Fallos Jurisdiccionales

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A.A.A. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, en fecha 29 de diciembre de 2025, siendo las 9.20 horas, mediante conexión virtual a través del sistema zoom, y en el marco del expediente Nº BA-00200-P-2025 caratulado "A.A.A. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA", comparece ante la Sra. Jueza Dra. Sandra Ragusa (en Juzgado de Ejecución -virtual) y Secretaria Actuante, Dra. Verónica Arredondo Sánchez (en Juzgado de Ejecución-virtual), el condenado A.A.A. (en Establecimiento de Ejecución Penal N°3 -virtual), cuyos demás datos personales obran en autos, su Defensora Oficial Dra. Carolina Biglieri (virtual), y el Sr. Agente Fiscal Dr. Gerardo Miranda (virtual), llevándose a cabo la audiencia dispuesta, conforme artículo 260 del Código Procesal Penal de la Provincia de Río Negro, la cual será registrada mediante acta y grabación digital. Se deja constancia de que la presente audiencia es registrada en soporte digital (audio y video) y los fundamentos de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo consignándose a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes.
Escuchadas las partes, la señora Jueza de Ejecución Penal, Dra. Sandra Ragusa, RESUELVE:


I) CONCEDER LA LIBERTAD CONDICIONAL a A.A.A., la que se hará efectiva a partir del día de la fecha, bajo acta de estilo, previa verificación por parte del Servicio Penitenciario de que no existan causas abiertas en la que interese la detención del condenado o algún otro impedimento legal que obstaculice la soltura (artículos 13 del C.P.; 28 de la Ley 24.660), bajo tuición del Sr. Álvarez José Ramón, DNI. 25.850.436 y con colocación de dispositivo de monitoreo electrónico.-

II) HACER SABER AL CAUSANTE, A SU DEFENSA Y A LAS AUTORIDADES PENITENCIARIAS que el beneficio SÓLO PODRÁ HACERSE EFECTIVO SI EL TUTOR SE PRESENTA A RETIRAR A SU TUTELADO DEL ESTABLECIMIENTO, como se ha ordenado con un sentido que no es meramente procesal. Se trata de una persona elegida libremente por el interno, aceptada como viable por su Defensa, que recientemente ha aceptado el cargo, a quien se le ha explicado que debe retirar a la persona ante la concesión del beneficio y que no ha manifestado oportunamente su imposibilidad de cumplir con el requisito.


III) HACER SABER a A.A.A. que durante el usufructo del beneficio concedido y hasta el agotamiento de la pena impuesta, deberá observar las siguientes reglas de conducta: a) fijar domicilio en calle José Lukman Nro. 1036, Barrio Nahuel Hue, de San Carlos de Bariloche, debiendo comunicar a éste juzgado cualquier cambio en el mismo antes de efectivizarse para poder realiza...

SENTENCIA: 382 - 29/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE

G.Y.R. C/ P.M.J. S/ VIOLENCIA

AUTOS: G.Y.R. C/ P.M.J. S/ VIOLENCIA
EXPTE Nº BP-00182-JP-2025

Balsa Las Perlas Cipolletti, 29 de diciembre de 2025.-
 
VISTOS la denuncia radicada en la comisaria local .-
CONSIDERANDO: que atento la presentación de la sra G.Y.R., los hechos relatados en el escrito realizado oportunamente, las discusiones, la agresividad del victimario, que con una pinza comenzó a apretarle los brazos, la tomó del cabello y comenzó a tirarla de el, largando escupitajos a la víctima en la cara, posteriormente la arroja al sillón, que todo en presencia de los niños en común, de 11 y 9 años, que no es la primera vez, que el año pasado la golpeó de tal manera que terminó internación, que hay denuncias anteriores, que tuvo botón antipánico, que se encuentra en un evidente estado de vulnerabilidad  frente al Sr P. en razón del género, grupo éste especialmente protegido por nuestra Constitución Nacional y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos allí enumerados, con jerarquía constitucional.
RESUELVO:
SE ADOPTAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PREVISTA EN EL ART 29 DE LA LEY 3040 MOD, COD. DE PROC. FAMILIA DE RN que a continuación se detallan:
1.- Excluir del hogar al Sr   P.M.J., pudiendo solo retirar sus pertenencias personales (ropa y documentación personal) siendo acompañado por personal policial.-
2.-PROHIBIR EL ACERCAMIENTO del Sr   P.M.J. a la Sra G.Y.R.,  a su persona, a 500 metros del domicilio que se encuentre como también a distancia prudencial en lugares donde se encuentre y/o transite sean públicos y/o privados por el termino de 90 días.
3.-- Prohibir al Sr   P.M.J., provocar actos de agresión y/o molestos y/o hostigamientos y/o comunicaciones telefónicas y/o mensajes de textos agraviantes y/o amenazantes o por otra vía de comunicación, incluidas redes sociales (FACEBOOK, WHASHAP, etc) hacia G.Y.R. TODO BAJOAPERCIBIMIENTO DE PENA DE ARRESTO, MULTA ECONÓMICA Y/O TRABAJO COMUNITARIO (art. 29 de la ley 3040 modificada por ley 4241 ) y/o sanciones prevista Cod. Proc. FLIA y/o incurrir en el delito de desobediencia (art. 239 cp) por lo cual en caso de incumplimiento serán de aplicación las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art.154 CPF)
4.--Se ordena en este acto a ambas partes que deberán pr...

SENTENCIA: 99 - 29/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. BALSA LAS PERLAS

S.M.S.I. C/ S.J.A. S/ VIOLENCIA

AUTOS: S.M.S.I. C/ S.J.A. S/ VIOLENCIA
Expte. N° CI-03526-F-2025 -

Cipolletti, 29 de diciembre de 2025. vh
Dispóngase medida cautelar de prohibición de acercamiento por el término de 90 días del Sr. S.J.A. respecto de persona y residencia de la Sra. S.M.S.I., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
INTÍMESE al Sr. S.J.A. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por el término de 90 DIAS dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). Asimismo, hágasele saber que se ha ordenado a la Policía que si se constatare que se encuentra cerca de la persona y/o domicilio de la Sra. S.M.S.I. incumpliendo la prohibición de acercamiento impuesta se deberá proceder a instar las actuaciones respectivas en orden al delito de desobediencia a la autoridad. NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
Hágase saber a la Sra. S.M.S.I. que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrá solicitar fundadamente que se mantenga la medida dispuesta con asistencia de un abogado particular o defensor oficial. NOTIFIQUESE.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de hacerle saber que en autos se ha dispuesto la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO POR EL PLAZO DE 90 DIAS del Sr. S.J.A. respecto de persona y residencia de la Sra. S.M.S.I., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts. haciéndoles saber que en caso de que se constate que el Sr. S.J.A. se encuentra incumpliendo la misma deberá procederse a labrar las actuaciones correspondientes y dar intervención a la Unidad Fiscal correspondiente en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 del CPF). Asimismo, deberá dar inmediato aviso a esta judicatura a fin de analizar la aplicación de otras medidas (arts. 153 y 154 del Código Procesal de...

SENTENCIA: 436 - 29/12/2025 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

T.N.S. C/ S.H.C. S/ VIOLENCIA

Cervantes, 29 de diciembre de 2025.
VISTO: La presente causa caratulada: T.N.S. C/ S.H.C. S/ VIOLENCIA (EXPTE Nº: CE-00322-JP-2025), para resolver sobre la denuncia realizada por T.N.S. en la Comisaria 22° de la ciudad de Cervantes y recibida en este organismo en fecha 29/12/2025;
CONSIDERANDO: atento los términos de la denuncia y a los fines de evitar posibles situaciones de violencia;
RESUELVO: 1.- El cumplimiento del ciudadano S.C.H. de las siguientes medidas protectorias: a).- EXCLUSIÓN DEL HOGAR de la vivienda sita en CALLE SAN JAVIER N° 03 -B° VIRGEN DE LUJAN- de la localidad de Cervantes, lugar de residencia de la Sra. T.N.S. y de su hija menor de edad.- b).- PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO a un radio de 200 mts. de la Sra. T.N.S., como así también al domicilio de la misma sito en CALLE SAN JAVIER N° 03 -B° VIRGEN DE LUJAN- de la localidad de Cervantes, a su lugar de trabajo, de esparcimiento y/o donde se encuentre, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 239 del Código Penal.- c).- ABSTENERSE de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos torpes y/o molestos y/o violentos y/o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole hacia la Sra. T.N.S. que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado en el cual se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica.- d).- PROHIBICIÓN DE CONTACTO VIRTUAL debiendo abstenerse de producir directa o indirectamente incidentes, proferir agravios, realizar actos torpes o molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole por medios tecnológicos y/o informáticos (redes sociales, whatsapp, mensajes de texto y/o llamadas telefónicas, etc.) hacia la Sra. T.N.S..- e).- ORDENAR la asistencia del Sr. S.H.C. a espacios de ABORDAJE SOCIOTERAPEUTICO -ya sea en el ámbito publico y/o privado- u otras medidas que estime corresponder al equipo técnico actuante, a fin de modificar las conductas denunciadas.- 2.- AUTORIZAR al Sr. S.H.C. a retirar de la vivienda sito en CALLE SAN JAVIER N° 03 -B° VIRGEN DE LUJAN-de la localidad de Cervantes, únicamente sus efectos personales y elementos de trabajo, debiendo cumplirse dicha diligencia con la presencia de efectivos policiales.- 3.- ORDENAR la asistencia de la Sra. T.N.S. a espacios de ABORDAJE SOCIOTERAPEUTICO -ya sea en el ámbito publico y/o privado- u otras medidas que estime corresponder al equipo técnico actuante.- 4.- Hacer saber a las partes que las medidas protectorias dispuestas deben cumplirse a partir de la notificación del presente decisorio, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 29 de la ley D n° 3040 (multa, arresto, trabajo comunitario) y en art. 239 del Código penal (delito de desobediencia a una orden judicial).- 5.- Hacer saber a las partes que las m...

SENTENCIA: 96 - 29/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CERVANTES

MIRANDA, PABLO RAFAEL C/ TRIUNFO COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS (E/A: VR-69246-C-0000 "MARTINEZ, IVANA BEATRIZ C/ RIVAS, ELISIO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO))

Villa Regina, 29 de diciembre de 2025.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en estos autos caratulados: MIRANDA, PABLO RAFAEL C/ TRIUNFO COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS (E/A: VR-69246-C-0000 "MARTINEZ, IVANA BEATRIZ C/ RIVAS, ELISIO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)), (Expte. N°: VR-00206-C-2025), de los que 
 
RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Que en fecha 24/12/2025 (mov. E0014.) el letrado DETLEFS Fernando Enrique solicita regulación de honorarios por las tareas de ejecución llevadas a cabo en autos.
Siendo que el monto base de la presente regulación, resulta ínfima para el cálculo conforme lo dispuesto por al art 41 3er párrafo sobre la planilla aprobada en autos ($717.033,36), corresponde aplicar a la presente regulación los fallos dictados en los autos caratulados "REZZO, MARIA AMALIA C/ TEMPUS S.R.L. S/ EJECUCION DE MULTA (C) S/CASACION" (Expte. Nº CI-38009- C-0000) del STJ y "BAZZO JORGE ARTURO C/ MUNICIPALIDAD DE ALLEN S/ INCIDENTE" Ex. Nº RO-01484-C-2022, interlocutorio de la Cámara de Apelaciones del 07/05/2024.
En consecuencia,
 
RESUELVO:
1) Regular los honorarios profesionales de DETLEFS Fernando Enrique, patrocinante/apoderado en la suma equivalente a 5 JUS, los que serán valorados a la fecha de su efectivo pago, con más el 40% por su doble carácter, devengando desde la mora y hasta su efectivo pago una tasa de interés pura del 8% anual.
Los honorarios se han regulado tomando en consideración, los fallos mencionados, la naturaleza del proceso, las tareas efectivamente realizadas, su complejidad y resultado obtenido. (Arts. 8, 9, 10 y 41 de la Ley 2212). Cúmplase con la Ley D N° 869.-
2) Notificar de conformidad a lo dispuesto por el Art. 120 de la Ley Nº 5777.
 
 
Paola Santarelli
Jueza

SENTENCIA: 452 - 29/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA

Q.D.G. C/ Q.J.J. S/ VIOLENCIA

 
AUTOS:Q.D.G. C/ Q.J.J. S/ VIOLENCIA
Expte. N°  CI-03521-F-2025

Cipolletti, 29 de diciembre de 2025.-ab
Analizados los términos de la denuncia formulada, se advierte que la situación planteada no se trata de una situación de violencia familiar que amerite su tratamiento por la presente vía.
Ello así por cuanto el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, el cual conforme el art. 6 de la ley mencionada se tipifica como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia..."
Las conductas que se describen en la denuncia, no alcanzan a encuadrar en dichas características, ya que no todas las conductas ó acciones desarrolladas por algún miembro de la familia -aunque representen alguna molestia, perjuicio ó desagrado en los restantes miembros de la familia- quedan enmarcadas en la "violencia familiar".
Por ello, resultando manifiesto que lo denunciado no resulta generador de daño a partir del afianzamiento de los roles "dominante-dominado" - característica fundamental de las relaciones viciadas por la violencia-, no puede hablarse de "violencia familiar".
Por ello, RESUELVO:
I.- Desestimar la denuncia radicada por la Sra. D.G.Q. atento no configurar los hechos denunciados episodios de violencia familiar que requieran del procedimiento dispuesto por la ley 3040.
II.- HÁGASE saber a la denunciante que a los fines pretendidos deberá instar la intervención de los Organismos pertinentes (Salud Mental del Hospital - Programa de Prevención y Asistencia en Adicciones de la Municipalidad de  Cipolletti ó Programa APASA del Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro) . Notifíquese.-
Despacho por OTIF.-
En caso de no ser habido la denunciante, se AUTORIZA a la OTIF a disponer y practicar las medidas correspondientes a tal fin.-
 

Dr. Jorge A....

SENTENCIA: 922 - 29/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

SEGURA, ALDANA BELEN C/ OYARZO, BRIAN DANIEL Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

San Carlos de Bariloche, 29 de diciembre de 2025

VISTOS: Los autos caratulados: "SEGURA, ALDANA BELEN C/ OYARZO, BRIAN DANIEL Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS ", Expte. nro. BA-00474-JP-2023 y CONSIDERANDO:

Que en fecha 15/06/2023 se presentó ALDANA BELEN SEGURA, por derecho propio, con el patrocinio letrado del Dr. Matías Raúl Aciar, solicitando se le conceda "Beneficio de litigar sin Gastos", a los fines de tramitar demanda por daños y perjuicios contra OYARZO BRIAN DANIEL, FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS, BENITEZ ALAN ALEJANDRO Y SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA, con motivo de los daños y perjuicios ocasionados por el siniestro automovilístico ocurrido 28/01/2022 en RUTA 40 de CIRCUNVALACIÓN a la altura de la intersección de la calle HABANA de esta ciudad. Que en fecha 03/08/2023 acompañó las declaraciones de los testigos propuestos. Que en fecha 04/08/2023 se ordenó traslado de la demanda a la contraria y a la Agencia de Recaudación Tributaria (A.R.T.), quienes no dieron respuesta al mismo. Corrido traslado a tenor de lo normado por el art. 76 del CPCC, éste no es contestado.- La jurisprudencia ha establecido que la procedencia del beneficio de litigar sin gastos debe juzgarse en relación directa con la importancia económica del juicio en el que intervendrá el peticionante puesto que este instituto está destinado a asegurar la defensa en juicio, la que se vería frustrada si no se contara con los medios necesarios para afrontar los gastos que ello implica. Es así que se ha delegado en el prudente arbitrio judicial la apreciación de la prueba, pudiendo el juez acordar el beneficio total o parcialmente o, en su caso denegarlo, según la cuantía de los ingresos, si los hay, y en función de la importancia económica del juicio. (CNCiv., sala E, mayo 30-1996). ED. 172-54; (ídem, id., marzo 12-1997). ED, 173-187.- Sabido es que poseer los bienes indispensables para vivir (una casa, un auto etc) no pueden en modo obstar la concesión del beneficio (art. 78, 3do. párr del CPCC). La ley no exige un estado de absoluta indigencia para acceder al mismo, sino que deberá evaluarse la incidencia que el pago de los tributos, gastos y costos pueda producir en la manutención del peticionante y su grupo familiar, debiendo asimismo considerarse la especificidad del beneficio, es decir la importancia económica del proceso con respecto al cual se solicita. En orden a los principios antes enunciados corresponde evaluar la prueba aportada en autos.- Que en  las declaraciones testimoniales acompañadas los testigos:...

SENTENCIA: 106 - 29/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. BARILOCHE

R.S.I. C/ D.W. S/ VIOLENCIA

R.S.I. C/ D.W. S/ VIOLENCIA
CI-03532-F-2025
 
 
Cipolletti,  29 de diciembre de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los autos caratulados: R.S.I. C/ D.W. S/ VIOLENCIA (CI-03532-F-2025) donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que 
RESULTA: Que se reciben  las actuaciones de la Comisaría de la Familia de Cipolletti.
CONSIDERANDO:
Atento a la gravedad de los hechos denunciados y siendo que la finalidad del presente proceso es aplicar las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género. Siendo necesario dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos de evitar el daño de las personas integrantes del ámbito familiar; por lo expuesto
RESUELVO:
Disponer una PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO al Sr. D.W., respecto del Sr. R.S.I., debiendo mantenerse alejado por una distancia de 500 Mts. de su persona, su domicilio y de los lugares donde se encuentre sean éstos públicos o privados. Asimismo, deberá abstenerse de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente. 
Todo ello, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en el art. 153 y 154 del Código Procesal de Familia.
Asimismo se hace saber que el incumplimiento de las medidas protectorias dispuestas, cuando fuese constatado que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, da lugar al pase de las actuaciones al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS Y EN FORMA PERSONAL.
OFÍCIESE a la Comisaría pertinente a fin de comunicarle la medida de  prohibición de acercamiento dispuesta  en autos al Sr. ...

SENTENCIA: 1121 - 29/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

I.M.A. C/ D.S.A. S/ VIOLENCIA

CINCO SALTOS, 29 de diciembre de 2025.

 

VISTA:
La presente causa caratulada "I.M.A. C/ D.S.A. S/ VIOLENCIA" (Expte. N° CS-03332-JP-2025), para resolver sobre la medida cautelar peticionada por la Sra. M.A.I. en su carácter de denunciante y víctima.
Y CONSIDERANDO:

Que en fecha 26/12/2025 se conforma denuncia de violencia familiar (Ley Provincial D.3040) formulada en sede policial por la Sra. M.A.I., en su carácter de víctima, en contra del Sr. A.D.S..-

Advirtiendo que de los Registros obrantes en este Juzgado de Paz surge la preexistencia de causas vinculadas a las partes detalladas en la denuncia Policial que originan las presentes actuaciones, en las que actualmente interviene la Unidad Procesal de Familia Nro. 11 de la ciudad de Cipolletti, en autos caratulados "I.M.A. C/ D.S.A. S/VIOLENCIA"; Expte. Nro. CS-00131-JP-2025. Que efectuada consulta en el Sistema de Gestión de Expedientes del Poder Judicial de Río Negro (PUMA), se constatan movimientos recientes en la causa (fecha último movimiento procesal del 28/02/2025 - ESTADO: "EN TRAMITE").-
Cumpliendo con los principios de economía procesal, de inmediación y de perpetuatio jurisdictionis, a fin de evitar el dispendio de la jurisdicción, siendo que en tal sentido se ha pronunciado la Exma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Familia y Minería de la Ciudad de Cipolletti en autos "ESCUDERO IRMA S/ HOMOLOGACION" (Expte. 1428-sc - Sentencia Interlocutoria Nº 11 del 18/02/2010), en el cual estableció que "Es principio rector que en cuestiones de familia debe intervenir un solo juez, ello con el fin de mantener la unidad que la materia requiere, como así también que el magistrado que previno será quien deba entender en la causa, sumado a ello que el principio de economía procesal habilita la competencia por conexidad, el que resulta por demás aplicable.", elévese sin más trámite la denuncia radicada en sede policial local, en la cual se describen nuevos hechos de violencia vinculados a los antecedentes mencionados en el párrafo precedente.
Asimismo corresponde hacer saber a la parte denunciante que para resguardar la defensa de sus derechos y la sustanciación del proceso, deberá presentarse ante la Unidad Procesal de Familia interviniente con Patrocinio legal obligatorio, para lo cual podrá designar un abogado de su confianza o ante situaciones de vulnerabilidad o falta de recursos que no les permitan ejercer el derecho aludido, podrá asistir a las Defensorías de Pobres y Ausentes con ...

SENTENCIA: 761 - 29/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS

C.L.A. C/ U.R.D. S/VIOLENCIA

PUMA: IH-00232-JP-2025

Villa Regina, 29 de diciembre de 2025

Por recibida la denuncia remitida digitalmente por el Juzgado de Paz de Ingeniero Huergo el día 23 de Diciembre de 2025.- 
Hágase saber a la Sra. L.A.C. que la denuncia realizada en la Comisaría N° 16 de Ingeniero Huergo en fecha 16 de Diciembre de 2025, ha sido agregada a los presentes autos.- 
Ténganse presente y ratifíquense el rondín policial ordenado por el Juzgado de Paz de Ingeniero Huergo a la Comisaría N° 16, con frecuencia mínima de tres rondas nocturnas y tres diurnas, por el término de quince (15) días en el domicilio de la Sra. L.A.C., sito en calle C.N.4. de la localidad de I.H..- Asimismo, ratifíquese la custodia policial ordenada por el plazo allí establecido.- Ofíciese por Secretaría.- 
Ratifíquese la autorización al Sr. D.R.U. a retirar únicamente con acompañamiento policial y por intermediario designado, Sr. J.L.R., DNI: 3., del domicilio sito en C.N.4. sus enseres personales, consistente en su ropa de bombero, documentación personal y ropa de uso personal. Por otro tipo de bienes deberá ocurrir por la vía legal correspondiente. Notifíquese por Secretaría.- 
Atento el incumplimiento denunciado, dese vista a la Unidad Fiscal Descentralizada a cuyo fin, procédase a vincular al Fiscal en turno en el sistema PUMA.-
Dese vista al Equipo Técnico del Tribunal, de los nuevos hechos denunciados.-
TODO LO QUE ASÍ, RESUELVO.
Atento lo dispuesto por el Art. 139 primer párrafo del CPF, REITÉRESE a las partes que una vez hecha la denuncia, todas las peticiones y presentaciones posteriores, por ante este Juzgado, las deberán realizar con patrocinio letrado obligatorio (esto es con la intervención de un abogado), para lo cual pueden requerir la asistencia de los abogados de la Defensoría Oficial sito en Gral. Paz N°664 de ésta ciudad (de lunes a viernes de 7.30 a 13.30 hs) o a un abogado de la matrícula. Comuníquese por Secretaría.-
Líbrense comunicaciones por Secretaria, haciéndole sa...

SENTENCIA: 1001 - 29/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA