MELLADO SANDOVAL, JORGE GABRIEL Y OTRA C/ CONRAT, ELOHIM Y OTRA S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS
Villa Regina, 13 de mayo de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en estos autos caratulados: MELLADO SANDOVAL, JORGE GABRIEL Y OTRA C/ CONRAT, ELOHIM Y OTRA S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS, (Expte. N°: VR-00085-C-2022), de los que
RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Que en fecha 27/04/2026 a las 15:33:00 hs. (mov. E0099) el Dr. FERNANDO E. DETLEFS solicita regulación de honorarios por las tareas de ejecución llevadas a cabo en autos.
Que en autos se han cancelado el pago íntegro de las acreencias reclamadas. Siendo que obra monto base conforme dispuesto por al art 41 3er párrafo sobre la planilla aprobada en autos M.B. $13.667.176,91, corresponde sin más regular los honorarios de los profesionales. En consecuencia,
RESUELVO:
1) Regular los honorarios profesionales del Dr. FERNANDO E. DETLEFS, apoderado en la suma de $911.145,10. Los honorarios se han regulado tomando en consideración la naturaleza del proceso, las tareas efectivamente realizadas, su complejidad y resultado obtenido. (Arts. 6,7, 8, y 41 de la Ley 2212). Cúmplase con la Ley D N° 869. Costas a cargo de la ejecutada. 2) Notificar de conformidad a lo dispuesto por el Art. 120 de la Ley Nº 5777.
PAOLA SANTARELLI
Jueza
SENTENCIA: 230 - 13/05/2026 - INTERLOCUTORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA |
U.E.O. C/ L.A.M. S/ DIVORCIO(F) (ED2, VINC. N-887)
Cipolletti, 13 de mayo de 2026. nd
AUTOS Y VISTOS: estos autos caratulados: U.E.O. C/ L.A.M. S/ DIVORCIO(F) (Expte. Nº CI-10169-F-0000) y; CONSIDERANDO: que se advierte un error al consignarse en la sentencia de autos de fecha 04 de abril de 2023 en su parte resolutiva PUNTO I la ciudad/localidad de celebración del matrimonio de las partes.-
En virtud de lo establecido por el Art. 73 del C.P.F CORRESPONDE subsanar el error, aclarando que donde dice: "...quienes contrajeron matrimonio el día 25/07/2017 mediante acto celebrado en la ciudad de Neuquén Capital..." debe decir "... quienes contrajeron matrimonio el día 25/07/2017 mediante acto celebrado en la localidad de VILLA MANZANO, provincia de Río Negro...".- LO QUE ASI RESUELVO.-
Dr. Jorge A. Benatti Juez
SENTENCIA: 298 - 13/05/2026 - DEFINITIVA Fallo Descargar UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
COLLOMILLA, ELEUTERIO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DERECHOS HUMANOS) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Viedma, 13 de mayo de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "COLLOMILLA, ELEUTERIO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DERECHOS HUMANOS) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO VI-00649-C-2023 puestos a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO
1. Antecedentes de la causa.
1.1.- Demanda.
En fecha 13/03/2023 el actor, Eleuterio Collomilla, promueve demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Río Negro (Ministerio de Educación y Derechos Humanos- Secretaría de Derechos Humanos), solicitando se declare la nulidad del Decreto N° 1460/2022, así como de las Resoluciones N° 005/2020 y 012/2021 y del dictamen de la Comisión creada por la Ley 5042, por los cuales se rechazó su incorporación al Registro de Reparación Histórica.
Sostiene que se encuentra habilitada la instancia judicial en tanto agotó la vía administrativa mediante la interposición de recurso jerárquico, el cual fue desestimado por el decreto impugnado.
Manifiesta que se desempeñaba en el Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda (IPPV), y que el 01/11/1976 fue compelido a presentar una "renuncia forzada" debido a un contexto de hostigamiento político-laboral y persecución gremial (por su militancia en el Partido Justicialista y en ATE) durante la dictadura militar. Su renuncia fue aceptada mediante la Resolución N° 0416/1976. Posteriormente, en el año 1989, el Estado Provincial dictó el Decreto N° 2232/89, mediante el cual se dispuso su reincorporación al IPPV en el marco de la Ley 1794. Refiere la actora que este acto administrativo constituye un reconocimiento explícito del Estado sobre la ilegitimidad de su desvinculación original por causas políticas.
Relata que ... SENTENCIA: 27 - 13/05/2026 - DEFINITIVA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
ALFARO MARIA RAMONA S/ SUCESIÓN INTESTADA
Cipolletti, 13 de mayo de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "ALFARO MARIA RAMONA S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº CI-01999-C-2025); y
CONSIDERANDO: Con la partida de defunción presentada el 19/12/2025 se acredita el fallecimiento de MARIA RAMONA ALFARO -DNI F5.288.794-, ocurrido el día 11 de julio de 2022 en Cipolletti, provincia de Río Negro.
La causante era de estado civil CASADA con JUAN CARLOS CHANDIA -DNI 10.942.900-, quien se presenta y lo acredita con la copia certificada de la partida de matrimonio.
Se presentan también sus hijos IVANA GABRIELA -DNI 26.896.834- y CLAUDIO GABRIEL -DNI 23.918.578-, ambos de apellido CHANDIA, acompañando copia certificadas de las partidas de nacimiento.
En fecha 02/02/2026 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio.
Asimismo, en igual fecha, obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales y en fecha 08/05/2026, se emite el informe del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre de la causante, no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna.
El 27/02/2026, se efectúa la publicación de edictos en el sitio web del Poder Judicial y en fecha 05/03/2026, en el Boletín Oficial, sin que se hayan presentado dentro del plazo de citación más herederos ni interesados que los precedentemente indicados.
Por lo expuesto y lo establecido por los arts. 2424, 2426, 2433 y ccds. del Código Civil y Comercial y arts. 625, 627 y ccds. del Código Procesal;
RESUELVO: Decla... SENTENCIA: 79 - 13/05/2026 - INTERLOCUTORIA Fallo Descargar JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BERJOLIS, ENRIQUE ANDRES S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BERJOLIS, ENRIQUE ANDRES S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-00746-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI
CIPOLLETTI, 13 de mayo de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BERJOLIS, ENRIQUE ANDRES S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALCI-00746-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ENRIQUE ANDRES BERJOLIS, CUIT/CUIL 20164073972 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.399.439,14, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. FLORENCIA OTERO y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.483.104,07 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: MUWD-PJEG. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
FERNANDEZ, MARIA ADELA | ... SENTENCIA: 115 - 13/05/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ NELLI Y FENIZI CONSTRUCCIONES S.R.L. S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ NELLI Y FENIZI CONSTRUCCIONES S.R.L. S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01205-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
GENERAL ROCA, 13 de mayo de 2026. VISTO El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ NELLI Y FENIZI CONSTRUCCIONES S.R.L. S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01205-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto NELLI Y FENIZI CONSTRUCCIONES S.R.L., CUIT/CUIL 30708872268, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 859.902,48, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. ADRIAN GUSTAVO SAGGINA y MARÍA CAROLINA CAILLY en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 713.335,74 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
SENTENCIA: 509 - 13/05/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RIVERA, NICOLAS DANIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RIVERA, NICOLAS DANIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-00768-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI
CIPOLLETTI, 13 de mayo de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RIVERA, NICOLAS DANIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALCI-00768-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto NICOLAS DANIEL RIVERA, CUIT/CUIL 20374014324 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.322.743,00, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y GASTON APCARIAN en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.444.756,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: EOXZ-UKNY. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
FERNANDEZ, MARIA ADELA |<... SENTENCIA: 116 - 13/05/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ DIAZ, DIEGO GABRIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ DIAZ, DIEGO GABRIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-00738-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI
CIPOLLETTI, 13 de mayo de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ DIAZ, DIEGO GABRIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALCI-00738-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto DIEGO GABRIEL DIAZ, CUIT/CUIL 20359683597 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.174.330,11, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y GASTON APCARIAN en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.370.549,56 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: RJSP-WIXL. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
FERNANDEZ, MARIA ADELA .. SENTENCIA: 126 - 13/05/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LEDESMA, JUAN PABLO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LEDESMA, JUAN PABLO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-00763-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI
CIPOLLETTI, 13 de mayo de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LEDESMA, JUAN PABLO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALCI-00763-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JUAN PABLO LEDESMA, CUIT/CUIL 20251755354 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.148.024,58, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y GASTON APCARIAN en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.357.396,79 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: XOYA-CQBK. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
FERNANDEZ, MARIA ADELA | ... SENTENCIA: 129 - 13/05/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
L.A.C. C/ P.N.C. S/ VIOLENCIA
RC-00037-JP-2023
Luis Beltrán, 13 de mayo de 2026.
Proveyendo presentación nro. RC-00037-JP-2023-E0027.
Por contestada vista. Téngase presente lo manifestado por la Sra. Defensora de Menores.
Proveyendo escrito recibido por correo electrónico remitido por la Comisaria de la Familia Rio Colorado.
Agréguese informe de entrevista y téngase presente. Del mismo, dese vista a la Defensoría de Menores.
Por contestada vista del Equipo Técnico Interdisciplinario; Téngase presente lo dictaminado por los Lics. Agustín Sordo y Laura Bustos. Hágase saber.
Al punto 1 y 2: En atención al informe elaborado por el Equipo Técnico Interdisciplinario, los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de las partes es que; RESUELVO: I.-) MODIFICAR las medidas protectorias de autos, disponiendo que las mismas son de carácter RECÍPROCAS entre las partes, a saber: 1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 100 mts. entre el Sr. P.C.N. y la Sra. L.A.C. en donde esta se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia (Art. 148, inc. c) CPF).
Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 60 DÍAS contados a partir de su efectiva notificación. Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIG... SENTENCIA: 464 - 13/05/2026 - INTERLOCUTORIA Fallo Descargar JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |