CAYUMAN, GERMAN NATALIO C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION SAN CARLOS DE BARILOCHE, a los 12 días del mes de marzo del año 2026
--- VISTOS: Los autos caratulados "CAYUMAN, GERMAN NATALIO C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION"- Expte. BA-00085-L-2026 ; y
--- CONSIDERANDO:
--- 1) Bajo mov. 0001 se presenta el Sr. German Natalio Cayuman, junto con su letrado patrocinante Dr. Pablo Alfredo Devoto, e interpone acción de amparo por mora de la administración contra la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, en los términos del art. 21 de la Ordenanza N.º 20-78 de Procedimientos Administrativos.
--- Expone que se desempeña como agente municipal desde el 01/02/2003, cumpliendo tareas en el sector de recolección de residuos domiciliarios, sector que ha sido declarado trabajo riesgoso e insalubre mediante Resolución Municipal Nº 3299-I-2011, dictada conforme las facultades previstas en el art. 25 del Estatuto Municipal. --- Señala asimismo que la Secretaría de Trabajo de la Provincia de Río Negro, declaró insalubres las tareas desarrolladas por los trabajadores dependientes de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche que prestan servicios de recolección de residuos domiciliarios, entre otros sectores. --- Indica que, si bien al agente se le liquida el rubro correspondiente a tareas insalubres, el municipio no ha efectuado los aportes previsionales correspondientes ni ha iniciado los trámites ante ANSeS a fin de que pueda acceder al régimen jubilatorio especial. --- Refiere que en fecha 03/06/2025 interpuso recurso administrativo identificado como Nota de Mesa de Entradas Nº 10661.1.2025, solicitando que se efectúen los aportes previsionales correspondientes a los efectos de acceder al régimen jubilatorio diferencial por tareas insalubres. --- Ante la falta de respuesta por parte de la Administración, señala que el 22/08/2025 interpuso pronto despacho identificado como Nº 1153.1.2025, sin que a la fecha se haya emitido resolución administrativa alguna ni se haya entregado el certificado de servicios requerido. --- En tales condiciones, sostiene que la conducta de la Administración configura mora administrativa, por lo que solicita se ordene el pronto despacho de las actuaciones y se requiera a la Municipalidad que informe las causas de la demora, solicitando asimismo la imposición de astreintes en caso de incumplimiento.
--- 2) A los fines de resolver sobre la admisibilidad de la acción, corresponde analizar ... SENTENCIA: 53 - 13/03/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
GONZALEZ, ADELA BEATRIZ C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCIDENTES DE TRABAJO SAN CARLOS DE BARILOCHE, a los 12 días del mes de marzo del año 2026
--- VISTOS: Los autos caratulados "GONZALEZ, ADELA BEATRIZ C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCIDENTES DE TRABAJO"- Expte. BA-00694-L-2025 ; y
--- CONSIDERANDO:
---1) En fecha oportunidad de contestar demanda se presenta ASOCIART S.A. A.R.T. e interpone excepción de falta de legitimación activa.
--- Sostiene que al momento del siniestro denunciado no mantenía vínculo contractual con la empleadora de la actora, habiendo finalizado su cobertura con anterioridad, conforme surge del historial de vigencias acompañado en autos --- Refiere que a dicha fecha la empleadora se encontraba asegurada ante Galeno ART S.A., por lo que no existe relación jurídica sustancial que la obligue frente al reclamo deducido, solicitando en consecuencia el rechazo de la demanda en su contra. --- Corrido el traslado de la excepción interpuesta, el mismo fue contestado en forma extemporánea, conforme surge del proveído de fecha 04/09/2025 (Mov. I0003).
--- 2) Del análisis de las constancias acompañadas por la propia actora surge que la acción ha sido promovida contra una aseguradora que no revestía el carácter de ART vigente al momento del siniestro.
--- En efecto, en el escrito de inicio la actora dirige su pretensión exclusivamente contra ASOCIART ART S.A. Sin embargo, de la documental médica agregada por la propia parte se verifica que la aseguradora interviniente fue Galeno ART, extremo que consta expresamente en el informe médico de la consultora técnica acompañado en el inicio de demanda (DOCUMENTAL II.pdf) --- Asimismo, del expediente tramitado ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo por "Divergencia en la Determinación de la Incapacidad" se desprende que la aseguradora interviniente fue Galeno ART, identificada como ART N° 00272, consignándose como fecha del accidente el 09/04/2024.- --- En el mismo sentido, del "historial de vigencias" acompañado con la contestación de demanda se verifica que la empleadora registraba la siguiente cobertura: GALENO ART S.A. N° 5156343, con vigencia desde el 01/10/2021 hasta el 30/11/2024 (Traspaso) y, con posterioridad, EXPERTA ART N° 5638483, con inicio el 01/12/2024, afiliación vigente. --- De lo expuesto se desprende que al momento del accidente denunciado (09/04/2024) la empleadora se encontraba asegurada ante GALENO ART S.A., res... SENTENCIA: 52 - 13/03/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
MORA, SANTIAGO CHRISTIAN C/ PETROGAS S.A. S/ ORDINARIO (RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO) En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 13 días del mes de marzo del año 2026, reunidos en Acuerdo la Sra. Jueza y los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de Cipolletti de la IV. Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, integrándose el Tribunal con la Sra. Jueza de Cámara Dra. Soledad Peruzzi, para considerar la homologación del desistimiento formulado en autos: "MORA, SANTIAGO CHRISTIAN C/ PETROGAS S.A. S/ ORDINARIO (RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO)" (EXPTE. N°CI-00500-L-2024-).-
VISTO Y CONSIDERANDO: Vienen estos autos para resolver el desistimiento de la acción formulado por la parte actora y la forma de imposición de costas solicitada por la misma en la Audiencia de Vista de Causa de fecha 11/03/2026, prestando conformidad la parte demandada en la misma fecha.- Siendo que el orden público que implícita o explícitamente rige las relaciones del trabajo (Arts. 7, 12, 32, 38, 40 y ccss. de la LCT) sólo alcanza al derecho sustancial y no la disponibilidad del procedimiento y teniendo en cuenta que en el caso de autos no se encuentran elementos de juicio que lleven a suponer ni a presumir que el desistimiento meramente procesal conduzca a una vulneración de los derechos sustanciales del trabajador, nada obsta homologar el desistimiento de la acción, en los términos formulados en fecha 11/03/2026.- Atento lo convenido por las partes, costas por su orden, a excepción de los honorarios del Perito Contador, los que son a cargo de la demandada (arts. 278 y 67, 3º párrafo del C.P.C. y C.).-
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE: I.- Homologar el desistimiento de la acción formulado por el actor, Sr. SANTIAGO CHRISTIAN MORA respecto de la demandada PETROGAS S.A. (art. 278 del C.P.C.y C. y art. 277 2º párrafo Ley 20744).- II.- Homologar el acuerdo en virtud del cual la parte demandada abonará al actor, en el término de cinco (5) días a contar de la fecha de la Audiencia de Vista de Causa celebrada en autos, los conceptos de liquidación final que le estén adeudados, aguinaldo y vacaciones proporcionales, a la fecha del despido, mediante depósito judicial en autos.- III.- Costas por su orden, a excepción de los honorarios del Perito Contador, los que son a cargo de la demandada, conforme lo acordado por las partes (... SENTENCIA: 31 - 13/03/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
JIMENEZ SILVA, JUAN JOSE C/ EXPERTA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 13 días del mes de marzo del año 2026, reunidos en Acuerdo la Sra. Jueza y el Sr. Juez de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, integrándose el Tribunal con la Sra. Jueza de Cámara Dra. Soledad Peruzzi, para considerar la homologación del acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes en autos: "JIMENEZ SILVA, JUAN JOSE C/ EXPERTA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO" (EXPTE. Nº CI-00296-L-2025).-
VISTO Y CONSIDERANDO: Los hechos expuestos en la demanda, que en este proceso no ha concluido aún la etapa probatoria, que las atribuciones patrimoniales dinerarias que el accionante percibe en la conciliación tienen una función económico social y destino alimentario, que el pago propuesto y su relación con el crédito demandado permiten inferir que en autos no se han vulnerado derechos indisponibles del trabajador, por lo que este Tribunal entiende que el acuerdo al que han arribado las partes en la Audiencia de Vista de Causa de fecha 11/03/2026, importa una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (art.15 LCT).-
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Homologar en todos sus términos el acuerdo conciliatorio arribado en autos, en virtud del cual la demandada EXPERTA ART S.A. abonará por todo concepto reclamado en autos al actor, Sr. JUAN JOSÉ JIMENEZ SILVA, la suma total de PESOS QUINCE MILLONES ($15.000.000.-), pagaderos en un único pago el día 13 de abril 2026.-
II.- Costas a cargo de la demandada.- Regular los honorarios profesionales de los letrados del actor, Dr. DIEGO NAHUEL PERELMUTER y Dra. MARÍA CECILIA BUSSI, en la suma de PESOS TRES MILLONES ($3.000.000.-) -en su doble carácter y en conjunto-; y los de los letrados de la demandada, Dres. RODOLFO PAULO FORMARO y FACUNDO ANÍBAL MARTÍN, y Dra. MAYRA DANIELA PÉREZ, en la suma de PESOS TRES MILLONES ($3.000.000.-) -en su doble carácter y en conjunto-, teniendo en cuenta la naturaleza, extensión e importancia de las tareas llevadas a cabo por los mismos -MB: $15.000.000- (arts. 6, 7, 8, 10, y ccss. L.A. y L. 2541).-
SENTENCIA: 30 - 13/03/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
O.D.A. C/ G.E.L. S/ VIOLENCIA AUTOS:O.D.A. C/ G.E.L. S/ VIOLENCIA
Expte. N° CI-00683-F-2026 Cipolletti, 13 de marzo de 2026. vh Analizados los términos de la denuncia formulada, se advierte que la situación planteada no se trata de una situación de violencia familiar que amerite su tratamiento por la presente vía.
Ello así por cuanto el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, el cual conforme el art. 6 de la ley mencionada se tipifica como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia..."
Las conductas que se describen en la denuncia, no alcanzan a encuadrar en dichas características, ya que no todas las conductas ó acciones desarrolladas por algún miembro de la familia -aunque representen alguna molestia, perjuicio ó desagrado en los restantes miembros de la familia- quedan enmarcadas en la "violencia familiar".
Por ello, resultando manifiesto que lo denunciado no resulta generador de daño a partir del afianzamiento de los roles "dominante-dominado" - característica fundamental de las relaciones viciadas por la violencia-, no puede hablarse de "violencia familiar".
En consecuencia, corresponde ordenar el ARCHIVO de estas actuaciones, haciéndose saber a la denunciante que a los fines pretendidos y encontrándose en trámite los autos "G.E.L. C/ O.D.A. S/ REGIMEN DE COMUNICACION" (Expte. Nro. CI-02134-F-2025), deberá instar las acciones legales a que se considere con derecho y con patrocinio letrado.
LO QUE ASI DECIDO. NOTIFIQUESE POR OTIF.-
En caso de no ser habida la denunciante, se AUTORIZA a la OTIF a disponer y practicar las medidas correspondientes a tal fin.-
Dr. Jorge A. Benatti
Juez SENTENCIA: 119 - 13/03/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
M.L. C/ P.E.R. S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA El Bolsón, 13 de marzo de 2026.-
VISTO: El expediente caratulado M.L. C/ P.E.R. S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA EXPTE. EB-00011-F-2026, que se encuentra para dictar sentencia; ANTECEDENTES:
1) Que el día 5 de febrero de 2026 se presenta la Sra.L.M., por propio derecho, y en representación de su hijo menor de edad B.P.M., con el patrocinio letrado de la Dra. Marta Idochka Hazuda, a fin de promover medida autosatisfactiva de restitución inmediata de su hijo B., al cuidado personal de su parte y a su centro de vida. Denuncia la retención ilegítima, ilegal y arbitraria efectuada por su progenitor R.E.P. domiciliado en la ciudad Cipolletti, Rio Negro, quien ha incumplido el acuerdo judicial, al no permitir que el 4 de febrero del corriente retire a su hijo del domicilio paterno el día acordado. Refiere que mediante acuerdo celebrado en septiembre de 2018 se pactó que los cuidados unilaterales del niño estarían a su cargo y se estableció un amplio sistema de contacto con el progenitor, el cual se vino cumpliendo hasta la fecha. Resalta que en el expediente B. "P.E.R. C/ M.L. S/ SUMARÍSIMO - CUIDADO PERSONAL (ACTUAL)" el padre presento una cautelar para cambio de centro de vida, que fue denegada conforme consta en la resolución judicial que acompaña. Asevera que se encuentran reunidos los requisitos de procedencia de las medidas autosatisfactivas y desarrolla cada uno de ellos. Informa que el progenitor invoca una supuesta negativa del niño a regresar, argumento que considera jurídicamente improcedente, ya que la voluntad del niño no resulta decisoria frente a una orden judicial vigente, y se encuentra manipulado por su papa. Añade que incluso ha modificado el domicilio del niño en forma inconsulta en el DNI generándole un nuevo DNI e impidiendo su restitución al hogar materno. Entiende que debe disponerse la suspensión o restricción del régimen de comunicación con el progenitor, por incumplimiento de los deberes parentales, al obstaculizar el contacto con la familia materna. Pide que se resuelva con habilitación de días y horas inhábiles. Acompaña prueba documental y funda en derecho. 2) Impuesto el trámite previsto en el art. 56 del Código Procesal de Familia, se ordena correr traslado de la demanda y dar intervenció... SENTENCIA: 36 - 13/03/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON |
SALINAS, STEFANY KAREN C/ CONA, NOEMA INES S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Cipolletti, 13 de marzo de 2026.-
VISTAS: Las actuaciones caratuladas: "SALINAS, STEFANY KAREN C/ CONA, NOEMA INES S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS " (Expte. N° CI-02207-C-2024) de las que;
RESULTA:
1.- Que en fecha18/10/2024 se presenta la SRA. STEFANY KAREN SALINAS con sus letrados apoderados y patrocinantes, solicitando la concesión del beneficio de litigar sin gastos para accionar por daños y perjuicios contra la SRA. NORMA INES CONA , y la citada en garantía LIDERAR COMPAÑIA DE SEGUROS por la suma de $304.562.166,33.-
2.- Que en fecha 24/10/2024 se tuvo a la actora por presentada, parte y se dispuso la citación de la contraria y de la Agencia de Recaudación Tributaria, conforme lo dispone el Art. 75 del CPCC y acordadas del STJRN N°10 y N°50/03.
3.-Que en fecha 28/10/2024, 25/09/2025 y 06/03/2026 se dio cumplimiento a lo dispuesto por las acordadas N° 10 y N° 50/03 del STJRN, dándose debida intervención a la Agencia de Recaudación Tributaria (Cf. Art. 75 del CPCC).
4.- Que según constancias del movimiento obrante en el sistema de tramitaciones de expediente PUMA del día 07/11/2024 se perfecciona el cumplimiento a la notificación a la accionada, Sra. Cona (Notificada el 14/11/2024) y de igual modo, en fecha SENTENCIA: 33 - 13/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI |
S.F.K.D.P. S/ NOMBRE General Roca, 13 de marzo de 2026 SENTENCIA: 237 - 13/03/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
ORTIZ JOSE NOEL C/ BARRALES HORACIO OSVALDO Y OTROS S/ ORDINARIO (M 1588 BENEFICIO) General Roca, 13 de marzo de 2026.-
Proveyendo la presentación de la dra. Fontana del 28-2-2026:
No habiendo sido observada la liquidación practicada el 1-2-2026, vencido el término para hacerlo, apruébasela en cuanto ha lugar por derecho por la suma de $ 4.612.434,96.
VISTOS Y CONSIDERANDO: en estos autos caratulados: "ORTIZ JOSE NOEL C/ BARRALES HORACIO OSVALDO Y OTROS S/ ORDINARIO (M 1588 BENEFICIO)"EXPTE.N° RO-44350-C-0000,
RESUELVO: Atento el estado del proceso, la planilla aprobada precedentemente, corresponde regular los honorarios considerando que los mínimos legales.
En consecuencia, regulo a los Dres. Andrea Suárez, Diego Janavel y Dante Cauquoz, patrocinantes de la parte actora, en conjunto, la suma equivalente a 10 (diez) JUS.
A los Dres. Miguel Angel Beteluz apoderado y Fernando Andrés Carrasco, patrocinante, en representación de Paraná S.A. de Seguros y por las demandadas, en 10 JUS.
Se hace saber que se regula el mínimo conf. fallo del STJ "AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ IDOETA OSCAR ENRIQUE S/ EJECUCION FISCAL S/ CASACIÓN, 30077/18 STJ y el art. 8 Ley 2212).(M.B.: $ 4.612.434,96).
Regular los honorarios del perito accidentólogo Marcelo A.Hostar en la suma de 5 Jus; psicóloga Melisa González Landa en 5 Jus; y médico Dr. Ismael Hamdan en 5 Jus (art. 19 Ley 5069).
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla.
Notifíquese, regístrese y cúmplase con la Ley 869.
Agustina Naffa
Jueza subro... SENTENCIA: 26 - 13/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA |
PAVEZ MARCELA C/ TRENES ARGENTINOS (OPERADORA FERROVIARIA DEL ESTADO) Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) Proceso. PAVEZ MARCELA C/ TRENES ARGENTINOS (OPERADORA FERROVIARIA DEL ESTADO) Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO), Expte. RO-10793-C-0000.
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
General Roca, 13/3/2026.
I. VISTO
Este proceso caratulado PAVEZ MARCELA C/ TRENES ARGENTINOS (OPERADORA FERROVIARIA DEL ESTADO) Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO), Expte. RO-10793-C-0000, en trámite ante la Unidad Jurisdiccional Contenciosa Administrativa N° 15 a mi cargo y del que resulta;
II. ANTECEDENTES
1. En fecha 02/02/2026 se presenta OPERADORA FERROVIARIA S.A (en adelante SOFSA).
a. En tal oportunidad interpone recurso de reposición con apelación subsidiaria (invocando las disposiciones de los art. 238 y 239 y sgtes. CPCCN) contra la ordenado en fecha 16 de diciembre de 2025, en cuanto dispuse correr el traslado de demanda a TRENES ARGENTINOS (hoy SOFSA).
b. Solicita, en relación a su mandante, la aplicación de las disposiciones de la ley 25.344 y su decreto reglamentario. Plantea la nulidad de la notificación del traslado de demanda por haberse omitido cumplir con los recaudos que la norma federal prevee.
c. Formula reserva de contest... SENTENCIA: 37 - 13/03/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |