Fallos Jurisdiccionales

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R.J.R. C/ M.M.M.E. S/ VIOLENCIA

PUMA: VR-00254-F-2025

 Villa Regina,14 de abril de 2025
Conforme lo dispuesto por el Art. 139 primer párrafo del CPF, se hace saber a las partes que una vez hecha la denuncia, a los fines de hacer valer sus derechos, todas las peticiones y presentaciones posteriores, por ante este Juzgado, las deberán realizar con patrocinio letrado obligatorio (esto es con la intervención de un abogado), para lo cual pueden requerir la asistencia de los abogados de la Defensoría Oficial sito en sito en Av. Gral Paz 664 de ésta ciudad en el horario de 7.30 hs a 13.30 hs de Lunes a Viernes. 
Se hace saber que el número de la CADEP es 429500 int. 211 - Cel: 2984644343 (solo mensaje de whats app) - cadepvillaregina@jusrionegro.gov.ar o a un abogado de la matrícula. Notifíquese por Secretaría con transcripción del Art. 139 primer párrafo del CPF.-
Atento a los hechos denunciados, DISPONGO por el plazo de 90 días;
1) PROHIBIR recíprocamente al adolescente A.V.R.S. y a la Sra. M.M. acercarse en radio inferior a los 500 metros y/o al domicilio de O.y.P.N. y de J.C.C.N. recíprocamente de la ciudad de V. Regina, sus lugares de trabajo y de esparcimiento,
2) PROHIBIR recíprocamente al adolescente Sr. A.V.R.S. y a la Sra. M.M. ejercer actos de violencia que atenten contra la integridad física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violencia a sus derechos o de su grupo familiar. Tienen prohibido realizar episodios molestos, perturbadores ya sea personalmente o por intermediación de terceras personas  tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución, la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben de abstenerse de realizar publicaciones por cualquier medio y/o en redes sociales tales como Facebook, Twitter, LinkedIn, o aplicaciones como Snapchat e Instagram y/o cualquier otra red social (telegram, WhatsApp, etc.).
4) ORDENAR al adolescente A.V.R.S. y a la Sra. M.M. inicien y realicen individualmente un tratamiento psicoterapéutico que les permita elaborar y trabajar los comportamientos personales y conductuales tendientes a sostener relaciones interpersonales sanas y presente constancia de haber dado inicio, evolución y seguimiento al mismo y presente por ante la mesa de entrada digital del Juzgado (sistema PUMA con abogado) y/o en caso de no es...

SENTENCIA: 314 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

M.A.V. C/ M.A.A. S/ HOMOLOGACION

///Carlos de Bariloche, 14 de abril de 2025.-
VISTOS: Los autos caratulados: <.A.V. C/ M.A.A. S/ HOMOLOGACION. BA-03129-F-2024
ANTECEDENTE Y ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO: Que en fecha 17/12/24 por ante el Ministerio Público de la Defensa se celebra convenio respecto la delegación del ejercicio de la responsabilidad parental hasta la mayoría de edad y la percepción de los beneficios de los que sea titular el niño J.M.D.M., entre la Sra. M.A.V. con su letrada patrocinante Dra. RUIZ MORENO, y la Srta. M.A.A. -progenitora del niño- con el patrocinio del Dr. Gustavo Suarez.-
Que se presenta la Sra. M.A.V. con el patrocinio letrado de la Dra. RUIZ MORENO a los fines de solicitar la homologación judicial del mismo, ello a fin de ser presentado ante la obra social Ipross y el Consejo Escolar de Educación.-
Refiere la presentante que sin perjuicio de que conforme lo dispone el art. 643 del CCyCN, el plazo de la delegación del ejercicio de la responsabilidad parental puede tener como plazo un año máximo, renovable por igual tiempo, lo cierto es que muchas veces no se ajusta a la realidad del grupo familiar, extremo que sucede en autos. Que A. tiene 16 años, y teniendo en cuenta el plazo del art. 643, en el caso que se homologase la delegación por el término de 1 año, y luego se renovará por idéntico plazo, alcanzaría la mayoría de edad. Y en el acuerdo se consignó que la delegación sería hasta la mayoría de edad de A. y se previó la posibilidad de su revocación cuando ella lo solicitare.-
Toda vez que cada parte ha contado con letrado, no se las citó a ratificar el acuerdo.-
Que se ha cumplido con la vista correspondiente a las Defensoras de Menores e Incapaces intervinientes.-
La Defensoría de Menores e Incapaces n° 3 en representación complementaria por el niño presta conformidad a la homologación de lo acordado por las partes, peticionando que el plazo fijado se establezca en los términos del art. 643 del CCyCN (4/02/25). Menciona que no se ha planteado cuestiones extraordinarias o bien solicitado la declaración de inconstitucionalidad del instituto, por ello, entiende que no corresponde hacer lugar a la excepción peticionada atento la claridad del art. 643 del CCyC y la interpretación doctrinaria del mismo.- Consideran que, en interés de J.M., vencido el plazo legal, deberá evaluarse la situación a los fines de determinar si se mantiene o no la situación excepcional que autoriza recurrir a este instituto. Máxime, también, ante la claridad de lo normado por el art. 644 del CCyC (capacidad progresiva de los progenitores adolescentes) (18/02/25).-
La Defensoría de Menores e Incapaces n°4 en representación complementaria por la joven A., toma la entrevista art. 12 de la CDN, acompañando el acta correspondiente a las...

SENTENCIA: 24 - 14/04/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

INCIDENTE - ANTENAO, ELÍAS RAMÓN C/ MUTUAL VIVIR PARA EL DISCAPACITADO S/ ORDINARIO (L) (SENTENCIA)

VIEDMA, 14 de abril de 2025.-
Y VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "INCIDENTE - ANTENAO, ELÍAS RAMÓN C/ MUTUAL VIVIR PARA EL DISCAPACITADO S/ ORDINARIO", Expte. VI-00204-L-2024, y;
CONSIDERANDO:
I.- Que se presenta el Sr. Elías Ramón Antenao, con el patrocinio letrado de la Dra. María Marcela Savioli y del Dr. Christian Alberto Muro, con el fin de promover ejecución de la sentencia dictada en el expediente principal.
II.- Que en virtud de lo dispuesto en el art. 449 del C.P.C.C., corresponde llevar adelante la ejecución contra la accionada, por la suma reclamada, a la que deberá agregarse intereses hasta la fecha de su efectivo pago en conformidad con lo resuelto por el S.T.J. mediante sentencia de fecha 3 de julio de 2.018 en autos "FLEITAS, LIDIA BEATRIZ C/ PREVENCION ART S.A. S/ACCIDENTE DE TRABAJO S/INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte. N° H-2RO-2082-L2015 // 29826/18-STJ).
Por ello,
LA CAMARA LABORAL DE VIEDMA
R E S U E L V E:
Primero: Llevar adelante la ejecución contra MUTUAL VIVIR PARA EL DISCAPACITADO por la suma de $1.000.000 en concepto de capital, calculada al 14.02.22 y a la que deberá agregarse los intereses que se devenguen hasta la fecha de su efectivo pago.-
Segundo: Trabar embargo sobre todas las acreencias que pudiera percibir la ejecutada, Mutual Vivir para el Discapacitado (CUIT n° 30-67288656-9), por la Provincia de Río Negro, hasta cubrir la suma de UN MILLÓN DE PESOS ($1.000.000) en concepto de capital, con más la suma de TRES MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($3.450.000), que se presupuestan provisoriamente para responder por intereses, costos y costas...

SENTENCIA: 30 - 14/04/2025 - MONITORIA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

LAZARTE, MARÍA ALEJANDRA C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Expte.VI-00136-L-2025 

 

VIEDMA, 14 de abril de 2025.

Atento a que, en los autos VI-00126-L-2025 caratulados: "COLOMBIL, Nelson Abel c/PROVINCIA DE RÍO NEGRO (Policía) s/Contencioso Administrativo" se ha dispuesto la acumulación de estos obrados, hágase saber a la parte que, a partir de la publicación de la presente, únicamente en el sistema, se pondrá fin al proceso. A tal fin, se cambiará el estado de "en trámite" a "acumulado" motivo por el cual no se podrán ingresar futuras peticiones, debiendo ser éstas ingresadas en el expediente de acumulación.

En los mencionados obrados podrán ser consultados, en la solapa "vinculados" los expedientes que se acumulan; como así también, en la solapa "intervinientes" se agregarán los letrados y actor del presente.

 

 

SENTENCIA: 103 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

VESPRINI CLAUDIA ELIZABETH S/ TRAMITE ADMINISTRATIVO (INTERNO) (PLAZO COMPLEMENTARIO)

               En la ciudad de General Roca, a los días a los 14 días del mes de abril del año 2025, reunidos en Acuerdo la Judicatura integrante de la SALA II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro,  con la presencia de la Sra. Secretaria actuante, para dictar sentencia en los autos caratulados "VESPRINI CLAUDIA ELIZABETH S/ TRAMITE ADMINISTRATIVO (INTERNO) (PLAZO COMPLEMENTARIO)" Expte. N° RO-71681-C-0000, previa discusión de la temática del fallo a dictar, transcribiéndose a continuación lo que expresaron:
CONSIDERANDO: Solicita la Sra. Jueza Claudia Elizabeth Vesprini en el carácter de Jueza Subrogante del Juzgado Civil, Comerical, de Minería y Sucesiones N° 21 de Villa Regina, se le conceda prórroga para dictar sentencia en la causa que se detalla en la presentación de fecha 14/04/2025.
Atento lo solicitado, otórgase una ampliación de DIEZ DÍAS a partir del vencimiento del plazo para dictar sentencia que tiene la Dra. Vesprini en la  causa caratulada:
SUCESORES DE IACARUSO REMO C/ TROIANO, MIRTA S/ ORDINARIO VR-63523-C-0000.
Dejamos constancia que atendiendo a las particularidades del trámite, donde no es posible realizar un escrutinio de las respectivas actuaciones, el otorgamiento de plazos complementarios no subsana eventuales vicios del trámite, como peticiones luego de vencidos plazos iniciales y existencia de pedidos de pronto despacho que llevaren a la pérdida de la competencia, entre otros.
Todo ello y en mérito al Acuerdo que antecede, la  Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería, ASI LO RESUELVE.
Regístrese y vuelvan al Juzgado Civil, Comercial, de Minería y Sucesiones N° 21 de Villa Regina.



SENTENCIA: 134 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA

MONTESINO, KARINA VALERIA C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Expte.VI-00139-L-2025.

 

VIEDMA, 14 de abril de 2025.

Atento a que, en los autos VI-00127-L-2025 caratulados "CONTRERAS, Lorena Selva c/PROVINCIA DE RÍO NEGRO (Policía) s/Contencioso Administrativo", se ha dispuesto la acumulación de estos obrados, hágase saber a la parte que, a partir de la publicación de la presente, únicamente en el sistema, se pondrá fin al proceso. A tal fin, se cambiará el estado de "en trámite" a "acumulado" motivo por el cual no se podrán ingresar futuras peticiones, debiendo ser éstas ingresadas en el expediente de acumulación.

En los mencionados obrados podrán ser consultados, en la solapa "vinculados" los expedientes que se acumulan; como así también, en la solapa "intervinientes" se agregará el actor del presente.

SENTENCIA: 99 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

OJEDA, LUIS MATIAS C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Expte.VI-00145-L-2025.

 

VIEDMA, 14 de abril de 2025.

Atento a que, en los autos VI-00127-L-2025 caratulados "CONTRERAS, Lorena Selva c/PROVINCIA DE RÍO NEGRO (Policía) s/Contencioso Administrativo", se ha dispuesto la acumulación de estos obrados, hágase saber a la parte que, a partir de la publicación de la presente, únicamente en el sistema, se pondrá fin al proceso. A tal fin, se cambiará el estado de "en trámite" a "acumulado" motivo por el cual no se podrán ingresar futuras peticiones, debiendo ser éstas ingresadas en el expediente de acumulación.

En los mencionados obrados podrán ser consultados, en la solapa "vinculados" los expedientes que se acumulan; como así también, en la solapa "intervinientes" se agregará el actor del presente.

SENTENCIA: 93 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

ALBORNOZ MARIO HECTOR C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S A Y ACCATINO JULIAN YAIL S/ INCIDENTE - EJECUCION DE HONORARIOS

Proceso. ALBORNOZ MARIO HECTOR C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S A Y ACCATINO JULIAN YAIL S/ INCIDENTE - EJECUCION DE HONORARIOS, Expte. RO-00690-C-2025.
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
 
 
General Roca, 14/4/2025.-RG
Proveyendo la presentación del Dr. Fernando Detlefs de fecha 08/04/2025 06:58hs - hora inhábil- se entiende presentado en 09/04/25:
Por presentado en el carácter invocado en mérito al poder acompañado.
Agréguese la constancia de inscripción adjuntada.
Estese a lo que se provee infra:
CERTIFICACIÓN.
Que teniendo a la vista los autos caratulados: "NARDINI MARIA BELEN C/ ACCATINO JULIAN YAIL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO), Expte. VR-69811-C-0000 en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional CERTIFICO:
- En fecha 29/10/2024 se dicta sentencia definitiva y se regulan honorarios al perito Albornoz por el 5% del MB. Allí se dejó constancia que "si los honorarios regulados en esta instancia, una vez liquidado el capital con más sus intereses, resultan inferiores a los mínimos legales es...

SENTENCIA: 238 - 14/04/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

VICTORIANO JONATHAN CHRISTOFER S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

General Roca, 14 de abril de 2025.lr-
Atento lo dispuesto por  el  art. 5, inc. 11 del CPCC, el art. 2 de la Ley 5777 y lo resuelto por la Cámara de Apelaciones Local en la causa RO-01663-C-2024 "INDAVER JOSE ARIEL C/ SILVA BRAIAN OSVALDO ESPINOZA JONATHAN SEBASTIAN Y ALLIANZ ARGENTINA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" Se. 2025-I-78 de fecha 10/03/2025, corresponde declararme incompetente en la tramitación de esta causa y a los fines de la continuación del trámite, remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Paz de Cervantes, para su radicación definitiva. Cúmplase por OTICCA.-
 HÁGASE SABER. REGÍSTRESE.-
 
Andrea V. de la Iglesia
Jueza

SENTENCIA: 75 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA

F., A. G. S/ MEDIDAS PROTECCIONALES

Villa Regina, 14 de abril de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: F., A. G. S/ MEDIDAS PROTECCIONALES- VR-00242-F-2025, de los que;
RESULTA:
Que en fecha 09/04/2025 obra informe de intervención y acto administrativo Nota Nº 209 /25-SeNAF de fecha 07/04/2025 remitido vía mail por el Órgano Proteccional, consistente en el alojamiento por 90 días del adolescente A.G.F.D.5., en el CAINA de Viedma, dependiente de Senaf, bajo la órbita del Ministerio de Desarrollo Humano Deporte y Cultura de la Provincia de Río Negro, con fundamento en el Art. 39 Inc G, 40, de la Ley 4.199 y 26.061.
Que en providencia de fecha 09/04/2025 se da inicio a los presentes actuaciones, ordenándose las audiencias dispuestas por el Art 40 de la Ley Nacional N° 26.061, así como intervención a la Defensoría de Menores e Incapaces.
Que en fecha 11/04/2025, se lleva a cabo audiencia en presencia del Dr. Marcos Urra, Defensor de Menores y por la SENAF local la Lic. Laura Miranda, el operador Mauricio Novero, el Lic. Daniel Miranda y la Dra. Romina Corazza. La audiencia se lleva adelante ante los nombrados, ante la incomparecencia de la Sra. F.D.A. progenitora del adolescente, a pesar de estar la misma notificada de su celebración.
Que en fecha 11/04/2025, se lleva a cabo audiencia de art. 162 fijada mediante la plataforma digital ZOOM con el adolescente  A.G.F. (14a) y el Sr. Defensor de Menores e Incapaces, Dr. Marco Urra.
Que en oportunidad de la audiencia celebrada ut supra el Sr. Defensor de Menores e Incapaces emite dictamen, considerando que se encuentran reunidos los presupuestos jurídicos para legalizar la medida, ya que ello actualmente resulta conforme el Interés Superior de los niños, y conf. lo prescripto por el art. 9.1 de la Convención de los Derechos del Niño, y los arts. 39 y 40 de la Ley nº 26061 y Ley D nº 4109.
El día 11/04/25 pasan los presentes a resolver.

SENTENCIA: 315 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA