FLANDES JOANNA ELIZABETH C/ DOMINGUEZ MARISA EVELIA S/ MENOR CUANTIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE
San Antonio Oeste, 10 de febrero de 2026.-
Y VISTOS: Los presentes autos caratulados "FLANDES JOANNA ELIZABETH C/ DOMINGUEZ MARISA EVELIA S/ MENOR CUANTIA" Expte. Nº. SA-00649-JP-2025; puestos a despacho para resolver y: RESULTA: I.-Que se presenta la señora .JOANNA ELISABETH FLANDES, DNI 33954380, interpone mediante proceso de menor cuantía articulo 696 y ccdates del C.P.C.C, contra la señora MARISA EVELIA DOMINGUEZ, DNI 30041231. por daños y perjuicios, por la suma de pesos cuarenta y siete mil quinientos pesos ($ 47.500,00) mas intereses. En su presentación manifiesta haber contratado con la demandada el servicio de salón y decoración para una fiesta infantil.
Que en referencia a la decoración habría surgido diversas desavenencias que hicieron al reclamo en cuestión, los cuales en honor a al brevedad se encuentran descripto en las presentaciones efectuadas.
II.- Que la actora presento documental que hace a su reclamo.-
III.- Que de la demanda impetrada se dio traslado a la demandada, se fijo fecha de audiencia conforme al código de rito.
IV.- Que en la audiencia fijada la parte demandada, se presento y justifico su incomparecencia a la mismas conformes certificados médicos adjuntado a los presentes obrados.
V.- Que la parte actora, no se presento ni justifico su incomparecencia, estando debidamente notificada de la audiencia.
VI.- Que la mencionada incomparecencia por parte de la actora, torna aplicable el tercer párrafo del articulo 700 del C.P.C.C, prosiguiéndose la causa sin más trámite. CONSIDERANDO: I.- Que como se mencionara en este estadio se torna aplicable el tercer párrafo del articulo 700 del C.P.C.C prosiguiéndose la causa sin más trámite.
Teniendo en cuenta lo normado en el articulo mencionado el cual reza en su parte pertinente... "Su ausencia injustificada se entiende, en el caso de la parte demandante, como desistimiento del proceso..." Por todo ello,
RESUELVO: I.- TENER POR DESISTIDO, el presente proceso por la parte actora señora JOANNA ELISABETH FLANDES, DNI 33954380, conta la señora MARISA EVELIA DOMINGUEZ, DNI 30041231. II.- COSTAS Y HONORARIOS: Atento la particularidad del presente proceso, su gratuidad, la ausencia de patrocino letrado, conforme articulo 697 del C.P.C.C y ccdates con el articulo 80 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Nº 5731, no corresponde oblar tasa ... SENTENCIA: 3 - 10/02/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE |
C.I.C.C.A.D.E. S/ VIOLENCIA CARÁTULA: C.I.C.C.A.D.E. S/ VIOLENCIA
EXPTE: RO-00115-F-2026
GENERAL ROCA, 10 de febrero de 2026,
Proveyendo el escrito presentado por la Dra. Peruzzi, por presentada, parte y con domicilio constituído.
Hágase saber a la letrada que se encuentra vinculada a las presentes actuaciones.
Agréguese la partida de nacimiento acompañada.
Atento lo peticionado y lo dispuesto por el art. 149 CPF fíjese en concepto de alimentos provisorios a favor de L.V.A.C., DNI Nro. 7. una cuota de la suma equivalente al 80 % del SMVYM a abonar en forma mensual y consecutiva por el Sr. <.E.A. D.4., por un periodo de seis (6) meses en la cuenta judicial que se abrirá a tal efecto. Hágase saber a la peticionante que sólo será prorrogable si existe en el expediente acreditación fehaciente del inicio de mediación por alimentos y se ha cursado cédula a la contraria. Ello, por cuanto la fijación de alimentos en este tipo de procesos, reviste el carácter de una medida cautelar protectoria y provisoria, y por lo tanto para la obtención de los mismos, se deberá transitar indefectiblemente la vía legal prevista a tal finalidad. Todo lo que así resuelvo. NOTIFIQUESE.
Líbrese oficio y cédula al Banco Patagonia S.A. a los efectos que: 1) procedan a la apertura de una cuenta judicial correspondiente a estas actuaciones; y 2) cumplido, proceda a abonar por ventanilla y otorgue tarjeta de débito a la Sra. C.I.C., D.4. a los fines de que la misma pueda percibir las sumas que sean depositadas en la cuenta judicial abierta a tal efecto, pertenecientes a estos autos en concepto de cuota alimentaria. Cúmplase por OTIF.
Hágase saber a la parte que una vez remitido por OTIF la cédula al Banco Patagonia, deberá solicitar turno ante dicha entidad para tramitar la tarjeta de débito. ANGELA SOSA
Jueza de Familia
SENTENCIA: 51 - 10/02/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
F.G.A. C/ M.V.M. S/ HOMOLOGACIÓN S/ INCIDENTE DE EJECUCIÓN San Carlos de Bariloche, a los 10 días del mes de febrero del año 2026.- Y CONSIDERANDO: Que se presenta el Sr. Gustavo Adrian Frisone y propone se abone la deuda reclamada en autos en 11 cuotas iguales y consecutivas de $100.000,00 mas más el monto restante en una cuota 12, empezando el pago de la primer cuota en el mes de febrero/2026, hasta completar lo adeudado. Que la Sra. Meznar Vesna Maria mediante escrito Nro. BA-02095-F-2025-E0009 contesta traslado y acepta la propuesta del actor en cuanto se dispone a abonar la deuda contraída en 11 cuotas iguales y consecutivas de $100000.- más una última cuota (12) de $ 53935.48.- Que en atención a lo normado por el art. 102 del Código Procesal de Familia corresponde homologar el acuerdo celebrado, así las cosas; RESUELVO: II) Hacer saber a las partes que el acuerdo a partir de la firmeza de la presente sentencia, tendrá autoridad de cosa juzgada y es susceptible de ejecución.
LAURA CLOBAZ
JUEZA
SENTENCIA: 3 - 10/02/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10) |
P.A.A.C/ T.H.L. S/ FILIACION CARÁTULA: P.A.A.C/ T.H.L. S/ FILIACION
EXPTE: RO-01743-F-2024 MS GENERAL ROCA, 10 de febrero de 2026 Atento los términos de la audiencia de fecha 05/02/2026 y la conformidad prestada por el Sr. Defensor de Menores presente en la misma, Homológase con fuerza de sentencia el acuerdo realizado en audiencia de fecha 05/02/2026.
En virtud de la entrada en vigencia del sistema PUMA las partes quedan notificadas por ministerio ley.
Deléguese en la Secretaría la ejecución de la presente en lo respectivo a alimentos (art. 93 del C.P.F.)
Regulo los honorarios de la Dra. Bruna Verónica Zarlenga por su actuación desempeñada en el carácter de letrada patrocinante de la actora, en la suma equivalente a 20 JUS y del Dr. Ramon Riquelme por su actuación desempeñada en el carácter de letrado patrocinante de la parte demandada, en la suma de 20 JUS (arts. 6, 7, y cctes. ley 2.212 conforme Expte. Nº 19.636-CA-09 de la Excma. Cámara de Apelaciones local). Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza, complejidad, calidad, eficacia, extensión del trabajo desempeñado y etapas cumplidas. Costas a cargo del demandado. Notifíquese y cúmplase con la Ley 869. Dra. ANGELA SOSA
Jueza de Familia
SENTENCIA: 4 - 10/02/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
ARANEDA JOANNA ELIZABETH Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE ALLEN S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Proceso. ARANEDA JOANNA ELIZABETH Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE ALLEN S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Expte. RO-70401-C-0000.
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA.
General Roca, 10/02/2026
I. VISTO
Este proceso caratulado ARANEDA JOANNA ELIZABETH Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE ALLEN S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Expte. RO-70401-C-0000, en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional Contenciosa Administrativa N° 15 a mi cargo, del que resulta;
II. ANTECEDENTES
a. Demanda. Pretensión de los actores
En fecha 21/10/2021 se presentan Joanna Elisabeth Araneda, Luciana Andrea Belleggia, Leonardo Damian Marcozzi e Ignacio Javier Villa con patrocinio letrado.
Interponen acción, que denominan recurso contencioso administrativo, contra la Municipalidad de Allen con motivo del dictado de la Resolución N° 096/21, dictada por el Órgano de Contralor de ese Municipio.
Comienzan explicando que mediante Resolución del Tribunal de Cuentas N° 071/21, el Órgano de Contralor observa las órdenes de Pago N° 643, 955, 958, 968/21, todas ellas provenientes de contrataciones directas.
Indican que contra dicho acto, los actores presentaron descargo, rechazado mediante Resolución N° 080/21, determinando deuda e imponiéndoles un tipo de responsabilidad solidaria que no se encuentra regulada en la normativa local.
Explican que contra esa Resolución, interpusieron recurso de reconsideración, que también fuera rechazado mediante Resolución N° 096/21, dando por concluida la instancia administrativa.
En instancia jurisdiccional reeditan las defensas que entienden no fueron val... SENTENCIA: 2 - 10/02/2026 - DEFINITIVA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
RIQUELME MILAGROS AILEN C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 10 días del mes de febrero del año 2026, reunidos en Acuerdo la Sra. y Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, para considerar la homologación del acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes en autos: "RIQUELME MILAGROS AILEN C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO" (EXPTE. Nº CI-00315-L-2025).-
VISTO Y CONSIDERANDO: Los hechos expuestos en la demanda, que en este proceso no ha concluido aún la etapa probatoria, que las atribuciones patrimoniales dinerarias que la accionante percibe en la conciliación tienen una función económico social y destino alimentario, que el pago propuesto y su relación con el crédito demandado permiten inferir que en autos no se han vulnerado derechos indisponibles de la trabajadora, por lo que este Tribunal entiende que el acuerdo al que han arribado las partes presentado en fecha 23/12/2025, y ratificado por la actora el día 06/02/2026, importa una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (art.15 LCT).-
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Homologar en todos sus términos el acuerdo conciliatorio arribado en autos, en virtud del cual la demandada PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., abonará, por todo concepto reclamado en autos a la actora, MILAGROS AILEN RIQUELME, la suma total de PESOS TREINTA MIL ($30.000.-), pagaderos en una cuota, dentro de los quince (15) días de la presente. II.- Costas a cargo de la demandada. Homologar el acuerdo con relación a los honorarios profesionales del letrado y letrada de la actora, Dra. SILVANA MICAELA CAYUMAN PEREZ y Dr. FACUNDO FERNANDEZ, en la suma de PESOS SEIS MIL ($6.000.-) -en su doble carácter y en conjunto-. Regular los honorarios profesionales del letrado de la demandada Dr. FACUNDO GABRIEL GARCIA, en la suma de PESOS SEIS MIL ($6.000.-) -en su doble carácter-, teniendo en cuenta la naturaleza, extensión e importancia de las tareas llevadas a cabo por los mismos -MB: $ 30.000.- (arts. 6, 7, 8, 10, y ccss.... SENTENCIA: 7 - 10/02/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
ELORRIAGA ERICA ELIZABETH Y OTRA C/ MEDICINA XXI SA Y OTRA S/ ORDINARIO En la ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los a los 10 días del mes de febrero del año 2026, reunidos en acuerdo la Sra. y Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta ciudad, para resolver en autos caratulados: "ELORRIAGA ERICA ELIZABETH Y OTRA C/ MEDICINA XXI SA Y OTRA S/ ORDINARIO"(Expte N°CI-00117-L-2023).-
VISTOS Y CONSIDERANDO: I.- Que la actora solicita en la Audiencia de Vista de Causa celebrada en fecha 20/11/2025 la producción de la prueba informática ofrecida oportunamente que el 25/09/2024 había sido diferida para el momento de celebrarse la Audiencia de Vista de Causa y suspendida su producción.-
Como antecedentes de la cuestión a resolver, se menciona que en el auto de Apertura a Prueba de fecha 04/10/2023 se designó al perito Oficial en informática, Lic. Gastón Semprini quien el 06/05/2024 informa que el área a su cargo, por el momento, no cuenta con el servicio de análisis forense de audio, por lo que se da por desestimada, por ese cuerpo de investigación, la pericia informática solicitada.-
No contando el Tribunal con profesional idóneo en la materia, en el listado de sus auxiliares externo, en fecha 17/05/2024 la actora propone perito, el cual no acepta por no ser de su incumbencia profesional. El 31/07/2024 se da traslado a la contraria del nuevo perito propuesto por la parte actora. En fecha 16/08/2024 se designa al Ingeniero Electromecánico con orientación en electrónica Pedro Nicolas Raul Univaso. En fecha 10/09/2024 en virtud de los requerimientos del perito, previo a continuar con la producción de la prueba, se solicita que manifiesten los demandados, si insisten con el desconocimiento de los audios presentados por la actora en fecha 10/03/2023 y a la parte actora, si insiste en la prueba, toda vez que su producción provoca una ampliación considerable en el plazo de producción de prueba dispuesto en autos. Contestados los traslados, el 25/09/2024 se difiere el tratamiento para el momento de celebrarse la Audiencia de Vista de Causa y se suspende la producción de la prueba pericial informática ordenada en autos.-
Celebrada la Audiencia de Vista... SENTENCIA: 5 - 10/02/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
RIO NEGRO FIDUCIARIA S A C/ FRANCESCUT OLIVO IVO S/ PREPARA VIA EJECUTIVA Proceso. RIO NEGRO FIDUCIARIA S A C/ FRANCESCUT OLIVO IVO S/ PREPARA VIA EJECUTIVA
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA.
General Roca, 10 de febrero de 2026.-RG
Proveyendo la presentación de la Dra. Ibarra de fecha 09/02/2026:
Agréguese los edictos acompañados.
Estese a lo que se provee a continuación
VISTO.
Este proceso caratulado "RIO NEGRO FIDUCIARIA S A C/ FRANCESCUT OLIVO IVO S/ PREPARA VIA EJECUTIVA" RO-03100-C-2024, en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional Contenciosa Administrativa a mi cargo, lo que resulta de la documentación acompañada y teniendo en cuenta lo dispuesto en los Arts. 1 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria;
RESUELVO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado OLIVO IVO FRANCESCUT, DNI 93782839 haga al acreedor RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. íntegro pago del capital reclamado de $10.165.517,29 con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. MARIA YOLANDA IBARRA y GASTÓN PÉREZ ESTEVAN en la suma de$ 1.565.489,66 (11% del monto base + 40%)en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9 Ley 2212 R.N.), ello con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de $5.865.503,48 la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art.... SENTENCIA: 138 - 10/02/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ TRANSPORTE LUMAT S. A. S. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ TRANSPORTE LUMAT S. A. S. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00247-C-2026 SENTENCIA: 141 - 10/02/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ REUQUE, JULIA ELENA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ REUQUE, JULIA ELENA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00239-C-2026 SENTENCIA: 139 - 10/02/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |