'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA AUTOS: '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA
Expte. N° CI-02766-F-2026 Cipolletti, 25 de septiembre de 2026. nd Analizados los términos de la denuncia formulada, se advierte que la situación planteada no se trata de una situación de violencia familiar que amerite su tratamiento por la presente vía.
Ello así por cuanto el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, el cual conforme el art. 6 de la ley mencionada se tipifica como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia..."
Las conductas que se describen en la denuncia, no encuadran en dichas características, ya que no todas las conductas ó acciones desarrolladas por algún miembro de la familia -aunque representen alguna molestia, perjuicio ó desagrado en los restantes miembros de la familia- quedan enmarcadas en la "violencia familiar".
Por ello, resultando manifiesto que lo denunciado no resulta generador de daño a partir del afianzamiento de los roles "dominante-dominado" - característica fundamental de las relaciones viciadas por la violencia-, no puede hablarse de "violencia familiar".
En consecuencia, corresponde ordenar el ARCHIVO de estas actuaciones, haciéndose saber al denunciante que a los fines pretendidos y atento lo dispuesto por el Art. 638 del CCyC, en caso de considerar solicitar el cuidado personal de su hija y/o el dictado de medidas cautelares que considere prudentes, deberá
ocurrir por la vía judicial pertinente y con patrocinio letrado. NOTIFIQUESE.- Hágase saber que podrá recurrir en caso de no contar con medios económicos suficientes para abonar un abogado particular, al Centro de Atención para la Defensa Pública (CADeP), servicio gratuito sito en Roca y Sarmiento 1º piso de esta ciudad, tel. 5678300 internos 100 o 110 celular 299-156311684 (solo whatsapp).
LO QUE ASI DECIDO. NOTIFIQUESE POR OTIF.-
En caso de no ser habido el denunciante, se AUTORIZA a la OTIF a disponer y practicar las medidas correspondientes a tal fin.-
SENTENCIA: 565 - 25/09/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
FABIAN, MARIA MERCEDES Y OTROS C/ DE LA TORRE, JOSE S/ USUCAPIÓN San Carlos de Bariloche, 25 de septiembre de 2026.- VISTOS: Estos autos caratulados: "FABIAN, MARIA MERCEDES Y OTROS C/ DE LA TORRE, JOSE S/ USUCAPIÓN", BA-01696-C-2022 para dictar sentencia definitiva, de los que RESULTA: I. El 18/11/2022 se presentaron María Mercedes Fabian y Oscar Esteban Sosa, con el patrocinio letrado de las Dras. Carla Orticelli y María Olmedo Murua, e interpusieron demanda de prescripción adquisitiva (usucapión) contra el Sr. José de la Torre en su carácter de titular registral del inmueble designado catastralmente 19-1-P-630-10, ubicado en la calle Diucas y Jilgueros del Barrio Pájaro Azul de esta ciudad. Sostuvieron que en el año 1974, el Sr. Antonio Sosa (esposo de María Mercedes Fabian y padre de Oscar Esteban Sosa) adquirió del Sr. De la Torre el inmueble objeto de éstos autos mediante un boleto de compraventa, y que desde esa fecha comenzó a ocupar el mismo pero que, por distintas circunstancias, no pudo lograr escriturar a su favor el inmueble adquirido. Expresaron que luego del fallecimiento del Sr. Sosa no pudieron hallar el mencionado boleto, aunque destacaron que la posesión iniciada por el causante fue continuada por ellos.- Expusieron que se realizaron mejoras en el inmueble tales como limpieza como la poda, el parquizado y la construcción de un cerco perimetral. Relataron que en el año 1990 el Sr. Sosa efectuó las obras correspondientes a la instalación de la red de gas y abonó regularmente -hasta su fallecimiento- todos los tributos municipales y provinciales correspondientes al inmueble, cuyos comprobantes de pago adjuntaron a la presente. El 31/08/2017 falleció el Sr. Antonio Sosa, año en el que los actores encomendaron la realización de los planos de mensura al agrimensor Juan Case a los fines de iniciar la presente usucapión. Manifestaron que son continuadores de la posesión ejercida por el Sr. Antonio Sosa durante más de 40 años y que la misma fue ejercida de forma continua, pacifica e ininterrumpida, a título de dueños. Sostuvieron que la ocupación del lote objeto de autos fue desde el primer momento con "a... SENTENCIA: 45 - 25/09/2026 - DEFINITIVA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ AGUIRRE, RICARDO PEDRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ AGUIRRE, RICARDO PEDRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-03032-C-2026 SENTENCIA: 1990 - 25/09/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ BRICKER, SANDRA ADRIANA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ BRICKER, SANDRA ADRIANA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-03036-C-2026 SENTENCIA: 1984 - 25/09/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ MENDEZ, SEGUNDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ MENDEZ, SEGUNDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-03035-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE San Carlos de Bariloche, 25 de septiembre de 2026. VISTO El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ MENDEZ, SEGUNDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-03035-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto SEGUNDO MENDEZ, CUIT/CUIL 23073979099 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 90.210,00, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN MARZORATTI, CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ y YANINA ANDREA SANCHEZ en la suma de $ 639.366,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 364.788,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: NEVQ-HZLT. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante. SENTENCIA: 1989 - 25/09/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ MARDONES, MANUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ MARDONES, MANUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-03042-C-2026 Sosa Luk... SENTENCIA: 1987 - 25/09/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ EJECUCION DE ACUERDO Viedma, 25 de septiembre de 2026
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ EJECUCION DE ACUERDO , traídos a despacho a los fines de su resolución y
CONSIDERANDO: 1.- Que en fecha 19/8/2026 se presentó la Sra. '[ACTOR_1]' (DNI N° '[DNI_ACTOR_1]') y promovió ejecución por incumplimiento del convenio oportunamente suscripto en sede del Centro Privado de Mediación N° 4 de esta ciudad, en fecha 23 de junio de 2025, contra el Sr. '[DEMANDADO_1]', DNI '[DNI_DEMANDADO_1]', manifestando que el Sr. '[DEMANDADO_1]' no dio cumplimiento con la obligación de hacer acordada por las partes en la cláusula tercera, punto 2) del mencionado convenio.- 2.- Que de la documental acompañada surge que en fecha 23 de junio de 2025 los Sres. '[ACTOR_1]' (DNI N° '[DNI_ACTOR_1]') y '[DEMANDADO_1]' (DNI N° '[DNI_DEMANDADO_1]') suscribieron un acuerdo ante el CEPRI N° 4, registrado mediante acta N° 55.
En la cláusula tercera, punto 2) del mencionado convenio, las partes acordaron concretamente: "(...) A la Sra. '[ACTOR_1]' se le adjudica en propiedad y exclusivo dominio el inmueble ubicado en [DIRECCION_ACTOR_1], identificado bajo NC '[LUGAR_1]'. El Sr. '[DEMANDADO_1]' se compromete a ceder los derechos y acciones posesorias que pudieran corresponderle sobre dicho bien a favor de la Sra. '[ACTOR_1]', quien podrá iniciar el juicio de usucapión correspondiente, a su exclusivo cargo. La cesión de derechos deberá formalizarse en un plazo de quince (15) días de intervenido el presente por CIMARC y los gastos quedan a cargo del Sr. '[DEMANDADO_1]'. Una vez cancelado el préstamo hipotecario por parte del Sr. '[DEMANDADO_1]' de la vivienda que se le adjudica, la Sra. '[ACTOR_1]' se obliga a transferir en un plazo de treinta (30) días hábiles el dominio del bien a favor de los hijos comunes, '[FAMILIAR_2]' DNI N° '[DNI_FAMILIAR_2]' y '[FAMILIAR_1]' DNI N° '[DNI_FAMILIAR_1]'.- 3.- Asimismo, de la documental acompañada surge que el convenio fue intervenido por la Directora de la CIMARC el 29 de julio de 2025, por lo que el plazo de 15 días de cumplimiento se encuentra vencido.-
4.- Que el título es ejecutivo, conforme lo dispuesto por el art. 447, inc. 4 del Código de Procedimiento Civil.-
SENTENCIA: 7 - 25/09/2026 - MONITORIA UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11) |
' [DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] Y OTRO S/ VIOLENCIA FAMILIAR' EXPTE. N°:VI-01635-F-2026/ Viedma, 25 de septiembre de 2026
I.- Agréguese a autos y téngase presente lo informado por el Equipo Técnico Interdisciplinario N° 1.-
II.- Atento a las sugerencias formuladas por el ETI, teniendo en cuenta las particularidades de la situación de la Sra. R.M. con el fin de hacer cesar la violencia denunciada y evitar nuevos hechos violentos, conforme lo prescripto por los arts. 136, 140 y 148 del Código Procesal de Familia, con carácter provisorio, cautelar y preventivo y en el marco del art. 25 del CPF;
RESUELVO: 1.- HACER SABER a los Sres. L.C. y A.C. que NO PUEDE REALIZAR ACTOS DE VIOLENCIA (por encontrarse prohibidos) DE NINGUN TIPO contra la Sra. R.M. (progenitora), ya sea por medio de violencia física, psíquica, económica y/o emocional. Asimismo, se hace saber que se consideran hechos de violencia: los insultos, las amenazas o acciones amenazantes, tales como remitir mensajes ofensivos o denigrantes hacia la denunciante, acciones tendientes a generar temor, hostigamiento y/o control; Ya sea de forma personal, por medio de redes sociales o en forma telefónica. Tiene prohibido cualquier acción tendiente a incomodar o generar estrés en la otra persona, no pudiendo ejercerla en ninguna de sus formas (personalmente, por mail, telefónico, whatsapp o redes sociales: Facebook, X, instagram), tanto de manera directa como indirecta.-
2.- HACER SABER a los Sres. L.C. y A.C. que deberán iniciar un proceso de atención terapéutica que les permita elaborar la situación de salud de su madre y hacerse de herramientas que les permitan sobrellevar la situación, puede ser en el ámbito privado con profesional de su confianza o bien en el ámbito público, solicitando turno de admisión en el servicio de salud Mental del Hospital Artémides Zatti o el en CAPS más cercano.- 3.- Hacer saber a las partes que las medidas dispuestas precedentemente estarán vigentes hasta el día 25 de noviembre de 2026 (art. 150 del CPF), haciéndole saber a los Sres. L.C. y A.C. que en caso de incumplimiento de las medidas dispuestas y vigentes, cometerá el delito de desobediencia judicial y se remitirán las actuaciones al Agente Fiscal en turno y/o podrán adoptarse otras medidas que resulten razonables para asegurar su cumplimiento (arts. 154 y 153 del CPF... SENTENCIA: 393 - 25/09/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11) |
"'[DENUNCIANTE_1] C/[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/VIOLENCIA'" AUTOS: “"C.R.B.C.F.D.S."”.- EXPTE. N°: VA-00091-JP-2026 Valcheta, 16/9/2026- AUTOS Y VISTOS: “"C.R.B.C.F.D.S."” EXPTE. N°: VA-00091-JP-2026 que tramita por ante este Juzgado de Paz. La causa se inicia por denuncia en los términos de la ley 4241, el día 09 de Septiembre a las 11:30hs ante la Comisaria de la Familia de esta localidad, fs . 06 formulada por C.R.B.. Y CONSIDERANDO: I) En orden a lo expuesto y ante la intervención del Juzgado de Paz local en servicio de guardia Jueza de Paz DENISE GATTONI, se disponen medidas cautelares y provisorias establecidas en el Art. 23 de la Ley D 3040 y/o Art. 27 de Ley 4241 (via telefonica).- II) Que conforme al Art 7 de la Ley 3040 Mod 4241, quedan comprendidos los actos de violencia en la familia cometidos: a) conyugues, ex conyugues, convivientes, ex convivientes, o personas que hubieran procreado hijos en común legalmente reconocidos, aunque no hubieran convivido.- III) Que la finalidad de hacer cesar actos de violencia de toda índole, así como erradicar el desarrollo de conductas que produzcan daños directa o indirectamente a las partes y tomar medidas de prevención, protección y asistencia oportunas con el objeto de evitar que se susciten nuevos hechos, resulta adecuado aplicar las medidas dispuestas, por el Juzgado de Paz sito en Boulevard Castello e/M Belgrano y M. Moreno Tel: 2934 451856- art 27 y Art 31 de la Ley 3040 (mod 4241), cuyo carácter resulta provisorio, cautelar y preventivo y subsidiario, a los fines del resguardar la integridad de las partes. IV) Que las medidas provisorias deberán mantener vigencia hasta que tome intervención correspondiente la Sra. Jueza de Familia del Juzgado de Familia Nº 9 de San Antonio Oeste y/o de turno. Todo ello en concordancia con lo denunciado y lo expuesto en audiencia. Por todo ello, RESUELVO: 1) PROHIBIR la realización de actos molestos o perturbadores entre las partes, así como también entre ellos y sus familiares en cualquiera de sus formas. Se prohíbe producir incidentes, provocaciones, insultos o agravios -directa o indirectamente- entre ambas partes y/o integrantes del grupo familiar (msj. de textos, menssager, Whatsapp, llamados telefónicos o en redes sociales como Facebook, Twitter, Instagram, entre otras) en espacios públicos, de trabajo, estudio o esparcimiento en que se encuentren ellos. Como a demás, de efectuar reclamos personales, por cualquier vía de comunicación. 2)ORDENAR prohibición de acercamiento en un radio de 100 metros, respecto de los Sres. C.y.A. 3) COMUN... SENTENCIA: 29 - 25/09/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. VALCHETA |
B.S.A. C/ A.C.J.M. S/ PROCESOS ESPECIALES - HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO El Bolsón, 25 de septiembre de 2026.
VISTOS: Los autos caratulados "B.S.A. C/ A.C.J.M. S/ PROCESOS ESPECIALES - HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO (Exp. nº EB-00049-F-2026) de los que:
Y CONSIDERANDO:
Que los presentes se encuentran a despacho en estado de resolver respecto a la liquidación practicada por la actora en su escrito obrante en el Movimiento E0009 de fecha 20/08/26.
Que de la misma se corrió traslado a la contraria, surgiendo de la cédula agregada en el Movimiento I0010 que el señor Alcaraz fue notificado de la liquidación con fecha 31/08/26. Que no habiendo realizado manifestación alguna al traslado conferido y siendo que no existen errores manifiestos en la misma corresponde proceder a su aprobación. En mérito a lo expuesto; RESUELVO:
I) APRUEBASE en cuanto ha lugar por derecho la liquidación obrante en el Movimiento E0009 de fecha 20/08/26 por la suma total de $ 8.199.241,45, comprensiva de capital e intereses, conforme planilla acompañada.
II) Hágase saber que los honorarios del letrado interviniente serán regulados en el proceso de ejecución de la presente, o una vez acreditado el pago de las sumas aprobadas.- III) Costas a cargo del alimentante (conf. art. 121 del C.F.) IV) Hacer saber que la presente se protocoliza digitalmente y se notifica en los términos del art. 120 del CPCCRN.-
Paola Bernardini SENTENCIA: 456 - 25/09/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON |