Fallos Jurisdiccionales

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C.M.S. C/ M.L.J. S/ ALIMENTOS

San Carlos de Bariloche, 13 de marzo de 2026.
VISTOS: Los autos caratulados C.M.S. C/ M.L.J. S/ ALIMENTOS  EXPTE. N° BA-03018-F-2024 para resolver si proceden las medidas peticionadas por la ejecutante mediante presentación nro. E0045.
ANÁLLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO: 1. La actora solicita una serie de medidas: la anotación en el Registro de Deudores Alimentarios, prohibición de renovación de la licencia de conducir del demandado y finalmente, se dicte prohibición de salida del país (E0044).
Se corre vista a la Defensoría de Menores e Incapaces,  quienes propician el dictado de las mismas (E0046).
Adelanto que la petición resulta pertinente.
2. Tengo presente que al presente el alimentante  se encuentra incumpliendo con el pago de la cuota alimentaria esto se evidencia, con la abultada deuda que surge de las liquidaciones aprobadas de fechas 10/6/25 (E0032) por la suma de $1.057.198,20 (I0028) y 19/08/2025 (E0036) por la suma de $1.038.572,05 (I0033).
3. Advierto que hay un  evidente incumplimiento mensual en el pago de la pensión alimentaria, por lo cual es pertinente adoptar medidas que de algún modo puedan contribuir a "forzar" un cumplimiento que "naturalmente" no ocurre.
El art. 553 del Código Civil y Comercial de la Nación  habilita a la judicatura a imponer al responsable del incumplimiento reiterado de la obligación alimentaria medidas razonables para asegurar la eficacia de la sentencia.
A la luz del análisis efectuado, advierto que la totalidad de las medidas peticionadas resultan razonables, ante los incumplimientos prolongados en el tiempo.
En consecuencia, accederé a todas las medidas solicitadas a fin de contribuir a que  el progenitor  cumpla con la obligación alimentaria a su cargo, ello

SENTENCIA: 51 - 13/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

O.M.I.S.H.D.C.C.

CARATULA: O.M.I. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO CEJUME(F)
EXPTE SEON: 0478/09
EXPTE PUMA: VI-08096-F-0000
 
Viedma,   13      de marzo de 2026.-
 
Y VISTOS: Los autos caratulados: O.M.I. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO CEJUME(F), Expte: VI-08096-F-0000, traídos a despacho a los fines de resolver;
Y CONSIDERANDO:
1.- Que con fecha 10/03/2026 se presentaron el Sr. A.D.B. (DNI 2.) y la joven U.K.B.O. (DNI 4.), ambos por derecho propio y solicitaron el cese de la cuota alimentaria oportunamente establecida a favor de la joven U. y cuyo obligado fuera el Sr. B..
Indicaron que la alimentada se encuentra actualmente residiendo con su progenitor. Asimismo acompañaron un  acuerdo celebrado en el CIMARC, en el que la joven acordó que su progenitora le pague una cuota alimentaria a su favor.
2.- Que oportunamente la cuota alimentaria dispuesta en autos, se estableció a favor de U.K. y H.N.J., ambos de apellido B.O..
3.- Que mediante expte N° VI-01961-F-2025, caratulado "O.M.I. C/ B.O.H.N.J. S/ ALIMENTOS (CESE CUOTA)", se dispuso el cese de la cuota a favor del joven H.N.J..
4.- Que conforme surge del acta de nacimiento obrante a fs. 6, la joven U.K.B.O. (DNI 4.), nació el día 1. y cuenta a la fecha con  18 años de edad, siendo hija del Sr. A.D.B. y de la Sra. M.I.O., con lo que queda debidamente acreditada su legitimación en este proceso.
5.- Que en virtud de las circunstancias expuestas y lo solicitado por la alimentada, corresponde hacer lugar a lo peticio...

SENTENCIA: 108 - 13/03/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5)

M.M.S. C/ L.L.R.D. Y M.L.M. S/ VIOLENCIA

Cervantes, 13 de marzo de 2026.
VISTO: La presente causa caratulada: M.M.S. C/ L.L.R.D. Y M.L.M. S/ VIOLENCIA (EXPTE Nº: CE-00059-JP-2026), para resolver sobre la denuncia realizada por M.M.S. en la Comisaria 22° de la ciudad de Cervantes y recibida en este organismo en fecha 13/03/2026;
CONSIDERANDO: atento los términos de la denuncia y a los fines de evitar posibles situaciones de violencia;
RESUELVO: 1.- El cumplimiento de los ciudadanos L.L.R.D. y M.L.M. de las siguientes medidas protectorias: a).- PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO a un radio de 200 mts. de la Sra. M.M.S., como así también al domicilio de la misma sito en C.T.D.F.N.2. de la localidad de Cervantes, a su lugar de trabajo, de esparcimiento y/o donde se encuentre, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 239 del Código Penal.- b).- ABSTENERSE de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos torpes y/o molestos y/o violentos y/o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole hacia la Sra. M.M.S.  que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado en el cual se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica.- c).- PROHIBICIÓN DE CONTACTO VIRTUAL debiendo abstenerse de producir directa o indirectamente incidentes, proferir agravios, realizar actos torpes o molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole por medios tecnológicos y/o informáticos (redes sociales, whatsapp, mensajes de texto y/o llamadas telefónicas, etc.) hacia la Sra. M.M.S..- d).- ORDENAR la asistencia de los ciudadanos L.L.R.D. y M.L.M. a espacios de ABORDAJE SOCIOTERAPEUTICO -ya sea en el ámbito publico y/o privado u otras medidas que estime corresponder al equipo técnico actuante, a fin de modificar las conductas denunciadas.- 2.- Hacer saber a los ciudadanos L.L.R.D. y M.L.M. que las medidas protectorias dispuestas deben cumplirse a partir de la notificación del presente decisorio, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 29 de la ley D n° 3040 (multa, arresto, trabajo comunitario) y en art. 239 del Código penal (delito de desobediencia a una orden judicial).- 3.- Hacer saber a las partes que las medidas protectorias dispuestas mantendrán vigencia hasta tanto tome debida intervención la Unidad Procesal de Familia de la ciudad de General Roca, quien dispondrá su modificación, continuidad o en su defecto el cese de las mismas.- 4.- Hágase saber a la víctima que en caso de incumplimiento de las medidas dispuestas, podrá concurrir a la unidad policial mas cercana, para realizar la correspondiente denuncia penal por la comisión del delito de desobediencia judicial (art. 239, Código Penal).- 5.- Hágase saber a las partes que una vez hecha la denuncia, para todas las peticiones y presentaciones que se requieran p...

SENTENCIA: 20 - 13/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CERVANTES

CID, PATRICIA ANDREA C/ ZADEREY, KARINA MARISOL S/ CONCILIACIÓN PREJUDICIAL

SAN CARLOS DE BARILOCHE, a los 13 días del mes de marzo de 2026.
---Y VISTOS: los autos caratulados "CID, PATRICIA ANDREA C/ ZADEREY, KARINA MARISOL S/ CONCILIACIÓN PREJUDICIAL"- Expte. Nro. BA-00198-L-2026
---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del archivo y de la documentación acompañada;
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631 y arts. 144, 278 y 279arts. del C.P.C.C. (L5777) y 832 y 838 del C.C.-
---Que se ha acompañado dictamen emitido por la Sra. Conciliadora Alicia Lujan Sisko, que forma parte del presente, motivo por el cual, en consideración de los fundamentos allí vertidos, la Cámara Segunda del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes.-
---II) En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal y la acordada 10/03 y 18/14 del STJ, INTIMESE a ZADEREY, KARINA MARISOL a abonar las sumas que a continuación se determinan en concepto de impuestos y contribuciones de ley (Tasa de Justicia: $ 43.750,00.-; Sellado de actuación: $ 10.937,50.-; Contribución Colegio de Abogados: $ 7.544,60.-).-
Los conceptos debidos a la Agencia de Recaudación Tributaria deberán ser abonadas indefectiblemente mediante el Formulario de pago N° 008 (incluye la contribución del Colegio de Abogados), el cual se confeccionará por OTIL y publicará por sistema.-
---Se recuerda que en el marco de la acordada 18/14 del STJ, una vez confeccionado dicho formulario y vencido el término para abonarlo, la Agencia de Recaudación Tributaria se notificará automáticamente, transformándose el mismo en título de deuda ejecutiva, quedando la gestión de cobro (vía judicial si fuere menester), a cargo del ente recaudador, si no fuere abonado dentro del término legal (conf. pto. I del acta anexo por Ac. 18/14 del STJ).-
---III)  Intimase a la partes y/o letrados intervinientes, a acreditar en autos en el plazo de cinco (5) días el pago de los aportes ley 869 (caja forense).

SENTENCIA: 37 - 13/03/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE

CABAÑARES ANAHI LUZ S/ DETENIDA EN UNIDAD CARCELARIA (PR)

General Roca, 13 de marzo de 2026.

AUTOS Y VISTOS;
Las presentes actuaciones RO-04458-P-0000 (2RO-3832-JE2023) - CABAÑARES ANAHI LUZ S/ DETENIDA EN UNIDAD CARCELARIA (PR)

CONSIDERANDO:
I- Que la condenado A.L.C., alojada en ESTABLECIMIENTO DE EJECUCIÓN PENAL N° 2 - GENERAL ROCA,  interpuso acción de habeas corpus en razón de que solicita se disponga un régimen de visitas con sus hijos menores en el domicilio de su madre.

Que en fecha  06/03/2026 el Suscripto ya se expidió  respecto del pedido de u régimen de visitas con sus hijos menores en que no se hizo lugar fundando tal decisión, que en su parte pertinente dice "... no está previsto legalmente que se establezca cierta frecuencia de salidas excepcionales de los interno/as del Establecimiento Penal para visitar a familiares en sus domicilios, sólo de manera excepcional y por los motivos que expresamente prevé el art. 166 de la Ley 24.660 se puede autorizar una salida, en el presente caso no se encuentra acreditado ningún extremo que impida a los menores concurrir a visitar a la interna en su lugar de alojamiento, por lo que en función de esto, y a los fines de asegurar un trato justo y equitativo (art. 8 de la Ley 24660 y 16 de la Constitución Nacional), manteniendo un criterio único y uniforme respecto de todos los condenados..."

II- No habiendo elementos que justifiquen la vía excepcional interpuesta, siendo que no se advierte agravamiento en las condiciones de detención y teniendo en cuenta que el causante se encuentra detenido a disposición de Juez competente cumpliendo la pena impuesta en autos. 
 
En el marco de los arts. 43 de la Constitución Nacional, 43 de la Constitución Provincial y 26 del Código Procesal Constitucional; en mi carácter de Juez de Ejecución Penal;

RESUELVO:

I- RECHAZAR la acción intentada por A.L.C., (art. 43 de la Constitución Nacional, art. 43 de la Constitución Provincial y art. 26 inciso c) del Código Procesal Constitucional ).

II- NOTIFICAR al Ministerio Publico Fiscal en los términos del articulo 34 de la ley 5776 - Código Procesal Constitucional.

III- NOTIFICAR a la defensa.


                     Dr. Fernando Romera
                   Juez de Ejecución Penal


Se tiene por notificadas a...

SENTENCIA: 10 - 13/03/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

SECRETARIA DE ESTADO DE NIÑEZ ADOLESCENCIA Y FAMILIA ( G.L.U) S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

Viedma, 13 de marzo de 2026.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: SECRETARIA DE ESTADO DE NIÑEZ ADOLESCENCIA Y FAMILIA ( G.L.U) S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS, Expte. NºVI-02017-F-2024, traídos a despacho a los fines de su resolución y
CONSIDERANDO:
I.- Que en fecha 04/03/2026 se acompaña el acto administrativo efectuado mediante la Disposición Nº 0.S.V. de fecha 04/03/2026 donde se dispone el cese de la Medida Excepcional de Protección de Derechos, dictada a favor de <.s.1.U.<.s.1.G.  (DNI N° 4.), acompañando el informe técnico correspondiente.
II.- Que en fecha 09/03/2026 se notifica la Sra. Defensora de Menores e Incapaces del acto administrativo sin objeciones que manifestar.-
III.- En consecuencia, efectuado el control de legalidad, siendo que del informe de situación acompañado se desprende que se encuentran dadas las condiciones familiares y comunitarias necesarias para el cese de la Medida de Protección Excepcional respecto del adolescente <.s.1.U.<.s.1.G. (D.N.I N° 4.), entiendo que corresponde disponer el cese de la intervención judicial y la continuidad del acompañamiento por parte de la autoridad administrativa, en caso de considerarlo necesario.-
Por ello;
RESUELVO:
I.- Disponer el cese de la intervención judicial respecto de <.s.1.U.<.s.1.G., (DNI N° 4.) - quedando a criterio de la autoridad administrativa la continuidad del abordaje técnico y en caso de considerarlo necesario, de la adopción de nuevas medidas que estime pertinentes de conformidad a las previsiones del art. 39 de la Ley N° 4109, en el marco de las facultades que le son propias y adoptar medidas de protección especial de derechos en resguardo del joven involucrado en le marco de la Ley D N° 4109.-
II.- Hágase saber al Organismo Proteccional que deberá acreditar en autos la notificación de la Disposición que en este acto se legaliza.-
III.- Regístrese, protocolícese, notifíquese, ofíciese y oportunamente archívese.-

 

 

PAULA FREDES
JUEZA

SENTENCIA: 104 - 13/03/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11)

F.M.I.C.F.N.Y. S/ VIOLENCIA

PUMA: VR-00202-F-2026

 

Villa Regina, 13 de marzo de 2026

Procédase a la publicación del informe de la naturaleza de la denuncia efectuada. Téngase presente el análisis realizado por las profesionales del ETI. Encontrándome en condiciones de expedirme respecto la denuncia interpuesta por la Sra. F. y las medidas protectorias peticionadas, adelanto que procederé a su rechazo conforme los argumentos que se exponen a continuación.-
Que del relato de los hechos de fecha 10 de Marzo de 2026 por ante la autoridad policial y el informe del Equipo Técnico Interdisciplinario que antecede, se concluye que la situación denunciada es una situación coyuntural, sin llegar a considerarse un hecho de violencia.
Lo que permiten concluir a la suscripta que la situación surge por cuestiones asociadas a una disputa por bienes familiares, no observándose otros indicadores que adviertan que la Sra. F. se encuentra en situación de riesgo inminente de vida. Si bien se señala que ambas partes son personas mayores y que la denunciada habría tenido un comportamiento agresivo de tipo verbal hacia la denunciante, no se observa que esto hubiera ocurrido desde un rol de dominación o poder hacia la denunciante, además que ante el pedido de la Sra. F. de que se retirara de su domicilio la denunciada lo hace sin generar algún tipo de disturbio. 
No todas las problemáticas que se plantean dentro del ámbito familiar quedan encuadradas en la aplicación de la ley 3040, ello provocaría un abuso de dicha normativa, siendo los problemas familiares evaluados y solucionados dentro del marco legal que correspondan y deben ser encausados por los trámites previstos por la ley especifica.-
POR ELLO, RESUELVO: 
Rechazar la pretensión de encuadre del conflicto en el marco de la ley 3040.-  Archívese.
Comuníquese por Secretaría a la denunciante.-

 

Fdo. CLAUDIA E. VESPRINI, JUEZA DE FAMILIA 

SENTENCIA: 104 - 13/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

S.J.C.C.M.L.F. S/ ALIMENTOS

CARATULA: S.J.C.C.M.L.F. S/ ALIMENTOS
EXPTE. NRO.  RO-02449-F-2025
 
DFC/sf 
 
GENERAL ROCA, 13 de marzo de 2026.
 
Proveyendo escrito presentado por la Dra. Mauro: Téngase presente lo manifestado, hágase saber a la Lic. Pardal.
Proveyendo escrito presentado por la DEMEI: Téngase presente el dictamen efectuado.
Atento la propuesta formulada por la parte demandada en fecha 24/2/2026 y la aceptación de fecha 4/3/2026 por parte de la actora, homológase con fuerza de sentencia el acuerdo arribado por las partes fijando, en carácter de ALIMENTOS PROVISORIOS, la suma equivalente al 60% del Salario Mínimo Vital y Móvil, sumas que serán depositadas en la cuenta judicial N° 126751236 entre el 5 y 10 de cada mes. TODO LO QUE ASÍ RESUELVO.  
Notifíquese de conformidad con lo dispuesto en el art. 9, inc. a de la Ac. 36/2022 STJ.
Delégase en la Secretaría la ejecución de la presente (Art. 93 del C.P.F.).
 

Dra. Carolina Gaete
Jueza de Familia 

SENTENCIA: 24 - 13/03/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

G.R.A. C/ A.R.O. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

///Carlos de Bariloche, 13 de marzo de 2026.-
VISTOS: Los autos caratulados: G.R.A. C/ A.R.O. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS.-BA-00263-F-2025.-
Y CONSIDERANDO: Obra convenio relativo a la transferencia de dominio de un bien inmueble, en concepto de anticipo de herencia realizado entre el Sr. G.R.A. con sus letrados patrocinante Dres. M.L.B. y J.M.R., y el Sr. A.R.O. con el patrocinio de los Dres. G.F.V.y.P.S..-
Que ambas partes presentan el acuerdo y solicitan su homologación.-
Por ello, y encontrándose cumplidos los requisitos exigidos por ley:
RESUELVO:
I) Homologar el convenio presentando en fecha 19.02.26, relativo a transferencia de dominio de un bien inmueble, en concepto de anticipo de herencia.-
II) Las costas se fijan de acuerdo a lo pactado por las partes.-
III) En cuanto a la regulación de los honorarios profesionales, estése a lo acordado en el convenio celebrado.-
IV) Regístrese. Protocolícese. Notifíquese en los términos del art. 120 del CPCC.-

SENTENCIA: 21 - 13/03/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

P.M.L. C/ P.R.N. S/ ALIMENTOS

P.M.L. C/ P.R.N. S/ ALIMENTOS
CI-02882-F-2025

 
Cipolletti, 13 de marzo de 2026.
AUTOS Y VISTOS: las presentes actuaciones caratuladas: "P.M.L. C/ P.R.N. S/ ALIMENTOS" puesta a despacho para dictar sentencia de las que:
RESULTA:
Que mediante movimiento CI-02882-F-2025-I0001, se presenta el Dr. Gustavo Matías Vidovic, Defensor de pobres y ausentes Subrogante y la Dra. Valeria A. Consigli Schramm, Defensora Adjunta Civil y en el carácter de letrados apoderados de la Sra. P.M.L., promoviendo demanda de alimentos en favor del hijo de su mandante, el niño <.s.4.V., contra el progenitor de éste último, el Sr. <.s.4.N.R..

Manifiestan que M. siempre residió e incluso actualmente reside de manera principal en el domicilio materno y que es la progenitora quien se ocupa de manera exclusiva de la crianza diaria y cuidados parentales del hijo, quien le realiza los controlas médicos.

Indican que al día de la fecha el progenitor jamás aportó económicamente para solventar los gastos y necesidades de su hijo y agregan que su representada y el niño viven en el domicilio de la abuela materna, contribuyendo económicamente con el pago de de los servicios, tales como luz, leña consumiendo bins de leña para calefaccionarse.

Señalan que su mandante trabaja medio día y que el alimentante se encuentra trabajando bajo relación de dependencia para la firma E.T.I. S.A..

Funda en derecho. Ofrece prueba. Peticionan la fijación de una cuota alimentaria definitiva el 40 % de los ingresos que por todo concepto perciba el demandado, con más las asignaciones familiares ordinarias y extraordinarias que le pudieran corresponder a su hijo, con mas la obra social y para el caso de que se encuentre desempleado solicitan una cuota alimentaria consistente en un (1) SMVM con más las asignaciones familiares y/o universal.

Que en fecha 31/10/2025, se da inicio a los presentes actuados y  se fijan alimentos provisorios por el 20% de los ingresos o del 30% del SMVM.

Que mediante presentación CI-02882-F-2025-E0001, toma intervención la Sra. Defensora de M...

SENTENCIA: 141 - 13/03/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI