Fallos Jurisdiccionales

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M.R.M. C/ P.K.S. S/ CUIDADO COMPARTIDO

San Carlos de Bariloche, 5 de junio de 2025.
VISTO: El expediente M.R.M. C/ P.K.S. S/ CUIDADO COMPARTIDO EXPTE. N° BA-01943-F-2024
Y CONSIDERANDO: Que en fecha 10 de abril de 2025 se realiza audiencia de conciliación, participando de la misma la parte actora, R.M.M., con el patrocinio letrado de la doctora Maribel Ordoñez Magua; la parte demandada K.S.P., con el patrocinio letrado de la doctora Lucrecia Micuda Duran. y el Defensor de Menores e Incapaces adjunto, doctor Martin Fernández.
Habiendo las partes arribado a un acuerdo de régimen de contacto paterno filial consistente en: el contacto paterno filial con A. será de jueves a lunes, y de jueves a martes con M.. Convienen que el día jueves serán retiradas del domicilio materno a las 19.30 horas y los retornos serán en el establecimiento educativo los días lunes y martes respectivamente.
Conforme lo acordado en audiencia, que a la fecha las partes no han formulado manifestación alguna, y con la conformidad otorgada en ese mismo acto por el Defensor de Menores, corresponde homologar el acuerdo realizado. 
Por ello, RESUELVO: 
1) HOMOLOGAR el convenio efectuado por las partes en el marco de la audiencia celebrada el día 10 de abril de 2025, relativo a régimen de comunicación paterno filial de R.M.M.D.3. con M.M.M.D.5. y A.V.M.D.5..
2) Hacer saber a las partes que el acuerdo a partir de la  firmeza de la presente sentencia, tendrá autoridad de cosa juzgada y es susceptible de ejecución. 
3) Regular los honorarios de las doctoras Maribel Ordoñez Magua, letrada patrocinante del actor y Lucrecia Micuda Duran, letrada patrocinante de la demandada, en el equivalente a 5 jus a cada una, en función del mérito de la labor profesional desarrollada en el proceso, contemplado asimismo el acuerdo arribado (arts. 6 inciso d), 7, 9 inciso 6) y 40 de la Ley Arancelaria). Asimismo, se hace saber que la regulación se ha efectuado en base al valor actualizado del jus, que asciende a la suma de $60.029.
4) Las costas se imponen por su orden conforme principio general del art. 19 del Código Procesal de Familia.
...

SENTENCIA: 38 - 05/06/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

VILLA, MARTA CLEMENTINA S/ SUCESION AB INTESTATO Y TESTAMENTARIA

San Carlos de Bariloche, 5 de junio de 2025
VISTOS: Los autos "VILLA, MARTA CLEMENTINA S/ SUCESION AB INTESTATO Y TESTAMENTARIA BA-02513-C-2024"
Y CONSIDERANDO:
1º) Que se acreditó la defunción de Marta Clementina Villa ocurrida el  20/09/2024 (acreditado en fecha  11/11/2024), madre de Susana Marta Tosar (conforme presentación de fecha 11/11/2024), quien goza de vocación hereditaria (artículos 2424, 2426 y ccdtes del C.C. y C) y se ha presentado pidiendo declaratoria favorable.
2º) Que se citó por edictos a los demás herederos que pudiera haber sin que nadie se presentara, tal como la secretaria de OTICCA lo certifica en fecha 03/06/2025.
3º) Que se inscribió este proceso en el Registro de Juicios Universales donde no consta la inscripción de otro similar (ley 788: documento digital conforme presentación de fecha 28/11/2024).
4º) Que el Registro de la Propiedad Inmueble no registra disposiciones testamentarias (artículo 6 de la ley 133: conforme presentación de fecha 21/02/2025).
Y 5º) Que el Ministerio Público Fiscal no tiene objeciones (04/06/2024).
En consecuencia,
RESUELVO: I) Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de Marta Clementina Villa le hereda su hija Susana Marta Tosar. II) Disponer que cese la intervención del Ministerio Público Fiscal. III) Protocolizar y registrar lo resuelto.

 

Mariano A. Castro
Juez

SENTENCIA: 173 - 05/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE

"TORRES LUCA FERNANDO S/ INFRACCIÓN LEY 5592"

General Roca, 5 de junio de 2025.
 
VISTO: Los autos caratulados "T.L.F. S/ INFRACCIÓN LEY 5592", Expediente N° RO-00967-JP-2025", el acta contravencional y la declaración indagatoria de T.L.F..
CONSIDERANDO: Que no existiendo mérito ni prueba para condenar.
RESUELVO:
  1. Absolver a T.L.F., de la imputación contravencional por la supuesta infracción a la Ley Provincial 5592.
  2. Protocolícese y notifíquese. Oportunamente archívese.
 
Rodrigo Benitez
   Juez de Paz
 
Nota: En la misma fecha se notifica a T.L.F., de la resolución precedente, manifestando darse por enterado.
 
 Rodrigo Benitez
              Juez de Paz

SENTENCIA: 27 - 05/06/2025 - DEFINITIVA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. GRAL. ROCA - G. ROCA

H.S.L.F. C/ S.J.A. S/ VIOLENCIA

ACTUACIONES CARATULADAS: "H.S.L.F. C/ S.J.A. S/ VIOLENCIA"
EXPEDIENTE: SG-00166-JP-2025
 
Sierra Grande, 05 de junio de 2025.
 
VISTO:
Las presentes actuaciones iniciadas en el marco de la Ley D N.º 4241 de la Provincia de Río Negro, en virtud de la denuncia formulada el 01 de junio de 2025 por la Sra. H.S.L.F. en contra del Sr. S.J.A., por hechos que podrían configurar situaciones de violencia de género en los terminos de la Ley Nacional N° 26.485, la Ley Provincial 4241, y tratados internacionales con jerarquía constitucional (Convención CEDAW y Convención de Belém do Pará).
 
CONSIDERANDO:
Que la denuncia fue remitida por la Comisaría de Familia N.º 16, activándose el protocolo de intervención inmediata y comunicación telefónica con la Jueza de Paz Titular, Dra. Carola Suárez, quien dispuso medidas preventivas hasta la realización de la audiencia.
Que se celebró audiencia privada con la Sra. H.S.L.F. El 03 de junio de 2025, en la cual se conversó sobre los alcances de la Ley 4241. Manifestó que ratifica la denuncia hacia el Sr, S.J.A. por violencia psicológica, emocional y económica hacia su persona y su hija S.L.F.(08). Refiere que la molesta y la hostiga por medio telefónico, sobre todo a su hija, “cada vez que habla con él ella se pone agresiva, golpea las paredes, grita y llora. Nose si es por miedo o que... En la escuela tiene todo SO, pero tiene muchos problemas de conducta, pelea y lastima a su compañeros tiene el cuaderno lleno de notas” (SIC).
Solicita medidas de protección para su hija y para ella, “ya no soporta tanta violencia. Me da miedo cuando ella va a su casa, ella ve todo lo que hace su papa, cuando se junta con sus ...

SENTENCIA: 50 - 05/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SIERRA GRANDE

N.F.E. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, en fecha 5 de junio de 2025, siendo las 9.35 horas, mediante conexión virtual a través del sistema zoom, y en el marco del expediente Nº BA-00035-P-2025, caratulado "N.F.E. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL", comparece ante la Sra. Jueza Dra. Sandra Ragusa (en Juzgado de Ejecución -virtual) y Secretaria Actuante, Dra. Verónica Arredondo Sánchez (en Juzgado de Ejecución-virtual), el condenado F.E.N., cuyos demás datos personales obran en autos, su Defensora Oficial Dra. Carolina Biglieri (ambos en Juzgado de Ejecución- virtual), y el Sr. Agente Fiscal Dr. Tomás Soto (virtual),  llevándose a cabo la audiencia dispuesta, conforme artículo 260 del Código Procesal Penal de la Provincia de Río Negro, la cual será registrada mediante acta y grabación digital.  Se deja constancia de que la presente audiencia es registrada en soporte digital (audio y video) y los fundamentos de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo consignándose a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes. 
Escuchadas las partes, la señora Jueza de Ejecución Penal, Dra. Sandra Ragusa, RESUELVE:

 

I.-  REVOCAR la REBELDIA de NAHUELQUIN EZEQUIEL ALEJANDRO, argentino, DNI 39.649.266, nacido el 20 de junio de 1996 en San Carlos de Bariloche, hijo de Andrés Nahuelquin y de Mariela Herrera, con último domicilio informado en Diagonal Capraro esquina 9 de Julio de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, y dejar SIN EFECTO EL PEDIDO DE CAPTURA DEL NOMBRADO. Ofíciese.

II.- TENER PRESENTE el nuevo domicilio informado por la Defensa, sito en Diagonal Capraro esquina 9 de Julio, portón negro, casa del fondo en ésta ciudad. La Defensa deberá aportar fotografía del lugar a efectos de facilitar las notificaciones, conforme compromiso asumido en audiencia. Asimismo deberá aportar nuevo número de teléfono de su asistido.

III.- DISPONER que la Defensa acredite presentación de su asistido al Patronato de Liberados y al Hospital de Día para Varones de la Fundación La Salida. 


IV.- SE TIENE POR NOTIFICADAS A LAS PARTES EN ESTE ACTO.-

Corrida la correspondiente vista, el Dr. Soto y la Dra. Biglieri consienten lo que se ha resuelto.
La Sra. Jueza da por concluido el acto, finalizando la audiencia a las 9.46 horas. Todo por ante mí, que doy fe.-

 

Dra. Sandra Ragusa. Jueza de Ejecución Penal
Ante mí: Verónica Arredondo Sánchez. Secretaria

SENTENCIA: 174 - 05/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE

MARTINEZ, EDUARDO ALBERTO Y OTROS C/ LEDESMA, WILLIAM JESUS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN DE HONORARIOS

Cipolletti, 5 de junio de 2025.
 
AUTOS Y VISTOS: los presentes autos caratulados: "MARTINEZ, EDUARDO ALBERTO Y OTROS C/ LEDESMA, WILLIAM JESUS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN DE HONORARIOS", Número de expediente: CI-00162-JP-2025.
 
RESULTA: Que el día 03/06/2025 fue presentado en la mesa de entradas virtual del Juzgado de Paz de Cipolletti un escrito de inicio mediante el cual se promueve la ejecución de honorarios regulados en el marco del proceso caratulado: "L.W.J. C/ B.A.J.N. S/ MODIFICACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA"- EXPTE N° CI-02046-F-2024, tramitados ante la Unidad Procesal de Familia Nº 11.
 
CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto por el Art. 6 inc. 1 del CPCyC las ejecuciones de honorarios regulados por los Juzgados de Familia y Sucesiones deben tramitar ante los Jueces de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.
Que como corolario de ello el Juzgado de Paz de Cipolletti no resulta competente para entender en el conocimiento de la presente causa.
Que el plexo normativo correspondiente al asunto en análisis se completa con las disposiciones del art. 76 de la Ley Orgánica del Poder Judicial -Ley N° 5190-, norma que establece los límites y alcances de la competencia de la Justicia de Paz en los inc I y II.
Que tal criterio fue sostenido en autos: "COLETTI DIANA MARÍA C/ CASTELLINO ARIEL EDUARDO S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS"(Expte. Puma N° CI-02407-C-2023), sentencia dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y Minería de la ciudad de Cipolletti de fecha 02/09/24, antecedente en el cual el máximo órgano señaló que es del resorte para discernir las cuestiones de competencia suscitadas entre los Juzgados de Paz y los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, de Minería y Sucesiones.
Conforme lo expuesto,
 
RESUELVO: Declararme INCOMPETENTE para entender en este proceso judicial.
Firme que sea la presente, remítanse las actuaciones a la OTICCA a los fines de su radicación definitiva en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial correspondiente.
Sirva la presente de atenta nota de envío.
 
GABRIELA S. MONTORFANO
...

SENTENCIA: 9 - 05/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CIPOLLETTI

P.F.E. C/ C.L.Y. S/ VIOLENCIA

PUMA: IH-00099-JP-2025

Villa Regina, 5 de junio de 2025

Por recibida la denuncia remitida digitalmente por el Juzgado de Paz de Ing. Huergo el día 03/06/2025.

Atento lo dispuesto por el Art. 139 primer párrafo del CPF, se hace saber a las partes que una vez hecha la denuncia, todas las peticiones y presentaciones posteriores, por ante este Juzgado, las deberán realizar con patrocinio letrado obligatorio (esto es con la intervención de un abogado), para lo cual pueden requerir la asistencia de los abogados de la Defensoría Oficial sito en Gral. Paz N°664 de ésta ciudad (de lunes a viernes de 7.30 hs a 13.30 hs) o a un abogado de la matrícula. Notifíquese por Secretaría con transcripción del Art. 139 primer párrafo del CPF.-

Advirtiendo que el nombre de la denunciada resulta ser L.Y.C.-.D.3., recaratúlense las presentes actuaciones como P.F.E. C/ C.L.Y. S/ VIOLENCIA.

Ténganse presente las medidas dispuestas por el Juzgado de Paz de Ing. Huergo en fecha 30/05/2025. Previo a expedirme respecto de la medida cautelar peticionada y lo dispuesto por el Juzgado de Paz de Ing. Huergo, dese vista de la denuncia a las profesionales del Equipo Técnico a fin que realicen un informe de valoración de riesgos y sugiera las medidas protectorias que considere adecuadas.-

Sin perjuicio de lo que antecede, requiérase a la Unidad Fiscal Descentralizada informe si existen legajos en los que sea víctima el niño C.P.A.B.-.D.5. y el resultado del mismo. A dichos fines, procédase a su vinculación en el sistema PUMA.

Hágase  saber que tramitan ante este Juzgado los antecedentes VR-02969-F-0000 y VR-00396-F-2023 que involucran al núcleo familiar.-
Dése vista a la Defensoría de Menores e Incapaces.-

 
 
Fdo. Claudia Vesprini, Jueza

SENTENCIA: 453 - 05/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

VERA, LILIANA ALEJANDRA C/ ALMASUR S.A S/ ORDINARIO

---En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, el día 6 de junio de 2025, reunidos en Acuerdo los Sres. Jueces y Sra. Jueza  de esta Cámara Primera del Trabajo de la IIIra. Circunscripción Judicial, Dres. Juan Lagomarsino, Juan P. Frattini y Dra. María de los Ángeles Perez Pysny, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "VERA, LILIANA ALEJANDRA C/ ALMASUR S.A S/ ORDINARIO", Expte. Puma Nro. BA-00932-L-2023, y habiéndose cumplido el procedimiento de deliberación previa conforme art. 55 inc. 6 de la Ley 5.631, el Tribunal se planteó la siguiente única cuestión: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
---Practicado el sorteo, el orden de votación resultó ser el siguiente: primer votante, Dr. Juan P. Frattini; segundo votante Dr. Juan Lagomarsino  y tercer votante Dra. María de los Ángeles Perez Pysny, respectivamente.-
---A la cuestión planteada, el Dr.Juan P. Frattini, dijo:-
---I)Antecedentes: 
---Se inician el 14 de septiembre de 2023 las presentes actuaciones con la demanda interpuesta por la Sra. Liliana Alejandra Vera, patrocinada por los Dres. Martín Joos y Blanca Carballo, contra Almasur S.A. La actora reclama indemnizaciones laborales por la suma de $15.608.504, que incluyen daños morales por despido discriminatorio, indemnización por despido, salarios impagos, falta de entrega de certificaciones de servicios y remuneraciones, intereses, actualización, costas y gastos judiciales. Fundamenta su pretensión en incumplimientos contractuales graves por la negativa de la empresa a reconocer licencias médicas debidamente certificadas y la negativa reiterada al pago de salarios adeudados, lo que derivó en un despido indirecto invocado el 18 de mayo de 2023. Adjunta documental, ofrece prueba y solicita se haga lugar a la demanda, con intereses, costos y costas.
---Corrido el traslado, Almasur S.A. contesta la demanda, a través de su letrada apoderada Dra. Autelitano,  negando incumplimientos de su parte. Afirma que la actora incumplió con el artículo 210 LCT al no asistir a los controles médicos laborales pautados, razón por la cual no validó las licencias médicas presentadas. Sostiene haber intimado reiteradamente a la trabajadora a reincorporarse a sus funciones, advirtiéndole sobre las consecuencias del abandono de trabajo. Reconoce parcialmente documentación y desconoce la restante. De igual modo reconoce en parte el intercambio telegráfico. Alega desapego a la honestidad y falta de buena fe de parte de la trabajadora. Niega adeudar suma alguna. Impugna la liquidación. E...

SENTENCIA: 86 - 05/06/2025 - DEFINITIVA

Fallo

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

BAZZO JORGE ARTURO EN AUTOS:  "VERDUGO MATIAS DANIEL FERNANDO C/ TOBIO NESTOR HUGO Y TRIUNFO COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" RO-01907-C-2023 S/ INCIDENTE -EJECUCIÓN DE HONORARIOS RO-1056-C-2025

BAZZO JORGE ARTURO C/ TRIUNFO COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA Y TOBIO NESTOR HUGO S/ INCIDENTE -EJECUCIÓN DE HONORARIOS


EJECUTIVO: SENTENCIA MONITORIA.-
General Roca, 5 de junio de 2025.- MA.-
PROCESO: BAZZO JORGE ARTURO C/ TRIUNFO COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA Y TOBIO NESTOR HUGO S/ INCIDENTE -EJECUCIÓN DE HONORARIOSRO-01056-C-2025 y proveyendo la presentación del Dr. Detlefs de fecha 03/06/2025 15:04:23 hs.-hora inhábil- se entiende ingresado en fecha 04/06/2025:
II.- ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Téngase por iniciada ejecución por los honorarios provisorios regulados al Dr Jorge Arturo Bazzo  en el expediente  "VERDUGO MATIAS DANIEL FERNANDO C/ TOBIO NESTOR HUGO Y TRIUNFO COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" RO-01907-C-2023 en fecha 03/02/2025, los cuales se encuentran firmes. 
Conforme lo dispuesto por el  446 y ss del C.P.C.C. corresponde dictar sentencia monitoria
I.- FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada TRIUNFO COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA y NESTOR HUGO TOBIO haga a la acreedora Jorge Arturo Bazzo pago del capital reclamado de $ 300.145.- (5 IUS al 05/06/2025) .-, con más sus intereses. 
II.- Las costas deberán ser soportadas por la deudora por aplicación y en los términos de lo dispuesto por los arts. 62, 71 y 487 del CPCC, presupuestándose en esta instancia y a tales fines la suma de $420.203.- para atender intereses y costas.
III.- Diferir la regulación de honorarios para el momento de terminar esta ejecución.
IV.- Notifíquese a la parte ejecutada, conforme art. 452 del CPCyC, haciéndosele saber que dentro del CINCO DÍAS podrá deducir oposición, conforme lo previsto en el art. 492 CPCC, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de continuarse el trámite de cumplimiento de esta sentencia. (ar...

SENTENCIA: 61 - 05/06/2025 - MONITORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA

MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ VILLENA, OTILIA ESTHER S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ VILLENA, OTILIA ESTHER S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01068-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 5 de junio de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ VILLENA, OTILIA ESTHER S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCALRO-01068-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto OTILIA ESTHER VILLENA, CUIT/CUIL 27172843315 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 724.554,87, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. ADRIAN GUSTAVO SAGGINA y MARÍA CAROLINA CAILLY en la suma de $ 420.203,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 572.378,94 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: PHWJ-NLEQ.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


                 LAFUENTE, MATIAS GASTON  |
                   ...

SENTENCIA: 298 - 05/06/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA