Fallos Jurisdiccionales

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[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]; [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/VIOLENCIA

CARATULA: [VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]; [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-02750-F-2026
 
MG
GENERAL ROCA, 7 de septiembre de 2026.
Por recibido.
Hágase saber a la Sra. '[VÍCTIMA_1]', al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]' y a la Sra. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' y que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 26.485, ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. 
Hágase saber a la persona denunciante que tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y que podrá solicitarlo en caso de considerarlo pertinente (art. 16 ley 26.485). Asimismo, que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.
Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia psicológica, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO POR EL TÉRMINO DE 60 DIAS del Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]' y la Sra. <...

SENTENCIA: 754 - 07/09/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ZILLI, CARLOS DANIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01957-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ZILLI, CARLOS DANIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"

CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre los automotores denunciados, dominios AG843PP, 059GPB siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, CARLOS DANIEL ZILLI, CUIT/CUIL 20323620580 hasta cubrir las sumas de $ 4.589.397,82 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de CARLOS DANIEL ZILLI, CUIT/CUIL 20323620580, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.420.232,55 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.529.799,28 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.
4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 33 del Código Procesal Administrativo (Ley 5106), bajo apercibimiento ...

SENTENCIA: 1089 - 07/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ ALIMENTOS

General Roca,  07 de septiembre de 2026

AUTOS Y VISTOS: Para resolver MEDIDA CAUTELAR en estos autos caratulados: <.C.A.C.U.D.K.S.A. Expte. N° RO-02497-F-2026 , y
CONSIDERANDO: En fecha 13-08-2026 se presenta el progenitor quien resulta actor en este proceso con patrocinio letrado, solicitando cese de la prestación alimentaria y orden de dejar sin efectos los descuentos de sus recibos de haberes ordenados en autos RO-36271-F-0000 "U.D.K.C.M.C.A. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO(F)".
Funda el pedido en la circunstancia que el hijo de ambos beneficiarios de los alimentos se encuentra residiendo bajo sus cuidados y de la abuela paterna. Asimismo peticiona cautelar solicitando cautelarmente la suspensión de las percepciones por parte de la progenitora.
Corrido traslado con fecha 28-08-2026 se presenta la progenitora con patrocinio letrado allanándose el pedido de cese de prestación alimentaria.
Considerando que el allanamiento implica un reconocimiento de razón, lo que llevaría a extinguirse el proceso requiriendo para ello que sea categórico y determinante para surtir este efecto, no sujetándose a condiciones o plazos.
Que del escrito de contestación surge claramente el cumplimiento de los recaudos exigidos por la norma, por ende corresponde dar por terminado el presente proceso. Respecto a las costas se imponen por su orden dado que fue necesario para ambos la realización del presente a los fines de obtener la forma de levantamiento de embargo sobre los haberes.
La defensora de menores ha prestado conformidad con lo decidido por ambos progenitores.
Por ello, teniendo en cuenta lo expuesto precedentemente, líbrese oficio a la empleadora del alimentante a los fines de hacerle saber que deberá dejar sin efecto la retención oportunamente ordenada sobre los ingresos del Sr. CESAR ADRIAN MELO, DNI 33918677. Notifíquese.
La confección está a cargo de la parte solicitante (Art. 2 CPF).Regulo los honorarios de la en la suma de 3 JUS (arts. 6, 7, 8,  LA). Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza, complejidad, calidad, eficacia, extensión del trabajo desempeñado y etapas cumplidas. Cúmplase con la Ley 869. Notifíquese conforme art 120 CPC. Archívese.
TODO LO QUE ASI RESULEVO
 
 
 

 

 Angela Sosa

SENTENCIA: 826 - 07/09/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ HOMOLOGACIÓN

Luis Beltrán, 7 de septiembre de 2026.-

AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ HOMOLOGACIÓN" Expte. N° LB-00307-F-2026 y;
CONSIDERANDO: Que en fecha 03/07/2026 se presenta la Sra. [ACTOR_1] DNI N° [DNI_ACTOR_1], con el patrocinio letrado de la Defensora Oficial Dra. EMILCE M. BELEN TELLO, acompañando acuerdo celebrado ante el CIMARC en fecha 10/12/2024 bajo Legajo N° 000569-CCC-2024 "[ACTOR_1] Y [DEMANDADO_1] S/ MEDIACIÓN", con el Sr. [DEMANDADO_1] DNI N° [DNI_DEMANDADO_1], respecto del cuidado personal, régimen de comunicación, prestación alimentaria y gastos extraordinarios a favor de su hijo [FAMILIAR_1] DNI N° [DNI_FAMILIAR_1], solicitando su homologación.
Que en fecha 03/07/2026 se da inicio al trámite, se ordena correr traslado del pedido de homologación por el término de cinco días, se vinculan al presente los expedientes Puma N° LB-00017-F-2022 y LB-06748-F-0000 y se concede vista a la Sra. Defensora de Menores e Incapaces.
Según compulsa en el SNE, el demandado se encuentra debidamente notificado conforme cédula electrónica N° 2[TELEFONO].
Que en fecha 31/07/2026 interviene en autos y dictamina la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, quien manifiesta que no tiene objeciones que formular al acuerdo arribado por las partes respecto de la prestación alimentaria, régimen de comunicación, cuidado personal y gastos extraordinarios a favor de [FAMILIAR_1].
Por todo ello, teniendo en consideración el principio de autonomía de la voluntad ejercido libremente por las partes, el cumplimiento de lo pactado y la normativa aplicable en función del interés superior de los niños, niñas y adolescentes, pasan los presentes para el dictado de la sentencia el día 26/08/2026 y;
RESUELVO:
I.-) HOMOLOGAR con fuerza de Sentencia el acuerdo arribado por las ...

SENTENCIA: 50 - 07/09/2026 - HOMOLOGADA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

'[ACTOR_1]' Y OTROS C/ '[DEMANDADO_1]' S/ HOMOLOGACION

Luis Beltrán, 7 de septiembre de 2026.-
 
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "[ACTOR_1] Y OTROS C/ [DEMANDADO_1] S/ HOMOLOGACION" (Expte. N° LB-00261-F-2026) y;
CONSIDERANDO: Que en fecha 10/06/2026 se presentan los Sres. [ACTOR_1] DNI N° [DNI_ACTOR_1] y [ACTOR_2], DNI N° [DNI_ACTOR_2], en su carácter de abuelos paternos de [FAMILIAR_1], DNI N° [DNI_FAMILIAR_1], con el patrocinio letrado de la Dra. SILVANA KARINA SOTELO y del Dr. RICARDO RAUL THOMPSON, acompañando acuerdo celebrado con la Sra. [DEMANDADO_1] DNI N° [DNI_DEMANDADO_1], ante el CIMARC de Río Colorado en fecha 02/03/2026, Legajo N° RC-00005-M-2026 "[ACTOR_1] Y OTROS Y/ [DEMANDADO_1] S/ MEDIACIÓN PREJUDICIAL - PRESTACIÓN ALIMENTARIA, RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN", solicitando la homologación del régimen de comunicación acordado a favor de su nieta.
Que en fecha 23/06/2026, previo a dar inicio al trámite, se requiere a los presentantes que acompañen escrito en forma clara, con los datos completos del objeto del proceso y de su pretensión, adjuntando la documental respaldatoria correspondiente.
Que en fecha 02/07/2026 los presentantes cumplimentan lo requerido por el Tribunal, precisando que el objeto de las actuaciones consiste en obtener la homologación judicial del acuerdo de régimen de comunicación alcanzado ante el CIMARC respecto de su nieta [FAMILIAR_1]. Asimismo, acompañan la documental requerida.
Que en fecha 30/07/2026 se da inicio al trámite, se agrega la documental acompañada y se concede vista a la Sra. Defensora de Menores e Incapaces.
Que en fecha 10/08/2026 interviene la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, quien manifiesta no tener objeciones que formular respecto del acuerdo arribado por las partes en relación al régimen de comunicación a favor de la niña.
Que en fecha 02/09/2026 se tiene por contestada la vista y pasan los presentes a despacho para dicta...

SENTENCIA: 51 - 07/09/2026 - HOMOLOGADA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ HOMOLOGACIÓN

Luis Beltrán, 7 de septiembre de 2026.-
 
 
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ HOMOLOGACIÓN" Expte. N° LB-00301-F-2026 y;
CONSIDERANDO: Que en fecha 30/06/2026 se presenta la Sra. [ACTOR_1] DNI N° [DNI_ACTOR_1], con el patrocinio letrado del Defensor Oficial Dr. GERARDO E. GRILL, acompañando acuerdo celebrado ante el CIMARC en fecha 09/04/2026 bajo Legajo N° RC-00052-M-2026 "[ACTOR_1] Y/ [DEMANDADO_1] S/ MEDIACIÓN PREJUDICIAL - PRESTACIÓN ALIMENTARIA", con el Sr. [DEMANDADO_1] DNI N° [DNI_DEMANDADO_1], respecto de la prestación alimentaria a favor de sus hijos [FAMILIAR_1] DNI N° [DNI_FAMILIAR_1] y [FAMILIAR_2] DNI N° [DNI_FAMILIAR_2], solicitando su homologación. 
Que en fecha 27/07/2026 se tiene por presentada a la Sra. [ACTOR_1], se agrega la documental acompañada y se concede vista a la Sra. Defensor...

SENTENCIA: 47 - 07/09/2026 - HOMOLOGADA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

[VÍCTIMA_1] C/[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

AUTOS: [VÍCTIMA_1] C/[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA EXPTE Nº FO-00455-JP-2026
 
GRAL. FERNANDEZ ORO, 7 de septiembre de 2026

VISTOS la denuncia radicada en la comisaria local .-
CONSIDERANDO: que atento a la presentación de la Sra. [VÍCTIMA_1] quien en el relato  manifiesta situaciones de  [NOMBRE_1] de su  pareja [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] y que [NOMBRE_2] Que la  presente denuncia fue comunicada de forma inmediata  a la que suscribe y ante el riesgo denunciado se adopta  de   forma telefónica las medidas  proteccionales  de  exclusión de  hogar y prohibición de acercamiento del denunciado a  la denunciante y que fueron notificadas mediante actas policial que fueron agregada junto a la denuncia.- 
Que  de acuerdo  a lo anteriormente relatado se  ordenan  las  presentes medidas a  fin de   garantizar a la  denunciante una vida libre de  violencia y cese  de   la situación denunciada  en el marco de  la Ley  3040 y demás   leyes  proteccionales.-

RESUELVO:
SE ADOPTAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PREVISTA EN EL ART 29 DE LA LEY 3040 MOD, COD. DE PROC. FAMILIA DE RN que a continuación se detallan:
1.- Excluir del hogar al sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] del domicilio [DIRECCION_VÍCTIMA_1]  pudiendo solo retirar sus pertenencias personales (ropa). siendo acompañado por personal policial.-Que la  presente medida fue efectivizada mediante acta  policial agregada al presente.- 
2.-PROHIBIR EL ACERCAMIENTO del sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] a la Sra. [VÍCTIMA_1] a su persona, a 500 metros del domicilio que se encuentre como también a distancia prudencial en lugares donde se encuentre y/o transite sean públicos y/o privados por el termino de 90 días.
3.-- Prohibir al sr  [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] provocar actos de agresión y/o molestos y/o hostigamientos y/o comunicaciones telefónicas y/o mensajes de textos agraviantes y/o amenazantes o por otra vía de comunicación, incluidas redes sociales (FACEBOOK, WHASHAP) a  la sra [VÍCTIMA_1].- 
TODO BAJO APERCIBIMIENTO DE PENA DE ARRESTO, MULTA ECONÓMICA Y/(O TRABAJO COMUNITARIO (art. 29 de la ley 3040 modificada por ley 4241 ) y /o sanciones prevista Cod. Proc. FLIA y/o incurrir en el delito de desobediencia (art. 239 cp)por lo cual en caso de incumplimiento de sera de aplicación las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al
Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art.
154 CPF)
4.--Se ordena en este acto a ambas partes que deberán...

SENTENCIA: 155 - 07/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. G. FERNANDEZ ORO

PREVENCION ART S A C/ MENDOZA LAURA JAQUELINA Y OTROS S/ ORDINARIO

RO-02082-C-0000
 
General Roca, 07 de Septiembre de 2026.
I.- Proceso: Para dictar sentencia en esta causa "PREVENCION ART S A C/ MENDOZA LAURA JAQUELINA Y OTROS S/ ORDINARIO" (RO-02082-C-0000) del registro de ésta Unidad Jurisdiccional N° 1 a mi cargo;
II.- Antecedentes: 1) Demanda interpuesta por Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A -SEON fecha 28/12/2020: Se presenta por medio de apoderado a interponer reclamo de repetición por la suma de $2.030.045,91.- en concepto de capital por prestaciones abonadas al asegurado, más las que surjan a lo largo del proceso, con intereses, costas hasta el efectivo pago.
Dirige su pretensión contra la Sra. Laura Jaquelina Mendoza -conductora del vehículo involucrado-, la Sra. Silvina Celeste Dobalo Casanova -titular registral del automotor- y contra Compañía de Seguros Río Uruguay Cooperativa de Seguros Ltda.
Manifiesta que la suma reclamada comprende la totalidad de los gastos afrontados por la compañía aseguradora (Siniestro N.º 1837837) en virtud de la cobertura brindada a su asegurado, Sr. Dámaso José Canseco con motivo del accidente de trabajo in itinere sufrido el día 10 de enero de 2018.
Expone que el día 10/01/2018, aproximadamente las 08:06 horas, el Sr. Dámaso José Canseco circulaba a bordo de su motocicleta dominio 706-JKB por la calle San Martín, en sentido Oeste-Este. Al llegar a la intersección con la calle Córdoba, fue colisionado en su lateral izquierdo por el automóvil dominio HXH-484, conducido por la Sra. Laura Jaquelina Mendoza, quien transitaba por esta última arteria en sentido Norte-Sur e impactó con la parte frontal de su rodado. 
Asevera que su asegurado contaba con la prioridad absoluta de paso, que a raíz del accidente el trabajador sufrió lesiones de gravedad que requirieron múltiples prestaciones médicas que fueron cubiertas en su totalidad por Prevención, en concepto de prestaciones de la LRT 25.557.
Sostiene la responsabilidad de las d...

SENTENCIA: 59 - 07/09/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - GENERAL ROCA

[ACTOR_1] S/ REVISION PROCESO SOBRE CAPACIDAD.

Cipolletti,07 de septiembre de 2026 .-
 
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas "[ACTOR_1] S/ REVISION PROCESO SOBRE CAPACIDAD. S/INCIDENTE Expte. N°CI-00973-F-2026" traídas a despacho para dictar sentencia, y de las cuales
 
RESULTA: En fecha 8 de abril de 2026, atento lo dispuesto por el art. 40 del CCCN y arts. 200 y siguientes del CPF, y teniendo en cuenta la fecha de dictado de sentencia en los autos "[ACTOR_1] S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD" (Expte. N° CI-37611- F-0000 /C-4CI-213-F2022), tramitados ante esta Unidad Procesal a mi cargo con fecha 17 de abril de 2023, se da inicio al presente trámite en los términos de los arts. 184 y concordantes de la Ley 5396, a los fines de revisar la declaración de incapacidad de [ACTOR_1] DNI [DNI_ACTOR_1].
Ello de conformidad con los parámetros vigentes establecidos por la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Ley de Salud Mental N° 26.657, preceptos receptados por el Código Civil y Comercial de la Nación.
En fecha 09/04/2026 , la Defensora de Menores e Incapaces en funciones a cargo por SUBROGANCIA LEGAL de la Defensoría de Menores e Incapaces Nº 3, Dra. Ángela Hernández, toma intervención en estos obrados asumiendo la representación complementaria de [ACTOR_1] de conformidad con lo prescripto por el art. 103 inc. "a" del Código Civil y Comercial de la Nación.
En fecha 21 de abril de 2026 se presentan el [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1], DNI [DNI_APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1] y la [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_2] DNI [DNI_APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_2], sistema de apoyo oportunamente designado,  con patrocinio letrado del Dr. Jose Luis Davila
En fecha 27 de abril de 2026, se presenta el  Dr. GUSTAVO MATIAS VIDOVIC,  defensor titular y la Dra. ANDREA MEDINA, defensora adjunta de la Defensoría de Pobres y Ausentes N° 9 asumiendo el patrocinio del [ACTOR_1].Se abre la causa a prueba
En fecha ,8 de julio de 2026, se agrega el informe expedido por el equipo interdisciplinario designado al efecto.
El de agosto de 2026 se agre...

SENTENCIA: 754 - 07/09/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ DIVORCIO

Cipolletti, 07 de septiembre de 2026.-

VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas "[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ DIVORCIO", Expte. N° CI-00730-F-2023, traídas a despacho para dictar resolución, y de las cuales:

Y CONSIDERANDO: Que en fecha 21 de junio de 2023 se dictó sentencia de divorcio entre los Sres. [ACTOR_1] (DNI [DNI_ACTOR_1]) y [DEMANDADO_1] (DNI [DNI_DEMANDADO_1]), homologándose el convenio regulador celebrado por las partes en lo relativo al cuidado personal, régimen de comunicación y alimentos de los hijos menores de edad. Respecto a la cuota alimentaria, se acordó que el [ACTOR_1] abonaría el equivalente a dos (2) sueldos básicos de "empleados de comercio categoría Administrativa D". En cuanto a la educación, se comprometió a solventar las cuotas mensuales del colegio al que concurren los niños y, asimismo, asumió el compromiso expreso de "seguir abonando la Obra Social Galeno Plan Familiar, el cual comprende a cinco de los miembros de la familia ([FAMILIAR_2], [FAMILIAR_4], [FAMILIAR_3], la [DEMANDADO_1] y [ACTOR_1])".

Que en fecha 23/12/2024 se presenta la [DEMANDADO_1] y denuncia reiterados incumplimientos por parte del [ACTOR_1], manifestando que desde el mes de febrero de 2024 dejó de garantizarle la cobertura de medicina prepaga, motivo por el cual debió contratar un plan individual en la misma empresa (Galeno) a partir de marzo de 2024. Por ello, solicita que se intime a la contraria a restablecer de forma inmediata la cobertura de salud comprometida a su favor, así como a reintegrarle las sumas abonadas por dicho concepto durante el año 2024.

Habiéndose intimado al alimentante a cumplir en los términos del acuerdo arribado, el 30/12/2024 contesta el traslado y arguye que fue la [DEMANDADO_1] quien se dio de baja por voluntad propia de la obra social que él continúa abonando.

SENTENCIA: 290 - 07/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI