Fallos Jurisdiccionales

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SENAF S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS

Luis Beltrán, a los 8 días del mes de julio del año 2026.
 
AUTOS Y VISTOS: Los presentes, caratulados: "SENAF S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS" Expte. Puma Nº  LB-00291-F-2024 de los que:
RESULTA: Que en fecha 24/06/2026 se recepciona Nota Nº 1362/26-SeNAF-DVM del Organismo Proteccional, mediante la cual acompaña informe situacional y Acto Administrativo -[NOMBRE_1] de fecha 23/06/2026, en el que se resuelve prorrogar por el plazo de noventa (90) días la Medida de Protección de Derechos, Provisoria y Excepcional, respecto de la situación de vulneración de derechos fundamentales que titularizan los niños:
-[FAMILIAR_1] DNI N° [DNI_FAMILIAR_1], quien continuará bajo el cuidado de su tía-abuela materna, Sra. [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1], DNI N° [DNI_APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1] domiciliada en [DIRECCION_APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1].
-[FAMILIAR_2], DNI N° [DNI_FAMILIAR_2], quien continuará bajo el cuidado de su madrina/referente afectivo, Sra. [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_2] DNI N° [DNI_APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_2], domiciliada en [DIRECCION_APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_2].
-[FAMILIAR_3] DNI N° [DNI_FAMILIAR_3], quien continuará bajo el cuidado de la Sra. [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_3] -bisabuela materna-, DNI N° [DNI_APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_3] y de la Sra. [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_4] -tía-abuela materna-, DNI N° [DNI_APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_4], domiciliadas en [DIRECCION_APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_3].
Asimismo, se dispone modificar por el plazo de noventa (90) días la Medida de Protección de Derechos, Provisoria y Excepcional, respecto de la situación de vulneración de derechos fundamentales que titulariza el niño [FAMILIAR_4], DNI N° [DNI_FAMILIAR_4], quien permanecerá al cuidado de su abuela materna, Sra. [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_5], DNI N° [DNI_APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_5] y de su tía materna, [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_6], DNI N° [DNI_APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_6], domiciliadas en [DIRECCION_APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_5].
Se acredita la notificación de la medida adoptad...

SENTENCIA: 679 - 08/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE SALUD) C/ OBRA SOCIAL DE LA ACTIVIDAD MINERA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE SALUD) C/ OBRA SOCIAL DE LA ACTIVIDAD MINERA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL - N°VI-01513-C-2025.
ANTECEDENTES:
1.- Que en fecha 16/12/2025 se presenta la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, por medio de representante fiscal, interponiendo demanda de ejecución fiscal conforme art. 127 siguientes y concordantes del Código Fiscal y arts. 31, sgtes. y concordantes del Código Procesal Administrativo de Río Negro por la suma de $3.968.663,77, en concepto de crédito fiscal conforme  Certificado de Deuda N° 37.
2.- Ingresado el proceso ante la UJCA 13, se despacha el día 16/12/2025 sentencia monitoria en los siguientes términos: "VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital. AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01513-C-2025 "PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE SALUD) C/ OBRA SOCIAL DE LA ACTIVIDAD MINERA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL" CONSIDERANDO: I.- Que compareció la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, constituyendo domicilio procesal en calle Álvaro Barros Nº 328 - PB de la ciudad de Viedma, por medio de apoderados, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada OBRA SOCIAL DE LA ACTIVIDAD MINERA, CUIT/CUIL 30651803361, en caja de ahorro y/o cuenta corriente, créditos, títulos públicos y/o privados, pagarés, letras de cambio y otros títulos de crédito, plazos fijos, disponibilidades derivadas de acuerdos para girar en descubierto y límites de compra y financiación de tarjeta de crédito, fondos o valores de cualquier tipo y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en Bancos y demás entidades dependientes del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, hasta cubrir las sumas de $ 6.699.430,16 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA para que por medio de Comunicación "C" dirigida a los Bancos y demás entidades financieras ...

SENTENCIA: 171 - 08/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

ZURITA, FERNANDA GISELA C/ AYALA, CARLOS FABIAN S/ VIOLENCIA

CARATULA ZURITA, FERNANDA GISELA C/ AYALA, CARLOS FABIAN S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-02158-F-2026

VD

GENERAL ROCA, 8 de julio de 2026
Por recibido.
Póngase en conocimiento  a FERNANDA GISELA ZURITA y CARLOS FABIAN AYALA que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con  un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.
Sin perjuicio de lo peticionado, en consideración con los hechos relatados, atento los términos de la denuncia, como medida protectoria y de conformidad con lo dispuesto en el art. 148, inc. d CPF,

DECRETASE LA ABSTENCIÓN de CARLOS FABIAN AYALA de realizar actos molestos o perturbadores respecto de FERNANDA GISELA ZURITA y de sus hijos MATEO AYALA, JUAN AYALA y MATILDA AYALA, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASI RESUELVO. Expídase testimonio. Notifíquese, hágase saber que la notificación al demandado debe realizarse de manera personal con habilitación de día y hora. Cúmplase por OTIF.

Las medidas decretadas precedentemente  deberán ser cumplidas por el denunciado y la denunciante.

La presente re...

SENTENCIA: 616 - 08/07/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

CARATULA: ''[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA '
EXPTE. NRO. AL-00433-JP-2026 -

Informo: que de la consulta en sistema se constata que el denunciado se notificó de manera personal en fecha 6/07/2026 13:50 de las medidas ordenadas por el Juez de Paz en fecha 6/07/2026. Conste.- 

MS 
GENERAL ROCA, 8 de julio de 2026.
VISTOS Y CONSIDERANDO: Vienen los presentes desde el Juzgado de Paz en virtud de la denuncia en los términos del CPF. A estos fines, se recibe y se da trámite conforme lo establecido en la norma citada, haciéndose saber a la parte el tribunal que entenderá.
Póngase en conocimiento a '[DENUNCIANTE_1] y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con  un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por O.T.I.F.
En virtud de lo preceptuado por Art. 136, Art. 139 sig.y cctes. del Código Procesal de Familia, en caso de requerir una nueva medida judicial, su modificación o cese, como así también denunciar sus incumplimientos deberán presentarse los denunciantes en estas mismas actuaciones con el debido patrocinio letrado, ya sea a través de un abogado particular o de un defensor público.
Atento lo dispuesto en el art. 148, inc. b) del CPF ratificase la medida ordenada en fecha 6/07/2026 por el Juzgado de Paz de Allen respecto de la PROHIBICION DE ACERCAMIENTO en un radio no menor a 200 mts. del Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' a la persona de la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' en donde se encuentre y/o de la vivienda que ocupa, sita en la calle '[DIRECCION_DENUNCIANTE_1] (domicilio de resguardo) y ABSTENERSE de producir cualquier tipo de incidente y/o actos molestos y/o perturbadores y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que se encuentren y/o transiten, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 23...

SENTENCIA: 325 - 08/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ HOMOLOGACIÓN

CARATULA: [ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ HOMOLOGACIÓN
EXPTE. NRO. RO-02015-F-2026 / EXPTE. SEON NRO.

GENERAL ROCA, 8 de julio de 2026.
Téngase presente la conformidad prestada por la DEMEI.
Homológase con fuerza de Sentencia el acuerdo de fecha 27 de mayo de 2024. Not.
Hágase saber que de resultar frustrada la diligencia de notificación al demandado, se podrá reiterar sin necesidad de petición previa, bajo responsabilidad de la parte actora, considerándose denunciado el domicilio inserto en la diligencia correspondiente.
En el caso de fracasar la notificación, debido a que a quien se pretende notificar se encuentra en su domicilio en horas inhábiles, líbrese nueva notificación, bajo responsabilidad de la parte actora, sin necesidad de petición previa, con habilitación de días y horas inhábiles.
De ser necesario conocer el domicilio del demandado y a los fines de las gestiones previstas en el Art. 129 del C.P.C., hágase saber que el profesional goza de las facultades y le caben las responsabilidades previstas en el Art. 400 del citado código.
Delégase en la Secretaría la ejecución de la presente (Art. 93 del C.P.F.).
Regulo los honorarios de la Dra. Streidenberger en la suma de $ (5 JUS) (art. 49 Ley 5450, arts. 6, 7, 9 y cctes. ley 2.212). Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza, complejidad, calidad, eficacia, extensión del trabajo desempeñado y etapas cumplidas (valorando su participación en la instancia de Mediación y la solicitud de homologación judicial). Costas al alimentante. Notifíquese.

Atento lo peticionado, intímese al alimentante para que en el plazo de CINCO DÍAS de notificado cumpla con el acuerdo homologado precedentemente, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 120 del Código Procesal de Familia, procediendo a la retención directa sobre sus ingresos, librando oficio a tal efecto y/o de ordenar otras medidas razonables para asegurar la percepción de los mismos (ej. suspensión del carnet de conducir, inscripción en el Registro Deudores Alimentarios, prohibir la salida del país, etc. -Art.553 C.C.y C.-), haciéndole saber que en dicho plazo podrá acompañar la documentación que acredite su cumplimiento a los fines de hacer valer sus derechos. Not. 
Líbrese cédula y oficio al Banco Patagonia S. A. a los efectos que arbitre los medios necesarios a los fines que la cuenta judicial Nº [CBU_CVU_1] CBU [CBU_CVU_2]. abierta por el CIMARC de G. Roca, quede afectada a estos autos y los depósitos efectuados en la misma, sean a la orden de éste Tribunal. CÚMPLASE POR OTIF
...

SENTENCIA: 68 - 08/07/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

HOBERT, HUGO GUSTAVO S/ SUCESION INTESTADA

San Antonio Oeste, dictada en la fecha de la firma digital.-
Y VISTOS: El pedido de declaratoria de herederos formulado de estos autos caratulados: "HOBERT, HUGO GUSTAVO S/ SUCESION INTESTADA", Expte. Nº SA-00026-C-2026;
Y CONSIDERANDO:
I.- Que, con el acta de defunción obrante en autos se acredita que el causante Hugo Gustavo HOBERT, falleció en la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, el día 18 de Enero de 2024.-
II.- Que, con el acta de nacimiento obrante en autos se acredita que es la madre del causante la Sra. Modesta Eva LIENDAF, DNI. 10.286.862.-
III.- Que, se encuentra agregado a autos el informe librado al Registro Público de Juicios Universales que determina el art. 3 de la Ley 788, con los requisitos de la acordada Nº 90-73 del Superior Tribunal de Justicia, de cuyo diligenciamiento surge que la presente sucesión no ha sido tramitada.-
IV.- Que, asimismo se encuentra agregado el informe del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Río Negro, que determina el art. 6 de la Ley Nº 133, mediante el cual se informa que la causante no dejó disposición testamentaria.-
V.- Que, corren agregados los recibos y ejemplares del Boletín Oficial, donde consta la publicación de los edictos ordenados, habiendo certificado el Actuario sobre el vencimiento del término y resultado de dichas publicaciones.-
VI.- Por ello y teniendo en cuenta la conformidad manifestada por el Ministerio Público Fiscal, y lo dispuesto por los arts. 2426, 2433 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación;
RESUELVO:
1.- Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que, por el fallecimiento de Hugo Gustavo HOBERT DNI Nº 27.884.869, le sucede en el carácter de único y universal heredera su madre, Modesta Eva LIENDAF DNI.
10.286.862.-
2.- Cese la intervención del Ministerio Público Fiscal.-
3.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
K. Vanessa Kozaczuk
Jueza

SENTENCIA: 572 - 08/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9

BASUALDO, MIGUEL HORACIO S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA

Viedma, 8 de julio de 2026.
  
EXPEDIENTE: "BASUALDO, MIGUEL HORACIO S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA" - EXPEDIENTE N° VI-00207-C-2026.
ANTECEDENTES:
1. Mediante la partida de defunción acompañada, se encuentra acreditado que Miguel Horacio Basualdo falleció en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro, en fecha 13/07/1997.
2. Se acredita con el certificado correspondiente, el nacimiento de su hijo Miguel Ángel Basualdo, ocurrido en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro, en fecha 22/02/1966.
3. Obra la inscripción en el Registro Público de Juicios Universales que determina el art. 3 de la Ley K N° 788.
4. Se encuentra agregado el oficio librado al Registro de la Propiedad Inmueble que determina el art. 6 de la Ley A N° 133, mediante el cual se informa que el causante no dejó disposición testamentaria.
5. Obra publicación del edicto en la página web del Poder Judicial, en los términos del art. 2340 del CCyC de conformidad con la Ley Provincial 5273 y la Acda. 4/2018 del STJ y corre agregada la copia del ejemplar del Boletín Oficial, donde consta la publicación de los edictos ordenados, habiendo certificado la Coordinadora de la OTICCA sobre el vencimiento del término y resultado de dichas publicaciones.
Se tienen en cuenta la conformidad manifestada por el Ministerio Público Fiscal y lo dispuesto por el art. 3565 y ccdtes. del CC.
RESOLUCIÓN:
I.- Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por el fallecimiento de Miguel Horacio Basualdo (DNI N° 1.482.098) le sucede en el carácter de único y universal heredero su hijo: Miguel Ángel Basualdo (DNI N° 17.536.583).
II.- Ordenar el cese de la intervención del Ministerio Público Fiscal.
III.- Notificar la presente conforme arts. 120 y 138 del CPCC.

 
 
Leandro Javier Oyola

SENTENCIA: 201 - 08/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ CUIDADO PERSONAL

CARATULA: "'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ CUIDADO PERSONAL"
EXPTE. NRO. RO-01187-F-2026 -

 na
GENERAL ROCA, 8 de julio de 2026.

 

Homológase con fuerza de sentencia el acuerdo realizado por las partes en la audiencia celebrada el día 16/6/26. Notifíquese por nota.

Hágase saber que en caso de producirse modificaciones en algunos de los puntos acordados, deberá ocurrir por ante el CIMARC.

Fdo.: Natalia A. Rodríguez Gordillo, Jueza

 

 

 

 
 

SENTENCIA: 65 - 08/07/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

'[CONDENADO_1]' S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA

ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA -

En la ciudad de Cipolletti, siendo las 10:00 hrs. del día a los 7 días del mes de julio del año 2026, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Mateo A. Otero, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia del Fiscal  Dr. Oscar Cid, la Defensora adjunta Dra. Alfonsina Stular y el condenado [CONDENADO_1].-
Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada '[CONDENADO_1]' S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA, Expte. N ° CI-01084-P-0000.
SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.-

Luego, se informa a los presentes que se ha fijado como continuación de la iniciada el 01/07/2026.
 
El Sr. Fiscal informa que cuentan con un informe actualizado del Registro Nacional de Reincidencia, con relación al condenado, del cual surge que no hay nuevas causas ni pedidos de captura y/o detención.
 
Las partes manifiestan que no hay prueba pendiente.

Así, se le da la palabra a la Sr. Defensora, quien expresa/dictamina: Que contamos con el acta N° 0032/26 del Consejo Correccional de fecha 29 de mayo de 2026. Todas las áreas han dictaminado de forma favorable en cuanto a la concesión del beneficio de salidas transitorias. Proponen una salida mensual diurna de dos horas. Que se conversó con el interno, y que se van a apartar de la modalidad/ régimen de confianza propuesta, a efectos de garantizar la progresividad del régimen. Para ello van a proponer que las salidas se concedan con la custodia penitenciaria de un agente del servicio penitenciario. Que en la audiencia del 01/07/2026 se tuvo la oportunidad de escuchar a las referentes de las áreas psicología y social que explicaron sus informes y sostuvieron sus dictámenes favorables. La psicóloga sostiene que el riesgo es bajo, que el mismo depende del contexto y que en este caso el acceso al beneficio resulta favorable para el condenado. La referente del área social nos informó que se hizo presente en el domicilio propuesto y que se entrevisto con el referente, quien le detallo la forma en que inicio su relación con el interno. Que la relación se mantuvo durante varios años mediante visitas, y que hoy por problemas de salud continúan únicamente de forma telefónica. Los informes del área int...

SENTENCIA: 245 - 08/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI

[NOMBRE_1] C/ [NOMBRE_2] S/ ALIMENTOS

En la ciudad de Viedma a los 8 días del mes de julio de dos mil veintiséis, se reúnen en Acuerdo quienes integran la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Familia, Minería y Contencioso Administrativa de la Primera Circunscripción Judicial, con asiento en esta ciudad, asistidos por el señor Secretario Subrogante, para sentenciar en los autos caratulados: “[ACTOR_1] C/[NOMBRE_2] S/ALIMENTOS”, Expte. SA-00201-F-2023, en los que, luego de la deliberación previa sobre la temática del fallo a dictar, se decide votar atendiendo el sorteo practicado, la siguiente cuestión:
¿Es procedente el medio de impugnación deducido por la progenitora? De ser así ¿qué solución correspondería adoptar?
La doctora María Luján Ignazi dijo:
I. El 29 de septiembre de 2025, la señora Jueza subrogante del Juzgado Civil, Comercial, de Minería y Familia n.° 9 de San Antonio Oeste, doctora Paula Fredes, resolvió no hacer lugar a la solicitud formulada por la progenitora, mediante apoderada, el 19 de ese mes (mov. E0068), dirigida al libramiento de oficios, entre otros, a la Fiscalía de SAO a los fines de que investigara la posible comisión del delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar por parte del demandado; además hizo saber a la presentante que, en su caso, podrá radicar la denuncia correspondiente en sede penal (mov. I0053).
II. Frente a ese pronunciamiento, la peticionante opuso recurso de apelación el 1 de octubre de 2025, con detalle sucinto y concreto de sus críticas con arreglo al art. 75 del Código Procesal de Familia de Río Negro (CPFRN), según movimiento E0071, el que fue concedido en relación y con efecto suspensivo el 17 de ese mes (mov. I0055).
III. El 29 de octubre de 2025, se radicó en esas condiciones la causa ante esta Alzada y el 4 de noviembre de ese año se certificó su estado por Secretaría (mov. I0057), por lo que, valorando que la cuestión debatida gira en torno a las funciones de los magistrados, por Presidencia del Tribunal se ordenó, el 19 de ese mes, la tramitación por escrito de la instancia recursiva. En ese marco, haciendo mérito de lo estipulado por el art. 77, último párrafo, del CPFRN, se otorgó a la recurrente el plazo de cinco (5) días a fin de fundamentar las críticas que en su oportunidad detallara (v. mov. I0060).
IV. En concordancia con ese devenir procesal, la representación de la parte actora expuso, el 3 de diciembre de 2025, los motivos fundantes de la herramienta de impugnación que impetrara (v. mov. E0079).
Así, comienza por achacarle al Grado un actuar en violación de la ley, esgrimiendo que el art. 124 del Código Procesal Penal Provincial (Ley P n.° 5020) impone a los funcionarios públicos, entre ...

SENTENCIA: 184 - 08/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA