CHIANESE, LUCIANA NATHALIE C/ LIGA DEPORTIVA CONFLUENCIA S/ MENOR CUANTÍA - COBRO DE PESOS AUTOS: "CHIANESE, LUCIANA NATHALIE C/ LIGA DEPORTIVA CONFLUENCIA S/ MENOR CUANTÍA - COBRO DE PESOS", Expte. N° CI-00370-JP-2025 Asimismo, se regularon honorarios profesionales a favor de la Dra. CHIANESE, Luciana Nathalie, en la suma de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE ($497.627.-). La misma se encuentra firme y consentida. Al día de la fecha, no hay constancia de pagos. Conste.- SENTENCIA: 1 - 02/02/2026 - MONITORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CIPOLLETTI |
YEDRO CAVAGLIA, MARIA SOLEDAD C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ MENOR CUANTÍA - DAÑOS Y PERJUICIOS General Roca, 02 de febrero de 2026.
VISTOS: Los autos caratulados: "<.C.M.S. C/ B.H.S.A. S/ MENOR CUANTÍA - DAÑOS Y PERJUICIOS", Expediente N° RO-00739-JP-2025, en trámite ante este Juzgado de Paz;
RESULTA:
En fecha 05/05/2025, se presenta Y.C.M.S., con el patrocinio letrado de los Dres. Jorge Sebastián Audisio y Lautaro E. Vettulo, iniciando proceso por daños y perjuicios contra B.H.S.A., por la suma de un millón setecientos sesenta y ocho mil setecientos tres pesos ($ 1.768.703).
En fecha 09/05/2025, se tiene por presentada la demanda y se fija audiencia para el día 24/06/2025 a las 09hs.
En fecha 24/06/2025, se realiza la audiencia de autos, en la cual B.H.S.A. contesta demanda, se resuelve que la parte demandada deberá presenter en este Juzgado de Paz, la escritura con la cancelación de hipoteca original que refiere en su contestación y se da traslado de dicha contestación a la actora.
En fecha 27/06/2025, la actora contesta el traslado conferido.
Consta en el expediente recepción de la escritura con la cancelación de hipoteca original en fecha 02/07/2025.
En fecha 27/08/2025, la actora desiste de la prueba pericial informática.
En fecha 05/09/2025, se ordena librar oficio a escribanía Meriño de la ciudad de Cipolletti.
En fecha 24/09/2025, se agrega oficio informado por la escriba Meriño.
En fecha 25/09/2025, se clausura el período probatorio y pasan los autos para alegar.
En fecha 01/10/2025, la actora presenta su alegato.
En fecha 06/10/2025, la demandada presenta su alegato.
En fecha 08/10/2025, pasan los autos a despacho para el dictado de la presente sentencia definitiva, resolución que se encuentra consentida y firme.
ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO:
I. En primer térmimo, previo a analizar las pretensiones, cor... SENTENCIA: 2 - 02/02/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. GRAL. ROCA - G. ROCA |
B.R.A. C/ A.D.A. S/ AUTORIZACION PARA VIAJAR ///Carlos de Bariloche, 02 de febrero de 2026.-
Y VISTOS: Los autos caratulados "B.R.A. C/ A.D.A. S/ AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR" - BA-02935-F-2025 -
ANTECEDENTES DE LA CAUSA: Se presenta la Sra. B.R.A. con patrocinio del Dr. F.B.M., promoviendo demanda de autorización de viaje contra el Sr. A.D.A. a los fines que se autorice a sus hijas A.A.A. y M.A.A. a viajar al exterior del país (sin radicación) hasta su mayoría de edad.-
La actora relata que fruto de la relación que mantuvo con el demandado, nacieron sus tres hijos, B.E., A.A. y M.A., todos de apellido A., quienes actualmente tienen 18, 15 y 13 años de edad respectivamente.
Manifiesta que desde la separación, se hizo cargo de la crianza de sus hijos sin la participación del demandado. Entiende que sería beneficioso para sus hijas poder viajar al país de Chile con fines recreativos y de esparcimiento, pero el progenitor se ha negado a extender el permiso correspondiente.
En fecha 26.11.25 se tiene por promovido el trámite de autorización judicial para salir del país, sin radicación, la que tramitará conforme lo dispuesto en el Título I del Libro II del Código Procesal de Familia.
En fecha 15.12.2025, se tiene por incontestada demanda, no pudiendo hacerlo en el futuro. Asimismo se corre vista a la Defensoría de Menores e Incapaces, haciéndole saber que en caso de recabar la opinión de las adolescentes, podrá entrevistar a las mismas en su público despacho (art. 111 CPF).-
Finalmente, la Defensoría de Menores e Incapaces quien habiendo realizado la entrevista a tenor del art. 12 de la CDN con las adolescentes (acta acompañada) dictamina que de conformidad a las previsiones de la norma de fondo -Art 26, 639, 706 y 707 CCyCN-, art 5 y ss CPF, Arts. 3, 5 y 9 de la Convención de los Derechos del Niño, presta conformidad para que se haga lugar a lo solicitado, por resultar beneficioso para las jóvenes involucradas, respetuoso de su derecho a ser oídas y ajustado a la normativa constitucional, legal e internacional aplicable.
En fecha 30.12.2025, pasan las presentes actuaciones para el dictado de sentencia definitiva.-
ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO: Para resolver, tengo presente que el art. 645 inc. c del Código Civil y Comercial, dispone como recaudo el consentimiento expreso de padre y madre para que sus hijos menores de edad viaje al extranjero. Que si bien la autorización para viajar al exterior se encuentra expresamente prevista entre aquellas decisiones que les compete adoptar a ambos progenitores conjuntamente, en todos los casos previstos en dicho artículo, si uno de los padres no diere su consentimiento, o mediare imposibilidad para prestarlo, resolv... SENTENCIA: 14 - 02/02/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |
RODRIGUEZ FERNANDO FABIAN C/ GOMEZ GUSTAVO Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS General Roca, 02 de febrero de 2026.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas "R.F.F. C/ G.G. Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" Expediente N° RO-09103-C-0000, puestas a despacho para resolver, resulta que; En fecha 29/10/2025, este Juzgado de Paz resuelve la caducidad del presente Beneficio de Litigar sin Gastos, en adelante BLSG. Ante dicha resolución, en fechas 07 y 09 de noviembre de 2025, el Dr. Damborearena, interperpone recurso de apelación contra dicha resolución y también respecto a los honorarios. En fecha 12/11/2025, se resuelve no conceder la apelación de honorarios, conceder el recurso de apelación respeto a los otros temas, desglosándose el escrito conforme art. 223 y, atento las expresiones agraviantes e injuriosos, remitir copia al Colegio de Abogados de esta ciudad. Ante dicha resolución, en fecha 17/11/2025, I.M., con el patrocinio letrado del Dr. Moreno del Hierro, solicitando aclaratoria y interponiendo recurso de revocatoria con apelación en subsidio. Asimismo, en fecha 18/11/2025, se presenta el Dr. Damborearena y plantea recurso de reposición con apelación en subsidio contra la resolución de fecha 12/11/2025. ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO: Estando en condiciones de resolver respecto a los distintos recursos interpuestos en autos, se hace saber que a efectos de un correcto abordaje jurídico, se analizarán cada recurso por separado y en el orden interpuestos en autos. I. Aclaratoria y revocatoria con apelación en subsidio; Como se dijo anteriormente, I.M., con el patrocinio letrado del Dr. Moreno del Hierro, se presenta en fecha 17/11/2025 solicitando aclaratoria y planteando recurso de reposición con apelación en subsidio contra la resolución de fecha 12/11/2025. En este sentido, se deben realizar las siguientes observaciones. I.a. Aclaratoria; Si bien entiendo clara la resolución de fecha 12/11/2025, se hace saber que, mediante el escrito RO-09103-C-0000-E0056, el Dr. Damborearena plantea se plantea apelación contra la sentencia interlocutoria de fecha ... SENTENCIA: 3 - 02/02/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. GRAL. ROCA - G. ROCA |
M.V.J.A. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA - En la ciudad de Cipolletti, siendo las 09.25 hrs. a los 2 días del mes de febrero del año 2026, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Fiscal adjunta Dra. Ivana Vassellati, la Defensora adjunta Dra. Alfonsina Stular y el condenado M.V.J.A., DNI 9..- Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada M.V.J.A. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, Expte. N ° CI-00123-P-2025. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.- La Defensa dictamina: que no se opone.- La Fiscal continua y dictamina: que fue condenado el 29/05/25 por un hecho de diciembre 2024 contra su madre y hermana por amenazas y daño, con pena en suspenso de 6 meses y 5 pautas. (lee las pautas). Sobre la pauta 4 hubo un informe que derivó que el 13/11/2025 se le impusiera un no cómputo de 4 meses por incumplimiento al IAPL. Luego envían informe que da cuenta que el 22/01 llamó el hermano requiriendo ayuda porque se había acercado nuevamente. . Se realizó llamado a la Fiscalía de Catriel. Luego intervino criminalística de Catriel. Obra acta de procedimiento y fotografías. A raíz de eso se realiza audiencia y no compareciendo se declara la rebeldía. Se encuentra acreditado el incumplimiento a la prohibición de acercamiento (pauta 5), que se ha sustraído nuevamente al IAPL porque cambió luego de la audiencia el domicilio. Esta acreditado con el informe del IAPL y las actas de constatación. Es reiterado el incumplimiento. Tiene un no cómputo en menos de un año y ha realizado dos nuevos incumplimientos. Corresponde aplicar la sanción del art. 27 bis in fine del CP de revocar la pena en suspenso. Es grave y es un hecho de violencia a dos mujeres. El Juez de Feria dispuso rondines a las víctimas para protegerlas. Las pautas violentadas son la 1 y la 5.- Acto seguido, se le corre vist... SENTENCIA: 7 - 02/02/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI |
NARDINI ALEXIS GABRIEL, CABAÑARES PEDRO DESIO, YANISKY ANTONIO JAVIER, CURIN EDUARDO DANIEL Y GUENTELAF HUGO ERASMO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN CARLOS DE BARILOCHE, 2 de febrero de 2026
--- VISTOS: Los autos caratulados "NARDINI ALEXIS GABRIEL, CABAÑARES PEDRO DESIO, YANISKY ANTONIO JAVIER, CURIN EDUARDO DANIEL Y GUENTELAF HUGO ERASMO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO"- Expte. BA-00551-L-2023 ; y
--- CONSIDERANDO:
---1) Que la parte demandada practica liquidación actualizada (intereses) de las diferencias salariales que fueran declaradas procedentes conforme liquidación en conjunto que practicaran las partes oportunamente (Mov. E0016).
---2) Corrido el traslado pertinente, la parte actora impugna la liquidación y practica la que entiende correcta sosteniendo que la liquidación debe ser con actualización del fallo "MACHIN" del S.T.J, que se encuentra vigente al día de la fecha, ello conforme el fallo "TOLENTINO GONZALEZ" y lo pactado cuando se presentó la liquidación del capital.
Por último solicita se aplique capitalización según el artículo 770 inc. b) del Código Civil. Todo ello en razón de haberse dictado sentencia definitiva en fecha 22/07/2024.-
---3) Corrido traslado de dicha impugnación, la parte demandada se allana respecto al planteo de la tasa de interés que debe aplicarse, consintiendo que al caso debe aplicarse la tasa de interés precedente MACHIN, practicando nueva liquidación.-
---Respecto a la capitalización pretendida conf. art. 770 inc. b solicita su rechazo argumentando que la capitalización pretendida no fue introducida al momento de la interposición de la demanda, por lo que no corresponde siquiera su tratamiento.-
---Nos remitimos a una lectura íntegra de los fundamentos vertidos, a los fines de no extender la presente en forma innecesaria.-
---4) Que la parte demandada al momento de contestar la impugnación formulada se allana y consiente la aplicación de la tasa de interés precedente Machín para el caso de autos.-
---El monto base (capital histórico) no se encuentra controvertido (conforme liquidación en conjunto presentada oportunamente). Así, ambas partes coinciden en las sumas correspondientes por zona favorable y bonificación policial descontado el aporte.- SENTENCIA: 3 - 02/02/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
G.R.N. S/ HOMOLOGACIÓN EXPTE. Nº VI-00118-F-2026 Viedma, 02 de febrero de 2026.-
Por recibido. Téngase presente lo dictaminado por la Sra. Defensora de Menores.-
Atento el estado de las presentes actuaciones, teniendo en cuenta la conformidad expresada por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, encontrándose debidamente acreditada la legitimidad de las partes con respecto de la niña R.S. (DNI N° 5. - FN: 0.d.j.d.2.), mérito del acta de nacimiento N° 3. y siendo lo expuesto en el acuerdo de fecha 1.d.m.d.2., expresa voluntad de las partes, no encontrándose afectado el orden público, homológuese en todos sus términos dicho acuerdo, de conformidad a lo previsto en el art. 102 del C.P.F.-
Respecto a las costas del proceso, toda vez que del acuerdo homologado surge una obligación alimentaria asumida por el Sr. J.M.S.I. (DNI N° 3.) respecto de su hija menor de edad, conforme lo dispuesto por los arts. 19 y 121 del CPF corresponde imponerlas al alimentante, Sr. S.I..
Regúlanse los honorarios profesionales de la Dra. Verónica Soledad Arizcuren, en la suma equivalente a 5 jus, teniendo en cuenta el trabajo realizado medido por su extensión, eficacia y resultado (arts. 6, 7, 9, 11, 24, 48, 49 y 50 Ley G 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
Notifíquese y a la Sra. Defensora de Menores mediante sistema puma.-
Toda vez que del acuerdo homologado precedentemente surge que la CIMARC ordenó la apertura de una cuenta judicial, hágase saber a la parte que deberá denunciar N° y CBU a fin de solicitar su vinculación a estos autos.-
Hágase saber a la presentante que deberá subir a la MEU de esta Unidad Procesal el oficio ordenado. Cumplido que sea se procederá a su confronte y firma digital por OTIF, quedando a cargo de la parte el diligenciamiento por medio del sistema de notificaciones electrónicas (Acordada 31/21 STJ).-
Atento lo manifestado y peticionado intímese al Sr. J.M.S.I. (DNI N° 3.) a dar estricto cumplimiento con el acuerdo celebrado en fecha 19/06/2025, homologado precedentemente, en especial a lo referente al pago de la prestación alimentaria acordada a favor de su hija en tiempo y forma, bajo apercibimiento de disponer medi... SENTENCIA: 3 - 02/02/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11) |
Q.F.E. C/ G.J.A. S/ MODIFICACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA ///Carlos de Bariloche, 2 de febrero de 2026.-
VISTOS: Los autos caratulados: QUIDEL, FLAVIA EGLEC.GONZALEZ, JULIO ALBERTOS.M.D.C.A.-.B.-..-
Y CONSIDERANDO: Que en autos obra convenio relativo a prestación alimentaria realizado en la audiencia de conciliación llevada a cabo por la Secretaría de esta Unidad Procesal, en fecha 19.12.2025, entre la Sra. F.E.Q. con el patrocinio letrado de la Dra. M.L.M., y el Sr. J.A.G. con el patrocinio letrado de la Dra. N.G..-
En fecha 22.12.2025, la Defensoría de Menores e Incapaces presta conformidad para la homologación del presente acuerdo.-
Atento el criterio que rige en materia alimentaria, que considera inviable disminuir la cuota del alimentado aún en el supuesto que las costas se impusieran en el orden causado, partiendo del carácter asistencial de la prestación, criterio seguido por la jurisprudencia nacional mayoritaria y por la Cámara Civil de nuestra ciudad; habré de aplicar las costas al alimentante.-
Por ello, y encontrándose cumplidos los requisitos exigidos por ley:
RESUELVO:
1.- Homologar el convenio arribado en fecha 19.12.2025, relativo a prestación alimentaria.-
2.- Costas al alimentante.
3.- Regúlanse los honorarios profesionales de la Dra. M.L.M., letrada patrocinante de la actora, en la suma de 5 JUS y los de la Dra. N.G., patrocinante de la parte demandada, en igual suma.- Se deja constancia que se ha tomado el valor del jus de conformidad a las pautas establecidas en los arts. 6, 8 y 9 de la L.A.-
4.- Dichos honorarios deberán abonarse dentro del plazo de diez días de notificados, con más sus intereses, si correspondiere.- (arts. 50 y 61 L.A.).-
5.- Se procede a la vinculación de la Representante de Caja Forense a sus efectos.
6.- Regístrese. Protocolícese. Notifíquese a tenor del art. 120 CPCC y a la Defensoría de Menores e Incapaces mediante la publicación de la presente.
SENTENCIA: 5 - 02/02/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |
M.M.G. C/ L.M.E. S/ EJECUCIÓN San Carlos de Bariloche, a los 2 días del mes de febrero del año 2026. a) Agréguese informe del RPI. Hágase saber.- b) Atento a las constancias de autos entiendo debe hacerse lugar a la medida requerid por la actora, ya que la misma constituye una medida de acción positiva en los términos del art. 75 inc. 23 Const. Nacional, en cuanto se debe legislar y promover medidas de acción positiva (y aplicarse judicialmente). A su vez, es la actora quien se encuentra en mejores condiciones para indicar cuáles son las realidades e intereses del alimentante a fin de incidir en su conducta y modificar su reticencia a cumplir con la prestación alimentaria. I) Librar oficio a la policía de Rio Negro, Policía Caminera y Municipalidad de Bariloche para que procedan a retener la licencia de conducir del Sr. Lavayen Martin Eduardo DNI 33659923 quedando prohibida su renovación hasta tanto exista sentencia en contrario.- Oficio a cargo de la Dra. M. Florencia Martin.- II) Hágase saber al demandado que las medidas dictadas en la presente resolución, cesarán una vez que abone la totalidad de la deuda que mantiene al día de la fecha.-
SENTENCIA: 7 - 02/02/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10) |
E.J.F. C/ P.A. S/ VIOLENCIA San Carlos de Bariloche, a los 2 días del mes de febrero del año 2026.
VISTOS: Los presentes autos caratulados: E.J.F. C/ P.A. S/ VIOLENCIA , BA-00024-F-2026, .- Y CONSIDERANDO: Que el denunciante manifiesta que la madre de su hijo se retiro de la vivienda llevándose consigo bienes muebles.-
Asimismo solicita régimen de comunicación con su hijo.-
Que los hechos denunciados no encuadran en las previsiones de la ley 3040 (t.o. cfrme. ley 4241) cuya finalidad es regular la protección integral contra la violencia en el ámbito de las relaciones familiares.-
Que se advierte que los hechos son materia de abordaje en sede penal, no de competencia del fuero de familia.
Que en atención a las manifestaciones de la denunciante, deberá ocurrir por la via y forma correspondiente.-
En mérito de todo lo cual RESUELVO: I) Archívese sin mas trámite.-
II) Regístrese. Protocolícese. Notifíquese.-
CECILIA WIESZTORT
Jueza (s) SENTENCIA: 30 - 02/02/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10) |