DUTSCHMANN, EMILIO C/ CATEDRAL ALTA PATAGONIA S.A. Y OTRA S/ COBRO DE PESOS (ORDINARIO)
San Carlos de Bariloche, 5 de junio de 2025.
VISTOS: Los autos caratulados DUTSCHMANN, EMILIO C/ CATEDRAL ALTA PATAGONIA S.A. Y OTRA S/ COBRO DE PESOS (ORDINARIO), BA-17042-C-0000 CONSIDERANDO: 1°) Que en virtud de lo establecido en los art. 34 inc. 3 del CPCC habiéndose advertido que se ha cometido un error material involuntario al consignar en el ultimo párrafo la regulación de honorarios del 09/05/2025 corresponde su rectificación. 2°) Ello así toda vez que de la compulsa de autos y conforme lo proveído el 04/10/2023 se le hace saber al letrado que debía acompañar la aceptación de cargo suscripta por el perito, hecho que no aconteció. Y en fecha 27/12/2024 la parte actora indica que desiste de la prueba pericial técnico en esquí dejando a la misma como desistida.
Por todo ello, RESUELVO: I) Rectificar la sentencia del 09/05/25 y dejar sin efecto el párrafo que indica "en la suma de $ 1.595.406; los del perito especialista en esquí Justo Olivieri, en la suma de $ 797.703" por no corresponder regulación alguna al Perito Justo Oliveri por no haber llevado adelante ninguna pericia ni haber aceptado el cargo II) Ordenar la protocolización de la presente y su notificación en los términos del Art.120 del CPCC. conjuntamente con la dictada en fecha 28/04/2025.- Santiago V. Moran
Juez
SENTENCIA: 172 - 05/06/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE |
FINANPRO S.R.L. C/ SALVATORE, SANTIAGO ALEJANDRO S/ EJECUTIVO (C)
San Carlos de Bariloche, 5 de junio de 2025.-
VISTOS: los autos FINANPRO S.R.L. C/ SALVATORE, SANTIAGO ALEJANDRO S/ EJECUTIVO (C) BA-06642-C-0000.-
Y CONSIDERANDO: 1º) De acuerdo con el estado de autos , la carta de pago del actor y con los trabajos realizados, corresponde regular los honorarios correspondientes a la etapa de cumplimiento de la sentencia. 2º) Que tales honorarios deben regularse en el equivalente a 4 jus de acuerdo con los parámetros usuales en el fuero, ya que la aplicación de las pautas legales (artículos 6, 8, 41 y concordantes de la ley G 2.212) arrojaría una suma menor. En su mérito, RESUELVO: I) Regular los honorarios de la Dra. NOELIA FLORENCIA GALEANI, en la suma de $240.116 que deberá pagarse en diez días corridos, por los trabajos relativos a la etapa de cumplimiento de la sentencia. II) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto.
Mariano Castro
SENTENCIA: 174 - 05/06/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE |
CREDIL S.R.L. C/ RUPPEL, NELSON DANIEL S/ EJECUTIVO
San Carlos de Bariloche, 5 de junio de 2025.
VISTOS: los autos CREDIL S.R.L. C/ RUPPEL, NELSON DANIEL S/ EJECUTIVO BA-00250-C-2024.-
Y CONSIDERANDO: 1º) De acuerdo con el estado de autos , la carta de pago del actor y con los trabajos realizados, corresponde regular los honorarios correspondientes a la etapa de cumplimiento de la sentencia. 2º) Que tales honorarios deben regularse en el equivalente a 4 jus de acuerdo con los parámetros usuales en el fuero, ya que la aplicación de las pautas legales (artículos 6, 8, 41 y concordantes de la ley G 2.212) arrojaría una suma menor. En su mérito, RESUELVO: I) Regular los honorarios del Dr. Gustavo Morlacchi, en la suma de $ 240.116 que deberá pagarse en diez días corridos, por los trabajos relativos a la etapa de cumplimiento de la sentencia. II) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto. Santiago Moran SENTENCIA: 59 - 05/06/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE |
M.J.L. C/ PEUGEOT CITROEN ARGENTINA S.A Y OTRA S/ SUMARISIMO
General Roca, 5 de junio de 2025.
PROCESO: Este proceso "M.J.L. C/ PEUGEOT CITROEN ARGENTINA S.A Y OTRA S/ SUMARISIMO” (EXP. RO-12819-C-0000), del registro de esta Unidad Jurisdiccional Nº 3, de la Segunda Circunscripción, con asiento en esta ciudad a mi cargo y llegado para dictar sentencia definitiva:
A.- ANTECEDENTES:-
1.-ESCRITO DE INICIO. HECHOS. PRETENSIÓN:
El 15/6/21 el Sr. J.L.M. (DNI 1.), por derecho propio, promueve acción por daños y perjuicios contra PEUGEOT CITROEN ARGENTINA S.A. y la firma DMX2 S.A. por la suma de $ $ 10.160.000 y/o en lo que en más o en menos resulte de la prueba con más intereses y costas.
Expresa que el 4/09/2018 adquirió de las demandadas un vehículo marca DS7 Cross back Pure Tech 165 Automatic BE CHIC VIN, inscripto en el REGISTRO DE LA PROPIEDAD a su nombre y una vez retirado de la concesionaria comenzaron a surgir y/o aparecer defectos de origen mecánico y/o electrónico que lo llevaron a concurrir en reiteradas oportunidades al Servicio Concesionario oficial de esta ciudad.
Detalla los defectos y/o desperfectos que fueron apareciendo:
-a los 200 km aproximadamente de salir de la concesionaria de Buenos Aires comenzó un ruido en el tren delantero; dice que viajó con precaución hasta su lugar de residencia en esta ciudad y concurrió al servicio Oficial de la marca donde le informaron que se encontraba suelto el chapón, procediendo a su repa... SENTENCIA: 34 - 05/06/2025 - DEFINITIVA DERECHO DEL USUARIO Y CONSUMIDOR - RESPONSABILIDAD SOLIDARIA - DAÑO PSÍQUICO - DAÑO MATERIAL - DAÑO MORAL - DAÑO PUNITIVO - DEFECTOS DE FABRICACIÓN JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA |
B.B.N. Y G.R.E. S/ HOMOLOGACIÓN
B.B.N. Y G.R.E. S/ HOMOLOGACIÓN
CI-01350-F-2025 Cipolletti, 5 de junio de 2025.- AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "B.B.N. Y G.R.E. S/ HOMOLOGACIÓN" (EXPTE CI-01350-F-2025), puestas a despacho para resolver,
CONSIDERANDO:
Que en fecha 30/05/2025 , mediante presentación CI-01334-F-2025-I0001, se presentan G.R.E. D.N.I 4. y B.B.N. D.N.I 4., por derecho propio, con el patrocinio letrado de la Dra. P.S., solicitando la homologación del acuerdo celebrado con el Sr. F.L.A.L., D.N.I 4., en forma privada, con relación a su hija menor de edad, B.G.D., D.N.I 5., sobre la de delegación de la responsabilidad parental.-
Que en fecha 04/06/2025, dictamina la Defensora de Menores: "Que no tengo objeción que formular al acuerdo privado arribado por las partes respecto a la delegación de responsabilidad parental.".-
Pasando los autos a resolver.
Atento el estado de autos, RESUELVO:
I.-HOMOLOGASE con fuerza de Sentencia el acuerdo arribado por las partes, el que a continuación se transcribe, formando parte integrante de la presente:" Que, entre la Sra. G.y.e.S.L. conforman una familia consolidada, basada en el respeto, responsabilidad, afectividad y asistencia familiar desde los 6 meses de nacida nuestra hija D., quien cuenta actualmente con 4 años.- Que, ambos tienen, además, otra pequeña hija en común de 2 años de edad .- Que, el Sr. L. resulta ser una figura afectiva de suma importancia para D., por ser quien ha acompañado a nuestra pequeña hija en cada etapa de su desarrollo infantil, aporta sostén afectivo y económico siendo proveedor exclusivo en la familia que conforman con Eleonora.- Que, D. no cuenta con vínculo afectivo paterno y en cuanto a lo económico, es la abuela paterna quien realiza colaboración económica por la suma de $100.000 debido al permanente estado de desempleo en el que se encuentra inmerso el Sr. B..- Que, la Sra. G. se encuentra avocada en exclusividad a la crianza de las 3 hijas que integran el grupo familiar junto al Sr. L., cursando además, una carrera terciaria que permita a futuro poder desarrollar una profesión remunerada.- Que, D. se encuentra actualmente sin cobertura médica debido a la imposibilidad de ambos progenitores biológico... SENTENCIA: 36 - 05/06/2025 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
RIQUELME LAURA BEATRIZ C/ BANCO PATAGONIA SA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS -LEY 24240 (SUMARISIMO)
General Roca, 5 de junio de 2025.- VISTOS Y CONSIDERANDO: en estos autos caratulados: "RIQUELME LAURA BEATRIZ C/ BANCO PATAGONIA SA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS -LEY 24240 (SUMARISIMO)" RO-02007-C-2023
RESUELVO:
Siendo que en estos autos se dictó Sentencia definitiva en fecha 08/05/2025 y que las partes han desistido de los recursos que interpusieron cuestionando sus términos, la misma ha quedado firme en lo atinente al capital.
Sin perjuicio de ello corresponde agregar y tener presente el acuerdo de pago celebrado y acordado entre las partes actora y demandada respecto del capital, intereses y honorarios letrado actora.-
Dése vista a Caja Forense.
A la nueva determinación de honorarios, no ha lugar debiendo estarse a lo dispuesto en la Sentencia de fecha 08/05/2025, respecto de los profesionales que no han intervenido en el acuerdo de pago.
Manifieste expresamente la parte demandada BANCO PATAGONIA S.A. si mantiene el recurso de apelación arancelario
Asimismo, procedo a la determinación de los impuestos, cargas y contribuciones. Hágase saber que los tributos de Agencia de Recaudación Tributaria se deben pagar a través los medios habilitados para tal fin y que obran detallados en los formularios respectivos (a saber: Pago on line con N° de comprobante, mercado pago, rapipago o pagofácil) (Ac. 33/20 STJ).
MONTO BASE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 4.010.045,70.- IMPUESTO DE JUSTICIA . . . . . . . . . . . . $ 100.252,00.- SELLADO DE ACTUACION . . . . . . . . . .$ 25.062,00.- COLEGIO DE ABOGADOS . . . . . . . . . . .$ 8.021,00.- SITRAJUR . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .$ 8.021,00.- Las contribuciones deben ser abonados mediante transferencia bancaria a las cuentas:
Colegio de Abogados 2da circunscripción 0340220900220001334009 y Sitrajur 1910238055023800231700.
Notifíquese al Banco P... SENTENCIA: 4 - 05/06/2025 - HOMOLOGADA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA |
PHAGOUAPE, RICARDO S/ SUCESIÓN INTESTADA
San Antonio Oeste, 5 de junio de 2025
Y VISTO: El pedido de declaratoria de herederos formulado de estos autos caratulados "PHAGOUAPE, RICARDO S/ SUCESIÓN INTESTADA", Expediente número SA-00273-C-2024; Y CONSIDERANDO: I.- Que, según la partida de defunción obrante en autos se acredita que el causante, Ricardo PHAGOUAPE DNI. 3.866.015, falleció el día 21 de Septiembre de 2024, en Las Grutas, Provincia de Rio Negro.- II.- Que, con la partida obrante en autos se acredita el matrimonio con Marina REY OTERO DNI. 93 504.09,3 celebrado en fecha 28/05/1976 en Lomas de Zamora, Buenos Aires.- III.- Que, con el testamento obrante en autos se acredita el carácter de legatarios de Andrés Alejandro PHAGOUAPÉ DNI. 34.475.579 y Luis Federico PHAGOUAPÉ DNI. 34.475.593.-
IV.- Que, como consta en autos se encuentran agregada las inscripción realizada en el Registro Público de Juicios Universales que determina el art. 3 de la Ley 788, con los requisitos de la acordada N° 90-73 del Superior Tribunal de Justicia, de donde surge que la presente sucesión no ha sido tramitada.- V.- Que, como consta en autos se encuentra agregada la solicitud de informes al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Río Negro que determina el Art. 6 de la Ley 133, de cuyo diligenciamiento surge que el causante registra disposición testamentaria.- VI.- Que, como consta en autos corren agregados los recibos y ejemplar del Boletín Oficial, donde consta la publicación de los edictos ordenados, habiendo certificado el Actuario sobre el vencimiento del término y resultado de dichas publicaciones.- VII.- Por ello y teniendo en cuenta la conformidad manifestada en autos por el Ministerio Público Fiscal y lo dispuesto en el artículo 2426 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.- RESUELVO:
1.- Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento del causante Ricardo PHAGOUAPE DNI. 3.866.015, le sucede en el carácter de único y universal heredero su cónyuge supérstite Marina REY OTERO, DNI 93.504.093, sin perjuicio de los derechos que le asisten a ésta por la disolución de la sociedad conyugal, y en el carácter de legatarios Andrés Alejandro PHAGOUAPÉ DNI. 34.475.579 y Luis Federico PHAGOUAPÉ DNI. 34.475.593.-
2.- Cese la intervención del Ministerio Público Fiscal.-
3.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.- K. Vanessa Kozaczuk
Jueza
SENTENCIA: 445 - 05/06/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9 |
SEITUNE, LUIS ANIBAL S/ SUCESIÓN INTESTADA
San Antonio Oeste, 5 de junio de 2025
Y VISTOS: El pedido de declaratoria de herederos formulado de estos autos caratulados "SEITUNE, LUIS ANIBAL S/ SUCESIÓN INTESTADA", Expediente número SA-00266-C-2024; Y CONSIDERANDO: I.- Que, según la partida de defunción obrante en autos se acredita que el causante Luis Aníbal SEITUNE DNI. 12.940.817, falleció el día 15 de marzo de 2017 en San Antonio Oeste Provincia de Rio Negro.- II.- Que, con la partida de nacimiento obrante en autos se acredita que es hija del causante: Nayiber Rocío SEINTUNE SALAZAR DNI. 42.809.395, nacida el día 04 de junio de 2002 en Ministro Ramos Mexia Provincia de Rio Negro.- III.- Que, como consta en autos se encuentra agregada la inscripción realizada en el Registro Público de Juicios Universales que determina el art. 3 de la Ley 788, con los requisitos de la acordada N° 90-73 del Superior Tribunal de Justicia, de la que surge que la presente sucesión no ha sido tramitada.- IV.- Que, como consta en autos se encuentra agregada la solicitud de informes al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Río Negro que determina el Art. 6 de la Ley 133, de cuyo diligenciamiento surge que el causante no registra disposición testamentaria. - V.- Que, como consta en autos corren agregados los recibos y ejemplar del Boletín Oficial, donde consta la publicación de los edictos ordenados, habiendo certificado el Actuario sobre el vencimiento del término y resultado de dichas publicaciones.- VI.- Por ello y teniendo en cuenta la conformidad manifestada en autos por el Ministerio Público Fiscal y lo dispuesto en el artículo 2426 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.- RESUELVO:
1.- Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento del causante Luis Aníbal SEITUNE DNI. 12.940.817, le sucede en el carácter de única y universal heredera, su hija Nayiber Rocío SEINTUNE SALAZAR DNI.42.809.395.-
2.- Cese la intervención del Ministerio Público Fiscal.-
3.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.- K. Vanessa Kozaczuk
Jueza
SENTENCIA: 438 - 05/06/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9 |
CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO EN AUTOS "BENÍTEZ JUAN ALFREDO C/ LA MERIDIONAL CIA. ARG. DE SEGUROS S.A. S/ SUMARISIMO" RO-08550-C-0000 C/ LA MERIDIONAL CIA. ARG. DE SEGUROS S.A. S/ INCIDENTE - EJECUCION DE APORTES RO-01057-C-2025.-
CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ LA MERIDIONAL CIA. ARG. DE SEGUROS S.A. S/ INCIDENTE - EJECUCION DE APORTES JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA
EJECUTIVO: SENTENCIA MONITORIA.-
General Roca, 5 de junio de 2025.- MA.-
PROCESO: CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ LA MERIDIONAL CIA. ARG. DE SEGUROS S.A. S/ INCIDENTE - EJECUCION DE APORTESRO-01057-C-2025 y proveyendo la presentación del Dr. Detlefs de fecha 04/06/202510:34:38 hs.-
II.- ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Téngase presente la ejecución iniciada por el aportes de la ley 869 correspondientes por los honorarios regulados al Dr. Edgardo G. Allignani en fecha 11/02/25 en los autos "BENÍTEZ JUAN ALFREDO C/ LA MERIDIONAL CIA. ARG. DE SEGUROS S.A. S/ SUMARISIMO" RO-08550-C-0000
Conforme lo dispuesto por 446 y ss del C.P.C.C. y cumplidos con los requisitos de admisibilidad, corresponde dictar sentencia monitoria
I.- FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada LA MERIDIONAL CIA. ARG. DE SEGUROS S.A. haga íntegro pago a la acreedora CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO del capital reclamado de $ 30.340,73.-, con más sus intereses.
II.- Las costas deberán ser soportadas por la ejecutada por aplicación y en los términos de lo dispuesto por los arts. 62, 71 y 487 del CPCC, presupuestándose en esta instancia y a tales fines la suma de $420.203.- para atender intereses y costas.
III.- Diferir la regulación de honorarios para el momento de terminar esta ejecución.
IV.- Notifíquese al demandado, conforme art. 452 y 138 del CPCyC.
Hágase saber que dentro del quinto día de su notificación podrá oponer las excepciones previstas en el art. 453 del CPCC, lo que deberá realizar en un solo escrito y juntamente con el ofrecimiento de prueba bajo ... SENTENCIA: 62 - 05/06/2025 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA |
FERNANDEZ CYNTHIA GISELA DENISE EN REP. DE G.M. C/ IPROSS S/ INCIDENTE -EJECUCION DE ASTREINTES
Proceso. FERNANDEZ CYNTHIA GISELA DENISE EN REP. DE G.M. C/ IPROSS S/ INCIDENTE -EJECUCION DE ASTREINTES, Expte. RO-01000-C-2025.
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
General Roca, 5/6/2025 mp
Proveyendo la presentación de la Dra. Belén Delucchi del dia 02/06/2025.
Téngase presente la aclaración formulada.
Estese a lo que se provee infra:
CERTIFICO.
Que por ante esta Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativa Nro 15, tramita la causa caratulada: "FERNANDEZ CYNTHIA GISELA DENISE EN REP. DE G.M. C/ IPROSS S/ AMPARO" EXPTE RO-04037-C-2024.
En este proceso, en fecha 4/04/2025 se aprobó planilla de liquidación practicada por la amparista por la suma de $ 300.000 en concepto de astreintes, y dicha providencia se encuentra debidamente notificada y firme.
Secretaría, 5 de junio de 2025 Silvia Romano ... SENTENCIA: 300 - 05/06/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |