LUCIANO MINETTI KERN en la suma de $ 795.960,78 (11% del monto base + 40% red. en un 25 %), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 3.843.698,07 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: ANMX-QJUY.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vin...

SENTENCIA: 1398 - 27/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SOSA, GUILLERMO ERNESTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SOSA, GUILLERMO ERNESTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02508-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  San Carlos de Bariloche, 27 de agosto de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SOSA, GUILLERMO ERNESTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-02508-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto GUILLERMO ERNESTO SOSA, DNI 12680947 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 5.272.200,67, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, LUCIANO MINETTI KERN y LEANDRO LESCANO en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 2.948.293,34 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: XMAO-VSRK.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

SENTENCIA: 1397 - 27/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SANTOS, DAMIAN S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SANTOS, DAMIAN S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02517-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  San Carlos de Bariloche, 27 de agosto de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SANTOS, DAMIAN S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCALBA-02517-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto DAMIAN SANTOS, CUIT/CUIL 20332275047 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.462.415,97, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA JOSÉ MUÑOZ y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.543.400,98 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: MYWU-IFLT.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Sosa Lukman, Roberto Iván
Juez 

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SENTENCIA: 1396 - 27/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

FLORES, AUGUSTO ORFILIO ASTOR Y OTROS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VIEDMA, 27 de agosto de 2026.
VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "FLORES, AUGUSTO ORFILIO ASTOR Y OTROS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", Expte. VI-01050-L-2023, para resolver, y
CONSIDERANDO:
I.- Que vienen estos autos al acuerdo con el fin de realizar el examen de admisibilidad del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la accionante contra la sentencia interlocutoria dictada el 25.06.26 en las presentes actuaciones.
II.- Que en sustento de su pretensión recursiva alega que el fallo recurrido resulta arbitrario, se aparta de lo dispuesto por el Código Civil y Comercial de la Nación en su art. 770 inc. b, y viola la doctrina legal obligatoria del precedente “Machín” del Superior Tribunal, causando agravio de imposible reparación ulterior.
Realiza un relato de los antecedentes de la causa y expone lo resuelto por el Tribunal en la resolución atacada.
Menciona, al agraviarse, que el Superior Tribunal estableció como doctrina legal en el precedente “Machín” que la capitalización prevista en el art. 770 inc. b) CCyC procede siempre y cuando su resultado no arroje un interés desproporcionado, que implique usura. El límite está dado por la configuración de usura. Sostiene que la sentencia recurrida altera esa doctrina al sustituir el parámetro legal (usura) por otro diverso: la evolución del salario policial. Aduce que la usura no puede definirse por la equiparación con el salario sino por la existencia de una ventaja patrimonial abusiva. La evolución del salario no puede ser considerado desde ningún punto de vista como el límite desde el cual se configura la usura. El Tribunal ha creado un límite no previsto por la ley. Manifiesta que la doctrina legal fijada por el S.T.J. en “Machín” reconoce al tribunal de grado un margen de apreciación para evaluar, en el caso concreto, si la capitalización prevista en el art. 770 inc. b del CCyC arroja un res...

SENTENCIA: 258 - 27/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

ANDRADE, JOAQUIN EZEQUIEL C/ MARCOS, MARCELO OSCAR S/ CONCILIACION PREJUDICIAL

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 27 de agosto de 2026
---Y VISTOS: los autos caratulados "ANDRADE, JOAQUIN EZEQUIEL C/ MARCOS, MARCELO OSCAR S/ CONCILIACION PREJUDICIAL"- Expte. Nro. BA-00816-L-2026
---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del archivo y de la documentación acompañada;
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631 y arts. 144, 278 y 279arts. del C.P.C.C. (L5777) y 832 y 838 del C.C.-
---Que se ha acompañado dictamen emitido por la Sra. Conciliadora María De Las Nieves Olmedo Murua, que forma parte del presente, motivo por el cual, en consideración de los fundamentos allí vertidos, la Cámara Segunda del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes.-
---II) En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal y la acordada 10/03 y 18/14 del STJ, INTIMESE a MARCOS, MARCELO OSCAR a abonar las sumas que a continuación se determinan en concepto de impuestos y contribuciones de ley (Tasa de Justicia: $ 50.000,00.-; Sellado de actuación: $ 12.500,00.-; Contribución Colegio de Abogados: $ 8.919,80.-).-
Los conceptos debidos a la Agencia de Recaudación Tributaria deberán ser abonadas indefectiblemente mediante el Formulario de pago N° 008 (incluye la contribución del Colegio de Abogados), el cual se confeccionará por OTIL y publicará por sistema.-
---Se recuerda que en el marco de la acordada 18/14 del STJ, una vez confeccionado dicho formulario y vencido el término para abonarlo, la Agencia de Recaudación Tributaria se notificará automáticamente, transformándose el mismo en título de deuda ejecutiva, quedando la gestión de cobro (vía judicial si fuere menester), a cargo del ente recaudador, si no fuere abonado dentro del término legal (conf. pto. I del acta anexo por Ac. 18/14 del STJ).-
---III) REGULAR los honorarios profesionales del letrado interviniente por la parte requerida, Dr. Andrés Slemenson, ello a los fines de d...

SENTENCIA: 181 - 27/08/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ALVAREZ, HECTOR EDGARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

 
San Carlos de Bariloche, 27 de agosto de 2026
VISTOS: Los autos caratulados: AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ALVAREZ, HECTOR EDGARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02277-C-2026 
CONSIDERANDO:
1°) Que en virtud de lo solicitado y lo establecido en los art. 34 inc. 3 y 148 inc. 2 del C.P.C.C.,  habiéndose advertido que la demanda contiene la firma del Dr. José Luis Malaspina quien fuera cargado erróneamente, razón por la cual el sistema no se lo incluyó en la regulación; corresponde rectificar tal error material involuntario respecto de la sentencia monitoria dictada en autos.-
2°) En consecuencia, donde dice "II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. BLANCA MARIA PASSARELLI y LUCIANO MINETTI KERN en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869" deberá leerse "II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. BLANCA MARIA PASSARELLI, LUCIANO MINETTI KERN y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869".
Por todo ello,
RESUELVO:
I) RECTIFICAR el punto II de la sentencia monitoria dictada en fecha en el sentido que donde dice " Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. BLANCA MARIA PASSARELLI y LUCIANO MINETTI KERN en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869" debe leerse "Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. BLANCA MARIA PASSARELLI, LUCIANO MINETTI KERN y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869".- II) Ordenar la protocolización de la presente y su noti...

SENTENCIA: 174 - 27/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

BELTRAN, VICTOR ALFONSO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO, RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO

General Roca, 26 de agosto de 2026

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: "BELTRAN, VICTOR ALFONSO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO, RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO (EXPEDIENTE N°RO-00422-L-2025)"
Advirtiéndose que en la resolución  de fecha 24/08/2026, se han regulado erróneamente los honorarios de la perito médica oficial Dra. MARIA CELESTE DIP, corresponde aclarar por la presente que donde dice: "... regúlense los honorarios de la perito médica oficial, Dra. MARIA CELESTE DIP, en la suma de $624.385 (5 JUS - Valor del JUS: $89.198)...", debe leerse: "... regúlense los honorarios de la perito médica oficial, Dra. MARIA CELESTE DIP, en la suma de $445.990 (5 JUS - Valor del JUS: $89.198)...".
TODO LO QUE ASI SE RESUELVE.-
Regístrese, notifíquese conf. art. 25, primer párrafo, de la Ley N°5.631.
 
DR. JUAN AMBROSIO HUENUMILLA
PRESIDENTE
 
DRA. DANIELA A. C. PERRAMÓN
JUEZA DE CÁMARA
 
DRA. MARÍA DEL CARMEN VICENTE
JUEZA DE CÁMARA
 
 
 
El ins...

SENTENCIA: 192 - 27/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA