Fallos Jurisdiccionales

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AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GENTILE, CAROLINA CECILIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01758-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GENTILE, CAROLINA CECILIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre el inmueble denunciado, 181A301_06A y el automotor denunciado, dominio FSP504 siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, CAROLINA CECILIA GENTILE, DNI 29168980, CUIT/CUIL 27291689804 hasta cubrir las sumas de $ 6.202.075,66 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble y Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de CAROLINA CECILIA GENTILE, DNI 29168980, CUIT/CUIL 27291689804, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 3.510.331,11 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 2.067.358,55 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble y Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la ...

SENTENCIA: 976 - 31/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ BELIU, MARCOS ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01720-C-2026 "MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ BELIU, MARCOS ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora MUNICIPALIDAD DE VIEDMA, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada Marcos Alberto Beliu, CUIT/CUIL 20130971114, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos:  BANCOS: SANTANDER RIO, CREDICOOP, MACRO, GALICIA, HIPOTECARIO, BANCO NACION DE VIEDMA, Banco PROVINCIA BUENOS AIRES, Sucursal PATAGONES, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 1.822.909,58 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos.
Líbrese oficio al Banco Patagonia SA a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a estos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Facúltase al letrado a su confección, el que será diligenciado por Bus Federal de Justicia.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de Marcos Alberto Beliu, CUIT/CUIL 20130971114, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 590.887,05 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 607.636,52 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Hacer lugar a la medida cautelar solicita...

SENTENCIA: 954 - 31/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SEPULVEDA, MANUEL OMAR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01791-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SEPULVEDA, MANUEL OMAR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre los automotores denunciados, dominios AH179QW, AF544CM, MGN597, OJM900, AG228PL, OHP259 siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, MANUEL OMAR SEPULVEDA, CUIT/CUIL 20182245799 hasta cubrir las sumas de $ 16.500.926,55 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de MANUEL OMAR SEPULVEDA, CUIT/CUIL 20182245799, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 9.861.602,60 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 5.500.308,85 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y dili...

SENTENCIA: 975 - 31/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

CARDENAS, ANDRES AGUSTIN C/ PEREZ, LILIANA BEATRIZ S/ VIOLENCIA

CARÁTULA: CARDENAS, ANDRES AGUSTIN C/ PEREZ, LILIANA BEATRIZ S/ VIOLENCIA
EXPTE: RO-02666-F-2026
 
B.F.C.
GENERAL ROCA, 31 de agosto de 2026
Por recibido.
Agréguese la denuncia remitida por la Comisaria de la Familia.
No surgiendo de los términos de la denuncia efectuada que se trate de una situación típica de violencia familiar que encuadre en las disposiciones de los arts. 136 y ccs del CPF, hágase saber al Sr. CARDENAS, ANDRES AGUSTIN que deberá iniciar el pedido con asesoramiento de abogado de la matricula o Defensor Oficial, en este caso podrá acercarse al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. . Cúmplase por OTIF.
FECHO, atento el estado de autos ARCHÍVENSE las presentes actuaciones, haciéndose saber que el mismo es de conservación permanente.
Asimismo, atento la Acordada 14/2022 del STJ, déjese constancia que el presente trámite es completamente digital.
 

 

Dra. Angela Sosa
Jueza

SENTENCIA: 796 - 31/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

GIMENEZ CORDOBA, MARIA ANDREA HEREDERA DE LA FALLECIDA SANHUEZA ORIANA NOELIA C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO

General Roca, 28  Agosto de 2026

Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "GIMENEZ CORDOBA, MARIA ANDREA C/HORIZONTE ART SA S/ORDINARIO-RECLAMO LRT ACCIDENTE DE TRABAJO" RO-00931-L-2024.
Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la presencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, corresponde votar en primer término al Dr. Victorio Nicolas GEROMETTA, quien dijo:

-----
---------I. ANTECEDENTES:
1.
Se inician los presentes actuados con la demanda incoada por Maria Andrea GIMENEZ CÓRDOBA en su carácter de progenitora y única causahabiente de la Srita. Oriana Noelia SANHUEZA con el apoderamiento del Dr. Andrés PUIATTI y el patrocinio letrado del Dr. Santiago MAMBERTI contra HORIZONTE ART (Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. - CUIT 30-50005208-9), con domicilio legal en calle San Martín 442 de la ciudad de Viedma, Río Negro, aseguradora de riesgos del trabajo del empleador Ministerio de Salud Gobierno de la Provincia de Rio Negro (CUIT 30-67284630-3) para el cual prestaba servicios la trabajadora,  ello a fin de reclamar el pago de la indemnización por fallecimiento en los términos de los art. 11 y 18 de la Ley de Riesgos del Trabajo y demás normativa aplicable.
En ese orden de ideas es que promueve estas actuaciones con el objeto de lograr el reconocimiento de la enfermedad COVID como profesional no listada respecto del fallecimiento de la Srita. Oriana Noelia Sanhueza, acaecido en fecha 21/03/2024, condenando -en consecuencia- a la demandada a abonar la suma indemnizatoria estimativa de PESOS DOSCIENTOS OCHO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 12/100 ($ 208.886.695,12), a los que deberán adicionarse intereses, costos y costas de la presente, dejando constancia que la suma reclamada se corresponde con una mera estimación formal para la promoción de estos actuados, calculada con los haberes conocidos anteriores al siniestro, solicitando se apliquen estrictos criterios de actualización imperantes desde la fecha de fallecimiento hasta la de efectivo pago, conforme precedente del STJ “MACHIN”, con la pertinente capitalización de las sumas reclamadas más intereses, ello en base a las circunstancias de hecho y derecho que expone en la demanda.
En primer termino se explaya en demanda respecto de la legitimación activa para iniciar la presente acción fundado en lo dispuesto por el art. 18 de la Ley 24557 el cual establece que: “ante la muerte del damnificado, los derechohabientes del trabajador accederán a la pensión por fallecimiento prevista en el ...

SENTENCIA: 103 - 31/08/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

FIGUEROA MILLAHUAL, CARLOS ELIAS C/ RENAULT SAN VICENTE S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO - LEY 24240)

San Carlos de Bariloche, 31 de agosto de 2026

VISTOS

Los autos caratulados FIGUEROA MILLAHUAL, CARLOS ELIAS C/ RENAULT SAN VICENTE S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO - LEY 24240) BA-00262-C-2023 para dictar sentencia,


RESULTA:

A) Que con fecha 03/03/2023 Carlos Elias Figueroa Millahual interpuso demanda de daños y perjuicios contra Renault San Vicente S.A, fundada en las previsiones de la Ley de Defensa al consumidor.

Relata que con fecha 7 de julio de 2021 suscribió un contrato de adhesión a un plan de ahorro para adquirir una camioneta Renault Alaskan confort 4x4, en las oficinas de la empresa Renault San Vicente S.A., que fue adherido mediante el número de suscripción 2874261, titular Nº 112111702, perteneciente al grupo y orden Nº P2PJ062-M.

Cuenta que desde el primer momento, la empresa le brindó un asesor que se presentó como Roberto Salas, y que con posterioridad pudo averiguar con gestiones particulares que su nombre era Spala Roberto legajo Nº 18/96/08.

Refiere que toda la operación se realizó con este vendedor, quien le tomó todos los datos y arregló la firma del contrato, y que con fecha 11 de agosto de 2021, recibió un llamado del número telefónico + 5491139388735 donde se puso en contacto el vendedor mentado, quien expuso que existía una adjudicación disponible.

Alude que se puso contento y entusiasmado por poder disponer de su unidad, que aceptó el ofrecimiento, y el vendedor le comunicó que se contactarían del sector administración para iniciar los trámites.

Explica que con fecha 13 de agosto se pone en contacto desde el número telefónico +541123153237 un señor que dice llamarse Marcelo Mendoza, quien indica los pasos a seguir y el monto de dinero que debía abonar, para la correspondiente adjudicación, que según le expuso el Sr Mendoza, debía realizar el pago mediante boletas de pago emitidas por la empresa, las cuales serían enviadas al correo electrónico carloseliasfigu88@gmail.com, y que en el mismo día (13/08/2021), le comentaron que por inconvenientes en el sistema, no podían enviar las boletas por email, y que se las enviarían por whatsapp.

Así las cosas, el mismo 13 de agosto, le envían el primer cupón de pago por noventa mil pesos ($ 90.000), que fue abonado mediante débito con la tarjeta Visa Argentina terminada en 1095, Nro de Transacción 16373639397, que el día 17 de agosto de 2021, se le envía un segundo cupón por la suma de noventa mil pesos ($90.000), la que fue abonada con la misma tarjeta, transacción nro.1...

SENTENCIA: 31 - 31/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE

RIMOLDI MARISA AURORA C/ RIMOLDI PATRICIA SUSANA S/ACCION DE COLACION S/ EXHORTO

San Carlos de Bariloche, 31 de agosto de 2026.-

VISTOS: Los autos "RIMOLDI MARISA AURORA C/ RIMOLDI PATRICIA SUSANA S/ACCION DE COLACION S/ EXHORTO BA-02371-C-2025"
Y CONSIDERANDO
1°) Que atento el estado de autos, de conformidad a los trabajos realizados corresponde hacer lugar a la regulación peticionada por el perito tasador José Alberto Jakab.-
2°) Que a los fines solicitados se toma como base el monto de $1.289.400.000,00 que surge de pesificar  al valor  de la tasación de U$D840.000.- al cambio oficial (conforme pagina web del Banco Nación de fecha 28/08/2026 U$S x  $1.535,00).-
3°) Que los honorarios del perito deben regularse en la suma de $6.447..000,00 de acuerdo con la naturaleza, complejidad, calidad y extensión de los trabajos realizados resulta justo aplicar un 0,5%  sobre la base  de conformidad con el art. 27 inc.a) de la Ley N° 2051.-
Por ello,
RESUELVO: I) Regular los honorarios del perito José Alberto Jakab, en la suma de $ 6.447.000,00 que deberán pagarse en diez días corridos bajo apercibimiento de ejecución. II)Notificar, protocolizar y registrar la presente.-

 

 

Santiago V. Morán
Juez



SENTENCIA: 270 - 31/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE

JACOBO, SOLEDAD FABIANA C/PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ SUMARÍSIMO - MEDIDA CAUTELAR

 
 
 
General Roca, 31 de Agosto de 2026.
----VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: "JACOBO, SOLEDAD FABIANA C/PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ SUMARÍSIMO - MEDIDA CAUTELAR RO-00513-L-2026", venidos al acuerdo a los fines de expedirnos respecto de la medida autosatisfactiva innovativa peticionada por la accionante.
----Los Dres. Victorio Gerometta y Nelson Walter Peña, dijeron:
----I.- La accionante, bajo el patrocinio letrado del Dr. Maicol Patelli, interpone una medida cautelar innovativa (art. 230 C.P.C.C.) contra la Provincia de Río Negro (Jefatura de Policía). El objeto principal consiste en que se ordene al Estado empleador limitar provisionalmente los descuentos por préstamos efectuados por diversas entidades financieras, de modo que estos no superen el 33% del salario neto mensual. 
----Manifiesta que nos encontramos frente a la concurrencia de circunstancias excepcionales de extrema vulnerabilidad social, económica y sanitaria que comprometen de forma directa e inmediata derechos fundamentales de una niña de corta edad. Explica que su hija padece Alergia a la Proteína de la Leche de la Vaca, circunstancia que requiere una alimentación controlada mediante fórmula medicamentosa específica prescripta por profesionales especialistas en gastroenterología y alergología pediátrica. A ello se suma que la menor presenta antecedentes de Púrpura Trombocitopénica Idiopática, patología que motivó internaciones y tratamientos especializados, reforzando su condición de extrema vulnerabilidad inmunológica y sanitaria. Relata que el costo mensual aproximado de la fórmula requerida asciende a la suma de $1.450.000 y que la obra social IPROSS mediante Trámite N°20.316 reconoció la necesidad médica de la prestación, autorizando una cobertura excepcional del 50% del producto indicado. Sin perjuicio de la cobertura parcial, manifiesta que subsiste un costo residual de magnitud que torna imprescindible la disponibilidad de ingresos suficientes para garantizar la continuidad del tratamiento prescripto.
----Sostiene que durante el mes de Mayo de 2026 se practicaron descuentos directos equivalentes al 72.06% de la remuneración bruta percibida, circunstancia que determinó que la accionante recibiera efect...

SENTENCIA: 229 - 31/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] Y [DEMANDADO_2] S/ ALIMENTOS

///Carlos de Bariloche, 31 de agosto de 2026.- vc
VISTOS: Los autos caratulados "[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1]; [DEMANDADO_2] Y [DEMANDADO_3] S/ ALIMENTOS" - BA-02203-F-2026 - .-
Y CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. [ACTOR_1], con su respectivo patrocinio letrado, a fin de promover demanda de alimentos respecto del Sr. [DEMANDADO_1] y Sras. [DEMANDADO_2] y [DEMANDADO_3].-
Atento lo peticionado y en virtud de lo dispuesto por el art. 544 del CCCN, que habilita disponer en forma urgente una tutela anticipada destinada a cubrir las necesidades imprescindibles; corresponde hacer lugar a lo requerido por la actora; como así también proveer la demanda;
En mérito a ello, RESUELVO:
1.- Por presentada y por parte en el carácter invocado. Por constituído domicilio procesal, electrónico y denunciado el real.-
2.- Por interpuesta demanda de alimentos, que tramitará por la vía sumarísima (art. 41 y 115 Cód. Proc. de Familia).-
3.- Sin perjuicio de lo manifestado en el escrito en despacho y lo previsto por el art. 537 del CCCN, hágase saber que esta Unidad Procesal entiende que, previo a evaluar la incorporación de la abuela paterna como demandada, deberá encontrarse agotada la posibilidad de reclamo respecto a los ascendientes inmediatos, en este caso, los progenitores de la actora, por ello, córrase traslado al Sr. [DEMANDADO_1] y Sra. [DEMANDADO_2] por el término de 13 (trece) días -ampliado en razón de la distancia- para que la contesten, constituyan domicilio procesal y ofrezcan la totalidad de la prueba, bajo apercibimiento de tenerlo por no contestado, lo que implicará que se constituirá una presunción de verdad de los hechos pertinentes y lícitos afirmados por la parte actora en su escrito de demanda (conf. art. 328 Cód. Proc. Civil y Comercial).-
4.- Téngase presente la prueba ofrecida para su oportunidad y en caso de ser necesaria.-
5.- Fijase audiencia a tenor de lo normado por los arts. 14 del CPF y 34 del CPCC, para el día 22 de septiembre de 2026 a las 09.30 hs, la que será conducida por la Secretaria de esta Unidad Procesal.-
La audiencia será llevada adelante bajo modalidad virtual y mediante la utilización de la aplicación Zoom:

SENTENCIA: 271 - 31/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

[IMPUTADO_1] S/ INF. ART. 40 INC. A) LEY CONTRAVENCIONAL N°5592

Autos: "[IMPUTADO_1] S/ INF. ART. 40 INC. A) LEY CONTRAVENCIONAL N° 5592"
Expte. Nº: LB-00093-JP-2026

 

LUÍS BELTRÁN, R.N., 31 de Agosto de 2026

 

VISTO:

El expediente elevado a este Juzgado de Paz caratulado [IMPUTADO_1] S/ INF. ART. 40 INC. A) LEY CONTRAVENCIONAL N°5592;

Formulada la denuncia a partir de intervención policial de la Comisaria 19° por hecho sucedido el día 19 de Agosto de 2026.

 

Y CONSIDERANDO:

I. Que, de la denuncia se desprende que el Sr. [IMPUTADO_1] se presentó el día 19/08/26 en la comisaria local, donde tuvo una conducta agresiva y provocativa hacia un vecino, Sr. [VÍCTIMA_1] y hacia el personal policial.

II. En el marco de la acusación, se citó a audiencia conforme Art. 85 del Código Contravencional al Sr. [IMPUTADO_1]. Asiste a esta primera audiencia el día 28 de Agosto de 2026 quien en su declaración, manifiesta no recordar los hechos sucedidos dado que se encontraba alcoholizado, recordando sólo que despertó en el Hospital local y que previamente a dirigirse a la comisaría, fue a la casa de un vecino de la localidad, el Sr. [VÍCTIMA_1]. En el Acta contravencional se deja asentado denuncia telefónica por este hecho donde el Sr. [IMPUTADO_1] intentó agredir físicamente al mencionado.

III. Que, del acta contravencional y la audiencia llevadas adelante, surge que los hechos son admisibles dentro de las previsiones del Art. 40 del Código Contravencional - Ley N° 5592-, en cuanto a que la conducta del Sr. [IMPUTADO_1] se encuadran como una clara provocación e intento de agresión física hacia el personal policial y al Sr. [VÍCTIMA_1] con un riesgo concreto de daño sobre la integridad física. Así, el Art. 40 inc. a) prescribe la conducta "...quien provocare una agresión que genere un peligro concreto de lesión a otra persona y quien incitare a otros a pelear con riesgo concreto y objetivo de sufrir las mismas consecuencias."

IV. Que, surge de los registros de este Juzgado de Paz la existencia de un antecedente contravencional con fecha de Sentencia 08/01/2026, en la cual fue sancionado con una AMONESTACIÓN. Se detecta que, habiendo transcurrido 7 meses desde dicha sanción, el denunciado reincidió en una conducta contravencional. En consecuencia, la aplicación de una nueva amonestación resultaría insuficiente para cumplir con los fines prevencionales y disuasivos de la materia contravencional. Por ello, teniendo en cuenta la graveda...

SENTENCIA: 30 - 31/08/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. LUIS BELTRAN