Fallos Jurisdiccionales

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S.A.S. C/ B.P. S/ VIOLENCIA

LB-07251-F-0000

Luis Beltrán, 7 de enero de 2026.

 
Por contestada vista del Equipo Técnico Interdisciplinario;
Al punto 1: Téngase presente lo dictaminado por la Lic. Julia Lazzarich. Hágase saber.
En atención al informe elaborado por el Equipo Técnico Interdisciplinario y lo peticionado por SENAF en Nota N° 09/26 - SeNAF - DVM.- con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de los niños y grupo familiar, es que;
 
RESUELVO:
I.-) AMPLIAR las medidas protectorias dispuestas oportunamente, ordenando:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE  200 mts. de los Sres. S.F.J.J., S.S.C. y S.A.S. hacia los niños S.S.N., B.S.A.A., B.S.L.K. y B.S.N.D. en donde estos se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia  (Art. 148, inc. c) CPF).
2.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA de los Sres. S.F.J.J., S.S.C. y S.A.S. EN EL DOMICILIO FAMILIAR donde residen los niños S.S.N., B.S.A.A., B.S.L.K. y B.S.N.D. . (Art. 148, inc. c) CPF).
Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 45 DÍAS (inc. 1 y 2) contados a partir de su efectiva notificación. 
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cump...

SENTENCIA: 17 - 07/01/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

T.F.S. C/ R.E.R. S/ VIOLENCIA

AUTOS: T.F.S. C/ R.E.R. S/ VIOLENCIA
EXPTE.: BP-00003-JP-2026
 
Cipolletti, 7 de enero de 2026
Manténgase las medidas cautelares de EXCLUSION DEL HOGAR y PROHIBICION DE ACERCAMIENTO dispuestas por el Juzgado de Paz de Balsa Las Perlas por el plazo de 90 días, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE al denunciado en forma personal.-
INTÍMESE a la Sra. E.R.R. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
  Hágase saber a la Sra. R. que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrá solicitar fundadamente que se mantenga la medida dispuesta con asistencia de un abogado particular o defensor oficial. NOTIFIQUESE.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de comunicar la EXCLUSION DEL HOGAR y  PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de la Sra. E.R.R. respecto de persona y residencia del Sr. F.S.T. , como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500mts. haciéndoles saber que en caso de que se constate que la SRA. R.se encuentra incumpliendo la misma deberá procederse a labrar las actuaciones correspondientes y dar intervención a la Unidad Fiscal correspondiente en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 del CPF). Asimismo, deberá dar inmediato aviso a esta judicatura a fin de analizar la aplicación de otras medidas (arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia).
Hágase saber a las partes  que deberán concurrir al Servicio de Salud Mental del Hospital local a los fines de realizar el tratamiento terapeútico que dispone la ley 3040, a cuyo fin deberá presentarse en dicho servicio el último jueves de cada mes a partir de las 08.00 hs.  munidos de su DNI. NOTIFIQUESE.-
...

SENTENCIA: 12 - 07/01/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

C.M.M.C.L.B. S/ VIOLENCIA

CARATULA: "C.M.M.C.L.B. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. AL-01028-JP-2025 -

GENERAL ROCA, 7 de enero de 2026.
 

Proveyendo el escrito presentado en fecha 6/1/26 por el Dr. Mamberti: Habilitese feria judicial.

Por presentado parte con patrocinio letrado y domicilio constituido.

De lo solicitado, estése a lo que más abajo se provee.

Por recibido en fecha 30/12/25 expediente del Juzgado de Paz de Allen.

VISTOS Y CONSIDERANDO: Vienen los presentes desde el Juzgado de Paz en virtud de la denuncia en los términos del CPF. A estos fines, se recibe y se da trámite conforme lo establecido en la norma citada, haciéndose saber a la parte el tribunal que entenderá.
En virtud de lo preceptuado por el Art. 136, Art. 139 sig.y cctes. del  del Código Procesal de Familia, en caso de requerir una nueva medida judicial, su modificación o cese, como así también denunciar sus incumplimientos deberá presentarse el denunciante en estas mismas actuaciones con el debido patrocinio letrado, ya sea a través de un abogado particular o de un defensor público.
 
Atento lo dispuesto en el art. 146, inc. b) de la mencionada Ley, ratifícase la medida ordenada en fecha 29/12/25 por el Sr. Juez de Paz de Allen respecto de la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO  y ABSTENCIÓN del Sr. B.A.L.(.3. a la persona de la Sra. ...

SENTENCIA: 3 - 07/01/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

C.Z. S/INTERNACION INVOLUNTARIA

El Bolsón, 7 de enero de 2026.-


VISTOS: Los autos caratulados: C.Z. S/INTERNACION INVOLUNTARIA expediente nro. EB-00344-F-2025, los cuales se encuentran en estado de resolver:
CONSIDERANDO:
1- Que en los presentes se ha informado la internación  involuntaria de la Sra. Z.C., quien ingresara al hospital local el 25 de diciembre de 2025.-
2- Que  al movimiento I0004 se  publica en PUMA  informe elaborado por los profesionales del Hospital local, el que en conjunto con recepcionado al movimiento I0006 dan cumplimiento a los recaudos de la ley 26.657 en la materia, específicamente art. 20 en sus tres incisos.-
3- Que se le dió intervención al Ministerio Público de la Defensa, informando CADEP la designación de la Dra. Hube a tal fin, sin que se presentara a estar a derecho.- 
4- Que la internación involuntaria en los términos de la ley 26.657 lo fue hasta el 29/12/2025.-
5- Que la externación se produce compensada psiquiátricamente y con una estrategia de seguimiento
6- En función de todo lo dicho, CORRESPONDE CONVALIDAR LA INTERNACIÓN DISPUESTA por el servicio de Salud Mental del Hospital de Área Local por las fechas comprendidas entre el 25 y el 29 de Diciembre de 2025 habiéndose cumplimentado con la normativa, y participación de los actores necesarios que aseguran el cumplimiento del debido proceso.- 
En mérito a lo expuesto;
RESUELVO:
I) Encontrándose el objeto de los presentes dentro de los supuestos previstos en el art. 19, inc. H de la ley 5190, habilítese la Feria Judicial. 

SENTENCIA: 2 - 07/01/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON

C.G.E.C.T.J.C. S/ VIOLENCIA

CARÁTULA: C.G.E.C.T.J.C. S/ VIOLENCIA
EXPTE: RO-00122-F-2024
 
B.F.C.
GENERAL ROCA,7 de enero de 2026
Atento lo solicitado por el alimentante en fecha 29/12/2025, los argumentos esgrimidos, las constancias de autos y la conformidad prestada por la parte actora en fecha 05/01/2026, procédase al levantamiento de la medida razonable de suspensión del carnet de conducir decretada el 10 de diciembre de 2025 del Sr. J.C.A.T.D.3.. Todo lo que así resuelvo.
Las partes se notifican conforme sistema PUMA.

 

 

Dra. ANGELA SOSA 
Jueza de Familia

 

SENTENCIA: 1 - 07/01/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

T.F.S. C/ R.E.R.S.P.D.V.

AUTOS: T.F.S. C/ R.E.R. S/ PROCESO DE VIOLENCIA - EXPTE Nº BP-00003-JP-2026

 
Balsa Las Perlas, 06/01/2026.-
VISTO Las denuncias recíprocas de violencia familiar formuladas en sede policial, en fecha 05/01/2026, por T.F.S. y R.E.R. quienes resultan ser pareja.
CONSIDERANDO: Que según relata F.S.T. se encuentra en pareja con E.R.R. desde hace 9 años, refiriendo que desde hace 6 años tienen problemas, resultando ser víctima de sus malos tratos y hostigamiento constante. Expone que en el día de ayer, E. se fue al río con los 3 hijos que tienen en común (M. de 8 años, F. de 4, y B. de 2), y que al regresar alcoholizada se generó una fuerte discusión. Que cuando él intentaba calmarla para que deje de gritar, ella llamó a la policía diciendo que estaba siendo agredida por él, pero que cuando ésta llegó al domicilio, constató que era E. quien estaba alcoholizada y comportándose de manera agresiva. Que incluso, antes de que llegara la autoridad policial, advirtió que ella tomó un cuchillo, ignorando sus intenciones. Solicita exclusión del hogar de su pareja y prohibición de acercamiento.
En la misma fecha, E.R.R. denuncia a F.S.T. expresando que hace dos años que se encuentra lidiando con sus malos tratos, que él la insulta, y que si bien en otras ocasiones la ha golpeado tomándola del cuello y que le ha arrojado cosas, en esta oportunidad solo quiere solicitar la exclusión del hogar de su pareja y la prohibición de acercamiento. Añade que, asimismo, quiere denunciar a sus cuñadas S.M.L.y.S., todas de apellido T., como así también a la madre de su pareja M.A. ya que las mismas le sacan a sus hijos sin permiso cuando su pareja se va a trabajar, y los devuelven cuando él regresa, además de que siempre la están insultando y hostigando.
Que en la misma fecha, la autoridad policial remite al teléfono de guardia de este Juzgado de Paz, vía Whatsapp, el siguiente reporte policial donde constan las actuaciones llevadas a cabo en el marco del conflicto arriba reseñado: "Fecha Hs. 18:22 solicitan presencia policial por disturbio en el domicilio sita B.P.S.M.B.2.l.4.L.P. Constituida comisión policial se trataría de un conflicto entre dos femeninas, las que resultan ser T.S.N. (38), DNI. 3., Dda. B.V.S.c.C.y.j.c.d.N.C.N.2. esta contaba con golpes en su cuerpo, y R.E.R.A.D.N.4., Dda. B.P.S.M.B.2.l.4...

SENTENCIA: 2 - 06/01/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. BALSA LAS PERLAS

A.M.U. C/ P.J.N. S/ VIOLENCIA

ALLEN, 6 de enero de 2026



AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados A.M.U. C/ P.J.N. S/ VIOLENCIA (Expte. Nº AL-00010-JP-2026), de los que,

RESULTA: Que la denuncia radicada por M.U.A.  de esta ciudad, dentro del marco de la Ley de Violencia Familiar, resultando denunciado P.J.N., de esta ciudad. Relata en la misma lo siguiente: "Me hago presente ante esta Unidad con el fin de denunciar A.m.n.N. porque me di cuenta que hiso gastos de mi tarjeta de crédito en diferentes locales al ver el resumen, hice la denuncia en el mes de noviembre por que se me habia perdido mi monedero. M.n. siempre va a mi casa, lo trato bien. le doy lo que me pide pero después de esto no quiero que se acerque. Tuve que cambiar todas las cerraduras de mi casa, antes de ayer me di cuenta que me faltaba la máquina de c.e.f.a.s.c.y.e.e.l.m.l.q.é.d.e.q.y.s.l.p., asi como otros electrodomésticos que me faltaban el se los llevaba porque es el único que me visita, t.t.f.d.d.A.d.b.a.m.c.y.m.d.p.q.e.t.. Es todo." PREGUNTADO/A: Para que diga si desea solicitar alguna de las medidas protectorias y/ provisorias previstas en el Art. 148 y 149 del CPF (LEY 5396) las cuales en este mismo acto se le dan a conocer. CONTESTO: Que si "PROHIBICION DE ACERCAMIENTO Y QUE SE ABSTENGA"

CONSIDERANDO: Que la presentación realizada por M.U.A., denunciando  a su n., J.N.P., y atento que el objeto de las medidas que se dicten en los procesos de violencia es evitar toda, conducta, acción u omisión que de manera directa o indirecta afecte la vida, libertad física, psicológica, sexual, económica o emocional, como así también su seguridad personal, que la violencia puede no ser sólo física, sino también emocional o espirituales, que comprende agresiones verbales, gestuales, u otro tipo de sometimientos por parte de unos contra otros -por ejemplo, la degradación y la humillación, las amenazas, el someter a otro o aislamiento, privarlo de sus afectos y/o amistades.  Que con la prohibición de acercamiento se pretende evitar que el/la presunto agresor/a interfiera en el desarrollo normal de la vida personal, social o laboral del denunciante, medida de suma importancia para impedir la repetición de hechos violentos, con la finalidad de mantener alejado al agresor de la víctima.

Que asimismo para lograr el cese de la perturbación se encuentra la prohibición de comunicación, lo cual le impide al agresor cualquier tipo de comunicación con el sujeto protegido, ya sea escrita, verbal, visual o por cualquier medio de comunicación informático o telemático. Este tipo de impedimento alcanza no sólo a medios tradicionales de comunicación, sino también a los mecánicos o electrónicos...

SENTENCIA: 6 - 06/01/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN

D.A.H. C/ D.D.E. S/ VIOLENCIA

D.A.H. C/ D.D.E. S/ VIOLENCIA
CI-00036-F-2026
 
 
Cipolletti,  06 de enero de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los autos caratulados: D.A.H. C/ D.D.E. S/ VIOLENCIA (CI-00036-F-2026) donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que 
RESULTA: Que se reciben las actuaciones de la Comisaría de la Familia de Cipolletti.
CONSIDERANDO:
Atento los hechos denunciados y siendo que la finalidad del presente proceso es aplicar las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género. Siendo necesario dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos de evitar el daño de las personas integrantes del ámbito familiar; por lo expuesto
RESUELVO:
Disponer una PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO al Sr. D.D.E., respecto del Sr. D.A.H.,  debiendo mantenerse alejado por una distancia de 500 Mts. de su persona, su domicilio y de los lugares donde se encuentre sean éstos públicos o privados. Asimismo, deberá abstenerse de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente. 
Todo ello, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en el art. 153 y 154 del Código Procesal de Familia.
Asimismo se hace saber que el incumplimiento de las medidas protectorias dispuestas, cuando fuese constatado que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, da lugar al pase de las actuaciones al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS Y EN FORMA PERSONAL.
OFÍCIESE a la Comisaría pertinente a fin de comunicarle la medida de  prohibición de acercamiento dispuesta  en autos al Sr. D.D.E.,...

SENTENCIA: 6 - 06/01/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

T.M.V. C/ H.P.D. S/VIOLENCIA

 
AUTOS: T.M.V. C/ H.P.D. S/VIOLENCIA
EXPTE.: CS-03348-JP-2025
 
Cipolletti, 06 de enero de 2026.
Manténgase las medidas cautelares dispuestas por el Juez de Paz de Cinco Saltos por el plazo de 90 días, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE al denunciado en forma personal.-
INTÍMESE al Sr. P.D.H. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO respecto de la Sra.M.V.T. dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
 Hágase saber a la Sra. T. que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrá solicitar fundadamente que se mantenga la medida dispuesta con asistencia de un abogado particular o defensor oficial. NOTIFIQUESE.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de comunicar la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. P.D.H. respecto de persona y residencia de la Sra. M.V.T. , como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts. haciéndoles saber que en caso de que se constate que el Sr. H. se encuentra incumpliendo la misma deberá procederse a labrar las actuaciones correspondientes y dar intervención a la Unidad Fiscal correspondiente en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 del CPF). Asimismo, deberá dar inmediato aviso a esta judicatura a fin de analizar la aplicación de otras medidas (arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia).
Hágase saber a las partes que deberán concurrir al Servicio de Salud Mental del Hospital de Cinco Saltos a fin de realizar el tratamiento psicológico que dispone la Ley 3040. A tal fin deberán obtener turno personalmente en dicho Servicio: EN CASO de los HOMBRES: Hospital Cinco Saltos LUNES desde las 07.00 hs. PARA LAS MUJERES: en el Hospital dia JUEVES de 09.00 a 12.30 hs: DEBIENDO PRESENTARSE EN EL SECTOR DE ADMISIÓN ...

SENTENCIA: 7 - 06/01/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

".C.S.C.M.M.J.S.V.F.".

AUTOS CARATULADOS:".C.S.C.M.M.J.S.V.F.".LA-00003-JP-2026
//marque, 5 de enero de 2026.-
AUTOS Y VISTOS : para resolver en estos autos caratulados: ".C.S.C.M.M.J.S.V.F.".LA-00003-JP-2026 remitido por la Comisaria 17 ma de esta ciudad,
RESULTA : que en fecha  03 de enero  de 2026  se recepcióna una denuncia de la ley 3040 mod. Ley 4241 de la Sra.C.S.A. , de la cual resulta ser denunciado el Sr. M.J.M.  Expone los motivos que llevaron a promover la presente acción obrando constancia de su relato .Teniendo en cuenta el hecho denunciado, y lo solicitado a los fines de resguardar la integridad de la víctima
 RESUELVO:
  COMO MEDIDA CAUTELAR PROVISORIA (Art 27º de la ley D Nº 3040)
: I.-)  PROHIBIR, al Sr. M.J.M.  acercarse  a la víctima Sra.C.S.A. e ingresar al domicilio de la  denunciante  en un radio de 200 metros a la redonda;    sito en calleC.N.1.       de la localidad de Lamarque , debiendo mantenerse alejado en la vía pública o lugares en que se encuentre o transite, además se   abstenga de ejercer   actos de violencia  que atenten contra la integridad, física;  psíquica; emocional y/o cualquier otro tipo de  violación a los derechos de la víctima, y a su grupo familiar conviviente .Ni realizar actos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento, además también se consideran actos molestos o perturbadores los reclamos personales, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, WhatsApp, los mail, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución; la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también debe abstenerse de realizar publicaciones en las redes sociales tales como  FACEBOOK, TWITTER y LINKEDIN o aplicaciones como SNAPCHAT e INSTAGRAM y/o cualquier otra red social por cualquier otro medio que no fuere el legal correspondiente.- II) SUSPENDER PROVISORIAMENTE EL REGIMEN COMUNICACIONAL CON LA MENOR D.(. .-III  HÁGASE saber a las  partes que las medidas  Cautelares  tendrán vigencia hasta que la Sra. Juez de Familia que interviene en la causa ordene lo contrario  debiendo ser cumplidas por las  partes. En caso de cometer alguna de estas infracciones, serán pasible de denuncia ante sede policial, con sanciones de multa  y/o arresto (Cfme. Art, 29 de la presente ley), esto cuando no constituyan delitos tipificados  en el Código Penal. Haciéndole saber que deberán dar fiel cumplimiento con lo dispuesto, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial, previsto en el art 239 del C.P. y dar la debida intervención al Sr. Fiscal en turno.-
IV) Líbrese Oficio a la Unidad Policial Nº 17º, con copia de Resolución, a los efectos de que ante cualquier pedido que realice la víctima, por incumplimiento a las medidas dispuestas...

SENTENCIA: 5 - 06/01/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. LAMARQUE