Fallos Jurisdiccionales

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GROSSI, ARTURO ANACLETO C/ MARDONES, FEDERICO MATIAS Y OTROS S/ EJECUCIÓN DE ALQUILERES

Villa Regina, 20 de mayo de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en estos autos caratulados: "GROSSI, ARTURO ANACLETO C/ MARDONES, FEDERICO MATIAS Y OTROS S/ EJECUCIÓN DE ALQUILERES (Expte. Nro.VR-00431-C-2025); de los cuales,
 
RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los Arts. 468, 471; 478 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria. En consecuencia,

SENTENCIO:
1) Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto los ejecutados MARDONES, FEDERICO MATIAS y MARDONES, JAVIER ANDRES haga al acreedor GROSSI, ARTURO ANACLETO íntegro pago del capital reclamado de $473.116,40 en concepto de alquileres ($335.000,00) y servicios públicos adeudados ($138.116,40), con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (arts. 62 y 487 del CPCC) regulando honorarios de la patrocinante CAROLINA CAILLY en la suma equivalente a 5 jus al momento del efectivo pago.
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 7, 8, 9, 10, 41 ley G2212 y art. 77 del CPCyC); como así también en virtud de las consideraciones vertidas por la Secretaría Civil del Superior Tribunal de Justicia N° 1, de la Provincia de Río Negro, en autos caratulados "AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO C/ IDOETA OSCAR ENRIQUE S/ EJECUCION FISCAL S/ CASACION (EXPEDIENTE DIGITAL)" (Expte. N° 30077/18); Sentencia N° 52/19, de fecha 27/06/2019.-
Notifíquese la presente al ejecutado, con transcripción del código único de demanda: (LFER-JUKA), dicho código deberá ingresarse en la página web: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, haciéndole saber que dentro del QUINTO día podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 452 y 453 CPCC, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución (Art. 490 CPCC),
Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet (Conf.Acord.112/03 del STJRN).
L...

SENTENCIA: 112 - 20/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA

L.P.L. C/ V.I.L. S/ SUMARÍSIMO - REGIMEN DE COMUNICACION

El Bolsón, 20 de mayo de 2026.-

VISTOS: Los autos caratulados " L.P.L. C/ V.I.L. S/ SUMARÍSIMO - REGIMEN DE COMUNICACION" Expte EB-00346-F-2025;
Y CONSIDERANDO:
1- Que al movimiento I0001 conjuntamente con la interposición de la demanda se presenta el Sr. P.L.L. con el patrocinio letrado del Defensor Oficial Alejandro Morera  solicitando se disponga cautelarmente un régimen de comunicación provisorio con sus hijos J.y.T. de 7 y 13 años respectivamente.
Alega que, durante tres años ha tenido bajo su cuidado a los niños, en atención a los malos tratos propinados por su progenitora, y señala que siendo que uno de ellos es una persona con autismo la interrupción abrupta del vínculo con su padre le genera severos perjuicios.
Señala que la demandada le prohíbe el contacto con los niños vulnerando el derecho de mantener ese contacto, derecho que es tanto del suscripto como de los niños. En consecuencia, solicita cautelarmente el restablecimiento del vínculo con sus hijos e invoca el artículo 7mo del CPF y el 706 inc. c. del CCYCN. 
2- Corrida que fue la vista de la medida al Sr. Defensor de Menores e Incapaces, este se manifiesta al movimiento E0011  partiendo de la idea alegada por el actor de urgencia, por lo que no ameritaba la realización de la audiencia del artículo 54 del CPF. Partiendo de dicha premisa, señala que no se cumplen con los recaudos de la medida cautelar en dichos términos, teniendo en cuenta que los informes agregados en el expediente EB-00777-JP-2023 "N.N. (EN REP. MENS. L., J. D. Y L., T. G.) C/L.P.L. S/ VIOLENCIA" y los informes agregados en mov. E0052 y I0064 echan por tierra la verosimilitud del derecho pretendida por el actor.
Asimismo señala la altísima conflictividad entre las partes y la necesidad del adecuado equilibrio de los derechos e intereses de los involucrados.
Finalmente señala que la medida dictada en los autos EB-00777-JP-2023, que dispone la prohibición de acercamiento a los niños, se encuentra vigente y consentida, por lo que solicita el rechazo de la medida cautelar pretendida.
ANALISIS Y REOLUCIÓN DEL CASO:

SENTENCIA: 262 - 20/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON

C.L.I.H. C/ J.R.M. S/ ACCIONES DE FILIACION

Luis Beltrán, 20 de mayo de 2026.-
 
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "C.L.I.H. C/ J.R.M. S/ ACCIONES DE FILIACION" Expte. N° L. y ;
CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. L.I.H.C. DNI N° 3. en representación de su hija L.T.A.C. DNI N° 5. nacida el día 0., con el patrocinio letrado del Dr. Gustavo E. Bagli, iniciando demanda de reclamación filiación extramatrimonial contra el Sr. R.s.T.f.1.<.s.T.f.1. DNI Nº 2.. 
Asimismo, solicita que se mantenga el apellido materno, peticiona la fijación de una cuota alimentaria provisoria y efectúa reserva de derechos. Ofrece prueba, funda en derecho y formula petitorio.
En fecha 09/12/2025 se provee el trámite disponiéndose dar traslado al demandado por el término de diez (10) días bajo las normas del proceso ordinario (art. 43 CPF), fijándose fecha para la extracción de muestras de ADN en el Hospital de local, citándose a tales fines al Sr. R.M.J., a la Sra. L.I.H.C. y a la niña L.T.A.C.. Se concede vista a la Defensoría de Menores e Incapaces, interviniendo el día 12/12/2025.
El demandado se notifica conforme cédula de notificación n° 202505115516.
Que en fecha 08/02/2026 se presenta el Sr. R.M.J. DNI Nº 2., con el patrocinio letrado de la Dra. Judith Alejandra Witkin, contestando demanda y realizando las negativas de rigor. En presentación posterior acompaña constancia de trámite del Beneficio de Litigar sin Gastos. 
Que en fecha 01/04/2026 se glosa la prueba de ADN, PERICIA N° 26-041, desprendiéndose de su resultado que la probabilidad de vínculo biológico de paternidad del Sr. R.M.J. respecto de la niña L.T.A.C. es superior al 99,9999999905%. Cumplido ello, se le otorgará al demandado el plazo establecido por ley a los fines de efectuar el reconocimiento.
Habiéndose corrido traslado de la misma, según constancias del SNE, no fue impugnada ni observada por...

SENTENCIA: 310 - 20/05/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

F. M. I. S/ LESIONES LEVES DOBLEMENTE AGRAVADAS EN CONCURSO IDEAL CON AMENAZAS CALIFICADAS

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN
En la ciudad de Viedma, capital de la provincia de Río Negro, a los 20 días del mes de mayo del año 2026, se constituye el Tribunal de Impugnación Provincial conformado por el Juez Miguel Ángel Cardella, la Jueza Rita Custet Llambí y el Juez Carlos Mohamed Mussi, presidiendo la audiencia el primero de los nombrados, para dictar sentencia en el caso “F., M. I. s/ lesiones leves doblemente agravadas en concurso ideal con amenazas calificadas y daño” legajo MPF-EB-00580-2025. 
En función de lo dispuesto por el artículo 239 del CPP, como consecuencia de la impugnación ordinaria interpuesta por la defensa, se convocó a las partes a audiencia oral que se realizó de manera remota a través de la plataforma Zoom, en la que se escucharon los argumentos a favor y en contra de los agravios sostenidos contra el pronunciamiento jurisdiccional. Intervinieron, por la Acusación el representante del Ministerio Público Fiscal,
doctor Francisco Anibal Arrien, y por la Defensa, el doctor Hugo Rubén Cancino, en representación del Sr. M. I. F. -quien participó en la audiencia-.
En cuanto a la admisibilidad formal del recurso de la defensa, de la que no tuvo objeciones la fiscalía, éste es formalmente admisible habiéndose acreditado la presentación en plazo y forma con los requisitos de objetividad y subjetividad (artículos 222, 228, 230 y 233 del CPP).
1.- Antecedentes.
Mediante sentencia de fecha 04 de febrero de 2026, el Tribunal de Juicio del Foro de Jueces de la IIIra. Circunscripción Judicial de la provincia, resolvió declarar a M. I. F. autor penalmente responsable de los hechos materia de acusación configurativos de los delitos de amenazas agravadas por el uso de arma en concurso real con lesiones leves doblemente agravadas por el vínculo y violencia de género, imponiéndole la pena de tres años de prisión, con costas. (arts. 45, 55, 89, 92 y 80 incs. 1 y 11 y 149 bis. 1er. parr. 2do. supuesto del código penal) y 266 del CPP.
Consta en la sentencia que se acusó y condenó al imputado por el siguiente hecho:
"Ocurrido el 17/4/25 aproximadamente a las 17:55 hs en subida camino a.............................. de la localidad de El Bolsón. En dichas circunstancias el imputado se acercó a la vivienda donde convivía con su ex pareja, G. Z., a fin de retirar algunas pertenencias. Mientras, el imputado la esperaba estaciona...

SENTENCIA: 111 - 20/05/2026 - DEFINITIVA

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TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN

V. M. G. S/ ABUSO SEXUAL AGRAVADO POR EL VINCULO

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN
Viedma, 20 de mayo de 2026.
El Tribunal de Impugnación de la provincia de Río Negro integrado por los Jueces Carlos Mohamed Mussi, Adrián Fernando Zimmermann y Miguel Ángel Cardella, con el fin de dictar resolución en el caso judicial denominado “V. M. G. S/ ABUSO SEXUAL AGRAVADO POR EL VINCULO” identificado bajo el legajo MPF-CI-05789- 2023, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar. Se transcriben a continuación los votos emitidos de conformidad con el orden del sorteo previamente practicado, respecto de la siguiente CUESTIÓN: ¿Es admisible la impugnación extraordinaria interpuesta por la defensa particular en favor de M. G. V.?.
VOTACIÓN:
A la cuestión planteada, el Juez Carlos Mohamed Mussi, dijo:
Antecedentes:
1a.- El 04 de marzo de 2026, se llevó a cabo la audiencia de imposición de prórroga o cese de prisión preventiva del art. 109 del CPP en la que la parte querellante solicitó la imposición de la prisión preventiva de M. G. V. y a lo que la defensa se opuso en base la falta de elementos de convicción suficientes para acreditar la participación de su asistido en los hechos y porque por la naturaleza de la acción, ahora privada, la querella no puede requerir la prisión preventiva. Adujo que tampoco no existían datos precisos del supuesto hecho y no existe formulación de cargos.
El Juez resolvió no hacer lugar al pedido de prisión preventiva del imputado.
1.b.- Contra la medida cautelar dispuesta, la parte querellante representada por el Dr. Rafael Angel Cuchinelli dedujo recurso de revisión por entender que lo resuelto causa un gravamen actual e irreparable, además de resultar arbitrario, infundado y violatorio de principios constitucionales y convencionales.
1.c.- Celebrada la audiencia de revisión de medidas cautelares del art. 239 del CPP el 19/03/26, la impugnante expresó agravios donde dijo que el imputado profirió amenazas con un arma desde una camioneta. Refutó lo expresado por el Magistrado en cuanto al temor de la víctima y sostuvo finalmente que no se resolvió con perspectiva de género.
Por su parte, la defensa expresó la falta de elementos para tener por acreditado el hecho. Dijo que el Juez había considerado que no había un riesgo real y solicitó la revocación de lo resue...

SENTENCIA: 113 - 20/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN

D.M.J.E. C/ P.F.N. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 20 días del mes de mayo del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "D.M.J.E. C/ P.F.N. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS", (RO-00531-C-2022) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
LA SRA. JUEZA VERÓNICA IVANNA HERNANDEZ DIJO:
I.- Conforme nota de elevación llegan los presentes para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 21/05/2025.
En fecha 01/07/2025 expresa agravios, los cuales corrido el traslado pertinente son contestados en fecha 24/07/2025.
 
II.- Aclaraciones previas.
Inicialmente, conviene señalar que toda vez que los jueces no estamos obligados a seguir a las partes en todas sus argumentaciones, sino tan sólo pronunciarnos acerca de aquellas que estimemos conducentes para sustentar nuestras conclusiones (CS, doctrina de fallos 272:225; 274:113; 276:132; 280:320), evitaré la transcripción de aquellas piezas procesales que tengo a la vista para resolver la presente contienda, referenciando sólo lo necesario, por encontrarse sus constancias agregadas digitalmente al sistema PUMA.
III.- Antecedentes.
En lo esencial, la presente trata de una demanda de daños y perjuicios derivados de una relación contractual.
III. 1.- La sentencia.
...

SENTENCIA: 104 - 20/05/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA

MACIEL, SANDRA JOSEFA Y OTROS C/ VILPAN, DOMINGO ANDINO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)

San Carlos de Bariloche, 20 de mayo de 2026.- 
VISTOS: Estos autos caratulados: "MACIEL, SANDRA JOSEFA Y OTROS C/ VILPAN, DOMINGO ANDINO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)", BA-01919-C-2023, de los que

RESULTA: I. El 21/09/2023 se presentaron Sandra Josefa Maciel y Leonardo Javier Gonzalez con el patrocinio letrado del Dr. Matías Osvaldo Posca e interpusieron demanda por daños y perjuicios contra el Sr. Domingo Andino Vilpan por la suma de $ 19.843.424,40.- o en lo que más o menos resulte de la prueba de autos. 

Asimismo, solicitaron la citación de la compañía de seguros Federación Patronal Seguros en los términos del art. 118 de la Ley 17.418.- 

Relataron que el día 22/06/2021 siendo aproximadamente las 19:30 hs. la Sra. Maciel se encontraban transitando en su vehículo dominio HDU 550, titularidad del Sr. Leonardo Javier Gonzalez, en dirección Sur- Norte por la Ruta 40 de esta ciudad.

Que en el mismo sentido, pero unos metros más atrás, circulaba el demandando Vilpan, a bordo de una camioneta Toyota, dominio EAD 831.

Sostuvieron que conducía a una a velocidad excesiva y sin la debida prudencia, lo cual provocó que, con la parte frontal de su vehículo, impactara la parte trasera del vehículo conducido por la Sra. Maciel.

Manifestaron que a raíz del impacto el rodado dominio HDU 550, resultó con su parte trasera totalmente destruida.

Indicaron que al momento del impacto la Sra. Maciel sufrió un fuerte latigazo en la zona en la zona cervical y golpes en la cabeza, zona lumbar y costal.

Afirmaron que aquella perdió el conocimiento por algunos segundos.

Alegaron que un primer momento la co actora Maciel optó por dirigirse a su domicilio ya que en el vehículo, al momento de siniestro, viajaban su hija y su nieta, que si bien no sufrieron lesiones, se encontraban asustadas.

Afirmaron que al día siguiente, al ver que los dolores se acrecentaron, la co actora Maciel se dirigió al Hospital Privado Regional, de esta ciudad.

Allí recibió las primeras atenciones médicas y, al ser revisada por un especialista en traumatología, le ordenaron realizar una serie de estudios médicos para determinar el alcance de las lesiones, determinándose que presentaba un cuadro de cervicobraquialgia y lumbalgia aguda postraumática, TEC sin pérdida de conocimiento, por lo que le indicaron reposo absoluto y le prescribieron  analgésicos y antiinflamatorios. 

SENTENCIA: 22 - 20/05/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ LOS ANDES DEL SUR S.A.S. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ LOS ANDES DEL SUR S.A.S. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01052-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

San Carlos de Bariloche, 20 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ LOS ANDES DEL SUR S.A.S. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-01052-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto LOS ANDES DEL SUR S.A.S., CUIT/CUIL 30717190277 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 23.184.665,75, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, LUCIANO MINETTI KERN y LAURA IRENE LORENZO en la suma de $ 2.677.828,89 (11% del monto base + 40% red. en un 25 %), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 12.931.247,32 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: RELQ-BTNG.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vinc..

SENTENCIA: 484 - 20/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BERTZKY, GISELA ALEJANDRA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BERTZKY, GISELA ALEJANDRA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01068-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

 San Carlos de Bariloche, 20 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BERTZKY, GISELA ALEJANDRA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCALBA-01068-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto GISELA ALEJANDRA BERTZKY, CUIT/CUIL 27353331898 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.467.079,64, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA JOSÉ MUÑOZ y HERNAN JAVIER SANTOLI en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.516.924,32 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: MFSD-HYTQ.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

MEDIDAS GENERALES

SENTENCIA: 485 - 20/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ DE SANTI Y KREILIS LUCIANO, LUCIANO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ DE SANTI Y KREILIS LUCIANO, LUCIANO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01120-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  SAN CARLOS DE BARILOCHE, 20 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ DE SANTI Y KREILIS LUCIANO, LUCIANO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-01120-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto LUCIANO DE SANTI Y KREILIS LUCIANO, CUIT/CUIL 20349822262 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 6.522.339,90, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. BLANCA MARIA PASSARELLI, LUCIANO MINETTI KERN y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 753.330,26 (11% del monto base + 40% red. en un 25 %), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 3.637.835,08 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: TKVC-RLDH.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, ...

SENTENCIA: 486 - 20/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE