TOSCANA, STELLA MARI S/SUCESIÓN INTESTADA
Cipolletti, 15 de abril de 2025.- AUTOS Y VISTOS: los presentes caratulados "TOSCANA, STELLA MARI S/SUCESIÓN INTESTADA" CI-02833-C-2024; y EXPÍDASE TESTIMONIO COMÚN O LEY 22.172. Mauro Marinucci SENTENCIA: 85 - 15/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI |
T.D.B. C/ D.E.R. S/ INCIDENTE (AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA)
San Antonio Oeste, 15 de abril de 2025.-
VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "T.D.B. C/ D.E.R. S/ INCIDENTE (AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA)", EXPTE. Nº SA-00369-F-2023, traídos a despacho para resolver, de los que resulta:
I.- ANTECEDENTES:
1.- HECHOS-PRETENSIÓN:
El 9 de octubre de 2023 la Sra. D.B.T. DNI. 3., se presentó con patrocinio letrado y en representación de sus hijos L.A.D. DNI. 4. y Á.A.D. DNI. 4., y solicitó la modificación del acuerdo homologado en Autos: “T.D.B. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO CEJUME(f)”, Expte. Nº SA-00020-F-2022, que tramitaron por ante este Juzgado.-
De esta manera, peticionó el 40% del total de los ingresos percibidos por el progenitor Sr. E.R.D. DNI. 2., con más igual porcentaje del SAC y sobre todo tipo de adicionales y liquidaciones, con un piso en el 80% del salario correspondiente al personal de tareas generales del convenio de casas particulares vigente al momento del pago. Asimismo, reclamó el 50% de los gastos extraordinarios que demande el bienestar de los adolescentes.-
A tales fines, relató que cuando celebraron el acuerdo vigente (6/4/2022), L. vivía con ella, mientras que Á. y G. vivían con el progenitor, por lo que acordaron que cada uno se haría cargo del sostenimiento económico de los hijos con los que convivían.-
Sin embargo -sostuvo- en febrero del año 2023 se modificó dicha situación, puesto que tras una situación conflictiva que derivara en la radicación de una denuncia en el fuero penal, Á. volvió a vivir en el domicilio materno. Asimismo, manifestó que se encuentra en trámite un expediente de privación de la responsabilidad parental, en Autos caratulados: “T.D.B. (EN REPRESENTACION DE SU HIJA D.L.A.) C/ D.E.R. S/ PRIVACION DE RESPONSABILIDAD PARENTAL (MODIFICACION DE NOMBRE)”, Expte. Nº SA-00039-F-2023.-
En virtud de ello, invocando que la realidad se ha modificado, siendo hoy quien se ocupa de todo lo relacionado a ambos adolescentes, solicitó se modifique el acuerdo vigente.-
En relación a las necesidades de los adolescentes, detalló que ambos realizaban acti... SENTENCIA: 59 - 15/04/2025 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9 |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ARRIEGADA, ADRIAN ALEJANDRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
San Carlos de Bariloche, 15 de abril de 2025 Por todo ello, RESUELVO: I) RECTIFICAR el punto V) de la parte resolutiva de la sentencia interlocutoria dictada en fecha 7 de abril de 2025 en el sentido de que donde dice "V) Notificar la presente de conformidad a lo dispuesto por el art. 129 del CPCC" debe leerse "V) Notificar la presente de conformidad a lo dispuesto por el art. 120 del CPCC". II) Ordenar la protocolización de la presente y su notificación conjuntamente con la dictada en fecha 07/04/2025.
Iván Sosa Lukman Juez
SENTENCIA: 38 - 15/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
ALL FLAGS S.A. Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ ACCIÓN DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
San Carlos de Bariloche, 15 de abril de 2025.
VISTOS: Los autos caratulados: "ALL FLAGS S.A. Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ ACCIÓN DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD", BA-01989-C-2024. Y CONSIDERANDO:
A. Antecedentes del caso: A. 1º) Que mediante presentación I0001 /Consulta externa: I0001 Suyai Haneck; Fernando Josaé Cocuzza; Hoteles Bariloche SRL; Leandro Ezequien Fridman; Julieta Arrigorriaga; Orieta Isabel Lillo Arenas; Key West SAS; Cambria SA; Tyrol SRL; Hotelera del Lago Sa; Castion SA; Hotel Tres Reyes SA; Adg Travel SA, Juan Puliafito; Darriba Paula Silvia- Darriba Mariana Beatriz- Masciarelli Silvia Beatriz SH; Desing Suites SA; All Flags SA y Refinería de Grasas Sudamericana SA; iniciaron la presente acción, con el objeto de solicitar la declaración de inconstitucionalidad de la "ECOTASA", por aplicación de la doctrina –moralmente obligatoria- que emanaba del precedente de la CSJN “CANTALUPPI” y, en consecuencia solicitaron se decrete la ilegitimidad e inconstitucionalidad de los artículos N° 362 a 370 -Título XXX del Anexo I de la Ordenanza N° 2374-CM-2012 (BO 07/01/2013) y de los artículos 119 y 120 –Capítulo XXIX del Anexo I de la Ordenanza N° 2375-CM-2012 (BO 07/01/2013)-, sus normas modificatorias y normas complementarias. Ello, por estar en manifiesta pugna con las prescripciones de los arts. 4, 16, 17 y 75 inc. 2° de la Constitución Nacional, así como de los arts. 70, 73, 94, 231 de la Constitución Provincial, art. 100, 130; 183 y 213 de la Carta Orgánica Municipal y los Regímenes Federal y Provincial de Coparticipación de Impuestos.
Sostuvieron tener clara legitimación para interponer la acción por ser agentes de recaudación, con un interés jurídico personal, real, concreto y cierto; y por ser responsables solidarios por deuda ajena, debiendo soportar o tolerar el ejercicio de facultades de verificación y fiscalización por parte del órgano recaudador local, bajo apercibimiento de recibir sanciones ante su inobservancia.
Asimismo, manifestaron que luego del decisorio de la CSJN en la causa ... SENTENCIA: 39 - 15/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
BORDONI, EDUARDO ANDRES C/ BELLO BONTAS, FERNANDO GERMAN Y ALTERNATIVA CONSTRUCTIVA S.A.S. S/ ORDINARIO - HOMOLOGACIÓN
General Roca, 08 de Abril de 2025.-
Y VISTOS: Estos autos caratulados: "BORDONI, EDUARDO ANDRES C/ BELLO BONTAS, FERNANDO GERMAN Y ALTERNATIVA CONSTRUCTIVA S.A.S. S/ ORDINARIO - HOMOLOGACIÓN " (Expte. N° RO-01304-L-2024) (...) .
CONSIDERANDO: Que al día de la fecha el demandado solo cumplió con el pago de la cuota 1 de capital (de un total de 4) del convenio homologado en fecha 28 de Febrero de 2025 y contando con título viable para la ejecución solicitada (Art. 446, 447 inc. 3° y 455 y concordantes del C.P.C. y C.), corresponde dictar Sentencia Monitoria y mandar a trabar embargo.-
Por ello, la Presidencia de LA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL;
RESUELVE: 1) Atento providencias de de fechas 26/03/2025 y 04/04/2025, llevar adelante la ejecución de CAPITAL DE SENTENCIA de fecha 28 de Febrero de 2025, contra ALTERNATIVA CONSTRUCTIVA S.A.S. (CUIT/CUIL: 33-71742832-9); para que haga pago de la suma íntegra de $5.250.000.- al actor, SR. EDUARDO ANDRES BORDONI, todo en concepto de CAPITAL (cuotas 2, 3 y 4) con más la suma de $1.600.000.- presupuestada para intereses y costas. Costas a la ejecutada. Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.-
2) Notifíquese a la ejecutada conforme lo dispuesto por Art. 25 de la Ley 5631, quien en el plazo de CINCO DIAS podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 454 del C.P.C. y C.-
3) Se ordenan las siguientes medidas ejecutorias generales: En caso de resultar necesario, líbrese MANDAMIENTO DE EMBARGO por la sumas antes indicadas, sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente, en relació... SENTENCIA: 28 - 15/04/2025 - MONITORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
M.M.C. C/S.R.E. S/VIOLENCIA LEY 3040
CINCO SALTOS, 15 de abril de 2025.
VISTA: Que en fecha 14/04/2025 se conforma denuncia de violencia familiar (Ley Provincial D.3040) formulada en sede policial por la Sra. M.C.M., en su carácter de víctima, en contra del Sr. R.J.S..- Advirtiendo que de los Registros obrantes en este Juzgado de Paz surge la preexistencia de causas vinculadas a las partes detalladas en la denuncia Policial que originan las presentes actuaciones, en las que actualmente interviene la Unidad Procesal de Familia Nro. 5 de la ciudad de Cipolletti, en autos caratulados "<.D.L.F.D.C.S.S.S." Expte. Nro. CS-00582-JP-2025. Que efectuada consulta en el Sistema de Gestión de Expedientes del Poder Judicial de Río Negro (PUMA), se constatan movimientos recientes en la causa (fecha último movimiento procesal del 15/04/2025 - ESTADO: "EN TRÁMITE").- SENTENCIA: 257 - 15/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS |
F.D.A. C/ P.C.E. S/ PROCESOS ESPECIALES - HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO
El Bolsón, 15 de abril de 2025.-
VISTO: El expediente F.D.A. C/ P.C.E. S/ PROCESOS ESPECIALES - HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO Expte. N° EB-00054-F-2025 que se encuentra para dictar sentencia; ANALISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO:
Que, conforme surge de las constancias de autos, se presenta D.A.F. con su letrado patrocinante Dr. ALEJANDRO MORERA a los fines de solicitar la homologación judicial del convenio relativo a Alimentos realizado en la sede del Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos (CIMARC) de esta ciudad, con C.E.P. quien contó con la asistencia letrada de la Dra. MIRIAM LAGO. Que corrida vista al Defensor de Menores e Incapaces Dr. Horacio Cabrera, éste presta su conformidad para la homologación. Respecto de las costas, sin perjuicio de tratarse de una homologación, corresponde aplicar el criterio que considera inviable disminuir la cuota del alimentado aún en el supuesto que las costas se impusieran en el orden causado, partiendo del carácter asistencial de la prestación. Este criterio es seguido por la jurisprudencia y por la Cámara de Apelaciones de esta circunscripción y actualmente se encuentra normado por el art. 121 del Código de Procedimiento de Familia. En consecuencia, impondré las costas al alimentante.
Por ello, y encontrándose cumplidos los requisitos exigidos por ley:
RESUELVO: I) Homologar el convenio suscripto el 26/03/2024, que se encuentra agregado en autos. II) Costas al alimentante Sr. C.E.P. conforme los considerandos que anteceden (art. 121 CPF). III) Regular los honorarios profesionales del Dr. ALEJANDRO MORERA, en la suma equivalente a 6 Jus de conformidad a las pautas establecidas en los arts. 6, 8 y 9 de la L.A. y en los términos del art. 39 de la Ley. K. 4.199.
IV) Dichos honorarios deberán abonarse dentro del plazo de diez (10) días de notificados, con más sus intereses, si correspondiere (arts. 50 y 61 L.A.). V) Atento lo dispuesto por la Acordada 55/2001, Resolución 529/2005 ambos del STJ y Resolución 101/06 de la Procuración General de la Provincia de Río Negro, hágase saber que la totalidad de los honorarios correspondientes a los Defensores de Pobres y Ausentes deberán ser depositados en la Cuenta Corriente Oficial Nro. 250-... SENTENCIA: 16 - 15/04/2025 - HOMOLOGADA JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON |
S.H.D. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL
15 de abril de 2025 SENTENCIA: 155 - 15/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA |
CORREA JARA, SERGIO DANIEL C/ ASOCIART S/ APELACION LEY 24557
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 15 días del mes de abril del año 2025, reunidos en Acuerdo los Sres. Jueces y Jueza de esta Cámara Primera del Trabajo de la IIIra. Circunscripción Judicial, Dr. Juan Alberto Lagomarsino, Dr. Juan P. Frattini y Dra. Alejandra E. Autelitano, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada CORREA JARA, SERGIO DANIEL C/ ASOCIART S/ APELACION LEY 24557, EXPTE N° BA-00595-L-2024, y habiéndose cumplido el procedimiento de deliberación previa, el Tribunal se planteó la siguiente única cuestión: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
---Practicado el sorteo, el orden de votación resultó ser el siguiente: primer votante, Dr. Juan Lagomarsino; segundo votante Dr. Juan Frattini y tercer votante Dra. Alejandra Autelitano.- ---A la cuestión planteada, el Dr. Juan A. Lagomarsino dijo:-
---I.) Antecedentes: ---1)Se inician las presentes actuaciones el 12 de junio de 2024 con la demanda interpuesta por el Sr. Sergio Daniel Correa Jara a través de su letrada apoderada Dra. Silvina S. Vargas con el patrocinio letrado del Dr. Cristóbal Bührer contra ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO apelando el dictamen médico emitido en fecha 25 de abril de 2024 en el marco del expediente SRT N°060327/24 por el cual la Comisión Médica que determina que el actor no posee incapacidad laboral como consecuencia del accidente laboral sufrido el 29 de noviembre de 2023 en el dedo índice de su mano derecha en ocasión de estar realizando sus labores habituales de operario en elaboración de alfajores en chocolatería Rapanui de esta ciudad, solicita se revoque y se determine su real incapacidad laboral. Consecuentemente reclama el pago de las prestaciones establecidas en la ley de riesgos de trabajo.
---Relata que desde 11/7/2022 se desempeñó en el mismo lugar y realizando las mismas tareas de operario encargado de elaboración de alfajores, hasta que fue desvinculado en abril de 2024. Indica que para la elaboración de alfajores se utiliza una máquina de gran porte con cinco líneas transportadoras de tapas de alfajor. Estas se colocan apiladas por detrás y pasan pinzas que las van empujando, a veces se traban las tapas y debe corregirse.
---Expone que el día 29/04/2024 por la mañana una tapa de alfajor se trabó y la máquina se detuvo. Entonces, con la máquina detenida, se dispuso a destrabarla utilizando el dedo índice de su mano derecha. Repentinamente se encendi... SENTENCIA: 53 - 15/04/2025 - DEFINITIVA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
B.N.M. C/ L.J.R. S/ ALIMENTOS (VINC. G-119-21)
B.N.M. C/ L.J.R. S/ ALIMENTOS (VINC. G-119-21)
CI-05236-F-0000
D-4CI-673-F2022
Cipolletti, 15 de abril de 2025.- AUTOS Y VISTOS: las presentes actuaciones caratuladas: "B.N.M. C/ L.J.R. S/ ALIMENTOS (VINC. G-119-21) (EXPTE CI-05236-F-0000/ D-4CI-673-F2022), puesta a despacho para dictar sentencia de las que:
RESULTA:
Que en fecha 16/09/2022, se presenta la Dra. Paula Ruíz, defensora de pobres y ausentes, en carácter de letrada aporderada de la Sra. B.N.M., promoviendo demanda de alimentos en favor de la hija de su mandante, la niña A.D.B., contra el progenitor de esta última, el Sr. L.J.R..-
Manifiesta que el alimentante realiza tareas a destajo, solicita la fijación de alimentos provisorios, y la fijación de una cuota definitiva por el 50% del salario mínimo vital y móvil, o el 30% de los ingresos del alimentante, cuando se encuentre en relación de dependencia, con más las asignaciones familiares o universales que pudieran corresponder por la niña.-
Que en fecha 20/09/2024, se da inicio a los presentes y se fijan alimentos provisorios por el 30% del SMVM.-
Que en fecha 21/09/2022, toma intervención la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, Dra. Celina Rosende.
Que en fecha 06/10/2022, se presenta el Sr. L.J.R., por derecho propio, con el patrocinio letrado de la Dra. Angela Hernández, Defensora de pobres y ausentes y la Dra. Nadine Chemes Caranci, defensora civil adjunta, contestando el traslado conferido en autos.
Manifiesta que realiza changas para sobrevivir por lo que vive al día y señala que se encuentra a cargo de su hijo, el niño B.L. - adjunta acta de nacimiento- y de su hijo de corazon R.D.O., hijo de la Sra. H.A.V.B.. Refiere que contribuyó con el sustento de A. a través de la entrega directa de pañales y leche, a su progenitora.
Formula propuesta de cuota alimentaria, por el 20% del SMVM.
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SENTENCIA: 67 - 15/04/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |