D.M.L. C/ A.A. S/ SUMARÍSIMO CARATULA: D.M.L. C/ A.A. S/ SUMARÍSIMO
EXPTE. NRO. RO-03848-F-2025 EXPTE. SEON NRO.
TH
GENERAL ROCA, 5 de marzo de 2026.
Téngase presente la aceptación de la propuesta formulada.
Téngase presente las personas que se ofrecen para el traslado de la Sra. E. y la comunicación telefónica, manifestado en fecha 20/02/2026 12:29:23, siendo éstos la Sra. M.D. y el Sr. R.C..
Atento la propuesta formulada por la parte actora en fecha 24/02/2026 12:34:42 y la aceptación de fecha 04/03/2026 13:09:26 por parte de la demandada, homológase con fuerza de sentencia el acuerdo arribado por las partes en el cual la Sra. M.R.E. visitará a la Sra. M.L.D. en su domicilio los días jueves y sábados en horario de 09.30 Hs. a 20:30 Hs. siendo trasladada por la Sra. M.D.. La Sra. M.L.D. mantendrá contacto telefónico con la Sra. M.R.E. dos veces por semana, los días lunes y miércoles a las 20 hs. al teléfono celular del Sr. R.C.. TODO LO QUE ASÍ RESUELVO. Notifíquese de conformidad con lo dispuesto en el art. 9, inc. a de la Ac. 36/2022 STJ. Regulo los honorarios de la Dra. Paula Roxana Luengo en la suma de 5 JUS y los de la Dra. María Belén Delucchi en la suma de 5 JUS (art. 6, 7, 8, y cctes. Ley 2.212). Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza, complejidad, calidad, eficacia, extensión del trabajo desempeñado y etapas cumplidas (una etapa y media - art. 42 L.A.). Costas por su orden (ART. 19 CPF). Notifíquese y cúmplase con la Ley 869. SENTENCIA: 18 - 05/03/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
CAMBARIERI, SALVADOR LUIS C/ BIDEGAIN, GABRIEL ELADIO S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS, RESOLUCIÓN DE CONTRATO Viedma, 5 de marzo de 2026. AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados: “CAMBARIERI, SALVADOR LUIS C/ BIDEGAIN, GABRIEL ELADIO S/ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS, RESOLUCIÓN DE CONTRATO”; EXPTE. N° VI-01107-C-2024, puestos a despacho a los fines de resolver; de los que, RESULTA: 1.- En fecha 03/06/2024 se presenta Luis Salvador Cambarieri, por derecho propio, y promueve acción de resolución contractual y daños y perjuicios contra Gabriel Eladio Bidegain, por la suma de USD 22.000, y $6.662.480, en concepto de devolución de lo pagado (“rescisión unilateral contractual”), daño emergente y daño moral. Relata los hechos en los que funda la demanda y en tal sentido manifiesta que el día 03/05/2019, en la ciudad de General Conesa, Provincia de Río Negro, suscribieron con el demandado un Boleto de Compraventa de Maquinaria, que se formalizó por ante Escribano Público, por medio del cual adquirió para sí y para su madre -Raquel Guidi- y hermanas Silvana Raquel, Cecilia Cielo y Mariana Andrea (todas de apellido Cambarieri), una máquina Motoniveladora totalmente hidráulica, marca; Wacco, Modelo 777, año 1986, abonando al demandado (al contado y en efectivo) la suma de USD 18.000. Señala que la cláusula tercera preveía que la posesión del vehículo sería entregada el día 10/05/2019, en General Conesa, corriendo el traslado a la ciudad por cuenta y costo de la parte vendedora. Asimismo, la tradición de la motoniveladora debería efectuarse encontrándose ésta en buen estado de uso y fun... SENTENCIA: 11 - 05/03/2026 - DEFINITIVA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA |
SENAF S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS Luis Beltrán, a los 5 días del mes de marzo del año 2026.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes, caratulados: "SENAF S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS" Expte. Puma Nº L. de los que: RESULTA: Que en fecha 23/02/2026 se recepciona Nota Nº 309/26 - SeNAF - DVM.- del Organismo Proteccional acompañando informe situacional y Acto Administrativo- DISPOSICIÓN N° 24/2026 -SeNAF DVM.- de fecha 18/02/2026 en la cual se solicita la guarda judicial del adolescente G.J.P. (1.a.) DNI Nº 5. a favor de su tía materna Sra. M.d.l.Á.G. DNI Nº 3., prorrogando subsidiariamente por el plazo de NOVENTA (90) días la Medida de Protección de Derechos, Provisoria y Excepcional. Se acredita la notificación de la medida adoptada a los progenitores por WhatsApp. En el informe agregado, el equipo técnico interviniente menciona la composición del grupo familiar (conviviente y no conviviente), las intervenciones institucionales realizadas, efectúa una descripción de la situación actual y los objetivos y estrategias a abordar durante la continuidad de la medida. Así el equipo técnico expone que desde el último informe elevado se han mantenido entrevistas con la Sra. M.d.l.Á.G. tanto en el domicilio familiar como en sede institucional, destacando su disposición a las convocatorias y su apertura al acompañamiento del EIT. Señalan que la convivencia con su sobrino G.J.P. continúa siendo en términos generales favorable, aunque en el último período se han presentado dificultades vinculadas principalmente a la resistencia del adolescente frente a la puesta de límites, evidenciándose enojos ante la fijación de horarios, uso del teléfono celular y modos de comunicación, lo que ha generado discusiones y tensiones en la dinámica cotidiana. Indican que la organización familiar se ha visto alterada además por la incorporación al domicilio de la progenitora Sra. C.A.Z. junto a sus hijas, circunstancia que incrementó significativamente la cantidad de convivientes y produjo inconvenientes en la distribución de espacios, acuerdos domésticos y organización diaria. En ese contexto, las relaciones ... SENTENCIA: 201 - 05/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
R.F.M.C.A.G.G. S/ VIOLENCIA PUMA: VR-00168-F-2026 Villa Regina, 5 de marzo de 2026
- Proveyendo informe de ETI de fecha 3 de marzo de 2026
Agréguese y téngase presente informe de valoración de riesgos del Equipo Técnico del Tribunal, estese a lo que seguidamente se provee. Procédase a su publicación
- Que del relato de los hechos de fecha 02/03/2026 por ante la autoridad policial, se observa que la situación denunciada respondería a una preocupación, que estaría asociado a desacuerdos en el cuidado y supervisión del hijo en común, sin observarse elementos compatibles con violencia de genero o familiar.
Los conflictos derivados del sistema de cuidados parentales y/o en el ejercicio de la responsabilidad parental, deben ser canalizadas y en su caso cauteladas a través de los procesos judiciales de conocimiento específicos.
Sin perjuicio del amplio marco previsto por la Ley N° 3040, queda bajo la esfera de la responsabilidad parental de los padres, el deber de cuidado y asistencia de sus hijos menores de edad y en consecuencia la adopción de medidas de resguardo de los hijos que se encuentran bajo su cuidado personal.
POR ELLO, RESUELVO:
Rechazar la pretensión de encuadre del conflicto en el marco de la ley 3040 Archívese.
Notifíquese por Secretaría a la denunciante con transcripción del art 139.-
FDO: CLAUDIA E. VESPRINI, JUEZA
SENTENCIA: 88 - 05/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
V.N.E. C/ S.M.S/ PROCESOS ESPECIALES - VARIOS AUTOS: V.N.E. C/ S.M. S/ PROCESOS ESPECIALES - VARIOS FO-00103-JP-2026
Gral. Fernández Oro, 5 de marzo de 2026.- AUTOS Y VISTOS: los presentes autos caratulados:<.N.E. C/ S.M. S/ PROCESOS ESPECIALES - VARIOS FO-00103-JP-2026 iniciados con patrocinio letrado.- CONSIDERANDO: Que en escrito en Movimiento E se presenta la Sra V.N.E. quien interponer denuncia formal ante ese Juzgado de Paz a fin de que se cite a la SRA M.S. al domicilio de calle J.M.J. Nª425 de la localidad de Fernández Oro a fin de que la nombrada retire y/o de baja la publicación efectuada con fecha 13 de febrero del 2026 a las 12.02 p.m. en la red social FACEBOOK en el enlace M.S. y cuya constancia se copia a continuación y además que se rectifique en el mismo sitio, de cada uno de los términos y amenazas vertidas en el sitio y que surgen de la publicación que se adjunta debido a causarme un perjuicio inmensurable e irreparable... Agrando dicho escrito copia de la publicación que menciona y además solicita que intervenga en las presentes actuaciones, citando y ordenando a la denunciada que se abstenga en el futuro de emitir publicaciones como las de autos, las retire y de la baja en todos los sitios donde las haya publicado, rectificándose de los agraviantes términos que ha utilizado. Que el Artículo 79 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Nº5731 es el que enmarca las competencias de los Juzgados de Paz, y dice Artículo 79º.- Competencia. I.- Alcance general. Es competencia de los Juzgados de Paz conocer y resolver todas aquellas cuestiones menores,vecinales y contravenciones. Hasta tanto los municipios y comunas no instrumenten órganos específicos, conocen también en materia de contravenciones o faltas comunales.Se incluye entre dichas cuestiones, hasta el monto que anualmente fije el Superior Tribunal deJusticia, a las siguientes: a) Las acciones de menor cuantía. b) Las denuncias, audiencias y medidas cautelares urgentes en materia de violencia de género y familia, excepto en las ciudades donde la competencia está asignada específicamente a las unidades procesales o juzgados. c) Acciones individuales sobre derechos de usuarios, usuarias, consumidores y consumidoras, con el conocimiento y resolución de las acciones deducidas en virtud de los conflictos provenientes de las relaciones de consumo, de conformidad a las normas vigentes promovidas en forma individual o por el Ministerio Público o por la autoridadde aplicación en la provincia. Quedan excluidas: 1. Las acciones promovidas por las asociaciones de defensa de usuarios, usuarias, consumidores y consumidoras y los procesos colectivos. 2. Aquellas acciones que sean de la competencia de l... SENTENCIA: 45 - 05/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. G. FERNANDEZ ORO |
B.J.A. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA - REINCIDENTE En la ciudad de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, en fecha 5 de marzo de 2026, siendo las 11.05 horas, mediante conexión virtual a través del sistema zoom, y en el marco del expediente Nº BA-00073-P-2024 caratulado "B.J.A. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA- REINCIDENTE", comparece ante la Sra. Jueza Dra. Sandra Ragusa (en Juzgado de Ejecución -virtual) y Secretaria Actuante, Dra. Verónica Arredondo Sánchez (en Juzgado de Ejecución-virtual), el condenado J.A.B. (en Establecimiento de Ejecución Penal N°3 -virtual), cuyos demás datos personales obran en autos, su Defensora Oficial Dra. Carolina Biglieri (virtual), la Sra. Agente Fiscal Dra. Sofía Ocampo (virtual), el Director del Establecimiento de Ejecución Penal N° 3 Oficial Principal Lucas Canche (virtual) y el Licenciado Matías Simón (virtual), llevándose a cabo la audiencia dispuesta, conforme artículo 260 del Código Procesal Penal de la Provincia de Río Negro, la cual será registrada mediante acta y grabación digital. Se deja constancia de que la presente audiencia es registrada en soporte digital (audio y video) y los fundamentos de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo consignándose a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes. Escuchadas las partes, la señora Jueza de Ejecución Penal, Dra. Sandra Ragusa, RESUELVE: I) CONCEDER LA LIBERTAD ASISTIDA a J.A.B., la que se hará efectiva a partir del día de la fecha, bajo acta de estilo, previa verificación por parte del Servicio Penitenciario que no existan causas abiertas en la que interese la detención del condenado o algún otro impedimento legal que obstaculice la soltura (art. 54 ley 24.660) bajo tuición de la Sra. P.A.B., DNI 37.3. y con colocación de dispositivo de monitoreo electrónico.- II) HACER SABER AL CAUSANTE, A SU DEFENSA Y A LAS AUTORIDADES PENITENCIARIAS que el beneficio SÓLO PODRÁ HACERSE EFECTIVO SI EL TUTOR SE PRESENTA A RETIRAR A SU TUTELADO DEL ESTABLECIMIENTO como se ha ordenado con un sentido que no es meramente formal. Se trata de una persona elegida libremente por el interno, aceptada como viable por su Defensa, que recientemente ha aceptado el cargo, a quien se le ha explicado que debe retirar a la persona ante la concesión del beneficio y que no ha manifestado oportunamente su imposibilidad de cumplir con el requisito. SENTENCIA: 47 - 05/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE |
M.G.V. C/ L.F.M. S/ VIOLENCIA (CONEX EXPTE AL-00745-JP-2023) ALLEN, 5 de marzo de 2026 AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados M.G.V. C/ L.F.M. S/ VIOLENCIA (CONEX EXPTE AL-00745-JP-2023) (Expte. Nº AL-00136-JP-2026), de los que, RESULTA: Que la denuncia radicada por G.V.M.-.D.3. de esta ciudad, dentro del marco de la Ley de Violencia Familiar, resultando denunciado L.F.M., de esta ciudad. Relata en la misma lo siguiente: ...Q.m.u.r.d.c.a.a.c.e.c.L.f.d.e.r.t.d.h.e.c.L.M.G.d.1.a.d.e.L.M.H.d.0.a.d.e.. H.d.a.a.q.t.l.d.d.d.l.r.y.q.e.u.p.q.c.s.t.. E.e.d.d.l.f.h.0.a.m.e.e.m.l.d.t.s.P.N.L.s.a.h.l.p.d.m.d.t.i.q.q.h.c. manifestándome "YO VOY A VER A LAS NENAS CUANDO YO QUIERA", r.. L.p.a.d.n.c.e.d.o.. H.1.n.s.a.a.n.y.c.a.d.n.s.l.v.d.n.h.y.q.n.h.u.r.d.c.p.n.l.i.c.t.e.e.m.p.c.l.s.t.a.l.b.l.a.9.y.s.a.p.y.l.c.l.s.p.L.y.s.h.r.m.m.m.q.m.a.h.e.c.e.a.r.e.e.. Es todo. CONSIDERANDO: Que la presentación realizada por G.V.M., denunciando a su e.p., F.M.L., y atento que el objeto de las medidas que se dicten en los procesos de violencia es evitar toda, conducta, acción u omisión que de manera directa o indirecta afecte la vida, libertad física, psicológica, sexual, económica o emocional, como así también su seguridad personal, que la violencia puede no ser sólo física, sino también emocional o espirituales, que comprende agresiones verbales, gestuales, u otro tipo de sometimientos por parte de unos contra otros -por ejemplo, la degradación y la humillación, las amenazas, el someter a otro o aislamiento, privarlo de sus afectos y/o amistades. Que con la prohibición de acercamiento se pretende evitar que el/la presunto agresor/a interfiera en el desarrollo normal de la vida personal, social o laboral del denunciante, medida de suma importancia para impedir la repetición de hechos violentos, con la finalidad de mantener alejado al agresor de la víctima.
Que asimismo para lograr el cese de la perturbación se encuentra la prohibición de comunicación, lo cual le impide al agresor cualquier tipo de comunicación con el sujeto protegido, ya sea escrita, verbal, visual o por cualquier medio de comunicación informático o telemático. Este tipo de impedimento alcanza no sólo a medios tradicionales de comunicación, sino también a los mecánicos o electrónicos, como ser teléfonos móviles, chat, mensajes de textos por celular, por SMS, Whatsapp , Messenger, Facebook, Instagram, Skype, Snapchat, o mails. En caso que el denunciado no cumpliera con las medidas protectorias ordenadas se solicitará la intervención de la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia a una orden judicial (art... SENTENCIA: 92 - 05/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN |
S.C.E. C/ F.H. S/ VIOLENCIA PUMA: IH-00029-JP-2026 Villa Regina, 4 de marzo de 2026
- Proveyendo informe de ETI de fecha 04/03/2026. Agréguese y tengase presente informe elaborado por las profesionales del Equipo Técnico. Procédase a su publicación.
Del análisis realizado por el ETI, puede inferirse que la situación es compatible con violencia familiar, de tipo emocional/psicológica, ambiental y posiblemente económica, de intensidad moderada, ejercida por el Sr. F. hacia la denunciante y su h..
Se observan indicadores de afectación emocional vinculados al contacto del progenitor y su hijo, tornando necesario la adopción de una medida restrictiva en carácter preventivo, Por tal motivo, corresponde ampliar la resolución dispuesta en fecha 20 de febrero de 2026 y en consecuencia extender las medidas protectorias allí dispuestas; ORDENO:
1) PROHIBIR al Sr. H.J.<. acercarse en radio inferior a los 300 metros a la persona del niño A.F.S. y/o al domicilio de A.S.N.3.de la ciudad de Ingeniero Huergo, sus lugares de esparcimiento,
2) PROHIBIR al Sr. H.J.F. ejercer actos de violencia que atenten contra la integridad física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violencia a sus derechos o de su grupo familiar. Tienen prohibido realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución, la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben de abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales tales como Facebook, Twitter, LinkedIn, o aplicaciones como Snapchat e Instagram y/o cualquier otra red social (telegram, WhatsApp, etc.).
Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 C. Penal - prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere una obligación legal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia. - Se hace saber a las partes que deberán adoptar los recaudos que estimen necesarios a los fines de resguardar su integridad psicofísica y, en caso de que alguna incumpla las medidas dictadas en autos - las que se insta a dar estricto cumplimiento con el objet... SENTENCIA: 143 - 05/03/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
VALENZUELA LUIS ERNESTO S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (SS) AUDIENCIA DE APELACIÓN DE CALIFICACIÓN: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, 5 de marzo de 2026, siendo las 09.32 horas , y en el marco del expediente V.L.E.S.D.E.U.C.(.RO-00009-P-2023(), comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera, y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. Susana Carrasco, y el interno L.E.V., asistido por su defensor/a BRUNO SCALA con el fin de llevar a cabo la audiencia fijada en autos para resolver sobre la apelación de las calificaciones del causante correspondientes al CUARTO PERÍODO del año 2025, con notas CONDUCTA 6 (SEIS), CONCEPTO 6 (SEIS), FASE CONSOLIDACIÓN (agota el 10/10/2033). Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio y video digital. La defensa dijo que mantiene el espíritu recursivo, concretamente, surge del Acta 172/25 correspondiente al cuarto período del 2025, el guarismo de conducta no refleja el avance de su asistido, tampoco la fase de consolidación que se ha mantenido durante todo el 2025, el guarismo de conducta debe ser aumentado en un punto, ha tenido una notable mejora respecto al tercer período calificatorio, se debe merituar. Que en el Establecimiento penal nro. 6 en reiteradas ocasiones se solicitó que sea incorporado a trabajo, social, área psicológica y las respuestas que siempre dieron es que o no tenían cupo o que habían actividades que no se podían brindar, que esto da cuenta de la voluntad de tener un progresividad conforme lo establece la ley, pero desde el Establecimiento se le esta coartando, como dijo o no tenían cupo o las actividades a las que se quería incorporar no estaban en condiciones de ser brindadas, por lo expuesto solicita 7- 6 afianzamiento. La Sra. Fiscal dijo que tal como señaló el defensor, se viene repitiendo la fase, fue promovido en el primer período del 2025 y el puntaje fue subido a seis en audiencia del cuarto trimestre en marzo del año pasado, es cierto que hubo una mejoría en convivencia con otros internos paso a ser muy bueno, pero la ley admite cinco -seis como bueno, tiene varios aspectos bueno reiterados, no es abitraria ni ilegal,. si sigue mejorando o continua con el muy bueno, podrá acompañar en sucesivas adiencias, es la primera vez que tiene muy bueno y uno solo. En relación a la fase, la reiterancia no implica arbitrariedad y esperará un trimetre más, en caso de que no lo reconozca el penal, más allá de que toda persona debe progresar en su pena, no le causa un agravio en lo inmediato toda vez que agota pena en el 2033, tiene salidas para el 202... SENTENCIA: 53 - 05/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
R.H.A.Y.R.L.B.C.J.D. S/DCIA. TENOR LEY 3040 Y SU MOD. 4241 Sierra Colorada, 04 de Marzo de 2026 SENTENCIA: 2 - 05/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. SIERRA COLORADA |