'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ UNION CONVIVENCIAL (F) (DISTRIBUCION DE BIENES) S/ INCIDENTE CARATULA: '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ UNION CONVIVENCIAL (F) (DISTRIBUCION DE BIENES) S/ INCIDENTE
EXPTE PUMA: VI-01900-F-2025
Viedma, 11 de agosto de 2026
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ UNION CONVIVENCIAL (F) (DISTRIBUCION DE BIENES) S/ INCIDENTE, Expte. N° VI-01900-F-2025, traídos a despacho para resolver;
Y CONSIDERANDO:
1.- En fecha 09/12/2025 se presentó la señora '[ACTOR_1]' (DNI N° '[DNI_ACTOR_1]'), por derecho propio, e interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio contra la providencia simple dictada en fecha 01/12/2025.
En sustento de su impugnación, en primer lugar, sostuvo que el plazo fijado de treinta días para que la contraparte rindiera cuentas de los bienes comunes ya había sido establecido anteriormente por la sentencia de la Cámara de Apelaciones Civil, Comercial, de Minería, Familia y Sucesiones de fecha 04/12/2024 y que, al momento de promover el presente incidente, dicho término se encontraba vencido.
En segundo término, cuestionó que la providencia recurrida hubiera ordenado al incidentado a comparecer con el patrocinio letrado de un abogado de su confianza dentro del plazo de cinco días y disponer su notificación en el domicilio real. Señaló que tal decisión, desconocía la realidad procesal de las actuaciones, pues el accionado contaba con apoderados constituidos y vinculados al sistema Puma, quienes incluso habí... SENTENCIA: 221 - 11/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5) |
'F.J.O' S/ PROCESO DE CAPACIDAD EXPTE. N° VI-01033-F-2026
CARÁTULA: 'F.J.O' S/ PROCESO DE CAPACIDAD
Viedma, 11 de agosto de 2026.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "'F.J.O' S/ PROCESO DE CAPACIDAD" , Expte. Nº VI-01033-F-2026, traídos a despacho a los fines de dictar sentencia;
Y CONSIDERANDO que:
1.- En fecha 08/06/2026 se presentó la Sra. '[FAMILIAR_1]' (DNI N° '[DNI_FAMILIAR_1]'), por derecho propio e inició el presente trámite, a efectos de solicitar la restricción a la capacidad de su hermano, el Sr. '[NOMBRE_1] (DNI N° '[DNI_1]') y su designación como figura de apoyo de éste, en los términos del art. 43 del CCyC. Acreditó el vínculo invocado mediante la presentación de las partidas de nacimiento acompañadas, presentó documental, fundó en derecho y peticionó.-
2.- En fecha 12/06/2026 se corrió la pertinente vista a la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, conforme lo previsto en el art. 187 inciso b) del CPF; quien en fecha 26/06/2026 tomó intervención, peticionó y manifestó que se haga saber a al Sr. '[NOMBRE_2]' el inicio de las presentes actuaciones y su derecho a presentarse en juicio con patrocinio letrado y, oportunamente, se admita la petición, en los términos del art. 190 del CPF.-
3.- En fecha 01/07/2026 se dio inicio a las presentes actuaciones, se corrió traslado de la demanda al Sr. '[NOMBRE_1] en los términos de los arts. 31 inc. e) del CCyC y el art. 188 del CPF, bajo apercibimiento de designarle un Defensor Oficial que lo represente.-
4.- A pedido de la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, en fecha 29/07/2026 se hizo efectivo el apercibimiento dispuesto en fecha 01/07/2026 y se designó a la Defensora de Pobres y Ausentes que por turno corresponda como letrada del Sr. '[NOMBRE_1], quien asumió su defensa en fecha 05/08/2026, peticionó la realización del examen interdisciplinario por parte del Cuerpo de Investigación Forense y manifestó no tener objeciones respecto del pedido de la Sra. '[FAMILIAR_1]' de ser designada figura de apoyo provisorio de su hermano.-
5.- En fecha 10/08/2026, la Sra. Defensora de Menores e Incapaces prestó conformidad con la designación como figura de apoyo provisorio del Sr. '[NOMBRE_1] a su hermana, la Sra. '[FAM... SENTENCIA: 222 - 11/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5) |
FLOREZ MIGUEL ANGEL Y OTROS C/ IL NONNO S.R.L S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO General Roca, 10 de agosto de 2026.
Y VISTOS: Estos autos caratulados: "FLOREZ MIGUEL ANGEL Y OTROS C/ IL NONNO S.R.L S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO " (Expte. N° RO-01235-L-2022).-
CONSIDERANDO: Que presentada la parte en el carácter invocado con domicilio legal y electrónico constituidos solicitando la ejecución, y contando con título viable para la ejecución (art. 446, 447 inc. 3° y 455 y concordantes del C.P.C. y C.) y 56 de la Ley 5631, corresponde dictar sentencia monitoria y mandar a trabar embargo.-
Por ello, la Presidencia de LA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL;
RESUELVE: 1) Llevar adelante la ejecución de CAPITAL DE SENTENCIA de fecha 17/10/2025, contra IL NONNO S.R.L. (CUIT 30-71117503-9), para que haga pago de la suma íntegra de $2.386.774,72 a los actores Miguel Ángel FLOREZ, Alexis Rolando FAJARDO GARCIA y Ángel Gabriel FLOREZ, ($795.591,56 para cada uno); en concepto de CAPITAL, con más la suma de $1.200.000 presupuestada para intereses y costas. Costas a la ejecutada. Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.-
2) Notifíquese a la ejecutada conforme lo dispuesto por art. 25 de la Ley 5631, quien en el plazo de cinco días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 454 del C.P.C. y C.-
3) Se ordenan las siguientes medidas ejecutorias generales:
En caso de resultar necesario, líbrese MANDAMIENTO DE EMBARGO por la sumas antes indicadas, sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente, en relación a lo prescripto por el art. 201 del C.P.C. Se requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados... SENTENCIA: 120 - 11/08/2026 - MONITORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
YAÑEZ, VANESA PAOLA C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO YAÑEZ, VANESA PAOLA C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO RO-00793-L-2025.-
En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 10 días del mes de Agosto del año 2026, siendo las 08:30 horas, se lleva a cabo la audiencia de conciliación mediante modalidad remota, vía ZOOM, ante los Sres. Jueces de esta Cámara Primera del Trabajo y Secretaria autorizante, Dra. Marcela López. A la misma se conectaron el Dr. Fabián Valencia en calidad de letrado apoderado de la actora Sra. Yañez Vanesa Paola también conectada, y el Dr. Guillermo Azcona en calidad de letrado apoderado de la demandada.
Atento que el Tribunal se encuentra desintegrado, se deja constancia que se integra el mismo con la Dra. María del Carmen Vicente.
Abierto el acto, y luego de la intervención conciliadora del Juez actuante, las partes manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo, dejando constancia que el mismo se formula sin reconocer hechos ni derechos y al sólo efecto de poner fin al presente trámite, bajo los siguientes términos: 1) La demandada abonará a la actora por la totalidad de los conceptos reclamados en autos la suma de $3.900.000, importe que será cancelado mediante depósito judicial a los veinte (20) días hábiles de homologado el presente acuerdo. 2) La falta de pago en término viabilizará la ejecución de la totalidad de la deuda impaga. Dicha conducta será calificada como "temeraria y maliciosa" y la suma adeudada devengará a favor del trabajador, desde de la fecha de mora y hasta su efectiva cancelación, el máximo del interés contemplado en la ley de contrato de trabajo. 3) Costas a cargo de la demandada, debiendo el Tribunal regular los honorarios de los letrados intervinientes. 4) Se deja constancia que el Magistrado interviniente procedió a informar los términos del acuerdo conciliatorio a la actora, prestando ésta expresamente conformidad con el mismo. 5) Las partes solicitan que cumplido el acuerdo se archiven las presentes actuaciones. Oído lo cual, el Tribunal RESUELVE:
1) T... SENTENCIA: 233 - 11/08/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
MOLINA CARRIZO, NICOLAS MAXIMILIANO C/ SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO VIEDMA, 11 de agosto de 2026.
VISTOS: En acuerdo los presentes autos caratulados: "MOLINA CARRIZO, NICOLAS MAXIMILIANO C/ SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO", Expte. VI-00528-L-2024, para resolver, y
CONSIDERANDO:
I.- Que contra el auto interlocutorio dictado el 20.05.26 en las presentes actuaciones, la demandada interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
II.- Que la recurrente sostiene que corresponde aplicar inmediatamente lo dispuesto en el art. 55 de la Ley N° 27.802 a las presentes actuaciones y dejar sin efecto la capitalización de la deuda de acuerdo a lo normado en el art. 770 inc. b del Código Civil y Comercial.
A continuación, alega que este Tribunal omitió tratar los fundamentos por los cuales considera inaplicable la norma de derecho común mencionada precedentemente, por lo que considera que el decisorio impugnado carece de la fundamentación razonada y legal que exige el art. 200 de la Constitución Provincial de Río Negro.
Finalmente, arguye violación de la doctrina legal sentada por el Superior Tribunal de Justicia en el precedente Machín.
III.- Que, corrido traslado a la parte actora, ésta lo responde y solicita, por las razones que allí se brindan, el rechazo de la pretensión recursiva con expresa imposición de costas.
IV.- Que, ingresando en el análisis de los recaudos exigidos por la ley procesal, se advierte que el recurso se halla dirigido contra una resolución que no reviste el carácter de sentencia definitiva, en tanto se trata de un planteo en la etapa de ejecución que no resuelve el fondo de la cuestión. SENTENCIA: 232 - 11/08/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
'[DENUNCIANTE_1]' (EN REP. DE [FAMILIAR_2]; [FAMILIAR_1]; [FAMILIAR_3]; [FAMILIAR_4].) C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA EXPTE. N° GC-00169-JP-2026.-
CARÁTULA: '[DENUNCIANTE_1]' (EN REP. DE [FAMILIAR_2]; [FAMILIAR_1]; [FAMILIAR_3]; [FAMILIAR_4].) C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA.- Viedma, 11 de agosto de 2026.- Por recibidas actuaciones en el marco de los arts. 136 ss y ctes del CPF (Título V) y la ley D 3040.-
Teniendo en cuenta la denuncia de violencia familiar efectuada por el Sr. '[DENUNCIANTE_1]' ante la Comisaría de General Conesa, por sí y en representación de sus hijos y que con la finalidad de protegerlos y defenderlos de cualquier riesgo la Sra. Jueza de Paz ordenó: "(...) 1)- PROHIBIR a la señora [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] REALIZAR ACTOS DE VIOLENCIA DE NINGÚN TIPO contra el denunciante y sus hijos ya sea por medio de violencia física, psíquica, económica, emocional y que se consideran hechos de violencia: los insultos, las amenazas o acciones amenazantes, tales como remitir mensajes ofensivos o denigrantes o gritar delante de ellos, generar temor ante amenazas o acciones tendientes a restringir sus libertades, hostigarlos, etc .- Hágase saber que por el artículo 647 del Código Civil y Comercial se encuentra prohibido el castigo corporal en cualquiera de sus formas, los malos tratos y cualquier hecho que lesione o menoscabe física o psíquicamente a los niños o adolescentes por parte de sus padres. Ello bajo apercibimiento de ordenar la su exclusión del domicilio de manera inmediata y con auxilio de la fuerza pública.- 2)- Disponer la la intervención de SENAF con carácter de urgente a los fines de efectuar diagnóstico y evaluación de riesgo de '[FAMILIAR_1], [FAMILIAR_3]' Y '[FAMILIAR_4]'. Líbrese oficio al citado organismo con copias de denuncia haciéndole saber que el informe requerido deberá contener opinión técnica acerca de las medidas cautelares necesarias para preservar la integridad psicofísica de los nombrados.- 3)- Dese intervención a la Sra. Defensora de Menores e Incapaces en el sistema PUMA. 4)- NOTIFICAR a las partes que deberán continuar el trámite de los presentes actuados, ante el Juzgado de Familia que resulte competente de la ciudad de Viedma, a través de letrado particular o defensor oficial. En caso de no contar con recursos para procurarse un abogado cuentan con los servicios de la defensa Pública (CADEP-Colón 385 Viedma, teléfonos 02920-44100 int. 483 y/o [TELEFONO]).- 6)- HACER SABER a la denunciada que las presentes medidas tendrán una vigencia de noventa (90) días y deberán ser cumplidas bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de desobediencia judicial y/o las sanciones establecidas por el art. 29 de la ley D 30... SENTENCIA: 223 - 11/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5) |
'[VÍCTIMA_1]' S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS CARATULA: "'[VÍCTIMA_1]' S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS" (RO-01333-F-2026) SENTENCIA: 390 - 11/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ PROCESOS ESPECIALES - HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO El Bolsón, 11 de agosto de 2026.-
VISTO: El expediente caratulado '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ PROCESOS ESPECIALES - HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO Expte. N° EB-00178-F-2026 que se encuentra para dictar sentencia; ANALISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO:
Que, conforme surge de las constancias de autos, se presenta '[ACTOR_1]' con su letrado patrocinante Dr. ALEJANDRO MORERA a los fines de solicitar la homologación judicial del convenio relativo a Alimentos, Gastos Extraordinarios, Reconocimiento de filiación, Derecho y deber de comunicación realizado en la sede del Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos (CIMARC) de esta ciudad, con [DEMANDADO_1] quien contó con la asistencia letrada de la Dra. MIRIAM LILIANA LAGO.- Que corrida vista al Defensor de Menores e Incapaces Dr. Horacio Cabrera, éste presta su conformidad para la homologación. Teniendo en cuenta que el convenio celebrado entre las partes versa sobre Alimentos, Gastos Extraordinarios, Reconocimiento de filiación, Derecho y deber de comunicación, corresponde prorratear las costas entre los distintos objetos del acuerdo.
Que cabe reconocer a todos los puntos del convenio su relevancia, por lo que la distribución de las costas se hará en partes iguales: 50% a alimentos y 50% a Gastos Extraordinarios, Reconocimiento de filiación, Derecho y deber de comunicación toda vez que entendiendo inviable disminuir la cuota del alimentado aún en el supuesto que las costas se impusieran en el orden causado, por el carácter asistencial de la prestación, por lo que de conformidad a lo previsto en el art. 121 del Código de Procedimiento de Familia, habré de aplicar las costas al alimentante en un porcentaje del 50% y en cuanto a Gastos Extraordinarios, Reconocimiento de filiación, Derecho y deber de comunicación habré de imponer las costas en orden causado (art. 19 CPF). Por ello, y encontrándose cumplidos los requisitos exigidos por ley:
RESUELVO: I) Homologar el convenio suscripto el 02/06/2026, que se encuentra agregado en autos. II) Costas al alimentante [DEMANDADO_1] en un 50% correspondiente a la parte de alimentos conforme los considerandos que anteceden (art. 121 CPF). III) Imponer las costas por su orden en relación a Gastos Extraordinarios, Reconocimiento de filiación, Derecho y deber de comunicación, toda vez que configuran el o... SENTENCIA: 33 - 11/08/2026 - HOMOLOGADA JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON |
[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_2] Y [DEMANDADO_1] S/ EJECUCIÓN TH/SF
GENERAL ROCA, 11 de agosto de 2026.
Por presentada/o, parte y con domicilio en los términos del art. 38 CPCC.
AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados: " [ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_2] Y [DEMANDADO_1] S/ EJECUCIÓN " (Expte RO-02376-F-2026). CONSIDERANDO: I - Que que en los autos RO-03507-F-2024 "'[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_2] Y [DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS" se practicó planilla de liquidación, la que sustanciada no fue impugnada por la parte, aprobándose la misma el día 30/12/2025, desde fecha 70/7/2025 hasta la fecha 28/11/2025 por el monto de $246.654,55, la cual se encuentra firme y consentida. II - Atento lo solicitado por la parte actora y encontrándose cumplidos los recaudos formales, se tiene por INICIADA EJECUCIÓN DE SENTENCIA POR ALIMENTOS ADEUDADOS imprimiéndose el trámite correspondiente al art. 446 y sgtes. del Código Procesal,
Por ello, RESUELVO: I - Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto los ejecutados Sr. '[DEMANDADO_1], DNI [DNI_DEMANDADO_1] y [DEMANDADO_2], DNI [DNI_DEMANDADO_2]', hagan a la parte actora Sra. '[ACTOR_1], DNI [DNI_ACTOR_1]' íntegro pago de la planilla aprobada en fecha 30/12/2025 por la suma de $246.654,55, en concepto de capital, presupuestándose la suma de $125.000 para costas e intereses. Con costas a los ejecutados. II - Hágase saber a los ejecutados Sres. '[DEMANDADO_2] y [DEMANDADO_1]' que en el plazo de CINCO días podrán oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 C.P.C.yC., lo que deberá realizar en un sólo escrito y juntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 455 del C.P.C.yC. Notifiquese. III - Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A. con adjunción del correspondiente oficio, a los fines que proceda a la apertura de la cuenta judicial a nombre de los presentes autos. CÚMPLASE POR OTIF. IV - Diferir la regulación de honorarios para el momento de terminar esta ejecución.
REGISTRESE y NOTIFÍQUESE.
Téngase presente los bienes a embargo para su oportunidad. Hágase saber a las partes que les asiste el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolució... SENTENCIA: 16 - 11/08/2026 - MONITORIA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
' [ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ ALIMENTOS (ED2 -- VINCULADO A 9052 (VIOLENCIA ARCH.))'
Cipolletti, 11 de agosto de 2026.- AUTOS Y VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: "' [ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ ALIMENTOS (ED2 -- VINCULADO A 9052 (VIOLENCIA ARCH.))'", Expte. N° 'CI-04191-F-0000' en las que debo dictar sentencia; de las que,
RESULTA: Que en fecha 01/06/2026 se presenta la Sra. [ACTOR_1] con patrocinio letrado, solicitando se decrete medida razonable, en los términos del art. 553 del C.C.yC.N., imponiéndose al Sr. '[DEMANDADO_1]' la prohibición de salir del país hasta tanto cumpla con el pago de la deuda alimentaria.-
Habiéndose sustanciado el pertinente traslado, sin haberse presentado el Sr. [DEMANDADO_1] contestando el mismo, previo dictamen de la Sra. Defensora de Menores, pasan las presentes actuaciones a despacho para resolver.-
Y CONSIDERANDO:
Cabe recordar lo ya dicho oportunamente en la sentencia recaída en autos en fecha 30 de marzo de 2026, en cuanto a que con la reforma del Código Civil y Comercial de la Nación se han plasmado en diversos artículos la preocupación de todo el sistema jurídico en cuanto a asegurar el cumplimiento de la prestación alimentaria y de la sentencia que lo ordena, teniendo en cuenta la importancia que reviste la satisfacción de ese derecho para el desarrollo del niño. Así podemos ver que se otorga a los jueces la facultad de hacer cumplir la sentencia judicial que manda abonar alimentos de variadas formas (art. 550), imposición de responsabilidad solidaria ante el incumplimiento de retención y depósito de fondos correspondientes a la cuota alimentaria (art. 551), aplicación de intereses a las sumas no satisfechas aplicando la tasa de interés más alta (art. 552), y en el caso concreto la adopción de medidas para asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaria, previsto en el art. 553 que reza: "el juez puede imponer al responsable del incumplimiento reiterado de la obligación alimentaria medidas razonables para asegurar la eficacia de la sentencia”.
Resulta sabido que ante los reiterados incumplimientos por parte del alimentante, en virtud del artículo precedentemente citado, se admite la adopción de medidas razonables para asegurar la eficacia del cumplimiento de la obligación; y entre ellas, conforme lo admite la doctrina encontramos la imposición de sanciones conminatorias (art. 804 del CC y C).
- LA MEDIDA A ADOPTAR: Ahora bien, conforme surge de las constancias de autos, en fecha 08 de agosto del año 2023 se consolidó una multa por la suma de pesos $100.... SENTENCIA: 429 - 11/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |