ABDALA, MARTIN NICOLAS C/ SALVATORE TAROLLI, TANE SILVANA Y OTROS S/ ORDINARIO - ESCRITURACIÓN
Viedma, 29 de abril de 2025.
"ABDALA, MARTIN NICOLAS C/SALVATORE TAROLLI, TANE SILVANA Y OTROS S/ORDINARIO - ESCRITURACIÓN", Expediente VI-01479-C-2024, puestos a despacho a efectos de resolver; Antecedentes.
1.- En fecha 04/09/2024 se presenta Martín Nicolás Abdala, por derecho propio e interpone demanda por escrituración contra Virna María Loredana Tarolli Figliozzi y Tane Silvana Salvatore Tarolli, en relación a una fracción del inmueble Partida N°327531, NC: 182*385799 ubicado sobre la vera del Río Negro en el Km 20, camino al Balneario El Cóndor, denominado “Pampas Río Negro” y que posee 50 por 527 metros.
2.- Corrido el correspondiente traslado de ley, en fechas 11/11/2024 y 19/11/2024, se presenta Tane Silvana Salvatore Tarolli, por derecho propio e interpone como de previo y especial pronunciamiento, excepción de falta de acción y prescripción en los términos de los arts. 318 y 319 del CPCC.
Subsidiariamente, contesta demanda.
Solicita así, se haga lugar a la excepción interpuesta, con expresa imposición de costas.
3.- De las excepciones interpuestas se corre traslado a la parte actora, quien en fechas 26/11/2024 y 02/12/2024 contesta y manifiesta su oposición a las excepciones interpuestas, solicitando su rechazo por los argumentos que allí expone.
4.- Se llama a autos para resolver -27/03/2025-, providencia que se encuentra firme y motiva la presente.
ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN DE LA CUESTIÓN PLANTEADA.
I.- La excepción de prescripción interpuesta.
Preliminarmente corresponde señalar que la excepción opuesta tiene por objeto repeler la acción iniciada por entender que quien la entabla ha dejado durante un lapso de intentarla, o de ejercer el derecho al cual ella se refiere.
Los elementos de la prescripción liberatoria son: a) el transcurso del tiempo y b) la inactividad del titular del derecho. El primero de ellos es un elemento común a todas las prescripciones, aunque su duración varía según los distintos supuestos contemplados por la ley. La pasividad del acreedor es el otro elemento fundamental, y de ahí que el ejercicio del derecho o de su acción, obsten a que la prescripci... SENTENCIA: 89 - 29/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA |
MONTEVIDONE PAREDES WALTER EFRAÍN C/ SEPULVEDA EDGARDO S/ EJECUTIVO
Cipolletti, 29 de abril de 2025 VISTOS: Para resolver en las actuaciones caratuladas: "MONTEVIDONE PAREDES WALTER EFRAÍN C/ SEPULVEDA EDGARDO S/ EJECUTIVO" (Expte. CI-00334-C-2025).
Y CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos y se agrega la documental acompañada.
2. Que en un primer análisis el título respectivo cumple con los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley de forma y el régimen legal de las letras de cambio y pagaré (Decreto-Ley 5965/1963), extremos que han sido acreditados con la documentación acompañada.
3. Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 468, 478 y ccds. del CPCC;
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución, hasta tanto EDGARDO SEPULVEDA, DNI 35.032.315, haga íntegro pago a WALTER EFRAÍN MONTEVIDONE PAREDES, del capital reclamado que asciende a la suma de PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL ($1.850.000), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas al ejecutado (arts. 478, 487 CPCC).
II.- Fijar en PESOS NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL ($925.000) la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC).
III.- Regular los honorarios del Dr. WALTER EFRAÍN MONTEVIDONE PAREDES -abogado en causa propia-, en la suma de PESOS CUATROCIENTOS ONCE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO ($411.964) (MINIMO LEGAL: 5 JUS + 40%; VALOR JUS: $58.852). No incluyen la alícuota del IVA, que en caso de corresponder deberá adicionarse.
SENTENCIA: 50 - 29/04/2025 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI |
A J C S/ ATENTADO Y RESISTENCIA CONTRA LA AUTORIDAD Villa Regina, 29 de abril de 2025.
Por recibido dictamen de sobreseimiento cursado por la Unidad Fiscal Descentralizada de Villa Regina, en el legajo MPF-VR-02992-2023, caratulado “A J C S/ ATENTADO Y RESISTENCIA CONTRA LA AUTORIDAD”.
La fiscalía solicita se disponga el sobreseimiento del imputado J C A, ... , por extinción de la acción penal en virtud de haber cumplido con las reglas de conductas impuestas durante el período fijado para la suspensión del juicio a prueba.
Como fundamento del pedido se brinda la siguiente información:
En audiencia de fecha 17/04/2024 se le concedió al imputado el beneficio de la suspensión del juicio a prueba por el término de un año, en base al hecho por el cual se le formularon cargos.
En dicha oportunidad se les atribuyó el hecho ocurrido en fecha 24 de diciembre de 2023, a las 3:00 hs. aproximadamente, en la estación de SERVICIO ... , sita en calle ... de Villa Regina. En dicha oportunidad el imputado ingresó en una motocicleta a alta velocidad, por lo que la Sargento Cribian Mabel, quien se encontraba en el móvil 2740 cargando combustible, intentó identificarlo, momento en que el imputado con el fin de evitarla aceleró la motocicleta y de manera deliberada, embiste a la empleada policial CIBRIAN y la arrastró 10 metros hasta impactar contra un cantero, produciéndole traumatismo LEVE en mano y muslo derecho, lesiones que fueron certificadas por el Medico Policial. Inmediatamente prestó auxilio el Cabo Martínez Julio quien se encontraba allí demorando al prevenido.
El hecho fue calificado jurídica y provisoriamente como constitutivo de los delitos de atentado contra la autoridad agravado por haber puesto manos sobre el personal policial en concurso ideal con lesiones leves agravadas por ser cometidas contra un miembro de la fuerza de seguridad, a titulo de autor (arts. 45, 54, 89, en función del 92, por remisión al 80.8 y 238.4 del CP).
La unidad de control de suspensión de juicio a prueba dependiente de la oficina judicial penal de Villa Regina informó que el imputado ha finalizado el periodo de control y cumplido con las reglas de conductas impuestas.
Así las cosas, siendo el representante del Ministerio Público Fiscal el único titular de la acción penal pública y de acuerdo al principio de buena fe procesal imperante en el sistema acusatorio en el cual se enmarca el nuevo Código de rito, con el que debe analizarse la informaci&oa... SENTENCIA: 364 - 29/04/2025 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
BRACONI CLAUDIA EDITH S/ SUCESIÓN INTESTADA
Cipolletti, 29 de abril de 2025
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "BRACONI CLAUDIA EDITH S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº CI-01729-C-2023); y
CONSIDERANDO: Con la partida de defunción presentada se acredita el fallecimiento de CLAUDIA EDITH BRACONI - DNI 13461640, ocurrido el día 16 de junio de 2019 en Buenos Aires.
La causante era de estado civil casado con DANIEL OMAR TROBBIANI - DNI 13047750, quien se presenta y lo acredita con la copia certificada de la partida de matrimonio.
Se presentan sus hijos SANTIAGO - DNI 39483207, FRANCO ANDRES - DNI 37551493 y MARIA JULIETA - DNI 36328330, todos de apellido TROBBIANI, con las copias certificadas de las partidas de nacimiento.
En fecha 06/09/2023 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio.
Asimismo, en igual fecha, obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales y el día de la fecha, se agrega el informe del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre de la causante, no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna.
El 23/10/2024, se efectúa la publicación de edictos en el sitio Web del Poder Judicial y en fechas 31/10/2024 - 04/11/2024 y 07/11/2024, en el Boletín Oficial, sin que se hayan presentado dentro del plazo de citación más herederos ni interesados que los precedentemente indicados.
Por lo expuesto y lo establecido por los arts. 2424, 2426, 2433 y ccds. del Código Civil y Comercial y arts. 625, 627 y ccds. del Código Procesal;
RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de CLAUDIA EDITH BRACONI, le suceden en carácter ... SENTENCIA: 90 - 29/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI |
BONAIUTO, ESTELA MARGARITA S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA
Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "BONAIUTO, ESTELA MARGARITA S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA - EXPTE. N°VI-01185-C-2024; ANTECEDENTES: En fecha 25/04/2025 se solicita que se rectifique la Declaratoria de Herederos dictada en fecha 19/11/2024.
Siendo el presente trámite un juicio voluntario, asistiendo razón a la peticionante y toda vez que su rectificación no modifica la condición de herederos de los ya declarados ni inclusión alguna de un nuevo heredero (conf. Cód. Proc. Civil y Comercial de la Nación comentado de Arazi-Rojas edit. Rubinzal-Culzoni pág 450 acápite 15 "Rectificación de la declaratoria de herederos") corresponde sin más rectificar el punto 1 de la sentencia interlocutoria de fecha 19/11/2024, el cual queda redactado de la siguiente manera.
RESOLUCIÓN:
I.- Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de Estela Margarita Bonaiuto (DNI N°F2.434.384) le suceden en el carácter de únicos y universales herederos sus sobrinos: Daniel Marcelo Bonaiuto (DNI N°16.052.398) y Analía Noemí Bonaiuto (DNI N°11.640.654); y sus sobrinos nietos: Luciano Bonaiuto (DNI N°25.624.269), Emilio Bonaiuto (DNI N°26.810.465) y Amadeo Bonaiuto (DNI N°30.739.906). II.- Notifíquese conforme conforme arts. 120 y 138 del CPCC. Julieta Noel Díaz
Jueza
SENTENCIA: 90 - 29/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA |
G.M.S. C/ V.D. S/ VIOLENCIA (DENUNCIAS CRUZADAS)
RC-00113-JP-2024
Luis Beltrán, 29 de abril de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "G.M.S. C/ V.D. S/ VIOLENCIA ", Expte. N°RC-00113-JP-2024, remitido por el Juzgado de Paz de la localidad de Río Colorado.
RESULTA: Que en fecha 02/04/25 se presenta en la Comisaria de la Familia de Río Colorado, el Sr. V.D., DNI° 1. realizando denuncia en el marco de la Ley 3040 mod. Ley 4241, de la cual resulta denunciada la Sra. G.M.S., DNI 1.. Expone los motivos que la llevaron a promover la presente acción, obrando constancia de su relato a fs. 07/08 del archivo adjunto al decreto de fecha 10/04/25.
En atención a ello, toma conocimiento la Sra. Jueza de Paz de la localidad de Río Colorado y en fecha 03/04/25 dispone las medidas protectorias de: "RESUELVO: 1º)PROHIBIR TODO ACTO DE VIOLENCIA sobre V.D. que atenten contra su integridad física, psíquica, emocional, sexual y/o cualquier otro tipo de violación a sus derechos . 2º)PROHIBIR a G.M.S.D.1. la entrada y/o permanencia en el domicilio en el que reside V.D. . Se delimita un perímetro de exclusión de un radio no menor de 100 mts. en el cual G.M.S.D.1. NO puede acercase a V.D. no debiendo tener contacto con el mismo (a efectos de proteger su integridad física y resultar una situación en riesgo) en lugares públicos y en sus lugares de trabajo y/o educación o esparcimiento, absteniéndose de realizar actos molestos o perturbadores a la denunciante, y a su grupo familiar total, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual.-
En fecha 9 de abril de 2025 se recepeciona denuncia y tratándose de las mismas partes intervinientes por conexidad de objeto, sujeto y causa, se acumula a las presentes y pasan al Equipo Técnico Interdisciplinario para que emita dictamen sobre la situación familiar actual y realice evaluación de riesgo, conforme a lo dispuesto por el art. 143 del CPF, con el fin de establecer las medidas protectorias adecuadas al caso.
SENTENCIA: 252 - 29/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
BUCHINIZ ZANIUK, BORIS DARIO C/ TOLEDO, HECTOR AURELIO Y OTRO S/ INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE HONORARIOS (E/A: MELLADO, JUAN CARLOS Y OTROS C/ TOLEDO, HECTOR AURELIO S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS)
Villa Regina, 29 de abril de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados: "BUCHINIZ ZANIUK, BORIS DARIO C/ TOLEDO, HECTOR AURELIO Y OTRO S/ INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE HONORARIOS (E/A: MELLADO, JUAN CARLOS Y OTROS C/ TOLEDO, HECTOR AURELIO S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS)" (Expte. N° VR-00110-C-2025). RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Que se promueve demanda de ejecución de honorarios regulados en los autos principales conforme certificación que antecede, que constituye título ejecutable con arreglo a los Arts. 446 y 447 inc. 3° del CPCC.
Que en consecuencia, corresponde sin más dictar sentencia monitoria, aplicando el procedimiento de ejecución de sentencia. Por ello, RESUELVO:
Mandó llevar adelante la ejecución de honorarios del Perito BUCHINIZ ZANIUK, BORIS DARIO contra TOLEDO, HECTOR AURELIO y MAPFRE ARGENTINA SEGUROS S.A. por el monto reclamado de $294.260,00 (Valor JUS Según Ley N° 4503 $58.852 X 5) con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (arts. 62 y 487 del CPC).-
Notifíquese la presente a los ejecutados al domicilio constituido conforme los dispuesto por los arts. 38 y 120 del CPCC, con transcripción del código único de demanda: (ZFTL-DUCS), dicho código deberá ingresarse en la pagina web: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, haciéndole saber que dentro del QUINTO día podrá oponer las excepciones previstas por los Art. 452 y 453 CPCC.
Líbrese mandamiento de embargo sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente, en relación a lo prescripto por el art. 201 del CPCC, por la suma de $294.260,00 en concepto de capital con más la de $412.000,00 que se presupuestan en concepto de intereses y costas de la ejecución. Se requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargado o afectados por prenda u otro gravamen, y en su caso por orden de qué Juez/a, Secretaría/o, y en que expediente, nombre y domicilio de los acreedores y el monto del crédito, bajo apercibimiento de lo previsto por el art. 45 inc g) del Decreto Ley 15348/46, Ley 12.962 y el art. 173 del Código Penal. Si en tal oportunidad el dueño de los bienes no estuviere presente, en la misma diligencia se le notificará que debe formular est... SENTENCIA: 78 - 29/04/2025 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N°21 - VILLA REGINA |
R A S/ ABUSO SEXUAL General Roca, 29 de abril de 2025.-
VISTA: La presente solicitud en Legajo N° MPF-RO-03397-2024, caratulado "R A S/ ABUSO SEXUAL", remitida por la Fiscalía actuante solicitando el sobreseimiento de R A R, ...
Y CONSIDERANDO: Que conforme se informa en la solicitud remitida por la Fiscalía, se imputa al nombrado el siguiente hecho: "Ocurrido en fecha que no se puede determinar con exactitud pero ubicable entre el 26/9/2015 y el 25/9/2016, cuando la víctima K A O, nacida el ..., tenía 6 años de edad, en el domicilio del imputado A R, ubicado en calle ... de General Roca, Rio Negro. En dichas circunstancias, en horas de la noche, momentos en que K se encontraba de visita en el lugar, en una de las habitaciones, y mientras la niña junto con otros niños se encontraban jugando, R, bajó a K de la cucheta en la que se encontraba, y mientras lo hacia le tocó la vagina y la cola por encima de la ropa”.-
Que la Fiscalía del caso expone en primer lugar la evidencia reunida a lo largo de la investigación. Así, cuenta con la denuncia penal realizada por el Sr. E E O, padre de la víctima. Con una entrevista a la Sra. C C, a través de la aplicación de mensajería instantánea, mamá de la niña. El certificado de nacimiento correspondiente. Entrevista con el Equipo Interdisciplinario de la Ofavi del señor O E y su ex esposa la señora C S. También a la niña/victima, a quien se le informa el motivo por el cual sus padres se acercaron a esta fiscalía, como así también se le comenta que próximamente va a poder contar todo lo que le paso en una entrevista con una psicóloga en cámara gesell. La declaración de la niña K A O, de 11 años de edad, en dispositivo de Cámara Gesell. Entrevista testimonial telefónica a la Sra. A L, a quien la niña le habría relatado los hechos denunciandos. Finalmente, también cuneta con la declaración testimonial la niña M L, de 12 años de edad, en carácter de testigo. Y los respectivos informes de las Lic. a cargo de la entrevistas.
Que luego de la formulación de cargos (de fecha 20/12/2021) por el hecho calificado como abuso sexual simple, se solicitó un examen pericial psicológico respecto del imputado de autos. El mismo fue iniciado en fecha 27/05/2022, por la Dra. Celina Vermal, quien fuera médica psiquiatra del Cuerpo de Investigación Forense de esta ciudad. La perito recomendó la realización de una pericia social forense como así también, se convoque a algún familiar responsable el nombra... SENTENCIA: 371 - 29/04/2025 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
SOBARZO, PABLO MARTIN C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA RIO NEGRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 29 de abril de 2025 Habiendo celebrado Acuerdo, la Cámara Segunda del Trabajo de la Tercera Circunscripción Judicial, integrada por las Dras. Alejandra M. Paolino y María de los Ángeles Pérez Pysny y el Dr. Jorge A. Serra, quienes deliberaron sobre la temática de la causa "SOBARZO PABLO MARTIN C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" - Expte. Nro. BA-01192-L-2024 y qué pronunciamiento corresponde dictar, se transcriben a continuación el voto emitido de manera conjunta, conforme a lo dispuesto por el Art. 55 de la Ley 5631.- --- I) ANTECEDENTES: --- I-1) Se presenta el Dr. Agustín Pérez Viertel, en su carácter de apoderado del Sr. SOBARZO PABLO MARTIN, agente del servicio penitenciario, mediante (Movimiento I0001). --- Reclamael correcto pago del adicional por "Zona desfavorable" -previa declaración de inconstitucionalidad de las normas pertinentes- y el pago de las diferencias de salarios conforme liquidaciones que adjunta al escrito de demanda, como así también se condene el pago a futuro del adicional a partir de la sentencia.- --- Detalla los rubros que la demandada excluyeal liquidar sus haberes, fundando su pretensión en derecho y en jurisprudencia del STJRN.- ---Practica liquidación, ofrece prueba , solicita actualización monetaria y capitalización de intereses conforme lo dispuesto por el Art. 770 CC, peticionando se haga lugar a la demanda, con costas. --- I-2) Habilitada que fue la instancia administrativa, y corrido traslado de la demanda, se presenta la Dra. Laura I Lorenzo en representación de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Rio Negro.-Se allana parcialmente y contesta demanda --- I-3) En tal sentido nos remitimos a la lectura in extenso de los fundamentos expuestos por las partes en la demanda y su contestación, a los fines de evitar extender en forma innecesaria el presente. --- I-4) Mediante mov. I0008 se celebra audiencia de conciliación a tenor de lo dispuesto por el Art. 41 sin que exista posibilidad de acuerdo alguno. ---Seguidamente el se dispuso declarar la causa de puro derecho y se dieron los traslados de ley, los que fueron contestados por ambas partes.- --- Finalmente, se ordenó el pase de los autos a Acuerdo para sentencia y por lo tanto, se hallan las presentes actuaciones en condiciones de dictar un pronunciamiento definitivo en este acto.- --- II) HECHOS: --- Conforme lo dispuesto por el Art. 55 de la Ley 5631, nos referiremos a las cuestiones que consideramos relevantes y conducentes a los fines de resolver la presente litis. --- II-1) No existe controversia entre las partes en cuanto a la prestación de servicios... SENTENCIA: 73 - 29/04/2025 - DEFINITIVA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
SANTORO, GISELL MARIEL C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, el día 29 de abril de 2025, reunidos en Acuerdo los Sres. Jueces y Sra. Jueza de esta Cámara Primera del Trabajo de la IIIra. Circunscripción Judicial, Dres. Juan Lagomarsino, Juan P. Frattini y Dra. Alejandra Autelitano, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "SANTORO, GISELL MARIEL C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO", Expte. Puma N°BA-01023-L-2022, y habiéndose cumplido el procedimiento de deliberación previa, conforme art. 55 inc. 6 de la Ley P 5631, el Tribunal se planteó la siguiente única cuestión: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
---Practicado el sorteo, el orden de votación resultó ser el siguiente: primer votante, Dr. Juan Lagomarsino; segundo Dr. Juan P. Frattini y tercera votante Dra. Alejandra Autelitano, respectivamente.- ---A la cuestión planteada, el Dr. Juan Lagomarsino dijo: ---I) Antecedentes: ---1)Se inician las presentes con la demanda interpuesta el 29 de diciembre de 2022 por Gissell Mariel Santoro a través de la presentación efectuada por sus letrados apoderados Dra. María Paula Secco y Dr. Juan Ignacio Grimau, referida al accidente de trabajo padecido cuando trabajando para Puelche, empresa que vende a bulto cerrado, el 14 de febrero del 2022, realizando sus tareas habituales en la línea de caja, aproximadamente a las 14 hs., en oportunidad de efectuar limpieza de la cinta y levantar un bulto cerrado de pack de bebidas gaseosas de 6 unidades de 2,25 litros cada una, sintió un tirón brusco en su brazo derecho, con importante dolor en la muñeca que comenzó a irradiar hacia su brazo y hombro, concurrió al Hospital Zonal , donde fue atendida por la Dra. Paula Allan, quien diagnosticó tendinitis del manguito rotador, prescribiendo analgesia y reposo por 72hs.; posteriormente fue atendida en el Hospital Privado Regional, por el Dr. Martín Ingelberg (traumatólogo) quien le coloca un cabestillo, y le indica una resonancia nuclear magnética de hombro y columna vertebral. Así fue que el empleador denunció el accidente ante la ART , el 3 de marzo, recibiendo kinesiología, y alta médica sin secuelas incapacitantes el 31 de marzo.-
SENTENCIA: 65 - 29/04/2025 - DEFINITIVA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |