HUENCHUPAN, CRISTIAN IGNACIO C/ SERENA ART S.A.U ( EX-OMINT ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A) S/ ACCIDENTES DE TRABAJO En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, el 25 de junio de 2026, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces y Señora Jueza de esta Cámara Primera del Trabajo de la IIIra. Circunscripción Judicial, Dres. Juan Lagomarsino, Juan P. Frattini y Dra. Alejandra Autelitano, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "HUENCHUPAN, CRISTIAN IGNACIO C/ SERENA ART S.A.U ( EX-OMINT ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A) S/ ACCIDENTES DE TRABAJO", nro. expte. BA-01205-L-2024, y habiéndose cumplido el procedimiento de deliberación previa, conforme art. 55 inc. 6 Ley 5631, el Tribunal se planteó la siguiente única cuestión: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
---Practicado el sorteo, el orden de votación resultó ser el siguiente: primera votante, Dra. Alejandra Autelitano; segundo votante Dr. Juan A. Lagomarsino y tercer votante, Dr. Juan Pablo Frattini.- ---A la cuestión planteada, la Dra. Alejandra Autelitano, dijo: ---I) Antecedentes: ---I.1) Se inician las presentes actuaciones con la demanda interpuesta por Cristian Ignacio Huenchupan, representada por su letrado apoderado Dr. Matías Osvaldo Posca, contra OMINT Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA – (CUIT 30-71234180-3) a fin de que se la condene al pago de la suma de $18.232.733,12 y/o lo que en más o en menos surja de la prueba a producirse y/o criterio del Tribunal, ajuste de IBM por índice RIPTE e intereses desde la fecha del accidente que sufriera el 07/12/2023 y hasta el efectivo pago, costos y costas.
---Aclara que dio cumplimiento al art. 1ero del Dto. 54/2027 y art. 1ero de la ley 27348, que obtuvo dictamen en fecha 29/04/2024 y posterior Disposición de Alcance Particular Conjunto razón por la cual inicia demanda por divergencia en la determinación de la incapacidad otorgada por la Comisión Médica Nº352- Delegación Bariloche
---Solicita la aplicación de la legislación más favorable al trabajador, conforme art. 9 de la Ley de contrato de Trabajo
---Plantea asimismo la incons... SENTENCIA: 98 - 25/06/2026 - DEFINITIVA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
CARRIQUE MARTIN IGNACIO C/ LIDERAR COMPAÑIA GENERAL DE SEGUROS S.A S/ EJECUCION DE HONORARIOS Choele Choel, 25 de junio de 2026. AUTOS Y VISTOS: Para resolver en éstos autos caratulados "CARRIQUE MARTIN IGNACIO C/ LIDERAR COMPAÑIA GENERAL DE SEGUROS S.A S/ EJECUCION DE HONORARIOS", RECEPTORIA CH-00194-C-2026 ; y
CONSIDERANDO: Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 446 del CPCC y toda vez que los títulos que se agregan son ejecutivos en los términos del art. 447 inc 3 del CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 449 CPCC). Que los honorarios regulados en la causa principal "QUIÑELAF CATALINA MARIA LAURA Y OTRA C/ ESPINOSA ELADIO OMAR Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)", EXPTE. N° CH-56560-C-0000, revisten el carácter de título ejecutivo en los términos de los arts. 446 y sgts. del CPCC. Por ello, hallándose reunidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada,
RESUELVO: I.- LLEVAR adelante la ejecución contra la demandad LIDERAR COMPAÑIA GENERAL DE SEGUROS S.A., CUIT/CUIL 30711227675, CUIT/CUIL 30500059490, hasta que hagan íntegro pago al acreedor, perito MARTIN IGNACIO CARRIQUE, del capital por honorarios reclamado de $ 1.844.523,09 con más los intereses moratorios aplicando la tasa vigente desde la constitución de la mora automática (Art. 886 C.C.C.) hasta el efectivo pago (Art. 768 y ccdtes del C.C.C.). y las costas de la ejecución (arts. 487 y 506 del CPCyC.), para lo cuál se presupuesta provisoriamente la suma de $1.000.000. Notificar de conformidad a lo dispuesto por el art. 120 CPCyC (Ley Nº 5777). Haciendo saber a la contraparte que para poder visualizar la demanda que se le está notificando, sin necesidad de usuario en el sistema, debe ingresar los siguientes datos: Nro de expediente y código para contestar demanda en la siguiente url: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/bus... SENTENCIA: 84 - 25/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ QUIJANO, CARLOS ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ QUIJANO, CARLOS ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-01767-C-2026 Mauro Alejandro Marinucci SENTENCIA: 837 - 25/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
GONZALEZ, MACARENA GISELLE C/ LO PINTO, EZEQUIEL VICTOR HUGO S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO GONZALEZ, MACARENA GISELLE C/ LO PINTO, EZEQUIEL VICTOR HUGO S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJORO-01012-L-2024 En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, siendo el día 23 de junio de 2026, a las 11:00 horas, comparecen ante el Sr. Juez de ésta Cámara Segunda del Trabajo Dr. Juan A. Huenumilla, y Secretaria autorizante, Dra. María Magdalena Tartaglia, la Dra. Minisini Yanina Beatriz en el carácter de apoderada de la actora Sra. Gonzalez Macarena Giselle presente en el acto, y la Dra. Martín Ornella Agustina en el carácter de patrocinante del demandado Sr. Lo Pinto Ezequiel Victor Hugo presente en el acto. Se deja constancia que se realiza la presente audiencia mediante modalidad remota, vía ZOOM. Abierto el acto por el Magistrado interviniente, ilustra a las partes sobre el alcance del procedimiento conciliatorio y propone una forma de solución al presente pleito. A continuación las partes luego de un intercambio de opiniones manifiestan haber arribado a un acuerdo conciliatorio, sin perjuicio del cumplimiento de lo preceptuado por la Ley 3926 (art. 1º): 1) El demandado: LO PINTO EZEQUIEL VICTOR HUGO abonará a la actora -sin que ello signifique reconocimiento alguno de hechos y derechos y al solo efecto de poner fin a esta contienda judicial- por la totalidad de los conceptos reclamados en autos la suma de $ 7.000.000, los que serán abonados mediante depósito judicial en autos en 6 cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $1.166.666,66, vencimiento la 1era. el 24/07/2026 y las restantes los días 24 y/o día siguiente hábil de los meses posteriores. 2) La falta de pago en término de una de las cuotas, provocará la caída de los plazos de las restantes, viabilizando la ejecución de la totalidad de la deuda impaga a esa fecha. 3) Costas a cargo del demandado, debiendo el Tribunal regular los honorarios de los letrados intervinientes. 4) Las partes acuerdan que el monto del capital será depositado por el demandado en forma directa en la cuenta bancaria personal de la actora. A tales fines, la actora deberá denunciar en autos los siguientes datos: Nombre completo, Cuil ó Cuit, CONSTANCIA IMPRESA de CBU de la cuenta del beneficiario del cobro, tipo de cuenta, Banco y sucursal y Correo Electrónico donde se cursará el aviso de transferencia, los que se considerarán como Declaración Jurada en los términos de la Resolución 812/16 del S.T.J ó en caso de optar por billetera... SENTENCIA: 156 - 25/06/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
G.R. C/ P.J.A. S/ VIOLENCIA CARATULA: G.R. C/ P.J.A. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. AL-00401-JP-2026 / DFC
GENERAL ROCA, 25 de junio de 2026. Por recibido.
Hágase saber a la Sra. <.G. y al Sr. <.A.P. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca. Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. Hágase saber a la persona denunciante que podrá contactarse con la Defensoría de Allen, de manera presencial en calle Eva Perón N° 337 de Allen, o al tel. 4292050 int. 111, 112. Notifíquese por OTIF. Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia física y psicológica, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO POR EL TERMINO DE 90 DÍAS de la Sra. <.A.P. a la Sra. R.G., en su domicilio sito en calle C.T.N.2.B.I.d.l.c.d.A., y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, haciéndole saber al Sr. <.A.P., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DEL... SENTENCIA: 559 - 25/06/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
BEJAR, IRINA CAMILA C/ OLALDE, MAURO IGNACIO S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO Cipolletti, 25 de junio de 2026
VISTOS: Para resolver en las actuaciones caratuladas: "BEJAR, IRINA CAMILA C/ OLALDE, MAURO IGNACIO S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO" (Expte. CI-01538-C-2026).
Y CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos y se agrega la documental acompañada.
2. Que en un primer análisis el título respectivo cumple con los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley de forma y el régimen legal de las letras de cambio y pagaré (Decreto-Ley 5965/1963), extremos que han sido acreditados con la documentación acompañada.
3. Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 468, 478 y ccds. del CPCC;
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución, hasta tanto MAURO IGNACIO OLALDE, DNI 43018226, haga íntegro pago a IRINA CAMILA BEJAR, DNI 41220199, del capital reclamado que asciende a la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas a la ejecutada (arts. 478, 487 CPCC).
II.- Fijar en PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS MIL ($1.500.000) la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC).
III.- Regular los honorarios del letrado patrocinante Dr. FRANCO EZEQUIEL ESCOBAR, en la suma de PESOS NOVECIENTOS MIL ($900.000) (MB. x 9%). No incluyen la alícuota del IVA, que en caso de corresponder deberá adicionarse.
Para efectuar tal regulación se han tenido en consideración la naturaleza y monto del proceso, el mérito de la labor profesional apreciada por su calidad, extensión y resultado, la escala arancelaria legal y valores mínimos vigentes (arts. 6 a 11 y 41 L.A.) (MB. $ 10.000.000,00 SENTENCIA: 87 - 25/06/2026 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI |
'IDENTIDAD RESERVADA C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', S/ DCIA. TENOR LEY D 3040 Y SU MOD. 4241 CARATULA: "'IDENTIDAD RESERVADA C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', S/ DCIA. TENOR LEY D 3040 Y SU MOD. 4241"
EXPTE. NRO. SC-00070-JP-2026 - lf
GENERAL ROCA, 24 de junio de 2026. Por recibido.
Vistos y considerando: Vienen los presentes desde el Juzgado de Paz en virtud de la denuncia en los términos del CPF. A estos fines, se recibe y se da trámite conforme lo establecido en la norma citada, haciéndose saber a la parte el tribunal que entenderá.
En virtud de lo preceptuado por el Art. 136, Art. 139 sig.y cctes. del del Código Procesal de Familia, en caso de requerir una nueva medida judicial, su modificación o cese, como así también denunciar sus incumplimientos deberá presentarse el denunciante en estas mismas actuaciones con el debido patrocinio letrado, ya sea a través de un abogado particular o de un defensor público.
En virtud de los hechos relatados en la denuncia de fecha 18/6/26 y atento dispuesto en el art. 146, inc. b) de la mencionada Ley, ratifícase la medida ordenada en fecha 19/6/26 por el Juzgado de Paz de Sierra Colorada respecto de la intervención de SENAF en la presente situación.
Líbrese oficio a la SENAF, a los fines que tomen conocimiento que la presente causa quedó radicada en esta Unidad Procesal N° 11. Se deja constancia que se procedió a vincular al organismo proteccional. CUMPLASE POR OTIF.
Asimismo atento el tenor de los hechos relatados en la denuncia de fecha 18/6/26, líbrese oficio al SENTENCIA: 409 - 25/06/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
REGUNAGA ZUAIN JAZMIN C/ SUCESORES DE FERNANDEZ BERNARDINO S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA (ORDINARIO) CAUSA N° CH-56561-C-0000 AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "REGUNAGA ZUAIN JAZMIN C/ SUCESORES DE FERNANDEZ BERNARDINO S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA (ORDINARIO)", EXPTE. Nº CH-56561-C-0000, de los que, RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Que en fecha 30/10/2025 este Tribunal dicta Sentencia Definitiva N° 2025-D-142. Que en fecha 04/06/2026 obra tasación del inmueble DC.: 07-1-E-505-02 la cual asciende al monto de $22.800.000. Asimismo, mediante escrito presentado en fecha 18/06/2026 el Dr. GUSTAVO MARTIN ZAVALA solicita regulación de honorarios. A dicho fin, pasen los presentes a esta Unidad Jurisdiccional. En consecuencia, RESUELVO: Regular los honorarios profesionales, en forma conjunta, de los doctores GERARDO HUGO COSTAGUTA, GUSTAVO MARTÍN ZAVALA, en su carácter de letrados patrocinantes de la parte actora, en el el 15 % del Monto Base -(Arts. 6, 7, 8, 9, 11, 12, 20 y 39 de la ley de aranceles 2.212, redacción actual y el art. 71 del CPCC). M.B. $ 22.800.000 En función de las prescripciones del art. 7 de la Ley 2212, he arribado a la regulación de honorarios precitada en función del monto del asunto, su naturaleza y complejidad, el resultado obtenido, la eficacia, calidad y extensión del trabajo, la actuación profesional, considerando el principio de celeridad procesal y la trascendencia jurídica, moral y económica que tuvo el asunto. Cúmplase con la Ley 869. Notifíquese a Caja Forense. A cuyo fin se vincula al organis... SENTENCIA: 159 - 25/06/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL |
BRISOTTO ARIEL ROBERTO C/ RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 25 días del mes de junio del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA I de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "BRISOTTO ARIEL ROBERTO C/ RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS", (RO-03872-C-2024) () y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
EL SR. JUEZ DINO DANIEL MAUGERI DIJO:
1.-Objeto del presente: Conforme surge de la nota de elevación, vienen los presentes para resolver los recursos de apelación y arancelario interpuestos por la accionada con fecha 06/05/2026, contra la sentencia definitiva de fecha 29/04/2026, los que han sido concedidos con fecha 08/05/2026. 2.-Aclaración previa: Antes de ingresar al desarrollo de mi voto, aclaro que, toda vez que me refiera a la Constitución Nacional la identificaré como CN; a la Constitución Provincial como CPRN; al Código Civil derogado como CC; al Código Civil y Comercial como CCC; al Código Penal como CP; a la Ley de Defensa del Consumidor 24.240 como LDC; a la Ley de Seguros 17.418 como LS; a la Ley de Sociedades 19.550 como LGS; a la Ley de Concursos y Quiebras 24.522 como LCQ; al Código Procesal, Civil y Comercial local como CPCC; a la Ley Orgánica del Poder Judicial 5731 como LOPJ; a la Ley Arancelaria para Abogados y Procuradores G 2212 como LAAP; a la Ley Arancelaria de los Peritos Ley 5069 como LAP. 3.-Antecedentes del proceso. Contenido: Se trata en el presente de una acción de daños y perjuicios en el marco de una relación de consumo. SENTENCIA: 140 - 25/06/2026 - DEFINITIVA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |
BASTIAS BRAVO, LUIS ANTONIO C/ ASEGURADORA HORIZONTE CIA DE SEGUROS GENERALES SA S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO General Roca, 25 de junio de 2026.
----- -------Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "BASTIAS BRAVO, LUIS ANTONIO C/HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES SA S/ORDINARIO" RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO" RO-00062-L-2021. Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la presencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, corresponde votar en primer término al Dr. Victorio Nicolás Gerometta quien dijo:
----- --------I.- RESULTANDO: 1. Se inician los presentes actuados con la demanda incoada en fecha 09.04.2021 por el actor Luis Antonio BASTIAS BRAVO con el patrocinio letrado de la Dra. Alejandra Marina Luna, del Dr. Pablo Squadroni y de la Dra. Silvia Ceci contra HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A., persiguiendo la suma de PESOS TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL CUARENTA CON NOVENTA Y UN CENTAVOS ($ 325.040,91) y/o lo que en más o menos surja de la prueba a rendirse en la etapa procesal oportuna y/o lo que el elevado criterio de V.S. así determine, con más los intereses a la tasa determinada por V.E. desde la fecha de acaecido el accidente laboral hasta la del efectivo pago, con más costas, el que fue denunciado oportunamente ante dicha ART y ocurrido en fecha 23/01/2019. Manifiesta en el relato de los hechos que ingresó a trabajar en relación de dependencia para la Municipalidad de Río Colorado en febrero de 2013, realizando tareas de oficial de albañil. Denuncia que su jornada laboral se extendió de lunes a viernes -hasta antes de la declaración de la pandemia por el Covit 19- en verano desde las 6:00 horas a las 13:00 horas y en invierno desde las 07:00 horas a las 14:00 horas. Menciona que trabajaba todo el año y que siempre cumplió con su obligaciones, nunca tuvo un llamado de atención. Afirma que ingresó a trabajar en perfecto estado de salud y que no presentaba ninguna patología. Denuncia que con fecha 23 de enero de 2019, le fue ordenado realizar un pozo para colocar un perno para instalar una calesita en la plaza Memoria y Justicia ubicada en la calle San Martín y España de la Ciudad de Río Colorado, mientras se encontraba trabajando en posición de arrodillado, al pararse, se resbala por la tierra humedecida que se encontraba alrededor del pozo y cae adentro del mismo, con todo el peso del cuerpo sobre su rodilla derecha, sintiendo un fuerte dolor en la misma. El pozo tenia aproximadamente 90 centímetros de profundidad y fue ayudado para salir del mismo por sus compañeros de trabajo, to... SENTENCIA: 76 - 25/06/2026 - DEFINITIVA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |