Fallos Jurisdiccionales

Mostrando 4,371-4,380 de 326,771 elementos.

M.A.H. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD

///Carlos de Bariloche,  13  de mayo de 2026.-
Y VISTOS: Los autos caratulados M.A.H. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD.-BA-23272-F-0000.-
ANTECEDENTES DE LA CAUSA: En fecha 16.04.25 se dispone la revisión de la sentencia de declaración de restricción de capacidad dictada en fecha 17.08.16 y su revisión de fecha 13.04.22, requiriéndose informe interdisciplinario y notificándose al Sr. M.A.H. a fin de hacerle saber que es parte en el proceso y tiene 5 (cinco) días para nombrar un abogado de su confianza y en caso de no hacerlo, se le designará un Defensor Oficial.-
Tomaron intervención: como abogados en los términos del art. 31 inc. e) del CCyC el Dr. G.S., Defensor Subrogante y G.C. como Defensor Adjunto.  También interviene la Dra. d.R.N. como Defensora de Menores e Incapaces.-
Se agrega informe interdisciplinario 23.06.25 y el día 02.03.26 se celebró la entrevista personal conforme lo estipulado por el art. 194 del CPF.-
Corrida vista previo al dictado de sentencia la Defensora de Menores e Incapaces, dictaminó que debe dictarse sentencia de revisión manteniéndose la restricción a la capacidad en los términos del art. 32 primer párrafo del CCyC y designarse como figuras de apoyo a sus hermanos P.M. y O.M.. Solicita que el usuario sea asistido por sus figuras de apoyo en todo acto administrativo o judicial o extrajudicial relacionado a su salud, a sus ingresos y a sus bienes para facilitar la comprensión de los mismos y bajo pena de nulidad.- 
Además, considera que deberán también restringirse expresamente los actos jurídicos de disposición y de administración patrimoniales (que resulten extraordinarios); debiendo las figuras de apoyo requerir para ello la autorización judicial previa pertinente. En cuanto al plazo de revisión de la sentencia, entiende prudente que se disponga un plazo ampliado de 6 años para que se vuelva a ordenar la revisión de la sentencia.-
Pasan las presentes actuaciones para el dictado de sentencia (09.04.26).-
ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO: A fin de resolver los presentes, se requirió un abordaje interdisciplinario, del que se desprende que A., tiene 69 años de edad, es soltero y sin hijos. Culminó sus estudios primarios. Cuenta con CUD y percibe una pensión derivada de la jubilación de su padre fallecido. Obra social PAMI.-
En la actualidad vive solo en Lago Mascardi, en cercanías de su hermano O.M. y de su hermana M.P.I.; quién es su figura de apoyo. A. y su fami...

SENTENCIA: 157 - 13/05/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

O.B.D.C. C/ O.L.A. S/ VIOLENCIA

CINCO SALTOS, 13/5/2026.-
VISTA:
La presente causa caratulada "O.B.D.C. C/ O.L.L. S/ VIOLENCIA", Expte. N° CS-00687-JP-2026 , para resolver sobre la medida cautelar peticionada por la Sra. B.D.C.O. en su carácter de denunciante y víctima.
Y CONSIDERANDO:
Que obra en autos denuncia de violencia familiar formulada en sede policial por la Sra. B.D.C.O., en su carácter de víctima, en contra del Sr. L.A.O., quien resulta ser su hermano.-

Que teniendo en cuenta los términos de la denuncia de mención, no surgen - en principio - Actos de Violencia familiar que ameriten el tratamiento de la causa en el marco de la Ley Provincial D.3040. Que asimismo, en consideración a pronunciamientos para casos similares efectuados por Juezas y Jueces de Familia de la Cuarta Circunscripción Judicial de la Prov. de Río Negro, con sede en Ciudad de Cipolletti, coinciden en señalar - entre otras cosas - que: " ... Analizados los términos de la denuncia formulada, se advierte que la situación planteada no se trata de una situación de violencia familiar que amerite su tratamiento por la presente vía. .Ello así por cuanto el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, el cual conforme el art. 6 de la ley mencionada se tipifica como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia..." Las conductas que se describen en la denuncia, no alcanzan a encuadrar en dichas características, ya que no todas las conductas ó acciones desarrolladas por algún miembro de la familia -aunque representen alguna molestia, perjuicio ó desagrado en los restantes miembros de la familia- quedan enmarcadas en la "violencia familiar". Por ello, resultando manifiesto que lo denunciado no resulta generador de daño a partir del afianzamiento de los roles "dominante-dominado" - característica fundamental de las relaciones viciadas por la violencia-, no puede hablarse de "violencia familiar ... " (Sentencia de fecha 22/12/2023 -  Expte. N° CS-00959-JP-2023 UPF5 - Dr. Benatti).-

Al respecto la jurisprudencia es uniforme en el sentido de entender que no puede utilizarse el mecanismo previsto por las leyes de violencia familiar para otras pretensiones que necesariamente deben canalizarse por la vía pertinente y ante el Juez competente en razón de la materia (Derecho de Familia - T. IV...

SENTENCIA: 277 - 13/05/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS

GAUNA NORBERTO AGUSTIN S/ ART 27 BIS (OR)

General Roca, 13 de mayo de 2026.

AUTOS Y VISTOS;
Las presentes actuaciones RO-00154-P-2024 GAUNA NORBERTO AGUSTIN S/ ART 27 BIS (OR) puestas a despacho para resolver el cumplimiento de la reglas de conducta impuestas.

CONSIDERANDO:
Que el Sr. NORBERTO AGUSTIN GAUNA en fecha 9 de abril de 2024 fue condenado por el Dr. Gastón César Pierroni, Juez del Foro de la Segunda Circunscripción Judicial de Río Negro a la pena de seis (6) meses de prisión de ejecución condicional en el marco del legajo MPF-VR-01742-2023 por considerarlo autor del delito de lesiones leves doblemente calificadas por razón de vínculo y por se cometido por un hombre contra una mujer mediando violencia de género.
Asimismo se le impuso por el término de DOS (02) AÑOS las siguientes reglas de conducta:.a) Fijar y mantener un domicilio del cual no podrá ausentarse sin previa y expresa autorización del Juzgado de Ejecución Penal Nº 10 de General Roca; b) Presentarse ante el Instituto de Presos y Liberados de la ciudad de General Roca una vez cada tres meses a fines de dar cuenta de sus condiciones de vida; c) No consumir estupefacientes ni abusar de bebidas alcohólico y d) Realizar un curso de capacitación de violencia de género y/o nuevas masculinidades, debiendo presentar debida constancia de inicio y finalización del mismo 
Que  ha tomado intervención el Organismo de control correspondiente  habiendo el condenado cumplido con las reglas impuestas durante el plazo establecido.
 
Notificada la Dra. Susana Carrasco a cargo de la Oficina de Ejecución y Arraigo informe si el condenado registra antecedentes penales computables:  manifestó " (...) Que de las constancias del Registro Nacional de Reincidencia no surgen nuevos antecedentes computables respecto de NORBERTO AGUSTIN GAUNA.-(...)"
 
Atento estado de autos, el Suscripto entiende que NORBERTO AGUSTIN GAUNA ha cumplido con las reglas de conducta impuestas y  que de acuerdo a lo informado por la Fiscalía, el señor no registra otras causas más que la presente.
 
Que lo mencionado encuentra encuadramiento jurídico en el art. 4 del Anexo V del Decreto Reglamentario 1634/0...

SENTENCIA: 92 - 13/05/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

C.M.P.C.C.C.D.S.A.

 San Carlos de Bariloche, 13 de mayo de 2026.

VISTO: El expediente caratulado C.M.P. C/ C.C.D. S/ ALIMENTOS, Expte. N° BA-01445-F-0000, en estado de resolver el planteo de incompetencia formulado.

ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO: En fecha 9 de abril de 2026 se presenta la señora M.P.C. con el patrocinio letrado de la doctora Teresa Hube, solicitando la declinatoria de jurisdicción y la remisión de las actuaciones a la Unidad Procesal N° 11 de El Bolsón.

Denuncia nuevo domicilio en C.D.P.k.4.5.d.E.F. y manifiesta que allí se encuentra actualmente el centro de vida de su hija I., junto al suyo. Acompaña prueba documental respaldatoria (E0009).

Del planteo formulado se confirió vista a la Defensoría de Menores e Incapaces y al Ministerio Público Fiscal (I0008).

La doctora Dolores Mazzante presta conformidad con la declinatoria solicitada (E0011). Por su parte, la doctora Betiana Cendón dictamina en idéntico sentido (E0012).

Encontrándose las actuaciones en condiciones de resolver, pasan los autos a despacho (I0010).

Ahora bien, de las constancias incorporadas surge acreditado que tanto la progenitora como la niña residen actualmente en la localidad de El Foyel. Ello se encuentra respaldado por la documental acompañada, en particular por los Documentos Nacionales de Identidad de ambas, en los que consta el domicilio denunciado en la presentación de fecha 9 de abril de 2026 (E0009).

En consecuencia, corresponde concluir que el órgano jurisdiccional competente para continuar entendiendo en estas actuaciones es el correspondiente a la localidad de El Bolsón, por ser el ámbito territorial donde la niña posee actualmente su centro de vida.

SENTENCIA: 101 - 13/05/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

MELLADO SANDOVAL, JORGE GABRIEL Y OTRA C/ CONRAT, ELOHIM Y OTRA S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS

Villa Regina, 13 de mayo de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en estos autos caratulados: MELLADO SANDOVAL, JORGE GABRIEL Y OTRA C/ CONRAT, ELOHIM Y OTRA S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS, (Expte. N°: VR-00085-C-2022), de los que
 
RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Que en fecha 27/04/2026 a las 15:33:00 hs. (mov. E0099) el Dr. FERNANDO E. DETLEFS solicita regulación de honorarios por las tareas de ejecución llevadas a cabo en autos.
Que en autos se han cancelado el pago íntegro de las acreencias reclamadas.
Siendo que obra monto base conforme dispuesto por al art 41 3er párrafo sobre la planilla aprobada en autos M.B. $13.667.176,91, corresponde sin más regular los honorarios de los profesionales.
En consecuencia,
 
RESUELVO:
1) Regular los honorarios profesionales del Dr. FERNANDO E. DETLEFS, apoderado en la suma de $911.145,10. Los honorarios se han regulado tomando en consideración la naturaleza del proceso, las tareas efectivamente realizadas, su complejidad y resultado obtenido. (Arts. 6,7, 8, y 41 de la Ley 2212). Cúmplase con la Ley D N° 869. Costas a cargo de la ejecutada.
2) Notificar de conformidad a lo dispuesto por el Art. 120 de la Ley Nº 5777.
 
PAOLA SANTARELLI
Jueza

SENTENCIA: 230 - 13/05/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA

U.E.O. C/ L.A.M. S/ DIVORCIO(F) (ED2, VINC. N-887)

Cipolletti, 13 de mayo de 2026. nd
 
AUTOS Y VISTOS: estos autos caratulados: U.E.O. C/ L.A.M. S/ DIVORCIO(F)  (Expte. Nº CI-10169-F-0000) y;
CONSIDERANDO: que se advierte un error al consignarse en la sentencia de autos de fecha 04 de abril de 2023 en su parte resolutiva PUNTO I la ciudad/localidad de celebración del matrimonio de las partes.-
En virtud de lo establecido por el Art. 73 del C.P.F CORRESPONDE subsanar el error, aclarando que donde dice: "...quienes contrajeron matrimonio el día 25/07/2017 mediante acto celebrado en la ciudad de Neuquén Capital..." debe decir "... quienes contrajeron matrimonio el día 25/07/2017 mediante acto celebrado en la localidad de VILLA MANZANO, provincia de Río Negro...".-
LO QUE ASI RESUELVO.-


                                           Dr. Jorge A. Benatti
                                                        Juez

SENTENCIA: 298 - 13/05/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

COLLOMILLA, ELEUTERIO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DERECHOS HUMANOS) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Viedma, 13 de mayo de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "COLLOMILLA, ELEUTERIO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DERECHOS HUMANOS) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO VI-00649-C-2023 puestos a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO
1. Antecedentes de la causa.
1.1.- Demanda.
En fecha 13/03/2023 el actor, Eleuterio Collomilla, promueve demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Río Negro (Ministerio de Educación y Derechos Humanos- Secretaría de Derechos Humanos), solicitando se declare la nulidad del Decreto N° 1460/2022, así como de las Resoluciones N° 005/2020 y 012/2021 y del dictamen de la Comisión creada por la Ley 5042, por los cuales se rechazó su incorporación al Registro de Reparación Histórica.
Sostiene que se encuentra habilitada la instancia judicial en tanto agotó la vía administrativa mediante la interposición de recurso jerárquico, el cual fue desestimado por el decreto impugnado.
Manifiesta que se desempeñaba en el Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda (IPPV), y que el 01/11/1976 fue compelido a presentar una "renuncia forzada" debido a un contexto de hostigamiento político-laboral y persecución gremial (por su militancia en el Partido Justicialista y en ATE) durante la dictadura militar. Su renuncia fue aceptada mediante la Resolución N° 0416/1976. Posteriormente, en el año 1989, el Estado Provincial dictó el Decreto N° 2232/89, mediante el cual se dispuso su reincorporación al IPPV en el marco de la Ley 1794. Refiere la actora que este acto administrativo constituye un reconocimiento explícito del Estado sobre la ilegitimidad de su desvinculación original por causas políticas.
Relata que ...

SENTENCIA: 27 - 13/05/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

ALFARO MARIA RAMONA S/ SUCESIÓN INTESTADA

Cipolletti, 13 de mayo de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "ALFARO MARIA RAMONA S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº CI-01999-C-2025); y
CONSIDERANDO: Con la partida de defunción presentada el 19/12/2025 se acredita el fallecimiento de MARIA RAMONA ALFARO -DNI F5.288.794-, ocurrido el día 11 de julio de 2022 en Cipolletti, provincia de Río Negro.
La causante era de estado civil CASADA con JUAN CARLOS CHANDIA -DNI 10.942.900-, quien se presenta y lo acredita con la copia certificada de la partida de matrimonio. 
Se presentan también sus hijos IVANA GABRIELA -DNI 26.896.834- y CLAUDIO GABRIEL -DNI 23.918.578-, ambos de apellido CHANDIA, acompañando copia certificadas de las partidas de nacimiento. 
En fecha 02/02/2026 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio.
Asimismo, en igual fecha, obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales y en fecha 08/05/2026, se emite el informe del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre de la causante, no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna.
El 27/02/2026, se efectúa la publicación de edictos en el sitio web del Poder Judicial y en fecha 05/03/2026, en el Boletín Oficial, sin que se hayan presentado dentro del plazo de citación más herederos ni interesados que los precedentemente indicados.
Por lo expuesto y lo establecido por los arts. 2424, 2426, 2433 y ccds. del Código Civil y Comercial y arts. 625, 627 y ccds. del Código Procesal;
RESUELVO: Decla...

SENTENCIA: 79 - 13/05/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BERJOLIS, ENRIQUE ANDRES S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BERJOLIS, ENRIQUE ANDRES S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-00746-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

  CIPOLLETTI, 13 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BERJOLIS, ENRIQUE ANDRES S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALCI-00746-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ENRIQUE ANDRES BERJOLIS, CUIT/CUIL 20164073972 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.399.439,14, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. FLORENCIA OTERO y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.483.104,07 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: MUWD-PJEG.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


                 FERNANDEZ, MARIA ADELA  |
            ...

SENTENCIA: 115 - 13/05/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ NELLI Y FENIZI CONSTRUCCIONES S.R.L. S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ NELLI Y FENIZI CONSTRUCCIONES S.R.L. S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01205-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 13 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ NELLI Y FENIZI CONSTRUCCIONES S.R.L. S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01205-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto NELLI Y FENIZI CONSTRUCCIONES S.R.L., CUIT/CUIL 30708872268, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 859.902,48, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. ADRIAN GUSTAVO SAGGINA y MARÍA CAROLINA CAILLY en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 713.335,74 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.

SENTENCIA: 509 - 13/05/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA