MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON C/ LOS AFRODESCENDIENTES S.R.L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON C/ LOS AFRODESCENDIENTES S.R.L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00507-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 14 de abril de 2025. VISTO El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON C/ LOS AFRODESCENDIENTES S.R.L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00507-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto LOS AFRODESCENDIENTES S.R.L. CUIT/CUIL 30717671887, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON, íntegro pago del capital reclamado de $2.331.322,96 con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales del Dr. MARCO BURELLI en la suma de $411.964,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $1.371.643,48 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: YCEO-ZNSQ Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112... SENTENCIA: 217 - 14/04/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
GOMEZ, SERGIO LUIS C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO
General Roca, 14 de abril de 2025.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados: "GOMEZ, SERGIO LUIS C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO - RO-01305-L-2024" venidos al acuerdo a los efectos de que sea homologado el convenio presentado por las partes en vía PUMA.
CONSIDERANDO: Que la propuesta efectuada por las partes para solucionar la cuestión de autos, implica una justa composición de los derechos e intereses de las partes que no vulnera el orden público por lo que corresponde HOMOLOGAR con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes, debiéndose tener presente las condiciones impuestas por el art. 275, tercer párrafo, de la LCT, incorporado por la Ley 26.696 (B.O. 29/8/2011).
Costas a cargo de la demandada, tal lo pactado por las partes: PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
Admítanse los honorarios pactados en favor del Dr. COSTANTE ENRIQUE ALFREDO en la suma de $560.000 y regúlense los de los Dres. LONGO, LUIS ALBERTO y TRONELLI COSENTINO SEBASTIAN en forma conjunta, en la suma de $ 560.000 (MB: $2.800.000,00 x 20%) conforme arts. 6, 8, 12, 20, y 40 Ley 2212 y Acordada N° 9/84 STJ.
Se deja constancia que los honorarios de los profesionales intervinientes se han regulado teniendo en cuenta la importancia y utilidad de los trabajos presentados, la complejidad y carácter de la cuestión planteada, la responsabilidad profesional comprometida y las diligencias e informes producidos.
Dichos importes no incluyen el porcentaje correspondiente al Impuesto al Valor Agregado, por lo que, de corresponder, deberán los profesionales denunciar su condición ante la AFIP, acompañando la constancia de inscripción correspondiente, en cumplimiento con las disposiciones de la Resolución General AFIP N° 689/99. Vista a la ARCA (ex- Afip).
Oportunamente, firme que se encuentre la presente, por OTIL practíquese planilla de liquidación de impuestos y contribuciones, la que deberá abonarse en boleta de deposito bancario, conforme Ley 2716 y Acordadas del SJT 17/2014 y... SENTENCIA: 78 - 14/04/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
TRIPAILAO CAROL ANAHI C/ SOTOMAYOR NICOLAS FRANCISCO Y ZURICH SEGUROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 14 días del mes de abril de 2025, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "TRIPAILAO CAROL ANAHI C/ SOTOMAYOR NICOLAS FRANCISCO Y ZURICH SEGUROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS", (RO-02116-C-2022) () y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
LA SRA. JUEZA VERONICA IVANNA HERNANDEZ DIJO:
1.- Vienen las actuaciones a esta Cámara a fin de tratar el recurso arancelario de la perito psicóloga Janet Fabiana Gatti, quien apeló sus honorarios por bajos.
Dicho recurso fue interpuesto y fundado mediante movimiento RO-02116-C-2022-E0068 contra la sentencia definitiva de fecha 07 de noviembre de 2024 y su memorial dado en traslado, no mereció objeciones.-
2.- Preliminarmente expone la perito el trabajo desarrollado, dando precisiones respecto de las tareas desarrolladas, el tiempo y técnicas utilizadas. Además de ello, indica que contestó las impugnaciones efectuadas por ambas partes lo cual le requirió un nuevo esfuerzo profesional e intelectual.
3.- Agravios: Se agravia la experta por considerar que no se ha valorado de manera adecuada las pautas regulatorias, establecidas en el Art. 5 de la Ley Nº 5069 y el trabajo por ella desarrollado.
Dice que se han regulado a los peritos intervinientes los siguientes porcentajes del monto base e intereses de la sentencia: Perito Oficial accidentológico: 2,4%; Perito oficial Medico: 2,4%; Perito Oficial Psicológica: 2,4% y Consultor accidentológico de parte: 2,4%. Ascendiendo al total de 9,6 % el porcentaje de los cuatro peritos.
Expone la perito los términos del art. 18 de la Ley Nº 5.069, que determina el mínimo arancelario del 5% con el tope del 12% para el caso de pluralidad de profesionales, indicando que en el presente caso existe pluralidad de auxiliares de justicia-puntualmente cuatro- por lo que no podría exceder el 12%, y no obstante ello, S.S utilizo tan solo un 9,6% en totalidad.<... SENTENCIA: 136 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |
FARIAS SANTIAGO OSCAR Y GARAY LEONOR MARÍA S/ SUCESIÓN INTESTADA
CAUSA N° CH-00040-C-2025
Que mediante escrito E0001, la doctora ECHEGARAY , GRACIELA EDITH, contestó la vista conferida. Mediante mov. nro I0004 se dispueso el pase a resolver.- En Movimiento E0002 se presentó el doctor Zuain Rubí acompañando Información Sumaria en virtud de la cual se acreditó que la señora Leonor Garay, viajaba todos los meses o mes por medio a la ciudad de Buenos Aires, dado que allí su obra social PAMI, le cubría el tratamiento y que debido a la necesidad de agilizar los trámites inherentes a las prestaciones (autorizaciones) requeridas, le fue aconsejado el cambio de domicilio, lo cual hizo. Es decir que tal acto solo obedeció a un fin práctico, empero, su lugar real de residencia, siempre fue ésta localidad de Choele Choel y que el óbito ocurriera en la ciudad Autónoma de Buenos Aires fue circunstancial, en oportunidad del tratamiento de su afección. En función de lo referido, considero ajustado a derecho, asumir la jurisdicción del presente proceso sucesorio, dejando sin efecto el pase a resolver dictado y ordenar a su vez el pase a OTIC a fin del dictado de las medidas procesales de rigor. Por lo expuesto, II. DEJAR SIN EFECTO, el Pase a Resolver, dictad... SENTENCIA: 61 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL |
MARISCAL, MARIA ANGELICA DENISA C/ MANSILLA, RAUL S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS
San Carlos de Bariloche, 14 de abril de 2025.- 1º) De acuerdo con el estado de autos, la carta de pago del actor y con los trabajos realizados, corresponde regular los honorarios correspondientes a la etapa de cumplimiento de la sentencia.
Santiago Moran
Juez subrogante
SENTENCIA: 111 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE |
FINANPRO S.R.L. C/ CORONEL, MARGARITA DEL JESUS S/ EJECUCIÓN
Villa Regina, 14 de abril de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "FINANPRO S.R.L. C/ CORONEL, MARGARITA DEL JESUS S/ EJECUCIÓN" (Expte. N° VR-00512-C-2024). Por presentado, parte y con domicilio en los términos del art. 38 CPCC. RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los Arts. 468, 471; 478 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria. En consecuencia, SENTENCIO: Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada CORONEL, MARGARITA DEL JESUS haga al acreedor FINANPRO S.R.L. íntegro pago del capital reclamado de $206.800,00, con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (arts. 62 y 487 del CPCC) regulando honorarios de la Dra. Maria Noelia Lucero en la suma equivalente a 5 JUS, los que serán valorados a la fecha de su efectivo pago, con más el 40% por su doble carácter, devengando desde la mora y hasta su efectivo pago una tasa de interés pura del 8% anual, ello conforme fallos dictados en los autos caratulados "REZZO, MARIA AMALIA C/ TEMPUS S.R.L. S/ EJECUCION DE MULTA (C) S/CASACION" (Expte. Nº CI-38009- C-0000) del STJ y "BAZZO JORGE ARTURO C/ MUNICIPALIDAD DE ALLEN S/ INCIDENTE" Ex. Nº RO-01484-C-2022, interlocutorio de la Cámara de Apelaciones del 07/05/2024. Los honorarios se han regulado tomando en consideración la naturaleza del proceso, tareas efectivamente realizadas, su complejidad y resultado obtenido. (Arts. 8, 9, 10 y 41 de la Ley 2212). Cúmplase con la Ley D N° 869.- Notifíquese la presente al ejecutado, al domicilio constituido conforme lo dispuesto por los arts. 38 y 121 del CPCC, a cuyo fin vinculese en el Sistema, con transcripción del código único de demanda: (XMAP-EYWK), dicho código deberá ingresarse en la página web: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, haciéndole saber que dentro del QUINTO día podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 452 y 453 CPCC, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución (Art. 490 CPCC),
Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet (Conf.Acord.112/03 del STJRN).
Líbrese mandamiento de embargo sobre bienes suficientes a juicio del Ofici... SENTENCIA: 58 - 14/04/2025 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N°21 - VILLA REGINA |
M S F S/ DESOBEDIENCIA A UNA ORDEN JUDICIAL ACTA DE SENTENCIA:
En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 14 días del mes de ABIRL del año 2025, LUCIANO PEDRO GARRIDO Juez integrante del foro de Jueces Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, procede a dictar sentencia en AUTOS caratulados: “M S F S/ DESOBEDIENCIA A UNA ORDEN JUDICIAL ” LEGAJO N°: MPF-RO-02253-2025; que se siguen contra:
S F M, .... Actualmente el nombrado se encuentra detenido en asientos de la Comisaria 31° General Roca.-
Al nombrado se le reprocha el siguiente hecho:
“ … Ocurrido en calle ... de la ciudad de General Roca, (RN) en fecha 31 de marzo de 2025, a horas 19:51 aproximadamente; en circunstancias que S F M se hizo presente en la vivienda habitada por su ex pareja M L F, e intentó ingresar a la fuerza en la misma, no pudiendo hacerlo porque la puerta estaba cerrada. Esta acción fue vista por la denunciante/víctima desde una ventana de la vivienda y dio aviso telefónico inmediato a la Comisaría 31°. Con su accionar, S F M desobedeció la medida impuesta por la Jueza de Familia subrogante Dra. Angela Sosa, a cargo de la Unidad Procesal de familia Nro. 11 de esta ciudad, quien dispuso la exclusión del hogar del imputado y la prohibición de acercamiento a un radio de 200 metros de la Sra. M L F y/o de la vivienda que ocupa -sita en calle ... de esta ciudad; - debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia. El imputado fue notificado personalmente de la medida en fecha 25/03/2025.”.-
La conducta desplegada fue calificada jurídicamente por la acusación como: Autor Penalmente Responsable del delito de VIOLACIÓN DE DOMICILIO EN GRADO DE TENTATIVA Y DESOBEDIENCIA A UNA ORDEN JUDICIAL (Arts. 42, 45°, 150 y 239° del C.P).-
En la audiencia celebrada en los términos del Art. 212 del CPP, la Sra. Agente Fiscal Adjunta Dra. VANESA GIARDINA, verbalizó el acuerdo arribado, fijando los hechos y la calificación legal tal como se detallara precedentemente; solicitando que al imputado se le imponga la pena de SEIS MESES de prisión de Ejecución condicional, reglas de conducta y costas del proceso.-
El acuerdo propuesto por la Fiscalía fue ratificado por el defensor oficial Dr. GUSTAVO VIECENS.-
Cedida que le fue la palabra al imputado ... SENTENCIA: 325 - 14/04/2025 - DEFINITIVA FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
S. S. B. A. S/ LESIONES Cipolletti, 13 de abril de 2025.
Y VISTO: El Legajo Número MPF-CI-01735-2024 identificado como “SOLIS SAAVEDRA BRAIAN AARON S/LESIONES” de la Oficina Judicial de esta ciudad, para resolver la unificación de penas, respecto del condenado Braian Aaron Solís Saavedra, (...), y demás condiciones personales obrantes en los registros.
DE LO QUE RESULTA: En fecha 10 de abril del corriente año se llevó a cabo la audiencia de unificación de penas (art. 259 CPP y 58 CP) dispuesta en este Legajo, en el cual se dictó sentencia en fecha 18/03/2025. Participaron de ella, el Tribunal Unipersonal integrado por el suscripto; por la Fiscalía asistió la Sra. Fiscal Dra. Rocío Guiñazú Alanís y por la Defensa, la Sra. Defensora Oficial Dra. Silvana Ayenao y su asistido, el condenado Solís Saavedra. Luego de las presentaciones se le explicó a Solís Saavedra sobre los motivos por los que fuera convocado, se le recordó sobre sus derechos y que estuviera atento a lo que se iba a debatir.
Que, al dictar sentencia en este legajo, en el que se lo condenara a la pena de seis meses y quince días de prisión, quedó pendiente la solicitud de unificación, por pedido expreso de las letradas aquí participantes, pues debían aún reunir informaciones para discutir sobre la pena única a imponer. Ello en consideración a que Solís Saavedra registraba Sentencia anterior a la de este proceso, de fecha 09/10/2024 en legajo MPF-CI-04918-2024 en el que fue condenado a la pena de siete meses de prisión efectiva como autor de delitos contra la propiedad y el orden público. A continuación, se consultó a las partes sobre las posibilidades de una pena única consensuada, indicando las letradas que no habían logrado un acuerdo a tenor de las diferentes ópticas respecto a la metodología a utilizar, por lo cual peticionaban sentar sus posiciones y que el tribunal resolviera. Se insistió sobre un posible diálogo a fin de un acuerdo sin ser ello posible. Por tal razón, se otorgó la palabra primeramente a la Sra. Defensora, quien, tras señalar las circunstancias objetivas del presente, enfatizó en que su petición concreta sería la de diez meses y quince días, arribando a tal monto utilizando el método compositivo, señalando que era de aplicación el art. 58 y el 2 del CP, y que la nueva ley sancionada no era aplicable porque rige a partir de febrero y prima el art. 2, caso contrario se vulneraría el principio de legalidad pues lo determinante son las fechas de las co... SENTENCIA: 188 - 13/04/2025 - DEFINITIVA FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI |
R.P.A. C/ H.I.A. S/ HOMOLOGACIÓN
Cipolletti, 12 de abril de 2025. nd VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: R.P.A. C/ H.I.A. S/ HOMOLOGACIÓN Expte. N°CI-00341-F-2025(), traídos a despacho para dictar sentencia, y;
CONSIDERANDO: Que se presenta el Sr. P.A.R. con patrocinio letrado, solicitando la homologación del convenio celebrado el día 23 de Octubre de 2024 ante el CIMARC de la ciudad de Cipolletti con la Sra. I.A.H., sobre alimentos, gastos extraordinarios y régimen de comunicación, respecto de Y.J.R..-
El acuerdo resulta de la siguiente manera:
"PRESTACIÓN ALIMENTARIA: El Sr. R. se compromete a aportar en concepto de prestación alimentaria el 25% de sus haberes, incluidos SAC y deducidos descuentos de ley, viandas y viáticos. Esto en favor de su hijo Y.J.R., DNI: 5..
GASTOS EXTRAORDINARIOS: Las partes acuerdan que los gastos médicos y de educación serán cubiertos el 50% cada uno.
APERTURA DE CUENTA JUDICIAL: Se solicita a la Dirección del CIMARC la apertura de una cuenta judicial a nombre de I.A.H., con Documento de Identidad Nº 4. CUIL (NRO. 23-43554847-4.)
Las partes serán notificadas de los datos bancarios (Nro. de cuenta y CBU) en los siguientes whatsapp: 2. (Requirente) y 2. (requerida).
RETENCIÓN VOLUNTARIA: El Sr. P.A.R., con DNI: 4., consiente la retención de la suma acordada en concepto de "Aporte voluntario de prestación Alimentaria" en favor de su hijo Y.J.R., DNI 5..-
El alimentante presta funciones para la Empresa P.T.Y.C.S., CUIT 3.6. con domicilio en calle R.2.K.1., de la localidad Cipolletti, provincia de Rio Negro, 2., email: m..-
NOTIFICACIÓN AL EMPLEADOR: Atento a ello, se solicita que desde la Dirección del CIMARC se notifique al Empleador a los fines del depósito de la suma equivalente al (25 %) de todos sus ingresos y SAC, con más las asignaciones familiares que pudieran corresponder, previa deducción de los descuentos de Ley, (Viandas y Viáticos), en favor de su hijo Y.J.R., DNI 5..
Las partes convienen que hasta tanto se haga efectiva la apertura de la cuenta solicitada y la ... SENTENCIA: 22 - 12/04/2025 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
Q.J.L. C/ P.D.D.I. S/ VIOLENCIA
AUTOS: Q.J.L. C/ P.D.D.I. S/ VIOLENCIA Cipolletti, 12 de abril de 2025. nd Por contestada la vista.-
Téngase presente la intervención asumida y lo dictaminado.-
Dispóngase medida cautelar de prohibición de acercamiento por el término de 90 días de la Sra D.D.I.P. respecto de persona y residencia de su hija la niña T.A.Q., como así también de los lugares públicos y privados en los que se encuentre, incluída la institutición escolar a la cual concurre, por una distancia de 500 mts bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
INTÍMESE a la Sra. P. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por el término de 90 DIAS dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). Asimismo, hágasele saber que se ha ordenado a la Policía que si se constatare que se encuentra cerca de la persona y/o domicilio de la Sra. incumpliendo la prohibición de acercamiento impuesta se deberá proceder a instar las actuaciones respectivas en orden al delito de desobediencia a la autoridad. NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
Hágase saber al denunciante que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrá solicitar fundadamente que se mantenga la medida dispuesta.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de hacerle saber que en autos se ha dispuesto la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por 90 días de la Sra. D.D.I.P. respecto de persona y residencia de su hija menor de edad la niña T.A.Q., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre, incluída la institución educativa a la cual concurre, por una distancia de 500 mts. haciéndoles saber que en caso de que se constate que la denunciada se encuentra incumpliendo la misma deberá procederse a labrar las actuaciones correspondientes y dar intervención a la Unid... SENTENCIA: 247 - 12/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |