'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA San Carlos de Bariloche, 2 de septiembre de 2026.
Visto: El expediente caratulado '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA, Expte. N° DH-00035-JP-2026. Análisis y solución del caso: La señora '[DENUNCIANTE_1]' se presentó ante la Comisaría 36 de Dina Huapi, denunciando hostigamiento y acoso por parte de su ex pareja, [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]. Refiere [RELATO1] Denuncia que [RELATO2]
Con fecha 28/08/26 se incorporó informe de riesgo del SAT, en el cual se calificó la situación como riesgo elevado, sugiriéndose la adopción inmediata de medidas cautelares de protección. Refiere que [INFORME1] Asimismo, el organismo concluye que [INFORME2] (E0001) Valorados los antecedentes del caso y el informe técnico agregado, entiendo procedente hacer lugar a lo solicitado. Ello, con fundamento en lo dispuesto por el art. 148 del Código Procesal de Familia, así como en los estándares internacionales con jerarquía constitucional que imponen a la magistratura actuar con la debida diligencia frente a situaciones de violencia. En consecuencia, a fin de prevenir nuevos episodios de violencia y resguardar la integridad de la denunciante, corresponde disponer medidas preventivas conforme lo establecido por el art. 148 del Código Procesal de Familia, los arts. 4, 5 y concordantes de la Ley 26.485, y la Convención de Belém do Pará, que obliga al Estado a actuar con la debida diligencia en la prevención, investigación y sanción de la violencia contra las mujeres. Por lo expuesto, Resuelvo: 1) Medidas protectorias : a) Prohibir al señor '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' acercarse a la señora '[DENUNCIANTE_1]', debiendo mantener una distancia mínima de 200 metros respecto de la mencionada, así como de los lugares donde la misma desarrolle actividades laborales, educativas o de esparcimiento. La presente medida implica asimismo la prohibición de realizar actos molestos o perturbadores, así como de establecer contacto personal, telefónico, digital o por cualquier otro medio, que implique una intromisión injustificada en la vida de la denunciante. b) Ordenar al Sistema de Abordaje Territorial (SAT) del Ministerio de Desarrollo Humano, Deporte y Cultura que continúe con el seguimiento del caso en territorio y remita informe cuando considere necesario renovar las medidas dispuestas o aportar informaci.. SENTENCIA: 471 - 02/09/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
[CONDENADO_1] S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (SS) AUDIENCIA APELACIÓN DE CALIFICACIONES: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, a los 02 días del mes de septiembre del año 2026, siendo las 11:12 horas y en el marco del expediente RO-04365-P-0000 - [CONDENADO_1] S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA, comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. FERNANDO ROMERA, y por ante mí, ROBERT GUSTAVO ZAPATA, Secretario autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. SUSANA CARRASCO, y el interno [CONDENADO_1], asistido por su Defensor Dr. MAXIMILIANO JOSÉ BALLVE BENGOLEA, todos por el sistema de videoconferencia zoom con el fin de llevar a cabo la presente audiencia fijada para resolver sobre la apelación de las calificaciones del causante correspondientes al SEGUNDO PERÍODO del año 2026, con notas CONDUCTA 7, CONCEPTO 7, FASE de CONFIANZA. El interno agota Pena en fecha 20/07/2031. Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio digital de audio y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte, registrándose pequeñas anotaciones mas relevantes de los alegatos de las partes y a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes. La Defensa manifiesta que su asistido apeló dichas calificaciones. Solicita que se le suba un punto en conducta y en concepto (8-8), manteniendo la fase del tratamiento. [CONDENADO_1] en dos oportunidades había logrado obtener las salidas transitorias, luego de una rebeldía se presentó para continuar su pena. A partir de allí se le aplicaron varias sanciones, algunas fueron anuladas y las calificaciones quedaron como estaban. Siguió una seguidilla de sanciones y el trato con el Servicio Penitenciario no fue el menor. Ya en noviembre 2025, se sumó una agresión física por parte de otros internos que derivaron en complicaciones en su salud. Además el Penal no le dio una solución en cuanto el lugar donde debía permanecer alojado y le asignaron uno donde quedó asilado. Esto le impidió continuar su tratamiento penitenciario. A duras penas ha vuelto a participar en las áreas y si bien tiene algunos regulares, destaca que tiene buena participación en el área social. En área interna tiene muy bueno y no ha vuelto a tener llamados de atención o sanciones. A modo de estimulo, para mostrarle una meta, un horizonte y si le pone ganas a educación podría llegar a tener un 9, después ser promovido a periodo de prueba y recuperar los beneficios. Quiere recordar que la calificación de 7-7 la tiene desde marzo del 2025. Debe contemplarse la situación de su asistido que le demanda un esfuerzo importante. La Sra. Fiscal dijo que todos conocemos la situación de [CONDENADO_1]. Le faltaría recuperar puntaje en... SENTENCIA: 508 - 02/09/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
CARRERAS, VICTORIA ALIADA S/ SUCESION TESTAMENTARIA (S-10) San Carlos de Bariloche, 2 de septiembre de 2026.
VISTO:
El expediente "CARRERAS, VICTORIA ALIADA S/ SUCESION TESTAMENTARIA (S-10)" BA-27423-C-0000, en el que se ha llamado al acuerdo y cumplido el sorteo correspondiente (arts. 241 y 242 del CPCC), en virtud del cual emiten sus votos los integrantes del tribunal en el orden resultante.
1) A la cuestión por decidir, el Dr. RIAT dijo:
I. Que corresponde resolver las siguientes apelaciones interpuestas contra la regulación de honorarios del 17/04/2026 (I0014) correspondiente a las dos primeras etapas del juicio, complementaria de la realizada el 17/08/2018 (fs. 186):
a) la interpuesta y fundada por los herederos Facundo Díaz Torrontegui y Agustina Díaz Torrontegui por considerar altos los honorarios regulados (E0011, punto 1), concedida en los términos del artículo 222 del CPCC sin respuesta de parte interesada a pesar del traslado dispuesto en el auto mismo de la concesión; y
b) la interpuesta y fundada en nombre propio por el letrado de dichos herederos, Dr. Fernando Valenzuela (E0011, punto 2), concedida en los términos del artículo 222 del CPCC sin respuesta de parte interesada a pesar del traslado dispuesto en el auto mismo de la concesión.
II. Que la regulación en crisis debe confirmarse.
Los honorarios comunes y complementarios correspondientes a la primera etapa, regulados exclusivamente en favor del Dr. Gustavo Morlacchi (letrado de la restante heredera), quien no ha apelado, no pueden considerarse elevados porque fueron establecidos en el mínimo de la escala legal (11 %) sobre la base regulatoria que propusieron los mismos apelantes (E0009). Con ello se desvanece el reproche de los coherederos recurrentes acerca de esa etapa, al tiempo que su letrado no tiene agravios sobre ese tramo del procedimiento donde no ha participado.
Asimismo, las pautas adoptadas por el auto regulatorio para la segunda etapa coinciden con las acordadas, adoptadas y firmes de la regulación anterior, relativas al restante inmueble, porque en esa ocasión ya quedó establecido que los trabajos de la segunda etapa eran atribuibles en un 80 % al Dr. Morlacchi (fs. 186), a la vez que los herederos ahora apelantes ya habían acordado con su letrado -también recurrente-... SENTENCIA: 340 - 02/09/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE |
GRUPICO, BRENDA LORENA C/ GARCIA, JONATHAN ALEXIS S/ ORDINARIO VIEDMA, 2 de septiembre de 2026.-
AUTOS: En Acuerdo las presentes actuaciones caratuladas: "GRUPICO, BRENDA LORENA C/ GARCIA, JONATHAN ALEXIS S/ ORDINARIO Expte N° VI-00193-L-2026, y CONSIDERANDO: I.- Que en el curso de la audiencia de conciliación celebrada el 31.08.2026, la actora Sra. Brenda Lorena Grupico, con su abogado apoderado Dr. Kevin Richmond, y la Dra. Judith Alejandra Witkin en carácter de apoderada del demandado, Sr. Jonathan García arriban a un acuerdo transaccional que en su parte pertinente dice: "...1- Sin reconocimiento de hecho y derecho alguno y al solo efecto conciliatorio, la demandada se compromete a abonar a la actora la suma de $11.000.000, que será cancelada en cuatro pagos, distribuidos de la siguiente manera: el primero el día 11.09.2026 por la suma de $ 2.750.000 y las restantes tres por la suma de $ 2.750.000 cada una, el mismo día que la primer cuota de los meses subsiguientes. Dicho importe se deberá cancelar en la cuenta que denunciara la actora. 2.- Las costas estarán a cargo de la demandada. 3.- Las partes pactan los honorarios profesionales de los letrados intervinientes por ambas partes en el 20% del monto del capital. 4.- Se liquidan los gastos causídicos de acuerdo con el siguiente detalle: Impuesto de Justicia: $275.000; Sellado de Actuación: $49.970 y Colegio de Abogados: $22.000. 5.- La falta de pago del acuerdo en tiempo y forma determinará la caducidad automática del plazo y la exigibilidad inmediata del total adeudado. Asimismo, una vez cancelada la suma pactada en el plazo acordado, la parte actora no tendrá nada más que reclamar a la demandada con motivo de las pretensiones deducidas en el presente proceso." II. Que en el mismo acto, la actora ratifica el acuerdo alcanzado suscribiéndolo ante el Secretario de la Cámara, Dr. Luis F. Prieto Taberner.
III.- Respecto del pago de los gastos causídicos, se tendrá por cumplido mediante la presentación en autos de la planilla de liquidación de costas o, mediante depósito de las sumas correspondientes en la cuenta de autos. En uno u otro caso la obligación deberá estar cu... SENTENCIA: 57 - 02/09/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
FURMAN, LILIANA MONICA C/ FUNDACION SARA FURMAN Y OTRA S/ ORDINARIO San Carlos de Bariloche, 2 de septiembre de 2026
VISTOS: los autos "FURMAN, LILIANA MONICA C/ FUNDACION SARA FURMAN Y OTRA S/ ORDINARIO, BA-30777-C-0000"
Y CONSIDERANDO:
1°) Que corresponde regular en forma provisoria los honorarios del Perito Contador Luis Alberto Bonessa y sin perjuicio de la oportuna readecuación, si correspondiere.-
2°) Que los honorarios deben regularse provisoriamente en la suma de $456.690 equivalente a 5 JUS de acuerdo con la naturaleza, y complejidad del asunto, el resultado obtenido, el mérito de la labor profesional, su calidad, eficacia y extensión material y temporal (art. 6, Ley Provincial N° 5069) la cual se aplica en forma supletoria.
3°) Que asimismo, corresponde adicionar la suma de $22.835 con destino al Consejo Profesional de Ciencias Económicas (5% de la regulación: art. 58 del Decreto Ley 199/66).-
En consecuencia, RESUELVO:
I) Regular provisoriamente los honorarios del Perito Contador Luis Alberto Bonessa en la suma de $456.690 con más la suma adicional de $22.835 con destino al Consejo Profesional de Ciencias Económicas (5% de la regulación: art. 58 del decreto ley 199/66), los que deberán ser abonados en el plazo de diez días corridos, bajo apercibimiento de ejecución. II) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto.-
Cristian Tau Anzoátegui
Juez
SENTENCIA: 299 - 02/09/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE |
MOCHNACZ, SILVIA MARIA S/ SUCESIÓN INTESTADA
San Carlos de Bariloche, 2 de septiembre de 2026.- VISTOS: Los autos "MOCHNACZ, SILVIA MARIA S/ SUCESIÓN INTESTADABA-02308-C-2023". Y CONSIDERANDO: 1º) Que de acuerdo con el estado de autos corresponde regular honorarios por los trabajos comunes de las dos primeras etapas de este sucesorio. 2º) Que la base asciende a la suma de $5.775.000, de acuerdo con el valor correspondiente a la mitad de los gananciales, patrimonio efectivamente transmitido en la sucesión (Conforme informe de dominio y valuación fiscal obrantes en movimientos N° E0056 respecto de los automotores dominio: WVE403, XGM733 y WZL541) (artículo 25 de la ley G 2212). 3º) Que de acuerdo con la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, el mérito de la labor profesional, su calidad, eficacia y extensión material y temporal (artículo 6, ley citada), se justifica aplicar un 12 % sobre la base (artículo 8, ley citada). - 4º) Que por las dos etapas cumplidas deben regularse los honorarios en dos tercios del total (artículo 44, ley citada) correspondiendo los honorarios de la primera etapa a la Dra. Alejandra Autelitano y los de la segunda etapa a la Dra. Norma Myriam Vargas 5º) Que los honorarios en cuestión son comunes y están a cargo de la sucesión (artículo 25, ley citada).- 6º) Que también corresponde regular los honorarios particulares de las letradas intervinientes a cargo del cónyuge supérstite, para lo cual se debe aplicar un 6% sobre el valor de la mitad remanente de los gananciales que ingresa a su patrimonio por división de la sociedad conyugal causada por la muerte del causante ($5.775.000; artículo 25, ley citada). 7°) Que todos los honorarios en cuestión deben depositarse en la cuenta de Caja Forense en el plazo de diez días corridos (artículos 18 y 19 de la ley 869, texto consolidado). En consecuencia, RESUELVO: I) Regular los honorarios de la Dra. Alejandra Autelitano en la suma de $231.000 a cargo de todos los herederos; y en la suma de $115.500 a cargo del cónyuge supérstite por la primer etapa del sucesorio; todos los cuales deberán depositarse en diez días corridos en la cuenta de Caja Forense. II) Regular los honorarios de la Dra. Norma Myriam Vargas en la suma de $231.000 a cargo de todos los herederos; y en la suma de $115.500 a ... SENTENCIA: 301 - 02/09/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE |
ZARZUR GONGORA ELYA IRIS C/ JUNTA MÉDICA - CONSEJO PROVINCIAL DE LA FUNCIÓN PUBLICA Y RECONVENCIÓN DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ AMPARO Cipolletti, 2 de septiembre de 2026.
VISTAS: Para resolver en las actuaciones caratuladas "ZARZUR GONGORA ELYA IRIS C/ JUNTA MÉDICA - CONSEJO PROVINCIAL DE LA FUNCIÓN PUBLICA Y RECONVENCIÓN DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ AMPARO" (EXPTE. N° CI-02596-C-2026), de las que
RESULTA:
I. Que en fecha 1/09/2026 se presenta la Sra. ELVA IRIS ZARZUR GONGORA, DNI 21.385.974, por derecho propio, a interponer formal Acción de Amparo contra la Junta Médica de la ciudad de Cipolletti y contra el Consejo Provincial de la Función Publica y Reconvención del Estado de la Provincia de Rio Negro, solicitando se arbitren los medios necesarios para que la Junta Medica de Cipolletti, dependiente del organismo provincial antes mencionado le otorgue una licencia médica o disponga una reasignación de tareas adecuada a su condición médica.
II. Que la amparista manifiesta que se desempeña laboralmente como directora de escuela primaria.
III. Relata que actualmente padece osteoporosis severa de grado 4 en la cadera, lo que le provoca dolores articulares múltiples y a su vez manifiesta tener mala respuesta a los medicamentos utilizados (AINES).
Adicionalmente manifiesta que en el año 2025 le diagnosticaron disminución auditiva del 30% lo que le provoca pérdida de equilibrio, que en el año 2026 fue diagnosticada con depresión y que padece principio de EPOC.
IV. Afirma que debido a su estado actual de salud debe extremar los cuidados al desplazarse para evitar caídas o accidentes, por tal motivo considera que no puede desarrollar sus actividades laborales habituales sin riesgo a su integridad física. A raíz de lo mencionado, solicitó licencia médica o reasignación de tareas, solicitudes que que fueron denegadas y actualmente se encuentra con licencia sin goce de haberes.
V. Asimismo, manifiesta que actualmente se encuentra a la espera de la autorización de un tratamiento mé... SENTENCIA: 191 - 02/09/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 9 - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ HERRERO, VERONICA ISABEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ HERRERO, VERONICA ISABEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02525-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI Cipolletti, 2 de septiembre de 2026. VISTO: El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ HERRERO, VERONICA ISABEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL CI-02525-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto VERONICA ISABEL HERRERO, CUIT/CUIL 27223031655 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.064.948,31, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, MARIA LAURA QUADRINI y MARTIN MIGUEL MENA en la suma de $ 639.366,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.844.667,16 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: BZIS-HJOX. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante. Maria A... SENTENCIA: 1152 - 02/09/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA San Carlos de Bariloche, a los 2 días del mes de septiembre del año 2026.
VISTOS: Los presentes autos caratulados:''[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA', BA-00001-F-2026, .
Y RESULTA: Que en fecha 01.09.26 se presenta el Sr. [VÍCTIMA_1], denunciando el incumplimiento de las medidas oportunamente dictadas. Refiere que se encontraba en su domicilio cuando llegó la denunciada, en aparente estado de ebriedad, exigiendo que le abriera la puerta, y ante su negativa comenzó a patearla, a proferir insultos y luego arrojó una piedra que rompió una de las ventanas de la casa. Luego se retiró, antes de que llegara la policía.- Que atento el incumplimeinto denunciado solicita la remisión de los autos a la Fiscalía que corresponda y la renovación de las medidas por un periodo más extenso.-
Que atento los antecedentes de autos, corresponde hacer lugar a lo solicitado.- ... Y CONSIDERANDO: Que en fecha 02.01.26 y 18.06.26, se procedió al dictado medidas cautelares protectivas y provisorias. Que encuadrándose los hechos denunciados en los supuestos previstos en la Ley 3040 se hace procedente el dictado de las medidas protectivas, preventivas y persuasivas necesarias que permitan poner fin a la situación de violencia denunciada.- Habiendo dictado la Provincia de Río Negro la ley 3040 (to. 4241) en materia de violencia familiar y ponderando en el art. 75 inc. 22 CN los tratados internacionales con jerarquía constitucional en la materia, que forman parte del bloque de convencionalidad y constituyen derecho positivo vigente. Estos, imponen al Estado la adopción de todas las medidas necesarias y conducentes para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de otra persona en cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su prosperidad (art 7 inc d).- Nuestro STJ entendió por mayoría, que las medidas dictadas en el ámbito de los procesos de violencia familiar tienen carácter de autosatifactivas, y destaca que en los procesos de familia, a diferencia de los otros asuntos civiles, no se trata de perseguir la resolución de un litigio en el que se encuentra un vencedor y un vencido, "... sino que su objetivo central radica en procurar la eliminación de un conflicto" (del voto de la Dra Piccinini "M.C.B.X c/M R.F. s/ Ley 3040 s/inc. 250 s/casación" Exp. S-3BA-272-F2015).- Sobre la base de todo lo desarrollado y a tenor de las facultades que me acuerda el art. 23 de la ley 3040 (to. 4241), art 26 de la ley 26.485, y demás normas del Código de Rito, con calidad de medida autosatisfactiva, RESUELVO: SENTENCIA: 227 - 02/09/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10) |
'[DENUNCIANTE_1]' EN REP. DE '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA San Carlos de Bariloche, a los 2 días del mes de septiembre del año 2026.
VISTOS: Los presentes autos caratulados: '[DENUNCIANTE_1]' EN REP. DE '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA, IJ-00107-JP-2026, . Y CONSIDERANDO: Que se presenta el [DENUNCIANTE_1] en representación de la [VÍCTIMA_1] a fin de radicar denuncia a tenor de la Ley 3040, to. 4241 contra el [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1].- Que en fecha 10 de agosto del corriente el Juzgado de Paz de la localidad de [LOCALIDAD] procedió al dictado medidas cautelares protectivas y provisorias. Habiendo encuadrado los hechos denunciados en el Título V del CPF.RN, corresponde conforme al art. 140 del CPF.RN, ratificar las medidas ordenadas por el Juzgado de Paz actuante. Por ello RESUELVO: I) Tener por recibidas las actuaciones provenientes del Juzgado de Paz de la localidad de [LOCALIDAD]. II) Hágase saber el Juzgado de radicación y la juez que va a entender. III) Resérvese la causa y exclúyasela de letra (Art. 28 de dicha Ley). IV) Imprímasele el trámite correspondiente a los procesos sumarísimos. V) Ratificar las medidas cautelares dictadas por el juzgado de Paz en fecha 10 de agosto de 2026, las cuales tendrán vigencia hasta el 25 de noviembre de 2026.- VI) Hágase saber a las partes que deberán requerir asistencia de abogados y presentarse por escrito en el expediente para la continuación del trámite. En caso de no contar con los recursos económicos suficientes o abogado de confianza, podrá solicitar asesoramiento en forma gratuita, en la sede de los Ministerios Públicos, ubicados en Av 12 de Octubre 741, tel [TELEFONO] ó [TELEFONO], de acuerdo a le ley vigente y a la Resol. 03/14 de la Procuradora General. Caso contrario se mantendrán los autos en casillero por el plazo de 90 días, vencido el cual sin que se produzcan novedades, se procederá al archivo sin más trámite. NOTIFIQUESE.- VI) Por Secretaría, líbrese oficio al Juzgado de Paz interviniente a los fines de hacerle saber la presente Resolución, y que deberá poner en conocimiento de la Policía las medidas ratificadas por este organismo, en especial la fecha de vencimiento de las mismas y que deberá intervenir en caso de incumplimiento de la orden judicial. VII) Atento lo dispuesto por Acordada 20/2014 del STJ, se procedió a la carga de datos a la registración de los datos que surgen de la presente relativos a la violencia de género de la víctima. VIII) Regístrese. Protocolícese. Notifíquese adjuntando copia de la ... SENTENCIA: 492 - 02/09/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10) |