CONTRERAS, NATALIA AMELIA C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - PRESTACIONES INCAPACIDAD LABORAL TRANSITORIA CONTRERAS, NATALIA AMELIA C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - PRESTACIONES INCAPACIDAD LABORAL TRANSITORIARO-01026-L-2025
En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, siendo el día 30 de junio de 2026, a las 11:00 horas, comparecen ante los Sres. Jueces de ésta Cámara Segunda del Trabajo, y Secretaria autorizante, Dra. María Magdalena Tartaglia, el Dr. Valencia Fabián Gerónimo en el carácter de apoderado de la actora Sra. Contreras Natalia Amelia, y el Dr. Tronelli Cosentino Sebastián en el carácter de gestor procesal de la demandada Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. quien manifiesta razones de urgencia de tal comparendo, las que son aceptadas por la contraria, comprometiéndose a su vez a ratificar la gestión en el plazo de cinco días. Abierto el acto por el Magistrado interviniente, ilustra a las partes sobre el alcance del procedimiento conciliatorio y propone una forma de solución al presente pleito. A continuación las partes luego de un intercambio de opiniones manifiestan haber arribado a un acuerdo conciliatorio, sin perjuicio del cumplimiento de lo preceptuado por la Ley 3926 (art. 1º): 1) La demandada: PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. abonará a la actora -sin que ello signifique reconocimiento alguno de hechos y derechos y al solo efecto de poner fin a esta contienda judicial- por la totalidad de los conceptos reclamados en autos la suma de $13.250.000.-, los que serán abonados mediante depósito judicial en autos en un único pago, a los 10 días de la apertura de la cuenta judicial de autos o de homologado el presente. 2) La falta de pago en término del compromiso asumido provocará la caída del acuerdo, viabilizando la ejecución de la totalidad del monto pautado. 3) Costas a cargo de la demandada, pactándose los honorarios del letrado de la parte actora, Dr. VALENCIA FABIÁN GERÓNIMO, en la suma de $2.650.000 (MB x 20%), los que serán abonados conjuntamente con el capital; debiendo el Tribunal regular los honorarios del letrado de la parte demandada. 4) Se deja constancia que el Magistrado interviniente procedió a informar los términos del acuerdo conciliatorio a la actora, prestando ésta expresamente conformidad con el mismo, incorporándose la misma al expediente en soporte audiovisual. 5) Las partes solicitan que una vez cumplido el presente acuerdo pecuniario se archiven éstas actuaciones. Oído lo cual los Sres. Jueces de la CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO de la SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, con asiento en esta... SENTENCIA: 166 - 01/07/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
EMPRENDIMIENTO LA LUISINA S.R.L. C/ PARGADE, CARLOS FERNANDO S/ EJECUTIVO San Carlos de Bariloche, 1 de julio de 2026
VISTOS: Los autos "EMPRENDIMIENTO LA LUISINA S.R.L. C/ PARGADE, CARLOS FERNANDO S/ EJECUTIVO" BA-01423-C-2026.- Y CONSIDERANDO: 1º) Que corresponde tener al peticionario por presentado y por parte en el carácter invocado e imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC).
2º) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley. 3º) Que ante el título presentado corresponde dictar sentencia monitoria sin otro trámite (artículos 478 y 490 del CPCC) y ordenar el embargo pedido (artículos 479, 482, 483, 486 y concordantes el CPCC, analógicamente aplicables). En consecuencia, RESUELVO:
I) Tener al peticionario por presentado, por parte en el carácter invocado, y por constituido su domicilio procesal.
II) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley.
III) Imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 A 541 del CPCC).
IV) Llevar adelante la ejecución contra Carlos Fernando Pargade, hasta que pague el capital reclamado de $ 700.116, más los intereses pactados que entre punitorios y compensatorio no podrán exceder la doctrina legal "Machín" establecida por el STJRN ,( art.771 CCyC) hasta el efectivo pago (artículo 768 del CCyC) y las costas del juicio (artículo 506 CPCC), estimándose provisionalmente por intereses y costas la suma de $2.000.000. Ello por cuanto el art. 771 del CCCN prescribe: "los jueces pueden reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización de intereses excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación."; lo que ocurriría de admitirse el total de la tasa pactada. Además, tal tope se corresponde con la jurisprudencia vigente de la Cámara de Apelaciones del fuero (STJRN-S1, 09/05/2013, "Larrosa", 023/13; STJRN-S4, 31/05/2010, "Enrique Durán SA", 046/10; CSJN, 18/12/2007, "Longobardi", Fallos 330:5345).
V) SENTENCIA: 91 - 01/07/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE |
FINANPRO S.R.L. C/ CAUPAN, JUAN LEONARDO S/EJECUTIVO San Carlos de Bariloche, 1 de julio de 2026.
VISTOS: Los autos "FINANPRO S.R.L. C/ CAUPAN, JUAN LEONARDO S/EJECUTIVO" BA-01710-C-2026.- Y CONSIDERANDO: 1º) Que corresponde tener al peticionario por presentado y por parte en el carácter invocado e imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC).
2º) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley. 3º) Que ante el título presentado corresponde dictar sentencia monitoria sin otro trámite (artículos 478 y 490 del CPCC) y ordenar el embargo pedido (artículos 479, 482, 483, 486 y concordantes el CPCC, analógicamente aplicables). En consecuencia, RESUELVO:
I) Tener al peticionario por presentado, por parte en el carácter invocado, y por constituido su domicilio procesal.
II) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley.
III) Imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 A 541 del CPCC).
IV) Llevar adelante la ejecución contra Juan Leonardo Caupan, hasta que pague el capital reclamado de $ 2.724.800, más los intereses pactados que entre punitorios y compensatorio no podrán exceder la doctrina legal "Machín" establecida por el STJRN ,( art.771 CCyC) hasta el efectivo pago (artículo 768 del CCyC) y las costas del juicio (artículo 506 CPCC), estimándose provisionalmente por intereses y costas la suma de $ 3.000.0000. Ello por cuanto el art. 771 del CCCN prescribe: "Facultades judiciales. Los jueces pueden reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización de intereses excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación."; lo que ocurriría de admitirse el total de la tasa pactada. Además, tal tope se corresponde con la jurisprudencia vigente de la Cámara de Apelaciones del fuero (STJRN-S1, 09/05/2013, "Larrosa", 023/13; STJRN-S4, 31/05/2010.
V) Regular provisionalmente los honorarios de la Dra. Florencia Gale... SENTENCIA: 92 - 01/07/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE |
OTTONE, MIRIAM BEATRIZ C/ CECIVE NORMA Y CECIVE SERGIO S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO General Roca, 1 de julio de 2026.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados: "OTTONE, MIRIAM BEATRIZ C/ CECIVE NORMA Y CECIVE SERGIO S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO RO-00621-L-2025" venidos al acuerdo a los efectos de que sea homologado el convenio al que arribaron las partes en la audiencia de fecha 29/06/2026, ratificado por la demandada mediante presentación publicada en el día de la fecha.
CONSIDERANDO: Que la propuesta efectuada por las partes para solucionar la cuestión de autos, implica una justa composición de los derechos e intereses de las partes que no vulnera el orden público por lo que corresponde HOMOLOGAR con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes. La falta de pago en término del capital homologado o de una de las cuotas, en caso de así corresponder, provocará la caída de los plazos de las restantes, viabilizando la ejecución de la totalidad de la deuda impaga a esa fecha.
En consecuencia y por los motivos expuestos precedentemente, la CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO de la SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, con asiento en esta Ciudad, RESUELVE:
I.- HOMOLOGAR con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes, debiéndose tener presente que la falta de pago en término del capital homologado o de una de las cuotas, en caso de así corresponder, provocará la caída de los plazos de las restantes, viabilizando la ejecución de la totalidad de la deuda impaga a esa fecha.
II.- Costas a cargo de los demandados: CECIVE NORMA Y CECIVE SERGIO.
III.- Admítanse los honorarios pactados en favor del Dr. SCHROEDER SERGIO CLAUDIO en la suma de $5.000.000 y regúlense los honorarios de los Dres. ROJAS EDGARDO FABIAN Y BONADE MARCELA SUSANA, en forma conjunta, en la suma de $5.000.000 (MB: $25.000.000 x 20%), conforme arts. 6, 8, 20, y 40 Ley 2212 y Acordada ... SENTENCIA: 163 - 01/07/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
REBOLLEDO BECERRA, CECILIA ESTER C/ SALAZAR ALBARRAN, JOSE IRCIO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS San Carlos de Bariloche,01 de julio de 2026 .- VISTOS: Estos autos caratulados: "REBOLLEDO BECERRA, CECILIA ESTER C/ SALAZAR ALBARRAN, JOSE IRCIO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS ", Expte. Nº BA-00143-JP-2025.- 1) Que en fecha 12/05/2026 se presentó el Dr. Federico R. Santiago devolvió la cédula registrada bajo movimiento E0007 y planteó la nulidad/improcedencia de la notificación cursada al domicilio de su estudio jurídico. Argumentó que se consignó en dicha cédula indebidamente el carácter de domicilio legal del Sr. Salazar. Asimismo planteó el recurso de apelación en subsidio.- Expresó que el domicilio indicado reviste únicamente carácter procesal para la tramitación de los expedientes: BA00502-C-2025 "SALAZAR ALBARRAN, JOSE IRCIO C/ REBOLLEDO, CECILIA ESTER S/ REIVINDICACIÓN", en trámite por ante la Unidad Procesal N° 5; y BA-01320-F-2025 "R.B.C.E. C/ S.A.J.I. S/ ATRIBUCION DE LA VIVIENDA" en trámite por ante la Unidad Procesal N° 7; y que no puede ser asimilado al domicilio real de la parte ni tenerse como válido para la notificación cursada.- Que comporta una irregularidad y grave afectación al derecho de defensa en juicio y debido proceso.- Que el domicilio de los letrados no sustituye ni desplaza el domicilio real del mandante, salvo expresa disposición legal o resolución judicial que así lo autorice, circunstancia inexistente en autos.- Que por ello debe declararse la nulidad de la notificación cuestionada, por defectuosa e ineficaz para producir efectos procesales válidos, con costas a la actora.- 2) Que del planteo efectuado se dio traslado a la actora, el que fue contestado mediante el movimiento E0009, solicitó su rechazo sosteniendo que es el propio presentante el que expresa que el domicilio constituido del Sr. Salazar Albarrán, José Ircio en todas las causas conexas es el del Dr. Federico Santiago ubicado en Libertad 299, piso 2do B, y que dichos autos son los que han motivado el presente trámite de beneficio de litigar sin gastos. Que el requerido resulta ser el actor del proceso, BA-00502-C-2025 "SALAZAR ALBARRAN, JOSE IRCIO C/ REBOLLEDO, CECILIA ESTER S/ REIVINDICACIÓN".- Que no hay nulidad por la nulidad misma, sin que se manifieste el perjuicio que ocasiona la notificación, o el desconocimiento de la persona a quien va dirigida la misma, todo lo cual no surge del escrito del letrado del Sr. Salazar Albarran, siendo, una mera discrepancia subjetiva. Que el beneficio tiene carácter incidental del proceso principal.- Que para el hipoté... SENTENCIA: 60 - 01/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. BARILOCHE |
RETO, MIGUEL ALBERTO DOMINGO C/ SOCIEDAD CIVIL DINA HUAPI “A” S/ USUCAPIÓN San Carlos de Bariloche, 01 de julio de 2026 1°) Que por presentación E0010 del 14/4/2026 se presentan espontáneamente las demandadas Sociedad Civil Dina Huapi A y B, y acusan la caducidad de instancia en los términos del art. 284, 285 y 288 del CPCC. SENTENCIA: 193 - 01/07/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE |
'[ACTOR_1]' Y '[ACTOR_2]' S/ DIVORCIO POR PRESENTACION CONJUNTA San Carlos de Bariloche, 1 de julio de 2026. VISTO: El expediente caratulado [ACTOR_1] Y [ACTOR_2] S/ DIVORCIO POR PRESENTACION CONJUNTA EXPTE. N° BA-01375-F-2026, ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO: Que se presentaron [ACTOR_2] y [ACTOR_1] con el patrocinio letrado de [ACTOR_1] Abogado, Tº XI, Fº 5398 5398 C.A.V y solicitaron su divorcio vincular. La demanda cumple con la presentación de la propuesta de convenio regulador, conforme lo establecen los artículos 438 y 439 del Código Civil y Comercial de la Nación (en adelante C. C. y C.), relativo a: responsabilidad parental, cuidados personales y cuota alimentaria de la niña [FAMILIAR_1]. (I0001) Que obra conformidad de la Defensoría de Menores e Incapaces. (E0001) Que la doctora Parrondo renuncia al cobro de honorarios y solicita se exceptúe el pago de aporte a Caja Forense. Verificados los requisitos legales exigidos, corresponde hacer lugar a lo solicitado. Por ello, y en mérito de lo expuesto, RESUELVO: 1) Decretar el divorcio vincular de los cónyuges, Sra. [ACTOR_1] DNI Nº [DNI_ACTOR_1] y Sr. [ACTOR_2] DNI Nº [DNI_ACTOR_2], quedando disuelta la comunidad de gananciales (arts. 438, 480 y ccdtes. del C. C. y C.). 2) Con la conformidad de la Caja Forense, líbrese oficio para la correspondiente inscripción, y expídanse copias certificadas o testimonio para las partes interesadas. 3) Homologar el convenio presentado por las partes, relativo a: responsabilidad parental,... SENTENCIA: 355 - 01/07/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GARBUGLIA, ALEJANDRO DANIEL S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL San Carlos de Bariloche, 1 de julio de 2026.
VISTOS: Los autos caratulados "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GARBUGLIA, ALEJANDRO DANIEL S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL", BA-01005-C-2026.
CONSIDERANDO:
1°) Que en virtud de lo solicitado en la presentación realizada 01/07/2026 por la Dra. María José Muñoz y lo establecido en los art. 34 inc. 3 y 148 inc. 2 del C.P.C.C., habiéndose advertido que lo expresado en los considerandos (costas y honorarios-punto c.1) y el punto II de la parte resolutiva difieren en cuanto a la imposición de costas; corresponde rectificar tal error material involuntario respecto de la sentencia interlocutoria dictada en autos con fecha 29-06-2026.
2°) En consecuencia, donde dice "II) Imponer las costas de lo resuelto al ejecutante vencido, atento al modo en que se resuelve y conforme a lo normado por los arts. 62 y 64 del CPCC...." deberá leerse "II) Imponer las costas de lo resuelto al ejecutado vencido, atento al modo en que se resuelve y conforme a lo normado por los arts. 62 y 64 del CPCC... ".
Por todo ello, RESUELVO: I) RECTIFICAR el punto II de la sentencia monitoria dictada en fecha 29-06-2026 en el sentido que donde dice "II) Imponer las costas de lo resuelto al ejecutante vencido, atento al modo en que se resuelve y conforme a lo normado por los arts. 62 y 64 del CPCC... " deberá leerse "II) Imponer las costas de lo resuelto al ejecutado vencido, atento al modo en que se resuelve y conforme a lo normado por los arts. 62 y 64 del CPCC...". II) Ordenar la protocolización de la presente y su notificación conjuntamente con la dictada en fecha 29 de junio de 2026.
Sosa Lukman Roberto Iván
Juez SENTENCIA: 134 - 01/07/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
'[CONDENADO_1] 'S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (JN) AUDIENCIA - PEDIDO DE SEMI LIBERTAD: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, 1 de julio de 2026 siendo las 11.17 horas, y en el marco del expediente "RO-04676-P-0000 (2RO-1979-JE2017)- [CONDENADO_1] S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (JN), comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera, y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, la Dra. Susana Carrasco, y el interno [CONDENADO_1], asistido por MAXIMO JOSE BALLV BENGOLEA y la tutora propuesta [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1], con el fin de llevar a cabo la audiencia fijada en autos, tendiente a resolver la incorporación del mencionado interno al beneficio de la Semilibertad (Favorable por unanimidad, Acta Nro. 04/2026). Todos los citados anteriormente, comparecen mediante sistema videoconferencia zoom). Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio digital y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte. Abierto el acto, el Señor Juez le da la palabra a la defensa, por lo que sostiene el Dr. Ballvé que esta defensa, por pedido del señor [CONDENADO_1], le solicitó al servicio penitenciario que confeccionara los informes correspondientes para analizar la posibilidad de que se ha incorporado al beneficio de la semilibertad o las salidas laborales, que se encuentra gozando actualmente de lo que son las salidas transitorias. Fue incorporado a ellas el 3 de julio del año 2024 con la tuición de su mujer, [FAMILIAR_1]. Luego, el 15 de mayo del 2025, el año pasado, estas salidas que se hacen en Lamarque, dos salidas de 24 horas, se unificaron en una salida de 48 horas por disposición de su señoría. Y actualmente lo que busca el interés de [CONDENADO_1] en vías a lo que es la reinserción social y en el marco de la progresividad del régimen de la pena, la idea es que él empiece a salir para trabajar. En este informe que confeccionó el servicio penitenciario, el Consejo Correccional, de manera unánime, dictaminó favorablemente propiciar las salidas con fines laborales de [CONDENADO_1] y, después de analizar el dictamen del Consejo Correccional, el director hizo lo propio, proponiendo favorablemente ante su señoría las salidas laborales, fijando domicilio para esta actividad en el domicilio de la señora que acá nos acompaña, sito en [DIRECCION_APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1], lindante este lugar a lo que es el complejo de Pomona, Establecimiento de régimen abierto de Pomona. Y dice el director del establecimiento: establece en el artículo 3 de su resolución: "...establecer una jornada laboral de un turno de 8 a 12 horas excluyendo los días feriados, el interno cuenta con mo... SENTENCIA: 368 - 01/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
A.E.A. C/ J.A.S. S/ ALIMENTOS (VIRTUAL) San Antonio Oeste, dictada en la fecha de la firma digital.-
VISTOS: Los presentes autos "A.E.A. C/ J.A.S. S/ ALIMENTOS (VIRTUAL)", Expte. Nº SA-00469-F-0000, traídos a despacho para dictar sentencia, de los que resulta:
I.- ANTECEDENTES:
1.- HECHOS-PRETENSIÓN:
El 01/04/2022 se presentó la Sra. E.A.A. DNI. 3. representada por el Defensor de Pobres y Ausentes Nº 2 de esta localidad y en representación de su hijo F.S.J.A. DNI. 5., y solicitó se fije una cuota alimentaria a cargo del progenitor Sr. S.A.J. DNI. 3., en el 30% de sus ingresos, con un piso en la suma de $30.000.-
La actora relató que las partes cesaron la convivencia cuando ella cursaba el cuarto mes de embarazo, atribuyendo la ruptura a situaciones de violencia ejercidas por el progenitor. Manifestó que desde la separación ha ejercido en forma exclusiva el cuidado personal del niño y que durante el embarazo no recibió colaboración económica alguna por parte del demandado. Indicó que, luego del nacimiento, la madre del accionado efectuó aportes esporádicos para la manutención de su nieto, consistentes en la suma mensual de $2.500, situación que se mantuvo hasta que, según sostuvo, volvió a sufrir episodios de violencia verbal y psicológica por parte del progenitor. Expresó que, a fin de resguardar su integridad y la de su hijo, decidió interrumpir todo contacto con el demandado y su grupo familiar hasta que el niño cumplió un año de edad.-
Refirió, asimismo, que el accionado reconoció voluntariamente al niño el 16/09/2019, cuando éste contaba con más de 2 años de edad. Señaló que el demandado se desempeñaba como empleado de la empresa de transportes Crexell S.A., en la ciudad de Neuquén Capital, percibiendo ingresos mensuales aproximados de $325.785.-
Por su parte, indicó encontrarse desocupada, realizando únicamente trabajos ocasionales, sin percibir asignaciones familiares. Agregó que afrontaba el pago de un canon locativo mensual de $8.000 y que el niño asistía al Jardín de Infantes Nº 38 de esta localidad.-
De dicho modo, la progenitora ofreció prueba, fundó en derecho y concretó su petitorio.-
SENTENCIA: 139 - 01/07/2026 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9 |