Fallos Jurisdiccionales

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T.R.D.C. C/ T.P.P.A. S/ VIOLENCIA LEY 3040

AUTOS: TORRES ROMINA DEL CARMENC.TORRES PEREZ PEDRO ANGELS.V.L.3., Expte. NºCO-00098-JP-2025. 
CLTE. CORDERO, a los 10 días del mes de junio del año 2025.- 

VISTA: 
Las denuncias realizadas en la Sub-Comisaría N°61 de la localidad de Barda del Medio, por la Sra R.D.C.T. y la Sra. D.S.G., ambas en carácter de denunciantes y víctimas, en contra de P.A.T.P.; las cuales fueron acumuladas en fecha. 

Y CONSIDERANDO: 

Que tanto la Sra. T.R. (33 años) como la Sra. D.S. (66 años) denuncian al Sr. P.T.P. (88 años), padre de la primera y pareja de la segunda. 

Que la Sra. T. refiere que está viviendo con sus padres, para "acompañar a su madre" debido a que P. (su padre), siempre "fue violento (...) y ahora por el tema de su edad se viene intensificando esto". 

Que por esta razón solicita que P. se retire del hogar para poder "vivir en paz con su madre". 

Que además menciona una serie de entre-dichos con otros hijos del denunciado por haberse ellas retirado de la vivienda dejándolo solo. Agrega también que su padre padece "diabetes y problemas al corazón", pero puede valerse por el mismo. 

Por su parte, la Sra. D. refiere que viajó a General Roca el día sábado junto a su hija (R.T.) y en horas de la tarde les informaron que el Sr. T. debió ser asistido por la ambulancia. Que los hijos del denunciado llamaron a R. recriminándole por haberlo dejado solo, e incluyendo insultos y amenazas. Que P. "es muy violento y ahora con su edad se va tornando cada vez peor". Refiere asimismo que el denunciado tiene "ataques violentos, insultos frecuentes", que las empuja, las amenaza diciendo "las voy a matar, las voy a hacer m...", que cuando intentaba "buscar un cuchillo" su hija lo agarraba antes. Que tiene problemas psicológicos, cambios de estado de ánimo constantes, que por todo ello solicita la exclusión del hogar ya que como cobra una jubilación "puede pagarse un alquiler". 

Analizando los hechos denunciados por la Sra. R.D.C.T. y por la Sra. D.S.G., quienes solicitan la EXCLUSIÓN DEL HOGAR, todo ello dentro del marco de aplicación de la Ley Provincial D.3040 de Violencia Familiar, encuadre legal dado en sede policial.

Que si bien existe un riesgo ante la violencia referida por las denunciantes, es imperante atender al grado de vulnerabilidad evidente en el denunciado en relación a su edad avanzada y condiciones de salud, conforme lo dispuesto en la Convención Interamericana sobre la Protección de ...

SENTENCIA: 29 - 11/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CTE. CORDERO

S.M.S. C/ P.M.M. S/ VIOLENCIA LEY 3040

AUTOS: SAN MARTIN SEBASTIANC.PEREZ MAIRA MACARENAS.V.L.3., Expte. NºCO-00096-JP-2025.
CLTE. CORDERO, a los 11 días del mes de junio del año 2025

VISTA:
La presente causa y la acumulada "'PEREZ MAIRA MACARENAC. SAN MARTIN SEBASTIAN' S/VIOLENCIA LEY 3040"- Expte. N°CO-00097-JP-2025; para resolver sobre la medida cautelar peticionada por las partes, que resultan ser denunciados y denunciantes (Denuncias Recíprocas). 

Y CONSIDERANDO: 

Que el Sr. <.i.M.S. y la Sra. <.i.M.M. en fecha 09/06/2025 realizan denuncias de violencia familiar de manera recíproca, todo ello en el marco de la Ley Provincial D.3040 y el Código Procesal de Familia. 

Que, ingresadas las denuncias a este Juzgado de Paz, se proveyó la acumulación de los procesos en virtud de tratarse de las mismas partes que se denuncian recíprocamente, a fin de impulsar un abordaje integral de la problemática planteada.
 
Que de la lectura y análisis de ambas denuncias se advierte con claridad que la controversia principal entre las partes se centra en cuestiones de carácter meramente económico. El Sr. S.M. refiere una inversión conjunta para el inicio de un comercio, manifestando que la Sra. P. se habría quedado con el dinero de las recaudaciones del negocio en común y que existen deudas vinculadas al mismo. Por su parte, la Sra. P. reclama la devolución de pertenencias y alega haber prestado dinero para el negocio y la compra de mercadería, entre otras cosas. 
Que si bien ambas partes mencionan haber sufrido hechos de violencia, su petición central versa sobre la devolución de bienes y dinero, lo que evidencia que la problemática subyacente se suscita en relación a los reclamos económicos efectuados por ambos, y no primariamente a una dinámica de violencia familiar que requiera la intervención urgente receptada en la Ley D.3040. 
Que, analizando los hechos denunciados para encuadrarlos en alguno de los supuestos de violencia previstos por la citada Ley, no se evidencia que exista un riesgo actual y urgente en la integridad física de las personas denunciantes. Tampoco los hechos relatados poseen la gravedad y continuidad necesaria para la aplicación de las medidas precautorias contempladas en la Ley D.3040 de violencia familiar. El objetivo de esta normativa es proteccional, y la adopción de medidas tiende a hacer cesar la situación de violencia o riesgo en que se encuentren involucradas las partes. Sin embargo, no debe utilizarse esta vía especial y sumaria a f...

SENTENCIA: 31 - 11/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CTE. CORDERO

A.H.A. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA

Viedma, 11 de JUNIO DE 2025.-
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver el pedido de salida (excepcional) del interno H.A.A. D.2., en los términos del Art. 166 de la Ley 24660, en los autos caratulados A.H.A. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA  Expediente  V. del registro interno de este Juzgado de Ejecución Penal n° 8,y;
CONSIDERANDO:
Que  la Defensa del interno solicita se  autorice  a su pupilo una salida de carácter excepcional  al domicilio de su progenitor  toda vez que  el mismo se encuentra atravesando una grave enfermedad y no toman contacto desde hace más de un año, fundando su pedido  en los términos de los artículos 15, 16, 17, 166, ss. y cc. de la ley 24.660.
Que el Complejo Penal remite informes favorables al respecto, mediante  Acta 08/25 del Consejo Correccional, proponiendo  acercamiento familiar del interno, en los términos  del Art. 166 y 168 de la Ley 24660, sugiriendo  una (1) salida  por única vez por el término de dos horas, bajo custodia policial en el domicilio de su progenitor, sito  en la calle  A.C.2.d.l.l.d.S.A.O.
Que de los informes  médicos  remitidos  ( informe del Dr. Kowalyszyn)  se desprende  el grave problema de salud  oncológico que atraviesa el padre del interno, coincidentes con los informes del Complejo Penal. 
Que el interno tiene derecho a que se arbitren los medios necesarios que le permitam cumplir de manera personal con sus deberes morales en caso de fallecimiento, enfermedad o accidente grave de un familiar o allegado con derecho a visita o correspondiente, en los términos del art. 166 de la Ley 24660.
Que analizada la solicitud y la documentación respaldatoria, se desprende que la petición reúne las previsiones del art. 166 de la ley 24660, por cuanto la solicitud debe prosperar.
Que el Art. 36 de la Ley  27.375 del año 2017, introdujo  modificaciones  al Art. 166 de la ley 24660, estableciendo que: En los casos de las personas condenadas por los delitos previstos en el Título III del Libro Segundo del Código Penal, o respecto de otros delitos cuando el juez lo estimare pertinente, se exigirá en todos los casos el acompañamiento de dos (2) empleados del Servicio de Custodia, (...).
Que en  el presente caso,  advirtiendo  que la víctima y su familia  residen en la misma  localidad,  es necesario establecer  el acompañamiento permanente de dos  (2) empleados del Servicio de Custodia,  y   pautas de conducta  específicas  a fin de neutralizar  cualquier  riesgo.
Que de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40...

SENTENCIA: 266 - 11/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

P.B.Y.C.C.D.A.E.S.V.

AUTOS: P.B.Y.C. C/ D.A.E. S/ VIOLENCIA EXPTE FO-00627-JP-2025


Gral. Fernández Oro, 11 de junio de 2025.-

VISTO: La denuncia por Violencia Familiar según Ley 3040, efectuada en la Comisaria Local
CONSIDERANDO: los hechos denunciados oportunamente en la denuncia realizada en la comisaría local, donde se relatan  insultos, mensajes denigrantes, humillantes, difamatorios, que a pesar de no convivir no cesan, hacia la víctima. Surge del relato de la misma que los hijos en común son uno mayor de edad, y dos adolescentes 
- - - - - - Por ello, :
EL JUEZ DE PAZ DE GENERAL FERNANDEZ ORO
RESUELVE
ADOPTAR LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PREVISTA EN EL ART 29 DE LA LEY 3040 MOD , COD. DE PROC. FAMILIA DE RN que a continuación se detallan:
1.- -PROHIBIR EL ACERCAMIENTO del sr D.A.E. a la Sra P.C.Y. DOMICILIO ACTUAL: PARTICULAR, Calle: LAVIN, Nro.381, , Localidad: GENERAL FERNANDEZ ORO, Provincia: RÍO NEGRO a su persona, a 500 metros del domicilio que se encuentre como también a distancia prudencial en lugares donde se encuentren y/o transiten sean públicos y/o privados por el termino de 90 días
2.-- Prohibir  al Sr  D.A.E. provocar actos de agresión y/o molestos y/o hostigamientos y/o comunicaciones telefónicas y/o mensajes de textos agraviantes y/o amenazantes o por otra vía de comunicación, incluidas redes sociales (FACEBOOK , WHATSAPP) hacia la Sra P.C.Y. TODO BAJO APERCIBIMIENTO DE PENA DE ARRESTO, MULTA ECONOMICA Y/(O TRABAJO COMUNITARIO (art 29 de la ley 3040 modificada por ley 4241 ) y /o sanciones prevista Cod. Proc. FLIA y/o incurrir en el delito de desobediencia (art.239cp)por lo cual en caso de incumplimiento de sera de aplicación las medidas dispuestas en los arts. 153 y
154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que
medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones
impuestas, de dar intervención al  Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art.
154 CPF)
3.--Se ordena en este acto a ambas partes que deberán presentarse a entrevista a fin de evaluar si requiere iniciar tratamiento con la psicóloga del Hospital de su domicilio de su ciudad (debiendo  presentarse en el Servicio de Salud Mental  a fin de acordar la modalidad del tratamiento si correspondiere el dia  informado en la  planilla  que se adjunta ) y/o por medio de su obra social y/o particular a fin de acreditar el tratamiento correspondiente en la  Unidad  de Familia interviniente

4.- Dar intervención a Senaf debido a los adolescentes involucrados en el relato.
4.- Dar intervención, elevando lo actuado al Juzgado de Familia correspondiente, de la ciudad de Cipolletti.
5.-Solicitar e...

SENTENCIA: 119 - 11/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. G. FERNANDEZ ORO

PACHER SILVANO ALBERTO C/FIGUEROA CRISTIAN ALEJANDRO S/DENUNCIA INFRACCION LEY 5592

AUTOS: P.S.A. C/F.C.A. S/DENUNCIA INFRACCION LEY 5592
EXPTE. N° CS-01011-JP-2025
 
Cinco Saltos, a los 11 días del mes de junio del año 2025.-

Y VISTA:
La situación contravencional a resolver del Ciudadano C.A.F., en autos "P.S.A. C/F.C.A. S/DENUNCIA INFRACCION LEY 5592" (Expte. Nro. CS-01011-JP-2025)
Y CONSIDERANDO:
Que ingresa ante este Juzgado de Paz denuncia formulada en sede policial por el Sr. S.A.P., que arribadas actuaciones en fecha 26/05/2025 ante este Juzgado se inicia formal acusación al Sr. C.A.F., atento existir prueba suficiente para acusarlo de la contravención prevista en el marco del Art. N° 43 correspondiente a la figura de CUSTODIA DE ANIMALES, del Código Contravencional de la Prov. de Río Negro (Ley 5592).-
Que por aplicación del Art. N° 11 del Código Contravencional el proceso puede suspenderse a prueba por el plazo máximo de seis (6) meses, cuando así lo hubiese pedido la persona imputada.-
Que conforme obra a Mov. N° I0006 la persona imputada solicitó la suspensión del proceso a prueba.-
Que la intención del legislador al sancionar el Código Contravencional fue el de la búsqueda de brindar soluciones rápidas a los problemas vecinales cotidianos y evitar su escalada hacia confrontaciones que puedan alcanzar mayor gravedad por consiguiente procurar una herramienta de pacificación social.-
Que el proceso contravencional tiene por finalidad la adaptación de la persona a las condiciones de la vida en una comunidad jurídicamente organizada, necesarias para la realización individual y social, asumiendo la responsabilidad de sus acciones y la reparación del daño que han provocado.-
Que del análisis de la causa y las motivaciones que expresa el denunciante al momento de concurrir ante Autoridades Policiales, teniendo en cuenta el compromiso asumido por el Sr. C.A.F. en audiencia de notificación de causa, entendiendo que están dadas las condiciones necesarias para conceder el beneficio solicitado y en consecuencia disponer la Suspensión del proceso contravencional a prueba, en conformidad a las previsiones del Art. 11° del Código Contravencional, por todo ello:
POR ELLO, RESUELVO:
I.- HACER LUGAR al pedido se suspensión de juicio a prueba solicitado por la persona imputada.-

SENTENCIA: 362 - 11/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS

CAMMARATA JORGE IGNACIO S/ SUCESIÓN INTESTADA

Villa Regina, 11 de junio de 2025.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes caratulados "CAMMARATA JORGE IGNACIO S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº CH-00251-C-2024), que se encuentran en estado de dictar declaratoria de herederos.

RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Que con acta de defunción acompañada en presentación de fecha 18/06/2024 (movimiento I0001) se acredita el fallecimiento de Jorge Ignacio Cammarata ocurrido el día 17 de febrero de 2023 en la ciudad de Ingeniero Huergo, Río Negro, Argentina.
Que el causante era de estado civil casado en primeras nupcias con Mirta Beatriz Pereyra, por acto celebrado el día 07 de septiembre de 1979 en la ciudad de Villa Regina, Río Negro, Argentina; según partida acompañada en presentación de fecha
De dicha unión nacieron las siguientes hijas:
- María Belén Cammarata, nacida el día 31 de mayo de 1982 en la ciudad de Villa Regina, Río Negro, Argentina; según partida de nacimiento acompañada en presentación de fecha 18/03/2025 (movimiento E0010). 
- María Sol Cammarata, nacida el día 05 de septiembre de 1984 en la ciudad de Villa Regina, Río Negro, Argentina; según partida de nacimiento acompañada en presentación de fecha 18/03/2025 (movimiento E0010).
Asimismo, el causante tuvo otra hija, la señora Rosa Irene Lillo Cammarata, nacida el día 13 de septiembre de 1978 en la ciudad de Río Colorado, Río Negro, Argentina; según partida de nacimiento acompañada en presentación de fecha 18/06/2024 (movimiento I0001). 
Que en fecha 26/09/2024 (movimiento I0006) se tuvo por iniciado el presente sucesorio, declarándose la competencia del Tribunal para entender.
Que en fecha 02/10/2024 se realizó por Secretaría la inscripción al Registro Público de Juicios Universales.
Que en fecha 16/12/2024 (movimiento E0007) obra informe de disposición testamentaria debidamente diligenciado, con resultado negativo.
Que en fecha 02/10/2024 (movimiento E0005) se publicó edicto en la página web del Poder Judicial de la Provincia de Río Negro y en presentación de fecha 23/04/2025 (movimien...

SENTENCIA: 140 - 11/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N°21 - VILLA REGINA

HUENCHUAL BRISA HUILEN Y TRAPAILAO GONZALO JAVIER S/ INF. LEY 5592

General Roca, 11 de junio de 2025.
 
VISTO: Los autos caratulados "H.B.H. Y T.G.J. S/ INF. LEY 5592, Expediente N° RO-01020-JP-2025", el acta contravencional y la declaración indagatoria de T.G.J..
CONSIDERANDO: Que sin perjuicio del reconocimiento de hechos por parte de T.G.J., los mismos refieren a H.B.H., por ello y no existiendo mérito ni prueba para condenar.
RESUELVO:
  1. Absolver a T.G.J., de la imputación contravencional por la supuesta infracción a la Ley Provincial 5592.
  2. Protocolícese y notifíquese. Oportunamente archívese.
 
Rodrigo Benitez
   Juez de Paz
 
Nota: En la misma fecha se notifica a T.G.J., de la resolución precedente, manifestando darse por enterado.
 
 Rodrigo Benitez
              Juez de Paz

SENTENCIA: 30 - 11/06/2025 - DEFINITIVA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. GRAL. ROCA - G. ROCA

P.M.M. C/ S.M.S. S/VIOLENCIA LEY 3040

AUTOS: PEREZ MAIRA MACARENAC. SAN MARTIN SEBASTIANS.L.3.
Expte. NºCO-00097-JP-2025.
CLMTE. CORDERO, a los 11 días del mes de junio del año 2025.- 
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Advirtiendo que en la misma fecha de ingreso de la presente se dio inicio a los autos caratulados "'SAN MARTIN SEBASTIANC.PEREZ MAIRA MACARENA' S/ VIOLENCIA LEY 3040-.E.N.y.q.p.t.d.l.m.p.q.s.d.r.c.l.a.d.p.a.f.d.u.a.a.d.a.d.l.q.a.s.o.<.s.j.<.<.s.1.<.<.s.j.<.<.L.A.d.l.a.c.".SAN MARTIN SEBASTIANC.PEREZ MAIRA MACARENAS.V.L.3. - Expte. N°CO-00096-JP-2025" a la presente causa, por versar sobre las mismas partes y tratarse de denuncias recíprocas de violencia. 
II) A tales efectos, procédase al trámite unificado de ambas actuaciones y a la formación de un solo expediente, el que llevará el número del expediente iniciado en primer término. 
III) CÚMPLASE. 
IV) EFECTÚESE EL CAMBIO DE ESTADO. 
Fdo. Dra. Marta H. FUENTES- Jueza de Paz.-

SENTENCIA: 30 - 11/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CTE. CORDERO

BRUSAIN MIRIAN ESTELA C/ NAJUL ALFREDO JULIO HECTOR Y PINCHEIRA ROSALINDA S/ DESALOJO (SUMARÍSIMO)

RO-25405-C-0000 "BRUSAIN MIRIAN ESTELA C/ NAJUL ALFREDO JULIO HECTOR Y PINCHEIRA ROSALINDA S/ DESALOJO (SUMARÍSIMO)"

General Roca, 11 de junio de 2025

AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados: "BRUSAIN MIRIAN ESTELA C/ NAJUL ALFREDO JULIO HECTOR Y PINCHEIRA ROSALINDA S/ DESALOJO (SUMARÍSIMO) RO-25405-C-0000";

CONSIDERANDO: I.- Que se presenta la Dra Alejandra Carla Brunetti por derecho propio a iniciar ejecución de los honorarios regulados en la Sentencia  Definitiva dictada por la Excma. Cámara de Apelaciones en fecha 05.11.2020, impuestas las costas a la actora, en la suma equivalente a 8 JUS (5 JUS por las tareas de primera instancia y a 3 JUS por las de Alzada.

II.- Que los mismos se encuentran notificados y firmes y considerando que el valor JUS vigente es de $60.029.-

III.- Conforme lo solicitado y lo establecido por el articulo 502 del CPCC téngase por INICIADA EJECUCION DE SENTENCIA. Se imprime a la misma el trámite correspondiente al art. 446 y sgtes. del Código Procesal. Atento que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada corresponde dictar sentencia sin más trámite.

Por ello,

RESUELVO:

I.- Llevar adelante la presente ejecución, hasta tanto la ejecutada Sra. Miriam Estela Brusain, haga efectivo pago a la acreedora Alejandra Carla Brunetti, por la suma de $480.232.- (8 IUS a un Valor actualizado de $60.029.-) en concepto de capital con más los intereses que correspondan hasta la fecha del efectivo pago. Con costas a la actora.

II.- Notifíquese en el domicilio real de la ejecutada, en el plazo de CINCO días, haciéndole saber que podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 CPCC, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 455 del CPCC.
 
III.- Notifíquese al Banco Patagonia S.A. a fin de que proceda a la apertura de una cuenta judicial como perteneciente a estos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y de CBU.
Hágase saber que el informe del Banco será publicad...

SENTENCIA: 38 - 11/06/2025 - MONITORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA

ROLANDO NELIDA AMELIA S/ SUCESIÓN INTESTADA

CAUSA N° CH-00540-C-2024

 
Choele Choel,  11 de junio de 2025.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "ROLANDO NELIDA AMELIA S/ SUCESIÓN INTESTADA", EXPTE. Nº CH-00540-C-2024, de los que,

RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Que en fecha 27/12/24 - presentación inicial -  se presenta en autos DDJJ patrimonial suscripta por los herederos en la cual el monto base asciende a $  41.366.580,00 .

Asimismo, mediante escrito presentado en fecha 30/05/2025 se solicita regulación de honorarios.

A dicho fin, pasen los presentes a esta Unidad Jurisdiccional.

En consecuencia,

RESUELVO: Regular los honorarios profesionales, de la Dr. ROSA ANA MAGYAR en su carácter de letrada patrocinante, en la suma de $ 4.136.658,00 (1º y 2º Etapas) (arts. 6, 8, 9, 10, 25 y 44 Ley 2212) a cargo de los herederos. MONTO BASE: $ 41.366.580,00.

En función de las prescripciones del art. 7 de la Ley 2212, he arribado a la regulación de honorarios precitada en función del monto del asunto, su naturaleza y complejidad, el resultado obtenido, la eficacia, calidad y extensión del trabajo, la actuación profesional, considerando el principio de celeridad procesal y la trascendencia jurídica, moral y económica que tuvo el asunto.

Cúmplase con la Ley 869. Notifíquese a Caja Forense. A cuyo fin se vincula al organismo.

Notificar de conformidad a lo dispuesto por el Art. 120 de la Ley Nº 5777 que sustituye en forma integral el texto del CPCyC -ley P N° 4142-.

mbz

 

Dra. Natalia Costanzo
Jueza
 

SENTENCIA: 13 - 11/06/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL