Fallos Jurisdiccionales

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TOSCANA, STELLA MARI S/SUCESIÓN INTESTADA

Cipolletti, 15 de abril de 2025.-

AUTOS Y VISTOS: los presentes caratulados "TOSCANA, STELLA MARI S/SUCESIÓN INTESTADA" CI-02833-C-2024; y
CONSIDERANDO: Que en la declaratoria de herederos dictada en fecha 19/03/2025, se incurrió en un error material al consignar el nombre de DUARTE NICOLAS SEBASTIAN - DNI 31359010  (hijo);
RESUELVO: ACLARAR dicha resolución en sentido que donde se mencionó "SEBASTIN" debe entenderse suplido por su forma correcta: SEBASTIAN (art. 166 CPCC).
Déjese nota en el protocolo respectivo. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE (cf. Acordada 36/2022 STJRN, Anexo I).

EXPÍDASE TESTIMONIO COMÚN O LEY 22.172.

Mauro Marinucci
Juez

SENTENCIA: 85 - 15/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI

T.D.B. C/ D.E.R. S/ INCIDENTE (AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA)

San Antonio Oeste, 15 de abril de 2025.-
VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "T.D.B. C/ D.E.R. S/ INCIDENTE (AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA)", EXPTE. Nº SA-00369-F-2023, traídos a despacho para resolver, de los que resulta:
I.- ANTECEDENTES:
1.- HECHOS-PRETENSIÓN:
El 9 de octubre de 2023 la Sra. D.B.T. DNI. 3., se presentó con patrocinio letrado y en representación de sus hijos L.A.D. DNI. 4. y Á.A.D. DNI. 4., y solicitó la modificación del acuerdo homologado en Autos: “T.D.B. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO CEJUME(f)”, Expte. Nº SA-00020-F-2022, que tramitaron por ante este Juzgado.-
De esta manera, peticionó el 40% del total de los ingresos percibidos por el progenitor Sr. E.R.D. DNI. 2., con más igual porcentaje del SAC y sobre todo tipo de adicionales y liquidaciones, con un piso en el 80% del salario correspondiente al personal de tareas generales del convenio de casas particulares vigente al momento del pago. Asimismo, reclamó el 50% de los gastos extraordinarios que demande el bienestar de los adolescentes.-
A tales fines, relató que cuando celebraron el acuerdo vigente (6/4/2022), L. vivía con ella, mientras que Á. y G. vivían con el progenitor, por lo que acordaron que cada uno se haría cargo del sostenimiento económico de los hijos con los que convivían.-
Sin embargo -sostuvo- en febrero del año 2023 se modificó dicha situación, puesto que tras una situación conflictiva que derivara en la radicación de una denuncia en el fuero penal, Á. volvió a vivir en el domicilio materno. Asimismo, manifestó que se encuentra en trámite un expediente de privación de la responsabilidad parental, en Autos caratulados: “T.D.B. (EN REPRESENTACION DE SU HIJA D.L.A.) C/ D.E.R. S/ PRIVACION DE RESPONSABILIDAD PARENTAL (MODIFICACION DE NOMBRE)”, Expte. Nº SA-00039-F-2023.-
En virtud de ello, invocando que la realidad se ha modificado, siendo hoy quien se ocupa de todo lo relacionado a ambos adolescentes, solicitó se modifique el acuerdo vigente.-
En relación a las necesidades de los adolescentes, detalló que ambos realizaban acti...

SENTENCIA: 59 - 15/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ARRIEGADA, ADRIAN ALEJANDRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

San Carlos de Bariloche, 15 de abril de 2025
VISTOS: Los autos caratulados: AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ARRIEGADA, ADRIAN ALEJANDRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02024-C-2024
CONSIDERANDO: 
1°)  Que en virtud de lo solicitado y lo establecido en los art. 34 inc. 3 y 148 inc 2 del CPCC habiéndose advertido que se ha cometido un error material involuntario al consignar en el punto V) de la parte resolutiva de la sentencia interlocutoria providencia dictada en fecha 7 de abril de 202, corresponde su rectificación.

Por todo ello, RESUELVO: I) RECTIFICAR el punto V) de la parte resolutiva de la sentencia interlocutoria dictada en fecha 7 de abril de 2025 en el sentido de que donde dice "V) Notificar la presente de conformidad a lo dispuesto por el art. 129 del CPCC" debe leerse "V) Notificar la presente de conformidad a lo dispuesto por el art. 120 del CPCC". II) Ordenar la protocolización de la presente y su notificación conjuntamente con la dictada en fecha 07/04/2025.

 

 
Iván Sosa Lukman
Juez

 

SENTENCIA: 38 - 15/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

ALL FLAGS S.A. Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ ACCIÓN DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

 

San Carlos de Bariloche, 15 de abril de 2025. 

VISTOS: Los autos caratulados: "ALL FLAGS S.A. Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ ACCIÓN DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD", BA-01989-C-2024.
 
Y CONSIDERANDO:
A. Antecedentes del caso:
A. 1º) Que mediante presentación I0001 /Consulta externa: I0001 Suyai Haneck; Fernando Josaé Cocuzza; Hoteles Bariloche SRL; Leandro Ezequien Fridman; Julieta Arrigorriaga; Orieta Isabel Lillo Arenas; Key West SAS; Cambria SA; Tyrol SRL; Hotelera del Lago Sa; Castion SA; Hotel Tres Reyes SA; Adg Travel SA, Juan Puliafito; Darriba Paula Silvia- Darriba Mariana Beatriz- Masciarelli Silvia Beatriz SH; Desing Suites SA; All Flags SA y Refinería de Grasas Sudamericana SA; iniciaron la presente acción, con el objeto de solicitar la declaración de inconstitucionalidad de la "ECOTASA", por aplicación de la doctrina –moralmente obligatoria- que emanaba del precedente de la CSJN “CANTALUPPI” y, en consecuencia solicitaron se decrete la ilegitimidad e inconstitucionalidad de los artículos N° 362 a 370 -Título XXX del Anexo I de la Ordenanza N° 2374-CM-2012 (BO 07/01/2013) y de los artículos 119 y 120 –Capítulo XXIX del Anexo I de la Ordenanza N° 2375-CM-2012 (BO 07/01/2013)-, sus normas modificatorias y normas complementarias. Ello, por estar en manifiesta pugna con las prescripciones de los arts. 4, 16, 17 y 75 inc. 2° de la Constitución Nacional, así como de los arts. 70, 73, 94, 231 de la Constitución Provincial, art. 100, 130; 183 y 213 de la Carta Orgánica Municipal y los Regímenes Federal y Provincial de Coparticipación de Impuestos. 
 
Sostuvieron tener clara legitimación para interponer la acción por ser agentes de recaudación, con un interés jurídico personal, real, concreto y cierto; y por ser  responsables solidarios por deuda ajena, debiendo soportar o tolerar el ejercicio de facultades de verificación y fiscalización por parte del órgano recaudador local, bajo apercibimiento de recibir sanciones ante su inobservancia.
 
Asimismo, manifestaron que luego del decisorio de la CSJN en la causa ...

SENTENCIA: 39 - 15/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

BORDONI, EDUARDO ANDRES C/ BELLO BONTAS, FERNANDO GERMAN Y ALTERNATIVA CONSTRUCTIVA S.A.S. S/ ORDINARIO - HOMOLOGACIÓN

General Roca, 08 de  Abril de 2025.-
 
Y VISTOS: Estos autos caratulados: "BORDONI, EDUARDO ANDRES C/ BELLO BONTAS, FERNANDO GERMAN Y ALTERNATIVA CONSTRUCTIVA S.A.S. S/ ORDINARIO - HOMOLOGACIÓN " (Expte. N° RO-01304-L-2024) (...) .
CONSIDERANDO:  Que al día de la fecha el demandado solo cumplió con el pago de la cuota 1 de capital  (de un total de 4) del convenio homologado en fecha  28 de Febrero de 2025 y contando con título viable para la ejecución solicitada (Art. 446, 447 inc. 3° y 455 y concordantes del C.P.C. y C.), corresponde dictar Sentencia Monitoria y mandar a trabar embargo.-
Por ello, la Presidencia de LA CÁMARA PRIMERA  DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL;
RESUELVE: 1) Atento providencias de de fechas 26/03/2025 y 04/04/2025, llevar adelante la ejecución de  CAPITAL DE SENTENCIA de fecha 28 de Febrero de 2025,  contra  ALTERNATIVA  CONSTRUCTIVA S.A.S.  (CUIT/CUIL:  33-71742832-9); para que haga pago de la  suma íntegra de $5.250.000.-  al actor, SR. EDUARDO ANDRES BORDONI,  todo en concepto de CAPITAL (cuotas 2, 3 y  4) con más la  suma de $1.600.000.-  presupuestada para intereses y costas. Costas a la ejecutada. Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.-
2) Notifíquese a la ejecutada conforme lo dispuesto por  Art. 25 de la Ley 5631, quien en el plazo de CINCO DIAS podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 454 del C.P.C. y C.-
        3) Se ordenan las siguientes medidas ejecutorias generales:
En caso de resultar necesario, líbrese MANDAMIENTO DE EMBARGO por la sumas antes indicadas, sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente, en relació...

SENTENCIA: 28 - 15/04/2025 - MONITORIA

Fallo

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

M.M.C. C/S.R.E. S/VIOLENCIA LEY 3040

CINCO SALTOS, 15 de abril de 2025.

 

VISTA:
La presente causa caratulada "M.M.C. C/S.R.E. S/VIOLENCIA LEY 3040" (Expte. N° CS-00606-JP-2025), para resolver sobre la medida cautelar peticionada por la Sra. M.C.M. en su carácter de denunciante y víctima.
Y CONSIDERANDO:

Que en fecha 14/04/2025 se conforma denuncia de violencia familiar (Ley Provincial D.3040) formulada en sede policial por la Sra. M.C.M., en su carácter de víctima, en contra del Sr. R.J.S..-

Advirtiendo que de los Registros obrantes en este Juzgado de Paz surge la preexistencia de causas vinculadas a las partes detalladas en la denuncia Policial que originan las presentes actuaciones, en las que actualmente interviene la Unidad Procesal de Familia Nro. 5 de la ciudad de Cipolletti, en autos caratulados "<.D.L.F.D.C.S.S.S." Expte. Nro. CS-00582-JP-2025. Que efectuada consulta en el Sistema de Gestión de Expedientes del Poder Judicial de Río Negro (PUMA), se constatan movimientos recientes en la causa (fecha último movimiento procesal del 15/04/2025 - ESTADO: "EN TRÁMITE").-
Cumpliendo con los principios de economía procesal, de inmediación y de perpetuatio jurisdictionis, a fin de evitar el dispendio de la jurisdicción, siendo que en tal sentido se ha pronunciado la Exma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Familia y Minería de la Ciudad de Cipolletti en autos "ESCUDERO IRMA S/ HOMOLOGACION" (Expte. 1428-sc - Sentencia Interlocutoria Nº 11 del 18/02/2010), en el cual estableció que "Es principio rector que en cuestiones de familia debe intervenir un solo juez, ello con el fin de mantener la unidad que la materia requiere, como así también que el magistrado que previno será quien deba entender en la causa, sumado a ello que el principio de economía procesal habilita la competencia por conexidad, el que resulta por demás aplicable.", elévese sin más trámite la denuncia radicada en sede policial local, en la cual se describen nuevos hechos de violencia vinculados a los antecedentes mencionados en el párrafo precedente.
Asimismo corresponde hacer saber a la parte denunciante que para resguardar la defensa de sus derechos y la sustanciación del proceso, deberá presentarse ante la Unidad Procesal de Familia interviniente con Patrocinio legal obligatorio, para lo cual podrá designar un abogado de su confianza o ante situaciones de vulnerabilidad o falta de recursos que no les permitan ejercer el derecho aludido, podrá asistir a las Defensorías de Pobres y Ausentes con jurisdic...

SENTENCIA: 257 - 15/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS

F.D.A. C/ P.C.E. S/ PROCESOS ESPECIALES - HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO

El Bolsón, 15 de abril de 2025.-

VISTO: El expediente F.D.A. C/ P.C.E. S/ PROCESOS ESPECIALES - HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO Expte. N° EB-00054-F-2025  que se encuentra para dictar sentencia;
ANALISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO: 
Que, conforme surge de las constancias de autos, se presenta D.A.F. con su letrado patrocinante Dr. ALEJANDRO MORERA a los fines de solicitar la homologación judicial del convenio relativo a Alimentos realizado en la sede del Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos (CIMARC) de esta ciudad, con C.E.P. quien contó con la asistencia letrada de la Dra. MIRIAM LAGO.
Que corrida vista al Defensor de Menores e Incapaces Dr. Horacio Cabrera, éste presta su conformidad para la homologación.
Respecto de las costas, sin perjuicio de tratarse de una homologación, corresponde aplicar el criterio que considera inviable disminuir la cuota del alimentado aún en el supuesto que las costas se impusieran en el orden causado, partiendo del carácter asistencial de la prestación. Este criterio es seguido por la jurisprudencia y por la Cámara de Apelaciones de esta circunscripción y actualmente se encuentra normado por el art. 121 del Código de Procedimiento de Familia. En consecuencia, impondré las costas al alimentante. 
Por ello, y encontrándose cumplidos los requisitos exigidos por ley:
RESUELVO: 
I) Homologar el convenio suscripto el 26/03/2024, que se encuentra agregado en autos.
II) Costas al alimentante Sr. C.E.P. conforme los considerandos que anteceden (art. 121 CPF).
III) Regular los honorarios profesionales del Dr. ALEJANDRO MORERA, en la suma equivalente a  6 Jus de conformidad a las pautas establecidas en los arts. 6, 8 y 9 de la L.A. y en los términos del art. 39 de la Ley. K. 4.199.
IV) Dichos honorarios deberán abonarse dentro del plazo de diez (10) días de notificados, con más sus intereses, si correspondiere (arts. 50 y 61 L.A.).
V) Atento lo dispuesto por la Acordada 55/2001, Resolución 529/2005 ambos del STJ y Resolución 101/06 de la Procuración General de la Provincia de Río Negro, hágase saber que la totalidad de los honorarios correspondientes a los Defensores de Pobres y Ausentes deberán ser depositados en la Cuenta Corriente Oficial Nro. 250-...

SENTENCIA: 16 - 15/04/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON

S.H.D. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL

15 de abril de 2025
AUTOS Y VISTOS: 
Para resolver la extinción de la pena  impuesta a  H.D.S., argentino, documentado con DNI n° 2. en autos caratulados "S.H.D. S/INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA", Expte. Nro. VI-00047-P-2024 del registro interno de este Juzgado de Ejecución N° 8, y; 
CONSIDERANDO:
Que el condenado H.D.S., documentado con DNI n° 2. argentino y demás datos personales obrantes en autos, fué condenado mediante sentencia definitiva de fecha 13/05/2024, recaída en Legajo MPF-VI-02601-2023  del Foro de Jueces  de la Primera Circunscripción Judicial, a la pena  de  Dos ( 2) años de prisión de ejecución condicional, por resultar autor material y   penalmente responsable del delito de A.S.S. (art. 45 y 119 Primer Párrafo del CP).
Que según consta en documental  incorporada a las presentes actuaciones  ( Acta de Defunción Nro.  89 Tomo 2D  Año 2024 del Registro Civil de la Pcia. de Río Negro,  el condenado  ha fallecido  el día 19 de diciembre de 2024 a las 18.50hs, a causa de P.c.n.t.d.a.v.e.c., según  certificado médico del Dr.Toundaian   -
Que corrida que fuera la Vista al Señor Fiscal, el representante  del Ministerio Público  mediante dictamen  de fecha 01/04/2025 solicita se  declare  la extinción de  la pena, expresando en el líbelo los motivos- que a su entender- fundamentan  legalmente  la postura asumida.-
Que el artículo 59 del Código Penal modificado  por la Ley N° 21147  en el Título 10 (Extinción de acciones y penas) textualmente reza en el punto 1:  la acción penal se extinguirá: por la muerte del imputado.-
Que en mérito de lo expresado en los párrafos anteriores, ésta Judicatura colige que se ha configurado la previsión del artículo citado precedentemente y en consecuencia, tal como prescribe el art. 59 Punto 1 del Código Penal, corresponde declarar la "Extinción de la Pena" impuesta a H.D.S., argentino, documentado con DNI n° 2. 
Que de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los Arts. 3º y 4º de la Ley Nº 24.660, los Arts. 40º y 41º de la Ley Nº 3008 y el Art. 57° inc. d) de la Ley Orgánica Nº 2430, esta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales, las leyes y las normas administrativas.
Por todo ello:
LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8
R E S U E L V E:
Primero: Declarar la extinción de la pena impuesta a H.D.S., argentino, documentado con DNI n° 2. y demás datos personales obrantes en autos, atento el fallecimiento  del condenado (art. 59 Punto 1 del CP).-
Segundo: Registrar, notificar y archivar.-





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SENTENCIA: 155 - 15/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

CORREA JARA, SERGIO DANIEL C/ ASOCIART S/ APELACION LEY 24557

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 15 días del mes de abril del año 2025, reunidos en Acuerdo los Sres. Jueces y Jueza de esta Cámara Primera del Trabajo de la IIIra. Circunscripción Judicial, Dr. Juan Alberto Lagomarsino,  Dr. Juan P. Frattini y Dra. Alejandra E. Autelitano, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada CORREA JARA, SERGIO DANIEL C/ ASOCIART S/ APELACION LEY 24557, EXPTE N° BA-00595-L-2024, y habiéndose cumplido el procedimiento de deliberación previa, el Tribunal se planteó la siguiente única cuestión: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
---Practicado el sorteo, el orden de votación resultó ser el siguiente: primer votante, Dr. Juan Lagomarsino; segundo votante Dr. Juan Frattini y tercer votante Dra. Alejandra Autelitano.-
---A la cuestión planteada, el Dr. Juan A. Lagomarsino dijo:-
---I.) Antecedentes:
---1)Se inician las presentes actuaciones el 12 de junio de 2024 con la demanda interpuesta por el Sr. Sergio Daniel Correa Jara a través de su letrada apoderada Dra. Silvina S. Vargas con el patrocinio letrado del Dr. Cristóbal Bührer contra ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO apelando el dictamen médico emitido en fecha 25 de abril de 2024 en el marco del expediente SRT N°060327/24 por el cual la Comisión Médica que determina que el actor no posee incapacidad laboral como consecuencia del accidente laboral sufrido el 29 de noviembre de 2023 en el dedo índice de su mano derecha en ocasión de estar realizando sus labores habituales de  operario en elaboración de alfajores en chocolatería Rapanui de esta ciudad, solicita se revoque y se determine su real incapacidad laboral. Consecuentemente reclama el pago de las prestaciones establecidas en la ley de riesgos de trabajo.
---Relata que desde 11/7/2022 se desempeñó en el mismo lugar y realizando las mismas tareas de operario encargado de elaboración de alfajores, hasta que fue desvinculado en abril de 2024. Indica que para la elaboración de alfajores se utiliza una máquina de gran porte con cinco líneas transportadoras de tapas de alfajor. Estas se colocan apiladas por detrás y pasan pinzas que las van empujando, a veces se traban las tapas y debe corregirse. 
---Expone que el día 29/04/2024 por la mañana una tapa de alfajor se trabó y la máquina se detuvo. Entonces, con la máquina detenida, se dispuso a destrabarla utilizando el dedo índice de su mano derecha. Repentinamente se encendi...

SENTENCIA: 53 - 15/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

B.N.M. C/ L.J.R. S/ ALIMENTOS (VINC. G-119-21)

B.N.M. C/ L.J.R. S/ ALIMENTOS (VINC. G-119-21)
CI-05236-F-0000
D-4CI-673-F2022
 

Cipolletti, 15 de abril de 2025.-
AUTOS Y VISTOS: las presentes actuaciones caratuladas: "B.N.M. C/ L.J.R. S/ ALIMENTOS (VINC. G-119-21) (EXPTE CI-05236-F-0000/ D-4CI-673-F2022), puesta a despacho para dictar sentencia de las que:
RESULTA:
Que en fecha 16/09/2022, se presenta la Dra. Paula Ruíz, defensora de pobres y ausentes, en carácter de letrada aporderada de la Sra. B.N.M., promoviendo demanda de alimentos en favor de la hija de su mandante, la niña A.D.B., contra el progenitor de esta última, el Sr. L.J.R..-
Manifiesta que el alimentante realiza tareas a destajo, solicita la fijación de alimentos provisorios, y la fijación de una cuota definitiva por el  50% del salario mínimo vital y móvil, o el 30%  de los ingresos del alimentante, cuando se encuentre en relación de dependencia, con más las asignaciones familiares o universales que pudieran corresponder por la niña.-
Que en fecha 20/09/2024, se da inicio a los presentes y se fijan alimentos provisorios por el 30% del SMVM.-
Que en fecha 21/09/2022, toma intervención la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, Dra. Celina Rosende. 
Que en fecha 06/10/2022, se presenta el Sr. L.J.R., por derecho propio, con el patrocinio letrado de la Dra. Angela Hernández, Defensora de pobres y ausentes y la Dra. Nadine Chemes Caranci, defensora civil adjunta, contestando el traslado conferido en autos.
Manifiesta que realiza changas para sobrevivir por lo que vive al día y señala que se encuentra a cargo de su hijo, el niño  B.L. - adjunta acta de nacimiento- y de su hijo de corazon R.D.O., hijo de la Sra. H.A.V.B.. Refiere que contribuyó con el sustento de A. a través de la entrega directa  de pañales y leche, a su progenitora. 
Formula propuesta de cuota alimentaria, por el 20% del  SMVM.
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SENTENCIA: 67 - 15/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI