Fallos Jurisdiccionales

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'[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/VIOLENCIA LEY 3040'

AUTOS: '[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/VIOLENCIA LEY 3040'

EXPEDIENTE N.º CA-00473-JP-2026


Catriel, a los 11 días del mes de agosto del año 2026 

Visto la denuncia formulada por el Sr. [DENUNCIANTE_1] en la Comisaría de la Familia de esta ciudad el día 06 de Agosto de 2026.-

Considerando: 

Que este Juzgado de Paz interviene en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 139 del CPF (RN), el cual le otorga competencia para recibir denuncias y adoptar medidas urgentes en el marco de la violencia familiar y de género. Esta competencia descentralizada garantiza la tutela judicial efectiva, permitiendo que la respuesta jurisdiccional sea inmediata en el lugar donde ocurre el conflicto, conforme los principios de celeridad e inmediación.-

Que los hechos relatados por la parte denunciante deben ser analizados bajo el prisma de la Ley 4241, la cual establece un marco de protección integral frente a la violencia familiar.-

Que, con base en el Art. 140 inc. c y Art. 148 del CPF (RN), se disponen medidas de protección inaudita parte con carácter de medidas autosatisfactivas, orientadas al cese inmediato del riesgo. Al notificarlas, se informará al denunciado sobre la obligatoriedad de contar con patrocinio letrado para la continuidad del proceso, asegurando el debido proceso legal.-

Que se hace saber a las partes que el incumplimiento de las órdenes judiciales, mediando clara intención de violar las prohibiciones, dará lugar a la vista inmediata al Ministerio Público Fiscal por el presunto delito de desobediencia a la autoridad, conforme al Art. 154 del CPF y lo ratificado en la Ac. 15/2022.-

Que, habiéndose adoptado las medidas urgentes, corresponde remitir las actuaciones a la Oficina de Tramitación Integral de Familia (OTIF) para el sorteo correspondiente y radicación definitiva ante el Juzgado de Familia, instancia que resolverá sobre la ratificación, sustitución o cese de las medidas dispuestas, conforme el Art. 140 y 146 del CP.-

Que atento los antecedentes expuestos, y al solo efecto de resguardar la integridad física y psíquica del denunciante RESUELVO: RATIFICAR LA MEDIDA ORDENADA VÍA TELEFÓNICA EL DÍA 06 DE AGOSTO Y EN CONSECUENCIA:

1º)

a) Ordenar la PROHIBICIÓN DE CONTACTO del Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] respecto del Sr. [DENUNCIANTE_1], quien asimismo deberá abstenerse de producir actos molestos o de hostigamiento cualquiera sea el medio que se utilice (Art. 148 Inc. D CPF).-

b) Or...

SENTENCIA: 228 - 11/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL

'[CONDENADO_1]' S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA

En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, en fecha 10 de agosto de 2026, siendo las 10:12 horas se dá inicio a la audiencia fijada en autos caratulados [CONDENADO_1] S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA Expte. Puma 'VI-00090-P-2025' EX '' en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González, Secretaria Subrogante, Dra. Natalia Bordón en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "ZOOM". Se encuentran presentes el condenado '[CONDENADO_1]' 'DNI [DNI_CONDENADO_1]', su Defensa, a cargo del Dr. Curi Antun, y en representación del Ministerio Público Fiscal, la Dra. Sequeiros. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75 inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas, debiendo actuar como controladora de la actuación penitenciaria cuando se verifique una afectación de tal mandato,
Por ello,
LA JUEZA DE EJECUCION PENAL Nº 8
RESUELVE:
Primero: Tener presente las manifestaciones vertidas por las partes en la presente audiencia.

Segundo: Hacer lugar al Recurso de apelación interpuesto por el interno '[CONDENADO_1]' 'DNI [DNI_CONDENADO_1]' y su Defensa contra la calificación correspondiente al período de JUNIO/2026, efectuada por el Establecimiento Penal N° 2, mediante Acta N° 556/2026 (del 17/06/2026) y Acta N° 199 (del 26/06/2026), del Consejo Correccional del Establecimiento Penal N° 2 de General Roca, y declarar la nulidad de las mismas por carecer de fundamentación suficiente y adolecer de errores materiales que afectan los derechos del interno y demás fundamentos expuestos en la presente audiencia.

Tercero: Ordenar al Establecimiento Penal N° 2 que se expida nuevamente y detalladamente sobre la calificación del interno, partiendo de la calificación correspondiente a Marzo/2026, y que el Consejo Correccional se expida sobre los fundamentos considerados para mantener al condenado en la Fase de Confianza.

 Cuarto: Registrar y notificar al Establecimiento Penal N° 2 de General Roca.

SENTENCIA: 367 - 11/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

Cipolletti,11 de agosto de 2026
1.-VISTO Que llegan las presentes actuaciones remitidas por el Juzgado de Paz de Fdez Oro ,  en virtud de la denuncia que formulara A.M.P., caratuladas como AUTOS: P.A. C/ H.I. S/ VIOLENCIA S/PROCESO SOBRE VIOLENCIA Expte. N°FO-00389-JP-2026
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por la denunciante en sede policial en denuncia de fecha 8/8/2026
Lo dispuesto por la Sra. Jueza de Paz en fecha 10/8/2026 y lo dispuesto en los autos FO-00374-JP-2026 "PEREYRA ANGELICA MAGDALENA C/ HERRERA ISMAEL ISAAC S/ SITUACIÓN HERRERA JULIO S/ VIOLENCIA "
Por ello,
3- RESUELVO:
1º) Ratificar lo dispuesto por la Sra. Jueza de Paz y Desestimar la denuncia radicada por la Sra. A.M.P.
2º) Estese al oficio al Servicio de Salud Mental ordenado en los autos FO-00374-JP-2026 "PEREYRA ANGELICA MAGDALENA C/ HERRERA ISMAEL ISAAC S/ SITUACIÓN HERRERA JULIO S/ VIOLENCIA "
3)Se le sugiere asimismo asistencia legal por letrado particular o por Defensoría de Pobres y Ausentes en caso de carecer de recursos a efectos de regularizar la situación planteada,  podrá recurrir al Centro de Atención para la Defensa Pública (CADeP), servicio gratuito sito en Roca y Sarmiento 1º piso de esta ciudad, tel. 5678300 internos 100 o 110 celular 299-156311684 (solo whatsapp). NOTIFÍQUESE.-
4°) NOTIFIQUESE  por OTIF
En caso que la cédula dirigida a la denunciante arroje resultado negativo, líbrese oficio a la Comisaría correspondiente al último domicilio conocido a fin que tenga a bien dar con su paradero, y proceda a notificarla de lo dispuesto en autos, informando en el término de cinco (5) días el resultado de la diligencia.
Asimismo, y de así corresponder, facúltese  a ...

SENTENCIA: 670 - 11/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ EJECUCIÓN ALIMENTOS ADEUDADOS

 

Cipolletti, 11 de agosto de 2026.-

AUTOS Y VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: "'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ EJECUCIÓN ALIMENTOS ADEUDADOS", Expte. N° 'CI-01823-F-2026' en las que debo dictar sentencia; de las que,
RESULTA:
Que en fecha 07/07/2026 se presenta el Sr. [DEMANDADO_1], con patrocinio letrado, interponiendo excepción de pago parcial (Art. 453 inc 5 del CPCyC) por la suma de pesos un millón, solicitando se haga lugar a la misma con costas a la ejecutante.-
Asimismo se allana al resto de la ejecución por la suma de pesos $19.449.730,17 solicitando se readecúe la carga en costas y regulación de honorarios de la forma pertinente.-
Sostiene que abonó un pago a cuenta de pesos un millón ($1.000.000) por depósito en la cuenta judicial perteneciente a las actuaciones principales, agregando que dicho pago a cuenta ha sido reconocido por la ejecutante en el escrito de inicio de la presente ejecución, pero no ha sido descontado del monto total a ejecutar.-
Solicita se rectifique tal circunstancia, modificando el monto total por el que procede la sentencia monitoria, los embargos ordenados, y oportunamente se tenga presente al regular honorarios y determinar la carga en costas.-
Sustanciado el pertinente traslado, se presenta la ejecutante, con patrocinio letrado, solicitando se rechace la excepción de pago parcial interpuesta por el ejecutado. Manifiesta que el planteo del ejecutado es manifiestamente dilatorio, malicioso y procesalmente improcedente, sosteniendo en primer término que el pago invocado no constituye un hecho nuevo ni oculto, toda vez que fue denunciado y reconocido por ella misma en su escrito de inicio de ejecución, circunstancia que el propio demandado admite en su presentación. Agrega que dicho pago fue expresamente registrado en la certificación de la Secretaria subrogante, Dra. Verónica Cuadrado, de fecha 03/07/2026, y que mediante providencia de igual fecha la Unidad Procesal ya dispuso que la suma sería imputada al practicarse la nueva planilla de liquidación, de manera que, al no existir controversia sobre la existencia del pago, la vía elegida por el ejecutado resultaría improcedente y configuraría un dispendio jurisdiccional dirigido a demorar el cobro del saldo remanente, que asciende a $19.449.730,17.-
En segundo término, argumenta que las normas procesales limitan la procedencia de la excepción de pago a los supuestos de pago total y documentado, y no a pagos parciales anteriores al inicio de la ejecución que...

SENTENCIA: 428 - 11/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

[DENUNCIANTE] C/ [DENUNCIADO] S/ VIOLENCIA LEY 3040

AUTOS: [DENUNCIANTE] C/ [DENUNCIADO] S/ VIOLENCIA LEY 3040

EXPEDIENTE N.º CA-00478-JP-2026


Catriel, a los 11 días del mes de agosto del año 2026 

Visto la denuncia formulada por la Sra. [DENUNCIANTE] en la Comisaría de la Familia de esta ciudad el día 10 de Agosto de 2026, en contra del Sr. [DENUNCIADO];

Considerando: 

Que la presente resolución se dicta bajo el imperativo de los compromisos internacionales asumidos por el Estado Argentino al ratificar la CONVENCIÓN DE BELEN DO PARÁ y la CEDAW, que imponen el deber de actuar con debida diligencia reforzada para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. En este sentido, y de conformidad con el Art. 156 del Código Procesal de Familia Ley 5396 de la Provincia de Río Negro, estas convenciones resultan de aplicación directa para revertir las asimetrías históricamente construidas que vulneran el derecho a una vida libre de violencias.-

Que este Juzgado de Paz interviene en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 139 del CPF (RN), el cual le otorga competencia para recibir denuncias y adoptar medidas urgentes en el marco de la violencia familiar y de género. Esta competencia descentralizada garantiza la tutela judicial efectiva, permitiendo que la respuesta jurisdiccional sea inmediata en el lugar donde ocurre el conflicto, conforme los principios de celeridad e inmediación.-

Que los hechos relatados por la parte denunciante deben ser analizados bajo el prisma de la Ley 4241, la cual establece un marco de protección integral frente a la violencia familiar, definiéndola como "toda acción, omisión o conducta que, de manera directa o indirecta, afecte la vida, libertad, dignidad o integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial de las personas"

Que la violencia psicológica causa un daño a la salud emocional y la autodeterminación, mientras que la económica y patrimonial se dirige a menoscabar los recursos necesarios para la subsistencia o el control de los bienes propios.-

Que, respecto a la modalidad, el Artículo 7 circunscribe la aplicación de esta norma al ámbito de las relaciones familiares, entendiéndose por tal aquella ejercida por un integrante del grupo familiar, con independencia del espacio físico donde ocurra. Este vínculo incluye el parentesco por consanguinidad o afinidad, el matrimonio, las uniones de hecho, las parejas o noviazgos, incluyendo relaciones vigentes o finalizadas.

Que, con base en el Art. 140 inc. c y Art. 148 d...

SENTENCIA: 226 - 11/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL

'[CONDENADO_1]' S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL

San Carlos de Bariloche, 11 de agosto de 2026.-


AUTOS Y VISTOS:

Las presentes actuaciones N° BA-00019-P-2024 caratuladas “'[CONDENADO_1]' S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL”;


 
Y CONSIDERANDO:

Que '[CONDENADO_1]' fue condenado por la Sra. Jueza de Juicio Dra. Romina Lía Martini, a la pena de seis (6) meses de prisión de ejecución condicional, la cual se agota el  17/11/2027, habiendo el condenado fijado domicilio en '[DIRECCION_CONDENADO_1], numero de contacto [TELEFONO_CONDENADO_1].- 

En fecha 07 de agosto de 2026 el Sr. Agente  Fiscal Dr. Francisco Arrien solicita la Rebeldía y Captura del condenado en los siguientes términos; "OBJETO: INFORMA SITUACIÓN PROCESAL Sra. Jueza de Ejecución: FRANCISCO ARRIEN, Fiscal titular de la Fiscalía Descentralizada de la localidad de El Bolsón, en autos caratulados: "'[CONDENADO_1]' S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL” Expte. N° BA-00019-P-2024; digo que [CONDENADO_1] se encuentra en estado de Rebeldía y Captura dictado en fecha 22/06/2026 por la Fiscalía Descentralizada a mi cargo, en el marco de la causa “'[CONDENADO_1]' S/ ROBO CALIFICADO POR EL USO DE ARMA BLANCA EN GRADO DE TENTATIVA EN CONCURSO REAL CON LESIONES LEVES” – MPF-EB-00068-2026. Razón por la cual deberá dictarse también en estos obrados resolución similar. A todo evento se adjunta documental relacionada a lo informado. Doy por contestada la vista. Remito los autos a su instancia originaria."

En atención a lo solicitado por el Ministerio Publico Fiscal, corresponde  declarar la rebeldía y ordenar la captura de '[CONDENADO_1]', de conformidad a lo dispuesto por los arts. 43 y sgtes. del C.P.P.


Por ello, RESUELVO: 


I.- DECLARAR LA REBELDIA Y ORDENAR LA CAPTURA DE '[CONDENADO_1]', [NACIONALIDAD_CONDENADO_1], DNI '[DNI_CONDENADO_1]', CUIT/CUIL '[CUIT_CUIL_CONDENADO_1]', nacido el [FECHA_CONDENADO_1] en [LUGAR_NACIMIENTO_CONDENADO_1], provincia de Río Negro, hijo de '[FAMILIAR_1]', con último domicilio conocido en '[DIRECCION_CONDENADO_1], de conformidad a lo dispuesto por los arts. 43 y sgtes. del C.P.P.

 

II.- DISPONER LA PARALIZACIÓN DEL PRESENTE TRÁMITE Y LA SUSPENSIÓN DE LOS PLAZOS PROCESALES HASTA TANTO EL CAUSANTE VUELVA A ESTAR A DERECHO. Conforme úl...

SENTENCIA: 193 - 11/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE

' [FAMILIAR_1] S/ HOMOLOGACION (F)'

AUTOS: '[FAMILIAR_1] S/ HOMOLOGACION (F)'
Expte. Nro. 795 /CI-22742-F-0000
 
Cipolletti, 11 de agosto de 2026. vh
A lo solicitado, previo acredite el diligenciamiento del oficio librado a la empleadora en fecha 06 de Mayo de 2026.-
No obstante ello, atento haber adquirido la Srta. [FAMILIAR_1] (nacida el día [FECHA_FAMILIAR_1]), la edad de [EDAD_FAMILIAR_1], dispónese el CESE DE LA CUOTA ALIMENTARIA fijada a su favor (Cfme. art. 658 CCyC). NOTIFIQUESE Ministerio Legis.
Firme que se encuentre la presente, líbrese oficio a la empleadora "HOMELAND SECURITY SRL" a fin que cese en la retención de los haberes percibidos por el Sr. [DEMANDADO_1], que fuera ordenado en autos en concepto de cuota alimentaria a favor de la Srta. [FAMILIAR_1]. Cúmplase consignando datos completos.-
Asimismo, toda vez que la cuenta de autos Nro. [CBU_CVU_1] registra a la fecha un saldo de $121.522,13 -(con fecha de último movimiento el día 10 de Mayo de 2026)-, hágase saber a la Srta. [FAMILIAR_1] que deberá proceder en el plazo de CINCO DÍAS a extraer y/o debitar dicho monto a los fines que la entidad bancaria proceda a cerrar la misma.-
CUMPLIMENTADO QUE SEA, ORDÉNASE el cierre de la cuenta bancaria de autos Nro. [CBU_CVU_1], a cuyo fin OFICIESE POR BUS FEDERAL al Banco Patagonia SA. Cúmplase por OTIF.-
Oportunamente, archívense las presentes actuaciones.-
 
Dr. Jorge A. Benatti
           Juez

SENTENCIA: 534 - 11/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

'[ACTOR_1]', '[ACTOR_3]' Y '[ACTOR_2]' C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA, '[DEMANDADO_4]', '[DEMANDADO_5]', [DEMANDADO_2] Y [DEMANDADO_1] S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) (P/C M-2RO-882-C1-17 Y M-2RO-863-C1-17 (NIÑOS)

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 11 días del mes de agosto del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA I de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "'[ACTOR_1]', '[ACTOR_3]' Y '[ACTOR_2]' C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA, '[DEMANDADO_4]', '[DEMANDADO_5]', [DEMANDADO_2] Y [DEMANDADO_1] S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) (P/C M-2RO-882-C1-17 Y M-2RO-863-C1-17 (NIÑOS)", (RO-08247-C-0000) (A-2RO-1566-C2018) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
 
EL SR. JUEZ DINO DANIEL MAUGERI DIJO:

1.-Objeto del presente: Conforme surge de la nota del día 26/12/2025, vienen los presentes, en miras de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en fecha 09/12/2025, contra la sentencia de grado publicada el 01/12/2025.

Cabe señalar que, tanto la Municipalidad de General Roca, como la aseguradora “[DEMANDADO_1]” ofrecieron respuesta al memorial de la parte actora, en fechas 17/02/2026 y 24/02/2026 respectivamente.

Por su parte, el Dr. Damborearena elevó recurso arancelario en presentación realizada el 10/12/2025.

2.-Aclaración previa: Antes de ingresar al desarrollo de mi voto, aclaro que, toda vez que me refiera a la Constitución Nacional la identificaré como CN; a la Constitución Provincial como CPRN; al Código Civil derogado como CC; al Código Civil y Comercial como CCC; al Código Penal como CP; a la Ley de Defensa del Consumidor 24.240 como LDC; a la Ley de Seguros 17.418 como LS; a la Ley de Sociedades 19.550 como LGS; a la Ley de Concursos y Quiebras 24.522 como LCQ; al Código Procesal, Civil y Comercial local como CPCC...

SENTENCIA: 172 - 11/08/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ HERRERA, DAMIAN EDUARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ HERRERA, DAMIAN EDUARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02040-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

San Carlos de Bariloche, 11 de agosto de 2026.
VISTO:
El proceso caratulado "MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ HERRERA, DAMIAN EDUARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL", BA-02040-C-2026 y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO:
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto DAMIAN EDUARDO HERRERA, CUIT/CUIL 20409096973 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $32.445,00 con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ, SEBASTIAN MARZORATTI y YANINA ANDREA SANCHEZ en la suma de $624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $328.415,50 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: NTRP-SJKE.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
No ha...

SENTENCIA: 1169 - 11/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ BADILLA, CARLOS LORENZO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ BADILLA, CARLOS LORENZO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02051-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

San Carlos de Bariloche, 11 de agosto de 2026.
VISTO:
El proceso caratulado "MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ BADILLA, CARLOS LORENZO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL", BA-02051-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO:
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto CARLOS LORENZO BADILLA, CUIT/CUIL 20378623058 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $65.490,00 con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN MARZORATTI, CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ y YANINA ANDREA SANCHEZ en la suma de $624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $344.938,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: TYSX-MJDV.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
No habien...

SENTENCIA: 1171 - 11/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE