Fallos Jurisdiccionales

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'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS

San Carlos de Bariloche, a los 11 días del mes de agosto del año 2026.

VISTOS: Los presentes autos caratulados: ''[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS', BA-01038-F-2026, .- 

Y CONSIDERANDO:
Que se presenta el Dr. Trenti Juan Damian manifestando su renuncia al patrocinio de las Sra. [ACTOR_1] y [FAMILIAR_2].-
Que en fusión a ello, solicita se le regulen honorarios atento  los trabajos  realizados.- 
En mérito de lo cual RESUELVO:
I)  Téngase presente la renuncia efectuada, notifíquese conforme lo dispuesto por el  el art. 121 del CPCC.- 
II) Diferir la regulación de honorarios hasta tanto exista base para su calculo.-
III)  Protocolicese. Notifíquese en los terminos del art. 120 del CPCCRN.-
 
                                                                  LAURA M. CLOBAZ
                                                                                 Jueza

SENTENCIA: 193 - 11/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10)

LARREA, LUCIANO GASTON C/ PIÑOL, FERNANDO ERNESTO S/EJECUTIVO

Villa Regina, 11 de agosto de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en estos autos caratulados: "LARREA, LUCIANO GASTON C/ PIÑOL, FERNANDO ERNESTO S/EJECUTIVO (Expte. Nro.VR-00389-C-2026) de los cuales,
 
RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los Arts. 468, 471; 478 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria. En consecuencia,
 
SENTENCIO:
1) Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado FERNANDO ERNESTO PIÑOL, haga al acreedor LUCIANO GASTON LARREA íntegro pago del capital reclamado de $5.250.000,00, con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (arts. 62 y 487 del CPCC) regulando honorarios de las letradas KOLTONSKI Lorena Mabel, TEMPONE Graciela Margarita, MONES Natalia Andrea y del letrado MONES Hernán Enrique en la suma conjunta de $840.000,00.
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 7, 8, 9, 10, 41 ley G2212).-
Notifíquese la presente al ejecutado, con transcripción del código único de demanda: (DXZM-HWBT), el que deberá ingresarse en: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, haciéndole saber que dentro del QUINTO día podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 492 CPCC, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución (Art. 490 CPCC),
Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet (Conf.Acord.112/03 del STJRN).
Líbrese mandamiento de embargo sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente, en relación a lo prescripto por el art.201 del CPCC, por la suma de $5.250.000,00 en concepto de capital con más la de $3.400.000,00 que se presupuestan en concepto de intereses y costas de la ejecución. Se requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargado o afectados por prenda u otro gravamen, y en su caso por orden de qué Juez, Secretaría, y en que expediente, nombre y domicilio de los acreedores y el monto del crédito, bajo apercibimiento ...

SENTENCIA: 209 - 11/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA

'[CONDENADO_1]' S/ ART. 27 BIS (SJ)

General Roca, 11 de agosto de 2026.

AUTOS Y VISTOS;
Las presentes actuaciones RO-04072-P-0000 '[CONDENADO_1]' S/ ART. 27 BIS (SJ) puestas a despacho para resolver el cumplimiento de la reglas de conducta impuestas.

CONSIDERANDO:
Que el Sr. [CONDENADO_1] en fecha 13/06/2023 fue condenado por la Dra. Claudia Alejandra LEMUNAO, Juez del Foro de la Segunda Circunscripción Judicial de Río Negro en el marco del legajo MPFVR-01430-2022 por considerarlo autor del delito de ABUSO SEXUAL SIMPLE AGRAVADO POR HABER SIDO COMETIDO POR EL ENCARGADO DE LA GUARDA, Y CONTRA UNA MENOR DE DIECIOCHO AÑOS DE EDAD APROVECHANDO LA SITUACIÓN DE CONVIVENCIA PRE-EXISTENTE, reiterado en una cantidad indeterminada de veces que concursan de forma real entre sí.-
 
Asimismo se le impuso por el término de TRES (3) AÑOS las siguientes reglas de conducta:  1. Fijar domicilio y mantenerlo actualizado. 2. Presentaciones trimestrales ante el I.A.P.L. 3. No cometer delitos. 4. Prohibición de todo tipo de contacto con la menor víctima [VÍCTIMA_1], D.N.I N° [DNI_VÍCTIMA_1], por cualquier medio (personal, gestual, teléfono, redes sociales), por sí o por interpósitas personas.- 5. Prohibición de acercamiento a un radio no inferior a los 200 mts. del domicilio sito en [DIRECCION_VÍCTIMA_1], y a 50 mts de la menor [VÍCTIMA_1], D.N.I N° [DNI_VÍCTIMA_1].
 
Que  ha tomado intervencion el Organismo de control correspondiente (IAP Y L local), habiendo el condenado cumplido con las reglas impuestas durante el plazo establecido.
 
Notificada la Dra. Susana Carrasco a cargo de la Oficina de Ejecución y Arraigo informe si el condenado registra antecedentes penales computables:  manifestó "..Que de las constancias del Registro Nacional de Reincidencia no surgen nuevos antecedentes computables respecto de [CONDENADO_1], y ha cumplido las reglas de conducta oportunamente impuestas en los términos del art. 27 bis del C.P.- ..."
 
Atento estado de autos, el Suscripto entiende que [CONDENADO_1] ha cumplido con las reglas de conducta impuestas y  que de acuerdo a lo informado por la Fiscalía, el se...

SENTENCIA: 184 - 11/08/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

AUTOS: [VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA EXPTE FO-00387-JP-2026


                             Gral. Fernández Oro, 11 de agosto de 2026.-

VISTO: La denuncia por Violencia Familiar según Ley 3040, efectuada en la Comisaria  26  de esta  ciudad .- 
CONSIDERANDO:  la denuncia radicada el día 09 de agosto de  2026 a las 4,50 hs  por la  Sra. [VÍCTIMA_1]   en contra de  su  novio [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]    por [NOMBRE_1]  por lo cual se  procedió a la notificación de la medida proteccional mediante acta policial ante la  gravedad de  la denuncia.- 

Las  presentes medida proteccionales se adoptan  en el marco de la ley 3040   y demás leyes  proteccionales a   los fines de  hacer cesar  la situación de  violencia denunciada. 

Atento el domicilio de las partes en la  ciudad de ALLEN se dispone la remisión a la  Unidad Procesal de familia competente de la ciudad de  Gral. Roca.- 
EL JUEZ DE PAZ DE GENERAL FERNANDEZ ORO
RESUELVE
ADOPTAR LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PREVISTA EN EL ART 29 DE LA LEY 3040 MOD , COD. DE PROC. FAMILIA DE RN que a continuación se detallan:
1.- -PROHIBIR EL ACERCAMIENTO del sr  [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] a su persona, a 500 metros del domicilio que se encuentre como también a distancia prudencial en lugares donde se encuentren y/o transiten sean públicos y/o privados por el termino de 90 días
2.-- Prohibir [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] provocar actos de agresión y/o molestos y/o hostigamientos y/o comunicaciones telefónicas y/o mensajes de textos agraviantes y/o amenazantes o por otra vía de comunicación, incluidas redes sociales (FACEBOOK , WHATSAPP) a  la sra  [VÍCTIMA_1]
Estas medidas deberán ser cumplidas bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (..será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones...) y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (Art. 150, inc a Código Procesal de Familia) que tendrán vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar estas medidas, en caso que las partes sean notificadas por el Juzgado de Familia interviniente con asiento en la ciudad de General Roca.

3-En virtud de lo preceptuado por art. 16 de la normativa citada, en caso de requerir medida judicial alguna y de acuerdo al estado de la causa, deberán pre...

SENTENCIA: 138 - 11/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. G. FERNANDEZ ORO

'[CONDENADO_1]' S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA - REINCIDENTE

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, en fecha 11 de agosto de 2026, siendo las 10.10 horas, mediante conexión virtual a través del sistema zoom, y en el marco del expediente Nº BA-00257-P-2025, caratulado "'[CONDENADO_1]' S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA - REINCIDENTE", comparece ante la Sra. Jueza Dra. Sandra Ragusa (en Juzgado de Ejecución -virtual) y Secretaria Actuante, Dra. Verónica Arredondo Sánchez (en Juzgado de Ejecución-virtual), el condenado '[CONDENADO_1]' (en Establecimiento de Ejecución Penal N° 3 -virtual), cuyos demás datos personales obran en autos, su Defensora Oficial Dra. Carolina Biglieri (virtual), y la Sra. Agente Fiscal Dra. Nieves Papa Tello (virtual), llevándose a cabo la audiencia dispuesta, conforme artículo 260 del Código Procesal Penal de la Provincia de Río Negro, la cual será registrada mediante acta y grabación digital.  Se deja constancia de que la presente audiencia es registrada en soporte digital (audio y video) y los fundamentos de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo consignándose a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes.

 

Escuchadas las partes, la señora Jueza de Ejecución Penal, Dra. Sandra Ragusa, RESUELVE:


I.-  NO HACER LUGAR al pedido de INCORPORACIÓN DE '[CONDENADO_1]' al régimen de SALIDAS TRANSITORIAS, por resultar el planteo prematuro. Conforme considerandos.

 

II.- HACER SABER A LA DEFENSA que en tiempo prudencial podrá aportar nuevos informes del Área de Psicología que den cuenta de un avance en el tratamiento penitenciario, para lo que se deja ofrecido el Auxilio Jurisdiccional. 

 

III.- TENER PRESENTE lo informado por la Sra. Fiscal Adjunta en relación al contacto con las víctimas en los términos del art. 11 bis de la ley 24.660 en su texto ordenado. 


IV.- SE TIENE POR NOTIFICADAS A LAS PARTES EN ESTE ACTO.-
Corrida la correspondiente vista, la Dra. Biglieri formula reserva de impugnación y la Dra. Papa Tello consiente lo que se ha resuelto. 
La Sra. Jueza da por concluido el acto, finalizando la audiencia a las 10.31 horas. Todo por ante mí, que doy fe.-

 

Dra. Sandra Ragusa. Jueza de Ejecución Penal
Ante mí: Verónica Arredondo Sánchez. Secretaria

SENTENCIA: 194 - 11/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE

'[CONDENADO_1]' S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA (DIGITAL)

Viedma, 11 de agosto de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: La solicitud de actualización del cómputo de pena por estímulo educativo de la condenada '[CONDENADO_1]' 'DNI [DNI_CONDENADO_1]' incoada por la nombrada en la presente causa caratulada '[CONDENADO_1]' S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA (DIGITAL), Expediente Puma 'VI-01565-P-0000', Ex 'B-1VI-1989-JE2022' y;
CONSIDERANDO:
Que la nombrada fue condenada, mediante sentencia de fecha 30/05/2018, a la pena de dieciocho años de prisión efectiva, accesorias legales y costas, por el delito de  [NOMBRE_1]
Que obra cómputo de pena practicado porla Oficina Judicial , en fecha 09/09/2022 , del cual surge que el agotamiento de pena opera el 31/05/2036.-
Que mediante  Sentencias de  fecha  29/05/2026  y 07/07/2026 , se aplicó reducción temporal de 4 meses en la fase y/o período de la progresividad del régimen penitenciario en que se encuentre la interna '[CONDENADO_1]' 'DNI [DNI_CONDENADO_1]', por Estímulo Educativo.
Que en consecuencia, corresponde actualizar las fechas de acceso a los beneficios previstos en la Ley 24660, en su redacción anterior a la ley 27375 y modificar en consecuencia el cómputo de pena confeccionado en autos en fecha 09/09/2022  .
Que en uso de las facultades conferidas por la normativa vigente , arts. 3 y 4 de la Ley 24660 y art. 257 del CPPRN; Por ello y de conformidad conformidad con lo establecido en el Art. 257° CPP, la Jueza de Ejecución Penal N° 8 de Viedma,
LA JUEZA DE EJECUCIÓN PENAL NRO. 8
RESUELVE:
Primero: Modificar el cómputo de pena de la condenada '[CONDENADO_1]' 'DNI [DNI_CONDENADO_1]'  por aplicación de estímulo educativo y establecer que la nombrada se encuentra en condiciones temporales para gozar de los beneficios previstos en la Ley N° 24.660, a partir de las siguientes fechas: Salidas Transitorias con Estímulo Educativo: 31/01/2027,  Libertad Condicional con Estímulo Educativo: 31/01/2030 y Libertad Asistida: 20/07/2035, sin modificarse el agotamiento de la pena, el que opera el  31/05/2036.-
Segundo: Registrar y notificar a las partes y al Establecimiento Penal para registro en Legajo interno y notificación a la condenada.-

SENTENCIA: 365 - 11/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ CELANO, JORGE RAUL S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ CELANO, JORGE RAUL S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02050-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

Cipolletti, 11 de agosto de 2026.
VISTOS:
El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ CELANO, JORGE RAUL S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL CI-02050-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO:
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JORGE RAUL CELANO, CUIT/CUIL 20116808251 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI, íntegro pago del capital reclamado de $ 4.423.778,37, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN CALDIERO, IGNACIO CARLOS GASTON GIGENA y CLAUDIO NICOLÁS PAREDES LLAYTUQUEO en la suma de $ 681.261,87 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $ 2.552.520,12 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: NRJS-MLYH.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
 
Maria Adela Fernandez
J...

SENTENCIA: 894 - 11/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ MARTINEZ, CLAUDIO ROBERTO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ MARTINEZ, CLAUDIO ROBERTO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02047-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

Cipolletti, 11 de agosto de 2026.
VISTOS:
El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ MARTINEZ, CLAUDIO ROBERTO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL CI-02047-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO:
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto CLAUDIO ROBERTO MARTINEZ, CUIT/CUIL 20218472401 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI, íntegro pago del capital reclamado de $ 1.084.292,62, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN CALDIERO, IGNACIO CARLOS GASTON GIGENA y CLAUDIO NICOLÁS PAREDES LLAYTUQUEO en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $ 854.339,31 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: ZRSH-XAGC.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
 
 Maria Adela Fernandez
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SENTENCIA: 895 - 11/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

CAMPOS FACUNDO MAXIMILIANO S/ ROBO

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN
En la ciudad de Viedma, capital de la provincia de Río Negro, a los 11 días del mes de agosto del año 2026, el Tribunal de Impugnación integrado por los Jueces Adrián Fernando Zimmermann y Miguel Ángel Cardella y la Jueza María Rita Custet Llambí, habiendo presidido la audiencia el primero de los nombrados, dicta sentencia en el caso “CAMPOS FACUNDO MAXIMILIANO S/ ROBO”, legajo MPF- AL-00010-2025
En función de lo dispuesto por el artículo 239 del CPP, como consecuencia de la impugnación interpuesta por la Defensa del imputado, se convocó a las partes a audiencia, en la que se escucharon los argumentos a favor y en contra de los agravios sostenidos contra el pronunciamiento jurisdiccional. Intervinieron por el Ministerio Público Fiscal el Doctor Ricardo Romero, por la Defensa el Doctor Miguel Salomóny el imputado señor Facundo Maximiliano Campos.  
En cuanto a la admisibilidad formal del recurso la Fiscalía no tuvo objeción, de tal modo se resolvió tenerlo por admisible habiéndose acreditado la presentación en plazo, forma y los requisitos de objetividad y subjetividad (arts. 222, 230, 233 y ccdtes. del CPP).
ANTECEDENTES
Mediante sentencia de fecha 08/06/2026 el Juez de Juicio de la IIda Circunscripción judicial resolvió declarar culpable a Facundo Maximiliano Campos como autor responsable del delito de Robo Simple (arts. 45 y 164 CP), y condenarlo a la pena de un (1) año de prisión de cumplimiento efectivo con costas (arts. 26 “a contrario sensu” y 29 CP), con declaración de primera reincidencia (art. 50 CP). 
Consta que se acusó y condenó por el siguiente hecho:
“Ocurrido el 04/01/2025, a las 19:00 hs aproximadamente, en el interior del depósito de mantenimiento de la Planta de Revisión técnica sito en calle Martín Fierro y Ruta 65 de Allen. En dichas circunstancias, Facundo Maximiliano Campos, previo violentar el portón de ingreso al depósito, se introdujo en el mismo y se apropió ilegítimamente de una caja de herramientas varias, color azul tipo maletín, marca Ford, con herramientas para electricidad y un maletín color negro marca “Bahco”, conteniendo un kit completo de llave tubos y accesorios marca “Bahco”. Luego de lo cual se dio a la fuga” (página 1 de la sentencia).
PRESENTACIÓN DE LOS AGRAVIOS Y RESPUESTAS

SENTENCIA: 192 - 11/08/2026 - DEFINITIVA

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TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN

GIGENA, ANDREA ALEJANDRA S/ CONCURSO PREVENTIVO

Cipolletti, 15 de julio de 2026.
 
VISTOS: Las actuaciones caratuladas: "GIGENA, ANDREA ALEJANDRA S/ CONCURSO PREVENTIVO" (Expte. N° CI-01905-C-2026), y puestas para resolver acerca de la procedencia de la apertura de su concurso preventivo, y;
CONSIDERANDO:
I. Que conforme se expone a continuación, analizadas las presentaciones efectuadas, se advierte que se encuentran cumplimentados los requisitos dispuestos por la norma a los fines de decretar la apertura pretendida.
II. En tal sentido, las presentaciones efectuadas, en conjunto con la documentación acompañada cumplen con los requisitos formales previstos en el artículo 11 de la Ley N° 24.522.
III. Asimismo, sobre la base de la información surgida de la documental se encuentra acreditado el requisito sustancial de la cesación de pagos (Cf. artículo 1 de la citada Ley), en tanto se demuestra de modo plausible un estado de impotencia patrimonial y, por lo tanto, la verosimilitud de la imposibilidad de afrontar en término todas las obligaciones contraídas.
IV. A su vez, considero que el pedido de Pequeño Concurso es procedente, en cuanto a lo manifestado y la documentación aportada por el peticionante a esos efectos, se encuentra dentro de las previsiones del art. 288 inc. 3, por lo que corresponde aplicar el régimen del art. 289, ambos de la LCQ. Respecto del comité provisorio de acreedores, distinguida doctrina ha dicho que "...se ha expedido la jurisprudencia al disponer que "la ley 24.522 no impide que se forme el comité de acreedores en el trámite de los pequeños concursos, pues su art. 289 prevé explícitamente la posibilidad de disponer su constitución"" (Cf. CHOMER, Héctor Osvaldo. "Concursos y Quiebras. Ley 24.522 Comentada Anotada y Concordada". Tomo III. Ed. Astrea. Pág. 728).
No obstante, en casos como el presente "...los comités de acreedores, aparte de complicar y demorar el curso del proceso, aumentan su costo, sin que se adviertan beneficios equivalentes." (Cf. CHO...

SENTENCIA: 169 - 11/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI