L.V.A.A.C.O.L.F. S/ VIOLENCIA CARATULA: "L.V.A.A.C.O.L.F. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-00116-F-2026 - AC GENERAL ROCA, 14 de mayo de 2026. Por recibido el Expediente N° RO-01439-F-2026, acumúlase a las presentes actuaciones.
Hágase saber a las partes que la medida de prohibición de acercamiento decretada el 20/1/26 se encuentra vigente y DEBE ser cumplida y respetada por ambas partes. En consecuencia, intímase al Sr. <.F.O. a cumplir con la prohibición de acercamiento respecto de la Sra. <.A.L. y/o de la vivienda que ocupa -sita en calle A.A.Y.J.R.N.B.P.C. de esta ciudad, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que perturben directa o indirectamente a la misma y al domicilio donde se encuentre, bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifiquese. Cúmplase por SECRETARÍA de O.T.I.F.
Asimismo, notifíquese al Sr. L.F.O. que para mantener contacto con su hijo deberá respetar la medida de prohibición de acercamiento hacia la Sra. A.A.L. y abstenerse de efectuar perturbaciones y/o actos molestos, bajo el apercibimiento dispuesto en los párrafos anteriores. Notifiquese. Cúmplase por SECRETARÍA de O.T.I.F.
Advirtiéndose que la denunciante no se encuentra notificada de las medidas dictadas en fecha 20/1/26, librese nueva cédula a la Sra. A.a.L. a los efectos de notificar l... SENTENCIA: 304 - 14/05/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/ L.E.A. Y BECCARIA NADIME IVON S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN PRENDARIA General Roca, 11 de mayo de 2.026
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/ L.E.A. Y BECCARIA NADIME IVON S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN PRENDARIA (Expte. RO-00851-C-2026)
Y CONSIDERANDO:
I.- Atento lo manifestado y en virtud de lo que resulta de la documentación acompañada, corresponde imprimir a las presentes actuaciones el trámite previsto para los juicios ejecutivos (arts. 26, 29 y 30 Ley 12.962, y arts. 468, 471, 478, 490, 542, 543, 548, 549 y concordantes del CPCC).
II.- Que conforme surge de la documentación que se adjunta a la demanda, el destino asignado al bien prendado conlleva la aplicación de la Ley 24.240 y modificatorias.
III.- Dése intervención al Ministerio Público Fiscal, de conformidad a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa "Cáceres Carrera, Facundo Ariel y otro c/Ford Argentina S.C.A. y otro s/Sumarísimo" (Fallos 348:802), sentencia de fecha 07/08/2025, y en el expediente "HSBC Bank Argentina S.A. c/Fajardo, Silvina Magalí s/Secuestro Prendario" (Fallos 343:1233), sentencia del 08/10/2020, a los fines de evitar nulidades. A esos fines se vincula.
Por ello, encontrándose cumplidos los requisitos legales de admisibilidad de la acción, corresponde el dictado de la sentencia monitoria sin otro trámite (art. 478 CPCC).
En consecuencia, RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto, las Sras. LOBOS EMILSE ALEJANDRA Y BECCARIA NADIME IVON haga a la acreedora FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS, íntegro pago del capital reclamado de $17.517.567,00, más los intereses correspondientes, sin perjuicio de la eventual posibilidad de su reducción, para el caso de que al momento de practicarse la liquidación estos pudieran resultar excesivos o desproporcionados, respecto al valor medio del dinero en el mercado para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación (art. 771 del CCyC y STJRNS1, Se. 06/2019 "Yagüe").
II.-<... SENTENCIA: 69 - 14/05/2026 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA |
COLLODET, VERONICA Y OTRA C/ VOMMARO, YOHANA MARISEL S/ EJECUCION DE HONORARIOS (E/A "PRATI, MARIA FERNANDA C/ VOMMARO, YOHANA MARISEL S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)". EXPTE. Nº: VRC-9933-J21-16) Villa Regina, 14 de mayo de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en "COLLODET, VERONICA Y OTRA C/ VOMMARO, YOHANA MARISEL S/ EJECUCION DE HONORARIOS (E/A "PRATI, MARIA FERNANDA C/ VOMMARO, YOHANA MARISEL S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)". Expte. Nº VRC-9933-J21-16)" (Expte. N° VR-61617-C-0000); de los cuales,
RESULTA: Que mediante presentación de fecha 23/02/2026 12:05:07 (Mov E0009) comparece la Dra. Jazmín Cortés a los efectos de acompañar liquidación actualizada de capital e intereses la que asciende a las sumas de $4.381.211,75 y $1.109.128,63.
Mediante providencia de fecha 12/03/2026, de la planilla practicada se corre traslado.
Mediante presentación de fecha 16/03/2026 13:47:14 (Mov E0010) comparece el Dr. Horacio N. Pagliaricci a los efectos de contestar el traslado conferido, impugnado la planilla practicada por la Dra. Cortes. Practica planilla la que asciende a la suma de $940.018,53.
Mediante providencia de fecha 01/04/2026 de la impugnación y de la planilla practicada se corre traslado.
Mediante presentación de fecha 01/04/2026 17:44:04 (E0012) comparece la Dra. Cortes a los efectos de contestar el traslado conferido, solicitando el rechazo de la planilla practicada en todos sus términos, y se tengan por válidas la presentación y las liquidaciones acompañadas por esa parte en fecha 23/02/2026.
Al respecto refiere que: “la impugnación deducida carece de fundamentación concreta, limitándose a manifestaciones genéricas sin señalar errores específicos en la liquidación practicada, lo cual resulta insuficiente para desvirtuar su validez; quien impugna una liquidación tiene la carga de demostrar el error que invoca, lo que no ha ocurrido en el presente caso. La presentación de la contraria no configura una verdadera impugnación en los términos exigidos por la técnica procesal. Se limita a afirmar que la liquidación “excede lo determinado en la sentencia”, sin identificar concretamente qué aspecto se cuestiona, sin desarrollar argumento alguno, ni controvertir ... SENTENCIA: 231 - 14/05/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA |
G.O.M. (EN REPRESENTACION DE SU NIETA A.S.A.) C/ M.S.A. S/ IMPUGNACION DE ESTADO San Antonio Oeste, dictada en la fecha de la firma digital.-
VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "G.O.M. (EN REPRESENTACION DE SU NIETA A.S.A.) C/ M.S.A. S/ IMPUGNACION DE ESTADO", EXPTE. Nº SA-00465-F-2023, traídos a despacho para dictar sentencia, de los que resulta:
I.- ANTECEDENTES:
1.- HECHOS-PRETENSIÓN:
El día 20/12/2023 la Sra. O.M.G. DNI. 2., se presentó con representación de la Defensoría de Pobres y Ausentes y promovió acción de impugnación de estado contra la Sra. S.A.M. DNI. 4., respecto de la niña S.A.A. DNI. 5..-
La actora manifestó que su hijo, G.A., fallecido el 11/05/2021, figura como progenitor de la niña. Expuso que, mientras convivían su hijo y la demandada, tuvo conocimiento de reiterados conflictos de pareja, en cuyo marco la demandada habría insinuado en distintas oportunidades que su hijo podría no ser el padre biológico de Sofía Amber. No obstante ello, sostuvo que tanto G. como su familia siempre mantuvieron un vínculo afectivo con la niña.-
Relató que, con posterioridad al fallecimiento de su hijo, las partes participaron de una instancia de mediación vinculada a cuestiones relativas a la niña. Agregó que, tiempo después, la propia demandada le manifestó que la niña podría no ser hija biológica de G.A., circunstancia que también habría sido referida por terceros allegados a aquella, generándose a partir de entonces un conflicto entre las partes y el cese de la comunicación con la niña.-
En función de ello y ante las dudas que afirma tener respecto de la filiación biológica de la niña, promovió la presente acción a fin de determinar su verdadera identidad, invocando el derecho constitucional a la identidad.-
Así, acompañó documentación, fundó en derecho y concretó su petitorio.-
2.- INICIO DE LA ACCIÓN. INTERVENCIÓN DE LA DEFENSORÍA DE MENORES:
Se inició así la presente causa, imprimiendo a la misma el trámite ordinario de conformidad con el Art. 43 CPF.-
SENTENCIA: 85 - 14/05/2026 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9 |
MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ QUINTERO, AGUSTIN TOMAS Y OTRO S/ EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ QUINTERO, AGUSTIN TOMAS Y OTRO S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-00563-C-2026).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15. Cipolletti, 14 de mayo de 2026. VISTO.
El proceso caratulado "MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ QUINTERO, AGUSTIN TOMAS Y OTRO S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-00563-C-2026), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado AGUSTIN TOMAS QUINTERO, DNI 42.850.309 e IVAN DARIO LEIVA SAEZ, DNI 92.687.881, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $473.199,00, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN CALDIERO, IGNACIO CARLOS GASTON GIGENA y CLAUDIO NICOLÁS PAREDES LLAYTUQUEO, en la suma de PESOS ($566.769) (5JUS + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $519.984,00, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y... SENTENCIA: 157 - 14/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
E.M.D.C.B.F.H. S/ ALIMENTOS San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, 14 de mayo de 2026.
VISTO:
El expediente "E.M.D.C.B.F.H. S/ ALIMENTOS" BA-00692-F-2024, en los que se llamaron autos para sentencia y se cumplió con el sorteo correspondiente (arts. 241 y 242 del CPCC), en virtud del cual emiten sus votos los integrantes del tribunal en el orden resultante.
1) A la cuestión a decidir, la Dra. PAJARO dijo:
Que corresponde resolver las siguientes apelaciones dirigidas contra la sentencia del 19/09/2025 aclarada el 25/09/2025:
a-Apelación del Sr. F.B. E0089; que incluye apelación de los honorarios de las letradas de la actora, por altos:
b-Apelación de la Sra. M.D.E. E0090;
c-Apelación de honorarios de las abogadas de la actora E0081, por bajos.
El día 28/04/2026 se llevó a cabo la audiencia de rigor, oportunidad en que se fundaron, sustanciaron y respondieron los recursos.
Finalmente, en la misma oportunidad, se expidió la Sra. Defensora de Menores e Incapaces.
II. La sentencia apelada. La resolución de grado hizo lugar parcialmente a la demanda de la Sra. E.. Fijó cuota alimentaria a favor de S. y K. (hija e hijo adolescente de la pareja), en la suma de $ 3.000.000 con más el pago de una serie de rubros en especie en forma directa y una cuota alimentaria para la Sra. E. en $ 1.195.000. En ambos casos los importes en dinero actualizables por IPC. Impuso costas y reguló honorarios.
III. Argumentos y respuesta a los recursos. a) Demandado. El demandado pide se revoque la sentencia, que otorga aún más de lo pedido por la Sra. E..
Calcula que la sumatoria de rubros y dinero supera los $ 5.000.000, que excede las necesidades de los beneficiarios. Achaca que la sentencia ignora el tiempo que tiene a sus hijos a cargo.
Afirma que la madre tiene recursos y que pretende no pagar ningún gasto.
Cataloga como excesiva e injustificada la cuota fijada a favor de la actora. Niega que esté impedida de trabajar y dice que la pareja está divorciada.
Que E. es maestra jardinera e instructora de esquí y que oculta su propio patrimonio. Niega que haya dejado su trabajo para dedicarse a la crianza.
Explica que no es posible mantener el mismo nivel de vida.
Niega ser quien administra el patrimonio com.. SENTENCIA: 45 - 14/05/2026 - DEFINITIVA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE |
SOTO CARLOS ALBERTO C/ STREMEL CONSTRUCCIONES S.R.L. S/ ORDINARIO (L) General Roca, a los 14 días del mes de Mayo de 2026.
----- -----Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "SOTO, CARLOS ALBERTO C/ STREMEL CONSTRUCCIONES SRL S/ORDINARIO" RO-01387-L-0000. Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la presencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, corresponde votar en primer término al Dr. Victorio Nicolas Gerometta quien dijo:
----- ------I. RESULTANDO: 1. Se inician los presentes actuados con la demanda incoada en fecha 13.12.2018 por Carlos Alberto SOTO mediante apoderados contra la firma STREMEL CONSTRUCCIONES SRL con domicilio en esta ciudad, persiguiendo el cobro de la suma de $ 557386,46 y/o lo que en mas o en menos surja de la prueba a rendirse, todo con mas intereses capitalizables a la notificación de la demanda conforme articulo 770° del Código Civil y las costas del proceso. Asimismo solicita accesoriamente se condene a la demandada a hacer entrega del Certificado de Trabajo con los aportes previsionales bajo apercibimiento de aplicar una sanción conminatoria por cada día de retraso. En relación a los hechos en que funda la demanda manifiesta que ingresó a trabajar bajo supervisión y dependencia de la demandada el 01.09.2021 como oficial albañil en las distintas obras a cargo de la empresa, cumpliendo una jornada habitual de trabajo de Lunes a Viernes de 8hs a 18hs percibiendo las sumas que surge de los recibos de haberes encontrándose registrado como trabajar de 1/2 jornada. Menciona que la relación laboral se desarrollo normalmente hasta que en fecha 21.08.2018 la fue notificado de que prescindían de sus servicios a partir del 17.08.2018, poniendo la empresa a disposición los haberes y liquidación final. Que en fecha 26.09.2028 el actor intimó el pago de las diferencias de haberes y liquidación final así como al entrega de las certificaciones de servicios y remuneraciones sin recibir respuesta, motivo por el cual inicia la presente accion judicial. A continuación transcribe en demanda el intercambio epistolar habido entre las partes, se expide respecto del fraude laboral denunciado por parte de la demandada y acusa de temeridad y malicia. Practica liquidación, acompaña intercambios telegráficos, libreta de fondo de cese laboral y recibos de haberes, ofrece prueba instrumental, documental en poder de la parte, testimonial, e informativa, confesional. Funda en derecho, formula reserva de caso federal y peticiona se haga lugar a la demanda con expresa imposición de cos... SENTENCIA: 57 - 14/05/2026 - DEFINITIVA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MARSAN, DIEGO MARTIN S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MARSAN, DIEGO MARTIN S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00712-C-2026
SENTENCIA: 373 - 14/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MARTINEZ, DANIEL GUSTAVO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MARTINEZ, DANIEL GUSTAVO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00776-C-2026 SENTENCIA: 368 - 14/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ RODRIGO, FERNANDO DANIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ RODRIGO, FERNANDO DANIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00703-C-2026 SENTENCIA: 377 - 14/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |