Fallos Jurisdiccionales

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MUÑOZ AGUILERA, MAICOL EDUARDO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ ORDINARIO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - CONTENCIOSO


General Roca, 27 de junio de 2025.
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: "MUÑOZ AGUILERA, MAICOL EDUARDO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ ORDINARIO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - CONTENCIOSO" (Expte. N° RO-00715-L-2024).
En virtud de que en el RESUELVE de Sentencia Definitiva de fecha 23/06/2025, por error del Tribunal, se consignó erróneamente el nombre del actor, corresponde aclarar por la presente que  debe leerse "I. Rechazar el allanamiento parcial opuesto por la demandada y en consecuencia hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta por la actora, Maicol Eduardo Muñoz Aguilera, contra la demandada PROVINCIA DE RÍO NEGRO"
TODO LO QUE ASÍ SE RESUELVE.
Regístrese, publíquese, notifíquese ministerio legis y  cúmplase con Ley 869.
 
Dra. Paula Inés Bisogni
Presidente
Cámara Primera de Trabajo 
 
Dr. Nelson Walter Peña 
Vocal
Cámara Primera de Trabajo 
 
Dra. Victorio Nicolás Gerometta
Vocal
Cámara Primera de Trabajo 
 
El instrumento que antecede ha sido firmado digitalmente en los términos y  alcances de la Ley Nac. 25506 y Ley A 3997, Res. 398/05 y Ac. 12/18-STJ y se publica en el día de la fecha. Conste.
Secretaría,  27 de junio de 2025

Ante mí:
Dra. Marcela López
-Secretaria Cámara Primera-

SENTENCIA: 225 - 27/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

SOSA CARLOS S/ SUCESION AB INTESTATO

General Roca, 27 de junio de 2025.- JV
PROCESO: Para resolver en estos autos caratulados "SOSA CARLOS S/ SUCESION AB INTESTATO" (Expte. Nro. RO-17829-C-0000), del registro de esta Unidad Jurisdiccional Nro. 3, y:.-
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Advertido en este estado que la ampliación de la declaratoria de herencia de fecha 31/07/24 ha declarado como heredero al Sr. Luciano Emanuel Cordero Álvarez en el carácter de hijo, cuando en realidad es su nieto, quien se ha presentado por derecho de representación, por el fallecimiento del hijo del causante ROBERTO CARLOS SOSA corresponde dejar sin efecto tal resolución y dictar nueva resolución de ampliación de declaratoria.
En consecuencia,  atento lo dispuesto por el articulo 2429 CC y C y 699 y 700 del CPCC corresponde
RESUELVO: ampliar la resolución del día 26/07/24 y declarar que por el fallecimiento de CARLOS SOSA le sucede también por derecho de representación -por el descendiente premuerto ROBERTO CARLOS SOSA- su nieto LUCIANO EMANUEL CORDERO ALVAREZ.    REGISTRESE.-

                                          Andrea V. de la Iglesia
                                                       Jueza

SENTENCIA: 155 - 27/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA

ALVAREZ, SERGIO EZEQUIEL C/ RIVAS ORELLANA, DIEGO ARIEL S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

ALVAREZ, SERGIO EZEQUIEL C/ RIVAS ORELLANA, DIEGO ARIEL S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO RO-00212-L-2025

General Roca, a los 26 días del mes de junio del año 2025.
En relación al pacto de cuota litis presentado en autos, habiendo cumplido con los requisitos el art. 277 LCT, estando presentado en término y ratificado por el actor, todo conforme el criterio sentado en el Tribunal en los autos caratulados "Peralta Jorge Enrique c/ Frutas Río Negro S.A. s/ Reclamo" (Expte. N° 1CT-24733-11), corresponde HOMOLOGAR el mismo (art. 86 Ley 5.631 y 162 del C.P.C. y C.)

                                                                                          
DRA. PAULA BISOGNI
PRESIDENTA
CÁMARA PRIMERA DE TRABAJO

SENTENCIA: 172 - 27/06/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

M.R.S. C/ C.D.A. S/ VIOLENCIA LEY D3040

CINCO SALTOS, 27 de junio de 2025.-

VISTA:

La presente causa caratulada "M.R.S. C/ C.D.A. S/ VIOLENCIA LEY D3040" (Expte. N° CS-01402-JP-2025), para resolver sobre la medida cautelar peticionada por la Sra. R.S.M. en su carácter de denunciante y víctima.-
Y CONSIDERANDO:

Que la Sra. R.S.M., en fecha 17/06/2025 realiza denuncia de violencia familiar en el marco de la Ley Provincial D.3040, en sede policial, en su carácter de víctima, en contra del Sr. D.A.C., quien resulta ser su ex-pareja.-

Que ingresada la causa a este Juzgado de Paz, en fecha 18/06/2025 se coordina con la denunciante fecha de audiencia presencial a los fines indicados en Prov. Mov. CS-01402-JP-2025-I0002.-

Que la Sra. M. comparece ante el Suscripto a la audiencia prevista para el día 23/06/2025, en la oportunidad ratifica y amplía los términos de la denuncia policial que diera origen a las presentes actuaciones, acordándose la convocatoria a audiencia al denunciado.-

Que en fecha 26/06/2025 el Sr. D.A.C., en su carácter de denunciado, se presenta ante este Juzgado de Paz a la audiencia a la que previamente fuera convocado. Que en la ocasión, el Sr. C. se expresa en forma negativa respecto a lo solicitado por la denunciante, esto es no estar de acuerdo con retirarse de la vivienda que comparte con sus hijos.-

Que en el día de la fecha y fin de dar continuidad al procedimiento, teniendo en cuenta los términos de la denuncia y el resultado de las audiencias previamente detalladas, se dispone el pase de autos a resolver.-

Que de un primer análisis de los hechos y circunstancias expuestas en la causa por las partes, surge que la problemática familiar se habría iniciado años atrás, así lo expresa textualmente la Sra. M. al respecto: "Que hago mí presentación en esta Unidad Especial, a los fines de denunciar a mi ex pareja con quien estuvimos durante 20 años en pareja, tenemos 2 hijos en común, C.A.d.2.a.y.C.R.d.1.a.d.e., con el mismo hace un año aproximadamente nos separamos pero seguimos conviviendo en la misma casa durante un tiempo, ya que mi sueldo no me alcanzaba para entrar a pagar un alquiler. Hace unos 4 meses atrás me fui a vivir con un amigo a su departamento, porque no aguantaba más la situación de violencia que el ejercía ..." (Textual del Acta de Denuncia Policial); Otro: " ... fue pasando el tiempo y la verdad que él nunca se buscó un lugar, hasta que ya todo esto me tenía muy mal y decido yo retirarme del Departamento por la fuerte discusión que tuvimos y me voy a vi...

SENTENCIA: 393 - 27/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS

U.E.B. C/ F.B.A. S/ VIOLENCIA

PUMA: VR-00475-F-2025

SEON:

 Villa Regina, 27 de junio de 2025

  Atento los hechos denunciados; ORDENO DISPONER por el plazo de 90 días;

1) EXCLUIR del hogar a la denunciada, Sra. B.A.F. prohibiéndole reingresar al domicilio de calle C.6.b.A. de la Ciudad de Villa Regina.-

2) PROHIBIR a la  Sra. B.A.F. acercarse en radio inferior a los 500 metros a la persona de la denunciante Sra. E.B.U. y/o al domicilio arriba indicado, sus lugares de trabajo y de esparcimiento, así como también de realizar actos de turbación o molestia.

3) PROHIBIR a la Sra. B.A.F. realizar actos de turbación o molestia por cualquier forma y/o cualquier medio de comunicación. (ya sean electrónicos o virtuales, redes sociales (Facebook, Instagram, Twitter y similares) o servicios de mensajería instantánea (WhatsApp, telegram, Facebook, Messenger y afines).-
Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 CPenal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia. -
Se hace saber a las partes que deberán adoptar los recaudos que estimen necesarios a los fines de resguardar su integridad psicofísica y, en caso de que alguna incumpla las medidas dictadas en autos - las que se insta a dar estricto cumplimiento con el objeto de no tornarlas ineficaces-, la otra deberá realizar la correspondiente denuncia por desobediencia judicial en sede policial o en Fiscalía.-

4) ORDENAR a la Sra. B.A.F. inicie y realice un tratamiento psicoterapéutico tendiente a superar los comportamientos agresivos, las ideas suicidas, el consumo de alcohol y sustancias y las situaciones de violencia que se denuncia en Autos y presente constancia de haber dado inicio, evolución y seguimiento al mismo y presente por ante la mesa de entrada digital del Juzgado (sistema PUMA con abogado) y/o en caso de no estar presentado con abogado en el expediente, deberá remitirlo al correo electrónico juzfliavillaregina@jusrionegro.gov.ar. A tal fin, hágase saber que puede concurrir a requerir turno médico al Hospital Área Programa de Villa Regina, Sector de salud mental (Primer Piso) y servicio social, haciéndole saber que podrá concurrir a solicitar turno el primer lunes hábil de cada mes y hacer el requerimiento del mismo por orden de llegada y/o concurrir a un profesional de...

SENTENCIA: 519 - 27/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

A.P.M. C/J.R.C. S/VIOLENCIA

AUTOS: A.P.M. C/J.R.C. S/VIOLENCIA EXPTE BP-00078-JP-2025


Cipolletti, Balsa de las Perlas, 27 de junio de 2025.-

VISTO: La denuncia por Violencia Familiar según Ley 3040, efectuada en la Comisaria Local
CONSIDERANDO: los hechos relatados en el escrito, la violencia física sufrida por la víctima, que sucede reiteradamente, que consta en certificado médico los golpes, que se encuentra en estado de vulnerabilidad frente al denunciado en razón del género
- - - - - - Por ello, :
EL JUEZ DE PAZ DE BALSA DE LAS PERLAS
RESUELVE
ADOPTAR LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PREVISTA EN EL ART 29 DE LA LEY 3040 MOD , COD. DE PROC. FAMILIA DE RN que a continuación se detallan:
1.- -PROHIBIR EL ACERCAMIENTO del sr J.R.C. a la Sra A.P.M. a su persona, a 500 metros del domicilio que se encuentre como también a distancia prudencial en lugares donde se encuentren y/o transiten sean públicos y/o privados por el termino de 90 días
2.-- Prohibir al Sr  J.R.C. provocar actos de agresión y/o molestos y/o hostigamientos y/o comunicaciones telefónicas y/o mensajes de textos agraviantes y/o amenazantes o por otra vía de comunicación, incluidas redes sociales (FACEBOOK , WHATSAPP) hacia la Sra A.P.M. TODO BAJO APERCIBIMIENTO DE PENA DE ARRESTO, MULTA ECONOMICA Y/(O TRABAJO COMUNITARIO (art 29 de la ley 3040 modificada por ley 4241 ) y /o sanciones prevista Cod. Proc. FLIA y/o incurrir en el delito de desobediencia (art.239cp)por lo cual en caso de incumplimiento de sera de aplicación las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al
Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art.
154 CPF)
3.--Se ordena en este acto a ambas partes que deberán presentarse a entrevista a fin de evaluar si requiere iniciar tratamiento con la psicóloga del Hospital de su domicilio de su ciudad (debiendo  presentarse en el Servicio de Salud Mental  a fin de acordar la modalidad del tratamiento si correspondiere el dia  informado en la  planilla  que se adjunta ) y/o por medio de su obra social y/o particular a fin de acreditar el tratamiento correspondiente en la  Unidad  de Familia interviniente
4.- Dar intervención, elevando lo actuado al Juzgado de Familia correspondiente, de la ciudad de Cipolletti.
5.-Solicitar el auxilio de la fuerza publica para dar cumplimiento a lo ordenado en los presentes autos y en caso de URGENCIA comunicarse al teléfono de la Unidad 82 .- Oficiese
6.- Que en este acto se le informa a las partes que para asesoramiento legal puede acudir al CADEP ubicado en calle Roca y Sarmiento 1 piso T...

SENTENCIA: 43 - 27/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. BALSA LAS PERLAS

Z.M.A. C/ H.R. Y M.M. S/ VIOLENCIA FAMILIAR

 ALLEN,a los 27 días del mes de junio del año 2025


AUTOS Y VISTOS: El presente expediente, caratulado Z.M.A. C/ H.R. Y M.M. S/ VIOLENCIA FAMILIAR (EXPTE Nº AL-00552-JP-2025) puesto para dictar sentencia:

RESULTA: la denuncia radicada por Z.M.A.D.3.d.L.R.S. de esta ciudad,   dentro del marco de la violencia familiar, resultando denunciados  H.R. Y M.M. de esta ciudad.
La mismo relata: "...Me hago presente ante esta Unidad Especial con el fin de denunciar que el dia de la fecha f.n.d.l.m.c.d.p.e.J.d.P.a.r.d.u.d.q.r.N.M.h.m.p., dado a ese escrito se decretaron que las medidas de prohibición de acercamiento y abstenerse fueran reciprocas. Resulta que ella hizo la denuncia por un problema familiar que surgió con m.p.R.S., en la que yo termine involucrada por el solo hecho de ir a buscar a.m.h.G.d.0.a. que justamente estaba en medio de todo el conflicto. Ahora lo que sucedió es que H.R.y.M.M.q.s.c.d.M., han estado merodeando mi domicilio. El dia de la fecha entre horas 13:00 aproximadamente pude observarlos pasando, lo que me tiene intranquila y preocupada, ya que son personas conflictivas, y sospecho que ellos andan dando vueltas por que quieren hacer algo contra mi y mi familia. Es todo...".

CONSIDERANDO: La presentación realizada por M.A.Z. denunciando hechos que motivaron la denuncia contra  R.H.y.M.M. y teniendo en cuenta que la Ley 3040 y el artículo 136 y siguientes del Código Procesal de Familia establecen las pautas a tener en cuenta para la valoración de acciones de particulares que se considerarán como violencia, y no encuadrando el hecho relatado dentro de las pautas mencionadas, ni problemática o motivo que amerite y de sustente la adopción de medidas protectorias urgentes contempladas en la Ley 3040 y el artículo 148 y siguientes del Código Procesal de Familia, 

RESUELVO: Desestimar las presentes en razón de que los hechos manifestados por M.A.Z. no derivan una situación, problemática o motivo que amerite y de sustente la adopción de medidas protectorias urgentes contempladas en la Ley 3040 y el artículo 148 y siguientes del Código Procesal de Familia. 

Elévese a la Oficina de Tramitación Integral Fuero de Familia (OTIF) con asiento en la ciudad de General Roca sito en calle San Luis 853, 1º Piso.



Dr. BARRERA NICHOLSON, ANTONIO ESTEBAN
Juez de Paz

SENTENCIA: 332 - 27/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ PLATT, LUCIANO ARTURO Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ PLATT, LUCIANO ARTURO Y OTROS S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-00974-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 27 de junio de 2025.
VISTO
El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ PLATT, LUCIANO ARTURO Y OTROS S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-00974-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto LUCIANO ARTURO PLATT, DNI 26497611, CUIT/CUIL 20264976112, DIEGO JULIO PLATT, DNI 25514249, CUIT/CUIL 20255142497, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $1.631.020,79 con más intereses y costas.

II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. YANINA ANDREA SANCHEZ y SEBASTIAN MARZORATTI en la suma de  $434.217,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.

III. Fijar en la cantidad de $1.032.618,90 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C.C.).

IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: CBFA-TWJN
 
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimient...

SENTENCIA: 391 - 27/06/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ SIEWCZYNSKI KROPF, ROBERTO GERARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ SIEWCZYNSKI KROPF, ROBERTO GERARDO S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-00976-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 27 de junio de 2025.
VISTO
El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ SIEWCZYNSKI KROPF, ROBERTO GERARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00976-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ROBERTO GERARDO SIEWCZYNSKI KROPF, CUIT/CUIL 20933955665, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $1.473.703,96, con más intereses y costas.

II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. YANINA ANDREA SANCHEZ y SEBASTIAN MARZORATTI en la suma de  $434.217,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.

III. Fijar en la cantidad de $953.960,48 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C.C.).

IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: FKUN-TEAI
 
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolució...

SENTENCIA: 394 - 27/06/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ SEGOVIA, RODRIGO ANDRES S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ SEGOVIA, RODRIGO ANDRES S/EJECUCIÓN FISCAL, BA-00975-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 27 de junio de 2025.
VISTO
El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ SEGOVIA, RODRIGO ANDRES S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-00975-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto RODRIGO ANDRES SEGOVIA, CUIT/CUIL 20216818394, DNI 21681839, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $4.807.289,06, con más intereses y costas.

II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. YANINA ANDREA SANCHEZ y SEBASTIAN MARZORATTI en la suma de  $555.241,89 (11% del monto base + 40% red. en un 25 %), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.

III. Fijar en la cantidad de $2.681.265,47 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C.C.).

IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: BQXE-CKLY
 
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se d...

SENTENCIA: 392 - 27/06/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE