Fallos Jurisdiccionales

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T.N.S. C/ S.H.C. S/ VIOLENCIA

Cervantes, 29 de diciembre de 2025.
VISTO: La presente causa caratulada: T.N.S. C/ S.H.C. S/ VIOLENCIA (EXPTE Nº: CE-00322-JP-2025), para resolver sobre la denuncia realizada por T.N.S. en la Comisaria 22° de la ciudad de Cervantes y recibida en este organismo en fecha 29/12/2025;
CONSIDERANDO: atento los términos de la denuncia y a los fines de evitar posibles situaciones de violencia;
RESUELVO: 1.- El cumplimiento del ciudadano S.C.H. de las siguientes medidas protectorias: a).- EXCLUSIÓN DEL HOGAR de la vivienda sita en CALLE SAN JAVIER N° 03 -B° VIRGEN DE LUJAN- de la localidad de Cervantes, lugar de residencia de la Sra. T.N.S. y de su hija menor de edad.- b).- PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO a un radio de 200 mts. de la Sra. T.N.S., como así también al domicilio de la misma sito en CALLE SAN JAVIER N° 03 -B° VIRGEN DE LUJAN- de la localidad de Cervantes, a su lugar de trabajo, de esparcimiento y/o donde se encuentre, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 239 del Código Penal.- c).- ABSTENERSE de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos torpes y/o molestos y/o violentos y/o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole hacia la Sra. T.N.S. que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado en el cual se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica.- d).- PROHIBICIÓN DE CONTACTO VIRTUAL debiendo abstenerse de producir directa o indirectamente incidentes, proferir agravios, realizar actos torpes o molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole por medios tecnológicos y/o informáticos (redes sociales, whatsapp, mensajes de texto y/o llamadas telefónicas, etc.) hacia la Sra. T.N.S..- e).- ORDENAR la asistencia del Sr. S.H.C. a espacios de ABORDAJE SOCIOTERAPEUTICO -ya sea en el ámbito publico y/o privado- u otras medidas que estime corresponder al equipo técnico actuante, a fin de modificar las conductas denunciadas.- 2.- AUTORIZAR al Sr. S.H.C. a retirar de la vivienda sito en CALLE SAN JAVIER N° 03 -B° VIRGEN DE LUJAN-de la localidad de Cervantes, únicamente sus efectos personales y elementos de trabajo, debiendo cumplirse dicha diligencia con la presencia de efectivos policiales.- 3.- ORDENAR la asistencia de la Sra. T.N.S. a espacios de ABORDAJE SOCIOTERAPEUTICO -ya sea en el ámbito publico y/o privado- u otras medidas que estime corresponder al equipo técnico actuante.- 4.- Hacer saber a las partes que las medidas protectorias dispuestas deben cumplirse a partir de la notificación del presente decisorio, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 29 de la ley D n° 3040 (multa, arresto, trabajo comunitario) y en art. 239 del Código penal (delito de desobediencia a una orden judicial).- 5.- Hacer saber a las partes que las m...

SENTENCIA: 96 - 29/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CERVANTES

MIRANDA, PABLO RAFAEL C/ TRIUNFO COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS (E/A: VR-69246-C-0000 "MARTINEZ, IVANA BEATRIZ C/ RIVAS, ELISIO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO))

Villa Regina, 29 de diciembre de 2025.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en estos autos caratulados: MIRANDA, PABLO RAFAEL C/ TRIUNFO COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS (E/A: VR-69246-C-0000 "MARTINEZ, IVANA BEATRIZ C/ RIVAS, ELISIO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)), (Expte. N°: VR-00206-C-2025), de los que 
 
RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Que en fecha 24/12/2025 (mov. E0014.) el letrado DETLEFS Fernando Enrique solicita regulación de honorarios por las tareas de ejecución llevadas a cabo en autos.
Siendo que el monto base de la presente regulación, resulta ínfima para el cálculo conforme lo dispuesto por al art 41 3er párrafo sobre la planilla aprobada en autos ($717.033,36), corresponde aplicar a la presente regulación los fallos dictados en los autos caratulados "REZZO, MARIA AMALIA C/ TEMPUS S.R.L. S/ EJECUCION DE MULTA (C) S/CASACION" (Expte. Nº CI-38009- C-0000) del STJ y "BAZZO JORGE ARTURO C/ MUNICIPALIDAD DE ALLEN S/ INCIDENTE" Ex. Nº RO-01484-C-2022, interlocutorio de la Cámara de Apelaciones del 07/05/2024.
En consecuencia,
 
RESUELVO:
1) Regular los honorarios profesionales de DETLEFS Fernando Enrique, patrocinante/apoderado en la suma equivalente a 5 JUS, los que serán valorados a la fecha de su efectivo pago, con más el 40% por su doble carácter, devengando desde la mora y hasta su efectivo pago una tasa de interés pura del 8% anual.
Los honorarios se han regulado tomando en consideración, los fallos mencionados, la naturaleza del proceso, las tareas efectivamente realizadas, su complejidad y resultado obtenido. (Arts. 8, 9, 10 y 41 de la Ley 2212). Cúmplase con la Ley D N° 869.-
2) Notificar de conformidad a lo dispuesto por el Art. 120 de la Ley Nº 5777.
 
 
Paola Santarelli
Jueza

SENTENCIA: 452 - 29/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA

Q.D.G. C/ Q.J.J. S/ VIOLENCIA

 
AUTOS:Q.D.G. C/ Q.J.J. S/ VIOLENCIA
Expte. N°  CI-03521-F-2025

Cipolletti, 29 de diciembre de 2025.-ab
Analizados los términos de la denuncia formulada, se advierte que la situación planteada no se trata de una situación de violencia familiar que amerite su tratamiento por la presente vía.
Ello así por cuanto el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, el cual conforme el art. 6 de la ley mencionada se tipifica como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia..."
Las conductas que se describen en la denuncia, no alcanzan a encuadrar en dichas características, ya que no todas las conductas ó acciones desarrolladas por algún miembro de la familia -aunque representen alguna molestia, perjuicio ó desagrado en los restantes miembros de la familia- quedan enmarcadas en la "violencia familiar".
Por ello, resultando manifiesto que lo denunciado no resulta generador de daño a partir del afianzamiento de los roles "dominante-dominado" - característica fundamental de las relaciones viciadas por la violencia-, no puede hablarse de "violencia familiar".
Por ello, RESUELVO:
I.- Desestimar la denuncia radicada por la Sra. D.G.Q. atento no configurar los hechos denunciados episodios de violencia familiar que requieran del procedimiento dispuesto por la ley 3040.
II.- HÁGASE saber a la denunciante que a los fines pretendidos deberá instar la intervención de los Organismos pertinentes (Salud Mental del Hospital - Programa de Prevención y Asistencia en Adicciones de la Municipalidad de  Cipolletti ó Programa APASA del Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro) . Notifíquese.-
Despacho por OTIF.-
En caso de no ser habido la denunciante, se AUTORIZA a la OTIF a disponer y practicar las medidas correspondientes a tal fin.-
 

Dr. Jorge A....

SENTENCIA: 922 - 29/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

SEGURA, ALDANA BELEN C/ OYARZO, BRIAN DANIEL Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

San Carlos de Bariloche, 29 de diciembre de 2025

VISTOS: Los autos caratulados: "SEGURA, ALDANA BELEN C/ OYARZO, BRIAN DANIEL Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS ", Expte. nro. BA-00474-JP-2023 y CONSIDERANDO:

Que en fecha 15/06/2023 se presentó ALDANA BELEN SEGURA, por derecho propio, con el patrocinio letrado del Dr. Matías Raúl Aciar, solicitando se le conceda "Beneficio de litigar sin Gastos", a los fines de tramitar demanda por daños y perjuicios contra OYARZO BRIAN DANIEL, FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS, BENITEZ ALAN ALEJANDRO Y SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA, con motivo de los daños y perjuicios ocasionados por el siniestro automovilístico ocurrido 28/01/2022 en RUTA 40 de CIRCUNVALACIÓN a la altura de la intersección de la calle HABANA de esta ciudad. Que en fecha 03/08/2023 acompañó las declaraciones de los testigos propuestos. Que en fecha 04/08/2023 se ordenó traslado de la demanda a la contraria y a la Agencia de Recaudación Tributaria (A.R.T.), quienes no dieron respuesta al mismo. Corrido traslado a tenor de lo normado por el art. 76 del CPCC, éste no es contestado.- La jurisprudencia ha establecido que la procedencia del beneficio de litigar sin gastos debe juzgarse en relación directa con la importancia económica del juicio en el que intervendrá el peticionante puesto que este instituto está destinado a asegurar la defensa en juicio, la que se vería frustrada si no se contara con los medios necesarios para afrontar los gastos que ello implica. Es así que se ha delegado en el prudente arbitrio judicial la apreciación de la prueba, pudiendo el juez acordar el beneficio total o parcialmente o, en su caso denegarlo, según la cuantía de los ingresos, si los hay, y en función de la importancia económica del juicio. (CNCiv., sala E, mayo 30-1996). ED. 172-54; (ídem, id., marzo 12-1997). ED, 173-187.- Sabido es que poseer los bienes indispensables para vivir (una casa, un auto etc) no pueden en modo obstar la concesión del beneficio (art. 78, 3do. párr del CPCC). La ley no exige un estado de absoluta indigencia para acceder al mismo, sino que deberá evaluarse la incidencia que el pago de los tributos, gastos y costos pueda producir en la manutención del peticionante y su grupo familiar, debiendo asimismo considerarse la especificidad del beneficio, es decir la importancia económica del proceso con respecto al cual se solicita. En orden a los principios antes enunciados corresponde evaluar la prueba aportada en autos.- Que en  las declaraciones testimoniales acompañadas los testigos:...

SENTENCIA: 106 - 29/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. BARILOCHE

R.S.I. C/ D.W. S/ VIOLENCIA

R.S.I. C/ D.W. S/ VIOLENCIA
CI-03532-F-2025
 
 
Cipolletti,  29 de diciembre de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los autos caratulados: R.S.I. C/ D.W. S/ VIOLENCIA (CI-03532-F-2025) donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que 
RESULTA: Que se reciben  las actuaciones de la Comisaría de la Familia de Cipolletti.
CONSIDERANDO:
Atento a la gravedad de los hechos denunciados y siendo que la finalidad del presente proceso es aplicar las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género. Siendo necesario dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos de evitar el daño de las personas integrantes del ámbito familiar; por lo expuesto
RESUELVO:
Disponer una PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO al Sr. D.W., respecto del Sr. R.S.I., debiendo mantenerse alejado por una distancia de 500 Mts. de su persona, su domicilio y de los lugares donde se encuentre sean éstos públicos o privados. Asimismo, deberá abstenerse de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente. 
Todo ello, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en el art. 153 y 154 del Código Procesal de Familia.
Asimismo se hace saber que el incumplimiento de las medidas protectorias dispuestas, cuando fuese constatado que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, da lugar al pase de las actuaciones al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS Y EN FORMA PERSONAL.
OFÍCIESE a la Comisaría pertinente a fin de comunicarle la medida de  prohibición de acercamiento dispuesta  en autos al Sr. ...

SENTENCIA: 1121 - 29/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

I.M.A. C/ D.S.A. S/ VIOLENCIA

CINCO SALTOS, 29 de diciembre de 2025.

 

VISTA:
La presente causa caratulada "I.M.A. C/ D.S.A. S/ VIOLENCIA" (Expte. N° CS-03332-JP-2025), para resolver sobre la medida cautelar peticionada por la Sra. M.A.I. en su carácter de denunciante y víctima.
Y CONSIDERANDO:

Que en fecha 26/12/2025 se conforma denuncia de violencia familiar (Ley Provincial D.3040) formulada en sede policial por la Sra. M.A.I., en su carácter de víctima, en contra del Sr. A.D.S..-

Advirtiendo que de los Registros obrantes en este Juzgado de Paz surge la preexistencia de causas vinculadas a las partes detalladas en la denuncia Policial que originan las presentes actuaciones, en las que actualmente interviene la Unidad Procesal de Familia Nro. 11 de la ciudad de Cipolletti, en autos caratulados "I.M.A. C/ D.S.A. S/VIOLENCIA"; Expte. Nro. CS-00131-JP-2025. Que efectuada consulta en el Sistema de Gestión de Expedientes del Poder Judicial de Río Negro (PUMA), se constatan movimientos recientes en la causa (fecha último movimiento procesal del 28/02/2025 - ESTADO: "EN TRAMITE").-
Cumpliendo con los principios de economía procesal, de inmediación y de perpetuatio jurisdictionis, a fin de evitar el dispendio de la jurisdicción, siendo que en tal sentido se ha pronunciado la Exma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Familia y Minería de la Ciudad de Cipolletti en autos "ESCUDERO IRMA S/ HOMOLOGACION" (Expte. 1428-sc - Sentencia Interlocutoria Nº 11 del 18/02/2010), en el cual estableció que "Es principio rector que en cuestiones de familia debe intervenir un solo juez, ello con el fin de mantener la unidad que la materia requiere, como así también que el magistrado que previno será quien deba entender en la causa, sumado a ello que el principio de economía procesal habilita la competencia por conexidad, el que resulta por demás aplicable.", elévese sin más trámite la denuncia radicada en sede policial local, en la cual se describen nuevos hechos de violencia vinculados a los antecedentes mencionados en el párrafo precedente.
Asimismo corresponde hacer saber a la parte denunciante que para resguardar la defensa de sus derechos y la sustanciación del proceso, deberá presentarse ante la Unidad Procesal de Familia interviniente con Patrocinio legal obligatorio, para lo cual podrá designar un abogado de su confianza o ante situaciones de vulnerabilidad o falta de recursos que no les permitan ejercer el derecho aludido, podrá asistir a las Defensorías de Pobres y Ausentes con ...

SENTENCIA: 761 - 29/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS

C.L.A. C/ U.R.D. S/VIOLENCIA

PUMA: IH-00232-JP-2025

Villa Regina, 29 de diciembre de 2025

Por recibida la denuncia remitida digitalmente por el Juzgado de Paz de Ingeniero Huergo el día 23 de Diciembre de 2025.- 
Hágase saber a la Sra. L.A.C. que la denuncia realizada en la Comisaría N° 16 de Ingeniero Huergo en fecha 16 de Diciembre de 2025, ha sido agregada a los presentes autos.- 
Ténganse presente y ratifíquense el rondín policial ordenado por el Juzgado de Paz de Ingeniero Huergo a la Comisaría N° 16, con frecuencia mínima de tres rondas nocturnas y tres diurnas, por el término de quince (15) días en el domicilio de la Sra. L.A.C., sito en calle C.N.4. de la localidad de I.H..- Asimismo, ratifíquese la custodia policial ordenada por el plazo allí establecido.- Ofíciese por Secretaría.- 
Ratifíquese la autorización al Sr. D.R.U. a retirar únicamente con acompañamiento policial y por intermediario designado, Sr. J.L.R., DNI: 3., del domicilio sito en C.N.4. sus enseres personales, consistente en su ropa de bombero, documentación personal y ropa de uso personal. Por otro tipo de bienes deberá ocurrir por la vía legal correspondiente. Notifíquese por Secretaría.- 
Atento el incumplimiento denunciado, dese vista a la Unidad Fiscal Descentralizada a cuyo fin, procédase a vincular al Fiscal en turno en el sistema PUMA.-
Dese vista al Equipo Técnico del Tribunal, de los nuevos hechos denunciados.-
TODO LO QUE ASÍ, RESUELVO.
Atento lo dispuesto por el Art. 139 primer párrafo del CPF, REITÉRESE a las partes que una vez hecha la denuncia, todas las peticiones y presentaciones posteriores, por ante este Juzgado, las deberán realizar con patrocinio letrado obligatorio (esto es con la intervención de un abogado), para lo cual pueden requerir la asistencia de los abogados de la Defensoría Oficial sito en Gral. Paz N°664 de ésta ciudad (de lunes a viernes de 7.30 a 13.30 hs) o a un abogado de la matrícula. Comuníquese por Secretaría.-
Líbrense comunicaciones por Secretaria, haciéndole sa...

SENTENCIA: 1001 - 29/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

G.D.A. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL

Viedma,  29 de diciembre de 2025.
AUTOS Y VISTOS
Para resolver la situación procesal de D.A.G., DNI 3., en autos caratulados G.D.A. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, V. del registro interno de este Juzgado de Ejecución N° 8, y; 
CONSIDERANDO:
Que el nombrado D.A.G., y demás datos personales obrantes en autos, fue declarado rebelde mediante resolución de fecha 10 de diciembre 2025, recaída en la presente causa, ordenándose su inmediata detención   (art. 43 cc y correlativos del CCP).-
Que se notificó a la Jefatura de Policía de la Provincia de Río Negro y al Registro Nacional de Reincidencia, la mencionada resolución.-
Que en fecha  22/12/2025, ingresa el Legajo  M. - caratulado "R.F.A. Y OTROS S/ ROBO", adjuntando sentencia de fecha 3 de julio de 2025, dictada por el Foro de Jueces de la Primera Circunscripción Judicial de Río Negro, por la cual se condenó a D.A.G. a la pena única de tres (3) años y cuatro (4) meses de prisión efectiva, accesorias legales y costas, comprensiva del legajo M. y la dictada en el legajo M..

Que conforme surge del legajo enviado por la Oficina Judicial Penal, D.A.G. se encuentra alojado en el Complejo Penal N° 1.

Que atento lo expuesto, habiendo cesado las causales que originaron la declaración de rebeldía y la orden de detención de  D.A.G. D.3., corresponde dejar sin efecto lo ordenado mediante Resolución de fecha 10 de diciembre de 2025.
Por todo ello:
LA JUEZA DE EJECUCION PENAL Nº8
R E S U E L V E:
Primero: Dejar sin efecto la declaración de rebeldía  y orden de  detención  de D.A.G., D.3., ordenada mediante sentencia de fecha 10 de diciembre de 2025 (art. 43 y correlativos del CPP).-
Segundo:  Registrar, notificar y oficiar a la Jefatura de Policía y al Registro de Antecedentes.-  


 
 

SENTENCIA: 666 - 29/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

ROSALES, JAVIER C/ GIANNOBILE WALTER MAURICIO, GIANNOBILE SERGIO MARTIN, GIANNOBILE MARIO DANIEL Y GIANNOBILE AZUCENA CAMILA EN EL CARÁCTER DE HEREDEROS DE GIANNOBILE SERGIO OMAR Y VIÑES LILIANA ELIZABETH S/ ORDINARIO

//neral Roca, 29 de diciembre de 2025.
Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "ROSALES, JAVIER C/ GIANNOBILE WALTER MAURICIO, GIANNOBILE SERGIO MARTIN, GIANNOBILE MARIO DANIEL Y GIANNOBILE AZUCENA CAMILA EN EL CARÁCTER DE HEREDEROS DE GIANNOBILE SERGIO OMAR Y VIÑES LILIANA ELIZABETH S/ ORDINARIO" RO-00508-L-2023; previa discusión de la temática del fallo a dictar con la asistencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, corresponde votar en primer término al Dr. Juan A. Huenumilla, quien dijo:

I. RESULTANDO: 1. Se inician las presentes actuaciones el 02-05-2023 con la demanda interpuesta por el Sr. Rosales, mediante apoderamiento, reclamando de los herederos del Sr. Sergio Giannobile y la Sra. Liliana Viñes indemnizaciones por despido indirecto, diferencias salariales no prescriptas y certificaciones laborales.

Relata que comenzó a trabajar para la Sra. Viñes en marzo de 2009, como chofer de taxi, propiedad de los sucesores de Giannobile, en una jornada laboral de domingo a domingo, desde las 6 a las 00 horas.

Manifiesta que en mayo de 2021 Viñes lo despide verbalmente, por ello los días 19 y 31 de ese mes, y 18-06-2021 intimó se aclare su situación laboral. El 01-07-2021 inició reclamo ante la Secretaría de Trabajo requiriendo tareas, registración y entrega de certificaciones laborales.

Sostiene que al no solucionar sus reclamos, el 24-08-2021 intima nuevamente por telegrama que sea convocado a trabajar, para finalmente considerarse despedido el 28-09-2021. 

El 08-09-2021 intima el pago de sus acreencias a los demandados, recibiendo respuesta negativa, viéndose obligado el trabajador a iniciar este reclamo.

Postula la procedencia de la multa del artículo 45 de la Ley 25.345 y solicita se declare la inconstitucionalidad del Decreto 146/2001, denunciando que constituye un exceso reglamentario, afectándolo sustancialmente. Cita jurisprudencia de la CNAT.

Solicita la entrega de la documentación laboral y la condena a abonar la indemnización prevista en la norma.

Practica liquidación. Ofrece prueba. Efectúa juramento sobre los datos consignados en la demanda. Funda en derecho.

Plantea la inconstitucionalidad de la Ley 25.561 por impedir el ajuste de deudas dinerarias, lesionando la equivalencia de las prestaciones y el derecho de propiedad.

Realiza reserva de caso federal. Denuncia pacto de cuota...

SENTENCIA: 144 - 29/12/2025 - DEFINITIVA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

RUBILAR SOTO, ENZO AGUSTIN C/ ROCANES SRL S/ CONCILIACIÓN LABORAL - CONCILIACION LABORAL S/ OFICIOS LEY Y/O EXHORTOS -

 
RUBILAR SOTO, ENZO AGUSTIN C/ ROCANES SRL S/ CONCILIACIÓN LABORAL - CONCILIACION LABORAL S/ OFICIOS LEY Y/O EXHORTOS - (EXPTE. N° RO-01239-L-2025)
 
General Roca, 29 de diciembre de 2025.

-----VISTOS: Los presentes autos caratulados: "RUBILAR SOTO, ENZO AGUSTIN C/ ROCANES SRL S/ CONCILIACIÓN LABORAL - CONCILIACION LABORAL S/ OFICIOS LEY Y/O EXHORTOS - (Expte. N° RO-01239-L-2025)" venidos ante este Tribunal a efectos de su homologación con los alcances que resultan del convenio de conciliación laboral prejudicial conforme Ley 5450 de Río Negro por el cual se abonará al actor la suma de $3.500.000 en 4 cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $875.000 cada una de ellas. 
Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la presencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, integrado el tribunal con el Dr. Juan A. Huenumilla  por encontrase desintegrado el Tribunal.
Los Dres. Nelson Walter Peña y Victorio Nicolás Gerometta, dijeron:

-----CONSIDERANDO: Que de los elementos agregados por las partes al legajo y la intervención de los auxiliares conciliadores, se observó que las mismas han arribado a un acuerdo que se considera  tendiente a una justa composición del litigio, con dictamen conciliatorio, teniendo en cuenta la existencia de hechos controvertidos y por tanto litigiosos, contando las partes con el correspondiente patrocinio letrado, por lo que en los términos del art. 15 de la L.C.T., no existe obstáculo a fin de que el mismo sea homologado. 

-----Por ello corresponde HOMOLOGAR el acuerdo en todas sus partes, con los alcances que resultan del convenio supra referido. 

-----Costas a cargo de la requerida ROCANES SRL.-

-----Admítanse los honorarios pactados en favor del Dr. Esteban Olate por la asistencia letrada por la parte requirente, en la suma de $700.000, más 5% de Caja Forense, en razón de ajustarse a las pautas del Art. 7 de la Ley 2212.-

-----Asimismo, se admiten los honorarios de la Dra. Florencia Agustina Pone  en la suma de  $700.000 por la asistencia letrada por la parte requerida. 
----Admítanse los honorarios pactados en favor de la conciliadora Dra. Eliana Noelia Aguilar en la suma de $350.000 más 5% de Caja Forense, en los términos de la Ley 5450.- 

-----Hágase saber a las partes, letrados y peritos que en función de lo dispuesto por la Resolución N° 812/16 del Superior Tribunal de Justicia, el pago deberá efectivizarse a trav..

SENTENCIA: 390 - 29/12/2025 - HOMOLOGADA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA