Fallos Jurisdiccionales

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OTERO BARTORELLI, MARIA DELFINA C/ SALINAS, ROSA BEATRIZ S/ EJECUCION DE HONORARIOS

San Antonio Oeste, emitida en la fecha de la firma digital.- 
AUTOS Y VISTOS: "OTERO BARTORELLI, MARIA DELFINA C/ SALINAS, ROSA BEATRIZ S/ EJECUCION DE HONORARIOS", Expte. SA-00315-C-2025; 
Y CONSIDERANDO: 
I.- Que, se presentó la actora Maria Delfina Otero Bartorelli e inició ejecución de honorarios.-
II.- Que, se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el Art. 447 inc. 3 del nuevo Código Procesal Civil y Comercial, y toda vez que el título que se agrega es ejecutivo, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria.- 
III.- Que, teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.-
Atento a lo peticionado y el estado de autos, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada Rosa Beatriz Salinas DNI. 21.385.808, en cajas de ahorro y/o cuentas corrientes, créditos, títulos públicos y/o privados, pagarés, letras de cambio y otros títulos de crédito, plazos fijos, disponibilidades derivadas de acuerdos para girar en descubierto y límites de compra y financiación de tarjeta de crédito, fondos o valores de cualquier tipo y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes del demandado, ya sea tanto como activo o pasivo en Bancos y demás entidades dependientes del Banco CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, hasta cubrir las sumas de $731.590,00 en concepto de capital, incluidos los honorarios, con más la de $32.675,50 que se presupuesta provisoriamente para responder por intereses y costas del juicio.-
Líbrese oficio al Banco CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA para que por medio de Comunicación "C" dirigida a los Bancos y demás entidades financieras bajo su control, ponga en su conocimiento tal circunstancia a efectos de la toma de razón, con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciéndoles saber, además, que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. -Sucursal San Antonio Oeste- a nombre de la suscripta y como pertenecientes a estos autos.-
Por ello; 
RESUELVO: 
1º) Llevar adelante la ejecución en contra de Rosa Beatriz Salinas DNI. 21.385.808, condenándola a pagar a la parte actora la suma de $326.755,00 en concepto de capital reclamado, con mas la suma de $32.675,50 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.-
2º) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).- 
3º) Librar el oficio ordenado precedentemente al B...

SENTENCIA: 25 - 12/05/2026 - MONITORIA

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JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9

R G H S/ LESIONES CALIFICADAS Y DESOBEDIENCIA A UNA ORDEN JUDICIAL

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN
Viedma, 12 de mayo de 2026.
El Tribunal de Impugnación de la provincia de Río Negro integrado por los Jueces Adrián Fernando Zimmermann y Miguel Angel Cardella y la Jueza María Rita Custet Llambí, con el fin de dictar resolución en el caso judicial denominado “R. G. H. S/LESIONES CALIFICADAS Y DESOBEDIENCIA A UNA ORDEN JUDICIAL”, identificado bajo el legajo MPF-CH-00294-2024, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar. Se transcriben a continuación los votos emitidos de conformidad con el orden del sorteo previamente practicado, respecto de la siguiente CUESTIÓN: ¿Es admisible la impugnación extraordinaria interpuesta por la defensa de G. H. R.?
VOTACIÓN:
A la cuestión planteada el Juez Adrián Fernando Zimmermann, dijo:
Antecedentes
Mediante sentencia de fecha 17/11/2025 el Juez de Juicio de la IIda Circunscripción Judicial resolvió -en lo pertinente- declarar culpable a G. H. R. tras encontrarlo autor del delito de lesiones leves, doblemente agravadas, por haber sido cometidas por una persona con la que mantiene o ha mantenido relación de pareja y por un hombre contra una mujer, mediando violencia de género, y desobediencia a una orden judicial, todo en concurso real (arts. 45, 55, 92 en función del 89 y 80 incs. 1 y 11, y 239 del Código Penal de la Nación), y condenarlo a la pena de un año de prisión efectiva y al pago de las costas del proceso (arts. 29 inc. 3 CP y 266 CPP). Revocando la condena en suspenso que registra G. H. R. en Legajo MPF-CH-01239/2020, del 9/9/2020, a 1 año, 10 meses y 15 días de prisión en suspenso, imponiéndole la pena única entre ésta y la presente, la que se fija en DOS AÑOS Y DOS MESES de prisión efectiva y al pago de las costas (arts. 29 inc. 3, 27, 55, 58 y 2 del CP y 266 del CPP).
Contra lo resuelto, la defensa del nombrado dedujo impugnación ordinaria en virtud de cuyo trámite este Tribunal de Impugnación dictó la sentencia N° 60/2026 en la que resolvió rechazar el recurso de impugnación deducido y confirmar la sentencia del 17/11/25 e imponer costas y regular honorarios.
Ante lo resuelto, la Defensa de G. H. R. deduce impugnación extraordinaria, que refiere interpuesta en tiempo y forma en los términos del art. 242 del CPP. 
Agravios
Argumenta una arbitraria val...

SENTENCIA: 100 - 12/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN

FLORES SANDOVAL JINETTE MÓNICA C/IPROSS S/ AMPARO

General Roca,  12 de Mayo de 2.026.-
 
I- PROCESO: Para dictar sentencia en esta causa caratulada:"RO-00442-C-2026 "FLORES SANDOVAL JINETTE MÓNICA C/IPROSS S/ AMPARO" del registro de ésta Unidad Jurisdiccional que se encuentra a mi cargo;
II- ANTECEDENTES: 1) Amparo iniciado por la Sra. Jinette Mónica Sandoval Flores.- En fecha 27 de febrero de 2.026, se presenta la Sra. Sandoval Flores adjuntando documental e interpone acción de amparo contra el Institución Provincia del Seguro de Salud (I.PRO.S.S.) a fin de que se provea los insumos requeridos por le Dr. Nicolás Goldman, para ser intervenida quirúrgicamente por padecer de una ruptura de ligamento cruzado anterior de rodilla izquierda.-
Relata que el pedido fue realizado en fecha 29 de septiembre de 2.025 sin respuesta a la fecha.-
2) Admisibilidad de la acción constitucional: En fecha 27/02/2026 se declaró la admisibilidad de acción.
Se requirieron informes circunstanciados al Instituto Provincial del Seguro de Salud (I.PRO.S.S.), se le dio intervención a la Fiscalía de Estado con notificación al Gobernador de la Provincia de Río Negro a través de la Secretaria Legal y Técnica (art. 17 del Código Procesal Constitucional, en adelante CPC).
3) Contestación de informes: En fecha 06/03/2026, se agrega informe del I.PROSS el que indica que efectivamente la amparista padece ruptura de ligamento anterior de rodilla izquierda y que se le ha indicado intervención quirúrgica para dicha patología.-
Indica que dicho pedido tramita bajo expediente administrativo N° 014824-D-2025 y que se encuentra a dicha fecha en el área de suministros a fin de realizar el correspondiente pedido de precios para la adquisición del material solicitado.-
Indica que existen varios expedientes con pedidos similares y que los proveedores no estaban cotizando motivo por el cua...

SENTENCIA: 18 - 12/05/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA

I.R.M. C/ E.M.I. S/ VIOLENCIA (CON CONEXIDAD EXPTE AL-00514-JP-2024 - RO-16703-F-0000)

ALLEN, 12 de mayo de 2026



AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados I.R.M. C/ E.M.I. S/ VIOLENCIA (CON CONEXIDAD EXPTE AL-00514-JP-2024 - RO-16703-F-0000) (Expte. Nº AL-00300-JP-2026), de los que,

RESULTA: Que la denuncia radicada por R.M.I.-.D.3.  de esta ciudad, dentro del marco de la Ley de Violencia Familiar, resultando denunciado E.M.I.D.3., de esta ciudad. Relata en la misma lo siguiente: ...Q.m.h.p.e.e.U.f.d.d.q.h.m.d.s.a.t.v.e.s.c.M.f.d.u.d.e.q.e.d.n.h.J.d.0.a.d.e.. C.n.y.m.h.c.l.d.é.y.s.a.t.e.c.a.l.j.. Y.a.e.e.p.c.C.N.c.q.c.y.t.u.h.d.0.a.. D.m.a.f.v.d.m.t.p.p.d.M.t.y.c.m.p.e.h.. T.t.c.c.d.c.a.J.p.q.e.l.l.r.e.m.c.E.d.s.a.l.n.s.p.e.m.c.s.p.a.o.d.a.y.m.t.s.r..S.h.e.c.c.p.s.a.c.e.i.m.I.e.u.o.m.p.m.q.s.v.a.m.p.e.l.v.p.l.g.Y.e.c.p.e.e.q.h.l.d.E. todo."

CONSIDERANDO: Que la presentación realizada por R.M.I., denunciando M.I.E., y atento que el objeto de las medidas que se dicten en los procesos de violencia es evitar toda, conducta, acción u omisión que de manera directa o indirecta afecte la vida, libertad física, psicológica, sexual, económica o emocional, como así también su seguridad personal, que la violencia puede no ser sólo física, sino también emocional o espirituales, que comprende agresiones verbales, gestuales, u otro tipo de sometimientos por parte de unos contra otros -por ejemplo, la degradación y la humillación, las amenazas, el someter a otro o aislamiento, privarlo de sus afectos y/o amistades.  Que con la prohibición de acercamiento se pretende evitar que el/la presunto agresor/a interfiera en el desarrollo normal de la vida personal, social o laboral del denunciante, medida de suma importancia para impedir la repetición de hechos violentos, con la finalidad de mantener alejado al agresor de la víctima.
Que asimismo para lograr el cese de la perturbación se encuentra la prohibición de comunicación, lo cual le impide al agresor cualquier tipo de comunicación con el sujeto protegido, ya sea escrita, verbal, visual o por cualquier medio de comunicación informático o telemático. Este tipo de impedimento alcanza no sólo a medios tradicionales de comunicación, sino también a los mecánicos o electrónicos, como ser teléfonos móviles, chat, mensajes de textos por celular, por SMS, Whatsapp,  Messenger, Facebook, Instagram, Skype, Snapchat, o mails. 
 En caso que el denunciado no cumpliera con las medidas protectorias ordenadas se solicitará la intervención de la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia a una orden judicial (art. 239, Cód. Penal).
Por lo expuesto y lo disp...

SENTENCIA: 200 - 12/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN

V.R.D. C/ V.R.O. Y OTROS S/ VIOLENCIA

ACTUACIONES CARATULADAS: "V.R.D. C/ V.R.O. Y OTROS S/ VIOLENCIA"
 
EXPEDIENTE: SG-00167-JP-2026
 
Sierra Grande, 11 de mayo de 2026.
 
VISTO:
Las presentes actuaciones iniciadas en el marco de la Ley D N.º 4241 de la Provincia de Río Negro, en virtud de la denuncia formulada el 01 de mayo de 2026 por el Sr. V.R.D. en contra del Sr. V.J.E.R.; A.L.E. Y V.R.O. por hechos que podrían configurar situaciones de violencia en los términos de la Ley Nacional N° 26.485, la Ley Provincial 4241, y tratados internacionales con jerarquía constitucional (Convención CEDAW y Convención de Belém do Pará)
 
CONSIDERANDO:
Que la denuncia fue remitida por la Comisaría de Familia N° 16, activándose el protocolo de intervención inmediata y comunicación telefónica con la Jueza de Paz Titular, Dra. Carola Suárez, quien dispuso medidas preventivas hasta la realización de la audiencia.
Que se celebró audiencia privada con el Sr. V.R.D., el 06 de mayo de 2026, en la cual se conversó sobre los alcances de la Ley 4241. Manifestó que ratifica la denuncia por violencia física y psicológica.
Que se celebró audiencia privada con el Sr. V.R.O., el 04 de mayo de 2026, quien fue informado de los hechos y de las medidas cautelares preventivas vigentes. En dicha instancia, se ofreció el ejercicio del derec...

SENTENCIA: 45 - 12/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SIERRA GRANDE

A.J.M. C/ C.R.A. S/ VIOLENCIA

PUMA: IH-00027-JP-2026

 Villa Regina, 12 de mayo de 2026

-Proveyendo Informe Eti de fecha 12/05/2026.-
Téngase presente la evaluación de riesgo realizada desde el Equipo técnico Interdisciplinario luego de la entrevista presencial con la Sra. A..-
Conforme a sus sugerencias, ponderando los elementos de violencia analizados, DISPONGO PRORROGAR las medidas ratificadas en fecha 24/02/2026 dispuestas por por el Juzgado de Paz de Ingeniero Huergo con resolución de fecha 18 de Febrero de 2.026. A saber, PRORROGAR la prohibición de acercamiento dispuesta al Sr. R.A.C. por el perímetro de 300 mts de distancia de la persona de la denunciante Sra. J.M.A. y/o al domicilio de L.T.N.1. de la ciudad de Ingeniero Huergo, sus lugares de trabajo y de esparcimiento. Así como la realización de actos de turbación o molestia en los términos y alcances de la resolución nombrada.-
Asimismo, dispongo que a fin de no configurar actos marcadas de tinte de control, llamadas insistentes, ponderando lo analizando y que las partes cuentan con un régimen de comunicación acordado a favor de sus hijos,  que el Sr. C.  preste su colaboración que la comunicación telefónica con los niños se cumpla pero limitada en cantidad, con temáticas acorde al interés y resguardo de los niños y no posterior a las 20:00 hs. Notifiquese por Secretaria..-
Ello, hasta que surjan elementos en autos que permitan morigerar las mismas, como la acreditación por parte del Sr. C. de la adherencia y la evaluación favorable de su asistencia sostenida a un espacio psicoterapéutico.-
Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 C. Penal - prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere una obligación legal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia. -
Se hace saber a las partes que deberán adoptar los recaudos que estimen necesarios a los fines de resguardar su integridad psicofísica y, en caso de que alguna incumpla las medidas dictadas en autos - las que se insta a dar estricto cumplimiento con el objeto de no tornarlas ineficaces-, la otra deberá realizar la correspondiente denuncia por desobediencia judicial en sede policial o en Fiscalía. (En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlos en forma inmediata, ya sea concurriendo ...

SENTENCIA: 213 - 12/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

A.B.A.C.Q.H.L.N.S.V.(.R.

AUTOS: A.B.A.C.Q.H.L.N.S.V.(.R.
EXPTE.: CA-00285-JP-2026
 
Cipolletti, 12 de mayo de 2026. nd
Manténgase la medida cautelar de CESE DE HOSTIGAMIENTO Y PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO Y DE CONTACTO RECIPROCO entre la Sra. B.A.A. y L.N.Q.H., dispuestas por el Juez de Paz de Catriel por el plazo de 90 días, debiendo abstenerse de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, que no fuere por la vía legal correspondiente, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE a las partes en forma personal.-
INTÍMESE a las partes a dar estricto cumplimiento a la medida de CESE DE HOSTIGAMIENTO, PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO Y DE CONTACTO RECIPROCO dispuesta en autos por 90 DÍAS y por una distancia de 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
Hágase saber a las partes que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrán solicitar fundadamente que se mantenga la medida dispuesta con asistencia de un abogado particular o defensor oficial. NOTIFIQUESE.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de comunicar la medida cautelar de CESE DE HOSTIGAMIENTO Y PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO Y DE CONTACTO RECIPROCO entre la Sra. B.A.A. y L.N.Q.H., por el plazo de 90 días, como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts. haciéndoles saber que en caso de que se constate que alguna de las partes se encuentra incumpliendo la misma deberá procederse a labrar las actuaciones correspondientes y dar intervención a la Unidad Fiscal correspondiente en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 del CPF). Asimismo, deberá dar inmediato aviso a esta judicatura a fin de analizar la aplicación de otras medidas (arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia).

SENTENCIA: 288 - 12/05/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

SILES VICTOR MANUEL MAXIMILIANO S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (JN)

AUDIENCIA DE AVOCAMIENTO: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, a los 12 días del mes de mayo del año 2026, siendo las 10:29 horas y en el marco del expediente RO-00153-P-2026 - SILES VICTOR MANUEL MAXIMILIANO S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA, comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. FERNANDO ROMERA, y por ante mí, ROBERT GUSTAVO ZAPATA, Secretario autorizante, el interno VICTOR MANUEL MAXIMILIANO SILES, alojado en el Complejo de Ejecución Penal Nº 1 de Viedma, asistido por su Defensora Dra. VICTORIA MARIAN MARTINEZ, todos por el sistema de videoconferencia zoom con el fin de llevar a cabo la presente audiencia fijada con el objeto de hacerle saber sus derechos y deberes en la etapa de ejecución.

El interno agota pena el 04/02/2031.

Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio digital de audio y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo registrándose pequeñas anotaciones de los alegatos de las partes y sólo a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes.

Abierto el acto el Sr. Juez se presenta, notifica al interno de sus derechos y obligaciones. Por el hecho por el cual fuera condenado, en relación a los beneficios carcelarios, podrá acceder a salidas con supervisión el día 04/05/2030 y sin supervisión en fecha 04/11/2030.- Cualquier petición que tenga puede realizarla cursando un escrito confeccionado de su puño y letra, o través de su Defensor.

El interno expresó que está alojado en el Anexo 1, Pabellón B, celda 4. Desea ser informado por el estímulo educativo. Fue calificado con nota 5-5, siendo que está detenido desde hace dos años y cinco meses. Le gustaría participar de los talleres que hay en el Penal. Es oriundo de San Martín, provincia de Tucumán, pero hace siete años que vivía en General Roca. También quiere tener comunicación con su hijo, el cual vive con la madre (víctima del caso).

El Sr. Juez: Aclara que cuando acredite 15 módulos se practicará un nuevo cómputo, con la reducción que corresponda (art. 140 ley 24.660). Desde el 23 de abril que está recibiendo tratamiento penitenciario; antes la condena no estaba firme por recursos que interpuso ante la Corte. Para participar de los talleres debe solicitarlo. En relación al restablecimiento del vínculo con su hijo, no es fácil. Debe tener paciencia para ello. Hay que buscar si existe alguna prohibición de acercamiento u otra medida en el Fuero de Familia.

La Defensa manifiesta que se comunicará con su asistido por la reevinculación con su hijo.

El señor Juez de Ejecución Penal, Dr. FERN...

SENTENCIA: 252 - 12/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

EPULEF DIEGO ALEXANDER S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (SS)

AUDIENCIA : En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, 12 de mayo de 2026, siendo las 09.15 horas , y en el marco del expediente E.D.A.S.D.E.U.C.(.RO-00036-P-2026(), comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera, y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, y el interno D.A.E., actualmente alojado en el Pabellón Nro. 3 , asistido por su defensor/a VICTORIA MARTINEZ con el fin de llevar a cabo la audiencia fijada a fin de hacerle saber sus derechos y deberes en la etapa de ejecución (agota el 24/01/2031).

Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio y video digital (ZOOM) y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo registrándose pequeñas anotaciones de los alegatos de las partes y sólo a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes.

Abierto el acto se notifica al interno de sus derechos y obligaciones a lo que manifiesta que se encuentra bien en el pabellón, que hoy recibirá la  visita de su esposa e irá a la escuela a las 09.30, menciona que no tiene hijos, tiene 21 años de edad.

La defensa le informa a su asistido que lo acompañará en la ejecución de la pena, que para ser incorporado a las áreas, debe remitir escritos, que debe firmar las planillas del área de trabajo. 

El señor Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera, RESUELVE:

I. SOLICITAR al Director del ESTABLECIMIENTO PENAL NRO. 2, que remita la Historia Criminológica y el plan de tratamiento individual respecto de D.A.E.  con todos los objetivos que debe cumplir para avanzar en la progresividad del régimen penitenciario.

Se deja constancia que encontrándose presente todas las partes durante la audiencia y resolución, fueron todos notificados personalmente en este acto, contándose los plazos recursivos a partir de su publicación.

No siendo para más, se da por finalizada la presente, quedando los comparecientes debidamente notificados, por ante mi que doy fe. Registrar y notificar.




                                                                      Dr. Fernando Romera
                                                                     Juez de Ejecución Penal


SENTENCIA: 255 - 12/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

A.R.G. C/ R.J.L. S/ VIOLENCIA

AUTOS: A.R.G. C/ R.J.L. S/ VIOLENCIA
Expte. N° CI-01345-F-2026 -

Cipolletti, 12 de mayo de 2026. vh
Toda vez que del acta de denuncia no surgen hechos de violencia familiar que ameriten su tratamiento por la presente vía, y teniendo en consideración a su vez que el vínculo que existe entre denunciante y denunciado es el de ex nuera - ex suegro, vínculo éste que de conformidad con el art. 7 de la ley 4241 no se encuentra comprendido a los efectos de la aplicación de la referida ley, es que resulta improcedente disponer medidas.
Por ello RESUELVO:
I.- Desestimar la denuncia y ordenar el ARCHIVO de estas actuaciones.-
II.- NOTIFIQUESE POR OTIF.-
En caso de no ser habida la denunciante, se AUTORIZA a la OTIF a disponer y practicar las medidas correspondientes a tal fin.-
 
Dr. Jorge A. Benatti
Juez

SENTENCIA: 245 - 12/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI