H.N.E.C.V.D.A. S/ VIOLENCIA
Ingeniero Huergo, 29 de abril de 2025 AUTOS Y VISTOS. Para resolver en estos autos caratulados: H.N.E.C.V.D.A. S/ VIOLENCIAIH-00075-JP-2025 , que se tramitan por ante este Juzgado y, CONSIDERANDO: I.- Que por Acordada 19/23 se dispuso que “los Organismos Judiciales que emitan sentencias definitivas o interlocutorias o actos administrativos que deban ser publicados y que contengan información sensible, o cuando se deba resguardar la identidad de las personas involucradas, deben anonimizar, previo a su publicación en la web oficial, los datos sujetos a restricción, conforme la protección prevista en las Reglas de Heredia aprobadas por Acordada 112/03, las 100 Reglas de Brasilia (...) y Ley B 3246”. II.- Que por otra parte, aún cuando se resguarden las identidades o los datos que permitan individualizar a las personas vulnerables, no es menos cierto que en lugares pequeños como nuestra localidad, los hechos que fundamentan una sentencia pueden ser también elementos individualizadores de quienes intervienen en estos procesos. III.- Es por eso que mi pronunciamiento anonimizará identidades e intentará no detallar innecesariamente episodios que puedan revictimizar a algún miembro del grupo familiar. IV.- Sin perjuicio de ello, las partes intervinientes pueden acceder a la información completa del expediente en sus constancias digitales o en formato papel, requiriendo el respectivo préstamo de las actuaciones a este Organismo. V.- La medida se dicta hasta tanto existan en autos elementos a criterio del Juzgado de Familia de Villa Regina que permitan modificar la misma. VI.- Que se hará saber la medida dispuesta y que en el marco de la misma deberán abstenerse de realizar actos molestos y perturbadores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 239 del Código Penal de cuyo contenido se le notificará disponiéndose un rondín policial para constatar el cumplimiento de la medida. Por lo expuesto RESUELVO: 1.- Disponer la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de V.D.A. respecto de H.N.E. , en su domicilio de S.J.1. de esta localidad a una distancia no inferior a los 200 metros de todo lugar público y/o expuesto al público en que la misma se encuentre y/o laboral, de estudios, de recreación, en forma provisoria y hasta tanto existan en autos elementos a criterio del Juzgado de Familia de Villa Regina que permitan modificar la presente medida. 2.- Ordenar a V.D.A. evite producir incidentes y/o proferir agravios, realizar actos torpes y/o molestos y/o hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole a la denunciante y/o toda comunicación telefónica y/o virtual, bajo apercibimiento de lo dispuesto por la legislación vigente (multa, arresto, trabajo comunitario) y lo dispuesto por el Art. 239 del Código Penal (Delito de des... SENTENCIA: 55 - 29/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. INGENIERO HUERGO |
L. E. A. N. - A. J. G. S/ DESOBEDIENCIA - VIOLACION DE DOMICILIO General Roca, 29 de abril de 2025.-
AUTOS: Legajo N° MPF-RO-06893-2024 caratulado “L E A N - A J G S/ DESOBEDIENCIA - VIOLACION DE DOMICILIO”, en el que se solicita el sobreseimiento de A N L E...
DE LA QUE RESULTA: Que la Fiscalía informa que en fecha 14/10/2024 se formularon cargos a A N L E por el delito de violación de domicilio a título de autor. Ello, por el hecho ocurrido en General Roca, en fecha 13/10/24 a las 9:10 hs aproximadamente, en el complejo de departamentos sito en calle ..., lugar en donde reside la denunciante/víctima M E R (ex pareja de A), circunstancias en que J G A, acompañado de A N L E, ingresó al mismo por la puerta de entradas pasando una tarjeta magnética por el pestillo de la cerradura, desobedeciendo de esta manera el primero de ellos la prohibición de acercamiento dispuesta en fecha 03/07/24 por la Juez de Familia, Dra. Gaete en causa RO-01998-F-2024 caratulada R M E H C/A J G S/VIOLENCIA, de la cual se encontraba personalmente notificado en fecha 15/07/24. Seguidamente. A junto a L E se dirigió al departamento ... lugar en donde reside M E H R, intentando ingresar A a la vivienda de R, contra la voluntad expresa de ésta, quien lo impidió forcejeando y conteniendo la puerta de entrada al domicilio que A intentaba abrir, momentos en que arriba personal policial de la Cria. 3° al lugar del hecho por haber sido alertado previamente y aprehende a los sindicados. El imputado no pudo ingresar al domicilio de R por circunstancias ajenas a su voluntad descriptas.
Y CONSIDERANDO: Que la Fiscalía expresa que respecto de L E (en relación a A se realizó un Juicio Abreviado), teniendo en cuenta las características del hecho investigado, que no se encuentra comprometido el interés público y la pena a la que se ha arribado en relación al principal imputado, resulta de aplicación lo dispuesto art. 96 inc. 1º C.P.P. Por ello, en fecha 19/02/2025, la Fiscalía se estableció comunicación telefónica con la víctima y denunciante M E R. La misma refirió no haber vuelto a tener ningún problema con los encartados desde el dia de los hechos. A su vez, interiorizada de los alcances de los Criterios de Oportunidad, hizo expreso su deseo de no continuar con la presente causa, prestando su conformidad para que la Fiscalía actuante aplique un Criterio de Oportunidad con los alcances que se le explicaran y cuya consecuencia será el sobreseimiento del imputado. Asi mismo, se le explicaron los términos y derechos establecidos en el art. 154 del C.P.P.; a lo que manifestó darse por notificada, y que no se opondrá al sobreseimiento del imputado.
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VILLAGRA CAROLA ANALIA C/ ALMAZA JORGE GABRIEL S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS
Cipolletti, 29 de abril de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "VILLAGRA CAROLA ANALIA C/ ALMAZA JORGE GABRIEL S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS" (Expte. Nro. CI-00457-C-2025);
Por presentada letrada en causa propia y con domicilio electrónico, téngase presente a sus efectos (art. 38 CPCC);
CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a la ejecución de sentencias.
2. Que la certificación actuarial acompañada, reviste el carácter de título ejecutorio en los términos de los arts. 446 y sgts. del CPCC.
Por ello, hallándose reunidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada, corresponde el dictado de la sentencia monitoria.
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto JORGE GABRIEL ALMAZA, DNI 20.654.826, haga íntegro pago a la Dra. CAROLA ANALIA VILLAGRA, del capital reclamado (honorarios) que asciende a la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA ($459.360), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas al ejecutado (arts. 62 y 478 CPCC).
II.- Fijar en PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA MIL ($650.000) la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC).
III.- La regulación de los honorarios profesionales por las tareas inherentes a la etapa de ejecución se practicará oportunamente (art. 41 de la L.A.).
IV... SENTENCIA: 45 - 29/04/2025 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI |
PASCAL VIVIANA ANDREA BELEN C/ ESPARZA CARLOS RAUL S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS
Cipolletti, 29 de abril de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "PASCAL VIVIANA ANDREA BELEN C/ ESPARZA CARLOS RAUL S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS" (Expte. Nro. CI-00336-C-2025);
CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a la ejecución de sentencias.
2. Que la certificación actuarial acompañada, reviste el carácter de título ejecutorio en los términos de los arts. 446 y sgts. del CPCC.
Por ello, hallándose reunidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada, corresponde el dictado de la sentencia monitoria.
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto CARLOS RAUL ESPARZA, DNI 25.624.336, haga íntegro pago a la Dra. VIVIANA ANDREA BELEN PASCAL, del capital reclamado (honorarios), que asciende a la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SEIS ($178.906), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas al ejecutado (arts. 62 y 478 CPCC).
II.- Fijar en PESOS SEISCIENTOS CINCO MIL ($605.000) la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC).
III.- La regulación de los honorarios profesionales por las tareas inherentes a la etapa de ejecución se practicará oportunamente (art. 41 de la L.A.).
IV.- Hágase saber al ejecutado que dentro del término de CINCO (5) días podrá cumplir la presente sentencia monitoria depositando el capital de la condena, más la suma presupuestada para intereses y costas, u oponerse a ... SENTENCIA: 24 - 29/04/2025 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI |
SAN MARTIN FERNANDA C/ GONZALEZ RUBEN S/ ALIMENTOS (VINC E-1513-22)
AUTOS: S.M.F. C/ G.R. S/ ALIMENTOS (VINC E-1513-22)
CI-03828-F-0000
D-4CI-434-F2022
Cipolletti, 29 de abril de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas:" SAN MARTIN FERNANDA C/ GONZALEZ RUBEN S/ ALIMENTOS (VINC E-1513-22)" (CI-03828-F-0000, puestas a resolver y de las que:
RESULTA: Que mediante presentación N° CI-03828-F-0000-E0031, se presenta la Sra. S.M.F., por derecho propio, con el patrocinio letrado del Dr. Gonzalez Bichara Gustavo a practicar planilla en concepto de alimentos adeudados (periodo abril de 2023 a marzo de 2025) por la suma de PESOS SEIS MILLONES CIENTO SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES CON 26/100 ($ 6.165.973,26).
Corrido el pertinente traslado y encontrándose debidamente notificado conforme surge de la cédula ley diligenciada agregada en fecha 03 de abril de 2025, no se presenta a contestar el mismo.
Pasan los autos a Resolver.
CONSIDERANDO: No habiendo sido objetada la planilla practicada, corresponder aprobar la planilla practicada por la actora.
En mérito a ello, Resuelvo:
I.- Apruébese en cuanto ha lugar por derecho, la planilla presentada en fecha 20 de marzo de 2025, por la suma de PESOS SEIS MILLONES CIENTO SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES CON 26/100 ($ 6.165.973,26) en concepto de alimentos adeudados (periodo abril de 2023 a marzo de 2025). NOTIFIQUESE MEDIANTE CEDULA LEY.
Hágase saber que deberá iniciar la ejecución pertinente por pieza separada, conforme arts. 91 y ss. del CPF.
Marissa Lucía Palacios
JUEZA
SENTENCIA: 366 - 29/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
BOGADO SILVINA PAOLA C/ BANCO SANTANDER RÍO S.A Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARÍSIMO)
Cipolletti, 29 de abril de 2025
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "BOGADO SILVINA PAOLA C/ BANCO SANTANDER RÍO S.A Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARÍSIMO)" (Expte. CI-12757-C-0000), para dictar sentencia definitiva;
RESULTA:
1.- Que en fecha 02/02/2021 se presentó Silvina Paola Bogado por derecho propio con el patrocinio letrado de los Dres. Alejo Zapoc y Sebastián Distel con el objeto de iniciar demanda de cumplimiento del contrato de compraventa automotor versando en la entrega del vehículo Citroen Jumpy L3 Hdi, más los daños y perjuicios ocasionados en la suma de $2.750.000,00.-, contra contra el Banco Santander Rio S.A., Ci´Dane S.A y Jorge Orlando Barone.
Relató que a principios de febrero de 2020 contactó a Cadea Gestión Comercial, cuyo director comercial era el Sr. Barone, para comprar un automotor Citroen Jumpy L3 Hdi. Señaló que el mismo facilitaba la gestión de créditos prendarios con entidades bancarias para la adquisición de vehículos.
Es por ello, que el Sr. Barone le ofreció un vehículo automotor por aproximadamente $800.000.-, más la gestión de un préstamo prendario con un banco.
A partir de ello, refirió que se acordó un pago inicial de $25.000.- en concepto de reserva al Sr. Barone para que la concesionaria Ci´Dane S.A. emitiera una factura proforma, necesaria para tramitar el crédito. Por tal motivo ella transfirió la mencionada suma al Sr. Barone el 10/02/2020.
Posteriormente, mencionó que un gerente de créditos prendarios del Banco Santander Río S.A. la contactó para coordinar la firma de la solicitud del préstamo prendario, lo cual se concretó el 16/03/2020 en la ... SENTENCIA: 14 - 29/04/2025 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI |
RUIZ, BRUNO EZEQUIEL C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO
VIEDMA, 29 de abril de 2.025.
AUTOS Y VISTOS: En Acuerdo las presentes actuaciones caratuladas: "RUIZ, BRUNO EZEQUIEL C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO", Expte. VI-00377-L-2023, para resolver la siguiente
C U E S T I Ó N:
¿Es procedente la demanda instaurada?
A la cuestión planteada, el Señor Juez Carlos Marcelo Valverde dijo: I.- Habiéndose dictado la sentencia definitiva de fecha 22.5.2024, en cuyo mérito este Tribunal hizo lugar a la demanda interpuesta por Bruno Ezequiel Ruiz contra Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. y condenó a esta última a abonarle al actor una suma de dinero en concepto de indemnización, acorde lo establecido en los arts. 14 inc. 2 ap. a) de la Ley Nº 24557 y 3 de la Ley N° 26733, más intereses y costas, la parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley con fecha 10.6.2024, debidamente sustanciado y que fuera abierto por queja, mediante sentencia del 26.9.2024, que dio lugar a que el Superior Tribunal de Justicia dictara pronunciamiento, en el que se resolvió, en mérito a los argumentos a cuya lectura corresponde remitir por razones de brevedad, “...Ingresando en el análisis del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte actora y teniendo en cuenta que las cuestiones planteadas en el mismo resultan sustancialmente análogas a las consideradas y decididas por este Superior Tribunal de Justicia en los autos: "Calfupan Luis Enrique c/ Prevención ART SA s/ Accidente de Trabajo (L) s/ Inaplicabilidad de ley" (Expte. VI-00272-L-2023), Se. 121/21 del 08-08-24 (ver sentencia), a la que cabe remitirse por razones de brevedad...” Pongo de resalto que en autos “Calfupan” el STJ resolvió: “…Por todo lo expuesto y, sin que ello implique efectuar un juicio de razonabilidad respecto de... SENTENCIA: 113 - 29/04/2025 - DEFINITIVA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
VILLEGAS, JUAN ABEL C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIEDMA, 29 de abril de 2.025.
AUTOS Y VISTOS: En Acuerdo las presentes actuaciones caratuladas: "VILLEGAS, JUAN ABEL C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", Expte. VI-00503-L-2024, para resolver las siguientes
C U E S T I O N E S:
¿Es procedente la demanda instaurada?
¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
A las cuestiones planteadas el señor Juez Rolando Gaitán dijo: De los argumentos vertidos en el escrito de demanda y contestación, se advierte que las cuestiones planteadas por la parte actora resultan sustancialmente análogas a las consideradas y decididas por esta Cámara del Trabajo en los autos “MARTÍNEZ, ESTEFANÍA CELESTE C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”, EXPTE. N° VI-00265-L-2022 sentencia n° 53 de fecha 17.04.2023, a cuyos fundamentos -que se dan íntegramente por reproducidos a los fines del presente- corresponde remitirse por razones de brevedad. Se verifica que existe una importantísima cantidad de juicios en trámite iniciados ante este mismo Tribunal, por los mismos conceptos tratados en los autos citados u otros distintos, como por ejemplo el rubro “Complemento Remunerativo” y el concepto “Bonificación No Remunerativa”. Por ello, resulta necesario establecer, como premisa básica para resolver, que aquellos rubros liquidados y abonados por la demandada como remunerativos en los recibos de haberes deben ser considerados en el cálculo para el pago del adicional por “Zona Desfavorable”, con excepción de la “Bonificación Policía” que ya lo lleva incluido. <...SENTENCIA: 109 - 29/04/2025 - DEFINITIVA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
PAREDES, JUAN ENRIQUE C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIEDMA,29 de abril de 2025.
VISTOS: En acuerdo los presentes autos caratulados: "PAREDES, JUAN ENRIQUE C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ", Expte. VI-00716-L-2024, para resolver, y
CONSIDERANDO:
I.- Que vienen estos autos al acuerdo con el fin de resolver el recurso de revocatoria interpuesto por la parte actora contra la providencia del 04.04.25 que, en lo que aquí interesa, tuvo por extemporánea la presentación efectuada por ella tendiente a obtener una orden de este Tribunal que obligue a la demandada a digitalizar el expediente administrativo Nº 019823-R-2024 ofrecido como prueba.
En sustento de su pretensión, la accionante afirma que se opuso la presentación en papel del expediente referido dentro del plazo del art. 38 de la Ley P N° 5.631. Por tanto, considera que debe considerarse en tiempo y forma su presentación de fecha 29.03.25.
II.- Que, ingresando en el análisis de la revocatoria planteada, corresponde adelantar criterio en el sentido de que carece de chances de prosperar.
Para comenzar, cabe señalar que mediante providencia del 20 de marzo del corriente año esta Cámara tuvo presente lo manifestado al contestar la demanda respecto de la presentación física del expediente administrativo Nº 019823-R-2024 el 13.03.25.
Seguidamente, el 29 de marzo de 2025 el accionante se opone a la presentación en papel del mentado expediente administrativo y solicita que se le ordene a la provincia digitalizar la documental referida. Tal petición fue denegada por extemporánea el 04.04.25, lo que originó la presentación de una revocatoria que también fue rechazada por decreto de Presidencia del 09 de abril de este año. Finalmente, el 12.04.25 insiste en la revocatoria para que se pronuncie el Tribunal e... SENTENCIA: 150 - 29/04/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
H.G.L. C/ V.M.A. S/ VIOLENCIA
H.G.L. C/ V.M.A. S/ VIOLENCIA
CI-03582-F-2023
Cipolletti, 29 de abril de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: " H.G.L. C/ V.M.A. S/ VIOLENCIA" (CI-03582-F-2023)
RESULTA: Que en fecha 21/04/25 se agrega denuncia efectuada por la Sra. H.G.L. solicitando nuevamente la exclusión del hogar y prohibición de acercamiento de su hijo V.M.A..
De la misma se corre vista a la Defensora Oficial de la denunciante, quien contesta en fecha 22/04/25, manifestando: "...II - Sin perjuicio de estarse al resultado de la cedula a librarse y teniendo en cuenta que esta parte no puede comunicarse con la Sra H. ya que la misma no cuenta con celular ni teléfono fijo (surge de la propia denuncia), y en atención a la URGENCIA de la situación, entiendo corresponde que SS resuelva teniendo en especial consideración la situación particular de la víçtima, los antecedentes obrantes en autos, los informes del Area de Género, la falta de intervención de Salud no obstante los reiterados oficios al respecto y por sobre todas las cosas la necesidad de protección efectiva de la misma en pos del resguardo de su vida, integridad y la del resto de su grupo familiar conviviente. "
Pasan los autos a RESOLVER.
CONSIDERANDO: Que la medida cautelar de Exclusión del Hogar y Prohibición de acercamiento, se encuentra dentro del marco de la Ley N°3040 y su modificatoria y Código Procesal de Familia, las cuáles otorgan al Juez amplias facultades, siendo las mismas de carácter provisorias y cuyo objeto es resguardar a las víctimas de la violencia, y en virtud de lo manifestado por la víctima en autos, los informes agregado remitido por el Área de Género y los informes del ETI se evidencia la conducta de permanente hostigamiento y violencia, en un marco de desigualdad y superioridad, proferida por el DENUNCIADO, Sr. V.M.A., contra la Sra. H.G.L., quién se encuentra en total situación de vulnerabilidad.
Que en aplicación de la normativa constitucional-convencional debo dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos que las mujeres puedan llevar adelante una vida libre de violencia; propendiendo al real ... SENTENCIA: 365 - 29/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |