ACEITUNO JOSE LUIS C/ ACEITUNO DARIO RAUL Y OTRA S/ INTERDICTOS
CAUSA N° CH-00050-C-2024 Choele Choel, 27 de agosto de 2025. AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "ACEITUNO JOSE LUIS C/ ACEITUNO DARIO RAUL Y OTRA S/ INTERDICTOS", EXPTE. Nº CH-00050-C-2024, de los que, RESULTA: Que en fecha 23/02/2024 adjunta documental y se presenta el Señor José Luis Aceituno, por derecho propio, con el patrocinio letrado del Doctor Michael Díaz, interponiendo formal demanda de interdicto de recobrar y medida cautelar simultánea, respecto del inmueble rural ubicado en la Colonia Santa Gregoria, de Chimpay sobre la parcela DC: 08-2-G-O02-03-A, Inscripta al Dominio Lote 30 "A", T° 232, F° 221, Finca 25388; contra la señora Dorita Cristina Aceituno y el señor Darío Raúl Aceituno. De manera simultánea interpone medida cautelar y solicita su otorgamiento en razón de la urgencia que requieren los hechos, solicitando se tenga en cuenta que la chacra ha sido sembrada con alfalfa y los aquí demandados impiden el ingreso al predio para proceder a realizar los cortes del cultivo, cosechar, enfardar y retirar los mismos. Manifiesta que es propietario de tres hectáreas y media (3.5 has) de acuerdo al instrumento de boleto de compra y venta celebrado el 22 de diciembre de 2016, certificado en sede policial, y con las contribuciones abonadas ante la Agencia de Recaudación Tributaria de Rio Negro. Afirma que posee el inmueble por haber adquirido el mismo mediante boleto de compra y venta, pero además porque también deriva por carácter transitivo de los autos caratulados "Aceituno José Demetrio S/ Sucesión" Expte: 14474/09, de trámite por ante el Juzgado Civil N°31, ya que su padre reviste el carácter de heredero del causante en esos autos; y, además posee el inmueble en carácter de propietario desde hace varios años. Y habiendo sido despojado del inmueble por medio de la violencia y además por la clandestinidad, y siniestralidad por los actos desarrollados por sus hermanos. A los fines de la Medida Cautelar menciona que se dan los recaudos de Verosimilitud del Derecho: el mismo se desprende del título de propietario y de las declaraciones que aportarán los testigos propuestos, al igual se desprende de los autos sucesorios reseñados. SENTENCIA: 97 - 27/08/2025 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL |
C.M. C/ BANCO PATAGONIA SA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARISIMO) - DENUNCIA LEY 24240
General Roca, 27 de agosto de 2025.
PROCESO: Este proceso "C.M. C/ BANCO PATAGONIA SA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARISIMO) - DENUNCIA LEY 24240” (EXP. RO-02048-C-2022), del registro de esta Unidad Jurisdiccional Nº 3, de la Segunda Circunscripción, con asiento en esta ciudad a mi cargo y llegado para dictar sentencia definitiva:
A.- ANTECEDENTES:
1.-ESCRITO DE INICIO. HECHOS. PRETENSIÓN:
El 25/11/22 M.C., por derecho propio, promueve acción por daños y perjuicios contra BANCO PATAGONIA S.A. por la suma de $ 4.000.000 y/o en lo que en más o en menos resulte de la prueba con más intereses y costas.
Expresa que es clienta del BANCO PATAGONIA S.A., que posee dos cuentas: - cuenta sueldo donde percibe su sueldo como dependiente la provincia de Río Negro, -cuenta judicial, donde percibía los alimentos en beneficio de su hija.
Dice que ambas sufrieron un bloqueo, que se vio privada de de las sumas que percibe como empleada y que desconoce los motivos.
Explica que el 11 de julio de 2019 inició un reclamo ante Defensa del Consumo por los reiterados bloqueos de su cuenta sueldo y de la cuenta de alimentos de su hija -hoy mayor de edad, no utilizando más tal tarjeta- y presentó nota dirigida al Banco Patagonia S.A, sin obtener respuesta.
SENTENCIA: 65 - 27/08/2025 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA |
B.N.G. Y OTRO C/ G.L.S. Y LEIVA JONATHAN IVAN S/ GUARDA
B.N.G. Y OTRO C/ G.L.S. Y LEIVA JONATHAN IVAN S/ GUARDA Cipolletti, 27 de agosto de 2025.-
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "B.N.G. Y OTRO C/ G.L.S. Y LEIVA JONATHAN IVAN S/ GUARDA" (EXPTE CI-00290-F-2025), puesta a despacho para el dictado de la sentencia y de las que;
RESULTA:
Que mediante movimiento CI-00290-F-2025-I0001, se presenta la Dra. Angela Hernández, Defensora de pobres y ausentes y la Dra. Nadine Chemes Caranci, Defensora civil ajunta, en carácter de gestoras procesales de la Sra. N.G.B. y el Sr. G.H.A., promoviendo la acción de GUARDA JUDICIAL de los nietos de sus representados, los niños T.J., J.M. y L.V., en los términos del art. 657 del CCyC, contra la Sra. G.L.S. y el Sr. L.J.I..
Manifiesta que sus representados, cansados de las situaciones de violencia que vivían tanto su hija, como sus nietos decidieron realizar denuncia contra el Sr. L.J.I., que en trámite en los autos caratulados "L. T. J. S/ SITUACION" (EXPTE CI-03623-F-2024), que tramitan por ante esta unidad procesal.
Refiere que en dichos autos se encuentran informes realizados por los profesionales del ETI y de la Secretaria de Género en la que dan cuenta de la violencia que ejercía el Sr. L. y las adicciones que lo afectan.
Señala que la progenitora de los niños, la Sra. G. no logra problematizar las situaciones de violencia del Sr. L., ni las consecuencias que éstas generan en sus hijos -cita informe del ETI de los autos vinculados.-
Indica que a raíz de dicha denuncia sus representados siguieron los caminos legales correspondientes en protección de los derechos de sus nietos, habiendo concurrido a la SENAF.
Señala que si bien en un primer momento le habían otorgad... SENTENCIA: 209 - 27/08/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
R.M.Y. C/ S.A.O. S/ VIOLENCIA
AUTOS: R.M.Y. C/ S.A.O. S/ VIOLENCIA
CS-02240-JP-2025
Cipolletti, 27 de agosto de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: R.M.Y. C/ S.A.O. S/ VIOLENCIA (Expte N° CS-02240-JP-2025), puestas a resolver y de las que,
RESULTA: Que se recibe denuncia de fecha 24 de agosto de 2025 formulada por la Sra. R.M.Y. en la Comisaria de la Familia de Cinco Saltos.
Que en fecha 26 de agosto de 2025, el Juzgado de Paz de Cinco Saltos, dispone desestimar la denuncia realizada por la Sra. R.M.Y..
Advirtiendo la suscripta que de la denuncia recibida que se trata de la problemática que se ocasiona con relación al régimen de comunicación respecto de sus hijas menores de edad, hágase saber que deberá ocurrir por la vía judicial pertinente. NOTIFIQUESE por OTIF.
Por lo que tal situación debe ser tratada fuera del ámbito de la Ley 3040, no existiendo motivos para continuar con la presente causa.
Corresponde entonces destacar que el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040 y Dec 286) es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes y atento las constancias que obren de autos, resultando que no se puede utilizar la vía impuesta por esta ley cautelar a fin de dirimir otras cuestiones pues para ello la legislación prevé de otros mecanismos respectivos.
Al respecto la jurisprudencia es uniforme en el sentido de entender que no puede utilizarse el mecanismo previsto por las leyes de violencia familiar para otras pretensiones que necesariamente deben canalizarse por la via pertinente y ante el Juez competente en razón de la materia (Derecho de Familia - T. IV - Mendez Costa - Ferrer D´antonio - Ed. Rubinzal Culzoni - pag. 337/338 y 343).
Hágase saber a la denunciante que en caso de considerarlo deberá iniciar los trámite principales correspondientes a efectos de obtener régimen de comunicación respecto de su hijo menor de edad.
Sin perjuicio de lo dispuesto supra, hágase saber a las partes que para obtener asesoramiento respecto de su problemática, podrán recurrir a la Defensor... SENTENCIA: 682 - 27/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
G.T.M. Y OTRO S/ GUARDA
G.T.M. Y OTRO S/ GUARDA CI-02755-F-2024
Cipolletti, 27 de agosto de 2025.- AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "G.T.M. Y OTRO S/ GUARDA" (EXPTE CI-02755-F-2024), puesta a despacho para el dictado de la sentencia y;
RESULTA:
Que mediante movimiento CI-02755-F-2024-I0001, se presenta la Dra. Paula Ruíz, defensora de pobres y ausentes, en carácter de letrada apoderada de la Sra. G.T.M. y L.T., promoviendo la guarda judicial en favor de los nietos de su representados, los adolescentes L.y.J., contra los progenitores de éstos últimos, el Sr. D.S.T. y la Sra. A.J.J.. Funda en derecho y ofrece prueba.
Que en fecha 20/09/2024, se da inicio a los presentes actuados.
Que mediante presentación CI-02755-F-2024-E0001, toma intención la Sra. Defensora de Menores e Incapaces la Dra. Débora Fidel.
Que mediante movimiento CI-02755-F-2024-E0001, se presenta la Sra. A.J.J., por derecho propio, con el patrocinio letrado de la Dra. Laura Riveros, Defensora de pobres y ausentes, prestando conformidad con la guarda solicitada.
Que en fecha 25/10/2024, se notifica al Sr. T.D.S., del inicio de los presentes actuados.
Que en fecha 20/11/2024, se tiene por incontestada la demanda respecto al Sr. T. y se abre la causa a prueba.
Que mediante movimiento CI-02755-F-2024-I0007, se agrega informe de la E.1..
Que mediante movimiento CI-02755-F-2024-E0011, se agrega informe social efectuado en el domicilio de los actores.
Que mediante presentación CI-02755-F-2024-E0012, la Dra. Ruíz, apoderada de la parte actora, desiste del proceso, toda vez que del informe socioambiental, obrante en autos, consta que el papá de los adolescentes conviven en el mismo domicilio que los actores y se ocupa del cuidado personal de sus hijos.
Que en fecha 06/08/2025, se ordena el traslado del desistimiento formulado, bajo ape... SENTENCIA: 683 - 27/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
A.C.A. EN REPRESENTACIÓN DE A.A.J. (14) (C/ C.M.E. S/ VIOLENCIA
ACTUACIONES CARATULADAS: "A.C.A. EN REPRESENTACIÓN DE A.A.J. (14) (C/ C.M.E. S/ VIOLENCIA"
EXPEDIENTE: SG-00261-JP-2025
Sierra Grande, 26 de agosto de 2025.
VISTO:
Las presentes actuaciones iniciadas en el marco de la Ley D N.º 4241 de la Provincia de Río Negro, en virtud de la denuncia formulada el 17 de agosto de 2025 por el Sr. A.C.A. En representación de A..A.J (14), en contra del Sra. C.M.E., por hechos que configurar situaciones de violencia en los términos de la Ley 4.109 de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, la Ley Nacional N° 26.485, la Ley Provincial 4241, y tratados internacionales con jerarquía constitucional (Convención CEDAW y Convención de Belém do Pará). CONSIDERANDO:
Que la denuncia fue remitida por la Comisaría de Familia N.º 16 y 13°, activándose el protocolo de intervención inmediata y comunicación telefónica con la Jueza de Paz Titular, Dra. Carola Suárez, quien dispuso medidas preventivas hasta la realización de la audiencia y se dio intervención inmediata a la SENAF-Sierra Grande. Que se celebró audiencia privada con el Sr. A.C.A., el 19 de julio de 2025, en la cual se conversó sobre los alcances de la Ley 4241. Manifestó que ratifica la denuncia refiere que su hija le pidió vivir con él porque la convivencia con la madre era insostenible. “ella llegó muy angustiada y ahora esta tranquila, feliz, le compre ropa, zapatilla todo lo que necesita pero pide quiere sus ropa, sus útiles y también quiere a su perrito” (sic) Aclara que la progenitora trabaja como personal de apoyo de educación y nose la quiere cruzar en la escuela. SENTENCIA: 83 - 27/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SIERRA GRANDE |
MACIEL, ELIZABETH LILIAN C/ JUAREZ, HILDA ELBA S/ RENDICION DE CUENTAS
San Antonio Oeste, 27 de agosto de 2025.-
Y VISTO: Este caso "MACIEL, ELIZABETH LILIAN C/ JUAREZ, HILDA ELBA S/ RENDICION DE CUENTAS" Expte. SA-00223-C-2023, y: CONSIDERANDO: I.- Que, el día 29/10/2023 se presentó Lilian E. Maciel por derecho propio, y promovió Juicio sumarísimo contra Hilda E. Juarez, por rendición de cuentas. Fundó en derecho y concretó su petitorio.- II.- Que, el día 21/10/2024, se presentó la demandada por derecho propio y contestó la demanda incoada, fundo en derecho y concreto su petitorio.- III.- Que, en fechas 30/06/2025 y 02/07/2025, las partes presentaron un acuerdo solicitando su homologación.-
IV.- Sabido es que la transacción judicial solamente es viable cuando se está en presencia de obligaciones litigiosas (aquellas que son materia de un juicio contradictorio), Art. 1641 y ss. del CCyC.-
Que, en atención a las constancias de autos, la homologación solicitada habrá de prosperar, reemplazará a la sentencia y tendrá la virtualidad de erigir al convenio en cosa juzgada.- Por todo lo expuesto, considerando que se hallan reunidos los requisitos legales para su homologación, en concordancia con lo previsto por los Arts. 1641. sigs. y ccds. del CCyC. y Arts. 143, 144 y 282 del CPCC; RESUELVO: 1.- Homologar con fuerza de sentencia el acuerdo arribado por las partes, por la suma de Pesos tres millones novecientos mil $3.900.000,00. Dicha indemnización integral comprende: PRIMERA: Las partes acuerdan que el monto total que debe abonar la Sra. JUAREZ Hilda Elba a la Sra. MACIEL Elizabeth Lilian por la administración del inmueble identificado como UNIDAD FUNCIONAL 003 de la PARCELA 01A de la Mza 870 de la localidad de Las Grutas, Provincia de Rio Negro, NC: 17-1-N-870-01A-003; ubicado en calle Viedma N°1155, Local 3, Complejo Casa Blanca es de pesos tres millones novecientos mil con 00/100 ($3.900.000,000). SEGUNDA: Que, al monto total acordado - pesos tres millones novecientos mil con 00/100 ($3.900.000,000)- se le deberá descontar en virtud de diversas erogaciones realizadas por la Sra. JUAREZ Hilda Elba tales como pago de tasas municipales, expensas e impuesto provincial, reconocidas como gastos necesarios para la administración del inmueble por la Sra. Maciel Elizabeth Lilian la suma total de pesos doscientos cinco mil novecientos cincuenta y siete mil con 57/100 ($205.957,57), lo cual abarca el 50% de los gastos totales ... SENTENCIA: 46 - 27/08/2025 - HOMOLOGADA JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9 |
I.M.A. C/ I.F. S/ VIOLENCIA
I.M.A. C/ I.F. S/ VIOLENCIA
CI-02038-F-2025
Cipolletti, 27 de agosto de 2025.
AUTOS Y VISTAS: Las actuaciones caratuladas: "I.M.A. C/ I.F. S/ VIOLENCIA" (EXPTE NºCI-02038-F-2025, puestas a resolver y de las que,
RESULTA:
Que en fecha 18/08/2025 12:21:04 se recibe denuncia formulada en la Comisaria de la Familia de Cipolletti, por el Sr. I.M.A. contra el Sr. I.F., la que se agrega a las presentes como documento adjunto.-
Relata hechos de violencia con su sobrino conviviente y solicita la medida de PROHIBICION DE ACERCAMIENTO Y LA EXCLUSION DE HOGAR de I.F. hacia su persona y domicilio actual.-
En misma fecha se ordena la intervención del ETI de ésta Unidad Procesal.-
Mediante movimiento NºCI-02038-F-2025-I0004 se agrega informe elaborado por la Lic. TAPIA, del que surge "no se identificarían indicadores claros de violencia intrafamiliar dirigida hacia el adulto mayor por parte de su sobrino. ".-
Analizados los términos de la denuncia formulada, advierte la suscripta que la situación planteada no se trata de una situación de violencia familiar que amerite su tratamiento por la presente vía.-
Ello así por cuanto el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, el cual conforme el art. 6 de la ley mencionada se tipifica como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia..."
Las conductas que se describen en la denuncia, no alcanzan a encuadrar en dichas características, ya que no todas las conductas ó acciones desarrolladas por algún miembro de la familia -aunque representen alguna molestia, perjuicio ó desagrado en los restantes miembros de la familia- quedan enmarcadas en la "violencia familiar".
Por ello, resultando manifiesto que lo denunciado no resulta generador de daño a partir del ... SENTENCIA: 686 - 27/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ CASTAGNOLA, BARTOLOME FERNANDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ CASTAGNOLA, BARTOLOME FERNANDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01232-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 26 de agosto de 2025. VISTO El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ CASTAGNOLA, BARTOLOME FERNANDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01232-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto BARTOLOME FERNANDO CASTAGNOLA, CUIT/CUIL 20216750765, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $3.620.364,48 con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. YANINA ANDREA SANCHEZ y SEBASTIAN MARZORATTI en la suma de $450.702,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $2.035.533,24 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: ZPGK-MBNA Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o res... SENTENCIA: 470 - 27/08/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ CABEZAS, LUIS ELDEGARIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ CABEZAS, LUIS ELDEGARIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01253-C-2025 IVÁN SOSA LUKMAN Jue... SENTENCIA: 466 - 27/08/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |