BRANDI CAMEJO, LEONARDO C/ BRITISH AIRWAYS PLC S/ EJECUCIÓN DE CONVENIO San Carlos de Bariloche, 20 de mayo de 2026.-
VISTOS: Los autos caratulados: "BRANDI CAMEJO, LEONARDO C/ BRITISH AIRWAYS PLC S/ EJECUCIÓN DE CONVENIO" , BA-00186-C-2026 CONSIDERANDO: 1°) Que en virtud del estado de autos y lo establecido en los art. 34 inc. 3 y 148 inc 2 del CPCC habiéndose advertido que se ha cometido un error material involuntario al consignar el plazo establecido para oponer excepciones en el punto IV y en el modo de ordenar la notificación en el punto IX en la sentencia monitoria dictada en fecha 23/02/2026 atento que el demandado tiene domicilio el Buenos Aires- corresponde su rectificación. Por todo ello, RESUELVO: I) Rectificar el punto IV de la sentencia dictada en fecha 23/02/2026 en el sentido de que donde dice "IV) Hacer saber al ejecutado que en el plazo de cinco (5) días hábiles deberá cumplir lo dispuesto en el punto III)," debe leerse " Hacer saber al ejecutado que en el plazo de dieciseis (16) días hábiles deberá cumplir lo dispuesto en el punto III)". II) RECTIFICAR el punto IX de la sentencia dictada en fecha 23/02/2026 en el sentido de que donde dice "Notificar por cédula en en el domicilio constituido en el acuerdo adjuntando el código para contestar demanda (FBJI-ZXHR) y el siguiente link https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda que permite tomar vista del escrito de inicio y la documentación adjunta" debe leerse "Una vez trabado el embargo, se ordenara notificar la presente mediante cédula Ley 22172 en el domicilio real del ejecutado , haciéndole saber que en el plazo de dieciséis días hábiles podrá oponer las excepciones previstas en la ley (artículo 453 del CPCC) o cumplir voluntariamente la obligación, bajo apercibimiento de continuar la ejecución sin recurso alguno (art. 455 del CPCC), adjuntando el código para contestar demanda (FBJI-ZXHR) y el siguiente link https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda que permite tomar vista del escrito de inicio y la documentación adjunta. II) Ordenar la protocolización de la presente y su notificación conjuntamente con la dictada en fecha 23/02/2026.-
Santiago V. Moran
Juez
SENTENCIA: 178 - 20/05/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE |
FERNANDEZ, MARIELA SOLEDAD C/ CLEMENTS, SEBASTIAN LODBBY Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS San Carlos de Bariloche, 20 de mayo de 2026.- a/m
AUTOS Y VISTOS: "FERNANDEZ, MARIELA SOLEDAD C/ CLEMENTS, SEBASTIAN LODBBY Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS", BA-00246-C-2026:
I) Que tras un análisis de la cuestión, corresponde rechazar el recurso de reposición articulado por la actora mediante presentación E0005 de fecha 13/05/2026 porque la providencia recurrida se encuentra ajustada a derecho, en virtud de lo siguiente:
1°) Porque el código procesal establece en su art. 140 la ampliación de los plazos en virtud de la distancia, para aquellas diligencias a practicarse fuera del asiento de la Unidad Jurisdiccional y del territorio provincial.-
2°) Porque en el art. 316 del mismo cuerpo normativo se establece que en caso de pluralidad de demandados, y que los mismos se hallen en diferentes jurisdicciones, el plazo de la citación es el que resulte mayor para todas las partes.-
3°) Que, en el caso que nos ocupa, hay dos demandados. Si bien uno de ellos tiene domicilio en la provincia, la codemandada LIBRA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS SA tiene domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo denunciado en el escrito de inicio.
Siendo ello así, y en virtud de la normativa antes mencionada (arts. 140 y 316 del CPCC) corresponde la ampliación del plazo para contestar demanda en razón de la distancia, y que dicha ampliación sea común para todas las partes por resultar la mayor.-
II) Sin costas por cuanto no hubo contradictorio (arts. 62 y 63 CPCC).-
III) Así lo RESUELVO. Notifíquese (art. 120 CPCC).-
Mariano A. Castro SENTENCIA: 151 - 20/05/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE |
S.M.C.C.M.J.A.S.E.D.A.(.7. Unidad Procesal de Familia Nro. 5 IV Circ. Judicial Roca 599 Cipolletti Cipolletti, 20 de mayo de 2026. vh VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas "S.M.C. C/ M.J.A. S/ EJECUCION DE ALIMENTOS"(Expte. Nro. CI-14033-F-0000), traídas a despacho para resolver el pedido de ejecución efectuado, y
CONSIDERANDO: Que la planilla de liquidación aprobada en estas actuaciones en movimiento CI-14033-F-0000-I0018 de fecha 07 de agosto de 2025, se encuentra a la fecha firme y consentida, no habiéndose acreditado su cumplimiento pese a encontrarse el ejecutado, Sr. M.J.A. debidamente notificado ministerio ley, de conformidad con lo previsto por los arts. 446, 447, sgtes. y ccdtes., y 489 del CPCyC, y Art. 91 y ss. Ley 5395,
RESUELVO:
I.- AMPLIAR la ejecución de estas actuaciones contra el Sr. M.J.A., hasta hacer a la acreedora Sra. S.M.C. íntegro pago de la suma de PESOS CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO CON TREINTA CTVOS. ($4.426.338,30) reclamado en estas actuaciones en concepto de capital, con más los intereses que correspondan hasta el efectivo pago, con más la suma de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS DOS ($1.327.902) (30% del monto del capital), que se presupuestan provisoriamente para atender a intereses, gastos, y costas del proceso.
II.- Las costas del presente proceso se imponen al ejecutado (art. 62 CPCyC).
III.- Difiérase la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista por el art. 41 L.A. t.o.
IV.- Regístrese y notifíquese ministerio ley.-
Dr. Jorge A. Benatti
Juez
SENTENCIA: 5 - 20/05/2026 - MONITORIA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
PINO, JUAN CRUZ AGUSTIN C/ MORALES, CARLOS ALBERTO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) En la ciudad de General Roca, a los 20 días del mes de mayo del año 2026, reunidos en Acuerdo la Judicatura integrante de la SALA I, de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con la presencia de la Sra. Secretaria actuante, para dictar sentencia en los autos caratulados "PINO, JUAN CRUZ AGUSTIN C/ MORALES, CARLOS ALBERTO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" Expte. N° VR-69610-C-0000, previa discusión de la temática del fallo a dictar procedieron a resolver, transcribiéndose a continuación lo que expresaron:
CONSIDERANDO: Que el 12/12/2025 la actora interpuso recurso de apelación, el que fue concedido libremente.
Que puestos los autos a disposición a los fines dispuestos en los artículos 232 y 233 CPCYC, la apelante no expresó agravios.
Por ello y en mérito al Acuerdo que antecede, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería,
RESUELVE: Declarar DESIERTO el recurso de apelación.
Regístrese, notifíquese de conformidad con lo dispuesto en el CPCC y oportunamente vuelvan.
SENTENCIA: 183 - 20/05/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SUCESORES DE MORENO, SILVIA CRISTINA AIDE S/ EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SUCESORES DE MORENO, SILVIA CRISTINA AIDE S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-02009-C-2025).
Organismo. Unidad Jurisdiccional N° 9. Cipolletti, 20 de mayo de 2026. VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SUCESORES DE MORENO, SILVIA CRISTINA AIDE S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-02009-C-2025), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto los ejecutados LUCIANO ANDRES MARIANO, DNI 28.718.764, y FABRICIO DAMIAN MARIANO, DNI 35.046.860, (en su carácter de de sucesores forzosos de SILVIA CRISTINA AIDE MORENO), hagan al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $2.213.741,63, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. FLORENCIA OTERO y JOSÉ LUIS MALASPINA, en la suma de PESOS $566.769,00 (5JUS + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $1.390.255,32, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
I... SENTENCIA: 60 - 20/05/2026 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ QUEUPAN GALLARDO, FACUNDO NAHUEL S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ QUEUPAN GALLARDO, FACUNDO NAHUEL S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL, CI-00863-C-2026 SENTENCIA: 245 - 20/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MARGELI, SANTIAGO ALEJANDRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MARGELI, SANTIAGO ALEJANDRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-00898-C-2026 SENTENCIA: 250 - 20/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GUTIERREZ, CINTIA NOEMI S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00791-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GUTIERREZ, CINTIA NOEMI S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo sobre el automotor denunciado, dominio AG376MZ siempre y cuando se encuentre inscripto a nombre de la parte ejecutada, CINTIA NOEMI GUTIERREZ, CUIT/CUIL 27306085854 hasta cubrir las sumas de $ 5.834.996,48 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas.
Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de CINTIA NOEMI GUTIERREZ, CUIT/CUIL 27306085854, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 3.323.228,65 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.944.998,82 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.
4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 33 del Código Procesal Administrativo (Ley 5106), bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 38 y 120 del CPCC si no constituye domicilio. 5) Regular provisoriamente los honorarios profesionales de los D... SENTENCIA: 177 - 20/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ DIAZ, HILDA CEFERINA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00794-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ DIAZ, HILDA CEFERINA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO: I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo sobre los inmuebles denunciados, 171N943 22AF008, 171C152_09, 171N943 22AC008 y los automotores denunciados, dominios IEI765, NLW454 siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, HILDA CEFERINA DIAZ, CUIT/CUIL 27057575307 hasta cubrir las sumas de $ 4.022.865,54 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble y Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas. Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de HILDA CEFERINA DIAZ, CUIT/CUIL 27057575307, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.115.141,36 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.340.955,18 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble y Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento. 4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 33 del Código Procesal Administrativo (L... SENTENCIA: 178 - 20/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BODAÑO, JUAN JOSE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00855-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BODAÑO, JUAN JOSE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO: I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo sobre los inmuebles denunciados, 091P008 04, 091H006 07A, 091H007 21A, 091Q008 02, 091H007 20A, 091P005 03 y el automotores denunciados, dominios AG480CW siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, JUAN JOSE BODAÑO, CUIT/CUIL 20162730488 hasta cubrir las sumas de $6.848.681,92 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble y Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas. Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de JUAN JOSE BODAÑO, CUIT/CUIL 20162730488, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $3.999.018,95 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $2.282.893,98 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble y Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento. 4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 10 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para in... SENTENCIA: 192 - 20/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |