[ACTOR_1] S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS S/ INCIDENTE Juzgado de Paz
Villa Regina, 8 de julio de 2026
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los autos caratulados "[ACTOR_1] S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS S/ INCIDENTE" Expte. N° VR-00198-C-2025, en los que; RESULTANDO: Que en fecha 06/06/2025 14:27:50 promueve formal demanda de beneficio de litigar sin gastos ante la Unidad Jurisdiccional Civil N° 21 de Villa Regina la Sra. [ACTOR_1] con el patrocinio letrado de la Dra. Betiana Caro. Solicita que se le conceda en Beneficio de Litigar sin Gastos a fin de proseguir proceso de Sucesión de su padre en los autos “[NOMBRE_1] S/Sucesión Intestada” Expte. VR-00550-C-2024. La actora relata que su padre, [NOMBRE_2], falleció el 29 de noviembre de 2024. Que el mismo poseía varios inmuebles, uno sobre calle [NOMBRE_3], departamentos sobre calle [NOMBRE_4], tres complejos de departamentos en Las Grutas, dos departamentos en la ciudad de Buenos Aires, y casa sobre [DIRECCION_ACTOR_1] donde residía el grupo familiar compuesto por la actora, su madre [DEMANDADO_1] y su hijo [FAMILIAR_1]. Manifiesta que luego del fallecimiento de su padre fue expulsada de la vivienda por su madre e hijo, que tuvo que dejar de trabajar en la cerrajería familiar que funcionaba en el inmueble, que además se vio impedida de percibir el alquiler de los departamentos de calle [NOMBRE_5], lo que la dejó sin trabajo ni ingresos. Que a partir de esa situación tuvo que vender su automóvil para poder abrir su propia cerrajería, que el hostigamiento de parte de su madre e hijo es constante. Que ha iniciado la sucesión pero al no tener acceso a la documental, tuvo que solicitar diversos informes lo que le ha ocasionados gastos considerables. SENTENCIA: 22 - 08/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. VILLA REGINA |
S., M. C. S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS Villa Regina, 8 de Julio de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "[NOMBRE_1] S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS - Expte. PUMA N° VR-00541-F-2026", de los que;
RESULTA:
Que en fecha 12/06/2026 obra informe de intervención y acto administrativo N° 033/26 mediante Nota Nº 376/26- SeNAF, remitido vía mail por el Órgano Proteccional, consistente en la medida proteccional y excepcional de derechos de alojar por el plazo de noventa (90) días, a partir del 11 de Junio del 2026 hasta el 08 de septiembre de 2026 inclusive, respecto de la adolescente, [NIÑANIÑOADOLESCENTE], DNI [DNI_VÍCTIMA_1], en el domicilio de su tía materna, [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1], DNI [DNI_APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1], sito en [DIRECCION_APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1], con fundamento en el Art. 39 Inc. H y 40 de la Ley 4.199 y 26.061.- Que en providencia de fecha 12/06/2026 se da inicio a los presentes actuaciones, ordenándose las audiencias dispuestas por el Art 40 de la Ley Nacional N° 26.061, así como intervención a la Defensoría de Menores e Incapaces.- Que en fecha 16/06/2026, se lleva a cabo audiencia presencial por ante el Juzgado de Familia de Villa Regina, con la presencia de la [FAMILIAR_2], progenitora; la Dra. Romina Corazza y Lic. Daniel Maidana de la SeNAF local; y el Sr. Defensor de Menores e Incapaces, Dr. Federico Aravena.- Que en misma fecha se celebra ante este Juzgado audiencia de escucha en forma presencial con la adolescente en autos, con la intervención del Dr. Federico Aravena.-
Que en fecha 17/06/2026 obra certificación de llamado mediante el cual se deja constancia de los datos del paradero del progenitor suministrados por el Sr. Defensor de Menores e Incapaces. Que a partir de ello se ordena cédula ley a los fines de notificar al progenitor del Acto Administrativo.-
Que en fecha 18/06/2026 el Órgano Proteccional remite informe, poniendo en conocimiento que han tomado contacto con el progenitor y notificada la medida proteccional dispuesta.
Que en fecha 01/07/2026 el Sr. Defensor de Menores e Incapaces peticiona se fije audiencia en plataforma ZOOM con el progenitor. Q... SENTENCIA: 432 - 08/07/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
MARCILLA HORACIO FERNANDO C/ SUCESORES DE GOMEZ ORLANDO RAUL S/ ORDINARIO (CONOCIMIENTO POSTERIOR) En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 8 días del mes de julio del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "MARCILLA HORACIO FERNANDO C/ SUCESORES DE GOMEZ ORLANDO RAUL S/ ORDINARIO (CONOCIMIENTO POSTERIOR)", (RO-27171-C-0000) (A-2RO-2454-C2022) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
EL SR. JUEZ VICTOR DARIO SOTO DIJO:
I. Vuelven a resolver el recurso de casación que interpone el Sr. Marcilla contra la resolución dictada por esta Cámara el 14/05/26.
Referidos en breve resumen las argumentaciones, señala la recurrente los recaudos de admisibilidad y atribuye a la resolución impugnada error en la aplicación y la interpretación de la ley y en arbitrariedad en la valoración de la prueba con apartamiento de las constancias de la causa.
Responde el traslado la demandada y se opone a la concesión del recurso por no acreditar los recaudos legales de admisibilidad, no refutar los argumentos de la resolución, y reeditar cuestiones de hecho y prueba irrevisables en casación.
II. En la labor que imponen los artículos 251 y 252 del CPC de revisar la admisibilidad formal del recurso, observo que aunque la presentación se realizó en plazo oportuno y contra sentencia definitiva, la impugnación no es admisible pues omite refutar idóneamente los argumentos vertidos en la sentencia y aborda cuestiones ajenas a la instancia extraordinaria a la que intenta acceder.
III. Observo así que no demuestra de manera clara los vicios que atribuye a la resolución, ni la alegada contradicción con la ley, ni expone la necesaria crítica -concreta... SENTENCIA: 272 - 08/07/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |
'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO
CI-01935-F-2026 Cipolletti, 8 de julio de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO" (EXPTE CI-01935-F-2026), puestas a despacho para resolver,
CONSIDERANDO:
Que en fecha 06/07/2026, mediante movimiento CI-01935-F-2026-I0001, se presenta la Sra. '[ACTOR_1], D.N.I. N° [DNI_ACTOR_1]', con el patrocinio letrado del Dr. Gustavo Alberto GONZALEZ BICHARA, solicitando la homologación del acuerdo celebrado con el Sr. '[DEMANDADO_1] D.N.I. N° [DNI_DEMANDADO_1]', en fecha 08/04/2026 por ante el CIMARC, con relación a su hija ' [FAMILIAR_1],' sobre CUIDADO PERSONAL, OBRA SOCIAL, GASTOS EXTRAORDINARIOS y REGIMEN DE COMUNICACIÓN.-
Denuncia incumplimiento del Sr. '[DEMANDADO_1],' con el aporte alimentario y el régimen de comunicación acordado.-.
Que en fecha 07/07/2026, mediante movimiento CI-01935-F-2026-E0001, dictamina la Sra. Defensora de Menores e Incapaces Dra. Débora FIDEL: "Que contestando la vista conferida no tengo objeciones que formular al acuerdo arribado por las partes cuya homologación se pretende. ".-
Pasando los autos a resolver.
Atento el estado de autos, RESUELVO:
I.-HOMOLOGASE con fuerza de Sentencia el acuerdo arribado por las partes, el que a continuación se transcribe, formando parte integrante de la presente: " En la ciudad de Cipolletti, el 08 de ABRIL del 2026...1. CUIDADO PERSONAL: Unilateral a cargo de la madre. 2. OBLIGACION ALIMENTARIA: El requerido y padre de la niña arriba nombrada, abonará a partir de ABRIL/2026 -de acuerdo a la modalidad de pago de la empresa el 30% de los ingresos, menos los descuentos de ley, más asignaciones ordinarias y extraordinarias que por '[FAMILIAR_1]' percibiera, más aguinaldo, mediante modalidad de retención automática de la empleadora. 3. OBRA SOCIAL: acepta la adhesión e inscripción de '[FAMILIAR_1]' a la obra social que tuviera; a la fecha tiene [NOMBRE_1]”, debiendo la Requirente y madre de la niña presentars... SENTENCIA: 45 - 08/07/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
SALGADO, CLAUDIA ALEJANDRA C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO SAN CARLOS DE BARILOCHE, 08 de julio de 2026
---Y VISTOS: los autos caratulados "SALGADO, CLAUDIA ALEJANDRA C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO"- Expte. Nro. BA-01259-L-2025 ---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio, según surge del acta de fecha 08/07/2026, ratificado por la parte actora en el mismo acto.- ---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con el debido asesoramiento letrado, tendiente a una justa composición del litigio, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631 y arts. 144, 278 y 279arts. del C.P.C.C. (L5777) y 832 y 838 del Código Civil.- ---Que corresponde, atento los términos del acuerdo referido, tener presente las costas pactadas a cargo de la accionada y los honorarios a favor del letrado de la actora. Asimismo, corresponde regular los honorarios del letrado de la demandada.- ---En consideración de todo lo cual, esta Cámara IIª del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:.- ---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar y por derecho, sin perjuicio de terceros, el acuerdo celebrado entre las partes.- ---II) TENER PRESENTE las costas pactadas a cargo de la demandada.- ---III) TENER PRESENTE los honorarios pactados a favor del letrado de la parte actora, Dr. Rodolfo Diaz, en la suma de $ 7.200.000,00.- ; y REGULAR los del Dr. Guillermo Martinez, por la representación ejercida por la contraria, en la suma de $ 6.804.000,00.- (13,5% + 40%), de conformidad con lo normado por los artículos 6, 7, 9 y concordantes de la Ley Arancelaria en vigencia. Todo ello, con más el IVA correspondiente a los letrados responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.- ---IV) REGULAR los honorarios profesional del auxiliar interviniente: a) al perito médico -Dra. Galiano Liendo María -en la suma equivalente a $ 1.800.000,00.- (5% del monto del acuerdo); b) al perito psicólogo -Lic. Juan Pablo Rendo- en la suma equivalente a $ 1.440.000,00.- (4% del monto del acuerdo); ello conforme la importancia de su labor profesional y de conformidad con lo dispuesto por el art. 18 de la Ley 5.069 (actuación de más de un perito). Todo ello con más el IVA correspondiente a los peritos responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal ... SENTENCIA: 155 - 08/07/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ HOMOLOGACION S/ MODIFICACION DE ACUERDO Viedma, 8 de julio de 2026
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ HOMOLOGACION S/ MODIFICACION DE ACUERDO, Expte. Nº VI-00913-F-2026, traídos a despacho para resolver;
Y CONSIDERANDO:
1.- Que en fecha 20/05/2026 se presentó el Sra. '[ACTOR_1]', (DNI N° '[DNI_ACTOR_1]'), por medio de su apoderada y practicó liquidación por alimentos adeudados por el Sr. '[DEMANDADO_1]', (DNI N° '[DNI_DEMANDADO_1]') correspondientes a los meses de marzo y abril de 2026.-
2.- Corrido que fuera el traslado de la liquidación, encontrándose debidamente notificado y habiendo vencido el plazo conferido, el demandado no ha efectuado impugnación alguna a la liquidación practicada.-
3.- Entonces, al no haber sido impugnada la liquidación dentro del plazo procesal otorgado, implica que ha sido tácitamente consentida por el alimentante o una presunción de conformidad, por lo que dicha liquidación debe ser aprobada en cuanto a lugar y por lo que por derecho corresponda (conf. Código Procesal Civil y Comercial en su artículo 451 y el de Familia en su artículo 95).-
4.- En suma, teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, considero que los montos que surgen del cálculo de la liquidación practicada por la actora, resultan acreditados y consecuentemente pertinentes, corresponde sin más aprobar la liquidación de fecha 20/05/2026 practicada por la Sra. '[ACTOR_1]', en cuanto ha lugar por derecho y por así corresponder, por la suma de $36.109,94 en concepto de alimentos adeudados por el Sr. '[DEMANDADO_1]', correspondientes a los meses de marzo y abril de 2026.-
5.- Que teniendo en cuenta lo resuelto y lo dispuesto por los artículos 16 inciso c, 92, 94 y concordantes del Código Procesal de Familia, a fin de su continuidad, entiendo pertinente el delegar la prosecución de la ejecución a la Sra. Secretaria de esta Unidad Procesal
Por lo que, en los términos del art. 25 del CPF;
SENTENCIA: 175 - 08/07/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11) |
C.D.A. C/ N.S.M. S/ FIJACION DE CANON LOCATIVO C.D.A. C/ N.S.M. S/ FIJACION DE CANON LOCATIVO
CI-02686-F-2023
Cipolletti, 08 de julio de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: C.D.A. C/ N.S.M. S/ FIJACION DE CANON LOCATIVO (CI-02686-F-2023), puestas a despacho para resolver
RESULTA:
Que mediante presentación CI-02686-F-2023-E0085, se presenta la Dra. M.N., a solicitar la regulación de honorarios por la labor profesional llevada adelante.
Pasan los autos a Resolver.
CONSIDERANDO:
Que teniendo en cuenta el estado procesal de autos, corresponder hacer lugar la petición y proceder a la regulación de honorarios de la letrada peticionante.
Por lo expuesto,
RESUELVO:
REGÚLASE los honorarios profesionales de la Dra. M.N., en su carácter de letrada patrocinante de la Sra. N.S.M. por sus actuaciones desde la contestación de demanda y hasta el inicio de la etapa probatoria (12/10/23-14/06/26), en la suma PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($2.400.000) (MB: $ 20.000.000x18%/3x2 etapas).
Se deja constancia que se ha tenido en cuenta la calidad, extensión y éxito obtenidos en la labor profesional desarrollada. (ARTS.6,8, 31 y ccs. L.A.). Cúmplase con la Ley 869.
Con relación a las costas, estése a lo dispuesto en la sentencia definitiva de fecha 16/12/25.
Notifíquese a las partes y a Caja Forense de conformidad con lo dispuesto Ac. 36/22-STJ.
EXPIDASE TESTIMONIO O FOTOCOPIA CERTIFICADA.
Marissa Lucía Palacios
JUEZA UPF7
SENTENCIA: 321 - 08/07/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
'[ACTOR_1]' EN AUTOS: '[ACTOR_1]' S- HOMOLOGACION DE CONVENIO CEJUME S/ MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA '[ACTOR_1]' EN AUTOS: '[ACTOR_1]' S- HOMOLOGACION DE CONVENIO CEJUME S/ MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA VI-18293-F-0000 Viedma, emitido en la fecha de la firma digital.- Atento el estado de autos, habiendo vencido el traslado de la liquidación conferido en fecha 19.06.26 sin que la contraparte haya opuesto objeción alguna, encontrándose el alimentante [DEMANDADO_1] notificado automáticamente por sistema PUMA, en los términos del art. 25 del CPF,
RESUELVO:
I.- Aprobar en cuanto ha lugar por derecho y por así corresponder, la liquidación practicada en fecha 18.06.26 por la suma de pesos '[MONTO]' ([MONTO_]') correspondiente a lo adeudado en concepto de utiles escolares liquidados al mes de junio/26.-
II.- Intimar al [DEMANDADO_1] que en el plazo de 5 días, abone la deuda aprobada precedentemente, bajo apercibimiento de proceder a su ejecución.-
III.- Regístrese, protocolícese y notifíquese conforme art. 120 CPCC.
SENTENCIA: 252 - 08/07/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
'[CONDENADO_1]' S/ EJECUCION DE PENA (HOMICIDIO SIMPLE) San Carlos de Bariloche, 8 de julio de 2026
AUTOS Y VISTOS:
El presente Expediente '[CONDENADO_1]' S/ EJECUCION DE PENA (HOMICIDIO SIMPLE),BA-01260-P-0000 (B-3BA-957-JE2019), traído a despacho para resolver sobre la solicitud de incorporación al régimen de salidas transitorias de '[CONDENADO_1]', Y CONSIDERANDO: I.- Que en fecha 24/06/2026 el interno '[CONDENADO_1]' solicitó ser incorporado al régimen de salidas transitorias, acompañando los informes del Establecimiento de Ejecución Penal Nro.3.- Que de las constancias de autos surge que '[CONDENADO_1]' fue condenado a la pena catorce (14) años de prisión, por haber sido encontrado autor responsable del delito de Homicidio simple, la que agota el 13/08/2033. Que '[CONDENADO_1]' ha permanecido privado de su libertad por un tiempo que representa más de la mitad de la pena impuesta, y estaría en condiciones temporales de acceder al régimen de salidas transitorias a partir del 13 de abril de 2026 según el último cómputo practicado. Que del informe confeccionado por el Consejo Correccional del Establecimiento de Ejecución Penal nro. 3 surge que el condenado se encuentra en Periodo de Prueba con Conducta 9 (EJEMPLAR) y Concepto 8 (Muy Bueno). Las distintas áreas se pronunciaron en forma favorable a la incorporación de las salidas transitorias, otorgando en esta primer etapa a una (01) salida mensual de 08 horas cada una en horario diurno, bajo la modalidad de tuición y con dispositivo GPS, equipo de monitoreo electrónico. Tanto los informes del Area de Psicología, como social y judicial, dictaminan de manera favorable a la incorporación del interno al régimen de salidas transitorias.
Habiéndose fijado una audiencia para el día de la fecha a los fines de resolver el planteo de la Defensa, el S.T.J. decreta Asueto con Suspensión de Términos para el día de la fecha y se recepciona dictamen de la Sra. Fiscal Daniela Ortiz Celoria en los siguientes términos: "El sr. defensor particular Manuel Mansilla solicita en favor de su asisitido [CONDENADO_1] que se le otorgue el beneficio de las salidas transitorias de los arts. 16 y 17 de la ley 24.660. Acompañó opinión favorable de las distintas áreas que conforman el Consejo Correccional el E.E.P. 3 local. En tal sentido el área interna informa que el interno en primer trimestre del presente año fue calificado con conducta 9 “ejemplar” y concepto 8 “muy SENTENCIA: 182 - 08/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE |
BENJAMIN CARMEN CECILIA C/SUCESORES DE BONARDO MARÍA BEATRIZ S/EJECUCIÓN DE HONORARIOS Choele Choel, 8 de julio de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en "BENJAMIN CARMEN CECILIA C/SUCESORES DE BONARDO MARÍA BEATRIZ S/EJECUCIÓN DE HONORARIOS", (Expte. N° CH-00044-C-2026); de los cuales,
RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 446 del CPCC y toda vez que los títulos que se agregan son ejecutivos en los términos del art. 447 inc 3 del CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 449 CPCC).
Que los honorarios regulados en la causa principal "SUCESORES DE BONARDO MARIA BEATRIZ C/ ULLUA CARLOS CESAR S/ REIVINDICACION (ORDINARIO)", EXPTE. N° CH-57702-C-0000, revisten el carácter de título ejecutivo en los términos de los arts. 446 y sgts. del CPCC.
Por ello, hallándose reunidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada,
RESUELVO:
I.- LLEVAR adelante la ejecución contra los demandados ENRIQUE BONARDO, DNI 8213553, LUIS EUGENIO BONARDO, DNI 7397897, ANA EVANGELINA BONARDO, DNI 28781855, CARLOS HERNAN BONARDO, DNI 24975232, ANGEL VICENTE BONARDO, DNI 7392481, DAMIAN BONARDO, DNI 27616559, ELSA BLANCA BONARDO, DNI 4164722, hasta que hagan íntegro pago a la acreedora perito tasadora, CARMEN CECILIA BENJAMIN... SENTENCIA: 91 - 08/07/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL |