MUNICIPALIDAD DE GENERAL FERNANDEZ ORO C/ CABRERA, CINTIA CAROLINA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE GENERAL FERNANDEZ ORO C/ CABRERA, CINTIA CAROLINA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL (CI-00062-C-2026).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15. Cipolletti, 2 de febrero de 2026. VISTO.
El proceso caratulado "MUNICIPALIDAD DE GENERAL FERNANDEZ ORO C/ CABRERA, CINTIA CAROLINA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL (CI-00062-C-2026), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado CINTIA CAROLINA CABRERA, DNI 31765382, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE GENERAL FERNANDEZ ORO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $ 63.584,64, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. LUCAS EMILIANO GARCIA LAGOS y NICOLAS MARTIN REBALIATTI, en la suma de PESOS ($507.570,00) (5JUS + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $ 285.577,32, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del ... SENTENCIA: 50 - 02/02/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
MUNICIPALIDAD DE GENERAL FERNANDEZ ORO C/ COLOS, LEONARDO HERNAN S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE GENERAL FERNANDEZ ORO C/ COLOS, LEONARDO HERNAN S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL (CI-00065-C-2026).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15. Cipolletti, 2 de febrero de 2026. VISTO.
El proceso caratulado "MUNICIPALIDAD DE GENERAL FERNANDEZ ORO C/ COLOS, LEONARDO HERNAN S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL (CI-00065-C-2026), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado LEONARDO HERNAN COLOS, DNI 23867943, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE GENERAL FERNANDEZ ORO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $ 54.482,89, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. LUCAS EMILIANO GARCIA LAGOS y NICOLAS MARTIN REBALIATTI, en la suma de PESOS ($507.570,00) (5JUS + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $ 281.026,44, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, ... SENTENCIA: 42 - 02/02/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MASSER SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MASSER SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN (CI-00055-C-2026).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15. Cipolletti, 2 de febrero de 2026. VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MASSER SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN (CI-00055-C-2026), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado MASSER SRL, CUIT/CUIL 30715221329, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $ 10.040.983,51, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. JUAN PABLO MARTIN, LUCIANO MINETTI KERN y JOSÉ LUIS MALASPINA, en la suma de PESOS $ 1.546.311,46 (11% del monto base + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $ 5.793.647,49, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 ... SENTENCIA: 55 - 02/02/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
G.A.A.K.Y.G.H.L.D. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS
GENERAL ROCA, 2 de febrero de 2026 AUTOS Y VIS de TOS: Para resolver en estos autos caratulados "G.A.A.K.Y.G.H.L.D. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS" Expte. RO-01148-F-2025 de los cuales: RESULTA y CONSIDERNADO: Que en fecha 16/12026 el Organismo Proteccional eleva un acto administrativo mediante el cual informan la adopción de una nueva medida excepcional de protección de derechos en relación a la niña L.D.G. por un término de noventa (90) días, los que comenzaron a computarse desde el día 09/01/2026 por el plazo 90 días cuyo vencimiento opera automáticamente el día 09/04/2026, quedando la niña L.D.G.H. al cuidado de su tía B.N.V.. En fecha 21/1/2026 fueron escuchados en audiencia la guardadora y ambos progenitores, con asistencia letrada, y la presencia de la DEMEI. Obra en fecha 26/1/2026 agregado dictamen de la Sra. Defensora de Menores en feria, quien presta conformidad para que se legalice la medida de protección en análisis. En este estado, pasan las actuaciones a resolver. CONSIDERANDO: Estando en condiciones de decidir, será el punto de partida para legalizar la medida adoptada, el encuadre normativo que enmarca la adopción de medidas de protección de derechos respecto de niños, niñas y adolescentes en el marco del sistema de protección integral de los derechos de la infancia vigente. Para ello es ineludible tener en cuenta las prescripciones de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, de la ley nacional Nº 26.061 y de la ley provincial Nº 4109 en consonancia con la Regla de Reconocimiento Constitucional en el marco de nuestro "Estado Constitucional de Derechos". Partiendo de estas premisas, en el caso de autos, se observa que el Organismo Proteccional ha adoptado la medida de protección excepcional prevista en el art. 40 de la ley 26.061 y en el art. 39, inc. h) de la ley 4109 en función de lo detectado desde la primera intervención. SENTENCIA: 19 - 02/02/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
S.J.E. C/ J.R.O. S/ VIOLENCIA CARATULA: "S.J.E. C/ J.R.O. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. CE-00002-JP-2026 - na
GENERAL ROCA, 2 de febrero de 2026. VISTOS Y CONSIDERANDO: Vienen los presentes desde el Juzgado de Paz en virtud de la denuncia en los términos del CPF. A estos fines, se recibe y se da trámite conforme lo establecido en la norma citada, haciéndose saber a la parte el tribunal que entenderá.
En virtud de lo preceptuado por el Art. 136, Art. 139 sig.y cctes. del del Código Procesal de Familia, en caso de requerir una nueva medida judicial, su modificación o cese, como así también denunciar sus incumplimientos deberá presentarse el denunciante en estas mismas actuaciones con el debido patrocinio letrado, ya sea a través de un abogado particular o de un defensor público.
Atento lo dispuesto en el art. 146, inc. b) de la mencionada Ley, ratifícase 5/1/26 por el Sr. Juez de Paz de Cervantes respecto de la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO y ABSTENCIÓN del Sr. R.O.J. a la persona de la Sra. J.E.S.. Notifíquese.
Notifíquese a las partes, hágase saber que la notificación al denunciado Sr. R.O.J. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia.
Hágase saber a la Sra. J.E.S. que a los fines de fijar la cuota de alimentos provisorio... SENTENCIA: 23 - 02/02/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
CAPDEVILA, MARIA GABRIELA S/ SUCESIÓN INTESTADA Cipolletti, 2 de febrero de 2026
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "CAPDEVILA, MARIA GABRIELA S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº CI-01310-C-2025); y
CONSIDERANDO: Con la partida de defunción presentada (el 25/09/2025) se acredita el fallecimiento de MARIA GABRIELA CAPDEVILA, DNI 25.093.238, ocurrido el día 06/02/2021 en Cinco Saltos, provincia de Río Negro.
La causante era de estado civil soltera y sin hijos, por lo que se presenta su padre JUAN CARLOS RAMON CAPDEVILA, DNI 6.693.137 según se acredita con la copia certificada de nacimiento acompañada en fecha 19/09/2025 acreditando el fallecimiento de su madre FANNY JOSEFINA OLIVERA PALACIOS en fecha 08/12/2023 según partida de defunción también acompañada (el 25/09/25).
En fecha 09/10/2025 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio.
Asimismo, en igual fecha 09/10/2025, obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales y en fecha 10/11/2025, se emite el informe del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre de la causante, no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna.
El 13/10/2025, se efectúa la publicación de edicto en el sitio Web del Poder Judicial y en fecha 20/10/2025, en el Boletín Oficial, sin que se hayan presentado dentro del plazo de citación más herederos ni interesados que los precedentemente indicados.
Por lo expuesto y lo establecido por los arts. 2424, 2431 y concordantes del Código Civil y Comercial y arts. 625, 627 y ccds. del Código Procesal;
RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de MARIA GABRIELA CAPDEVILA, le suceden en carácter de universales herederos sus padres: SENTENCIA: 5 - 02/02/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI |
MOLINA JOHANA BELEN C/ EDERSA S/ SUMARISIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS General Roca, 02 de febrero 2.026.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "MOLINA JOHANA BELEN C/ EDERSA S/ SUMARISIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS" (Expte. N° RO-03113-C-2024), en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional N° 5 de General Roca, de los que;
RESULTA:
I.- Que en fecha 09/10/2.024 se presenta la Sra. Johanna Belén Molina (en adelante también la parte actora y/o la actora) promoviendo demanda contra Edersa, (en adelante también la parte demandada y/o la demandada) reclamando el pago de la suma de $ 22.771.079.- en concepto de daños y perjuicios derivados de desperfectos en la prestación del servicio eléctrico más daños punitivos, sujeto a lo que resulte de la prueba a producir en el proceso, más intereses y costas.
Fundamenta competencia y solicita se otorgue beneficio de gratuidad conforme art. 53, párrafo tercero de la Ley de Defensa del Consumidor.
Relata que en fecha 10/07/2024 la actora comenzó a sufrir problemas del servicio de provisión eléctrica en su vivienda (tenía oscilaciones de tensión y cortes repentinos de luz), que el día 11/07/2024, al volver de su trabajo a las 11:20 horas, la niñera de su hijo le manifestó que aproximadamente a las 09:00 horas se había cortado la luz y el servicio aún no volvía. Agrega que en ese momento había personal en la vía pública trabajando sobre el tendido eléctrico cercano a su vivienda, y que el servicio se reestableció aproximadamente las 12:30 horas.
Que cuando intentó prender el televisor el mismo no funciona, por lo cual en fecha 15/07/2024, inició reclamo formal ante la demandada por daño del aparato, el que fue rechazado con la simple justificación de que ningún otro vecino de su complejo había realizado reclamos por cortes de luz. Dicho rechazo se hizo por Nota N° 512-24 de fecha de 30/07/2023, que claramente es un error de pluma, debiendo certificarse adecuadamente la fecha en la que se emitió la nota de rechazo en el tenor del art. ... SENTENCIA: 3 - 02/02/2026 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA |
L.B.A.C.F.Y.C.A.E. S/VIOLENCIA FAMILIAR - CONEXIDAD (AL-01028-JP-2025) CARATULA: "L.B.A.C.F.Y.C.A.E. S/VIOLENCIA FAMILIAR - CONEXIDAD (AL-01028-JP-2025)"
EXPTE. NRO. AL-01036-JP-2025, na
GENERAL ROCA, 2 de febrero de 2026. Por recibido expediente del Juzgado de Paz de Allen.
Vincúlese el presente trámite al expediente AL-01028-JP-2025 "C.M.M.C.L.B. S/ VIOLENCIA".
Atento los términos de la denuncia, coencidiendo con la valoración del Juzgado de Paz actuante, en tanto que no todas las problematicas que ocurren en el ambito familiar, son atendibles por medio del procedimiento de violencia familiar y de género, lo contrario daria lugar a un abuso y con eso a la desnaturalización del proceso. Valorando ademas que la discución se trato de un hecho aislado que no hay dependencia, es que resuelvo: ratificar el desestimiento resuelto por el Juzgado de Paz el día 30/12/2025. TODO LO QUE ASI RESUELVO. Notifíquese. Cúmplase por OTIF.
Notifiquese al denunciante que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal de Familia Nº 11, sito en calle San Luis Nº 853 de esta ciudad de General Roca y que a los fines de futuras peticiones, deberán hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula o concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso de esta ciudad. Not. Cúmplase por SECRETARÍA de O.T.I.F.
Cumplido, ARCHIVESE
LO QUE ASÍ RESUELVO
Fdo.: Natalia A. Rodriguez Gordill... SENTENCIA: 78 - 02/02/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
G.G.F.C.H.M.B. S/ VIOLENCIA CARÁTULA: "G.G.F.C.H.M.B. S/ VIOLENCIA"
EXPTE NRO. AL-00056-JP-2026, cd GENERAL ROCA, 2 de febrero de 2026. Por recibida la denuncia realizada por el Sr. F.G.G. en fecha 26/1/26 en la Comisaría de la Familia de la ciudad de Allen. Hágase saber el Juez que va a entender.
Considerando que del relato de los hechos surgen conflictos vinculados al cuidado personal y/o régimen de comunicación respecto los hijos en común, atento que no todas las problemáticas que se plantean dentro del ámbito familiar quedan encuadradas en la aplicación de la los Art. 136, Art. 139 sig.y cctes. del Código Procesal de Familia, lo cual provocaría un abuso de dicha normativa, siendo los problemas familiares evaluados y solucionados dentro del marco legal que correspondan y deben ser encausados por los trámites previstos por la ley especifica; hágase saber que se RECHAZA la pretensión de encuadre del conflicto en el marco de de los art. 136 y ccs del CPF ; pudiendo el presentante accionar por la vía que corresponda. Archívese. Notifíquese por Secretaría de OTIF al denunciante.-
Fdo.: Natalia A. Rodriguez Gordillo, Jueza
SENTENCIA: 72 - 02/02/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
F. V. D. S/ AMENAZAS Foro de Jueces I Circ. Judicial 25 de mayo 640 Viedma ///ma, 2 de Febrero de 2026. Y vista: La solicitud de sobreseimiento efectuada por la defensa y la fisca- lía, en el legajo “F. V. D. S/ AMENAZAS”, Leg. MPF-VI-02980-2023, para resolver la situación procesal de .V. D. F. (...), y Considerando: I. Que la solicitud el sobreseimiento se efectúa en los tér- minos de los art. 98, 154 inc 2 y 155 inc. 5° del CPP y a esos efectos expone, en primer término, sobre el hecho y la calificación jurídica atribuida, eEn fecha 21/08/24 se formularon cargos contra V. D. F. por haber sido quien “[…] en la localidad de Gral. Conesa (R.N.), en distintos días y horarios, y a través de diversos medios, amenazó a (...) .- El primero de ellos ocurrió el 20/05/2023, a las 16.23 horas, cuando F. envió a través de su Facebook denominado "V(...)” un mensaje a (...), diciéndole "India de mierda que te pasa?? Te voy a matar a palo puta".- El segundo de los hechos ocurrió el 29/08/2023, a las 14.11 horas, cuando F. , utilizando el abonado (...), le envió mensajes por Whatsapp al abonado (...) de (...) diciéndole, entre otras cosas, "bastante que te tomaron la denuncia" y "te voy a prender fuego".- El ter- cero de los hechos ocurrió el 28/09/2023, a partir de las 14.58 horas, cuando F., usando el abonado (...), le envió mensajes por Whats- app a (...), diciéndole "Eh vos flacuchenta de mierda se- guí escondiéndote por qué cuando te agarre no te va a salvar nadie ni Tito que me tiene unas ganas", "en cualquier momento sos noticia te voy a prender fuego la casa de Tito a vos y alos muchachitos fieros que tenés no te quiere nadie mu- grienta te voy a desarmar cuando te agarre así vallas con tus hijos ni dormir vas a poder conchuda de mierda denunciame que no te dan bola en la comisaría no te voy a dejar tranquila" y "cuídate siempre estoy en tu barrio y chau no juego más", lo que constituye el delito de AMENAZAS (3 HECHOS EN CONCURSO REAL) , siendo V. D. F. responsable a título de AUTORA, de conformidad con los arts. 45, 55 y 149 bis del Código Penal (sic). Asimismo, informan las partes que en fecha 07/11/24 se realizó nueva au- diencia en la que se resolvió otorgar a mi asistida el beneficio de suspensión de juicio a prueba, por el término de un (1) año, en el cual deberá cumplir las si- guient... SENTENCIA: 2 - 02/02/2026 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 1° CJ - VIEDMA |