ENCINAS GONZALES, FORTUNATA Y ACUÑA PINTO, RUFINO S/ SUCESION INTESTADA San Antonio Oeste, dictada en la fecha de la firma digital.-
Y VISTOS: El pedido de declaratoria de herederos formulado de estos autos caratulados: "ENCINAS GONZALES, FORTUNATA Y ACUÑA PINTO, RUFINO S/ SUCESION INTESTADA", Expte. Nº SA-00210-C-2025;
Y CONSIDERANDO:
I.- Que, según la partida de defunción obrante en autos se acredita que el causante, Rufino ACUÑA PINTO DNI. 92.023.309, falleció el día 28 de enero de 2012 en Sierra Grande, Provincia de Río Negro; Y la causante Fortunata ENCINAS GONZALES DNI. 92.430.911, falleció el día 01 de mayo de 2025 en Sierra Grande, Provincia de Río Negro.-
II.- Que, con la partida de matrimonio obrante en autos se acredita el matrimonio de los causantes Rufino ACUÑA PINTO DNI. 92.023.309 y Fortunata ENCINAS GONZALES DNI. 92.430.911, acto celebrado el 15 de enero de 1959, en la Localidad de Cliza, Departamento Cochabamba, Provincia de German Jordán, de la República de Bolivia.-
III.- Que, con las partidas de nacimientos obrantes en autos se acredita que son hijos de los causantes: Carmen Rosa ACUÑA ENCINAS DNI. 92.430.912, nacida el 08 de junio de 1969, en la Localidad de Cliza, Departamento Cochabamba, Provincia de Jordán de la República de Bolivia; Victor Santos ACUÑA DNI. 24.762.361, nacido el 16 de octubre de 1975, en la Ciudad de San Antonio Oeste Provincia de Río Negro; y Sonia Marisa ACUÑA DNI. 26.121.871, nacida el 9 de octubre de 1977, en la Ciudad de San Antonio Oeste Provincia de Río Negro.-
IV.- Que, como consta en autos se encuentra agregada la inscripción realizada en el Registro Público de Juicios Universales que determina el art. 3 de la Ley 788, con los requisitos de la acordada 90-73 del Superior Tribunal de Justicia, de la que surge que la presente sucesión no ha sido tramitada.-
V.- Que, como consta en autos se encuentra agregada la solicitud de informes al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Río Negro que determina el art. 6 de la Ley 133, de cuyo diligenciamiento surge que el causante Rufino ACUÑA PINTO y la causante Fortunata ENCINAS GONZALES no registran disposición testamentaria. -
VI.- Que, como consta en autos corren agregados los recibos y ejemplar del Boletín Oficial, donde consta la publicación de los edictos ordenados, habiendo certificado el Actuario sobre el vencimiento ... SENTENCIA: 525 - 26/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9 |
C.4.E.R.G.Y.T.S.S. Provincia de Río Negro Y CONSIDERANDO: 1)- Q.s.b.a.s.d.v.f.d.e.u.m.e.e.n.t.a.s.p.s.p.u.m.c.y.c.d.p. 2)-Q.e.O.P.a.c.M.l.i.d.l.m. . . . MILAGROS MORENA GAVIÑA CHACONe.u.n.f.a.s.a.e.m.a.m.c.p.a.l.m.y.g.l.d.d.l.n.- 3)-Que propendiendo al mayor resguardo de los derechos de la adolescente , corresponde asimismo dar vista en la causa para su intervención de competencia a la Defensora de Menores e Incapaces en turno de la Ciudad de VIEDMA . 4)- Lo solicitado en la misma y a fin de evitar que se susciten hechos de violencia , se adoptan las siguientes medidas con carácter provisorio, hasta que tome intervención el Juzgado de Familia competente y disponga su continuidad, o el cese en su defecto (arts. 139 y siguientes CPF).- RESUELVO:
4)- Dar vista en la causa a la Defensoría de Menores e Incapaces en turno de la Ciudad de VIEDMA , a cuyo fin in... SENTENCIA: 83 - 26/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. GRAL. CONESA |
CASTRO, LUCIANA Y OTROS C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO VIEDMA, 26 de junio de 2026.
VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "CASTRO, LUCIANA Y OTROS C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ", Expte. VI-01034-L-2023, para resolver, y considerando que
Los señores Jueces Carlos Alberto Da Silva y Rolando Gaitán, dijeron:
Llegan estos autos al Acuerdo con el fin de resolver sobre la aplicación de las disposiciones del inc. b del artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación.
En autos, la accionada impugnó la liquidación practicada por la parte actora, por considerar que no corresponde la capitalización de intereses al momento de la notificación de la demanda, brindando los argumentos que consideró pertinentes en apoyo de su postura.
Debemos comenzar por recordar que el Superior Tribunal de Justicia en la sentencia dictada en autos "MACHIN, JUAN AMERICO C/ HORIZONTE ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) S/ INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte. N° A-3BA-302-L2018 // BA-05669-L-0000) (Se. n° 104 del 26/04/24) ha señalado que "...corresponde, en principio, la capitalización de los intereses a partir del momento en que se notifique la demanda, conforme lo establece el art. 770 inc. b) del CCyCN. Se aclara de modo expreso que lo dicho es "en principio", pues incluso en los supuestos en los que el anatocismo es permitido, si la percepción de réditos por esa vía conlleva a una hipótesis de usura (es decir, a la percepción de un interés desproporcionado con las circunstancias del caso) se ha considerado que la capitalización deviene igualmente inviable. En efecto, el anatocismo es admitido cuando cumple el rol de resarcir el perjuicio provocado por la mora y no constituye una forma de usura, ya que su convalidación en este último supuesto importaría soslayar la Convención Americana de los Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), cuyo art. 21 -tercero- declara que "… tanto la usura, como cualquier otr... SENTENCIA: 188 - 26/06/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
INDA JUAN CARLOS Y OTROS C/ ALFARO JOSE AMILCAR Y OTRA S/ REIVINDICACION (ORDINARIO) - EJECUCION DE SENTENCIA En Viedma, a los 26 días del mes de junio de dos mil veintiséis, se reúnen en acuerdo los Srs. Jueces y la Sra. Jueza de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y Minería de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con asiento en esta ciudad, asistidos por la secretaria del Tribunal, para resolver en los autos caratulados "INDA JUAN CARLOS Y OTROS C/ ALFARO JOSÉ AMILCAR Y OTRA S/ REIVINDICACION (ORDINARIO) - EJECUCIÓN DE SENTENCIA" Expte. N° VI-16428-C-0000, y previa discusión de la temática del fallo a dictar, se decide plantear y votar en el orden del sorteo practicado, la siguiente cuestión:
----- ----- ¿Es procedente el recurso de apelación interpuesto por los letrados de la parte actora por sus propios derechos, en fecha 12/12/2025? ----- ----- El Dr. Ariel Gallinger dijo: ----- ----- I) Que llegan las presentes actuaciones a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido el 12/12/2025 por los Dres. Fernando Gustavo Chironi y María Fernanda Rodrigo, por sus propios derechos, contra la resolución del 01/12/2025 dictada por la Unidad Jurisdiccional Civil N° 1 de Viedma, por la que se regularon sus honorarios en la representación de la parte actora en la suma de $97.165.673,84, equivalente al 11% más el 40% del monto base (MB) de $630.945.934,00 (arts. 8 y 10, Ley G 2212), por considerarlos insuficientes. ----- ----- El recurso fue concedido con los alcances del art. 222 del CPCyC mediante providencia del 16/12/2025. Corrido el traslado de ley, la contraria no lo contestó. ----- ----- II) Agravios. Los recurrentes se agravian porque la magistrada de grado reguló el mínimo de la escala arancelaria sin ponderar adecuadamente la labor desplegada, la responsabilidad asumida y la labor probatoria desarrollada. ----- ----- Señalan, en particular, que la resolución incurre en un error al no meritar adecuadamente la reconvención por prescripción adquisitiva planteada por el acc... SENTENCIA: 161 - 26/06/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA |
CABALLIERI, MAXIMILIANO JOSE Y OTROS C/ SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO VIEDMA, 26 de junio de 2.026.
AUTOS Y VISTOS: En Acuerdo las presentes actuaciones caratuladas: "CABALLIERI, MAXIMILIANO JOSE Y OTROS C/ SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO", Expte. VI-00129-L-2024, para resolver la siguiente
C U E S T I Ó N:
¿Es procedente la demanda instaurada?
A la cuestión planteada el Sr. Juez Carlos Marcelo Valverde, dijo: I.- Antecedentes. La demanda. Se presenta el actor, por intermedio de apoderados y promueve demanda contra el Sindicato de Obreros y Empleados de la Industria de la Carne de Río Negro, con el objeto de que se ordene el cese del descuento que en los recibos de sueldo se denomina “Delegación Federación Gremial” o “Aporte artículo 60 CCT 56/75”, y asimismo reclama la devolución de las sumas dinerarias descontadas por todo el período no prescripto. Manifiesta que es empleado de la empresa Fridevi SAFIC, que su actividad se encuentra regida por el CCT 56/75, que la organización gremial que nuclea a los trabajadores de la actividad es la Federación Gremial del Personal de la Industria de la Carne y sus Derivados y que no se encuentra afiliado a dicho sindicato. Afirma que se le descuenta el 1,5% de sus haberes bajo la denominación “Aporte art. 60 CCT 56/75” sin que exista ninguna obra social que reúna las características previstas en dicho precepto, por lo que descuento no tiene contra prestación alguna en favor del actor ni tampoco es una contribución solidaria, por lo que tampoco es justificable bajo este argumento. Formula consideraciones sobre los motivos que puede alegar el sindicato para justificar el descuento y controvierte tales justificaciones. Concretamente sostiene que el descuento se efectúa con destino a la obra social, pero que la entidad no posee ni administra ninguna obra social, por lo que el descuento carece de fundamento. SENTENCIA: 80 - 26/06/2026 - DEFINITIVA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ JALABERT, SILVIA ANGELA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01328-C-2026 "MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ JALABERT, SILVIA ANGELA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora MUNICIPALIDAD DE VIEDMA, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada SILVIA ANGELA JALABERT, CUIT/CUIL 27164403047, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: SANTANDER RIO, CREDICOOP, MACRO, GALICIA, HIPOTECARIO, BANCO NACION DE VIEDMA y Banco PROVINCIA BUENOS AIRES, Sucursal PATAGONES, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 3.075.424,52 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como pertenecientes a estos autos y a nombre de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo Nº 13 de la 1ra Circunscripción Judicial, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial. Por ello, RESUELVO: SENTENCIA: 684 - 26/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ BRUNORI, ROMINA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01314-C-2026 "MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ BRUNORI, ROMINA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora MUNICIPALIDAD DE VIEDMA, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada ROMINA BRUNORI, CUIT/CUIL 27270192284, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: SANTANDER RIO, CREDICOOP, MACRO, GALICIA, HIPOTECARIO, BANCO NACION DE VIEDMA, Banco PROVINCIA BUENOS AIRES Sucursal PATAGONES, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 1.384.880,10 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como pertenecientes a estos autos y a nombre de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo Nº 13 de la 1ra Circunscripción Judicial, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
Por ello,
SENTENCIA: 690 - 26/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ REGIMEN DE COMUNICACION '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ REGIMEN DE COMUNICACION
CI-00927-F-2026
Cipolletti, 26 de junio de 2026.-
AUTOS Y VISTOS : Las presentes actuaciones caratuladas: " '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ REGIMEN DE COMUNICACION" CI-00927-F-2026", puestas a despacho para resolver,
CONSIDERANDO:
Que en fecha 01/04/2026, mediante movimiento CI-00927-F-2026-I0001, se presenta el Sr. '[ACTOR_1], DNI N°[DNI_ACTOR_1]', con el patrocinio letrado de la Dra. [NOMBRE_1], en representación de sus hija menor de edad, promviendo demanda de régimen de comunicación y contacto ( 'la petición se extenderá únicamente a perseguir un régimen de contacto para el periodo vacacional de verano; y fiestas de fin de año'), contra la Sra. '[DEMANDADO_1], D.N.I. [DNI_DEMANDADO_1]'.-
En fecha 06/04/2026, mediante presentación CI-00927-F-2026-E0001, toma intervención la Sra. Defensora de Menores e Incapaces a cargo por SUBROGANCIA LEGAL de la Defensoría de Menores e Incapaces Nº 4, Dra. Cynthia Carla Bistolfi.-
Que mediante presentación CI-00927-F-2026-E0002, la Dra. [NOMBRE_1], renuncia al patrocinio del Sr. '[ACTOR_1]' y mediante presentación CI-00927-F-2026-E0003, se presenta la Dra. Jennifer Guadalupe CARRERA, como nueva patrocinante del actor.-
Mediante presentación CI-00927-F-2026-E0007, se presenta la Sra. '[DEMANDADO_1]', con el patrocinio letrado de las Dras. Ileana De Lujan NASIMBERA y Dra. María Cecilia SAN PEDRO, a contestar demanda y formula contrapropuesta.-
Que en fecha 18/06/2026, obra acta de audiencia, arribando las partes a acuerdo.
Que en fecha 19/06/2026, mediante presentación CI-00927-F-2026-E0010, la Sra. Defensora de Menores e ... SENTENCIA: 519 - 26/06/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA EXPTE. Nº VI-00712-F-2026.-
CARATULA: '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA.- Viedma, 26 de junio de 2026.- Teniendo en cuenta los términos de las audiencias celebradas con las partes, en especial, lo manifestado y solicitado por el Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' y la conformidad prestada por la Sra. '[DENUNCIANTE_1]', en virtud de lo expuesto y prescripto en los arts. 140 y 148 del CPF, con carácter provisorio, cautelar y preventivo, a los fines de pacificar la conflictiva familiar existente, en mi carácter de Jueza de Familia, en los términos del art. 25 del CPF,
RESUELVO:
1.- Ampliar las medidas cautelares y, en consecuencia, modificar parcialmente el punto 2.- de la resolución de fecha 20/04/2026 y su prórroga dispuesta de fecha 22/06/2026 y disponer la morigeración del radio de prohibición de acercamiento del Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' hacia el domicilio de la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' a 100 metros, de manera excepcional y sólo al momento de ingreso y egreso de su hijo común '[FAMILIAR_1]' a la escuela, mientras que el niño permanezca con él, atento a la proximidad del establecimiento educativo con el domicilio de la Sra. '[DENUNCIANTE_1]'.
Se le hace saber que una vez que el niño haya acompañado al niño en el ingreso y egreso de la escuela, deberá respetar inmediatamente el radio de 300 metros oportunamente dispuesto.
Asimismo, se hace saber al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' que deberá cumplir con el perímetro de prohibición de acercamiento a 300 metros en todo otro lugar (fuera del horario de ingreso y egreso de su hijo del colegio) y, en caso de ver a la Sra. '[DENUNCIANTE_1]', alejarse inmediatamente para respetar el perímetro de alejamiento impuesto.-
SENTENCIA: 174 - 26/06/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5) |
REBAY, SIXTO S/ SUCESIÓN INTESTADA San Antonio Oeste, dictada en la fecha de la firma digital.-
Y VISTOS: El pedido de declaratoria de herederos formulado de estos autos caratulados: "REBAY, SIXTO S/ SUCESIÓN INTESTADA", Expte. Nº SA-00044-C-2026;
Y CONSIDERANDO:
I.- Que, según la partida de defunción obrante en autos se acredita que el causante Sixto REBAY DNI.7.383.507, falleció 25 de julio de 2022 en San Antonio Oeste Provincia de Rio Negro.-
II.- Que, con la partida de nacimiento obrante en autos, se acredita que Elvio Darío REBAY DNI.11.860.935, nacido el día 27 de Enero de 1956 en San Antonio Oeste Provincia de Rio Negro es hijo del causante.-
III.- Que, como consta en autos se encuentra agregada la inscripción realizada en el Registro Público de Juicios Universales que determina el art. 3 de la Ley 788, con los requisitos de la acordada N° 90-73 del Superior Tribunal de Justicia, de la que surge que la presente sucesión no ha sido tramitada.-
IV.- Que, como consta en autos se encuentra agregada la solicitud de informe al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Río Negro que determina el Art. 6 de la Ley 133, de cuyo diligenciamiento surge que el causante no registra disposición testamentaria.-
V.- Que, como consta en autos corren agregados los recibos y ejemplar del Boletín Oficial, donde consta la publicación de los edictos ordenados, habiendo certificado el Actuario sobre el vencimiento del término y resultado de dichas publicaciones.-
VI.- Por ello y teniendo en cuenta la conformidad manifestada en autos por el Ministerio Público Fiscal y lo dispuesto en el artículo 2426 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.-
RESUELVO:
1.- Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento del causante Sixto REBAY DNI.7.383.507, le sucede en el carácter de único y universal heredero: Su Hijo Elvio Darío REBAY DNI.11.860.935.-
2.- Cese la intervención del Ministerio Público Fiscal.-
3.- Regístrese, proto... SENTENCIA: 523 - 26/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9 |