Fallos Jurisdiccionales

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'P.T.S.' S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS

 

Cipolletti, 31 de agosto de 2026.-

 

AUTOS Y VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: "'P.T.S.' S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS", Expte. N° 'CI-01551-F-2026' en las que debo dictar sentencia; de las que,
RESULTA:
Que mediante Acto Administrativo Nro. 79/2026 emitido por la SENAF en fecha 27 de agosto de 2026 se dispone PRORROGAR la medida especial de Protección de Derechos, provisoria y excepcional, por el plazo de noventa días (90), consistente en el alojamiento de [FAMILIAR_1],  en el hogar de su abuela materna, [FAMILIAR_4] domiciliada en [DIRECCION_FAMILIAR_4].-
Explica el equipo de SENAF que de las intervenciones desarrolladas durante el período de vigencia de la medida, se observó que el adolescente se encuentra actualmente integrado al grupo conviviente de su abuela materna, quien ha asumido de manera efectiva y sostenida sus cuidados personales. Agrega el informe que [FAMILIAR_1] ha expresado de manera clara, espontánea y sostenida su voluntad de permanecer bajo el cuidado de su abuela materna, manifestando un vínculo significativo con ella y un fuerte sentido de pertenencia al espacio familiar que actualmente comparten.-
Por otro lado, respecto a [FAMILIAR_4], el informe da cuenta que la misma ha expresado su voluntad de continuar asumiendo los cuidados personales de su nieto, evidenciándose disposición afectiva y compromiso con su bienestar, pese a las dificultades económicas y habitacionales que actualmente atraviesa. Agrega el informe que se advierte la existencia de recursos familiares y afectivos en la figura de la abuela materna, así como la disposición de esta para gestionar alternativas destinadas a mejorar las condiciones de habitabilidad.-
En cuanto a los progenitores del adolescente, el informe da cuenta que ambos han manifestado su negativa a asumir los cuidados personales del adolescente, expresando dificultades para establecer un vínculo afectivo adecuado con él. Asimismo, se han relevado antecedentes de situaciones de violencia física y psicológica que el organismo proteccional sostiene que requieren especial consideración al momento de evaluar cualquier eventual reintegro al cuidado parental.-
Finalmente, la SENAF concluye que, teniendo en cuenta lo expuesto, resulta pertinente sostener la medida de protección vigente por 90 días más, promoviendo el fortalecimiento de las capacid...

SENTENCIA: 483 - 31/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

CONFIAR S.R.L. C/ CALFIN LUQUI, ROCIO ALEJANDRA Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.

EXPEDIENTE: VI-01778-C-2026 "CONFIAR S.R.L. C/ CALFIN LUQUI, ROCIO ALEJANDRA Y OTROS S/ EJECUCIÓN – EJECUTIVO"
ANTECEDENTES:
I.- Se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468, 471 y cdts. del Código Procesal) y el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 471 CPCC, por lo que corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
II.- A los fines de determinar la procedencia de la presente ejecución, corresponde efectuar un análisis en el que se conjugue de modo armónico el derecho cambiario con las previsiones de la Ley de Defensa del Consumidor, toda vez que en autos se advierte una relación de crédito para consumo entre la proveedora de créditos para consumo ejecutante y el consumidor ejecutado.
De acuerdo al análisis de los intereses pactados en el contrato de mutuo y en título ejecutivo pagaré, se advierte que el porcentaje de ellos no excede los intereses máximos admitidos en la Sentencia Interlocutoria N° 140 de fecha 15/09/2020 de la Cámara de Apelaciones en expte. VI-30690-C-0000 "VARGAS, MIRIAM MARISA C/ ROSSI ANIBAL JAVIER S/ EJECUTIVO (C)", la que establece como límite objetivo de proporcionalidad y razonabilidad, que el conjunto de intereses a cobrar no puede exceder el doble de la tasa moratoria prevista en la calculadora de intereses del STJ.
En función de ello y sin perjuicio de efectuar un nuevo análisis en caso de planteos defensivos que pudieran existir en la etapa procesal correspondiente en el marco del derecho de consumo, observo cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 468 y cc. del CPCC.
III.- Teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la parte demandada: Rocío Alejandra Calfin Luqui, DNI 40.324.576 y Elizabeth Liliana Luqui, DNI 23.638.678, como empleadas del Gobierno de la Provincia De Río Negro y la Clínica Viedma SA, respectivamente, hasta cubrir la suma de $3.080.534,09 en concepto de capital, incluidos los honorarios y gastos causídicos, con más la suma de $1.540.267,05 (50%) presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución.
A tal fin, líbrese oficio a los organismos empleadores, haciéndoles saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial como perteneciente a estos autos en el banco Patagonia s.a., sucursal viedma. Líbrese cédula al Banco Patagonia a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como ...

SENTENCIA: 146 - 31/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA

CONFIAR S.R.L. C/ BRAVO, CELESTE AYELEN S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.

EXPEDIENTE: VI-01773-C-2026 "CONFIAR S.R.L. C/BRAVO, CELESTE AYELEN S/ EJECUCIÓN – EJECUTIVO"
ANTECEDENTES:
I.- Se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468, 471 y cdts. del Código Procesal) y el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 471 CPCC, por lo que corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
II.- A los fines de determinar la procedencia de la presente ejecución, corresponde efectuar un análisis en el que se conjugue de modo armónico el derecho cambiario con las previsiones de la Ley de Defensa del Consumidor, toda vez que en autos se advierte una relación de crédito para consumo entre la proveedora de créditos para consumo ejecutante y el consumidor ejecutado.
De acuerdo al análisis de los intereses pactados en el contrato de mutuo y en título ejecutivo pagaré, se advierte que el porcentaje de ellos no excede los intereses máximos admitidos en la Sentencia Interlocutoria N° 140 de fecha 15/09/2020 de la Cámara de Apelaciones en expte. VI-30690-C-0000 "VARGAS MIRIAM MARISA C/ ROSSI ANIBAL JAVIER S/ EJECUTIVO (C)", la que establece como límite objetivo de proporcionalidad y razonabilidad, que el conjunto de intereses a cobrar no puede exceder el doble de la tasa moratoria prevista en la calculadora de intereses del STJ.
En función de ello y sin perjuicio de efectuar un nuevo análisis en caso de planteos defensivos que pudieran existir en la etapa procesal correspondiente en el marco del derecho de consumo, observo cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 468 y cc del CPCC.
III.- Teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la parte demandada: Celeste Ayelén Bravo, DNI 39.866.308, como empleado del Gobierno de la Provincia De Río Negro, hasta cubrir la suma de $840.875,89 en concepto de capital, incluidos los honorarios y gastos causídicos, con más la suma de $420.437,95 (50%) presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución.
A tal fin, líbrese oficio al organismo empleador, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial como perteneciente a estos autos en el banco Patagonia SA sucursal Viedma. Líbrese oficio al Banco Patagonia a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta unidad jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Facúltese al letra...

SENTENCIA: 148 - 31/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA

BUSTAMANTE CATALINA AMARA S/ SUCESION INTESTADA

RO-01992-C-2023

 
DECLARATORIA DE HEREDEROS
 
General Roca, 31 de agosto de 2026.- egc

PROCESO: Este expediente caratulado: "BUSTAMANTE CATALINA AMARA S/ SUCESION INTESTADA RO-01992-C-2023 para dictar la declaratoria de herederos solicitada en fecha 26/08/2026 10:42:40 hs. y,

CONSIDERANDO: Que con el certificado de defunción adjuntado en fecha 08/08/2023 10:50:10 hs., se acredita el fallecimiento de CATALINA AMARA BUSTAMANTE, D.N.I. F 3.444.646 ocurrido el día 26 de noviembre de 1981, en la ciudad de General Roca (Provincia de Río Negro)

Que  la causante era de estado civil VIUDA de PEDRO VARELA. Por resolución de fecha 23/04/2026 se tuvo por acreditado el estado civil.-

En 29/06/2026 se tuvo presente la información sumaria producida y por acreditado que CATALINA AMARA BUSTAMANTE y/o CATALINA BUSTAMANTE fue la misma y única persona.-

De la unión de la causante con Pedro Varela unión nació:

- MARTHA ISABEL (partida de nacimiento acompañada en 08/08/2023 10:50:10 hs.y 12/02/2026 07:54:09 hs.) Fallecida según acta de defunción agregada en la fecha referida precedentemente 08/08/2023 10:50:10 hs..-

Se presentan a hacer valer los derechos sucesorios los hijos de MARTHA ISABEL VARELA (Valeria Alcon y Javier Alcon) según declaratoria de herederos/as de fecha 13/03/2023 de los autos caratulados RO-0209...

SENTENCIA: 155 - 31/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - GENERAL ROCA

PARADA, SILVINA LIDIA C/ DELALOYE, SEBASTIAN EXEQUIEL S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS

Cipolletti, 31 de agosto de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "PARADA, SILVINA LIDIA C/ DELALOYE, SEBASTIAN EXEQUIEL S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS" (Expte. Nro. CI-00539-C-2026)
CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a la ejecución de sentencias.
2. Que la certificación actuarial acompañada, reviste el carácter de título ejecutorio en los términos de los arts. 446 y sgts. del CPCC.
Por ello, hallándose reunidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada, corresponde el dictado de la sentencia monitoria.
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto SEBASTIAN EXEQUIEL DELALOYE, DNI 34.173.901, haga íntegro pago a la Dra. SILVINA LIDIA PARADA del capital reclamado (honorarios), que asciende a la suma de PESOS OCHENTA Y UNO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 00/100 ($81.654,00), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas al ejecutado (arts. 62 y 478 CPCC).
II.- Fijar en PESOS NOVECIENTOS MIL CON 00/100 ($900.000,00) la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC).
III.- La regulación de los honorarios profesionales por las tareas inherentes a la etapa de ejecución se practicará oportunamente (art. 41 de la L.A.).
IV.- Hágase saber al ejecutado que dentro del término de CINCO (5) días podrá cumplir la presente sentencia monitoria depositando el capital de la condena, más la suma presupuestada para intereses y costas, u oponerse a ella deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del CPCC, lo que deberá hacerse en un solo escrito conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento de la sentencia (art. 451 CPCC).
NOTIFÍQUESE por cédula en el domi...

SENTENCIA: 121 - 31/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 9 - CIPOLLETTI

FEDERACION DE COOPERATIVAS DE RIO NEGRO COOP. LTDA. Y OTRO C/ COOPERATIVA DE VIVIENDAS DEL VALLE INFERIOR LTDA. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)

Viedma, 31 de agosto de 2026.  
EXPEDIENTE: "FEDERACION DE COOPERATIVAS DE RIO NEGRO COOP. LTDA. Y OTRO C/ COOPERATIVA DE VIVIENDAS DEL VALLE INFERIOR LTDA. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" N° VI-30809-C-0000. 
ANTECEDENTES: 
1.- En fecha 31/10/2019 se presenta Federación de Cooperativas De Río Negro Coop. Ltda., y Cooperativa de Trabajo del Valle Inferior Ltda. (En liquidación) mediante apoderado e interpone demanda contra Cooperativa de Viviendas del Valle Inferior Ltda. por incumplimiento contractual, restitución de aportes dinerarios y en especie por la suma de $ 438.011,59 y $ 199.816,46 respectivamente o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse, con más los daños y perjuicios cuyo monto, afirma, surgirá de la misma prueba. Asimismo, subsidiariamente se acciona por enriquecimiento sin causa, con más sus intereses, costos y costas del proceso. 
Refiere que el 26 de agosto de 2003 se celebró un acta compromiso entre las partes ya citadas con más la Dirección de Cooperativa y Mutuales de la Provincia de Río negro y el Consejo Asesor de Cooperativas y Mutuales de la Provincia de Río Negro consistente en un contrato asociativo que tenía por finalidad la construcción de un Edificio Cooperativo. 
Efectúa una descripción del contrato que unió a las partes, como así también las obligaciones que asumieron en ese marco, las que consistieron en aportes para hacer la obra civil con un costo estimado de $ 655.586 resultando acreedores de 300 m2 para la Cooperativa de Trabajo del Valle Inferior Ltda., de 47,20 m2 para la Federación De Cooperativas De Río Negro Coop. Ltda., y 147,57 m2 para la demandada Cooperativa de Viviendas del Valle Inferior Ltda., quien resultaba aportante del inmueble sito en Jorge Newbery valuándose ese aporte en especie en la suma de $ 70.000. 
Explica que la obra civil en cuestión estuvo a cargo de la arquitecta Marcela Belli, quien fuera designada como su directora técnica. 
Refiere que con aportes económicos y en especie de sus mandantes se realizaron durante 2005/2006 las tareas de preparación del inmueble consistentes en nivelación, movimientos de suelo y las obras de cimentación y columnas de la obra lo cual entiende representa un avance de obra superior al 20 % del total. 
Destaca que la demandada intempestivamente en fecha 5 de agosto de 2008 comunica a la Federación que ...

SENTENCIA: 51 - 31/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ OROZCO, ARIEL OSVALDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01759-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ OROZCO, ARIEL OSVALDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre el automotor denunciado, dominio NBO213 siempre y cuando se encuentre inscriptos a nombre de la parte ejecutada, ARIEL OSVALDO OROZCO, CUIT/CUIL 20252353578 hasta cubrir las sumas de $ 6.089.433,89 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de ARIEL OSVALDO OROZCO, CUIT/CUIL 20252353578, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 3.435.236,59 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 2.029.811,30 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.

SENTENCIA: 961 - 31/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ LOS IMPORTADOS S.R.L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01710-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ LOS IMPORTADOS S.R.L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
 
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada LOS IMPORTADOS S.R.L., CUIT/CUIL 30715080571, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos:  Se solicita embargo sobre las sumas de dinero que el demandado tenga o llegare a tener depósitos por cualquier concepto en sus cuentas bancarias (BANCO SANTANDER ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, MERCADO LIBRE S.R.L., BANCO DE LA NACION ARGENTINA, BANCO PATAGONIA S.A.), siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 6.305.283,58 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese oficio al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Facúltase al letrado a su confección y diligenciamiento por Bus Federal de Justicia.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de LOS IMPORTADOS S.R.L., CUIT/CUIL 30715080571, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 3.579.136,39 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 2.101.761,20 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la li...

SENTENCIA: 962 - 31/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

SOSA ROMEO, GUSTAVO MARIO C/ RODRIGUEZ, AGUSTIN ALEJANDRO S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.

EXPEDIENTE: "SOSA ROMEO, GUSTAVO MARIO C/ RODRIGUEZ, AGUSTIN ALEJANDRO S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO - N° VI-01789-C-2026;
ANTECEDENTES: 
I.- Se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468, 471 y cdts. del Código Procesal) y el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 471 CPCC, por lo que corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
II.- Teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada: Agustín Alejandro Rodríguez, DNI 28.951.618, en caja de ahorro y/o cuenta corriente, créditos, títulos públicos y/o privados, pagarés, letras de cambio y otros títulos de crédito, plazos fijos, disponibilidades derivadas de acuerdos para girar en descubierto y límites de compra y financiación de tarjeta de crédito, fondos o valores de cualquier tipo y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en Bancos y demás entidades dependientes del Banco Central de la República Argentina, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes del demandado, hasta cubrir las sumas de $33.334.970,00 en concepto de capital, gastos causídicos y presupuesto de sentencia, incluidos los honorarios, con más la de $ $16.667.485,00 (50%) presupuestado provisoriamente para responder por costos y costas del juicio.
Líbrese oficio al Banco Central de la República Argentina para que por medio de Comunicación "C" dirigida a los Bancos y demás entidades financieras bajo su control, ponga en su conocimiento tal circunstancia a efectos de la toma de razón, con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciéndoles saber, además, que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del suscripto y como pertenecientes a estos autos.
Líbrese oficio al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Facúltese al letrado a su confección y diligenciamiento por Bus Federal de Justicia.
RESOLUCION:

SENTENCIA: 145 - 31/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA

MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ CEJAS, IRENE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01796-C-2026 "MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ CEJAS, IRENE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora MUNICIPALIDAD DE VIEDMA, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada IRENE CEJAS, CUIT/CUIL 27049466833, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos:  Bancos: SANTANDER RIO, CREDICOOP, MACRO, GALICIA, HIPOTECARIO, BANCO NACION DE VIEDMA, Banco PROVINCIA BUENOS AIRES, Sucursal PATAGONES, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 1.581.247,76 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia SA a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. 
Líbrese oficio al Banco Patagonia SA a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a estos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Facúltase al letrado a su confección y diligenciamiento por Bus Federal de Justicia.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de IRENE CEJAS, CUIT/CUIL 27049466833, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 429.779,17 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 527.082,58 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Hacer lugar a la medida cautelar solicitada y en consecuencia trabar embargo sobre saldos acreedores de las cuentas bancarias...

SENTENCIA: 965 - 31/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA