Fallos Jurisdiccionales

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AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO C/ ABRAHAM JORGE FREDY S/ EJECUCION FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO C/ ABRAHAM JORGE FREDY S/ EJECUCION FISCAL
Organismo. Unidad Jurisdiccional Nro. 15
 
General Roca, 20 de mayo de 2026.- fas
I. PROCESO.
Vistas las actuaciones "RO-32191-C-0000 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO C/ ABRAHAM JORGE FREDY S/ EJECUCION FISCAL",  del registro de esta Unidad Jurisdiccional a mi cargo y, de las que resulta;
II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS.
Mediante escrito de fecha 19/05/2026, la actora manifiesta que el demandado ha cancelado la deuda reclamada con la suscripción de los Planes de Facilidades de Pago que acompaña.
Explica que los honorarios regulados han sido cancelados a través del Plan de facilidades de pago.
Adjunta formulario 332, boletas de Ley 869 y comprobantes de transferencias.
Por otro lado, en el dictamen de Caja Forense adjuntado, dicho organismo presta conformidad con aportes acompañados y manifiesta que deben regularse honorarios acrecidos;
En consecuencia, atento lo solicitado, existiendo en el caso tareas extrajudiciales y judiciales efectuadas en la etapa de ejecución de sentencia.
III. RESUELVO.
a) Regular los honorarios -que incluye acrecidos y complementarios- de los  Dres. Raúl Brunello y Ezequiel Cortes en la suma de $340.061,40 (3 JUS + 40%). Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, comple...

SENTENCIA: 102 - 20/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

CALVO, CARINA ELIZABETH C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JUNTA DE DISCIPLINA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VIEDMA, 20 de mayo de 2.026.
AUTOS Y VISTOS: En Acuerdo las presentes actuaciones caratuladas: "CALVO, CARINA ELIZABETH C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JUNTA DE DISCIPLINA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", Expte. VI-00172-L-2025, para resolver las siguientes:
C U E S T I O N E S:
¿Es procedente la demanda instaurada?
¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
A las cuestiones planteadas el señor Juez Carlos Alberto Da Silva  dijo:
I.- Antecedentes:
Se presenta la actora junto a sus letrados patrocinantes y solicitan la declaración de nulidad de la Resolución RESFC-2024-160-E-GDERNE-JD#CPFP que dispuso la sanción de cesantía. En cuanto a la habilitación de la instancia, refiere que agotó la vía administrativa interponiendo oportunamente recurso de reconsideración y jerárquico. No obstante, aclara que para obtener una respuesta de la administración debió interponer dos demandas de amparo por mora administrativa, cuyos datos y prueba instrumental se encuentran agregados en autos y a los que por cuestiones de economía procesal me remito.  Entiende que la sanción es contraria al orden jurídico nacional y provincial en razón de que el acto administrativo en que se sustenta se encuentra carente de fundamentación y, por lo tanto, es ilegítimo.
Aclara que la controversia se origina a partir de una investigación por fraude en perjuicio de la Administración Pública -contra el IPROSS-, en la cual Diana Cristina Calvo, su hermana, fue condenada por malversación de fondos. Según la auditoría administrativa, Diana habría beneficiado a varios afiliados, incluida a ella, med...

SENTENCIA: 57 - 20/05/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

ZUAIN REINALDO VICENTE S/ SUCESIÓN TESTAMENTARIA

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 20 días del mes de mayo del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA I de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "ZUAIN REINALDO VICENTE S/ SUCESIÓN TESTAMENTARIA", (CH-00280-C-2025) () y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
EL SR. JUEZ DINO DANIEL MAUGERI DIJO:

1.-Conforme surge de la nota de elevación vienen los presentes para resolver el recurso de apelación interpuesto con fecha 10/02/2026 por los Sres. Moriana Zuain y Lucas Javier Zuain, contra la sentencia interlocutoria de fecha 05/03/2026, el que ha sido concedido con fecha 17/03/2026.

2.-Iniciado el presente proceso sucesorio testamentario con fecha 01/08/2025 y adjuntado por la cónyuge el testamento ológrafo emanado del causante, se presentan los recurrentes con fecha 19/08/2025 y -en lo que aquí interesa- plantean la nulidad absoluta e insanable por haber omitido -el testador- la existencia de herederos forzosos y por no haberse consignado legatario o beneficiario del mismo.

2.1.-Contesta el traslado de dicho planteo la cónyuge del causante exponiendo “...que por un error involuntario adjunté un escrito que había realizado el causante, pero dado que al momento de redactarlo adolecía de designación de beneficiario (legatario), realizó uno nuevo, este si con todos los recaudos para exigir su validez, testamento este que adjunto con este escrito”.

2.2.-Conferido un nuevo traslado del testamento adjuntado la postura de los recurrentes al evacuar el mismo con fecha 26/09/2025 es expuesta en estos términos: “FECHA:El “nuevo” testamento resulta fechado el 20 de agosto de 2023 es decir que es de fecha ANTERIOR al presentado en la apertura de este sucesorio que aparecía fechado el 28 de agosto de 2023; por tal razón no resulta valedera ni procedente la apreciación de la Sra. Navarro en su escrito de fecha 09/09/2025(MOV E-00017) “…que dados los fundamentos expuestos por los presentantes para plantear la nulidad y la adjunción del instrumento correcto, deviene en abstracto el planteo por estos, debiendo estarse a la verificación de la caligrafía del causante …”;(SIC); Se impone RESOLVER cuál de los dos testamentos resulta valido para segui...

SENTENCIA: 185 - 20/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA

SOTO GABRIELA ALEJANDRA C/ LEANDRO PAULOVICH S/ ORDINARIO (L)

General Roca,  20  de  Mayo   de 2026.
Y VISTOS: Estos autos caratulados: "SOTO GABRIELA ALEJANDRA C/ LEANDRO PAULOVICH S/ ORDINARIO (L) " (Expte. N° RO-13057-L-0000) (A-2RO-2070-L2018).-
CONSIDERANDO: Que contando con título viable para la ejecución solicitada (art. 499, 500 y 508 del C.P.C. y C.) y 56 de la ley 5631, corresponde dictar sentencia monitoria y mandar a trabar embargo.-
Por ello, la Presidencia de LA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL;
RESUELVE: 1) Llevar adelante la ejecución de CAPITAL DE SENTENCIA del 06.04.21 contra LEANDRO PAULOVICH, CUIT N° 20235809746; para que haga pago a SOTO GABRIELA ALEJANDRA de la suma de $1.183.090,14 en concepto de capital con más la suma de $3.500.000.- presupuestada para intereses y costas. Costas a la ejecutada. Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.-
2) En atención al art. 452 del CPCyC (Ley 5777), notifíquese a la ejecutada mediante cédula al domicilio real, con copia de la diligencia, del escrito de iniciación, de la sentencia y de los documentos base de la presente ejecución, haciéndole saber que en el plazo de cinco días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 490 del C.P.C. y C., lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 489 del C.P.C. y C. Asimismo, deberá constituir domicilio electrónico (dirección de e-mail) a los fines del art. 38 del C.P.C. y C., aplicable supletoriamente a este trámite, de acuerdo con el art.19 de la Ley 5631, bajo apercibimiento de que las sucesivas providencias se le darán por notificadas automáticamente conforme el art.133 del C.P.C. y C.-
3) Siendo la inhibición general de bienes una medida subsidiaria y excepcional, que requiere para su procedencia los requisitos previstos en el art. 228 del CPCyC, esto es, que no se conozcan bienes del deudor presunto o estos sean insuficientes para cubrir el crédito, no bastando para ello la mera manifestación de las solicitantes del referido desconocimiento ...

SENTENCIA: 74 - 20/05/2026 - MONITORIA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ COSTA AZUL S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ COSTA AZUL S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01057-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

San Carlos de Bariloche, 20 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ COSTA AZUL S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-01057-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto COSTA AZUL S.A., CUIT/CUIL 30672974328 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 6.854.382,18, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. BLANCA MARIA PASSARELLI, JOSÉ LUIS MALASPINA y GASTÓN PÉREZ ESTEVAN en la suma de $ 791.681,14 (11% del monto base + 40% red. en un 25 %), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 3.823.031,66 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: SGHX-YATM.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante....

SENTENCIA: 505 - 20/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BOTANICO ANDINO SA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BOTANICO ANDINO SA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01022-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  SAN CARLOS DE BARILOCHE, 20 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BOTANICO ANDINO SA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-01022-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto BOTANICO ANDINO SA, CUIT/CUIL 30717083144 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 4.875.853,38, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. GASTÓN PÉREZ ESTEVAN, JOSÉ LUIS MALASPINA y LAURA IRENE LORENZO en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 2.721.311,19 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: LOXH-MJFE.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

SENTENCIA: 472 - 20/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

SOTO GALLARDO, DOLORINDO SEGUNDO C/ SILVA, DARIO JESUS S/ EJECUTIVO

San Carlos de Bariloche, 20 de mayo de 2026.
VISTOS: Los autos caratulados "SOTO GALLARDO, DOLORINDO SEGUNDO C/ SILVA, DARIO JESUS S/ EJECUTIVO", (expte.BA-01317-C-2024)
Y CONSIDERANDO:
1°)  Atento lo solicitado, corresponde resolver la caducidad de instancia planteada en los términos del art. 290 del CPCC.-
2º) Que el citado art. 290 del CPCC establece que "La caducidad será declarada de oficio, sin otro trámite que la comprobación del vencimiento del doble de los plazos señalados en el art. 284, pero antes de que cualquiera de las partes impulsare el procedimiento".-
3º) Que de acuerdo con ello, para que se configure el supuesto de caducidad de la instancia de oficio tiene que transcurrir el plazo de seis meses antes de que cualquiera de las partes impulsare el procedimiento.-
4º) Que, en este caso, se puede observar que desde el último acto de impulso del proceso efectuado en fecha 24/10/2024; transcurrió más del doble del plazo previsto por el art. 284, inciso 1º, del CPCC sin que la parte interesada hubiera realizado una actividad útil para impulsar el proceso; ello inclusive, descontando el receso extraordinario (de Enero 2025 y 2026).
5º) Que, entonces, en virtud de lo dispuesto por el art. 290 del CPCC, y por haber transcurrido el plazo legal antes de que la parte actora impulsare la instancia, corresponde declarar la caducidad de instancia de oficio, aún cuando hubiere sido pedida por la parte demandada.-
6º) Que, en este mismo sentido, la Cámara del Fuero (S.I: 189, del 20/05/09) resolvió que era procedente declarar la caducidad de instancia de oficio, aún cuando fuere pedida por la parte, siempre que se hubiera cumplido el plazo previsto por el art. 316 del CPCC, como ocurre en este caso.- También resulta aplicable aquí el caso "Tibert" del STJ (SD, nro. 37 del 23/04/12), porque también se sostuvo allí que "...para el supuesto de comprobarse el doble de los plazos señalados en el art. 310, la ley no requiere ningún otro trámite, y la caducidad será (obsérvese el imperativo de la norma) declarada de oficio".- En igual sentido se ha expedido el STJ en autos "CID CID Y OTRA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS " N° 27459-14 de fecha 5 de junio de 2015, en los que ha dicho que "...cuando se trata de un supuesto en el que se han cumplido los plazos para la declaración oficiosa de la perención, frente a que el juez fue anoticiado de que ha operado el plazo en...

SENTENCIA: 29 - 20/05/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE

B.C.M. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA

ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA -

En la ciudad de Cipolletti, siendo las 12.10 hrs. a los 20 días del mes de mayo del año 2026, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Defensora adjunta Dra. Alfonsina Stular y el Fiscal Dr. Oscar Cid.- 

Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada B.C.M. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA, Expte. N ° CI-00313-P-2024. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.-

Luego, se informa a los presentes que se ha fijado a fin de meritar apelación a la calificación del primer periodo 2026.- 

Así, se le da la palabra a la Defensa, quien dictamina: que no sostendrá la apelación, no advierte incongruencia entre los ítems asignados y nota calificada. Solicita se requiera al penal 2 que las áreas trabajo y social procedan a calificar. Si bien no estaría con actividad en trabajo mantuvo entrevista y es su deseo llevar a cabo alguna actividad. Pide que se le sugiera al Penal que califiquen todas las áreas.- 

Acto seguido, se le corre vista al Fiscal, quien dictamina: no objeta y acompaña el pedido de incorporación a las áreas trabajo y social. Además entiende que la calificación asignada esta fundada. 

La Defensa aclara que la idea es la incorporación para futuras calificaciones. Y social esta en condiciones de hacerlo porque recibe visitas.- 

Toma la palabra el Sr. Juez y en mérito de lo argumentado por las partes, CONSIDERA: no hay objeciones al desistimiento. Sobre la segunda solicitud se requerirá al Penal 2 proceda a incorporar al interno al área de trabajo, que se le brinde la posibilidad y una vez incorporado lo califique. En área social se requerirá proceda a calificar en futuras trimestres.- 

Por lo expuesto, el Sr. Juez RESUELVE: 

I.- Tener presente el desistimiento a la apelación de las calificaciones del primer período 2026 de B.C.M..-

II.- Ordenar al Director del Penal N° 2 y, por su intermedio, al área trabajo proceda a incorporar a alguna actividad en dicha área. Una vez incorporado proceda a calificarlo.- 

...

SENTENCIA: 171 - 20/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI

CARDENAS HIDALGO, RAQUEL MAGDALENA C/ STRUA, NORBERTO ANTONIO S/DESALOJO

San Carlos de Bariloche, 20 de mayo de 2026.- l/a/m
VISTOS: "CARDENAS HIDALGO, RAQUEL MAGDALENA C/ STRUA, NORBERTO ANTONIO S/DESALOJO", BA-02324-C-2024:
CONSIDERANDO:
1°) Que en oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar en fecha 8/5/2026, la actora se opuso a la prueba testimonial y oficiatoria ofrecida por la parte demandada y, en consecuencia, solicita que la cuestión se declare de puro derecho.- 
2°) Que, en el mismo acto, la demandada contestó el traslado conferido, quien solicita el rechazo, a cuyos argumentos me remito en honor a la brevedad.-
3°) Que sentadas las posiciones de las partes, en primer término, corresponde expedirme respecto de las oposición deducida.-
4°) Que el artículo 607 del CPCC establece: "En los juicios fundados en las causales, de falta de pago o por vencimiento del plazo sólo se admite la prueba documental y la pericial.".-
5°) Que, en consecuencia, corresponde hacer lugar a la oposición formulada por la actora respecto de la prueba testimonial y oficiatoria, ello en virtud de la disposición normativa antes citada, toda vez que dichos medios probatorios no se encuentran previstos para el caso de autos.-
6°) En virtud de lo anterior, declárase a la cuestión de autos como de puro derecho y fíjase un plazo común de cinco días para que las partes amplíen los fundamentos de sus pretensiones o defensas (artículo 332, último párrafo, del CPCC).
7°) Que las costas de la presente se imponen a la parte demandada -oferente de las pruebas- (art. 62 y 63 CPCC).-
En consecuencia, RESUELVO: I) Hacer lugar a la oposición a la prueba formulada por la actora. II) Declarar la cuestión de puro derecho y fijar un plazo común de cinco días para que las partes amplíen los fundamentos de sus pretensiones o defensas (artículo 332 último párrafo del CPCC). III) Imponer las costas de la incidencia a la parte demandada. IV) Notifíquese (art. 120 CPCC).-
 

 

Mariano A. Castro
Juez

SENTENCIA: 153 - 20/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MANZANEDA, CRISTINA ELIZABETH S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MANZANEDA, CRISTINA ELIZABETH S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01655-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 20 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MANZANEDA, CRISTINA ELIZABETH S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01655-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto CRISTINA ELIZABETH MANZANEDA, CUIT/CUIL 27275202997, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 5.404.026,53, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JUAN ANTONIO ZARASOLA, JOSÉ LUIS MALASPINA y GASTÓN PÉREZ ESTEVAN en la suma de $ 832.220,09 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 3.118.123,31 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busq...

SENTENCIA: 914 - 20/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA