S.R.S.P. Y A.G.F.S. S/ DIVORCIO
GENERAL ROCA, 1 de septiembre de 2025 SENTENCIA: 142 - 01/09/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
S.R.S.S. C/ U.M.N. S/ VIOLENCIA
S.R.S.S. C/ U.M.N. S/ VIOLENCIA
CI-02194-F-2025 CIPOLLETTI, 1 de septiembre de 2025.-
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: S.R.S.S. C/ U.M.N. S/ VIOLENCIA (EXPTE NºCI-02194-F-2025), donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que RESULTA: Que en fecha 31/08/2025, la Sra. S.R.S.S. formula denuncia por hechos de violencia al Sr. U.M.N., ante la Comisaria de la Familia de Cipolletti, la que se agrega a las presentes como documento adjunto.-
CONSIDERANDO: Atento a la gravedad de los hechos denunciados y siendo que en aplicación de la normativa constitucional-convencional debo dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos que las mujeres puedan llevar adelante una vida libre de violencia; propendiendo al real ejercicio de sus derechos; y, tendiendo a disminuir las desigualdades estructurales existentes en nuestra sociedad.
Que conforme lo dispone el art.7 de la Convención Belém do Pará el Estado Argentino se ha obligado a tomar medidas de protección de las víctimas de violencia contra las mujeres y a hacerlas cumplir con todos los medios a su alcance.- En tal sentido se ha afirmado que..."la administración de justicia no puede permanecer ajena frente al incumplimiento de sus órdenes y medidas-en el caso se trata de una desobediencia judicial-que justamente tienen como finalidad la prevención de episodios de violencia contra las mujeres como es el caso de autos. Cabe señalar lo afirmado en éste sentido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en cuanto advirtió que "la ineficacia judicial frente a casos individuales de violencia contra las mujeres propicia un ambiente de impunidad que facilita y promueve la repetición de los hechos de violencia en general y envía un mensaje según el cual la violencia contra las mujeres puede ser tolerada y aceptada como parte del diario vivir". Y ello, añadió la Corte, " favorece su perpetuación y la aceptación social del fenómeno, el sentimiento y la sensación de inseguridad de las mujeres, así como una persistente desconfianza de éstas en el sistema de administración de justicia"( Caso González y otras "Campo algodonero"vs.Mexico,sentencia del 16-XI-2009).
Que por todo lo expuesto:
RESUELVO:
1) R... SENTENCIA: 701 - 01/09/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
B.J.N. C/ S.M.D. S/ VIOLENCIA
B.J.N. C/ S.M.D.
PUMA: VR-00654-F-2025
Villa Regina, 1 de septiembre de 2025
Atento a los hechos denunciados, los antecedentes que obran en este Juzgado, ORDENO DISPONER por el plazo de 90 días;
1) EXCLUIR del hogar al denunciado, Sr. M.S. prohibiéndole reingresar al domicilio de Barrio San Martín Núcleo "S" 1er piso, Depto. N° 145, de la Ciudad de Villa Regina.-
2) PROHIBIR al Sr. M.S. acercarse en radio inferior a los 500 metros a la persona de la denunciante Sra. J.B. y/o al domicilio arriba indicado, sus lugares de trabajo y de esparcimiento, así como también de realizar actos de turbación o molestia.
3) PROHIBIR al Sr. M.S. realizar actos de turbación o molestia por cualquier forma y/o cualquier medio de comunicación. (ya sean electrónicos o virtuales, redes sociales (Facebook, Instagram, Twitter y similares) o servicios de mensajería instantánea (WhatsApp, telegram, Facebook, Messenger y afines).-Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 CPenal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia. -Se hace saber a las partes que deberán adoptar los recaudos que estimen necesarios a los fines de resguardar su integridad psicofísica y, en caso de que alguna incumpla las medidas dictadas en autos - las que se insta a dar estricto cumplimiento con el objeto de no tornarlas ineficaces-, la otra deberá realizar la correspondiente denuncia por desobediencia judicial en sede policial o en Fiscalía.-
4) REITERAR al Sr. M.S. inicie y realice tratamiento psicoterapéutico, ordenado en fecha 10/01/2022 en autos VR-08202-F-0000, tendiente a superar los comportamientos agresivos, el consumo de alcohol y las situaciones de violencia que se denuncia en Autos y presente constancia de haber dado inicio, evolución y seguimiento al mismo y presente por ante la mesa de entrada digital del Juzgado (sistema PUMA con abogado) y/o en caso de no estar presentado con abogado en el expediente, deberá remitirlo al correo electrónico juzfliavillaregina@jusrionegro.gov.ar. A tal fin, hágase saber que puede concurrir a requerir turno médico al Hospital Área Programa de Villa Regina, Sector de salu... SENTENCIA: 698 - 01/09/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
T.L.M. EN REP. DE C.A. (12) C/ A.C. S/ VIOLENCIA
Expte. Nro.: IJ-00122-JP-2025.-
ING. JACOBACCI, 26 de agosto de 2025.- Que la Sra. T.L.M. RATIFICA en todos sus términos la denuncia radicada en la Oficina de la Mujer, el Niño y la Familia de esta localidad; Que la Sra. D.V. reconoce los hechos denunciados por T.L.M.; Que el Sr. A.A.C. SI RECONOCE, los hechos denunciados; Que el Sr. A.A.C. se retiró del hogar; Que ordeno, vía telefónica, en misma fecha de la denuncia a la Oficina de la Mujer, el Niño y la Familia de esta localidad remita dichas actuaciones a la Secretaría de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia “SENAF” - Delegación zona Línea Sur de Ing. Jacobacci, para lo que estime corresponder; Que atento al contenido y la naturaleza de la presente acción, dicto las siguientes medidas precautorias de índole provisorias: 3°)Prohibir a A.A.C., todo acto de violencia, sea cualquiera la característica que ésta adopte en forma directa o indirecta, por sí ni a través de terceras personas, golpear, insultar, amenazar, producir incidentes, realizar actos molestos, de hostigamiento, de acoso, perturbadores y/o efectuar reclamos personales, por ningún medio, ni en forma personal, ni por teléfono, mensajes de texto, ni a través de publ... SENTENCIA: 77 - 01/09/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. INGENIERO JACOBACCI |
C.B.D.C.J.C. S/ VIOLENCIA
PUMA: IH-00159-JP-2025 SEON: Villa Regina, 01 de septiembre de 2025.- Por recibidas las presentes actuaciones remitidas digitalmente por el Juzgado de Paz de Ing. Huergo el día 28/08/25.-
Ténganse presente y ratifíquense por el plazo de 90 días la medida de prohibición de acercamiento dispuesta al Sr. J.C.M. por el perímetro de 500 mts de distancia de la persona de la denunciante Sra. B.D.C. y/o al domicilio de calle B.A.1.d.4.d.l.l.d.I.H., sus lugares de trabajo en la Subcomisaría N°66 de Mainqué y de esparcimiento, realizar actos de turbación o molestia por cualquier forma y/o cualquier medio de comunicación. (ya sean electrónicos o virtuales, redes sociales (Facebook, Instagram, Twitter y similares) o servicios de mensajería instantánea (WhatsApp, telegram, Facebook Messenger y afines).- Hágase saber a la Sra. B.D.C. que en caso de incumplimiento de la medida aquí adoptada podrá concurrir a la Unidad Fiscal Descentralizada sito General Paz N°664 de V. Regina y/o Comisaría más cercana a su domicilio a realizar la correspondiente denuncia penal.-
Asimismo, ratifíquese la intervención ordenada por el Juzgado de Paz de Ing. Huergo al Servicio de Atención Territorial y al Departamento de Salud Mental del Hospital de Villa Regina, requiriéndose la remisión de los informes allí ordenados. Ofíciese por Secretaría.- Póngase en conocimiento del SAT las medidas de prohibición de acercamiento.- Ofíciese por Secretaría.-
Ratifíquese por el término de 15 días el rondín policial ordenado por el Juzgado de Paz de Ing. Huergo a la Comisaría N°16 de Ing. Huergo. Ofíciese por Secretaría.- Asimismo requiérase a la Comisaría N°16, a fin de que se tome razón de la ratificación de la orden de prohibición de acercamiento provisoriamente impuesta al Sr. J.C.M., debiendo prestar colaboración con la Sra. B.D.C. en el control de cumplimiento a la misma. Ofíciese por secretaría.-
Ofíciese por Secretaría a la Subcomisaría N°66 de Mainqué a los fines de que tome razón de la ratificación de las medidas dispuestas requiriendo que preste colaboración en el control de cumplimiento de las mismas. Ofíciese por Secretaría.-
Hágase saber a la parte actora que por el delito de lesiones y/o amenazas, podrá concurrir a la Unidad Fiscal Descentralizada sito General ... SENTENCIA: 696 - 01/09/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
M.D.G. C/ M.L.S. (HERMANA) S/ VIOLENCIA
AUTOS:M.D.G. C/ M.L.S. (HERMANA) S/ VIOLENCIA Analizados los términos de la denuncia formulada, se advierte que la situación planteada no se trata de una situación de violencia familiar que amerite su tratamiento por la presente vía.
Ello así por cuanto el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, el cual conforme el art. 6 de la ley mencionada se tipifica como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia..."
Las conductas que se describen en la denuncia, no alcanzan a encuadrar en dichas características, ya que no todas las conductas ó acciones desarrolladas por algún miembro de la familia -aunque representen alguna molestia, perjuicio ó desagrado en los restantes miembros de la familia- quedan enmarcadas en la "violencia familiar".
Por ello, resultando manifiesto que lo denunciado no resulta generador de daño a partir del afianzamiento de los roles "dominante-dominado" - característica fundamental de las relaciones viciadas por la violencia-, no puede hablarse de "violencia familiar".-
En consecuencia, corresponde ordenar el ARCHIVO de estas actuaciones, haciéndose saber a la denunciante que a los fines pretendidos deberá instar las acciones legales a que se considere con derecho y con patrocinio letrado, pudiendo recurrir en caso de no contar con medios económicos suficientes para abonar un abogado particular, al Centro de Atención para la Defensa Pública (CADeP), servicio gratuito sito en Roca y Sarmiento 1º piso de esta ciudad, tel. 5678300 internos 100 o 110 celular 299-156311684 (solo whatsapp).
LO QUE ASI DECIDO. NOTIFIQUESE POR OTIF.-
En caso de no ser habida la denunciante, se AUTORIZA a la OTIF a disponer y practicar las medidas correspondientes a tal fin.-
Dr. Jorge A. Benatti SENTENCIA: 564 - 01/09/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
RODRIGUEZ ANABELA SILVANA C/ ANSOLA JORGE LUIS S/ ALIMENTOS PARA LOS HIJOS S/ OFICIOS LEY Y/O EXHORTOS -
Por cumplido, archívese.- SENTENCIA: 17 - 01/09/2025 - DEFINITIVA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. GRAL. CONESA |
CEA BERNARDINO SEGUNDO C/ SUCESORES DE ZOBARZO AGUSTIN S/ DESALOJO (SUMARÍSIMO)
Cipolletti, 29 de agosto de 2025
AUTOS Y VISTOS: los presentes caratulados "CEA BERNARDINO SEGUNDO C/ SUCESORES DE ZOBARZO AGUSTIN S/ DESALOJO (SUMARÍSIMO)" (Expte. CI-11654-C-0000), para dictar sentencia definitiva;
RESULTA:
1.- En fecha a 17/11/2016 (fs. 16/18) se presentó Bernardino Segundo Cea por derecho propio, con el patrocinio letrado del Dr. Pablo Cuadro Moreno, y promovió demandada de desalojo contra Agustín Sobarzo, inquilinos y/u ocupantes de parte del inmueble situado en la ciudad de Catriel, cuya mayor fracción se designa como Parcela 04S, Chacra 006, NC. 01-3-H-006-04S, Matrícula 01-8563.
Sobre los hechos, mencionó que es titular registral del referido inmueble, por haberlo adquirido a la anterior propietaria, la sociedad A. Carod E hijos S.R.L., según escritura de compraventa de fecha 12/05/15 (fs. 5/8).
Señaló que según plano de mensura con fraccionamiento N° 298-15 (fs. 9), la chacra 006 parcela 04S fue fraccionada de la siguiente forma: manzanas 640, 641, 642, 633 y chacra 006.
Precisó que el demandado ocupa las parcelas 5 y 6 de la manzana 633, que limitan por su frente con la calle República Alemana, al sur con parcelas 11 y 8, al oeste con parcela 4 y al este con parcela 7.
Adujo que los impuestos, tasas y servicios del inmueble estuvieron bajo la titularidad de A. Carod e Hijos S.R.L. y luego —tras la compra— pasaron a su nombre.
Afirmó que el demandado ocupa el inmueble sin título ni derecho alguno.
SENTENCIA: 48 - 29/08/2025 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI |
SAUMA, LEONEL C/ D AQUINO, JUAN MANUEL- S. DAÑOS Y PERJUICIOS ( ORDINARIO) ( EXPTE. Nº 31246-11)- S/ EJECUCION DE HONORARIOS
San Carlos de Bariloche, 29 de agosto de 2025.- 1º) De acuerdo con el estado de autos, la carta de pago del actor y con los trabajos realizados, corresponde regular los honorarios correspondientes a la etapa de cumplimiento de la sentencia. I) Regular los honorarios de las Dras. Alicia Sisko y Jenifer Altschuller, en forma conjunta y en las proporciones de Ley, en la suma de $450.702 (7 jus) ; II) Regular los honorarios del Dr. Rodrigo García Spitzer en la suma de $321.930 (5 jus) que deberán pagarse en diez días corridos, por los trabajos relativos a la etapa de cumplimiento de la sentencia. III) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto.
Santiago Morán SENTENCIA: 294 - 29/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE |
ROMERO, MARIA ZORAIDA Y OTROS C/ GARCIA BIALE, FEDERICO GUILLERMO S/ REIVINDICACION (ORDINARIO)
Los autos caratulados ROMERO, MARIA ZORAIDA Y OTROS C/ GARCIA BIALE, FEDERICO GUILLERMO S/ REIVINDICACION (ORDINARIO) BA-28428-C-0000 para dictar sentencia, RESULTA: A) Que con fecha 29 de diciembre de 2021 María Zoraida Romero, María Graciela Romero, María Rosa Romero, Oscar Osvaldo Romero, Alejandra Romero, Cesar Augusto Romero, Linda Graciela Giovanelli, Sebastian Daniel Castiñeira, Fernando Martín Castiñeira y María Gabriela Castiñeira demandaron la reivindicación del lote sito en la calle Quetri, altura 6900 del Barrio Pinar de Festa, de esta ciudad, cuya nomenclatura catastral es N.º 19-2-B-322-14, contra Diego Armando Pilquiman, y/o poseedores, ocupantes, tenedores, inquilinos y en general cualquier persona que se adjudique derechos sobre la propiedad.
Manifiestan que son herederos de los titulares registrales del inmueble.
Relatan que tal como acreditan con el título de propiedad y los informes de titularidad y dominio que acompañan, son propietarios del terreno sito en la calle Quetri, altura 6900 del Barrio Pinar de Festa, de la ciudad de San Carlos de Bariloche.
Señalan que las familias Romero – Castiñeira siempre han mantenido la posesión real y efectiva del terreno, hasta el despojo, ejerciendo esa posesión por sí mismos y a través de familiares, vecinos y amigos, habiendo entre otros actos posesorios, abonado los impuestos y tasas que gravan el lote, denunciado el mismo en las sucesiones de los titulares registrales, y realizando trámites ante la administración pública.
Exponen que fueron impedidos en ingresar al lote por parte del demandado,... SENTENCIA: 46 - 29/08/2025 - DEFINITIVA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE |