Fallos Jurisdiccionales

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GALLARDON, JOSE MANUEL IGNACIO C/ MOLINA, RAMON JAVIER S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: Los caratulados: "GALLARDON, JOSE MANUEL IGNACIO C/ MOLINA, RAMON JAVIER S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO - EXPTE. N°VI-00154-C-2026" y
ANTECEDENTES:
I.- Se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468, 471 y cdts. del Código Procesal) y el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 471 CPCC, por lo que corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
II.- A los fines de determinar la procedencia de la presente ejecución, corresponde efectuar un análisis en el que se conjugue de modo armónico el derecho cambiario con las previsiones de la Ley de Defensa del Consumidor, toda vez que en autos se advierte una relación de crédito para consumo entre la proveedora de créditos para consumo ejecutante y el consumidor ejecutado.
De acuerdo al análisis de los intereses pactados en el contrato de mutuo y en título ejecutivo pagaré, se advierte que el porcentaje de ellos no excede los intereses máximos admitidos en la Sentencia Interlocutoria N° 140 de fecha 15/09/2020 de la Cámara de Apelaciones en expte. VI-30690-C-0000 "VARGAS MIRIAM MARISA C/ ROSSI ANIBAL JAVIER S/ EJECUTIVO (C)", la que establece como límite objetivo de proporcionalidad y razonabilidad, que el conjunto de intereses a cobrar no puede exceder el doble de la tasa moratoria prevista en la calculadora de intereses del STJ.
En función de ello y sin perjuicio de efectuar un nuevo análisis en caso de planteos defensivos que pudieran existir en la etapa procesal correspondiente en el marco del derecho de consumo, observo cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 468 y cc del CPCC.
III -Teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada: Ramón Javier Molina, DNI N° 31.024.43,0 en caja de ahorro y/o cuenta corriente, créditos, títulos públicos y/o privados, pagarés, letras de cambio y otros títulos de crédito, plazos fijos, disponibilidades derivadas de acuerdos para girar en descubierto y límites de compra y financiación de tarjeta de crédito, fondos o valores de cualquier tipo y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en Bancos y demás entidades dependientes del Banco Central de la República Argentina, hasta cubrir las sumas de $1.528.994,20 en concepto de capital, gastos causídicos y presupuesto de sentencia, incluidos los honorarios, con más la de $764.497,10 presupuestado provisoriamente para responder por costos y costas del juicio. Líbrese of...

SENTENCIA: 68 - 14/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA

PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS) (FISCALIA) C/ COÑA, JAIRO EXEQUIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00590-C-2026 "PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS) (FISCALIA) C/ COÑA, JAIRO EXEQUIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
 
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora LA PROVINCIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada JAIRO EXEQUIEL COÑA, CUIT/CUIL 20338238852, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en el Banco Patagonia SA, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $1.488.703,50 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos.
Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como pertenecientes a estos autos y a nombre de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo Nº 13 de la 1ra Circunscripción Judicial, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
 
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de JAIRO EXEQUIEL COÑA, CUIT/CUIL 20338238852, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 425.700,00 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 496.234,50 que se presupuesta provisoriamente por intereses y ...

SENTENCIA: 131 - 14/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GARCIA, JOSE ENRIQUE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00595-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GARCIA, JOSE ENRIQUE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"

CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre los inmuebles denunciados, 181A246 15AF004, 181A311B15, 182G782 14, 181A246 15AF002, 181A385 06AF001, 182G782 02B y el automotor denunciado, dominio 154HYC siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, JOSE ENRIQUE GARCIA, CUIT/CUIL 20073985642 hasta cubrir las sumas de $4.626.745,83 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble y Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
 
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de JOSE ENRIQUE GARCIA, CUIT/CUIL 20073985642, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $2.517.728,22 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $1.542.248,61 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble y Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.
4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma est...

SENTENCIA: 132 - 14/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

C.I.M. EN REPRESENTACIÓN D.M. V.S.G. C/ P.M.E.Y.V.M.

AUTOS: CABRIO INDIRA MAURENE.R.DEL MENORVALENZUELA SAMIEL GONZALOC.POBLETE MATIAS EZEQUIEL Y VALENZUELA MICAELA, Expte. NºCS-00710-JP-2026.
CLTE. CORDERO, a los 14 días del mes de mayo del año 2026

Por recibida la denuncia efectuada por la Sra. C.I.M., acompañada por R.S.F., Técnica Psicóloga, y C.R., Técnica Pedagoga, integrantes de E.T.A.P..-
 
VISTO:
La denuncia realizada por la Sra. C.I.M., junto al equipo técnico interviniente, mediante la cual se pone en conocimiento una presunta situación de violencia física que involucraría al niño S.V. (6 años de edad), alumno de primer grado turno mañana de la Escuela N°37 de Barda del Medio; y

CONSIDERANDO:
Que de los hechos relatados surgiría que el niño habría manifestado en el ámbito escolar sufrir agresiones físicas en su hogar, situación que habría sido advertida por personal docente y directivo del establecimiento educativo.-
Que asimismo se informa que el equipo técnico habría sugerido oportunamente efectuar la correspondiente denuncia, habiéndose realizado posteriormente una exposición policial.-
Que los hechos expuestos permiten advertir, prima facie, una posible situación de violencia familiar y vulneración de derechos de un niño, lo que impone la adopción inmediata de medidas de protección integral, conforme Ley Provincial D N°3040, Ley 4109 y Convención sobre los Derechos del Niño.-
Que asimismo la denunciante refiere que la presentación se formula no solo respecto de los progenitores del niño, sino también en relación a eventuales omisiones atribuidas a personal directivo y docente del establecimiento educativo, por cuanto, según expone; habrían tomado conocimiento previo de la presunta situación de violencia sin efectuar de manera inmediata la correspondiente denuncia, circunstancia que, de corroborarse, podría haber implicado una mayor situación de vulnerabilidad para el niño.-
Que, sin perjuicio de las responsabilidades que eventualmente pudieran determinarse respecto de los adultos intervinientes, corresponde en esta instancia priorizar el interés superior del niño y adoptar medidas urgentes de protección integral tendientes al resguardo de su integridad física, psíquica y emocional.-
Que, teniendo en cuenta que podrían encontrarse vulnerados los derechos de un niño y observando la necesidad de adoptar medidas de protección en relación a la situación descripta, corresponde dar inmediata intervención a la Secretaría de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia (S.E.N.A.F.), Delegación Cinco Saltos, a fin de poner en conocimiento al organismo admini...

SENTENCIA: 41 - 14/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CTE. CORDERO

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MORON, NATALIA ANTONIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00532-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MORON, NATALIA ANTONIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre los automotores denunciados, dominios AE445QU, AE106YJ siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, Natalia Antonia Morón, CUIT/CUIL 27278287500 hasta cubrir las sumas de $ 4.397.615,88 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de Natalia Antonia Morón, CUIT/CUIL 27278287500, condenándola a pagar a la parte actora la suma de $ 2.364.974,92 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.465.871,96 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.
4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber a la ejecutada que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 33 del Código Procesal Administrativo (Ley 5106), bajo aper...

SENTENCIA: 130 - 14/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CORRIBOLO, CAROLINA LILIANA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00533-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CORRIBOLO, CAROLINA LILIANA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"

CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre el automotor denunciado, dominio AC260QD siempre y cuando se encuentre inscripto a nombre de la parte ejecutada, CAROLINA LILIANA CORRIBOLO, CUIT/CUIL 27226014492 hasta cubrir las sumas de $ 4.244.549,11 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de CAROLINA LILIANA CORRIBOLO, CUIT/CUIL 27226014492, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.262.930,41 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.414.849,70 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.
4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 33 del Código Procesal Administrativo (Ley 5106), bajo apercibim...

SENTENCIA: 135 - 14/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

G.D.M. C/ T.L.M. S/ HOMOLOGACIÓN

Cipolletti, 14 de mayo de 2026. nd

VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: GUTIERREZ DANA MELINAC.TAPIA LUIS MARTINS.H. Expte. N° CI-01211-F-2026(), traídos a despacho para dictar sentencia, y;
CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. D.M.G. con patrocinio letrado, solicitando la homologación del convenio celebrado el día 10 de Julio de 2019 ante el CIMARC de la ciudad de Cinco Saltos, con el Sr. L.M.T., sobre alimentos respecto de I.M.B.T. y C.E.T..-
El acuerdo resulta de la siguiente manera:
"APORTE ALIMENTARIO: el requirente abonará por su dos hijos habidos con la requerida, de nombre C.E.T. e I.M.B.T., el veinticinco (25%) de sus ingresos, deducidos los aportes obligatorios de ley, viandas y viáticos correspondientes. Estos importes serán depositados en cuenta judicial existente, tal como se viene realizando con la cuota alimentaria establecida anteriormente para la niña C., homologándose el presente mediante trámite que realizará la requerida.".-
Corrida vista a la Defensora de Menores e Incapaces, la misma toma debida intervención y manifiesta no tener objeción que formular al acuerdo arribado.-
En mérito a ello, RESUELVO:
1.- HOMOLOGAR con fuerza de Sentencia el acuerdo arribado por las partes con relación a alimentos, cuya transcripción en los considerando forma parte integrante de la presente.-         
2.- Déjase constancia de la presente en los autos G.D.M. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO CEJUME(f)" (Expte. Nro. CI-17206-F-0000).-
3.- Requiérase al Banco Patagonia S.A. Suc. Cipolletti, que en el plazo de 48 hs. proceda a REASIGNAR la cuenta judicial N°1. a nombre de estos autos y como perteneciente a esta Unidad Procesal de Familia. NOTIFÍQUESE y OFICIESE.-
4.- Cumplido que sea, requiérase al Banco Patagonia SA a fin que remita en el plazo de 48 hs movimientos y saldo de la cuenta bancaria N°1. desde Julio de 2019 a la fecha. NOTIFIQUESE.-
5.- HAGASE SABER al BANCO PATAGONIA S.A, que la Sra. D.M.G.  D.N.I 4. se encuentra AUTORIZADA a los fines de efectuar los trámites necesarios para obtener la correspondiente TARJETA DE DÉBITO de la cuenta judicial de autos, con la sola presentación de su DNI, previo TURNO si correspondiere ante a la entidad bancaria. NOTIFIQUESE.-
Asimismo, de conformidad con la Disposición N° 01/2023 del A.I.G.J., ofíciese al Banco Patagonia.-
Hágase saber ...

SENTENCIA: 38 - 14/05/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

ANTUAL, BRIGIDA ESTER S/ SUCESION INTESTADA

San Antonio Oeste, dictada en la fecha de la firma digital.-
Y VISTOS: El pedido de declaratoria de herederos formulado de estos autos caratulados: "ANTUAL, BRIGIDA ESTER S/ SUCESION INTESTADA", Expte. Nº SA-00204-C-2025;
Y CONSIDERANDO:
I.- Que, según la partida de defunción se acredita que la causante Brigida Ester ANTUAL, domiciliada en Calle 10 número 355 de Sierra Grande, falleció en la ciudad de Sierra Grande provincia de Río Negro, el día 19 de agosto de 2024.-
II.- Que, se acredita el nacimiento de sus hijos Adriano Silvano TOLOSA, ocurrido en Sierra Grande el día 16 de julio de 1964; Viviana Elizabeth TOLOSA, ocurrido en Sierra Grande el día 27 de septiembre de 1974 y Matías Andrés TOLOSA, ocurrido en Sierra Grande el día 16 de agosto de 1987.-
III.- Que,  obra la inscripción en el Registro Público de Juicios Universales que determina el art. 3 de la Ley 788, con los requisitos de la Acordada N° 90/73 del Superior Tribunal de Justicia, del cual surge que la presente sucesión no ha sido tramitada.-
IV.- Que, se encuentra agregado informe del Registro Público de la Propiedad Inmueble que determina el art. 6 de la Ley N° 133, mediante el cual se informa que el causante no dejó disposición testamentaria.-
V.- Que, se han agregados el ejemplar y recibo del Boletín Oficial, donde consta la publicación del edicto ordenado, habiendo certificado el Actuario sobre el vencimiento del término y resultado de dicha publicación.-
VII.- Por ello y teniendo en cuenta la conformidad manifestada por el Ministerio Público Fiscal y lo dispuesto por el art. 2426 del Código Civil y Comercial de la Nación.
RESUELVO:
1.- Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por
el fallecimiento de Brigida Ester ANTUAL DNI. 11.510.830, le suceden en el carácter de únicos y universales herederos sus hijos, Adriano Silvano TOLOSA DNI. 10.753.619, Viviana Elizabeth TOLOSA DNI. 24.005.899 y Matías Andrés TOLOSA DNI 33.239.338.
2.- Cese la intervención del Ministerio Público Fiscal.-
3.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

SENTENCIA: 405 - 14/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ HWA, KIM YOUNG S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ HWA, KIM YOUNG S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01322-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 14 de mayo de 2026.rg
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ HWA, KIM YOUNG S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL RO-01322-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto KIM YOUNG HWA, CUIT/CUIL 27928003847 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.848.536,45, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. LUCIANO MINETTI KERN, CARLOS HORACIO PEREZ ALANIZ y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.707.652,72 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: ABXO-KTMC.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


                ...

SENTENCIA: 526 - 14/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ LOZANO, MARCOS TOMAS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ LOZANO, MARCOS TOMAS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01303-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 14 de mayo de 2026.rg
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ LOZANO, MARCOS TOMAS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL RO-01303-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MARCOS TOMAS LOZANO, DNI 41751237 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 6.511.958,28, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA CAROLINA CAILLY y ADRIAN GUSTAVO SAGGINA en la suma de $ 1.002.841,58 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 3.757.399,93 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: ENJG-MZBH.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


                 LAFUENTE, MATIAS GASTON  
          ...

SENTENCIA: 553 - 14/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA