L.M.L. C/R.B.G. S/VIOLENCIA
ORGANISMO: JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE
San Antonio Oeste, 14 de abril de 2025.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados L.M.L. C/R.B.G. S/VIOLENCIA, EXPTE. Nº SA-00222-JP-2025 para resolver;
RESULTA:
1.- Que la señora M.L.L. radicó denuncia en el marco de la Ley D 3040 y del Código Procesal de Familia de la Provincia de Río Negro contra el señor B.G.R.c.q.m.u.r.s.y.e.d.0.m.s.e.e.l.c.d.d.c.u.a.d.t.s.e.u.c.d.t.d.m.y.s.h.m.d.e., e.d.s.h.p.c.p.u.s.m.d.l.v.h.s.c.d.t.y.h.r.c.i.h.t.t.l.q.e.e.l.m.l.h.a.c.e.m.d.u.c.. Q.l.d.h.s.c.j.a.s.h.p.e.d.l.h.a.a.d.l.p.y.g.e.e.p.c.p.Q.l.i.h.u.c.v.p.r.a.Q.s.a.c.e.p.m.p.d.q.r.l.l..
2.- Que no obran antecedentes en este Juzgado de Paz de denuncias anteriores entre las partes.
Y CONSIDERANDO:
1.- Los hechos denunciados en sede policial. 2.- Que el Código Procesal de Familia en su artículo 136 indica que el proceso de violencia familiar y de género está destinado a establecer las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género.
3.- Que la Ley 3040, modificada por la Ley 4241, establece en su artículo 6º que la violencia en el ámbito de las relaciones familiares o violencia en la familia es entendida como: a) La problemática social que se caracteriza por el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia. La dinámica familiar imperante genera en la persona que sufre padecimiento de violencia, síntomas y signos que se reflejan en su comportamiento. b) La acción u omisión que constituya maltrato o abuso físico, psicológico, emocional, sexual o económico y que provoque daño o ponga en riesgo el bienestar, la integridad, la libertad y el derecho al pleno desarrollo de las personas que integran la familia.
4.- Que conforme el artículo 7º de la citada Ley quedan comprendidos los actos de violencia en la familia cometidos entre personas que mantengan o hayan mantenido relaciones consensuales íntimas, de noviazgo, de pareja o similares;
5.- Que el artículo 8º de la norma mencionada establece que se consideran actos de violencia familiar, con carácter enunciativo a la violencia física, psicológica, emocional, sexual, económica;
SENTENCIA: 194 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE |
R.G.H.A. C/R.G.J.A. S/VIOLENCIA
ORGANISMO: JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE
San Antonio Oeste, 14 de abril de 2025.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados R.G.H.A. C/R.G.J.A. S/VIOLENCIA, EXPTE. Nº SA-00221-JP-2025 para resolver;
RESULTA:
1.- Que el señor H.A.R.G. radicó denuncia en el marco de la Ley D 3040 y del Código Procesal de Familia de la Provincia de Río Negro contra el seño J.A.R.G. por cuanto el denunciando resulta s.s.h.y.h.a.d.s.m.h.c.a.r.v.v.y.a.h.s.p.d.a.u.d.q.m.p.u.t.y.p.u.a.e.r.a.l.c.q.n.p.c.e.s.t.. Que solicita se ordenen medidas cautelares.
2.- Que no obran antecedentes en este Juzgado de Paz de denuncias anteriores entre las partes.
Y CONSIDERANDO:
1.- Los hechos denunciados en sede policial. 2.- Que el Código Procesal de Familia en su artículo 136 indica que el proceso de violencia familiar y de género está destinado a establecer las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género.
3.- Que la Ley 3040, modificada por la Ley 4241, establece en su artículo 6º que la violencia en el ámbito de las relaciones familiares o violencia en la familia es entendida como: a) La problemática social que se caracteriza por el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia. La dinámica familiar imperante genera en la persona que sufre padecimiento de violencia, síntomas y signos que se reflejan en su comportamiento. b) La acción u omisión que constituya maltrato o abuso físico, psicológico, emocional, sexual o económico y que provoque daño o ponga en riesgo el bienestar, la integridad, la libertad y el derecho al pleno desarrollo de las personas que integran la familia.
4.- Que conforme el artículo 7º de la citada Ley quedan comprendidos los actos de violencia en la familia cometidos entre colaterales o hermanos/as aunque no convivan;
5.- Que el artículo 8º de la norma mencionada establece que se consideran actos de violencia familiar, con carácter enunciativo a la violencia física, psicológica, emocional, sexual, económica;
6.- Que resulta necesario dictar medidas cautelares a los fines de resguardar la integridad psicofísica del denunciante, previniendo la posible ocurrencia ... SENTENCIA: 195 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE |
LINQUIMAN VENTURA, NURIA ANAHI C/ EMERGENCIAS DEL SUR SRL S/ EJECUCIÓN - DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS
El Bolsón, 14 de abril de 2025
Código de contestación de demanda: VGOF-NCHK
AUTOS Y VISTOS: El expediente caratulado: "LINQUIMAN VENTURA, NURIA ANAHI C/ EMERGENCIAS DEL SUR SRL S/ EJECUCIÓN - DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS" (Expte. nº EB-00257-JP-2025).- SENTENCIA: 1 - 14/04/2025 - MONITORIA JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. EL BOLSÓN |
G.A.L.N. C/ H.S.D. S/ VIOLENCIA
RC-00471-JP-2023
Luis Beltrán, 14 de abril de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "G.A.L.N. C/ H.S.D. S/ VIOLENCIA", Expte. N°RC-00471-JP-2023, remitido por el Juzgado de Paz de la localidad de Rio Colorado.
RESULTA: Que en fecha 27/03/25 se presenta en la Comisaria de la Familia de Rio Colorado, la Sra. G.L., DNI N°2., realizando un informe sobre una situación, respecto a su nieto el niño G.J.E.E., DNI N° 57650247 ,de la cual resulta denunciada la Sra. G.A.L., DNI N°4. Expone los motivos que la llevaron a promover la presente acción, obrando constancia de su relato en el archivo adjunto al decreto de 09/04/25.
En atención a ello, toma conocimiento la Sra. Jueza de Paz de la localidad de Rio Colorado y en fecha 28/03/25 remite el expediente a este tribunal.
Tratándose de las mismas partes intervinientes por conexidad de objeto, sujeto y causa, ACÚMULESE al presente proceso.
Déjese constancia respectiva en el Sistema PUMA en el expediente nro. RC-00075-JP-2025.
En fecha 28/03/25 se recepcionan éstas actuaciones en el Juzgado de Familia de Luis Beltrán y pasan a despacho a fin de dictar sentencia.
CONSIDERANDO: Ante lo expuesto, resulta necesario evaluar cuales serán las medidas protectorias acordes a la presente situación de violencia familiar, en atención al peligro y situación de vulnerabilidad en el que se encuentra el niño G.J.E.E., todo ello en pos de resguardar la integridad psicofísica del mismo.
En primer lugar debo destacar que a través del paradigma de la protección integral de niñas, n... SENTENCIA: 199 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
LAGOS MARCELO FABIAN S/INFRACCION LEY 5592
AUTOS: L.M.F. S/INFRACCION LEY 5592
EXPTE. N° CS-00801-JP-2024
Cinco Saltos, 14/4/2025.-
VISTA: La causa contravencional: L.M.F. S/INFRACCION LEY 5592 - CS-00801-JP-2024;
Y CONSIDERANDO:
Que se inician actuaciones contravencionales dentro del marco procedimental del Código Contravencional de la Provincia de Río Negro (Ley N° 5592), por los hechos acontecidos en fecha 07/12/2024 a horas 22:11, cuando personal policial interviene demorando y notificando el inicio del correspondiente expediente contravencional al Ciudadano Sr. M.F.L., de la presunta Infracción al Art. N° 40 INC. A, de la mencionada norma legal. Que la acusación contra el Sr. M.F.L. se basa en el Acta de Procedimiento labrado por personal policial de la Comisaría N° 7 de la localidad, en el cual se consigna textualmente respecto a la actuación policial: "...alerta al personal del disturbio, donde se lo observa al ciudadano L. alterado, a simple vista se le observa un arma blanca, donde se lo reduce por su actitud y para evitar un mal mayor, siendo que se encontraban una gran asistencia de personas en dicho evento.".-
Que arribadas las actuaciones ante la sede de este Juzgado de Paz, se inicia formal acusación contravencional, atento entender que existen elementos para acusarlo formalmente de la contravención prevista en el Art. 40º, inc. A del Código Contravencional de la Prov. de Río Negro (Ley 5592).-
Que en acta de audiencia ante el suscripto, el presunto contraventor ha manifestado: "que estábamos en un evento de asadores y yo llevaba cuchillo para comer asado junto a mi pareja; que a la persona que yo le iba a comprar carne se hizo el prepotente y me dijo que me vaya para atrás con el cuchillo en la mano, es por eso que yo reaccioné de esa manera; que nunca fue mi intención generar un daño, sólo defender a mi pareja que al estar en tratamiento psiquiátrico, se asustó y se puso mal...".-
Que valorando las pruebas existentes, el descargo efectuado por el imputado y en particular su permanente predisposición en el proceso y la comparecencia ante toda convocatoria, debe tenerse en cuenta que pese a lo sostenido por la Autoridad Policial respecto al incidente que deriva en la demora e imputación del Sr. M.F.L. en la causa, no constan datos y/o declaraciones de las/los presuntas personas que habrían sido afectados por el accionar del acusado, lo que conlleva a la duda en cuanto ... SENTENCIA: 17 - 14/04/2025 - DEFINITIVA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS |
SENAF S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS
LB-00678-F-2024 Luis Beltrán, 14 de abril de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes, caratulados: "S.S.M.D.P.D.D." Expte. LB-00678-F-2024 de los que: RESULTA: Que en fecha 27/03/2025 se recepciona Nota Nº 264/25 - SeNAF - DVM, del Organismo Proteccional, acompañando informe situacional y Acto Administrativo - Nro. 2.-.S.D.d.f.1. en el que se resuelve que el niño S.M.B.B.-.D.5. permanezca alojado en el C.N.d.l.c.d.V.(.e.p.A.N.6.I.k.1.) y con la Familia Referente compuesta por los Sres. Y.C.P.y.L.A.G.d.e.C.1.N.6.b.M.b.d.l.c.d.V., por el plazo de noventa (90) días.
Acredita la notificación de la medida adoptada a los progenitores.
En el informe agregado el equipo técnico interviniente refiere intervenciones realizadas, y dice que desde la disposición de MEPD por la cual S. se encuentra alojado en C.N.d.l.c.d.V., han mantenido articulación con el ET de dicho centro a fin de conocer adaptación, cotidianeidad y aspectos relevantes acerca del transcurrir y transitar del niño.
Comentan que al inicio del alojamiento el niño ha presentado por momentos conductas impulsivas que con el paso de los días han mejorado.
Manifiestan que se planifican actividades y salidas de la institución, en las que socializa con otros niños, compartiendo momentos de juegos. Asimismo, desde su ingreso a la fecha actual, presenta salidas los fines de semana generalmente con la Familia Referente compuesta por la pareja P..
Indican que la Familia Referente expresa actualmente su deseo de convivir con el niño, contando con el acompañamiento constante del EIT de... SENTENCIA: 201 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
O.V.A. C/ A.A.E. S/ VIOLENCIA
ING. JACOBACCI, 14 de abril de 2.025.-
AUTOS Y VISTO: "O.V.A. C/ A.A.E. S/ VIOLENCIA", Expte. Nro.: IJ-00050-JP-2025.- Sra. <.A.O., D.N.I. Nro. <., de 34 años de edad, de estado civil soltera, empleada, domiciliada en E.C.5.5 – Barrio Hornos y el Sr. <.E.A., D.N.I. Nro. <., de 41 años de edad, con domicilio en H.5. – Barrio Hornos, ambos de Ing. Jacobacci; Y CONSIDERANDO: El objeto de la presente y los alcances de la Ley 4241; Que mantuvieron una relación de pareja durante doce -12- años y desde hace Un mes se encuentran separados, viviendo bajo el mismo techo; Que tienen una hija en común, B.A.A.O. (13); Que denuncia hechos de violencia psicológica y física; Que en la noche en que ocurrió el hecho denunciado, se da intervención a la Secretaría de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia “SENAF”, atento a que la menor se encontraba en el domicilio junto al padre, que estaría bajo los efectos del alcohol y su madre en el hospital local; Que l.S.<.A.O. en Audiencia Ratifica la denuncia radicada en sede policial y Agrega: que acepta la decisión de la SENAF que su hija quede bajo el cuidado del padre; que solicita se realice seguimiento ya que el Sr. Á.E.A. consume Alcohol con frecuencia y es ahí cuando se pone violento; Que además manifiesta que el día 10 de abril de 2.025, alrededor de las 2,50/3 hrs., e.S.A. se apersona en la esquina de la vivienda donde se hospeda y comienza a gritarle “me las van a pagar”, tiró piedras a dicho domicilio, esto le produce miedo y llama a la policía, A. se r... SENTENCIA: 37 - 14/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. INGENIERO JACOBACCI |
S.A.M. Y P.B.G. S/ HOMOLOGACIÓN
Cipolletti, 14 de abril de 2025. nd VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: S.A.M. Y P.B.G. S/ HOMOLOGACIÓN Expte. N° CI-00729-F-2025, traídos a despacho para dictar sentencia, y;
CONSIDERANDO: Que se presentan en forma conjunta la Sra. A.M.S. con patrocinio letrado y el Sr. G.P.B. con patrocinio letrado, solicitando la homologación del convenio celebrado sobre atribución del hogar, régimen de comunicación, alimentos y alimentos adeudados y extraordinarios, respecto de L.S.P..-
El acuerdo resulta de la siguiente manera:
"Que las partes acuerdan la modificación del convenio oportunamente celebrado en fecha 23.08.2013 y, en consecuencia, acuerdan que a partir de la suscripción del presente se regirán conforme los siguientes términos y condiciones:
a.- ATRIBUCION DEL HOGAR: Tal como surge de la presentación conjunta en los autos conexos - CI-03696-F-2024 - las partes convenimos la atribución del hogar conyugal constituido por dos lotes de terreno identificados bajo N.0. y N.0. a favor de la Sra S. y su hija L.S.P. acordando que dicha atribución será hasta el día 25 de Julio del 2025, plazo este que las partes se obligan a respetar y que resulta inamovible.
b.- La Sra. S. desiste de toda suma reclamada o a reclamar en concepto de pago de servicios e impuestos reclamados en autos "RESERVADO S/ DIVORCIO VINCULAR" EXPTE: 4784, en virtud de haber sido contemplados a los efectos la partición y adjudicación de bienes convenida en forma privada. Las partes nada tienen que reclamarse mutuamente por deudas pasadas y/o a generarse por dichos conceptos.
c.- La Sra. S. desiste de toda suma reclamada o a reclamar en concepto de gastos y reparaciones en virtud de haber sido contemplados a los efectos la partición y adjudicación de bienes convenida en forma privada. Las partes nada tienen que reclamarse mutuamente por deudas pasadas y/o a generarse por dichos conceptos.
d.- El Sr. P. reconoce que el derecho a percibir canon locativo ha sido contemplado como un crédito a su favor que forma parte de la compensación de valores respecto de los inmuebles cuya partición y adjudicación se acordó en forma particular. En consecuencia, nada tendrá que reclamar el Sr P. por dicho concepto desde la fecha de inicio de mediación y hasta el mes d... SENTENCIA: 23 - 14/04/2025 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
PARRA HERNANDEZ, DELIA BELEN C/ LA MUZA BARILOCHE S.A. S/ CONCILIACION PREJUDICIAL
San Carlos de Bariloche, 14 de abril de 2025
---Y VISTOS: los autos caratulados PARRA HERNANDEZ, DELIA BELEN C/ LA MUZA BARILOCHE S.A. S/ CONCILIACION PREJUDICIALBA-00271-L-2025 ---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del archivo y de la documentación acompañada.- ---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5.631, 162, 305 y 306 del C.P.C.C. y 832 y 838 del C.C.- ---Por todo lo expuesto, la Cámara Primera del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE: ---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes.- ---II) INTIMAR a los letrados intervinientes para que en el plazo de 5 (cinco) días acrediten el pago correspondiente a los aportes de Caja Forense (conf. Ley 869).- ---III) PRACTÍQUESE por OTIL liquidación correspondiente a impuestos y contribuciones de ley (Formulario F-008) para dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal, la acordada 10/03 del STJ, arts. 17, 23 y 24 Ley 2716, modificada por Ley 4926, y la Acordada N° 18/14 del S.T.J. ---IV) LÍBRESE POR OTIL oficio a ARCA conforme lo dispuesto en el art. 15 de la L.C.T.-
---V) Notificación conf. art.25 Ley 5.631.- Registración y protocolización automática en el sistema. Se incorpora como interviniente a la Representante de la Caja Forense para cumplir con la notificación de la presente.- mcv
AUTELITANO, ALEJANDRA ELIZABETH |
SENTENCIA: 54 - 14/04/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
CARRASCO CESAR PEDRO, VALDEBENITO RAUL EDUARDO Y OTRO S/ ROBO AGRAVADO POR SER COMETIDO EN UN LUGAR POBLADO Y EN BANDA EN GRADO DE TENTATIVA ACTA DE SENTENCIA: En Cipolletti, Pcia. de Río Negro, a catorce dias del mes de abril del año dos mil veinticinco la Jueza de Juicio Alejandra Berenguer , integrante del Foro de Jueces y Juezas de la Cuarta Circunscripción Judicial , dicta sentencia en este Legajo MPF CI 34-2025 y sus vinculados 2539-2024, 5670-2024, 6620-2024 y 182- 2025 seguido contra el imputado Cesar Pedro Carrasco (...) .
Las partes en audiencia : por la Fiscalía el Fiscal del caso Guillermo Ibañez y la fiscal adjunta Julieta Della Cha, por la Defensa el defensor oficial Rodrigo Martines. Conforme acusación Fiscal oralizada en la audiencia de juicio abreviado, se le reprocha los siguientes hechos : LEGAJO N°: MPF-CI00034-2025, " ocurrido el día 04 de enero de 2025 a las 01:19 horas aproximadamente en el edificio ubicado en calle (...) de Cipolletti. En esas circunstancias de tiempo y lugar, Raúl Eduardo Valdebenito, César Pedro Carrasco y una tercera persona aún no identifcada, previo acuerdo y distribución de tareas, ejercieron fuerza sobre el portón eléctrico de acceso para vehículos del edificio dañando con su accionar los mecanismos del motor, para ingresar al interior de la cochera con fines furtivos, intentando sustraer de la cochera del inmueble una motocicleta marca SKUA 150 cm3, dominio (...) propiedad del M. A. B. L. que se encontraba allí estacionada. Para hacerlo, forzaron una cadena y un candado que aseguraban la misma y provocaron daños en el parabrisas y en el cableado del birrodado. Los imputados no pudieron lograr su cometido toda vez que fueron sorprendidos por la víctima quien escuchó el ruido de las cadenas que aseguraban su moto y alertados sobre su presencia, Valdebenito y Carrasco junto a la tercer persona emprendieron la huida del lugar". La calificación legal atribuida es la de robo agravado por ser comertido en un lugar porblado y en banda en grado de tentativa, de conformidad con los arts. 167 inc 2, 45 y 42 del del Código Penal. LEGAJO N° MPF-CI-02539-2024 "Ocurrido en la ciudad de Cipolletti, en fecha 25/04/2024 en horario no determinado con exactitud, pero presumiblemente con anterioridad a las 09:40 horas aproximadamente, en circunstancias en que Cesar Pedro Carrasco recibió una batería marca HERBO N° (...) de 12 volts, pudiendo sospechar que provenía de un delito, toda vez que había sido previamente sustraída del taller de electricidad del automotor "RUCALIHUN" de propiedad del Sr. J. E. O., quien radicó la correspondiente denuncia penal en sede de la Comisaría 24 el mismo día, 25/04/2024.- La calificación legal atribuida es la de encubrimiento por receptación sospechosa, conforme los arts. 277 inc. 1 c) en función del inc... SENTENCIA: 198 - 14/04/2025 - DEFINITIVA FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI |