D.C.D.F. C/Q.M.A. (HIJO)S/ VIOLENCIA
AUTOS: D.C.D.F. C/Q.M.A. (HIJO)S/ VIOLENCIA
EXPTE.: CG-00126-JP-2025
Cipolletti, 14 de agosto de 2025. tb
Manténgase las medidas cautelares de PROHIBICION DE ACERCAMIENTO dispuestas por el Juez de Paz Suplente de Campo Grande en fecha 07 de Agosto de 2025 por el plazo de 90 días, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE al denunciado en forma personal.-
INTÍMESE al Sr. M.A.Q. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO POR EL TERMINO DE 90 DIAS dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
Hágase saber a la Sra. D.F.D.C. que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrá solicitar fundadamente que se mantenga la medida dispuesta con asistencia de un abogado particular o defensor oficial. NOTIFIQUESE.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de comunicar la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO POR EL TERMINO DE 90 DIAS del Sr. M.A.Q. respecto de persona y residencia de la Sra. D.F.D.C., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts. haciéndoles saber que en caso de que se constate que el Sr. Q. se encuentra incumpliendo la misma deberá procederse a labrar las actuaciones correspondientes y dar intervención a la Unidad Fiscal correspondiente en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 del CPF). Asimismo, deberá dar inmediato aviso a esta judicatura a fin de analizar la aplicación de otras medidas (arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia).-
HAGASE SABER al denunciante que deberá concurrir al Servicio de Salud Mental del Hospital de su lugar de residencia a los fines de realizar el tratamiento terapéutico que dispone la ley 3040. NOTIFIQUESE.-
Hágase ... SENTENCIA: 499 - 14/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
F.S.L.C.E.D.A. S/ COMPENSACIÓN ECONÓMICA
GENERAL ROCA, 14 de agosto de 2025 VISTO Y CONSIDERANDO: Los autos caratulados: "F.S.L.C.E.D.A. S/ COMPENSACIÓN ECONÓMICA" (Expte. RO-02251-F-2025). Que en fecha 31/7/2025 se presenta la Sra. S.L.F., con patrocinio letrado, e interpone demanda a fin de que se fije una compensación económica producto de la disolución de la unión de hecho, en contra del Sr. D.A.E.. SENTENCIA: 869 - 14/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
P.I.C. C/ P.C.R. S/ ALIMENTOS
EXPTE. N°:VI-01261-F-2024/
CARÁTULA: P.I.C. C/ P.C./. S/ ALIMENTOS Viedma, 14 de agosto de 2025.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: <.s.1.I.C. C/ P.C.<.s.1. S/ ALIMENTOS, Expte. Nº VI-01261-F-2024/, traídos a despacho a los fines de resolver y;
CONSIDERANDO:
I.- Que en fecha 11/08/25 se presentó el joven I.C.P., por medio de apoderada e inició ejecución de la sentencia de fecha 25/07/2025, en la que se aprueba la liquidación en concepto de alimentos provisorios fijados y no abonados, correspondientes al período comprendido entre los meses de septiembre/2024 a mayo/2025 y liquidados al 09/06/25.-
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por la ley (conf. art. 446 del CPCC), corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 478 CPCC).-
III.- Que teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho, corresponde otorgar la medida ejecutoria solicitada.-
En consecuencia, se traba embargo en las proporciones de ley sobre los haberes previsionales que percibe el Sr. C.R.P. (DNI N° 2.), hasta cubrir la suma de $.5. en concepto de capital adeudado conforme liquidación aprobada en la sentencia recaída en autos en fecha 25/07/2025, con más la suma de $.9. presupuestada provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio a ANSES, haciéndole saber que el monto del embargo corresponde a una obligación alimentaria impaga y que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre de la suscripta y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A., debiendo adjuntarse la certificación de N° de cuenta judicial y CBU.-
IV.- Atento el objeto por el que se resuelve, corresponde imponer las costas al alimentante, Sr. C.R.P. (art. 19 y 121 del CPF).-
Por ello;
RESUELVO:
1.- Llevar adelante la ejecución en contra del Sr. C.R.P. (DNI N° 2.) y condenarlo a pagar a la parte actora la suma de $.5. en concepto de liquidación aprobada correspondientes al período comprendido por a... SENTENCIA: 6 - 14/08/2025 - MONITORIA UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5) |
MANFREDI JUAN CARLOS S/ SUCESIÓN INTESTADA
Choele Choel, 14 de agosto de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estos autos caratulados: "MANFREDI JUAN CARLOS S/ SUCESIÓN INTESTADA", Expediente N° CH-00505-C-2024) y;
CONSIDERANDO: Que con el acta de defunción presentada en Autos se acredita el fallecimiento de MANFREDI JUAN CARLOS, D.N.I Nº 11.196.134 ocurrido en la localidad de Darwin, provincia de Río Negro el día 30 del mes de octubre del año 2023.
El causante era de estado civil casado con MIRTA ELVIRA CORONEL, DNI N° 11.196.134 en acto celebrado en la localidad de Darwin, provincia de Río Negro, el día 22 del mes de septiembre del año 1978. Ello conforme el acta matrimonio acompañado en fecha 08/02/2025.-
Que se presentan a hacer valer sus derechos, su cónyuge supérstite y sus hijos:
- CRISTIAN NAZARET MANFREDI, DNI N° 26.831.811, nacido en Choele Choel, provincia de Río Negro el día 16 del mes de junio del año 1979, y
- MARIQUENA MACARENA MANFREDI, DNI N° 37.928.711, nacida en Choele Choel, provincia de Río Negro el día 18 del mes de septiembre del año 1993. Todo ello conforme surge de las actas de nacimiento presentadas en Autos.
Que el día 14/04/2025 se declara abierto el sucesorio y competente el Juzgado para entender en el mismo y se inscribe en el Registro de Juicios Universales.
Que en fecha 02/07/2025 se acompaña informe del Registro de Testamentos, de lo que surge que a nombre del causante no se ha registrado disposición testamentaria ni se han iniciado juicios... SENTENCIA: 187 - 14/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL |
R.J.D. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL
En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, en fecha 14 de agosto de 2025 siendo las 12:44 horas, se da inicio a la audiencia fijada en autos caratulados R.J.D. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, EXPTE. V., en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretaria, Dra. María Laura Colombo, en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "Zoom". Se encuentran presentes el condenado J.D.R.D.2., su Defensa, Dra. Marta Ghianni, y, en representación del Ministerio Público Fiscal, el Gustavo Arbués, Fiscal. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75° inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas, SENTENCIA: 389 - 14/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA |
HUINCHUVIL JUAN S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA
CAUSA N° CH-00248-C-2024 Choele Choel, 14 de agosto de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "HUINCHUVIL JUAN S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA", EXPTE. Nº CH-00248-C-2024, de los que,
RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Que en fecha 23/12/2024 (mov.E0004) se presenta en autos DDJJ patrimonial suscripta por los herederos en la cual el monto base asciende a $4.382.188,64.
Asimismo, mediante escrito presentado en fecha 30/07/2025 (mov.E0005) se solicita regulación de honorarios.
A dicho fin, pasen los presentes a esta Unidad Jurisdiccional.
En consecuencia,
RESUELVO: Regular los honorarios profesionales del doctor JOSE LUIS DARRIBA, en su carácter de letrado patrocinante, en la suma de $ 438.218,86 (1º y 2º Etapas) (arts. 6, 8, 9, 10, 25 y 44 Ley 2212) a cargo de los herederos. MB: $4.382.188,64.
En función de las prescripciones del art. 7 de la Ley 2212, he arribado a la regulación de honorarios precitada en función del monto del asunto, su naturaleza y complejidad, el resultado obtenido, la eficacia, calidad y extensión del trabajo, la actuación profesional, considerando el principio de celeridad procesal y la trascendencia jurídica, moral y económica que tuvo el asunto. Cúmplase con la Ley 869. Notifíquese a Caja Forense. A cuyo fin se vincula al organismo. Notificar de conformidad a lo dispuesto por el Art. 120 de la Ley Nº 5777 que sustituye en forma integral el texto del CPCyC -ley P N° 4142-. apd.
Dra. Natalia Costanzo
SENTENCIA: 56 - 14/08/2025 - HOMOLOGADA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL |
N.L.C. C/ H.S.A. S/ ALIMENTOS
Cipolletti, 14 de agosto de 2025.-
AUTOS y VISTOS: en estos autos caratulados "N.L.C. C/ H.S.A. S/ ALIMENTOS" (Expte. Nro. CI-01212-F-2024), y
CONSIDERANDO: Que sustanciada que fuera la planilla de liquidación practicada por la parte ACTORA en concepto de alimentos devengados y adeudados por los períodos mayo 2024 a abril 2025, la misma no merece responde, pese a encontrarse el Sr. Sergio Andrés Hernández notificado, en fecha 5 de agosto de 2025, conforme surge de la constancia de diligenciamiento de cédula ley agregada en autos en fecha 7 de agosto de 2025.
En base a ello, RESUELVO:
I.- Aprobar en cuanto ha lugar por derecho hubiere la planilla de liquidación practicada por la Sra. L.C.N. en la suma de PESOS TRES MILLONES TESCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE con 27/00 ($ $3.312.597,27.-) en concepto de deuda y diferencia de alimentos por los períodos mayo 2024 a abril 2025.-
II.- Intímase al Sr. S.A.H. a abonar la misma en el plazo de diez (10) días, bajo apercibimiento de ejecución.
A todo evento se le hace saber que el incidente de ejecución debe ser instado por pieza separada, cumpliendo los recaudos correspondientes al escrito de demanda (CPCyC).-
III.- Regístrese y notifíquese ministerio ley.-
Dra. María Gabriela Lapuente
Jueza
SENTENCIA: 609 - 14/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
MAYER JUAN PABLO C/ BANCO PATAGONIA SA Y SUDAMERICANA SEGUROS GALICIA S.A (EX SURA SEGUROS SAS)/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARISIMO)
General Roca, 14 de agosto de 2.025.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados "MAYER JUAN PABLO C/ BANCO PATAGONIA SA Y SUDAMERICANA SEGUROS GALICIA S.A (EX SURA SEGUROS SAS)/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARISIMO)" (Expte. N° RO-02634-C-2023), en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional N° 5 de General Roca, de los que RESULTA: I.- Que se presenta el Sr. Juan Pablo Mayer (en adelante también la parte actora y/o el actor) promoviendo demanda contra Banco Patagonia S.A. (en adelante también "el banco") y Sura Seguros S.A. (en adelante también la aseguradora) reclamando el pago de la suma de $ 141.363.400.- en concepto de indemnización de daños y perjuicios y sanción punitiva, sujeto a lo que surja de la prueba a producirse en el proceso, más intereses y costas.- Para ello dice que es empleado público provincial y titular de una cuenta sueldo abierta ante el banco demandado, y que en el mes de julio de 2.022, al tomar conocimiento por medios de difusión local sobre el cobro de seguros no contratados, advirtió débitos automáticos en su cuenta bancaria que obedecían a un seguro "Sura", que desconocía en todos sus términos y condiciones; que se hizo presente en el banco y allí no le brindaron información alguna, pero le entregaron un estado de su cuenta bancaria en el que verifica que los débitos se realizaron a lo largo del tiempo.- Agrega que concurrió en varias oportunidades al banco, pero que no le informaron de manera clara y detallada sobre los débitos en cuestión, alegando que era un seguro obligatorio, pero sin mayores detalles; y que solicitó el reintegro de lo debitado por tal concepto (débitos realizados en febrero, marzo y abril de 2.020) pero sin respuesta favorable.- Expresa que, ante tal situación, tramitó la mediación extrajudicial con resultado negativo, y que sólo se le informó que los débitos obedecían a un seguro, pero que él nunca contrató tal servicio.- Invoca relación de consumo y violación a las normas de tutela de consumidores y usuarios, y señala que las empresas demandadas han generado ilegal... SENTENCIA: 51 - 14/08/2025 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA |
M.P.C.C.M.G. S/ ALIMENTOS
DFC/sf/tl
GENERAL ROCA, 14 de agosto de 2025. VISTO Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados "M.P.C.C.M.G. S/ ALIMENTOS", (Expte. Nro. RO-02258-F-2025, ) en los que la actora en fecha 8/8/2025 peticiona la fijación de una cuota de alimentos provisoria del 50% de los haberes, con un piso no inferior a 1 Salario Mínimo Vital y Móvil en favor de sus hijos e hijos afines. La actora manifiesta que con el demandado conformaron una familia ensamblada ya que al tiempo de iniciar la convivencia, hace 15 años aproximadamente, ya tenía a sus dos hijos N.A. y J.T. ambos de apellido M.. Que luego, de esa unión nacieron A.E.C.M., J.N.C.M. y M.N.M., quien no fue reconocida por el demandado.
Comenta que el demandado fue denunciado por haberse conocido que presuntamente abusó sexualmente de la joven N., quien tiene dos hijos, y de su hija más pequeña M.. Que obra una denuncia en el ámbito de familia que dio inicio al expediente "C.R.M.Y. EN REPRESENTACIÓN DE C.M.,M.N. C/ C.M.G. S/ VIOLENCIA FAMILIAR" (AL-00600-JP-2025). Que a raíz de las denuncias penales la fiscalía descentralizada de Allen remitió un informe que expresa: "El señor C.M. se le formularon cargos en fecha 25/07/2025, por el delito de Abuso sexual agravado y corrupción de menores respecto de la víctima M.N., donde se le dictó la prisión preventiva por el plazo 4 meses, operando su vencimiento el 22/11/2025, por el momento esta alojado en la unidad 6ta de Allen; 2- Respecto de la menor M.M, se encuentra en etapa investigativa, a la espera de intervención de la senaf y ofavi, para poder realizar Cámara Gesell;(...)". Que la investigación obra en el legajo MPF-AL-01071-2025 caratulado "C.M.G. S/ ABUSO SEXUAL".
Señala la actora que la familia completa dependía económicamente del demandado de manera total, quien se desempeñaba laboralmente "J.P.E.H. S R L" y que habitan en una vivienda otorgada por el empleador. Que el Sr. C. realizaba un control absoluto del dinero y que la Sra. M. no tenía ni tiene acceso a las cuentas bancarias o al dinero de mercado pago, y que el grupo familiar ha quedado en estado de indigencia desde que el demandado ha sido detenido. Que la actora se encuentra desempleada y que tiene a cargo a sus cinco hijos, más dos nietos. Que uno de los niños tiene retraso madurativo y que asiste a una escuela especial.
Es sabido que la legislación vigente faculta a la judicatura a dictar medidas protectorias ante la sola denuncia de una situación de violencia familiar y de género conf... SENTENCIA: 867 - 14/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
S.E.I.C.M.A.K.A. Y S.M.L.B. S/ VIOLENCIA
CARATULA: S.E.I.C.M.A.K.A. Y S.M.L.B. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-01971-F-2025 DFC/sf
GENERAL ROCA, 14 de agosto de 2025. Por presentada, con patrocinio letrado y con domicilio constituido.
Hágase saber a la Dra. Sepúlveda que en la fecha ha sido vinculada a las presentes actuaciones. Siendo las mismas partes y tipo de proceso, acumúlese la causa: "S.E.I. C/ M.A.K.A. Y OTROS S/ VIOLENCIA" Expte. RO-02384-F-2025, a estas actuaciones. Hágase saber que la nueva denuncia efectuada obra como archivo adjunto.
Atento las personas denunciadas, recaratúlese los presentes autos, donde dice: "S.E.I.C.M.A.K.A. S/ VIOLENCIA", deberá decir: "S.E.I.C.M.A.K.A. Y S.M.L.B. S/ VIOLENCIA". Cúmplase por Secretaria.
Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia psicológica, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. <.B.S.M. a la Sra. E.I.S., en su domicilio sito en c.P.N.4.B.P.d.e.c., y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, salvo los momentos en que tengan que ingresar y salir del domicilio, haciéndole saber al Sr. <.B.S.M., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se conside... SENTENCIA: 868 - 14/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |