Fallos Jurisdiccionales

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MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ LOPEZ AMAYA, JUAN MEDARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ LOPEZ AMAYA, JUAN MEDARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01164-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ
(UJCA) - BARILOCHE

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 19 de agosto de 2025.
VISTO
El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ LOPEZ AMAYA, JUAN MEDARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01164-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JUAN MEDARDO LOPEZ AMAYA, CUIT/CUIL 20294739190, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 35.000,00, con más intereses y costas.

II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. YANINA ANDREA SANCHEZ y SEBASTIAN MARZORATTI en la suma de  $ 440.727,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.

III. Fijar en la cantidad de $ 237.863,50 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.).

IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: NEAP-SCOB
 

Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolu...

SENTENCIA: 438 - 19/08/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ DI TULLIO EMPRENDIMIENTOS SAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ DI TULLIO EMPRENDIMIENTOS SAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01165-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  SAN CARLOS DE BARILOCHE, 19 de agosto de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ DI TULLIO EMPRENDIMIENTOS SAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-01165-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto DI TULLIO EMPRENDIMIENTOS SAS, CUIT/CUIL 30716498952 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 150.000,00, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN MARZORATTI y YANINA ANDREA SANCHEZ en la suma de $ 440.727,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 295.363,50 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: YUQM-IBGO.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


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SENTENCIA: 440 - 19/08/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON C/ RIVADENEYRA, MARCOS ARIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON C/ RIVADENEYRA, MARCOS ARIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01187-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  SAN CARLOS DE BARILOCHE, 19 de agosto de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON C/ RIVADENEYRA, MARCOS ARIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-01187-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MARCOS ARIEL RIVADENEYRA, CUIT/CUIL 20247705806 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON, íntegro pago del capital reclamado de $ 380.043,15, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARCO BURELLI en la suma de $ 440.727,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 410.385,08 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: EOJK-YHNC.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
   


                 SOSA LUKMAN, ROBERTO IVÁN  
    Juez


MEDIDAS GENERALES
      Atento la verosimilitud del derecho que surge del título base de la presente ...

SENTENCIA: 442 - 19/08/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

E.A.S. C/ S.L.A. S/ VIOLENCIA

PUMA: VR-00455-F-2025

 

 Villa Regina,19 de agosto de 2025

Atento a los nuevos hechos denunciados y los antecedentes obrantes en autos, DISPONGO prorrogar las medidas dispuestas en fecha 23/06/2025. Por lo tanto, disponer por el plazo de 90 días a partir del día de la fecha;
1) PROHIBIR al Sr. L.A.S. acercarse en radio inferior a los 500 metros a la persona de la denunciante Sra. A.S.E. al domicilio de C.A.N.8.A.S.J. de la ciudad de V. Regina, sus lugares de trabajo y de esparcimiento,
2) PROHIBIR al Sr. L.A.S. ejercer actos de violencia que atenten contra la integridad física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violencia a sus derechos o de su grupo familiar. Tienen prohibido realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución, la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben de abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales tales como Facebook, Twitter, LinkedIn, o aplicaciones como Snapchat e Instagram y/o cualquier otra red social (telegram, WhatsApp, etc.).
Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 CPenal - prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere una obligación legal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia. -
REITERAR a las partes que deberán adoptar los recaudos que estimen necesarios a los fines de resguardar su integridad psicofísica y, en caso de que alguna incumpla las medidas dictadas en autos - las que se insta a dar estricto cumplimiento con el objeto de no tornarlas ineficaces-, la otra deberá realizar la correspondiente denuncia por desobediencia judicial en sede policial o en Fiscalía. (En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlos en forma inmediata, ya sea concurriendo a la comisaria más cercana a su domicilio, llamando al 911 o a la Fiscalía en turno y/o presentarse en el expediente con abogado conforme se informa más arriba).-
- Requiérase a la Comisaría de la Familia de Villa Regina, a fin de que se

SENTENCIA: 649 - 19/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

MILLACHE, WALTER C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ APELACION LEY 24557

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 19 de agosto de 2025 
 
---VISTOS: Estos autos caratulados MILLACHE, WALTER C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ APELACION LEY 24557- BA-00888-L-2023, y;
---CONSIDERANDO:
---1) Que comparece la Dra. MEDINA, MARÍA JOSÉ promoviendo ejecución de sentencia y honorarios contra GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A..-
---2) Que, en fecha 25/07/2025, se aprobó liquidación de capital parcialmente, arrojando la misma la suma de $ 11.845.844,33, resultando los honorarios a favor de la letrada en $ 2.155.943,66, equivalentes al 13% de la base aprobada, más el 40%.-
---3) Teniendo en cuenta lo que resulta de la causa y encontrándose reunidos los recaudos de ley, entiendo que la presente ejecución deberá tramitar en los términos del art. 56 ley 5631 y supletoriamente los arts. 438 y ss. del Código Procesal Civil y Comercial.-
---En consecuencia, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y encontrándose reunidos los recaudos de ley, corresponde dictar sentencia monitoria en los términos previstos por los arts. 438 y ccts. del CPCC.-
---Por ello se RESUELVE: 
---I) Fallar esta causa, mandando llevar adelante la ejecución con costas, contra GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A, hasta hacerse el acreedor íntegro pago de la suma de PESOS TRECE MILLONES SEISCIENTOS TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 33/100 ($ 13.603.652,33).- (monto que surge de $ 11.845.844,33 en concepto de capital + $2.155.943,66 en concepto de honorarios menos $398.135,66 obrantes en cuenta judicial), reclamada en autos, con más los intereses.-
---II) Desde la fecha de mora y hasta el efectivo pago, deberán liquidarse los intereses conforme la secuencia de precedentes del STJ (Jerez, Guichaqueo, Fleitas, Machín; ver página web jusrionegro.gov.ar, enlace "calculadora de intereses").-
---III) En virtud de ello, y conforme lo peticionado, líbrese oficio único en formato digital, el que deberá enviarse al Banco ICBC conforme metodología de recepción de dicha entidad, a los fines que procedan a informar si a la fe...

SENTENCIA: 88 - 19/08/2025 - MONITORIA

Fallo

CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE

C.Y.A.C.S.O.J.S.H.D.C.C.

Villa Regina, 19 de agosto de 2025.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: para dictar sentencia en estos autos caratulados "C.Y.A.C.S.O.J.S.H.D.C.C.VR-15221-F-0000";
Que en fecha 13/11/2023 se presenta la Sra. Y.A.C. con el patrocinio letrado la Defensora Oficial Adjunta Dra. Cecilia Martínez solicitando la homologación del acuerdo celebrado con los Sres. O.J.S. (progenitor) y F.D.S. (abuelo paterno) ante la CIMARC en fecha 23/10/2023, respecto de cuidado personal y sistema de comunicación con el progenitor, modificación de prestación alimentaria, gastos extraordinarios (médicos y escolares) a favor de los niños I.G.S. y B.M.S..-
Que en fecha 23/06/2025 el Dr. Cristián Klimbovsky Defensor Oficial letrado apoderado de la parte actora advierte que el mencionado acuerdo no ha sido homologado en autos.-
Que habiéndose constatado mediante la compulsa íntegra del expediente que el mencionado acuerdo no se homologó en la fecha peticionada, en fecha 01/08/2025 se reitera la vista conferida a la Defensoría de Menores en autos conforme providencia de fecha 21/11/2023.-
Que en fecha 08/08/2025 obra dictamen del Sr. Defensor de Menores quien se manifiesta en favor de la homologación solicitada.-
Atento el estado de autos, habiéndose oído al Ministerio Público, priorizando el interés superior de los niños no obrando elementos de hecho y derecho que aconseje disponer lo contrario corresponde hacer lugar a la pretensión de homologación requerida.-
Por todo ello y conforme lo previsto por el art. 102 CPF:,
RESUELVO:
I- Homologar con fuerza de sentencia el acuerdo al que han arribado los Sres.Y.A.C. DNI. 4. y los Sres. O.J.S. DNI: 3. (progenitor) y F.D.S. DNI: 9. con fecha 23/10/2023.-
II- Costas al alimentante.-
III- Regulo los honorarios del Defensor de Pobres y Ausentes Dr. Cristián Klimbovsky  por el patrocinio de la actora en la suma de 3 JUS  (Art. 39 Ley 4199 y Arts. 6, 7, 9 y 11 Ley G Nº 2212. M.B. Indet.). Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza y complejidad del proceso, y éxito obtenido por las tareas desempeñadas. Notifíquese por nota.-
Regístrese. Notifíquese  al demandado por nota.-
Notifíquese al domicilio constituido de la parte actora por nota en los términos dispuestos por las Ac. 036/22.-
Fdo. CLAUDIA E. VESPRINI, JUEZA DE FAMILIA.-

SENTENCIA: 60 - 19/08/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

MARTINEZ, MIGUEL ANGEL C/ GALLARDO LEAL, DIEGO DAVID S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

San Carlos de Bariloche, 19 de agosto de 2025.
 
VISTOS: Los autos "MARTINEZ, MIGUEL ANGEL C/ GALLARDO LEAL, DIEGO DAVID S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (BA-01814-C-2023)" en los que se solicita regulación de honorarios,
Y CONSIDERANDO: Que atento el estado de autos, teniendo en cuenta la importancia y utilidad de los trabajos presentados, la complejidad y carácter de la cuestión planteada, la responsabilidad profesional comprometida., las diligencias e informes producidos corresponde acceder a lo solicitado y regular los honorarios profesionales de los peritos intervinientes en las presentes actuaciones, meritando al efecto la incidencia tanto de dichas pautas regulatorias genéricas como de las específicas (Art. 5, 9 y 18 de la Ley 5069); por lo que se considera intrínsecamente justo y razonable fijar el honorario como sigue tomando para ello como base la suma de $10.500.000 (monto del acuerdo transaccionales celebrado por las partes).
Por lo expuesto;
RESUELVO: I) Regular los honorarios de la Lic. María Julieta Lujan Giordano en la suma de $525.000 (5% del monto del acuerdo -art. 9 y 18 Ley cit.) y los honorarios del Ing. Marcelo Alejandro Hostar en la suma de $525.000 (5% del monto del acuerdo -art. 9 y 18 Ley cit.) II) Fijar un plazo de diez días corridos para pagar los honorarios que aquí se regulan, bajo apercibimiento de ejecución. III)  Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto.
 

Santiago Morán
Juez

SENTENCIA: 286 - 19/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE

O.M.S.P.S.C.

VILLA REGINA, 19 de agosto de 2025
 AUTOS Y VISTOS: los presentes autos caratulados "O.M.S.P.S.C. - EXPTE. PUMA N° VR-07471-F-0000 - SEON N° VRF-8081-JF-14";
DE LOS QUE RESULTA:  Que en fecha 18 de octubre de 2023 se dictó sentencia en la cual se advierte que existe un error material manifiesto, consistente en haber consignado incorrectamente el apellido del beneficiario, Sr. M.O.O., por lo que corresponde rectificar dicho error. Por ello:
RESUELVO: 
I.-Rectificar la Sentencia de fecha 18/10/2023, debiendo consignarse en el primer y segundo  párrafo del "RESUELVO" que el apellido del beneficiario "O.", debiendo leerse: "1) Declarar la restricción de la capacidad del Sr. M.O.O. DNI N° 1.(...) 2) Designar a la Sra. N.E.O. DNI N° 1. como Figura de apoyo del beneficiario, Sr. M.O.O. (...)"
II) Ordenar se deje la correspondiente constancia en la sentencia rectificada, protocolizada Sentencia Nº 2023-D-189.-
REGÍSTRESE, PROTOCOLÍCESE, NOTIFÍQUESE por nota.-
 
Fdo. CLAUDIA VESPRINI - JUEZA DE FAMILIA
nsm

SENTENCIA: 650 - 19/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

B.M.B. C/ B.C.M. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) (ACCIDENTE CON LESIONES)

General Roca, 19 de agosto de 2025.
PROCESO: Este proceso "B.M.B. C/ B.C.M. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) (ACCIDENTE CON LESIONES)” (EXP. RO-19293-C-0000), del registro de esta Unidad Jurisdiccional  Nº 3, de la Segunda Circunscripción, con asiento en esta ciudad a mi cargo y llegado para dictar sentencia definitiva:-
A.- ANTECEDENTES:
1.-ESCRITO DE INICIO. HECHOS. PRETENSIÓN:
El día 30/7/2020 -cargo virtual en sistema Lex-Doctor- M.B.B. (DNI 2.) promueve acción por daños y perjuicios -por intermedio de sus mandantes- contra C.M.B. (DNI 2.) por la suma de $ $1.225.567,69 o el equivalente a 1.225 Jus bajo la fórmula y/o en lo que en más o en menos resulte de la prueba con más sus intereses y costas. Solicita la citación de Productores de Frutas Argentinas Cooperativa de Seguros Limitada.
Relatan que el 7/12/2018, aproximadamente a las 22:10 horas, su mandante conducía a bordo de su bicicleta por calle Sarmiento en sentido Norte-Sur, bajó la pendiente y al cruzar e intentar transponer la calle 25 de Mayo, fue chocada en su parte derecha por un automotor (Renault Kangoo, dominio O.) que circulaba a exceso de velocidad por calle 25 de mayo, de oeste a este.
Manifiestan que “voló” por los aires, impactó fuertemente contra el cemento (en su zona de la espalda baja en posición de “sentada”), recibió golpes en otras partes del cuerpo -abdomen, piernas-, sufrió politraumatismos con hematomas y lesiones en zona del abdomen, pierna, muslo, hematomas y escoriaciones, daños psicológicos, materiales, psíquicos.
Expresan que al momento del accidente su mandante prestaba tareas para P.V., gozaba de perfecta salud y que ya no puede realizar esfuerzos ni en su vida personal ni laboral como consecuencia del hecho; dice ...

SENTENCIA: 62 - 19/08/2025 - DEFINITIVA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA

MUNICIPALIDAD DE ALLEN C/ SAYUS, WALTER S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE ALLEN C/ SAYUS, WALTER S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01633-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 19 de agosto de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE ALLEN C/ SAYUS, WALTER S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALRO-01633-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto WALTER SAYUS, CUIT/CUIL 20288036773 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE ALLEN, íntegro pago del capital reclamado de $ 1.869.232,06, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARIA EMILIA BUSCAZZO, MARIA FLORENCIA ASCENZO y MANUEL ALEJANDRO AGUILERA MARTÍNEZ en la suma de $ 440.727,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.154.979,53 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: FVOL-NAMQ.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


                 LAFUENTE, MATIAS GASTON  |
                     ...

SENTENCIA: 502 - 19/08/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA