M.Y.E. C/ E.A.N. S/ VIOLENCIA Cipolletti, 2 de enero de 2026
Atento la naturaleza de las presentes y conforme lo dispuesto por el art. 19 de la L.O., habilítese la feria judicial.-
1- VISTO: Que llegan las presentes actuaciones remitidas por la Comisaría de la Familia, en virtud de la denuncia que formulara Y.E.M., caratuladas como AUTOS: M.Y.E. C/ E.A.N. S/ VIOLENCIA S/ PROCESO SOBRE VIOLENCIA Expte. N° CI-00003-F-2026 -
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por la denunciante en sede policial en denuncia de fecha 1 de enero de 2026;
Las medidas dispuestas por el suscripto en fecha 1 de enero de 2026;
Que las leyes aplicables en la materia (Ley D3040, Cod. Pcsal de Familia arts. 148 y sgtes.) me facultan a adoptar las medidas protectorias necesarias, tendientes a preservar a las personas víctimas de maltrato y hacer cesar la situación de conflicto o potencialmente de riesgo evidenciadas, y en este sentido considero prudente limitar el acercamiento y contacto de las partes a efectos de evitar nuevos episodios de violencia familiar.
Por ello,
3- RESUELVO: Mantener las medidas cautelares dispuestas por el suscripto por el plazo de 90 días de notificada la presente y/o hasta tanto acredite el denunciado el abordaje psicoterapéutico que abajo se dispone, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE POR OTIF.-
INTÍMESE al Sr. A.N.E. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que media clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de comunicar la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del SENTENCIA: 2 - 02/01/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
A.J.I. C/ J.M.M. S/ VIOLENCIA CARATULA: A.J.I. C/ J.M.M. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-00006-F-2026 / DFC
GENERAL ROCA, 2 de enero de 2026. Habilita feria.
Por recibido.
Hágase saber a la Sr. J.I.A. y a la Sra. <.M.J. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. Atento que en expediente conexo el Sr. J.I.A. y la Sra. M.M.J. cuentan con patrocinio letrado de la Defensa Pública, vincúlese a la Dra. Ruiz y a la Dra. Peruzzi a los fines de que asesoren a los mismos. Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia psicológica, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de la Sra. <.M.J. al Sr. J.I.A., en su domicilio sito en calle E.N.3.B.Q.V.d.e.c., y a 200 mts. del lugar en que el se encuentre, haciéndole saber a la Sra. <.M.J., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto del mismo, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento ... SENTENCIA: 2 - 02/01/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
E.M.A. C/ M.A.B. S/ VIOLENCIA AUTOS: E.M.A. C/ M.A.B. S/ VIOLENCIA
Expte. N° CI-00001-F-2026 - Cipolletti, 2 de enero de 2026.-ab Dispóngase medida cautelar de prohibición de acercamiento por el término de 90 días del Sr A.B.M. respecto de persona y residencia de la Sra. M.A.E., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
INTÍMESE al Sr. A.B.M. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por el término de 90 DIAS dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). Asimismo, hágasele saber que se ha ordenado a la Policía que si se constatare que se encuentra cerca de la persona y/o domicilio de la Sra. incumpliendo la prohibición de acercamiento impuesta se deberá proceder a instar las actuaciones respectivas en orden al delito de desobediencia a la autoridad. NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
Hágase saber a la Sra. E. que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrá solicitar fundadamente que se mantenga la medida dispuesta con asistencia de un abogado particular o defensor oficial. NOTIFIQUESE.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de hacerle saber que en autos se ha dispuesto la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. A.B.M. respecto de persona y residencia de la Sra. M.A.E., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts. haciéndoles saber que en caso de que se constate que el Sr. se encuentra incumpliendo la misma deberá procederse a labrar las actuaciones correspondientes y dar intervención a la Unidad Fiscal correspondiente en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 del CPF). Asimismo, deberá dar inmediato aviso a esta judicatura a fin de analizar la aplicación de otras medidas (arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia).
SENTENCIA: 2 - 02/01/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
H.M.C.G. C/ P.F.M. S/ VIOLENCIA AUTOS: H.M.C.G. C/ P.F.M. S/ VIOLENCIA
Expte. N° CI-00005-F-2026 - Cipolletti, 2 de enero de 2026.-ab Dispóngase medida cautelar de cese de hostigamiento por el término de 90 días del Sr F.M.P. respecto de la Sra. C.G.H.M., bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS. INTÍMESE al Sr. F.M.P. a dar estricto cumplimiento a la medida de CESE DE HOSTIGAMIENTO por el término de 90 DIAS dispuesta en autos, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
Hágase saber a la Sra. H.M. que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrá solicitar fundadamente que se mantenga la medida dispuesta con asistencia de un abogado particular o defensor oficial. NOTIFIQUESE.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de hacerle saber que en autos se ha dispuesto el CESE DE HOSTIGAMIENTO del Sr. F.M.P. respecto de la Sra. C.G.H.M., haciéndoles saber que en caso de que se constate que el Sr.P. se encuentra incumpliendo la misma deberá procederse a labrar las actuaciones correspondientes y dar intervención a la Unidad Fiscal correspondiente en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 del CPF). Asimismo, deberá dar inmediato aviso a esta judicatura a fin de analizar la aplicación de otras medidas (arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia).
HAGASE SABER al denunciado que deberá concurrir al Servicio de Salud Mental del Hospital local o Centro de Salud particular a los fines de realizar el tratamiento terapéutico que dispone la ley 3040. NOTIFIQUESE.-
Hágase saber al Sr.P. que acreditado que sea en el expediente el cumplimiento del tratamiento que el Servicio de Salud Mental del Hospital local o Centro de Salud particular disponga, y su resultado beneficioso, se podrá solicitar el levantamiento de la medida restrictiva.-
SENTENCIA: 1 - 02/01/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
P.L.V. EN REPRESENTACIÓN DE S.M.S. C/ P.M.P. Y S.L.N. S/ VIOLENCIA CH-00374-JP-2025 Luis Beltrán, 2 de enero de 2026.-
Atento la naturaleza del presente trámite, habilítese Feria Judicial (RES. 1028/2025 STJ y Art.19 Ley Orgánica del Poder Judicial N° 5731).
Proveyendo presentación nro. CH-00374-JP-2025-E0026.
Agréguese informe y téngase presente. Hágase saber.
Del mismo, dese vista a la Defensoría de Menores para su conocimiento y consideración.-
Proveyendo presentación nro. CH-00374-JP-2025-E0027.
Agréguese y téngase presente la constancia de tratamiento psicológico de la S.P.M.P..
En atención a lo peticionado . Estese a lo dispuesto en el presente despacho.
Por contestada vista del Equipo Técnico Interdisciplinario;
Téngase presente lo dictaminado por las Lics. Lazzarich Julia Lujan y Laura Bustos. Hágase saber.
Atento el estado de autos y en atención a lo peticionado por la Sra. Defensora de Menores en escrito bajo movimiento nro. CH-00374-JP-2025-E0024, siendo que de las presentes actuaciones no se desprenden elementos suficientes que permitan corroborar que la situación familiar denunciada inicialmente ha sido modificada y considerando lo que surge del informe remitido por la SENAF (Nota N° 2361/25); valorando además las conclusiones plasmadas en el informe del Equipo Técnico del Tribunal es que se comparte el criterio de la Sra. Defensora de Menores de prorrogar las medidas protectorias dispuestas en autos op... SENTENCIA: 3 - 02/01/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
I.D.D.P.S.(.G.) S/ SITUACION F.F. C/ R.J. S/ VIOLENCIA I.D.D.P.S.(.G.) S/ SITUACION F.F. C/ R.J. S/ VIOLENCIA
FO-01088-JP-2025
Cipolletti, 02 de enero de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: I.D.D.P.S.(.G.) S/ SITUACION F.F. C/ R.J. S/ VIOLENCIA (FO-01088-JP-2025), puestas a resolver y de las que,
RESULTA: Que se reciben las actuaciones del Juzgado de Paz de Gral. Fernández Oro.
Atento surgir de las actuaciones realizadas en el Juzgado de Paz que surge que la problemática es en el uso de la vivienda, que la denunciante requiere que su nieto se retire de la vivienda para su reparación, que la Sra. F.F. fue informada que para resolver el conflicto debía ocurrir por la vía correspondiente; que el denunciado manifestó que se encuentra en la búsqueda de un nuevo lugar y manifiesta que durante del mes enero se mudará, corresponde RATIFICAR lo resuelto por la Jueza de Paz y DESESTIMAR la denuncia.
Corresponde entonces destacar que el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040 y Dec 286) es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes y atento las constancias que obren de autos, resultando que no se puede utilizar la vía impuesta por esta ley cautelar a fin de dirimir otras cuestiones pues para ello la legislación prevé de otros mecanismos respectivos.
Al respecto la jurisprudencia es uniforme en el sentido de entender que no puede utilizarse el mecanismo previsto por las leyes de violencia familiar para otras pretensiones que necesariamente deben canalizarse por la via pertinente y ante el Juez competente en razón de la materia (Derecho de Familia - T. IV - Mendez Costa - Ferrer D´antonio - Ed. Rubinzal Culzoni - pag. 337/338 y 343).
Hágase saber a la Sra. F.F. que en caso de considerarlo deberá iniciar los trámite principales correspondientes por la vía judicial pertinente.
Sin perjuicio de lo dispuesto supra, hágase saber a la Sra. F.F. que para obtener asesoramiento respecto de su problemática, podrá recurrir al Centro de Atención para la Defensa Pública (CADeP), servicio gratuito sito en Roca y Sarmiento 1º piso de Cipolletti, tel. 4770506 , en caso de carecer... SENTENCIA: 3 - 02/01/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
I.D.B. (POR SI Y EN REP. DE I.G.D.G. - I.G.J.M. - R.K.) C/ H.A. S/ VIOLENCIA EXPTE. Nº VI-00008-F-2026 Viedma, a los 2 días del mes de enero del año 2026.- Atento la naturaleza de las presentes actuaciones y de conformidad a lo dispuesto en el art. 19 de la Ley K 5190, corresponde habilitar la feria judicial.-
Por recibida denuncia ley D Nº 3040/4241 la que tramitará en el marco de los arts. 136 ss y ctes del Código Procesal de Familia. Agréguese el acta de actuación en turno y demás constancias acompañadas.- Atento los hechos denunciados, como jueza de turno dispuse medidas de protección -con carácter cautelar- a fin de hacer cesar la violencia denunciada, evitar nuevos hechos violentos y de resguardar la integridad psicofísica de la Sra. DAIANA BRENDA INALAF y sus hijos DYLAN y JONAS (5 ambos), conforme lo prescripto por los arts. 136, 140 y 148 del Código Procesal de Familia.- Concretamente dispuse lo que a continuación se transcribe: "01 de enero de 2026.- RESUELVO: cautelares, en los términos del art. 25 del CPF, 1.- HACER SABER a ARIEL HUENUMIL que NO PUEDE REALIZAR ACTOS DE VIOLENCIA (por encontrarse prohibidos) DE NINGUN TIPO contra la Sra. INALEF DAIANA BRENDA , ya sea por medio de violencia física, psíquica, económica, emocional y que se consideran hechos de violencia: los insultos, las amenazas o acciones amenazantes, tales como remitir mensajes ofensivos o denigrantes hacia la denunciante o gritar delante de ella, de terceras personas en su presencia y con palabras denigrantes a su persona, generar temor, hostigarla y/o controlarla personalmente, por las redes o en forma telefónica o todo acto tendiente a incomodar o generar stress en la otra persona, no pudiendo ejercerla en ninguna de sus formas (personalmente, por mail, telefónico, whatsapp o redes sociales: Facebook, twiter, instagram), tanto de manera directa como indirecta; HACER SABER al Sr. ARIEL HUENUMIL que NO PUEDE REALIZAR ACTOS DE VIOLENCIA (por encontrarse prohibidos) DE NINGUN TIPO contra sus hijos DYLAN, JONAS . Hacer saber al denunciado que la medida dispuesta (exhortación a no cometer hechos de violencia en contra de sus hijos) es de cumplimiento continuado, es decir que en todo momento los padres deben garantizar los cuidados, protgección, desarrollo y educación de sus hijos sion violencia y que el castigo físico, los malos tratos -en cualquiera de sus formas- y cualquier acción u omisión quedañe a los niños, niñas y adolescentes física o psiquicamente están prohibidos (arts. 638, 639, 646 y 647 del CcyC), 2.- Disponer la prohibición de acercamiento en un radio de 300 metro... SENTENCIA: 4 - 02/01/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11) |
G.Y.A. C/ P.C.A.E. S/ VIOLENCIA LB-00468-F-2025 Luis Beltrán, 2 de enero de 2026. Atento la naturaleza del presente trámite, habilítese Feria Judicial (RES. 1028/2025-STJ y Art.19 Ley Orgánica del Poder Judicial N° 5731).
Por recibida nueva denuncia remitida por la Comisaría de la Familia de Luis Beltrán.
Tratándose de las mismas partes intervinientes por conexidad de objeto, sujeto y causa, ACÚMULESE al presente proceso.
Teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y ss del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF), imprímase a las presentes actuaciones el trámite correspondiente a los procesos especiales.
En atención a los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la persona denunciante, es que;
RESUELVO:
I.-) TRANSCRIBASE las medidas protectorias dispuestas oportunamente mediante vía telefónica a saber;
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. P.C.A.E. hacia la Sra. G.Y.A. en donde esta se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia (Art. 148, inc. c) CPF).
2.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA del Sr. P.C.A.E. EN EL DOMICILIO FAMILIAR donde reside la Sra. G.Y.A.. (Art. 148, inc. c) CPF). Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 30 DÍAS (inc. 1 y 2) contados a partir de su efectiva notificación. Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o d... SENTENCIA: 2 - 02/01/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
B.D.A. C/ L.M.V. S/ VIOLENCIA LB-00441-F-2025 Luis Beltrán, 2 de enero de 2026.
Atento la naturaleza del presente trámite, habilítese Feria Judicial (RES. 1028/2025-STJ y Art.19 Ley Orgánica del Poder Judicial N° 5731) Por recibida nueva denuncia remitida por la Comisaría de la Familia de Choele Choel.
Tratándose de las mismas partes intervinientes por conexidad de objeto, sujeto y causa, ACÚMULESE al presente proceso.
Teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y ss del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF), imprímase a las presentes actuaciones el trámite correspondiente a los procesos especiales.
En atención a los nuevos hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la persona denunciante, es que;
RESUELVO:
I.-) TRANSCRIBASE lo dispuesto oportunamente mediante vía telefónica a saber;
1.-) Prorrogar la medida protectoria de autos de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO entre la Sra. L.M.V. y el Sr. B.D.A. en donde estos se encontrasen y hacia su vivienda y/o lugar de residencia (Art. 148, inc. c) CPF). Hágase saber que dicha medida estarán vigente por el TÉRMINO DE 30 DÍAS (inc. 1) contados a partir de su efectiva notificación. Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes SENTENCIA: 4 - 02/01/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
V.M.A. C/S.M.G. S/VIOLENCIA FAMILIAR ALLEN, 2 de enero de 2026 AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados V.M.A. C/S.M.G. S/VIOLENCIA FAMILIAR (Expte. Nº AL-00004-JP-2026), de los que, RESULTA: Que la denuncia radicada por M.A.V. de esta ciudad, dentro del marco de la Ley de Violencia Familiar, resultando denunciado S.M.G., de esta ciudad. Relata en la misma lo siguiente: "Me hago presente a los fines de poner a su conocimiento y denunciar a m.e.p.a.m.c.q.m.u.r.d.1.a.d.l.c.t.e.c.d.h.M.d.1.a.y.A.d.0.. A raiz de que e.s.f.c.o.p.y.v.h.u.a.q.m.e.s.d.e., donde el se retiro de la vivienda que conviviamos que se encuentra en e terreno de m.e.s. que reside en la casa contigua a la nuestra en la parte de atras. Desde que nos separamos no hemos tenido buena comunicacion porque el siempre me habla m.m.l.e.i.y.h.c.m.a.q.M.s.e.v.c.s.m., desde ese entonces nuestra convivencia ha sido bastante complicada porque compartimos b.q.s.e.e.l.c.d.m.e.s.y.v.h.t.v.q.m.e.m.m.q.m.t.q.i.d.c.c.m.h.a.a.h.d.l.n.. Cabe mencionar que solicitare un turno para mediaciones para poder acordar nuevamente el tema de cuota alimentaria, regimen de comunicacidn y lo de la vivienda, ya que por el momento no tengo donde irme con mis hijos. Es todo PREGUNTADO/A: Para que diga si desea solicitar alguna de las medidas protectorias y/ provisorias previstas en el Art. 148 y 149 del CPF (LEY 5396), CONTESTO: Que si, solicito QUE SE ABSTENGAN DE OCASIONAR ACTOS MOLESTOS Y/O VIOLENTOS de mi ex pareja hacia mi persona" CONSIDERANDO: Que la presentación realizada por M.A.V., denunciando a su e.p., M.G.S., y atento que el objeto de las medidas que se dicten en los procesos de violencia es evitar toda, conducta, acción u omisión que de manera directa o indirecta afecte la vida, libertad física, psicológica, sexual, económica o emocional, como así también su seguridad personal, que la violencia puede no ser sólo física, sino también emocional o espirituales, que comprende agresiones verbales, gestuales, u otro tipo de sometimientos por parte de unos contra otros -por ejemplo, la degradación y la humillación, las amenazas, el someter a otro o aislamiento, privarlo de sus afectos y/o amistades. Para lograr el cese de la perturbación se encuentra la prohibición de comunicación, lo cual le impide al agresor cualquier tipo de comunicación con el sujeto protegido, ya sea escrita, verbal, visual o por cualquier medio de comunicación informático o telemático. Este tipo de impedimento alcanza no sólo a medios tradicionales de comunicación, sino también a los mecánicos o electrónicos, como ser teléfonos móviles, chat, mensajes de textos por celular, por SMS, Whatsapp u otros dispositivos tecnológicos de las redes so... SENTENCIA: 2 - 02/01/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN |