Fallos Jurisdiccionales

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'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ HOMOLOGACIÓN

///Carlos de Bariloche, 30 de junio de 2026.-
VISTOS: Los autos caratulados: [ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ HOMOLOGACIÓN.-BA-01516-F-2026.-
Y CONSIDERANDO: Obra convenio de fecha 17.08.23 relativo a alimentos realizado en el CIMARC de esta ciudad, entre la Sra. [ACTOR_1] con su letrado patrocinante Dr. Pablo Guerrero, y el Sr. [DEMANDADO_1] con el patrocinio de la Dra. Lucia Feroglio.-
Se presenta la Sra.  [ACTOR_1] con el patrocinio letrado del Dr. Pablo Guerrero a los fines de solicitar la homologación judicial del mismo, en razón del incumplimiento del acuerdo desde septiembre de 2025 como así también actualizar el monto de cuota alimentaria, ello a través del proceso judicial iniciado ante la Unidad Procesal Nro. 9 en autos, BA-00878-F-2026 "'[ACTOR_1]' EN REP. DE '[FAMILIAR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' Y '[DEMANDADO_2]' S/ ALIMENTOS", donde previo a todo se requirió la homologación de acuerdo. Toda vez que cada parte ha contado con patrocinio letrado, no se las cita a ratificar el mismo y se corre vista a la Defensoría de Menores e Incapaces.-
La Defensoría de Menores e Incapaces dictaminó que tomo conocimiento del acuerdo celebrado entre las partes y presta conformidad para su homologación.-
Atento el criterio que rige en materia alimentaria, que considera inviable disminuir la cuota del alimentado aún en el supuesto que las costas se impusieran en el orden causado, partiendo del carácter asistencial de la prestación, criterio seguido por la jurisprudencia nacional mayoritaria y por la Cámara Civil de nuestra ciudad; habré de aplicar las costas al alimentante.-
Por ello, y encontrándose cumplidos los requisitos exigidos por ley:
RESUELVO: 
I) Homologar el convenio suscripto en fecha 17.08.23, relativo a alimentos.-
II) Hágase saber a la parte actora que deberá denunciar en los presentes si existe cuenta judicial abierta por el CIMARC, ello en atención a la clausula tercera del acuerdo celebrado, y en caso afirmativo brindar los datos de la misma.-
III) Costas al alimentante Sr. [DEMANDADO_1].-
IV) Regúlense los honorarios profesionales del Dr. Pablo Guerrero, en la suma de 5 JUS.- Se deja constancia que se ha tomado el valor del jus de conformidad a las pautas establecidas en los arts. 6, 8 y 9 de la L.A.-
V) Dichos honorarios deberán abonarse dentro del plazo de diez días de notificados, con más sus intereses, si correspondiere.- (arts. 50 y 61 L.A.).-
VI) Hágase saber que este acto se procede a vincular a Caja Forense a los fines que corresponda.-
VII) Regístrese. Protocolícese. Notifíquese en los términos de los arts. 120 y 138 del CPCC y al Sr. [DEMANDADO_1] mediante cédula a su domicilio real.-
 

SENTENCIA: 57 - 30/06/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

D.G.A.A. C/ S.S. S/ HOMOLOGACIÓN

Villa Regina,  en el día de la firma digital.-
 
VISTOS Y CONSIDERANDO: para dictar sentencia en estos autos caratulados "D.G.A.A. C/ S.S. S/ HOMOLOGACIÓN VR-00513-F-2026"; de los que RESULTA:
Que en fecha 02/06/2026 se presenta la Dra. Ana Elisa Gómez Piva, Defensora de Pobres y Ausentes N° 1 de Villa Regina en carácter de letrada apoderada de la Sra. G.A.A.D.D.N., solicitando la homologación del acuerdo celebrado con la Sra. S.S.-.D.N.1. ante la CIMARC de fecha 13/02/2026, respecto de prestación alimentaria, cuota escolar, deuda escolar, en relación al adolescente S.M.A.D.N.4..
Que en fecha 18/06/2026 obra dictamen del Defensor de Menores e Incapaces, quien se manifiesta en favor de la homologación solicitada.-
Atento el estado de autos, habiéndose oído al Ministerio Público, priorizando el interés superior de los niños y no obrando elementos de hecho y derecho que aconseje disponer lo contrario corresponde hacer lugar a la pretensión de homologación requerida.-
Por todo ello y conforme lo previsto por el art. 102 CPF:,
RESUELVO:
I- Homologar con fuerza de sentencia el acuerdo al que han arribado por las partes ante la CIMARC de fecha 13/02/2026 en favor del adolescente.
Advirtiendo que a la fecha el joven I.G.A.D.N.4. tiene 1.a.d.e., no corresponde expedirme al respecto conforme lo dispuesto por el art. 27 Ley P. 5450.-
II- Costas al alimentante.-
IV- Regulo los honorarios de la Defensora de Pobres y Ausentes Dra. Ana Gomez Piva por el patrocinio de la actora en la suma de 3 JUS (Art. 39 Ley 4199 y Arts. 6, 7, 9 y 11 Ley G Nº 2212. M.B. Indet.). Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza y complejidad del proceso, y éxito obtenido por las tareas desempeñadas. Notifíquese. 
Regístrese. Notifíquese por Secretaría al domicilio real del demandado, Sra. S.S.. 
Notifíquese al domicilio constituido de la parte actora por nota en los tér...

SENTENCIA: 61 - 30/06/2026 - HOMOLOGADA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

V.M.E. Y R.B.Y. S/ DIVORCIO

                                                                                                                                      San Carlos de Bariloche, a los 30 días del mes de junio del año 2026.-

VISTOS: Los presentes autos caratulados:V.M.E. Y R.B.Y. S/ DIVORCIO, BA-01611-F-2026, .- 
Y CONSIDERANDO: Que se presentaron la Sra. R.B.Y. DNI N° 3. y el Sr. V.M.E. DNI N° 3. con el patrocinio letrado del Dr. Gabriel Eduardo Cáceres y solicitaron su divorcio.-
Que en fecha 29.06.26 cumplimentaron con la presentación de propuesta del convenio regulador que exigen los arts 438 y 439 del CCyC.
Que corresponde hacer lugar al pedido de divorcio.- 
En mérito de todo lo cual RESUELVO:
I) DECRETAR el divorcio vincular de los cónyuges, Sra. R.B.Y. DNI N° 3. y el Sr. V.M.E. DNI N° 3.. Quedando extinguida la comunidad de bienes (art. 475 inc.c CCC).-
II) Con la conformidad de la Caja Forense expídase oficio ley 22172 a los fines de la inscripción y testimonio para las partes.-
III) Regular los honorarios correspondientes estrictamente al divorcio, del Dr. Caceres, Gabriel Eduardo, en 30 JUS, conforme criterio de la Alzada en los autos caratulados como CARADONNA, HILDA MABEL C/ COSTA, ALBERTO NORMANDO S/ DIVORCIO(f), (Expte Nº 00591/18), y con los artículos 6, 9 (inciso 2º) y concordantes de la ley arancelaria 2.212.- 
IV) Las costas se imponen por su orden.- 
V) Dichos honorarios deberán abonarse dentro del plazo de diez días de notificados.
VI) Hágase saber que no se emitirá certificación respecto de la firmeza de honorarios regulados a el/los letrados actuantes, hasta tanto se encuentren los mismos debídamente notificados: las partes, letrados y caja forense.-
VII)  Protocolicese. Notifíquese.-

LAURA CLOBAZ
Jueza

SENTENCIA: 367 - 30/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10)

'[CONDENADO_1]' S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA (DIGITAL)

///ma, 29 de junio de 2026.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los autos caratulados '[CONDENADO_1]' S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA Expte. N° VI-01794-P-0000, respecto de la fecha de agotamiento de pena del condenado '[CONDENADO_1]',

CONSIDERANDO:

Que en el día  de la fecha se recibe oficio N° 2441 "UADME-2026" de la Unidad de Arresto Domiciliario por Monitoreo Electrónico, comunicando que el 28/06/2026 se procedió al retiro del equipo de monitoreo del condenado '[CONDENADO_1]'.

Que la fecha mencionada surge de lo resuelto en el punto primero de la resolución de fecha 30 de abril de 2025, por la cual se le concede el beneficio de libertad condicional al referido condenado, fijándose erróneamente como fecha de agotamiento de condena el día 28-06-2026.

Que, conforme a lo establecido en el cómputo de pena practicado con fecha 1/08/2022 por la Oficina Judicial Penal, la fecha de cumplimiento de pena es el 26 de agosto de 2026.

Que visto el error material antes señalado, corresponde rectificar el punto primero de la mencionada resolución, en cuanto a la fecha de agotamiento de la pena.

Por ello, 

EL SEÑOR JUEZ  SUBROGANTE DE EJECUCIÓN PENAL N° 8

RESUELVE: 

Primero: Modifíquese el punto primero de la Sentencia de fecha 30 de abril del 2025, en lo referente a la fecha de agotamiento de pena, debiendo consignarse "26 de agosto de 2026".

Segundo: Ordénese a la UADME que proceda a colocar nuevamente el dispositivo de monitoreo electrónico al condenado '[CONDENADO_1]', de manera inmediata.

Tercero: Notifíquese a la UADME y a las partes de la presente.

Cuarto: Regístrese.

 

 

 

 

SENTENCIA: 319 - 30/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

"[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/INF. ART. 40 INC. A) Y B)LEY 5592/22"

Se adjunta Sentencia en autos.-

SENTENCIA: 2 - 30/06/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. LOS MENUCOS

VAZQUEZ VAN DER LAAN FERNANDO S/ RESISTENCIA CONTRA LA AUTORIDAD

San Carlos de Bariloche, 30 de junio de 2026.

AUTOS Y VISTOS:
Las presentes actuaciones caratuladas "VAZQUEZ VAN DER LAAN FERNANDO S/
RESISTENCIA CONTRA LA AUTORIDAD" - Legajo N° MPFBA-00061-2026, puesto a
resolver la situación procesal de FERNANDO VAZQUEZ VAN DER LAAN, DNI N°
xxxx y
CONSIDERANDO:
1.- Que la Fiscalía requiere se dicte el sobreseimiento de la parte imputada por haberse
aplicado un criterio de oportunidad. Conforme informa la Fiscalía en el presente se le
atribuyó el siguiente hecho: "Se atribuye a Fernando Vazquez Van Der Laan la
comisión del hecho ocurrido el día 12 de enero de 2026, aproximadamente a las 05:33
horas, sobre Avenida Bustillo, Km 2,5, frente al Hotel Villa Huinid, de la ciudad de San
Carlos de Bariloche. En dichas circunstancias, y a raíz de un aviso recibido a través del
sistema de emergencias 911 que daba cuenta de un siniestro vial con posterior fuga,
personal policial se constituyó en el lugar, donde identificó al imputado a bordo de su
vehículo, presentando signos evidentes de encontrarse bajo los efectos del alcohol. Al
ser requerido en reiteradas oportunidades por el personal policial interviniente para que
se identificara y permaneciera en el lugar, Fernando Vazquez Van Der Laan se negó de
manera expresa, y acto seguido intentó retirarse del lugar a bordo de su vehículo, con
la clara finalidad de eludir y obstaculizar el procedimiento policial en curso. Ante ello, y
al intentar ser contenido por los efectivos, el imputado opuso resistencia física,
forcejeando con el personal policial, sin lograr ocasionar lesiones ni daños, siendo
finalmente reducido y detenido, para luego ser trasladado a la Unidad Segunda de esta
ciudad". CALIFICACIÓN LEGAL: Los hechos enunciados constituyen el delito tipificado
como RESISTENCIA CONTRA LA AUTORIDAD, siendo FERNANDO VAZQUEZ VAN
DER LAAN responsable a título de AUTOR, de conformidad con el art. 45 y 239 del
Código Penal.
Agrega Fiscalía que “..En fecha 23/04/2026 se acordó con la Defensa representada por
la Dra. Paola del Rio, a cardo de la Defensoría Penal N° 6, suspender los plazos de la
investigación penal preparatoria a los fines de aplicar un Criterio de Oportunidad,
comprometiéndose Fernando Vazquez Van Der Laan a abonar la suma total de $
100.000 Pesos Argentinos hasta en dos cuotas consecutivas y mensuales de $ 50.000
Pesos Argentinos cada una, a ser destinada a la institución de bien publico
FUNDACION “SAN JOSE OBRERO”. Que en fechas 12/05/2025 y 29/06/2026 la Dra.
Del Río adjuntó los respectivos comprobantes de pago.”

En base a ello requirió se declare ...

SENTENCIA: 398 - 30/06/2026 - SOBRESEIMIENTO

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE

D.L. C/ D.M. Y G.N. S/VIOLENCIA

PUMA: VR-00538-F-2026

Villa Regina, 30 de junio de 2026
- Proveyendo informe de ETI de fecha 11/06/2026
Tengase presente informe elaborado por las profesionales del Equipo Técnico del Tribunal, procédase a su publicación. 
Que de los datos subjetivos aportados, no se infieren elementos compatibles con el fenómeno de violencia familiar:
Asimismo, surge del análisis de la denuncia que "no se infieren indicadores específicos de riesgo inminente en la situación denunciada, o que alguno de las personas mayores se encuentre en una posible situación de riesgo y/o vulnerabilidad, y/o que alguna de las partes se encuentre posicionado en un rol de poder/dominación sobre la otra parte, de forma histórica, sistemática y/o crónica, en contexto de violencia familiar". 
Que del relato de los hechos de fecha 09/06/2026 realizada por el Sr. L.D., por ante la autoridad policial, se concluye que la situación denunciada se presenta como la exteriorización de dificultades personales y familiares en el marco de lo necesario o deseable en la organización de la asistencia o cuidados para una persona adulta mayor. 
Bajo este panorama, no se observan elementos subjetivos compatibles con el fenómeno de violencia familiar en lo expuesto por el denunciante que ameriten medidas en este marco legal.
Frente a los indicadores de posible enfermedad que estaría atravesando la Sra. E.G. 88 (a), deberán familiares afrontar en el marco de las obligaciones y deberes legales, el cuidado y asistencia que los integrantes de una familia se deben entre sí, esto es; proporcionarse apoyo y cuidado mutuo, principalmente en términos, económicos emocionales, de salud y sociales.-
No todas las problemáticas que se plantean dentro del ámbito familiar quedan encuadradas en la aplicación de la ley 3040, ello provocaría un abuso de dicha normativa, siendo los problemas familiares evaluados y solucionados dentro del marco legal que correspondan y deben ser encausados por los trámites previstos por la ley específica. Esto es que frente a la defensa y protección de los derechos  de  la persona adulta mayor y sus bienes, deberá solicitar asesoramiento jurídico e iniciar, en caso de ser necesarios, los procesos judiciales previstos por la ley, con asistencia letrada
POR ELLO, RESUELVO: 
Rechazar la intervención de este Juzgado para atender en estos autos. Ar...

SENTENCIA: 280 - 30/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

[NOMBRE_1] C/ [NOMBRE_2] S/VIOLENCIA

LB-00332-F-2023

Luis Beltrán, 30 de junio de 2026.

Por recibida denuncia remitida por el Juzgado de Paz de la localidad de Lamarque.
Tratándose de las mismas partes intervinientes por conexidad de objeto, sujeto y causa, ACÚMULESE al presente proceso.
Déjese constancia respectiva en el Sistema PUMA en el expediente nro.LA-00146-JP-2026 "[NOMBRE_1] EN REPRESENTACION DE [VÍCTIMA_2] Y [NOMBRE_3] C/ [NOMBRE_2] S/ VIOLENCIA".
Teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y ss del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF), imprímase a las presentes actuaciones el trámite correspondiente a los procesos especiales.
 
En atención a los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de los adolescentes, es que; RESUELVO: I.-) RATIFICAR las medidas protectorias dispuestas oportunamente por el Juzgado de Paz ordenando:
1.-) PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS NEGLIGENTES, DE VIOLENCIA, PERTURBACIÓN Y/O MALOS TRATOS del Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' y la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' hacia sus hijos, los adolescentes '[VÍCTIMA_1]' y '[VÍCTIMA_2]', o exponerlo/a a situaciones en el ámbito familiar que atenten contra la integridad física, psíquica, emocional, moral o cualquier otra violación a los derechos de los niños, alterando negativamente su desarrollo evolutivo. Entendiendo estos como gritos, insultos, castigos corporales y de otro tipo que generen alteración emocional de los niños, perjudicando su desarrollo integral. Así como dejarlos solos en la vía pública sin el acompañamiento de un adulto, debiendo velar por alimento y contención de abrigo y sanitario según la necesidad del niño, niña y/o adolescente. (Art. 148 inc. d) CPF).
T...

SENTENCIA: 626 - 30/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

[NOMBRE_1] C/ [NOMBRE_2] S/ VIOLENCIA

CH-00232-JP-2026

Luis Beltrán, 30 de junio de 2026.

Por contestada vista del Equipo Técnico Interdisciplinario;
Téngase presente lo dictaminado por los profesionales intervinientes. Hágase saber.

En atención al informe elaborado por el Equipo Técnico Interdisciplinario, los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de las partes es que; RESUELVO: I.-) AMPLIAR las medidas protectorias dispuestas oportunamente en fecha 28/05/2026 ordenando que las mismas sean de carácter RECÍPROCAS entre las partes, a saber:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO entre el Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' y la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' en donde estos se encontrasen y hacia sus viviendas y/o lugar de residencia  (Art. 148, inc. c) CPF).
2.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA EN EL DOMICILIO FAMILIAR de residencia de cada uno de ellos.
Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 60 DÍAS (inc. 1 y 2) contados a partir de su efectiva notificación. 
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente.
3.-) PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS MOLESTOS,  DE VIOLENCIA y PERTURBACIÓN entre el Sr. '[DENUNCIADO/_...

SENTENCIA: 631 - 30/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

S.S.C.A.G. S/ VIOLENCIA

Villa Regina,  30      de Junio de 2026.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: para dictar sentencia en estos autos caratulados "S.S.C.A.G. S/ VIOLENCIAVR-00464-F-2026";
Que en fecha 21/05/26 se recibe denuncia de la comisaria de la familia realizada por la Sra. S.S. en representación de los derechos de la adolescente M.U.S.A. quien se encontraría en situación de riesgo y vulneración de sus derechos, atento a residir en una chacra en Guerrico con su pareja el Sr. G.A. desconociendo domicilio exacto.-
Que en la misma fecha se da intervención a SeNAF Alto Valle Centro a fin de que efectúen la correspondiente constatación de la situación de la adolescente a la vez que se le confiere vista  a la Defensoría de Menores e Incapaces y a la Fiscalía Jefe, a los fines de que se expidan sobre la competencia de la suscripta para continuar interviniendo en los presentes autos.-
Que en fecha 22/05/26 contesta vista Fiscalía en Jefe entendiendo que este Juzgado  resulta incompetente,  solicitando se remitan las actuaciones al Juzgado de Familia que por turno corresponda de la localidad de General Roca.-
Que en fecha 22/05/26 contesta vista Defensoría de Menores tomando intervención en carácter de representante complementario de los derechos de la adolescenteM.U.S. de 16 años de edad, según lo prescripto por el art. 103 del C.C. y C. Requiere previo a dictaminar, informe los datos de los progenitores de la adolescente y aclare si la adolescente se encuentra a su cargo. Refiere que ha solicitado se ordene la búsqueda de paradero en forma urgente.-
Que en fecha 26/05/26 obra certificación de llamada telefónica entre la Lic. Martinez, del Equipo Técnico Interdisciplinario de esta Judicatura y la Sra. S., quien informa que los tres (adolescente, abuela materna y Sr. A.) han concurrido a la delegación de SENAF de General Roca donde se procedió a la firma de acuerdo, por medio del cual la adolescente continuaría viviendo con el Sr. A. en una chacra en Guerrico, con seguimiento e intervención del Organismo Proteccional de dicha localidad.-
Que en fecha  09/06/26 Defensoria de Menores peticiona se declare incompetente este Juzgado debiendo remitir las actuaciones  a la Unidad Jurisdiccional de Familia de Gral Roca.-
Que en el día de la fecha pasan las presentes a resolver la competencia de la suscripta.-
CONSIDERANDO:
Encontrándose los presentes en condiciones de pronunciarme ...

SENTENCIA: 281 - 30/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA