Fallos Jurisdiccionales

Mostrando 181-190 de 307,927 elementos.

FIORITI LUDMILA MARIEL´´ C/ VAZQUEZ CESAR AGUSTIN´´ S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN DE HONORARIOS (RO-00484-F-2025)

General Roca, 11 de febrero de 2026.-CP
I.- PROCESO: Para resolver en esta causa caratulada: FIORITI LUDMILA MARIEL´´ C/ VAZQUEZ CESAR AGUSTIN´´ S/EJECUCIÓN DE HONORARIOS (RO-00484-F-2025) Nro. RO-00223-C-2026 en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional N° Tres.
Por presentado, parte y con domicilio en los términos del art. 38 del C.P.C.C.
II.- ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Certificando en este acto la actuaria que en la causa "V.M.Y.B. C/ V.C.A. S/HOMOLOGACION (f)", (Expte. N.º RO-00484-F-2025) se han regulado los honorarios a la Dra. F. en la suma de $ 1. en fecha 12-03-2025, los que se encuentran notificados y firmes y se encuentran a cargo de la demandada, teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto por 446 y ss del C.P.C.C. corresponde dictar sentencia monitoria
En consecuencia, RESUELVO:
I.- Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada C.A.V. ,  haga a la parte acreedora L.M.F., íntegro pago del capital reclamado de $ 172.755, con más intereses.
II.- Las costas deberán ser soportadas en los términos dispuestos por resolución firme, presupuestándose en esta instancia y a tales fines la suma de $ 86.400.
III.- Diferir la regulación de honorarios para el momento de terminar esta ejecución.
IV.- Notifíquese al demandado, conforme art. 452 del C.P.C.C. (al domicilio real en caso de rebeldía o incomparecencia; con vinculación al Sistema para los restantes supuestos).- .
Hágase saber que dentro del quinto día de su notificación podrá oponer las excepciones previstas en el art. 453 del CPCC, lo que deberá realizar en un solo escrito y juntamente con el ofrecimiento de prueba bajo apercibimiento del art. 455 CPCC.
En cuanto a tal diligencia y en caso de corresponder, hágase saber al Oficial de Justicia que deberá cumplir con los recaudos exigidos por los arts. 121, 125/126 del C.P.C.C. -siguiendo para ello los lineamientos dados por la Alzada en autos "AVALON C/ HENRIQUEZ" Exp 36377-J5-13, entre otros-.
V.- Hágase saber a las partes el derecho...

SENTENCIA: 5 - 11/02/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA

MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ PICHUMAN SEGUNDO, JUAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ PICHUMAN SEGUNDO, JUAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00276-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 11 de febrero de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ PICHUMAN SEGUNDO, JUAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00276-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JUAN PICHUMAN SEGUNDO, CUIT/CUIL 20177482014, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 873.218,76, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA CAROLINA CAILLY y ADRIAN GUSTAVO SAGGINA en la suma de $ 507.570,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 690.394,38 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notif...

SENTENCIA: 170 - 11/02/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

C.K.B. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

CARATULA: "C.K.B. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS"
EXPTE. NRO. RO-02313-F-2025

GENERAL ROCA, 11 de febrero de 2026

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos: "'C.K.B. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS'" Expte. N° RO-02313-F-2025, respecto de la legalidad de PRÓRROGA de la medida adoptada por la SENAF coordinación Alto Valle Centro conforme acto administrativo de fecha 5/2/2026 recepcionado en esta Unidad Procesal n° 11 el día 9/2/2026 en relación a la niña K.B.C.(.7., hija de la Sra. G.B.M.(.4. y del Sr. FL.R.C.(.2.

RESULTA: El Organismo Proteccional eleva un acto administrativo mediante el cual informa la prórroga de la medida adoptada y solicita se dicte una medida de no innovar sobre la situación de alojamiento de la niña  en función de haber dictado dictamen de adoptabilidad en los términos del art. 607 inc. C del CCyC
El día 10/2/2025 dictamina el Sr. Defensor de Menores, quien presta conformidad para que se legalice la medida de protección en análisis y se haga lugar a la medida de no innovar peticionada por Senaf. 
En este estado, pasan las actuaciones a resolver.
CONSIDERANDO: Se encuentran reunidos los requisitos para legalizar la prorroga de la medida adoptada, teniéndose en cuenta las disposiciones de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, de la Ley Nacional Nº 26.061 y de la Ley Provincial Nº 4109, ley 26.061 y en el art. 39, inc. h) de la ley 4109.
 En el acto administrativo enviado el Organismo Proteccional señala que la vulneración de derechos que diera origen a la toma de medida excepcional de derechos no ha sido superada y continua representando factores de riesgo psicosocial y vincular, p...

SENTENCIA: 58 - 11/02/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

O.D.G.C.S.P. S/ VIOLENCIA

CARATULA: "O.D.G.C.S.P. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-00323-F-2026 -
lf
GENERAL ROCA, 11 de febrero de 2026.
 
Por recibido. 
A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decrétase al Sr. P.S. prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la Sra. D.G.O. y/o de la vivienda que ocupa -sita en calle T.5.D.6.d.e.c.-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese.
Las medidas dictadas son de cumplimiento recíproco, debiendo ser respetadas y cumplidas por ambas partes.
Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación al denunciado, Sr. P.S. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA, a cuyo fin líbrese cédula Ley 22172. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF  oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia.

SENTENCIA: 106 - 11/02/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ LEDESMA, VELIA Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ LEDESMA, VELIA Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00269-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 11 de febrero de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ LEDESMA, VELIA Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00269-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto VELIA LEDESMA, CUIT/CUIL 27020478832, JOSE ALEJANDRO TESAN, CUIT/CUIL 20209647274 y GRACIELA MARIEL TESAN, CUIT/CUIL 27232379273, hagan al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 1.175.603,79, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA CAROLINA CAILLY y ADRIAN GUSTAVO SAGGINA en la suma de $ 507.570,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 841.586,90 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.

SENTENCIA: 163 - 11/02/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ SALAZAR, SANDRA GABRIELA Y OTROS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ SALAZAR, SANDRA GABRIELA Y OTROS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00282-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 11 de febrero de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ SALAZAR, SANDRA GABRIELA Y OTROS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00282-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto SANDRA GABRIELA SALAZAR, DNI 24145366 y ROCIO BELEN SALAZAR, DNI 39867216, hagan al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 688.304,97, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA CAROLINA CAILLY y ADRIAN GUSTAVO SAGGINA en la suma de $ 507.570,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 597.937,48 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.

SENTENCIA: 164 - 11/02/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

Z.V.V. C/ M.M.O.E. S/ VIOLENCIA

CARATULA Z.V.V. C/ M.M.O.E. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. BA-00263-F-2026

MS
GENERAL ROCA, 11 de febrero de 2026
Por recibido.
Avócase la suscripta  al conocimiento de las presentes actuaciones.
Hágase  saber a las partes intervinientes la Jueza que va entender en la causa. NOTIFÍQUESE. CÚMPLASE POR OTIF.
Póngase en conocimiento a V.V.Z. y O.E.M.M. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) N.º 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con  un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.
En función de la denuncia radicada y sin perjuicio de encontrarse interviniendo la fiscalía,  desconociendo si han tomado medidas en el marco de los protocolo de actuación para el abordaje de violencia familiar y de genero establecido por Acordada 15/2022, como carácter precautoria, ORDENO; 1) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de O.E.M.M. hacia V.V.Z., su domicilio sito en calle U.2., barrio 2.V. de esta ciudad y a 200 mts. del lugar donde se encuentre, haciéndole saber a O.E.M.M., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, publicación en redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros) bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a una orden judicial conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (… será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc. a) Código Procesal de Familia). TODO ...

SENTENCIA: 80 - 11/02/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

D., J.O. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD

GENERAL ROCA, 11 de febrero de 2026

AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "D., J.O. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD" Expte. N° RO-12926-F-0000, de los que

RESULTA: Que en función de haberse dictado con fecha 30/3/2022 última sentencia reevaluativa que declara la restricción de la capacidad del Sr. J.O.D. DNI 2. para el ejercicio del derecho al voto y demás derechos políticos, actos disposición (enajenación y/o constitución de gravámenes sobre bienes registrables) actos de administración de bienes, como el cobro de su pensión o cualquier otro beneficio que pueda corresponderle, realización de trámites, decidir cuestiones referentes a su salud, debiendo tomar estas decisiones con su figura de apoyo en merito a lo preceptuado por el art. 32 primera parte del Código Civil y Comercial. 

Que en función de lo previsto por el art. 40 CCyC y 200 CPF con fecha 6/2/2025 se ordena la revisión de dicha sentencia prevista por la citada normativa.

Con fecha 10/2/2025 interviene la Defensoría de Menores e Incapaces.

Con fecha 19/9/2025 se agrega pericial interdisciplinaria realizada por la Junta Interdisciplinaria Forense, de la misma se desprende que no han habido variaciones significativas respecto a la practicada con fecha 24/11/2021.

Que la pericia practicada no fue impugnada por ninguna de las partes, quedando firme.

Que la entrevista personal prevista por el art. 35 CCyC se celebró de manera remota el día 4/12/2025.

Que el día 5/12/2025 emite dictamen la Defensora de Menores e Incapaces, quien entiende que debe continuar la restricción de la capacidad del causante con las figuras de apoyo ya designadas (sus progenitores).

SENTENCIA: 81 - 11/02/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ SANDOVAL CLAUDIA ISABEL S/ EJECUTIVO

Proceso. RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ SANDOVAL CLAUDIA ISABEL S/ EJECUTIVO
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA.
 
 
General Roca, 10 de febrero de 2026.-RG
Proveyendo el escrito presentado por la Dra. Ibarra del día 09/02/2026:
Agréguese los edictos acompañados.
Estese a lo que se provee a continuación.
 
VISTO.
Este proceso caratulado "RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ SANDOVAL CLAUDIA ISABEL S/ EJECUTIVO" RO-02026-C-2025, en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional Contenciosa Administrativa a mi cargo, lo que resulta de la documentación acompañada y teniendo en cuenta lo dispuesto en los Arts. 1 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria;
RESUELVO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado CLAUDIA ISABEL SANDOVAL, CUIT/CUIL 27276856370 haga al acreedor RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. íntegro pago del capital reclamado de $ 3.540.698,36 con más intereses y costas. 
II.   Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. MARIA YOLANDA IBARRA y L...

SENTENCIA: 159 - 11/02/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ LASCIALANDA, ESTEFANIA SOL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ LASCIALANDA, ESTEFANIA SOL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00265-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 11 de febrero de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ LASCIALANDA, ESTEFANIA SOL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00265-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ESTEFANIA SOL LASCIALANDA, CUIT/CUIL 27305202989 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 895.507,68, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA CAROLINA CAILLY y ADRIAN GUSTAVO SAGGINA en la suma de $ 507.570,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 701.538,84 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
     ...

SENTENCIA: 174 - 11/02/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA