Fallos Jurisdiccionales

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'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]', '[DEMANDADO_2]' Y '[DEMANDADO_3]' S/ SUMARÍSIMO - ALIMENTOS

El Bolsón, 9 de septiembre de 2026.-


VISTO: El expediente caratulado '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]', '[DEMANDADO_2]' Y '[DEMANDADO_3]' S/ SUMARÍSIMO - ALIMENTOS EXPTE. EB-00261-F-2025,  que se encuentra para dictar sentencia;
ANTECEDENTES:
1) Que, el 7 de octubre de 2025 se presenta [ACTOR_1], en representación de su hijo [FAMILIAR_1], con el patrocinio letrado del Defensor Oficial Dr. Alejandro Morera peticionando aumento de cuota alimentaria en contra del progenitor [DEMANDADO_1] En subsidio y fundado en el manifiesto, reiterado y probado incumplimiento del progenitor (acreditado con la falta de pago de los alimentos provisorios fijados en el expediente de violencia familiar que se ofrece como prueba trasladada), demanda a los abuelos paternos [DEMANDADO_2], y [DEMANDADO_3].
Solicita que se fije la cuota equivalente al 40% de la totalidad de los ingresos que por todo concepto perciba el demandado, incluyendo salarios, bonificaciones, horas extras, aguinaldo, y cualquier otra remuneración, con mas las asignaciones familiares con un piso no inferior al 300% del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM).
Además, peticiona la fijación de cuotas suplementarias en concepto de cuotas devengadas desde la intimación de pago acreditada en el expediente de violencia hasta el dictado de la sentencia (conf. art. 115 CPF modificado por la ley 5646), con correspondientes intereses hasta el momento del efectivo pago.
Relata que luego de convivir con el demandado en Chile con quien tiene un hijo de [EDAD_FAMILIAR_1] a la fecha del dictado de la presente, regresó a El Bolsón junto a sus dos hijos, como consecuencia del intento de femicidio del que fue víctima.
Explica que a la fecha, vive con su mamá y sus dos hijos. Que no trabaja porque se está ocupando de cuidar al bebé y que es su madre quien se encarga de todos los gastos.
Indica que a pesar de los reclamos extrajudiciales realizados, e incluso a partir de la orden judicial dictada por el Juzgado de Paz, el [DEM...

SENTENCIA: 199 - 09/09/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON

CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ ANTORENA ISIDRO MANUEL S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE APORTES

 
General Roca, 09 de septiembre de 2.026
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ ANTORENA ISIDRO MANUEL S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE APORTES (RO-03253-C-2026)
Y CONSIDERANDO:
I.- Que se presenta el Dr. Fernando Detlefs en carácter de letrado apoderado de la Caja Forense de la Provincia de Río negro y promueve ejecución de aportes previsionales correspondientes a honorarios regulados en autos "HERNANDEZ MENDEZ MARIA DEL CARMEN C/ ANTORENA ISIDRO MANUEL S/ DESALOJO (MONITORIO)" (Expte. N° RO-29581-C-0000)
II.- Que por ello se lo tiene por presentado, parte, con domicilio electrónico constituido y por interpuesta demanda a la que se le imprime el trámite correspondiente a ejecución de sentencias.
III.- Que el título invocado reviste carácter ejecutivo en los términos de los arts. 446 y sgts. del CPCC.
Por ello, hallándose reunidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada, corresponde el dictado de la sentencia monitoria. En consecuencia,
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el Sr. ISIDRO MANUEL ANTORENA - DNI 21533917, haga íntegro pago a CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO el capital reclamado que asciende a la suma de $45.613,10.- más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago.
II.- Imponer las costas a la parte ejecutada (arts. 62 CPCC).-
III.- Fijar la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC) en $ 1.500.000.-
IV.- La regulación de los honorarios profesionales por las tareas inherentes a la ...

SENTENCIA: 144 - 09/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 5 - GENERAL ROCA

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

EXPTE. Nº VI-01566-F-2026
CARATULA: '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA


Viedma,    09 de septiembre de 2026.-
 
Por iniciadas actuaciones en el marco de los arts. 136 ss y ctes del CPF (Título V) y la ley D 3040 por parte de la Sra. [DENUNCIANTE_1], en contra de la Sra. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1].-
Habiendo analizado las presentes actuaciones y las del Expte. Nº VI-01567-F-2026 [DENUNCIANTE_2] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] Y OTRA S/ VIOLENCIA y advirtiéndose que existe identidad de sujeto, objeto, trámite y estado, en las acciones allí entabladas por la denunciada, pudiendo disponerse medidas en uno de los referidos expedientes con efectos en el otro, y de conformidad con lo establecido en el art. 170 del CPCC y arts. 1 y 269 del Código Procesal de Familia, corresponde proceder a la acumulación de los procesos, la que se efectivizará, atento el principio de prevención y teniendo en cuenta el estado de las actuaciones (conf. art. 171 CPCC) en estos obrados, dejándose debida constancia en los autos correspondientes.-
Sin perjuicio de lo expuesto, se debe estar a lo que se provee a continuación.-
Atento al trámite y naturaleza de la presente acción, teniendo en cuenta los términos de las denuncias realizadas, en virtud de lo expuesto y lo prescripto en los arts. 140 y 148 del CPF, con carácter provisorio, cautelar y preventivo, a los fines de resguardar la integridad psicofísica de las denunciantes y pacificar la conflictiva vincular existente, en mi carácter de Jueza de Familia procedo a dictar las siguiente medidas cautelares, en los términos del art. 25 del CPF,
RESUELVO:

SENTENCIA: 354 - 09/09/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5)

[NOMBRE_1] C/ [NOMBRE_2] S/ VIOLENCIA

DA-00032-JP-2026

Luis Beltrán, 9 de septiembre de 2026.

 
Por recibida denuncia remitida por el Juzgado de Paz de la localidad de Darwin.
Teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y ss del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF), imprímase a las presentes actuaciones el trámite correspondiente a los procesos especiales.
 
En atención a los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la persona denunciante e hijos, es que; RESUELVO: I.-) RATIFICAR y AMPLIAR las medidas protectorias dispuestas oportunamente por el Juzgado de Paz ordenando:
1.-) PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS MOLESTOS,  DE VIOLENCIA y PERTURBACIÓN de la Sra. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] hacia el Sr. [VÍCTIMA_1], entendiéndose como tales aquellos actos de violencia que atenten contra la integridad, física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violación a los derechos de la denunciante y grupo familiar. Realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mail; en horario inapropiado o de manera insistente; la persecución; la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales en las que se difunda y  se haga alusión -explícita o implícita- a los conflictos judicializados y/o ventilar cuestiones reservadas que hacen a los trámites judiciales en los que son parte. ( Art. 148 inc. d.-) CPF).
2.-) PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS NEGLIGENTES, DE VIOLENCIA, PERTURBACIÓN Y/O MALOS TRATOS de la Sra. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] hacia sus hijos, los niños [FAMILIAR_2] y [FAMILIAR_1], o exponerlo/a a situaciones en el ámbito familiar que atenten contra la integridad física, psíquica, emocional, moral o cualquier otra violación a los derechos de los niños, alterando neg...

SENTENCIA: 916 - 09/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

CATALAN EMELINA S/ SUCESIÓN INTESTADA

RO-02089-C-2026

 
DECLARATORIA DE HEREDEROS
 
General Roca, 9 de septiembre de 2026.-MG
PROCESO: Este expediente caratulado: "CATALAN EMELINA S/ SUCESIÓN INTESTADA RO-02089-C-2026 para dictar la declaratoria de herederos solicitada en fecha 01/09/2026 21:35:06 h-hora inhábil- se entiende ingresado en fecha 02/09/2026, y,
CONSIDERANDO: Que con la partida de defunción adjuntada en fecha 08/06/2026 se acredita el fallecimiento de EMELINA CATALÁN, DNI 2.062.858, ocurrido el día 25 de julio del 2020 en la ciudad de Allen, provincia de Río Negro. 
Que la causante era de estado civil viuda, del Sr. ANTONIO CASTRO fallecido en fecha 26/08/2011, y respecto del cual consta proceso sucesorio RO-00873-C-2025 "CASTRO ANTONIO S/ SUCESIÓN INTESTADA" en trámite ante ésta Unidad Jurisdiccional, de cuya unión nacieron las siguientes personas:
- MARIA SOLEDAD (partida de nacimiento agregada en fecha 08/06/2026).
- NELIDA ESTER (partida de nacimiento agregada en fecha 08/06/2026).
- ROSA (partida de nacimiento agregada en fecha 22/06/2026) Fallecida el 1 de julio del 2009 conf. constancias de fecha 08/06/2026 sin proceso sucesorio abierto. Se presenta su cónyuge supérstite el Sr. Oscar Muñoz (partida de matrimonio agregada en

SENTENCIA: 161 - 09/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - GENERAL ROCA

'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

Cipolletti, 9 de septiembre de 2026
AUTOS Y VISTOS: La presente causa caratulada:  AUTOS: '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA S/PROCESO SOBRE VIOLENCIA Expte. N°CS-01259-JP-2026 -   traídas a despacho para resolver.-
CONSIDERANDO: Analizados los términos de la denuncia formulada, se advierte que la situación planteada no se trata de una situación de violencia familiar que amerite su tratamiento por la presente vía. -
Esto, habida cuenta que el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, tipificado como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia..." (art. 6 de la ley 3040 y su
modificatoria). -
Las conductas denunciadas no encuadran en los términos previstos por la normativa indicada constitutivos de la "violencia familiar", no resultando manifiesto el afianzamiento de los roles "dominante-dominado", fundamental de las relaciones viciadas por la violencia.
Por ello, RESUELVO:
1º) RATIFICAR lo dispuesto por el Juzgado de Paz y DESESTIMAR la denuncia radicada en la Comisaría de la Familia por la Sra. '[VÍCTIMA_1]', atento no configurar los hechos denunciados episodios de violencia familiar que requieran del procedimiento dispuesto por la ley 3040.
2º) HACER SABER, a la Sra. '[VÍCTIMA_1]', que toda circunstancia que considera que vulnera sus derechos, deberá canalizarlo por la vía correspondiente.-
3°) HÁGASE SABER  a la Sra. '[VÍCTIMA_1]' que a fin de obtener asesoramiento sobre la situación denunciada, en caso de no contar con medios económicos suficientes para abonar un abogado particular, podrá concurrir

SENTENCIA: 302 - 09/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

CIFUENTES BASTIAS HECTOR ALFONSO S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA

RO-03295-C-2025

DECLARATORIA DE HEREDEROS
 
General Roca, 9 de septiembre de 2026.-MA.-

PROCESO: Este expediente caratulado: "CIFUENTES BASTIAS HECTOR ALFONSO S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA RO-03295-C-2025 para dictar la declaratoria de herederos solicitada en fecha 08/09/2026 11:22:12, y,

CONSIDERANDO: Que con la partida de defunción adjuntada en fecha 11/03/2026 20:27:09 se acredita el fallecimiento de Héctor Alfonso Cifuentes y/o Cifuentes Bastias DNI 93.598.144 ( CI 98567 ), ocurrido el día 30 de septiembre de 2020 en la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro.

En fecha 21/05/2026 19:14:22 presentante declara en carácter de declaración jurada que Héctor Alfonso Cifuentes y/o Cifuentes Bastias, son la misma y única persona.
 
Que el causante era de estado civil casado con Libertad Leonor Dupre Mercado, por acto celebrado el día 06 de septiembre de 1974 en la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro (partida agregada en presentación de fecha 13/03/2026 20:23:38), de cuya unión nacieran las siguientes personas:

-Héctor Miguel Cifuentes.-

-Jorge Luis Cifuentes.-

Juan Carlos Cifuentes.-

Que en fecha 26/05/2026 14:36:50 se tiene por iniciado el presente sucesorio, declarándose la competencia del Juzgado para entender en su sustanciación.

Que en fecha ...

SENTENCIA: 163 - 09/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - GENERAL ROCA

'[LJA]' C/ '[PLE]' Y CARUSO COMPANIA ARGENTINA DE SEGUROS S A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

General Roca, 9 de septiembre de 2026.-CP
 
PROCESO: Este proceso " [LJA] C/ [PLE] Y CARUSO COMPANIA ARGENTINA DE SEGUROS S A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” (EXP. RO-00880-C-2023), del registro de esta Unidad Jurisdiccional  Nº 3, de la Segunda Circunscripción, con asiento en esta ciudad a mi cargo y llegado para resolver sobre el recurso de aclaratoria interpuesto:
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
A. Llegan los presentes a los fines de proveer el escrito de la parte actora contra la sentencia definitiva de fecha 04-09-26:
Asistiéndole razón en ambos argumentos y al tratarse de un error de tipeo en el apellido de la parte demandada y error de cálculo en la sumatoria del monto de condena, corresponde rectificar el punto 1 de la parte resolutiva de tal sentencia de la siguiente forma:
1. Haciendo lugar en forma parcial a la acción por daños y perjuicios iniciada por [LJA] (DNI [DNI_ACTOR_1]) contra [PLE] (DNI [DNI_DEMANDADO_1]) por las razones expuestas en los Fundamentos, condenando en consecuencia a la última nombrada para que dentro del término de diez días de notificada proceda a abonar la suma total de $ 19.214.200,00 con más los intereses que deberán ser calculados según las pautas dadas para cada rubro.
B. Corresponde a su vez subsanar el apellido correcto de la demandada en la reseña efectuada en el punto 1 de los Antecedentes (1.-ESCRITO DE INICIO. HECHOS. P...

SENTENCIA: 74 - 09/09/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - GENERAL ROCA

PARRA, ALEJANDRA MILENA C/ BIA SRL Y OTROS S/ SUMARISIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS

Viedma, 9 de septiembre de 2026. 
EXPEDIENTE: PARRA, ALEJANDRA MILENA C/ BIA SRL Y OTROS S/ SUMARISIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS- EXPTE. N° VI-00552-C-2025. 
ANTECEDENTES: 
1.- En fecha 13/05/2025 se presenta la Sra. Alejandra Milena Parra, mediante apoderado, e interpone demanda de daños y perjuicios contra Fideicomiso Azur Investment, CISLO S.R.L. y Actual S.A., por la suma de $3.000.000 y/o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse en autos, con más intereses y costas. Asimismo, solicita el beneficio de gratuidad previsto en el art. 53 de la Ley de Defensa del Consumidor y que se imprima al proceso el trámite establecido en los arts. 434 y subsiguientes del CPCC. 
Expone sus pretensiones y refiere que persigue, en primer término, obtener la rectificación de toda información falsa, incorrecta o desactualizada relativa a una supuesta deuda que le fuera atribuida. En consecuencia, peticiona que se emitan los certificados de libre deuda y la comunicación de la rectificación de la información a todas las bases de datos o registros en los que aquella obligación hubiera sido informada. 
Reclama, además, la suma de $1.000.000 en concepto de daño moral y $2.000.000 por daño ...

SENTENCIA: 54 - 09/09/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA

GONZALEZ, MARTIN HORACIO C/ TEXIDO, MARIA CRISTINA S/ INCIDENTE NULIDAD E/A: "TEXIDO, MARIA CRISTINA C/ GONZALEZ, MARTIN HORACIO S/ DESALOJO"

Cipolletti, 9 de setiembre de 2026.-

Reunidos en Acuerdo los señores Jueces y la señora Jueza de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativo de la IV Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, doctores Marcelo Gutiérrez y Alejandro Cabral y Vedia, y doctora Soledad Peruzzi, con la presencia de la señora Secretaria, doctora Guadalupe R. Dorado, para resolver en autos “GONZALEZ, Martín Horacio c/ TEXIDO, María Cristina s/ INCIDENTE NULIDAD e/a: TEXIDO, María Cristina c/ GONZALEZ, Martín Horacio s/ DESALOJO” (Expte N° CI-00995-C-2026), que fueron elevados por la Unidad Jurisdiccional Civil N° 3 de esta Circunscripción, y de los que;

 

RESULTA:

 

Los señores Jueces y la señora Jueza, doctores Marcelo A. Gutiérrez y Alejandro Cabral y Vedia, y doctora Soledad Peruzzi y doctor, dijeron:

1).- Surge de estas actuaciones que el 17 de mayo del año en curso el demandado en los autos principales, Martín Horacio González, solicitaba la formación de este incidente pues expresaba que había “llegado a su conocimiento la entrega de una notificación defectuosa”, cuya nulidad solicitaba. A la par de ello pedía que se realice “una nueva constatación a costa de la parte actora” y que hasta tanto se resuelva el incidente de nulidad de la notificación, y se notifique correctamente con copias legibles y diligencia clara, requería que se suspenda el cómputo de los plazos procesales en el expediente principal.-

Esgrimía lo que denominaba una “absoluta ilegibilidad del acta de constatación de ocupantes” solicitando que se decretase la nulidad de la notificación efectuada en fecha 13 de mayo de 2026 (del traslado de la demanda) pues estima que se vería impedido de contestar la pretensión en tiempo y forma, por el defecto de individualización de los ocupantes del inmueble por cuyo desalojo se acciona. También dice que la cédula se entregó a una persona distinta del demandado.-

 

2).- El Juez de grado dictó resolución el 11 de junio pasado, expresando que “…el planteo resulta evidentemente improcedente toda vez que se solicita la nulidad de la notificación del traslado de la demanda impugnando el acta de constatación efectuada por el Oficial Notificador y no de la cédula de notificación…” (sic.), y que -conforme la jurisprudencia que cita- lo relativo a la validez de la notificación de la demanda debe ser examinado con criterio restrictivo; carácter éste que también detent...

SENTENCIA: 127 - 09/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - CIPOLLETTI