Fallos Jurisdiccionales

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MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ GIANGRANDE, TOMAS MIGUEL Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ GIANGRANDE, TOMAS MIGUEL Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02687-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  San Carlos de Bariloche, 2 de septiembre de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ GIANGRANDE, TOMAS MIGUEL Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-02687-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto TOMAS MIGUEL GIANGRANDE, CUIT/CUIL 20362228485, y BERNARDA EMILIA GIANGRANDE, CUIT/CUIL 27339017838 hagan al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 383.848,75, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN MARZORATTI, CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ y YANINA ANDREA SANCHEZ en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 504.117,38 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: RKUS-EVMW.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vis...

SENTENCIA: 1559 - 02/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ EL NOVILLITO SRL EN FORMACION S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ EL NOVILLITO SRL EN FORMACION S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02555-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

San Carlos de Bariloche, 2 de septiembre de 2026.
VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ EL NOVILLITO SRL EN FORMACION S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-02555-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto EL NOVILLITO SRL EN FORMACION, CUIT/CUIL 30712246452 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 7.068.326,00, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARCOS LUCIO MENDEZ en la suma de $ 816.391,65 (11% del monto base + 40% red. en un 25 %), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 3.942.358,83 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: NMXI-GVBR.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

SENTENCIA: 1542 - 02/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ GARAICOCHEA, GUSTAVO JOSE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ GARAICOCHEA, GUSTAVO JOSE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02698-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  San Carlos de Bariloche, 2 de septiembre de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ GARAICOCHEA, GUSTAVO JOSE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-02698-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto GUSTAVO JOSE GARAICOCHEA, CUIT/CUIL 20106755044 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 209.258,76, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN MARZORATTI, CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ y YANINA ANDREA SANCHEZ en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 416.822,38 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: YJGA-KOXF.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

SENTENCIA: 1552 - 02/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

'[CONDENADO_1]' S/ EJECUCIÓN PENAL (HOMICIDIO EN OCASION ROBO)

 

San Carlos de Bariloche, 2 de septiembre de 2026.

 

AUTOS Y VISTOS:


El presente Expediente Nº BA-01608-P-0000, caratulado "'[CONDENADO_1]' S/ EJECUCIÓN PENAL (HOMICIDIO EN OCASION ROBO)", traído a despacho para resolver sobre la solicitud de reducción de plazos por estudio de '[CONDENADO_1]',



Y CONSIDERANDO:


I.- Que en fecha 05 de junio de 2026 el interno '[CONDENADO_1]' solicita se aplique el artículo 140 de la ley 24.660, ello conforme la documentación que acompaña.
Que obra  Nota Nro. 137/26 "АЕCPV-INT." y 95/15 "AE-CPV-INT" del área de Educación, [ESTUDIOS_CONDENADO_1], [ESTUDIOS_CONDENADO_1], Constancia del instituto de formación docente en Educación Física, Certificación de participación en taller de música y guitarra (año 2014), Certificado de asistencia en capacitación en peluquería (2019), Certificación del curso de PELUQUERIA, Boletines de 1 y 2 año de la escuela de oficios N° 1 (oficio mecánica de motos), Boletines de 1 y 2 año de la escuela de oficios N° 1 (oficio electricidad domiciliaria).- 

Que asimismo obra Acta N° 0025/26 "C.C.- E.E.-C.P.-Viedma" del Consejo Correccional de Viedma presidido por el comisario IBARRA José Antonio, director del Establecimiento Penal que en sus conclusiones generales establece: "CONCLUSIONES GENERALES: Analizados los antecedentes del interno y según lo vertido por el Área de Educación y la votación de los representantes del Consejo Correccional proponen: Dar curso FAVORABLE a la aplicación de reducción temporal por Estimulo Educativo solicitado por el interno condenado '[CONDENADO_1]' teniendo en cuenta que el interno ha cursado aprobado el CURSO DE PELUQUERIA (año 2023) y por aprobar y finalizar el cursado de 1er y 2do año del Oficio AUXILIAR EN ELECTRICIDAD DOMICILIARIA en la escuela de Oficios Nº 1 (Egreso año 2022). Por lo que se propone TRES (03) MESES de reducción por estimulo educativo conforme el inciso B del artículo 140 de la Ley N° 24.660, modificada Ley N 26.695."


II.- La Sra. Agente Fiscal dictaminó en fecha 28 de agosto de 2026: "Atendiendo a la vista conferida en fecha 05/06/2026 en relación a la solicitud efectuada por la Defensa técnica de otorgarle al condenado el beneficio de un Estímulo Educativo, según lo normado en el Art. 140 de la Ley 24.660, esta representación del Ministerio Público Fiscal interpreta que corresponde un adelantamiento de 3 (tres) meses en la progresividad del régimen carcelario de acue...

SENTENCIA: 222 - 02/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE

[ACTOR_1] Y [ACTOR_2] S/ DIVORCIO POR PRESENTACION CONJUNTA

///Carlos de Bariloche, 2 de septiembre de 2026.-
Y VISTOS: Los autos caratulados: [ACTOR_1] Y [ACTOR_2] S/ DIVORCIO POR PRESENTACION CONJUNTA. -BA-02066-F-2026
CONSIDERANDO: Se presentaron los Sres. [ACTOR_1] Y [ACTOR_2] con el patrocinio de las Dras. María Soledad Lazzarin Lima y María Florencia Martin solicitando en forma conjunta se decrete su divorcio.-
Contrajeron matrimonio en fecha 7 de enero de 2023 en esta ciudad, San Carlos de Bariloche. Tienen un hijo en común [FAMILIAR_1] menor de edad. Se encuentran separados de hecho desde el mes de julio del año 2026, no existiendo voluntad de retomar la vida en común.-
En cuanto a la propuesta de convenio regulador (arts. 438 y 439 del Código Civil y Comercial de la Nación) hacen saber que las cuestiones derivadas de la responsabilidad parental respecto de su hijo en común, así como los efectos patrimoniales derivados de la ruptura matrimonial, han sido acordados de manera privada entre las partes.-
En fecha 24.08.26 se tiene por promovida demanda de divorcio que tramitará conforme lo dispuesto por el art. 435 y ss. del CCCN y 124 ss.y cc. del CPF. Y atento lo previsto por el art. 437 y ccdtes. del Código Civil y Comercial de la Nación, en adelante CCCN, 
RESUELVO:
I) Decretar el divorcio de los cónyuges Sres. [ACTOR_1], DNI: [DNI_ACTOR_1] y [ACTOR_2], DNI: [DNI_ACTOR_2] quedando en consecuencia disuelta la comunidad de gananciales (arts 438, 480 y ccdtes. del CCCN).- 
II) Costas por su orden.-
III) Regular los honorarios de las Dras. María Soledad Lazzarín Lima y María Florencia Martin, en forma conjunta, en la suma equivalente a 30 Jus. Se deja constancia que se ha regulado dicho monto conforme el criterio de la Cámara de Apelaciones en autos "LOPEZ, JOSE DANIEL C/ GONZALEZ DIAS, MARIA LAURA S/ DIVORCIO (DIGITAL), Nro. G-3BA-1012-F2020 (R.C 03908-21)- Cámara de Apelaciones".-
IV) Dichos honorarios deberán abonarse dentro del plazo de diez días de notificados, con más sus intereses, si correspondiere (arts. 50 y 61 L.A.).-
V)  Firme que sea la presente y con la conformidad de la Caja Forense, expídase oficio a los fines de la inscripción y/o copias certificadas para las partes.-
VI) Hágase saber que en este acto se procede a vincular a Caja Forense a los efectos que corresponda.-
VI...

SENTENCIA: 315 - 02/09/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ TITUNIK, LUIS MATIAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

San Carlos de Bariloche, 2 de septiembre de 2026.

VISTOS: Los autos AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ TITUNIK, LUIS MATIAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-01294-C-2026
 
Y CONSIDERANDO:
1º) Que se encuentra en trámite la sucesión del demandado "Luis Matías Titunik", DNI Nº 25.646.783, en la Unidad Jurisdiccional Civil Nº 5 de esta Ciudad  y que he tenido a la vista.

2º) Que toda vez que se pretende ejecutar una deuda personal del difunto entiendo que corresponde declarar la incompetencia de este Juzgado para seguir entendiendo en las actuaciones, las que deben remitirse al tribunal del sucesorio por fuero de atracción. Ello así en tanto que es un trámite propio del proceso sucesorio la liquidación y pago de las deudas del causante, las que deben ser canceladas por un único Juez, en función del carácter universal de dicho proceso. A ello debe sumársele las razones de celeridad y economía procesal que se logra con la tramitación del juicio ejecutivo contra el causante en el mismo juzgado donde tramita su sucesión. Todo ello de conformidad al criterio sustentado por la Cámara de Apelaciones en autos  Expte. BA-01211-C-2023 S.I. 439 del 31/10/2023.
En consecuencia, RESUELVO:
I) Declarar la incompetencia de ésta Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativa. II) Remitir las presentes actuaciones a la Unidad Jurisdiccional Nº 5 mediante MEU de OTICCA. III) Remitir en devolución la causa "TITUNIK, LUIS MATIAS S/ SUCESION AB INTESTATO" BA-02229-C-2024 a la Unidad Jurisdiccional de origen. IV) Protocolizar, registrar y notificar esta sentencia por ministerio de la ley (Art. 120 CPCC).

 

Iván Sosa Lukman
Juez

 

SENTENCIA: 180 - 02/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

FERRER, EMILIANO DAVID C/ FERRER, LUCIANO EZEQUIEL Y OTROS S/ MONITORIO - DIVISION DE CONDOMINIO

Cipolletti, 3 de septiembre de 2026.

VISTAS: Para resolver en las actuaciones caratuladas "FERRER, EMILIANO DAVID C/ FERRER, LUCIANO EZEQUIEL Y OTROS S/ MONITORIO - DIVISION DE CONDOMINIO" (EXPTE. N° CI-00152-C-2026), de las que
RESULTA:
I. Que mediante escrito E0008 la parte demanda interpone recurso de revocatoria con apelación en subsidio limitado a la imposición de costas dispuesta en el punto II de la resolución I0008 de fecha 10/06/2026.
Alega que no negó en momento alguno la existencia del condominio ni el derecho abstracto de todo condómino a peticionar su división, sino que los planteos se dirigieron a la incidencia del usufructo vitalicio vigente, a la necesidad de integración de la litis con su titular y a la viabilidad práctica de ejecución de una eventual sentencia sobre un inmueble emplazado en zona rural no urbanizable, sin factibilidad de servicios y no susceptible de subdivisión conforme el ordenamiento territorial municipal vigente; planteos que no fueron calificados de temerarios, maliciosos o carentes de toda seriedad.
Relata que el fundamento de costas adoptado descansa en el criterio de que quien demanda la división “se ve obligado” a recurrir a la vía judicial “por la negativa de su condómino a partir privadamente”, trasladando en consecuencia las costas al demandado. No obstante, plantean que los demandados no impidieron que el actor promoviera la acción, no desconocieron la existencia del condominio ni cuestionaron el derecho abstracto a solicitar su división, sino que la actora simplemente decidió ejercer primero una facultad que le asistía, del mismo modo que también asistía a los restantes condóminos.
Sostiene que tampoco resulta posible afirmar válidamente que la promoción d...

SENTENCIA: 193 - 02/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 9 - CIPOLLETTI

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_2]' Y '[DEMANDADO_1]' S/ GUARDA

[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_2] Y [DEMANDADO_1] S/ GUARDA
CI-01090-F-2026
 
 
 Cipolletti, 2 de septiembre  de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_2] Y [DEMANDADO_1] S/ GUARDA" (EXPTE CI-01090-F-2026), puesta a despacho para el dictado de la sentencia y de las que;
RESULTA:
Que mediante movimiento CI-01090-F-2026-I0001, se presenta la Dra. Angela Hernández, Defensora de Pobres y Ausentes, en carácter de letrada apoderada de la Sra. [ACTOR_1], con el patrocinio letrado de la Dra. Nadine Chemes Caranci, Defensora civil adjunta, promoviendo demanda de Guarda Judicial, en favor del nieto de su mandante, [FAMILIAR_1], en los términos del art. 657 del CcyC.
Relata que su| representada es la abuela materna de [FAMILIAR_1] y detalla que el adolescente se encuentra bajo su cuidado desde el mes de marzo del corriente año, atento que su progenitor lo dejó al cuidado de su representada.
Manifiesta que los progenitores se separaron hace muchos años y agrega que ambos tienen problemas de consumo.
Señala que la madre de [FAMILIAR_1], se encuentra internada por el [SALUD_DEMANDADO_2], en la ciudad de Puerto Madryn, en tanto que el progenitor es una persona violenta, encontrándose el menor  expuesto a riesgo bajo su cuidado. Funda en derecho y ofrece prueba.
Mediante presentación C-01090-F-2026-E0005, toma intervención la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, Dra. Débora Fidel.
Median...

SENTENCIA: 699 - 02/09/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SUCESORES DE SCHWEITZ, CRISTIAN DANIEL S/ EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SUCESORES DE SCHWEITZ, CRISTIAN DANIEL S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-02108-C-2026).
Organismo. Unidad Jurisdiccional N° 1.

Cipolletti, 2 de septiembre de 2026.
VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SUCESORES DE SCHWEITZ, CRISTIAN DANIEL S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-02108-C-2026), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto los ejecutados NORA DEL CARMEN MENDEZ, DNI N.º 13.462.826, y OSCAR DANIEL SCHWEITZ, DNI N.º 12.488.114, en su carácter de sucesores forzosos de CRISTIAN DANIEL SCHWEITZ, hagan al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS CINCO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y UNO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS CON 97/100 ($5.481.632,97), con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, LUCIANO MINETTI KERN y RAMIRO MANUEL MENDIA,  en la suma de PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y UNO CON 48/100 ($844.171,48) (11% del monto base + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS TRES MILLONES CIENTO SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS DOS CON 22/100 ($3.162.902,22), la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en ...

SENTENCIA: 129 - 02/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LEGUIZAMON, CLAUDIA MARIA ROSA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LEGUIZAMON, CLAUDIA MARIA ROSA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02520-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

Cipolletti, 2 de septiembre de 2026.
VISTO:
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LEGUIZAMON, CLAUDIA MARIA ROSA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL CI-02520-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO:
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto CLAUDIA MARIA ROSA LEGUIZAMON, CUIT/CUIL 27208161895 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.299.322,06, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y MARTINA CLARA POSSE en la suma de $ 639.366,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $ 1.461.854,03 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: BFOQ-ZHNS.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
 

SENTENCIA: 1149 - 02/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI