SANTIBAÑEZ, ZULMA BEATRIZ C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN CARLOS DE BARILOCHE, a los 30 días del mes de diciembre del año 2025
--- VISTOS: Los autos caratulados "SANTIBAÑEZ, ZULMA BEATRIZ C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO"- Expte. BA-01261-L-2025 ; y
--- CONSIDERANDO:
---1) Que por presentación (I0001) se presenta la Sra. Zulma Beatriz Santibañez, por derecho propio y con patrocinio letrado, promoviendo medida cautelar autónoma de carácter innovativo contra la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, solicitando se disponga dejar sin efecto, en forma inmediata y cautelar, el art. 4 de la Resolución Nro 0002660-I-2025, y en consecuencia, se ordene la restitución de la actora a su puesto de trabajo habitual, manteniendo sus funciones, jornada, categoría y adicionales salariales vigentes con anterioridad al dictado del acto cuestionado.
--- Sostiene que reviste la calidad de empleada de planta permanente desde el año 2005, con más de veinte años de antigüedad en el área de Tránsito y Transporte, desempeñando funciones específicas y especializadas para las que se encuentra capacitada, destacando su legajo intachable y la inexistencia de sanciones disciplinarias. --- Expone que la Administración dispuso unilateralmente un cambio de funciones y destino laboral por el plazo de seis meses sujeto a evaluación, así como una modificación de los adicionales remuneratorios, implicando ello una afectación directa a su salario y a las condiciones esenciales de su empleo, sin sustento objetivo, sin procedimiento administrativo previo, ni motivación suficiente, configurando un supuesto de ius variandi abusivo. --- Refiere que interpuso reclamo administrativo solicitando la nulidad del acto y posterior pronto despacho, tramitación que aún no cuenta con respuesta, situación que habilita la instancia judicial. Aduce que la medida impugnada genera serios perjuicios laborales, económicos y psicofísicos, encontrándose incluso bajo tratamiento médico derivado del cuadro de estrés producido por la incertidumbre funcional, por lo cual entiende configurados los presupuestos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora, requiriendo tutela urgente.
--- 2) ANÁLISIS: --- La actora peticiona una medida cautelar autónoma innovativa contra un acto administrativo municipal que dispuso un cambio temporal de funciones y la alteración de adicionales salariales por se... SENTENCIA: 245 - 30/12/2025 - DEFINITIVA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
GIGANTE AXEL PAUL S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (SS) AUDIENCIA TRATAMIENTO LIBERTAD CONDICIONAL: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro,30 de diciembre de 2025, siendo las 10.14 horas y en el marco del expediente " G.A.P.S.D.E.U.C.(.RO-04732-P-00002RO-3328-JE2021 comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera, y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, la Dra. Susana Carrasco, y el interno A.P.G. , asistido por su Defensa Dr. Ivan Nobili, el referente propuesto S.L.G., y la vìctima de autos A.V., (todos mediante el sistema de videoconfecia zoom), con el fin de llevar a cabo la audiencia fijada en autos tendiente a resolver la incorporación del mencionado interno al beneficio de la Libertad Condicional (Desfavorable, Acta nro. 301/2025). Se informa que proponen como referente a G.S.L., Fecha de Nacimiento: 0.. DNI: 2. Edad: 5.a., Ocupación: P.d.o.a.y.m.. Domiciliado en: Á.N.B.P. de la ciudad de Villa Regina. Teléfono: 2. (relación con el interno: progenitor). El interno de marras agota pena 12/11/2027. Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio digital y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte. La defensa informa que solicitò esta audiencia a los fines de que su asistido sea incorporado al beneficio de libertad condicional atento que cumple con todos los requisitos, no registrò sanciòn, cumple con todos los reglamentos carcelarios, se rige por el art 13 del Còdigo Penal y 28 de la Ley 24660 que consagran la finalidad de reinserciòn social y progresividad, en este caso se encuentan reunidos los extremos exigidos desde el 04/11, tiene conducta buena, carece de sanciones, concepto favorable, la propuesta es desfavorable pero no tiene vinculaciòn para neutralizar lo mencionado. Que conforme los art. 5, 43, 44, 45 y 46 del decreto reglamentario la informaciòn del Consejo no es decisoria, los dictamenes no resultan vinculantes, el informe desfavorable no contraria el requisito temporal ni la ausencia de sanciones, ni identifica indicadores negativos actuales que justifiquen un pronóstico adverso, que està prohibida la violaciòn del peligro en abstracto, en tales condiciones el dictamen se presenta como infundado. Que el art. 45 del decreto limita los supuestos en los que se puede adquirir la libertad condicional, y ninguna de dichas hipòtesis se comprende en el presente caso, razòn por la cual no hay impedimentos legales para la concesiòn del beneficio, corresponde rechazar la propuesta desfavorable del Consejo Correccional, y conceder la Libertad condicional con las pautas de conducta que estime p... SENTENCIA: 554 - 30/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
SUCESORES DE COLOMBO IVANA ESTEFANIA C/ CORREA MARCELO ROMAN S/ ORDINARIO (RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO) En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 30 días del mes de Diciembre del año 2025, reunidos en Acuerdo la Sra. y Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, para considerar la homologación del acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes en autos: "SUCESORES DE COLOMBO IVANA ESTEFANIA C/ CORREA MARCELO ROMAN S/ ORDINARIO (RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO)" (EXPTE. Nº CI-00293-L-2025).-
VISTO Y CONSIDERANDO: Los hechos expuestos en la demanda, que en este proceso no ha concluido aún la etapa probatoria, que las atribuciones patrimoniales dinerarias que los accionantes perciben en la conciliación tienen una función económico social y destino alimentario, que el pago propuesto y su relación con el crédito demandado permiten inferir que en autos no se han vulnerado derechos indisponibles de los sucesores de la trabajadora Ivana Estefanía Colombo, por lo que este Tribunal entiende que el acuerdo al que han arribado las partes en la Audiencia de Conciliación de fecha 22/12/2025, con relación al seguro de vida reclamado al empleador demandado fundado en art 97 CCT 130/75, importa una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (art.15 LCT).-
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Homologar en todos sus términos el acuerdo conciliatorio arribado en autos, respecto del seguro de vida reclamado al empleador fundado en art. 97 CCT 130/75, en virtud del cual el demandado MARCELO ROMAN CORREA abonará por dicho concepto reclamado en autos a los actores, ELISA CASTILLO y DARDO IVAN COLOMBO, en su carácter de sucesores de la trabajadora Ivana Estefanía Colombo, la suma total de PESOS QUINCE MILLONES ($15.000.000.-), a prorrateo en partes iguales para ambos actores, pagaderos en seis (6) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($2.500.000.-) cada una, venciendo la primera el día 15 de Enero de 2026 y las cinco (5) cuotas restantes los días 15 o siguiente día hábil si éste fuera inhábil de cada uno de los meses posteriores hasta la finalización del acuerdo.- II.- Atento el estado de autos, vuelvan a despacho a fin de proveer lo que por derecho corresponda.-
III.- Costas a cargo del demandado. Regular los honorarios profesionales del letrado de los actores, SENTENCIA: 353 - 30/12/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
LUCERO, DIEGO EMANUEL C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO //neral Roca, 29 de diciembre de 2025.
VISTOS: los presentes autos caratulados: "LUCERO, DIEGO EMANUEL C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO (Expte. N° RO-00746-L-2025)", venidos al acuerdo a los efectos de considerar la homologación del convenio celebrado por las partes en audiencia de fecha 19/12/25.
Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la presencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, integrado el tribunal con la Dra. María del Carmen Vicente por encontrase desintegrado el Tribunal.
Los Nelson Walter Peña y Victorio Nicolás Gerometta, dijeron:
CONSIDERANDO: Que la propuesta acercada por las partes para solucionar la cuestión de autos implica una justa composición de los derechos e intereses de las partes que no vulnera el orden público por lo que corresponde HOMOLOGAR con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes.
Costas a cargo de la demandada PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
Admítanse los honorarios pactados en favor de los Dres. EDELMIRO CORIA y ENRIQUE ALFREDO COSTANTE, en forma conjunta, en la suma de $995.246 por la representación asumida por la parte actora; y regúlense los de los Dres. TOMAS ALBERTO RODRIGUEZ, y EDGARDO TOLEDO en forma conjunta, en la suma de $995.246 por la demandada (MB: 10 JUS+40%.-Conf. Arts. 6, 8, 10 y 40 Ley 2212).
Los honorarios de los profesionales se han regulado teniéndose en cuenta el importe pecuniario del proceso, importancia de los trabajos realizados, y calidad y extensión de los mismos, y la aplicación de la doctrina legal sentada por el S.T.J. en autos "AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/IDOETA OSCAR ENRIQUE S/ EJECUCIÓN FISCAL S/ CASACIÓN" (Se. 52/2019 de fecha 27/06/2019), y reiterada en Sentencias dictadas en autos "DRES. IGLESIAS DANIEL Y REZZO MARIA AMALIA EN AUTOS: "G... SENTENCIA: 393 - 30/12/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
DONAMARIA, ANGEL FERMIN , JEREZ GUILLERMO RICARDO, CARRIZO NATALI, CURILEN PEDRO MARCELO Y GATICA ANDREA ALEJANDRA C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (JEFATURA DE POLICÍA VIEDMA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO General Roca, 29 de diciembre de 2025.
-----VISTOS: Los presentes autos caratulados: "DONAMARIA, ANGEL FERMIN , JEREZ GUILLERMO RICARDO, CARRIZO NATALI, CURILEN PEDRO MARCELO Y GATICA ANDREA ALEJANDRA C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (JEFATURA DE POLICÍA VIEDMA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" (Expte. N° RO-00824-L-2023), venidos ante este Tribunal a efectos de regular honorarios de los letrados intervinientes atento lo resuelto en la Sentencia Definitiva de fecha 21/05/2024 , la cual dispone que se difiere la regulación de honorarios hasta el momento en que exista base computable para dichos fines. -----Se integra el Tribunal con la Dra. Maria del Carmen Vicente atento la licencia de la Dra. Paula Bisogni. -----Los Dres. Nelson Walter Peña y Victorio Gerometta dijeron: -----CONSIDERANDO: -----Que mediante sentencia definitiva de fecha 21/05/2024 , este Tribunal hizo lugar a la demanda y difirió la regulación de honorarios para el momento en que existieran bases para su determinación. Asimismo, el 14/11/2025 se aprobó la liquidación practicada por la suma de $18.421.229,45 al 31/05/25 en concepto de capital histórico e intereses. A esa suma, deberá adicionarse los aportes previsionales a cargo del trabajador que ascienden a la suma de $774.213,96. -----Que, a tenor de lo resuelto corresponde determinar los honorarios de la profesional interviniente en la causa, conforme las normas arancelarias vigentes, la actividad efectivamente cumplida y el resultado obtenido en orden a lo dispuesto en los art(s). 6, 7, 8, 9, 10, 34, 40 y cctes. de la Ley G N° 2.212. -----La Dra. Maria del Carmen Vicente se abstiene de emitir su voto cfr. Art. 55 inc. 6 Ley 5631. -----Por ello, LA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN, RESUELVE: -----I.- Regular los honorarios profesionales de la Dra. Lucía Romina Benatti, por la parte actora, en la suma de $3.762.3070 (MB $ 19.195.443,41 - $18.421.... SENTENCIA: 525 - 30/12/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
C.R.S.C.M.M.A. S/ HOMOLOGACIÓN CARATULA: C.R.S.C.M.M.A. S/ HOMOLOGACIÓN
EXPTE. NRO. RO-03842-F-2025 NV
GENERAL ROCA, 30 de diciembre de 2025. Téngase presente la conformidad prestada por la DEMEI. Homológase con fuerza de Sentencia el acuerdo de fecha 23/04/2025. Not. Hágase saber que de resultar frustrada la diligencia de notificación al demandado, se podrá reiterar sin necesidad de petición previa, bajo responsabilidad de la parte actora, considerándose denunciado el domicilio inserto en la diligencia correspondiente. En el caso de fracasar la notificación, debido a que a quien se pretende notificar se encuentra en su domicilio en horas inhábiles, líbrese nueva notificación, bajo responsabilidad de la parte actora, sin necesidad de petición previa, con habilitación de días y horas inhábiles. De ser necesario conocer el domicilio del demandado y a los fines de las gestiones previstas en el Art. 129 del C.P.C., hágase saber que el profesional goza de las facultades y le caben las responsabilidades previstas en el Art. 400 del citado código. Atento lo peticionado, intímese al alimentante para que en el plazo de CINCO DÍAS de notificado cumpla con el acuerdo homologado precedentemente, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 120 del Código Procesal de Familia, procediendo a la retención directa sobre sus ingresos, librando oficio a tal efecto y/o de ordenar otras medidas razonables para asegurar la percepción de los mismos (ej. suspensión del carnet de conducir, inscripción en el Registro Deudores Alimentarios, prohibir la salida del país, etc. -Art.553 C.C.y C.-), haciéndole saber que en dicho plazo podrá acompañar la documentación que acredite su cumplimiento a los fines de hacer valer sus derechos. Not.
Asimismo, atento los términos del acuerdo, denuncie el número de cuenta judicial abierta por CIMARC. Delégase en la Secretaría la ejecución de la presente (Art. 93 del C.P.F.). Regulo los honorarios de la Dra. Micaela E. Gustin en la suma de $ 355.445 (5 JUS) (art. 49 Ley 5450, arts. 6, 7, 9 y cctes. ley 2.212). Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza, complejidad, calidad, eficacia, ex... SENTENCIA: 119 - 30/12/2025 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
CARDENAS OYARZO, JOSE LETELIER S/ SUCESION AB INTESTATO San Carlos de Bariloche, 30 de diciembre de 2025.-
VISTOS: Los autos "CARDENAS OYARZO, JOSE LETELIER S/ SUCESION AB INTESTATO" BA-00542-C-2025.
Y CONSIDERANDO: 1º) Que de acuerdo con el estado de autos corresponde regular honorarios por los trabajos comunes de las dos primeras etapas de este sucesorio. 2º) Que la base asciende a la suma de $8.559.345.- de acuerdo con el valor correspondiente a la mitad de los gananciales, patrimonio efectivamente transmitido en la sucesión (Conforme informe de dominio y valuación fiscal obrantes en movimientos N°E0015 y N° I0001) artículo 25 de la ley G 2212. 3º) Que de acuerdo con la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, el mérito de la labor profesional, su calidad, eficacia y extensión material y temporal (artículo 6, ley citada), se justifica aplicar un 12% sobre la base (artículo 8, ley citada). 4º) Que los honorarios en cuestión son comunes y están a cargo de la sucesión (artículo 25, ley citada). 5º) Que también corresponde regular los honorarios particulares a cargo del cónyuge supérstite, para lo cual se debe aplicar un 6% sobre el valor de la mitad remanente de los gananciales que ingresa a su patrimonio por división de la sociedad conyugal causada por la muerte del causante, el que asciende a la suma de $ 8.559.345, (artículo 25, ley citada). 6º) Que por las dos etapas cumplidas deben regularse los honorarios en dos tercios del total (artículo 44, ley citada). Y 7º) Que todos los honorarios en cuestión deben depositarse en la cuenta de Caja Forense en el plazo de diez días corridos (artículos 18 y 19 de la ley 869, texto consolidado).
En consecuencia, RESUELVO: I) Regular los honorarios de los Dres. Sebastián Marzoratti, Alejandro Sebastián Quiroga Betancor y Lorena Alejandra Navarro en la suma de $684.747,60 en forma conjunta e idénticas proporciones a cargo de todos los herederos; y en la suma de $342.373,80 a cargo del cónyuge supérstite; todos los cuales deberán depositarse en diez días corridos en la cuenta de Caja Forense. II) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto.
SENTENCIA: 484 - 30/12/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE |
M.V.E. C/ P.S.J.I. S/ ACCIONES DE FILIACION San Carlos de Bariloche, a los 31 días del mes de diciembre del año 2025.
VISTOS: Los presentes autos caratulados: M.V.E. C/ P.S.J.I. S/ ACCIONES DE FILIACION, BA-02710-F-2023, .- Y CONSIDERANDO: Que se presenta la Dra. N.M.N. solicitando se le regulen honorarios por la labor desarrolladas en los presentes autos.- Que corresponde regular los honorarios de la Dra. N.M.N..
En mérito de todo lo cual RESUELVO:
I) Regular los honorarios de las Dras. N.M.N. y G.M. en forma conjunta en la suma de $710.890,00 (PESOS SETESCIENTOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS NOVENTA). Se deja constancia que a los fines regulatorios se ha tomado el valor de 10 jus.- Arts. 6 y 9 de la L.A. considerando la etapa y la manera como fue resuelta la cuestión de fondo, Asimismo, se hace saber que la regulación se ha efectuado en base al valor actualizado del jus, que asciende a la suma de $71.089,00 (PESOS SETENTA MIL OCHENTA Y NUEVE).-
II) Las costas se imponen por su orden.-
III) Dichos honorarios deberán abonarse dentro del plazo de diez días de notificados. IV) Hágase saber que no se emitirá certificación respecto de la firmeza de honorarios regulados a el/los letrados actuantes, hasta tanto se encuentren los mismos debidamente notificados: las partes, letrados y caja forense.- V) Regístrese. Protocolícese. Notifíquese.- LAURA M. CLOBAZ Jueza SENTENCIA: 629 - 30/12/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10) |
B.M.A. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA Viedma, 30 de diciembre de 2025.-
Atento el estado de las presentes actuaciones caratuladas <.M.A. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA EXPTE. V., en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a mi cargo, Secretaria de la Dra. Laura Colombo, la solicitud efectuada por el condenado M.A.B. para ausentarse de esta ciudad entre el 25 y el 31 de enero de 2026, fecha en la viajaría a L.G.(.a.c.F.(.d.O.y.E.M., sito en A.R.N.y.E.C. de dicha localidad, acompañando a su madre M.R.R., en el marco de la Libertad Condicional que usufructua, contando con la confomidad del Dr. Juan Pedro Peralta, representante del Ministerio Público Fiscal, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28 de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75 inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas, Por ello, LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8 R E S U E L V E: Primero: Hacer lugar al pedido efectuado por el condenado M.A.B. DNI 3. y su defensa en el marco del beneficio de Libertad Condicional concedido en las presentes actuaciones, y, en consecuencia, autorizar al nombrado a trasladarse a L.G.(. al c.F.(.d.O.y.E.M., sito en A.R.N.y.E.C. de dicha localidad, entre el 25 y 31 de enero de 2026, acompañando a su madre M.R.R. . Segundo: Hacer saber al condenado que se mantiene la vigencia de la totalidad de las pautas de conducta impuestas al momento de su incorporación al régimen de Libertad Condicional, con las morigeraciones dictadas posteriormente, a las que deberá dar estricto cumplimiento, bajo apercibimiento de revocar el régimen (Art. 15° del CP y Art. 261° del CPPRN). Tercero: Hacer saber al condenado que deberá dar aviso a la UADME tanto al inicio como al regreso de su traslado, a fin de controlar el correcto monitoreo a través del GPS.
Cuarto: Registrar y notificar a las partes, al IAPL y a la UADME.-
SENTENCIA: 673 - 30/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA |
S.D.A. C/ C.M.E. S/VIOLENCIA CARATULA: S.D.A. C/ C.M.E. S/VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-03979-F-2025
MG
GENERAL ROCA, 30 de diciembre de 2025.
Por recibido.
Atento los términos de la denuncia efectuada que se trata de una situación entre vecinos y de conformidad con el art. 79 inc. I de la Ley 5731, corresponde declararme incompetente en estos actuados. Remítase el expediente al Juzgado de Paz de esta ciudad, sirviendo la presente de atenta nota de envío. Cúmplase por OTIF. ASÍ LO RESUELVO.
Dra. Carolina Gaete Jueza de Familia SENTENCIA: 1274 - 30/12/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |