DI TULLIO HONRADO, DOMINGO NICOLAS G S/CONCURSO PREVENTIVO
San Carlos de Bariloche, 28 de agosto de 2025. AUTOS Y VISTOS: DI TULLIO HONRADO, DOMINGO NICOLAS G S/CONCURSO PREVENTIVO BA-01349-C-2024 I) Toda vez que la concursada presentó en los términos del artículo 41 de la ley 24.522 la propuesta de agrupamiento (E0059), que habiéndose corrido vista a la Sindicatura, ésta manifestó en oportunidad de presentar el informe general previsto por el art. 39 de la LCQ que la misma resulta acorde a los acreedores declarados admisibles en la Resolución del art. 36 LCQ; que tal propuesta contiene las categorías mínimas previstas por el art. 41 de la LCQ, no habiéndose verificado ni declarado admisibles acreencias de origen laboral, corresponde aprobar la categorización efectuada en los siguientes términos:
1) ACREEDORES QUIROGRAFARIOS
- Fabrizio Fato - José Andino Saint Antonin 2) ACREEDORES FISCALES NACIONALES
- Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA)
3) ACREEDORES FISCALES PROVINCIALES
- Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro (ART)
II) Así lo RESUELVO. Notifíquese en los términos del artículo 120 del código procesal.-
Santiago V. Morán Juez
SENTENCIA: 293 - 28/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE |
ARIAS, CARLOS AGUSTIN C/ BBVA BANCO FRANCES S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARÍSIMO) S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y HONORARIOS (ART 250 CPCC)
San Carlos de Bariloche, 28 de agosto de 2025.-
VISTOS: Los autos ARIAS, CARLOS AGUSTIN C/ BBVA BANCO FRANCES S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARÍSIMO) S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y HONORARIOS (ART 250 CPCC), BA-01908-C-2022
Y CONSIDERANDO:
1º) Que las partes arribaron a un acuerdo (Presentación E0039-24/04/2025). 2º) Que fueron ratificadas las firmas pertinentes . 3º) Que corresponde homologar lo acordado en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros ni del orden público (artículo 283 del CPCC). En consecuencia, RESUELVO: I) Homologar el convenio que en copia se adjunta y forma parte de la presente, en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros ni del orden público. II) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto.
Cristian Tau Anzoátegui Juez SENTENCIA: 15 - 28/08/2025 - HOMOLOGADA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE |
MORALES, CATALINA C/ ZALAZAR, MATIAS MARCOS CESAR S/ ORDINARIO - ACCIÓN DE DAÑO TEMIDO, REMOCION DEL AMINISTRADOR
Cipolletti, 28 de agosto de 2025
VISTOS: Estos autos caratulados "MORALES, CATALINA C/ ZALAZAR, MATIAS MARCOS CESAR S/ ORDINARIO - ACCIÓN DE DAÑO TEMIDO, REMOCION DEL AMINISTRADOR" (Expte. N° CI-01140-C-2025) y;
1) Que se presenta la Sra. Morales Catalina con el patrocinio letrado de la Dra. Stella M Bravo, en su carácter de copropietaria del departamento sito en Barrio Islas de Los Estados, 400 Viviendas, escalera 459, Planta Baja Dpto A de la ciudad de Catriel a promover acción de intervención judicial y medida cautelar innovativa del CONSORCIO BARRIO ISLAS DE LOS ESTADOS del plan 400 viviendas, sito en escalera 24, local 15, centro comercial del B° 400 viviendas, de la ciudad de Catriel, a fin de disponer el desplazamiento del sr. MATIAS MARCOS CESAR ZALAZAR quien se arroga ilegítimamente el carácter de interventor del consorcio, y se designe un administrador judicial provisorio con facultades de control y administración hasta tanto se regularice la vida consorcial mediante asamblea con designación de autoridades conforme a derecho.
Manifiesta que el Sr. Zalazar se arrogó ilegítimamente el carácter de interventor del consorcio sin haber sido designado por asamblea de copropietarios ni por decisión judicial que respalde su rol, sino que se apoya en un Acta N°22 de fecha 15/03/2023 emanada sin participación ni conocimiento de los propietarios. Ante la renuncia de la una persona que actuaba como interventora del consorcio, designada por el órgano ejecutivo de la Municipalidad, asume el cargo en forma arbitraria, por lo que su nombramiento es irregular e ilegal.
Sostiene que desde esa fecha hasta la actualidad no se han convocado ni celebrado asambleas ordinarias o extraordinarias; no existe rendición de cuentas, ni documentación respaldatoria que permita verificar el manejo de los fondos comunes; administra fondos comunes sin legitimación, sin control, ni fiscalización; percibe en forma directa y sin rendición de cuentas, ni control, los alquileres de locales comerciales; no se han aprobado ni renovado contratos de alquiler de los locales comerciales de forma transparente; se han generado hechos delictivos en el barrio, el estado del barrio es crítico: No hay mantenimiento, lo que provoca basura en desagües, cloacas colapsadas, locales comerciales deteriorados y con problemas de infraestructura y falta de limpieza general y se arroga la representaci... SENTENCIA: 60 - 28/08/2025 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI |
P.L.M.Y.M.Y.E. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO CEJUME(F)
Luis Beltrán, a los 28 días del mes de agosto del año 2025.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes, caratulados: "P.L.M. Y M.Y.E. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO CEJUME" Expte Puma Nº <.- Seon N° D. de los que:
RESULTA: Que en fecha 23/06/2025 se presenta la Defensora Oficial Emilce Tello en carácter de apoderada de la Sra. Y.E.M., solicitando ser vinculada a las presentes actuaciones e indicando que atento al domicilio real de su mandante y de las niñas de autos se declare la incompetencia del Tribunal para continuar conociendo en las presentes. Solicita sean remitidas las actuaciones al Juzgado Civil Comercial de Minería Familia y Sucesiones Nº 9 de San Antonio Oeste a sus efectos.
En fecha 01/08/2025 se la tiene por presentada en el carácter invocado. En atención a lo informado y conforme se acredita con el Acta Poder Nro. 1. acompañada se da vista a la Sra. Defensora de Menores e Incapaces y al Fiscal Jefe en turno a fin de que se expidan respecto a la competencia de la suscripta.
En fecha 04/08/2025 obra dictamen de la Defensora de Menores expresando: "(...) II. Atento que del Acta Poder Nro. 1. acompañada al presente expediente, surge que la Sra M., ha denunciado como nuevo domicilio: I.M.y.C.L.s.d.l.c.d.S.A., atendiendo a la naturaleza del trámite, entendiendo que a los fines de determinar la competencia debe considerarse el lugar donde los niños tienen su centro de vida (716 del CCyC), por locual V.S. no resulta competente debiendo remitirse en consecuencia las presentes actuaciones al Juzgado de Familia con competencia de la ciudad de S.A..". En fecha 05/08/2025 se expide la Fiscal Jefe, manifestando: "(...) Por todo lo expresado, atento la residencia actual de la Sra. M. y sus hijas, entiendo que el Juzgado a su cargo resulta incompetente y solicitó se remitan las actuaciones al Juzgado con competencia en familia de la localidad de S.A.O..". SENTENCIA: 607 - 28/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
S.D.M. C/ F.N.E. S/ CUIDADO PERSONAL
Cipolletti, 28 de agosto de 2025.- AUTOS Y VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: "S.D.M. C/ F.N.E. S/ CUIDADO PERSONAL", Expte. N° <. en las que debo dictar sentencia; de las que,
RESULTA: Que en fecha se presenta el Sr. S. con patrocinio letrado, interponiendo demanda de cuidado personal compartido con la modalidad alternada, respecto de sus hijos, la niña L.V.S. (6 años de edad) y D.M.B.S. (4 años de edad), contra la progenitora de los mismos, la Sra. F..-
De forma subsidiaria, solicita se establezca un régimen de cuidado personal compartido con la modalidad indistinta permaneciendo los niños en el domicilio paterno desde los días jueves desde las 18:00 hs. hasta el domingo a las 18:00 hs.-
Relata que durante el tiempo que duró la convivencia con la actora, asumió principalmente las tareas de baño y alimentación de los niños, lo cual generaba discusiones continuas con la Sra. F. debido a su falta de disposición.-
Expone que una fuente constante de conflicto fue la conducta del adolescente T.M.F., hijo unilateral de la actora, quien agredía y golpeaba a L. y B., dejándoles hematomas. Agrega que las conductas agresivas de T. fueron "aprendidas de su madre", quien también golpeaba a los niños durante los berrinches, sin su conocimiento inicial.-
Señala que estas situaciones de maltrato atribuidas a la Sra. F. y su hijo T. fueron el factor principal que condujo a la ruptura definitiva de la pareja el 24 de noviembre de 2024.
Indica que tras la separación, se intentó establecer un acuerdo para poder mantener el contacto con sus hijos, destacando su constante involucramiento en la educación de los niños, pues refiere que ha manteniendo comunicación con docentes y directivos y asistiendo a las actividades escolares.-
Refi... SENTENCIA: 220 - 28/08/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
MARTIN, FRANCISCO LUIS C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ SUMARÍSIMO - REGULACION DE HONORARIOS
//neral Roca, 28 de agosto de 2025.- Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "MARTIN, FRANCISCO LUIS C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ SUMARÍSIMO - REGULACION DE HONORARIOS" ( Expte. N° RO-01053-L-2024).
Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la presencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, corresponde votar en primer término al Dr. Nelson Walter Peña, quien dijo:
I. RESULTANDO: 1. Se inician los presentes actuados con la demanda incoada por el Dr. Francisco Luis Martín solicitando la regulación de honorarios a cargo de Prevención ART S.A. de 5 ius + 40% por su intervención en cada uno de los siguientes expedientes administrativos que tramitaran ante la SRT.: 1) Expediente SRT N°: 363906/21 (trabajadora: TOLOZA OÑATE ERIKA DEL PILAR); 2) Expediente SRT N°: 041980/22 (trabajador MARTINEZ BALDEMAR); 3) Expediente SRT N°: 437134/22 (trabajador GERLING DAMIAN LUIS ALBERTO).
Señala que la regulación de honorarios solicitada lo es con motivo de los procesos administrativos en los cuales intervino como abogado patrocinante, los cuales se gestionaron con motivo de "Divergencia por determinación de incapacidad".
Agrega, que en los expedientes administrativos individualizados anteriormente, recomendó a los trabajadores contar con un informe médico de parte a los fines de dilucidar si la incapacidad valorada por la SRT era correcta.
En tal sentido, se le gestionó la atención con la Dra. Erica Torres quien informó que cada uno de los trabajadores padecían una incapacidad superior de la que había dictaminado la SRT.
Relata que los trabajadores no aceptaron la incapacidad decidida por la Comisión Médica y rechazaron la indemnización calculada por la SRT, poniendo fin al trámite administrativo previo y obligatorio dando cumplimiento con el agotamiento de la instancia administrativa previa para dar paso luego a los siguientes expedientes judiciales: 1. “TOLOZA OÑATE, ERIKA DEL PILAR C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO (RO-00441-L-2022) que tramitó ante la Cámara Segunda del Trabajo de General Roca; 2. “MARTINEZ BALDEMA... SENTENCIA: 117 - 28/08/2025 - DEFINITIVA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
Z.S.E.E. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA
ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA - En la ciudad de Cipolletti, siendo las 09.08 hrs. del día a los 28 días del mes de agosto del año 2025, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Fiscal adjunta Dra. Ivana Vassellati, el Defensor particular Dr. Pablo Barrionuevo y el condenado Z.S.E.E..- Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada Z.S.E.E. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA, Expte. N ° CI-00280-P-2024. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.- El Defensor, por último, expresa que deviene en abstracto.- Toma la palabra el Sr. Juez y en mérito de lo argumentado por las partes, CONSIDERA: que no existe cuestión a resolver, deviene en abstracto. Es un trámite de contenido Federal en caso de existir controversia en caso de la ANDIS se niegue a continuar con el beneficio. Ese es el motivo de la oposición de la Fiscalía. Pero ya hoy deviene en abstracto.- El Sr. Juez RESUELVE: I.- Declarar abstacto el planteo de Z.S.E.E. en función a lo informado por la ANDIS. Cualquier reclamo ante ese organismo es de competencia federal.- II.- Regístrese, protocolícese y ofíciese.- No siendo para mas, se da por terminado el acto y se deja constancia de la confección de la presente, sobre lo ocurrido ante mi, SECRETARIO, de lo que DOY FE.- SENTENCIA: 303 - 28/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI |
S.H.M. Y OTRO C/ T.A.S. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) (SE ACUMULA A RO-19808)
General Roca, 28 de agosto de 2025.EV/J
PROCESO: Este proceso "S.H.M. Y OTRO C/ T.A.S. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) (SE ACUMULA A RO-19808)” (EXP. RO-20250-C-0000), del registro de esta Unidad Jurisdiccional Nº 3, de la Segunda Circunscripción, con asiento en esta ciudad a mi cargo y llegado para dictar sentencia definitiva:-
A.- ANTECEDENTES:
1.-ESCRITO DE INICIO. HECHOS. PRETENSIÓN:
En página 122/135 se presentan H.M.S. y E.K.S. por apoderado; el reclamo por daños y perjuicios fue dirigido contra la firma Transporte Alejo S.R.L. y A.D.P. por la suma de $ 654.546,00 y/o lo que en más o en menos surja de la prueba a producirse. Solicitan la citación en garantía de S.C.S.M.d.S.G. en los términos del art. 118 de la Ley de Seguros.
Luego -en página 137- las actoras desistieron de la acción respecto de sucesores del Sr. R.F.M. y expresaron que dirigirían la misma también contra el Sr. A.D.P. explotador y civilmente responsable del rodado que habría ocasionado el accidente que origina este juicio.
Relatan que el día 28 de agosto de 2013 el Sr. H.F.C., dependiente de E.K.S., conducía el camión de propiedad del actor H.M.S., Marca Mercedes Benz modelo Atego 1418 dominio H. con semi remolque Marca Sabino Modelo SFCH2 Dominio D., por la ruta Provincial N°6, proveniente de la ciudad de General Roca y en sentido cardinal Sur-Norte.
Agregan que a las 20:30 horas y a unos 40 Km. del Destacamento Vial de Casa de Piedra, fue sorprendido y violentamente embestido en su parte delantera izquierda por el frente del camión marca Scania modelo P93H dominio B. conducido en la ocasión por el Sr. R.F.M., quien circulaba por la referida Ruta 6 -en senti... SENTENCIA: 67 - 28/08/2025 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA |
CONTRERAS, VANESA MABEL C/ CUOTAS DEL SUR S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO
CONTRERAS, VANESA MABEL C/ CUOTAS DEL SUR S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO (RO-00688-L-2024)
En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, siendo el día 26 de Agosto de 2025, a las 11:00 horas, comparecen de manera presencial ante los Sres. Jueces de ésta Cámara Segunda del Trabajo -integrada con el Dr. Nelson W. Peña, ante la licencia de la Dra. Daniela Perramón- y Secretaria autorizante, Dra. María Eugenia Pick, el Dr. ANIBAL GUILLERMO MORALES, en el carácter de apoderado de la actora -Sra. CONTRERAS, VANESA MABEL-, presente en el acto y la Dra. MARIA LAURA JOISON en el carácter de apoderada de la demandada -CUOTAS DEL SUR S.A..
Se deja constancia que se realiza la presente audiencia mediante modalidad PRESENCIAL.- Acto seguido, la actora Sra. Vanesa Mabel Contreras, quien se encuentra presente en la Sala, manifiesta que ratifica en todas sus partes el Pacto de Cuota Litis adjunto al escrito de inicio de demanda, en cuyo texto obra su firma de puño y letra, la que reconoce como suya. Acto seguido, el Magistrado interviniente ilustra a las partes sobre el alcance del procedimiento conciliatorio y propone una forma de solución al presente pleito. A continuación las partes luego de un intercambio de opiniones manifiestan haber arribado a un acuerdo conciliatorio, sin perjuicio del cumplimiento de lo preceptuado por la Ley 3926 (art. 1º): 1) La demandada: CUOTAS DEL SUR S.A. abonará a la actora -sin que ello signifique reconocimiento alguno de hechos y derechos y al solo efecto de poner fin a esta contienda judicial- por la totalidad de los conceptos reclamados en autos la suma de $5.500.000.- , los que serán abonados mediante depósito judicial en autos en cuatro (4) cuotas iguales mensuales y consecutivas de $1.375.000, de la siguiente manera: la primer cuota con vencimiento el día 10/09/2025 y las restantes los días 10 y/o día siguiente hábil de los meses posteriores. 2) La falta de pago en término de una de las cuotas, provocará la caída de los plazos de las restantes, viabilizando la ejecución de la totalidad de la deuda impaga a esa fecha, como asimismo la aplicación del art. 275 tercer párrafo de la LCT (t.o. Ley 26.696). 3) Costas a cargo de la demandada, debiendo el Tribunal regular los honorarios de los letrados... SENTENCIA: 241 - 28/08/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
ORTIZ, HECTOR LEONARDO C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO
En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 28 días del mes de agosto del año 2025, reunidos en Acuerdo la Sra. Jueza y los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, para considerar la homologación del acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes en autos: "ORTIZ, HECTOR LEONARDO C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO" (EXPTE. Nº CI-00026-L-2024).-
VISTO Y CONSIDERANDO: Los hechos expuestos en la demanda, que en este proceso no ha concluido aún la etapa probatoria, que las atribuciones patrimoniales dinerarias que el accionante percibe en la conciliación tienen una función económico social y destino alimentario, que el pago propuesto y su relación con el crédito demandado permiten inferir que en autos no se han vulnerado derechos indisponibles del trabajador, por lo que este Tribunal entiende que el ofrecimiento efectuado por la demandada en la Audiencia de Vista de Causa de fecha 14/08/2025, aceptado tácitamente por el actor atento su incomparecencia a la citación allí ordenada y que le fuera notificada en fecha 19/08/2025, importa una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (art.15 LCT).-
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Homologar en todos sus términos el acuerdo conciliatorio arribado en autos, en virtud del cual la demandada HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. abonará por todo concepto reclamado en autos al actor, Sr. HÉCTOR LEONARDO ORTIZ, la suma total de PESOS CUATRO MILLONES ($4.000.000.-) pagaderos en un único pago dentro de los veinticinco (25) días de la presente.-
II.- Costas a cargo de la demandada.- Regular los honorarios profesionales del letrado del actor, Dr. MATÍAS OSVALDO POSCA, en la suma de PESOS NOVECIENTOS UN MIL CUATROCIENTOS CUATRO ($901.404.-); y los del letrado de la demandada, Dr. FEDERICO JOSÉ EMANUEL ALARCON RASCOVICH, en la suma de PESOS NOVECIENTOS UN MIL CUATROCIENTOS CUATRO ($901.404.-), teniendo en cuenta la naturaleza, extensión e importancia de las tareas llevadas a cabo por los mismos -MB: 10 IUS + 40%- (arts. 6, 7, 8, 10, y ccss. L.A. y L. 2541).-
SENTENCIA: 225 - 28/08/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |