Fallos Jurisdiccionales

Mostrando 2,451-2,460 de 346,588 elementos.

GAUNA, SEBASTIANA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE SALUD) S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

 

San Carlos de Bariloche, 8 de septiembre de 2026.
 
VISTOS: Los autos <.S. C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE SALUD) S/ DAÑOS Y PERJUICIOS BA-01901-C-2025
 
Y CONSIDERANDO:
A. Antecedentes:
A.1º) Que los presentes autos tienen por objeto los daños y perjuicios que habría padecido la actora como consecuencia de la atención médica recibida para el parto asistido de su tercer hija en el centro de salud de la Provincia, en la localidad de El Bolsón y sus posteriores consecuencias.
 
A.2°) En ese orden, se accionó contra la Provincia de Río Negro y se citó en garantía a la aseguradora Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. El estado rionegrino al contestar la demanda ofreció prueba que como se verá a continuación, fue objeto de oposición por parte de la actora.
 
Al respecto, mediante presentación E0012Consulta externa E0012 la actora se opuso a la incorporación del legajo de la Lic. Lorena Rafael por no haber sido ofrecido formalmente, pero específicamente por no ser pertinente. La Fiscalía de Estado, dió conformidad para el desglose. 
 
Asimismo, denunció irregularidades de la historia clínica, cuyo análisis excede el mérito en esta etapa procesal y será objeto en todo caso, de la sentencia definitiva.
 
Luego, se opuso a uno de los puntos de pericia por entender que implica la introducción de un hecho nuevo; ya que mencionaría un supuesto diagnóstico de abdomen agudo quirúrgico. 
 
Y finalmente, requirió que siendo que los testigos son personas que laboran para la demandada, sus declaraciones sean analizadas con estrictez y, concretamente, respecto de la testigo Lorena Rafael señaló que dado a que fue imputada penalmente se encuentra alcanzada dentro de los testigos impedidos o al menos comprendidos por las g...

SENTENCIA: 182 - 08/09/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ EJECUCIÓN

Choele Choel, 8 de septiembre de 2026.

 

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los presentes autos caratulados: "FINANPRO S.R.L. C/ GONZALEZ, GASTON HERNAN S/ EJECUCIÓN", EXPTE. N° VR-00515-C-2024

I. Por interpuesta demanda. Imprímase a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (art. 468 y sgtes. Código Procesal).

II. Puesto que se ha dado cumplimiento con los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468, 471y cdtes. del Código Procesal Civil y Comercial -en adelante CPCyC-), corresponde dictar sentencia monitoria (Art. 478 CPCyC) sin más trámite y atento la verosimilitud del derecho emergente del título y el peligro en la demora, otorgar la medida precautoria solicitada (art. 479CPCyC.)

En consecuencia,

FALLO: I. MANDAR llevar adelante la ejecución contra el demandado GASTON HERNAN GONZALEZ, DNI N° 38.906.815 hasta que haga íntegro pago a la acreedora FINANPRO S.R.L., del capital reclamado de $420.685,26 con más los intereses moratorios aplicando la tasa vigente  desde la mora hasta el efectivo pago (Art. 767 y ccdtes. del CCC) y las costas de la ejecución (arts. 487 y 506 del CPCyC), para lo cuál se presupuesta provisoriamente la suma de $800.000

II. REGULAR los honorarios, en forma provisoria, de la Doctora MARÍA NOELIA LUCERO, en la suma equivalente a cinco (5) JUS, más el el 40% (art. 10 ley G 2.212), los que serán valorados a la fecha de su efectivo pago,  devengando desde la mora y hasta su efectivo pago una tasa de interés pura del 8% anual. 

Se deja constancia que para efectuar tal regulación se ha tenido en consideración la naturaleza, extensión y resultados de las tareas llevadas a cabo en autos por la beneficiaria (arts. 6, 7,...

SENTENCIA: 124 - 08/09/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PINEDA FONSECA, GLORIA INES S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PINEDA FONSECA, GLORIA INES S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02472-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  San Carlos de Bariloche, 8 de septiembre de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PINEDA FONSECA, GLORIA INES S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCALBA-02472-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto GLORIA INES PINEDA FONSECA, CUIT/CUIL 27188780364 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.536.264,36, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA JOSÉ MUÑOZ y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 639.366,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.587.815,18 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: WYNV-QTDC.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

SENTENCIA: 1667 - 08/09/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CUÑARRO, VERONICA EVA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CUÑARRO, VERONICA EVA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02690-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  San Carlos de Bariloche, 8 de septiembre de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CUÑARRO, VERONICA EVA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL BA-02690-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto VERONICA EVA CUÑARRO, DNI 24.776.048 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.573.301,14, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y EZEQUIEL CORTES en la suma de $ 639.366,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.606.333,57 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: YFPS-ABJX.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Sosa Lukman, Roberto Iv...

SENTENCIA: 1657 - 08/09/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

'[ACTOR_1]' Y '[ACTOR_2]' S/ LEY 4109

San Carlos de Bariloche, '[ACTOR_1]' Y '[ACTOR_2]' S/ LEY 4109
 
VISTOS: Los presentes autos caratulados: '[ACTOR_1]' Y '[ACTOR_2]' S/ LEY 4109BA-02288-F-2026
Y RESULTA: Que el día 0709.26 la SENAF comunica la implementación de la MEPD en favor de los niños [ACTOR_1] y [ACTOR_2], consistente en la inclusión en diferentes núcleos familiares alternativos y a los fines de su cumplimiento solicitan el dictado de medidas de protección en favor de los referentes y de los niños contra los progenitores, Sr. [FAMILIAR_1] y la Sra. [FAMILIAR_2]. A su vez solicitan, el acompañamiento de la Policía a fin de asegurar el cumplimiento de la MEPD.-
Que en fecha 07.09.26 contesta vista la Defensoría de Menores e Incapaces, vía correo electrónico, el cual se encuentra disponible como archivo adjunto, prestando conformidad a las medidas solicitadas.-
Y CONSIDERANDO: 
De las constancias de la causa, surge que los niños resultan ser víctimas directas de violencia. Que las características violentas y la conducta desplegada por el Sr. [FAMILIAR_1] y la Sra. [FAMILIAR_2], tienen un impacto negativo en los niños por cuanto se crean modelos de rol que perpetúan la violencia. El Superior Tribunal de Justicia clarificó la situación de los hijos menores de edad atrapados en este tipo de situaciones en la causa ya citada ut supra. Allí se dijo que el derecho a ser oído de todo niño, niña o adolescente en los asuntos que involucren sus derechos no es otra cosa que el ejercicio del derecho a comparecer ante la jurisdicción para que se lo oiga y si es procedente para el caso, se tenga en cuenta su opinión. Pero, sostiene la votante Dra. Liliana Piccinini, esto no habilita al juzgador a colocar sus dichos u opiniones como modo probatorio dirimente.
Que el STJ entendió por mayoría, que las medidas dictadas en el ámbito de los procesos de violencia familiar tienen carácter de autosatifactivas, y destaca que en los procesos de familia, a diferencia de los otros asuntos civiles, no se trata de perseguir la resolución de un litigio en el que se encuentra un vencedor y un vencido, "... sino que su objetivo central radica en procurar la eliminación de un conflicto" (del voto de la Dra. Piccinini "M.C.B.X c/M R.F. s/ Ley 3040 s/inc. 250 s/casación" Exp. S-3BA-272-F2015).-
Que es responsabilidad de la familia, de la comunidad, de la sociedad en general y del ESTADO RIONEGRINO, asegurar a la niña, niño y adolescente, con absoluta prioridad, ponerlos a salvo de toda forma de negligencia, discriminación, explotación, violencia, crueldad y opresión (art. 05 Ley 4109).
Que la presente le...

SENTENCIA: 506 - 08/09/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10)

[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

CARATULA [VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-02778-F-2026

Informo: siendo las 13:00 hs procedo a comunicarme con la [VÍCTIMA_1] quien me informó que el [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] se retiró del domicilio de [DIRECCION_VÍCTIMA_1], llevándose bienes personales y articulos del hogar y dejando la llave de la vivienda. La víctima manifiesta que se encuentra residiendo en la vivienda de su madre por recomendaciones al momento de realizar la denuncia y asesorando que no vuelva al domicilio hasta que existan medidas decretadas por la justicia.  Refiere que no tiene conocimiento donde se encuentra el denunciado y que por el momento, no tiene contacto con él. Conste.

General Roca, 7 de septiembre de 2026.

Verónica Dietrich
Jefa de División Subrogante


GENERAL ROCA, 8 de septiembre de 2026

Téngase presente el informe que antecede.

Por recibido.

Póngase en conocimiento  a [VÍCTIMA_1] y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con  un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.

Líbrese oficio a la CADEP a los fines de que designen abogado/a a [VÍCTIMA_1] sin perjuicio que con posterioridad se presente con patrocinio particular. Adjúntese copia de la denuncia. Cúmplase por OTIF. 

 

En función de la denuncia radicada a fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria ORDENO;

1) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] hacia [VÍCTIMA_1], su domicilio sito en [DIRECCION_VÍCTIMA_1] y a 200 mts. del lugar donde se encuentre, haciéndole saber a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas tele...

SENTENCIA: 836 - 08/09/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

[VÍCTIMA_1] S/ SITUACION

GENERAL ROCA, 9 de septiembre de 2026


VISTOS: Los autos caratulados: '[VÍCTIMA_1] S/ SITUACION' RO-02580-F-2026 , de los que
RESULTA: Que con fecha 21-08-2026 radica denuncia en la Comisaria de la Familia la señora [DENUNCIANTE_1] con domicilio en [DIRECCION_DENUNCIANTE_1]. En la denuncia hace referencia a situaciones de vulnerabilidad que estaría padeciendo su madre [VÍCTIMA_1] de [EDAD_VÍCTIMA_1] quien reside en [DIRECCION_VÍCTIMA_1]. En función del domicilio de la persona en cuyo beneficio se inicia este proceso sin perjuicio de ordenar intervención de adultos mayores se ordenan las vistas por competencia.

Con fecha 02-09-2026 dictamina  Sr. Fiscal Jefe.

Con fecha 04-09-2026 se libra oficio a Adultos Mayores como medida protectoria y  pasan las presentes actuaciones a resolver y

CONSIDERANDO: Que en los procesos relativos a los derechos de personas en situación de vulnerabilidad es competente el juez del lugar donde los mismos tienen domicilio en función del principio de inmediatez a los fines de resguardar los derechos consagrados por la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, instrumento de jerarquía constitucional de acuerdo al art. 75 inc. 22 de la C.N. y aprobada por la República Argentina por Ley 27.360, y en la Ley Provincial N°5.071 de Protección Integral de los Adultos Mayores.
Que en el presente proceso conforme el domicilio denunciado por la hija de la adulta mayor en el acta de denuncia el lugar donde reside es en Ingeniero Huergo por ende correspondiendo por ende la remisión de la presente causa al tribunal mas cercano del lugar de residencia de la adulta mayor a los fines de resguardar sus derechos. Razón por la cual,
RESUELVO:
I) Declararme incompetente para seguir entendiendo en estos actuados.
II) Remítanse las presentes actuaciones Juzgados de familia de la ciudad de Villa Regina a los fines de su radicación, sirva la presente de atenta nota de envío. CUMPLASE POR OTIF.
III) Notifíquese. Déjese la debida constancia.

 

ANGELA SOSA
Jueza de Familia UP17

SENTENCIA: 395 - 08/09/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

RODRIGUEZ, HERNAN SANTIAGO C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO

SAN CARLOS DE BARILOCHE, a los 8 días del mes de septiembre del año 2026
--- VISTOS: Los autos caratulados "RODRIGUEZ, HERNAN SANTIAGO C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO"- Expte. BA-00574-L-2026 ; y
--- CONSIDERANDO:
-- 1) Al contestar demanda, Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA., mediante su apoderado Dr. Néstor Hugo Reali, con el patrocinio letrado de los Dres. Gonzalo Nicolás Gatti y Lourdes Agustina Reali, plantea como cuestión de previo y especial pronunciamiento la improcedencia del reclamo por incapacidad psicológica y se opone a la producción de la prueba pericial ofrecida respecto de dicha afección.
--- Sostiene que el actor no denunció una afección psíquica, no solicitó su evaluación ni requirió prestaciones vinculadas con dicha patología durante el trámite ante la Comisión Médica. Afirma que su incorporación en esta instancia judicial implicaría ampliar el objeto de la controversia delimitado en sede administrativa, en contradicción con el procedimiento previsto por la Ley 27.348.
--- Funda su postura en la doctrina legal establecida por el Superior Tribunal de Justicia en autos "Montesino" y solicita que se declare improcedente el reclamo por incapacidad psicológica y se rechace la prueba pericial ofrecida al respecto, con costas a la parte actora.
--- Corrido el pertinente traslado, la parte actora, mediante su letrado patrocinante Dr. Matías Osvaldo Posca, solicita el rechazo del planteo y de la oposición formulada respecto de la prueba pericial psicológica.
--- Sostiene que la incapacidad psicológica fue expresamente introducida durante el procedimiento administrativo y que el organismo interviniente omitió brindar la correspondiente intervención técnica. Señala que la situación difiere de la examinada en el precedente "Montesino" y solicita que se designe perito psicólogo de oficio y se disponga la apertura de la causa a prueba.
--- 2) Puestos en tales condiciones, corresponde determinar si la incapacidad psicológica reclamada fue oportunamente sometida a consideración de la Comisión Médica.
--- Si bien la demandada desconoció las copias simples del expediente SRT 534275/25 acompañadas con la demanda, al exponer su versión de los hechos reconoció expresamente que el actor concurrió a la Comisión Médica Jurisdiccional de Bariloche, individ...

SENTENCIA: 234 - 08/09/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE

FLORES MIRIAN MARIAN C/ MASARE SRL S/ HOMOLOGACIÓN

En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 8 días del mes de septiembre del año 2026, reunidos en Acuerdo la Sra. y Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, para considerar la homologación del acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes en autos: "FLORES MIRIAN MARIAN C/ MASARE SRL S/ HOMOLOGACIÓN" (Expte. N° CI-00475-L-2026).-
 
VISTO Y CONSIDERANDO: Que en autos se ha cumplimentado con el procedimiento previsto en la Ley 5450, los hechos que surgen del intercambio epistolar obrante en autos, el dictamen del conciliador laboral interviniente en autos que recomienda la homologación del acuerdo arribado por las partes, que las atribuciones patrimoniales dinerarias que la requirente percibe en la conciliación tienen una función económico social y destino alimentario, que el pago propuesto y su relación con el crédito demandado permiten inferir que en autos no se han vulnerado derechos indisponibles de la trabajadora, por lo que este Tribunal entiende que el acuerdo al que han arribado las partes de fecha 01/09/2026, importa una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (art.15 LCT).-
 
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Homologar en todos sus términos el acuerdo conciliatorio de fecha 01/09/2026, de conformidad con lo dispuesto por el art. 96 de la Ley 5450, en virtud del cual la requerida MASARE SRL abonará, por todo concepto reclamado en autos, a la requirente Sra. MIRIAN MARIAN FLORES, la suma total de PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS MIL ($1.600.000.-) pagaderos en un solo pago el día 10 de septiembre de 2026, o siguiente día hábil si éste fuera inhábil.-
 
II.- Homologar el acuerdo en virtud del cual la requerida hará entrega al letrado patrocinante de la requirente, dentro del plazo de treinta (30) días de la presente, de los originales de los Certificados de Trabajo, Servicios y Remuneraciones del art. 80 de la LCT, bajo debida constancia.-
 
III.- Costas ...

SENTENCIA: 225 - 08/09/2026 - HOMOLOGADA

Fallo   Descargar

CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI

[VÍCTIMA_1] C/ [NOMBRE_1]. S/ VIOLENCIA

AUTOS: [VÍCTIMA_1] C/ [NOMBRE_1]. S/ VIOLENCIA FO-00462-JP-2026


Gral. Fernández Oro, 8 de septiembre de 2026.-

VISTO: La denuncia por Violencia Familiar según Ley 3040, efectuada en la Comisaria Local
CONSIDERANDO:  la denuncia radicada por a SRA [VÍCTIMA_1]    hacia su hermano adolescente que atento la edad del mismo se debe dar intervención al Organismo proteccional a los fines de evaluar la  situación del  mismo  adolescente si  se encuentra en situación de  riesgo o  vulnerabilidad.- 
EL JUEZ DE PAZ DE GENERAL FERNANDEZ ORO
RESUELVE:
1º) REMITIR la presente denuncia a la Unidad Procesal  de Familia que corresponda para su intervención.-
2º) NOTIFIQUESE a la sra [VÍCTIMA_1]   que se halla OBLIGADO en caso de riesgo y/o estado de vulnerabilidad teniendo en cuenta el grado de parentesco, a los que establece el art. 41 de Ley 4109, que es la de concurrir  al SENAF y denunciar la situación existente, sin tener que aguardar el tiempo que demandan los trámites judiciales. Por lo cual podrá acudir al SENAF en calle Roca e Iguazu de esta ciudad o debiendo solicitar el turno de entrevista  al telefono 299 6536707.-
3º) Ofíciese al SENAF a fin de evaluar la situación del  adolescente [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]  de [EDAD_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] si existe situación de riesgo y en su caso deberá adoptar las medidas correspondientes e informarla a la Unida  Procesal de  de Familia correspondiente.

4) Se informa  la denunciante que  podrá acudir al CADEP ( CENTRO DE DEFENSA PUBLICA)  a  lo fines de asesoramiento legal en caso de  no contar con los recursos suficientes a los  fines que se le designe Defensor/a en  calle Roca  y Sarmiento primer piso de la  ciudad de CIPOLLETTI  y/o comunicarse conmutador 5678300 interno 100/101/110 -  via whatsapp  2996311684 y/o en su caso podrá patrocinarse con un abogado de la matricula.- NOT.

SENTENCIA: 159 - 08/09/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. G. FERNANDEZ ORO