Fallos Jurisdiccionales

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A.C.R.C.C.N.C. S/ ALIMENTOS

 

TL
GENERAL ROCA, 5 de junio de 2025.
VISTO Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados "A.C.R.C.C.N.C. S/ ALIMENTOS", (Expte. Nro. RO-01677-F-2025, ) en los que la actora en fecha 3/6/2025 peticiona la fijación de una cuota de alimentos provisoria del 25 % de los ingresos del demandado, con un piso mínimo de 2 SMVM, en favor de su hijo. 
La actora manifiesta que el demandado trabaja en una empresa petrolera, desconociendo sus ingresos mensuales. 
Sostiene que desde que se separaron, la actora ha afrontado sola todas las erogaciones económicas de su hijo, sin colaboración económica por parte del progenitor. 
Desde la perspectiva del Derecho Constitucional de Familia, la obligación de los progenitores, de la comunidad, del Estado y los derechos de los niños, niñas y adolescentes en este sentido están expresamente previstos en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (arts. 5, 6, 7, 8, 9, 12, 18, 27 y cctes.), así como en la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre (art. 30), en la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 25) y en el Pacto de San José de Costa Rica (art. 19), entre otros instrumentos internacionales de derechos humanos.
La finalidad de los alimentos provisorios es tutelar debidamente las necesidades impostergables e imprescindibles de sustento, evitando con ello dejar totalmente desprotegido el derecho de quien reclama alimentos.
Se ha dicho que: "... la fijación de alimentos provisorios se establece conforme a lo que prima facie surja de los elementos que hasta el momento se hubieren aportado a la causa, sin que sea necesario que exista una prueba acabada. Es, independiente de ese primer análisis, el más completo que se realizará al momento de dictar sentencia con todos los elementos probatorios y las argumentaciones de las partes ya reunidas en el expediente" (CNCiv. Sala C, 15/11/95, G.I.c/ O.J., LL, 1997-C-968 - Guahnon Silvia V., Medidas cautelares en el derecho de familia, Ediciones La Rocca, Buenos Aires, 2007, pag. 105).
En el caso de autos, la actora en representación de su hijo menor de edad, peticiona la fijación de una cuota alimentaria provisoria en favor del mismo.
Por ello, atento el estado de autos, teniendo en cuenta que aún no se ha realizado la audiencia prevista por los arts. 45, 46 y 50 CPF, en función de la edad del adolescente, considerando la prueba documental agregada al inicio del trámite y sin otros elementos para valorar aparece como una CUOTA ALIMENTARIA PROVISORIA RAZONABLE LA DEL 20 % de los ingresos del demandado, Sr. N.C.C., DNI 3., (deducidos los descuentos obligatorios de ley, vianda...

SENTENCIA: 624 - 05/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

SAITTA MARCELA ADRIANA C/ EL ALJIBE S.R.L. S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS

 
CERTIFICO: Que en los autos caratulados: "EL ALJIBE S.R.L. C/ HERRERA MARIANO ESTEBAN Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" (EXPTE. N.º CI-35012-C-0000) en fecha 31/07/2024, se dictó sentencia declarándose la caducidad de instancia e imponiéndose las costas a la parte actora perdidosa por aplicación de lo dispuesto en el Art. 73 último párrafo del CPCC, regulándose los honorarios de la Dra. Marcela Adriana Saitta en la suma de $588.910.- Que la misma se encuentra notificada conforme 36/2022 del STJ, Anexo I, ap. 9, inc. a). La sentencia fue apelada y confirmada por la Excma. Cámara de Apelaciones en fecha 01/04/2025 (18:15 hs.). El plazo de treinta días dispuesto por el art. 50 de la Ley 2212 comenzó a correr desde la notificación de la sentencia, la cual se produjo el día siguiente hábil de nota, esto es el viernes 04/04/2025, por lo que el plazo para pagar los honorarios venció en dos primeras del 23/05/2025. Conste.-
Secretaría, 5 de junio de 2025.-
 
Gabriela Illesca
Secretaria
 
Cipolletti, 5 de junio de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "SAITTA MARCELA ADRIANA C/ EL ALJIBE S.R.L. S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS" (Expte. Nro. CI-00417-C-2025);
CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a la ejecución de sentencias.
2. Que la certificación actuarial acompañada, reviste el carácter de título ejecutorio en los términos de los arts. 446 y sgts. del CPCC.
Por ello, hallándose reunidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada, corresponde el dictado de la sentencia monitoria.

SENTENCIA: 72 - 05/06/2025 - MONITORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI

BERROTARAN CRISTIAN GABRIEL C/ GALICIA SEGUROS S.A.U. Y TARJETA NARANJA S.A.U. S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS- LEY 24240

BERROTARAN CRISTIAN GABRIEL C/ GALICIA SEGUROS S.A.U. Y TARJETA NARANJA S.A.U. S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS
RO-00816-C-2025

 

General Roca, 05 de junio de 2025.-LG

PROCESO: Los presentes caratulados "BERROTARAN CRISTIAN GABRIEL C/ GALICIA SEGUROS S.A.U. Y TARJETA NARANJA S.A.U. S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS- LEY 24240" Nro. RO-00816-C-2025 del registro de esta Unidad Jurisdiccional Nro. TRES de esta ciudad, a mi cargo, y:-

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:

Conforme surge del escrito presentado los días 29/05/25 y 02/06/25, las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio sobre capital, intereses, honorarios de los letrados y costas de este proceso, solicitando la homologación del mismo.

La apoderada de la parte demandada solicita regulación de sus honorarios.

Toda vez que tienen facultades suficientes y no existe impedimento legal, corresponde acceder a lo solicitado (art. 283 del C.P.C.C.).-

Por ello, RESUELVO:

1.- HOMOLOGAR con fuerza de sentencia el acuerdo acompañado en fechas 29/05/25 y 02/06/25, teniendo presente que las costas de este proceso serán soportadas por la parte demandada -GALICIA SEGUROS S.A.U. Y TARJETA NARANJA S.A.U.-. (arts. 283, 67,71  del C.P.C.C.)

2.- Determinar la base regulatoria en la suma de $3.000.000.- y regular los honorarios profesionales a favor de GASTALDI FERLA MARIA CAROLINA -en el doble carácter por las demandadas- en la suma de $840.500.- (10 IUS más el 40% por el carácter de apoderada)

Hágase saber que se tuvo en cuenta el modo en que culminó este proceso, su rapidez y la tarea desplegada por profesionales para lograr satisfacer los intereses de cada interviniente de un modo económico, logrando poner punto final en este conflicto (arts. 6,7,8,9,10, 11, 20, 38, 39 y concs. de la Ley G 2212).

SENTENCIA: 9 - 05/06/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA

LÓPEZ, CRISTIAN MANUEL C/ PLAN ROMBO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTROS S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS - (ETAPA DE EJECUCION)

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital
 
EXPEDIENTE: "LÓPEZ, CRISTIAN MANUEL C/ PLAN ROMBO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTROS S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS - (ETAPA DE EJECUCION)" - Expte. Nº VI-01503-C-2022.
 
ANTECEDENTES:
1. En fecha 16/05/25, las partes intervinientes presentaron acuerdo transaccional que pone fin al presente litigio.

2. En dicho acuerdo, desisten del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 19/02/25.

3. Según surge de los escritos presentados, las partes peticionaron la homologación judicial de lo acordado, motivo por el que no estando comprometido el orden público y conforme arts. 282 y 283 del CPCC Ley 5777 y art. 1641 y conc. CCyC.

4.- El acuerdo referenciado se encuentra agregado al presente decisorio y lo integra.

RESOLUCIÓN:

1.- Homologar judicialmente el acuerdo conciliatorio agregado que integra el presente decisorio.

2.- Fijar los honorarios de los letrados de la parte actora en la forma acordada. 
 
3.- Regular los honorarios del Dr. Guillermo Ceballos en la suma equivalente a 10 Jus + 40%, en virtud que de la aplicación del coeficiente del art 08 de la ley de aranceles sobre el monto base del presente acuerdo, no se alcanza al mínimo legal.
En lo que respecta a los honorarios de la codemandada FRANSI S.A, regulo los honorarios del Dr. Diego Martínez en la suma equivalente a 05 Jus, por su participación en la celebración del acuerdo que se homologa.
Por último, regulo los honorarios del perito contador Sebastián Dutto, en la suma equivalente a 05 JUS (art. 19 ley Nº 5069).
 
4. Imponer las costas del presente juicio conforme lo acordado (art. 62 del CPCC Ley 5777).

5. Notifícar en los términos de los arts. 120 y 138 CPCC Ley 5777 y cúmplase con la ley D N° 869.
 
 
Leandro Javier Oyola
Juez
 

SENTENCIA: 107 - 05/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA

S.M.E.G.C.G.M.Y.G. S/ HOMOLOGACION

S.M.E.G.C.G.M.Y.G. S/ HOMOLOGACION
RO-01056-F-2025

GENERAL ROCA, 5 de junio de 2025
Advirtiéndose un error en el acuerdo homologado el día 27 de mayo de 2025, procédase a rectificar el homológase, debiendo decir: "homológase con fuerza de sentencia el acuerdo arribado por las partes fijando, en carácter de cuota alimentaria, la suma equivalente al 83% del S.M.V.M. de los ingresos del alimentante Sr. YASSER GUILLERMO GONZALEZ MENNA DNI 39585563, sumas que serán depositadas en la cuenta judicial N° 126748217 cada mes. TODO LO QUE ASÍ RESUELVO.". Not. Déjase constancia.
Protocolizase. 
Habiendo arribado las partes a un acuerdo, recatulese como "HOMOLOGACION"
 
 
Dra. Angela Sosa
Jueza

SENTENCIA: 32 - 05/06/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

OYARZO SILVA, CARLOS RUDY C/ KILTON S.A. S/ ORDINARIO

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, el 6 de junio de 2025, reunidos en Acuerdo el Señor Juez y Señoras Juezas de esta Cámara Primera del Trabajo de la IIIra. Circunscripción Judicial, Dres. Juan Lagomarsino, Dra. Alejandra Autelitano y María de los Ángeles Perez Pysny, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "OYARZO SILVA, CARLOS RUDY C/ KILTON S.A. S/ ORDINARIO", nro. expte. BA-00800-L-2024, y habiéndose cumplido el procedimiento de deliberación previa, conforme art. 55 inc. 6 Ley 5631, el Tribunal se planteó la siguiente única cuestión: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
---Practicado el sorteo, el orden de votación resultó ser el siguiente: primer votante, Dra. Alejandra Autelitano; segundo votante Dr. Juan A. Lagomarsino y tercer votante , Dra. María de los Ángeles Perez Pysny.-
---A la cuestión planteada, la Dra. Alejandra Autelitano, dijo:
---I) Antecedentes:
---I.1) Demanda: Se inician las presentes actuaciones  el 14 de agosto de 2024, con la demanda interpuesta (Movimiento I0001) por los Dres. Sergio M. Estofan Aguilar, Federico R. Santiago y  Dra. Andrea Koulinka en representación del Sr. Carlos Rudy Oyarzo Silva,  contra Kilton S.A., a fin de que se la condene al pago de la suma de $52.161.698,63 que reclama conforme liquidación que practica, con más el accesorio de los intereses y las costas del juicio. El monto perseguido incluye los siguientes rubros reclamados: i) diferencias salariales (producto de deficiente registración labora),  ii) indemnización por antigüedad prevista en el Art. 245 de la Ley 20.744,  iii) la indemnización sustitutiva de preaviso (LCT 232),  iv) proporcional de los días trabajados, v) la integración de los salarios del mes de despido (LCT 233), vi)  vacaciones no gozadas, vii) SAC, viii) agravantes:  multa art. 80 LCT por falta de entrega de  certificaciones ,  art. 132 LCT,  multas arts. 1 y 2 ley 25323 y ix) daño moral. Todo en virtud del despido indirecto  dispuesto por TCL N° 27152892 7 de fecha 10/05/2024  en razón de los hechos y el derecho que invoca.
---Señala que ingresó a trabajar el 20/06/2000 para KILTON SA, empresa que explota dos hoteles en esta ciudad, el Hotel Huemul, ubicado en el kilómetro 1 de la avenida Bustillo y el Hotel Kilton, ubicado en calle Elflein 235. Que desde un inicio estuvo vinculado al área de cocina, trabajando de manera indistinta en turnos rotativos, en uno u otr...

SENTENCIA: 87 - 05/06/2025 - DEFINITIVA

Fallo

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ VIDAL ZUÑIGA, ALBERTO HUGO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ VIDAL ZUÑIGA, ALBERTO HUGO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01067-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 5 de junio de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ VIDAL ZUÑIGA, ALBERTO HUGO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCALRO-01067-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ALBERTO HUGO VIDAL ZUÑIGA, CUIT/CUIL 20925977668 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 1.024.603,37, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. ADRIAN GUSTAVO SAGGINA y MARÍA CAROLINA CAILLY en la suma de $ 420.203,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 722.403,18 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: YWUD-LSPX.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


                 LAFUENTE, MATIAS GASTON  |
        ...

SENTENCIA: 299 - 05/06/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

HERRERO ELIANA MABEL C/ LEAL LIBET CECILIA S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS (EXPTE. RO-25815-F-0000 UP 17)

 General Roca, 5 de junio de 2025.- osm
 
AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados: "HERRERO ELIANA MABEL C/ LEAL LIBET CECILIA S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS (EXPTE. RO-25815-F-0000 UP 17) " RO-01025-C-2025, proveyendo la presentación de las Dras. Eliana Noelia AGUILAR y HERRERO Eliana Mabel de fecha 28/05/2025 13:33:22 hs. -hora inhábil- se entiende ingresado el día 29/05/2025:
Que mediante certificación se acredita que los honorarios regulados en el Expediente caratulados "LEAL, LIBET CECILIA S/ ADOPCION" (Exte. RO-25815-F-0000), que tramitan por ante la UNIDAD PROCESAL DE FAMILIA N° 17, se encuentran notificados y firmes; teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto por 446 y ss del C.P.C.C. corresponde dictar sentencia monitoria;
Por ello,
RESUELVO: I.- Llevar la ejecución adelante hasta tanto la ejecutada LEAL LIBET CECILIA haga a la acreedora HERRERO Eliana Mabel integro pago del monto reclamado, por la suma de 20 IUS ($1.200.580.- monto determinado al inicio de la presente ejecución -valor JUS $60.029-), con más los intereses que correspondan hasta la fecha del efectivo pago.- Con costas al ejecutado -
II.- Las costas deberán ser soportadas en los términos dispuestos por resolución firme, presupuestándose en esta instancia y a tales fines la suma de $ 500.000.- para responder a intereses y costas de ejecución.
III.- Diferir la regulación de honorarios para el momento de terminar esta ejecución.
IV.- Notifíquese al demandado al domicilio real, conforme art. 452 .
Hágase saber que dentro del quinto día de su notificación podrá oponer las excepciones previstas en el art. 453 del CPCC, lo que deberá realizar en un solo escrito y juntamente con el ofrecimiento de prueba bajo apercibimiento del art. 455 CPCC.
V.- Hágase saber a las partes el derecho que le asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por Internet (conf. Acord. 112/03 del STJRN).
REGISTRESE y NOTIFIQUESE

SENTENCIA: 44 - 05/06/2025 - MONITORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA

C.G.E.N. S/ EJECUCION DE SENTENCIA EXTRANJERA (EXEQUATUR)

Cipolletti, 05 de junio de 2025.-
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas "C.G.E.N. S/ EJECUCION DE SENTENCIA EXTRANJERA (EXEQUATUR)". Expte N° CI-00641-F-2025, traídas a despacho para dictar sentencia, y de las cuales:
RESULTA: En fecha 20/03/2025 se presenta el Sr. G.E.N.C. DNI N° 4., mediante el patrocinio letrado del Dr. SANTIAGO, FEDERICO RAUL iniciando acción de EJECUCIÓN DE SENTENCIA EXTRANJERA (EXEQUATUR), a los efectos de homologar e inscribir en la República Argentina la sentencia por cambio de nombre dictada por el Juzgado de Letras y Garantías de Pucón (Causa V-75-2020 CARATULADO: C.) por la Dra. Beatriz Alejandra Catrileo Ojeda (Jueza Interina del Juzgado de Letras y Garantías de Pucón).
Refiere que conforme surge del acta de nacimiento que acompaña, fue inscripto en el Registro Civil de Cipolletti (Delegación 2da. Depto. General Roca) bajo el nombre de G.E.N.C., hijo de C.H.C. y de Y.C.C.. Dicha partida de nacimiento se encuentra en el Registro Civil y Capacidad de las Personas de Cipolletti (Labrada al Folio N.6.A.N.0.T.N.I.A.1.).
Relata que por circunstancias de orden familiar,  su padre biológico jamás ha estado presente en su vida. Hace más de 10 años que vive en la República de Chile. Fue L.F.B.L. (marido de su madre) quien asumió el rol de padre en todas las etapas de su vida; ocupándose de todas sus necesidades (junto a la de sus hermanas y madre).
Sigue contando que desde entonces, todo su entorno familiar y social lo conoce como G.B.C., y a medida que fue creciendo empezó a sentir incomodidad con su apellido paterno "C." y con el nombre de pila "E.N.", los cuales le remiten a un progenitor biológico que jamás formó parte de su vida.
Manifiesta que mas allá que todo su entorno lo reconoce como G.B.C., lo cierto es que en los documentos y registralmente figura bajo el nombre de G.E.N.C.. Es por ello que con el objeto principal de privilegiar su derecho a la identidad, inició una acción judicial ante el Juzgado de Letras y Garantías de Pucón (Chile) solicitando el cambio de nombre y apellido (conf. Ley 17.344 Chile), habiendo obtenido una sentencia favorable en fecha 07/05/2021, cuya copia acompaña debidamente legalizada y con su Apostilla (Convención de La Haya).
Enuncia que a la fecha ha logrado rec...

SENTENCIA: 161 - 05/06/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

CEBALLOS, MAURO GASTON C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION

San Carlos de Bariloche, 5 de Junio de 2025

---VISTOS: Los autos caratulados CEBALLOS, MAURO GASTON C/  MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION, Expediente Nro. BA-00442-L-2025; para resolver y.-
---CONSIDERANDO:
---Antecedentes:
---Que se inician las presentes por el Dr. Pablo Devoto, en su carácter de letrado apoderado de Mauro Gaston Ceballos, a los fines de interponer acción por mora administrativa conf. art. 21 de la Ordenanza 20-I-78, contra la Municipalidad de San Carlos de Bariloche.-
---Afirma que el actor cumple tareas en el Municipio desde 08/04/2024 en el Sector de Mecánica del Corralón Municipal.-
---Que en fecha 24/11/2011 el municipio dictó la Resolución 3299-I-2011 que dispuso la tarea que actualmente despeña el actor “como trabajo riesgoso/insalubre” y que en la fecha 25/01/2018, la Secretaría de Trabajo de la Provincia de Río Negro notificó a la Municipalidad de San Carlos de Bariloche del dictado de la Resolución 024/2018 que estableció la insalubridad de una serie de servicios municipales, entre los cuales se encontraba incluida la prestación del “sector de talleres de reparación de vehículos".-
---Que en fecha 26/04/2024 interpuso recurso administrativo identificado como Nota Mesa de Entradas N° 1 0820.1.2024 - que acompaña -, solicitando se le efectúen los aportes previsionales a los efectos de acceder al régimen jubilatorio especial por tareas insalubres.
---Relata que ante la incontestación de la acciondada,  interpuso amparo por mora caratulado " "CEBALLOS, MAURO GASTON C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION"- Expte. BA-01194-L-2024, en trámite ante la Cámara Segunda del Trabajo.-
---Que en fecha 13/02/2025 dicho Tribunal dictaminó " Hacer lugar a la acción por
mora administrativa articulada por Mauro Ceballos y, en consecuencia, intimar a la Municipalidad de San Carlos de Bariloche a que en un plazo de diez (10) días hábiles a partir de la notificación de la presente, resuelva respecto de lo peticionado por el demandante, bajo apercibimiento de tener por agotada la vía administrativa.”
---En Enero 2025 la Municipalidad de San Carlos de Bariloche emite una respuesta por nota s/n° SLyT-25 que dice “Que la Municipalidad de San Carlos de Bariloche se encuentra en pleno proceso de cumplimiento de los agentes con aportes deficientes, administrativo que requiere la colaboración de dist...

SENTENCIA: 134 - 05/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE