Fallos Jurisdiccionales

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ESCOBAR MONTECINOS, SENAIDA DEL CARMEN S/ SUCESIÓN INTESTADA

Cipolletti, 27 de marzo de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "ESCOBAR MONTECINOS, SENAIDA DEL CARMEN S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº CI-01743-C-2025); y
CONSIDERANDO: Con la partida de defunción presentada el 11/12/2025 se acredita el fallecimiento de SENAIDA DEL CARMEN ESCOBAR MONTECINOS, DNI 92.961.006, ocurrido el día 13/03/2011, en la ciudad de Cipolletti, provincia de Río Negro.
La causante era de estado civil soltera. 
Sus hijos MARIA ALEJANDRA, DNI 39.076.154, NESTOR FABIAN, DNI 18.873.049 y VALERIA SOLEDAD, 35.212.711, todos de apellido HUENUMAN ESCOBAR, tal como surge de las copias certificadas de las partidas de nacimiento, acompañadas el 11/12/2025.
En fecha 17/12/2025 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio.
Asimismo, en fecha 15/12/2025, obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales y en fecha 02/02/2026, se emite el informe del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre de la causante, no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna.
El 19/12/2025, se efectúa la publicación de edictos en el sitio web del Poder Judicial y en fecha 02/01/2026, en el Boletín Oficial, sin que se hayan presentado dentro del plazo de citación más herederos ni interesados que los precedentemente indicados.
Por lo expuesto y lo establecido por los arts. 3545 y concordantes del Código Civil  y arts. 625, 627 y ccds. del Código Procesal;
RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de SENAIDA DEL CARMEN ESCOBAR MONTECINOS,...

SENTENCIA: 57 - 27/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI

GIULIANO, HECTOR ANIBAL C/ BRIONES, MATIAS ALBERTO S/ EJECUTIVO

Cipolletti, 27 de marzo de 2026.

VISTAS: Para resolver en las actuaciones caratuladas "GIULIANO, HECTOR ANIBAL C/ BRIONES, MATIAS ALBERTO S/ EJECUTIVO" (EXPTE. N° CI-01130-C-2025), de las que
RESULTA:
1. Que en fecha 23/02/2026 se dictó sentencia monitoria, en la que, por un error involuntario de tipeo de la parte ejecutante al momento de cargar el DNI del ejecutado en el sistema PUMA, se consignó erróneamente el número del mismo.
2. Que en función de lo expuesto, siendo un error numérico, y conforme lo prescribe el art. 148 del CPCC segundo párrafo, corresponde proceder a la rectificación del número del DNI del ejecutado.
Por todo ello, RESUELVO:
I. RECTIFICAR en un todo el punto I del Resuelvo de la sentencia monitoria de fecha 23/02/2026, el que quedará redactado de la siguiente manera: "I.- Mandar llevar adelante la ejecución, hasta tanto MATIAS ALBERTO BRIONES, DNI 33.870.729, haga íntegro pago a HECTOR ANIBAL GIULIANO del capital reclamado que asciende a la suma de PESOS UN MILLÓN CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE CON 00/100 ($1.159.429,00), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas a la ejecutada (arts. 478, 487 CPCC)."
NOTIFÍQUESE por cédula.
II. Incorporar la presente al Protocolo Digital de Sentencias y hágase saber que quedará notificada conforme lo disponen los Arts. 38 y 138 del CPCC.
 
Mauro Alejandro Marinucci
Juez

SENTENCIA: 47 - 27/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI

NOVO, NAHILIN PAMELA C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO

VIEDMA, 27 de marzo de 2026.
VISTOS: En acuerdo los presentes autos caratulados: "NOVO, NAHILIN PAMELA C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO", Expte. VI-00036-L-2026, para resolver, y
CONSIDERANDO:
I.- Que vienen estos autos al acuerdo con el fin de resolver la revocatoria interpuesta por la parte actora el 28.02.26.
En primer término, refiere que la demanda entablada en autos persigue una reparación integral fundada en hechos de violencia laboral institucional, omisiones del empleador público y daños extralaborales que exceden ampliamente el ámbito del sistema LRT.
Asimismo, alega que la opción excluyente prevista en el art. 4 de la Ley 26.773 no resulta aplicable cuando se trata de responsabilidad estatal por actos u omisiones ilícitas, violencia laboral institucional o daños extratarifarios vinculados a la lesión de derechos fundamentales.
Por tanto, considera que la negativa impuesta por este Tribunal implica negarle la vía judicial para reclamar los daños producidos por su empleador, cierre que obligaría a la actora a litigar en forma separada sobre el mismo conjunto fáctico, con riesgo de decisiones contradictorias y frustración del principio de economía procesal.
II.- Que ingresando en el análisis del remedio intentado, corresponde adelantar criterio en el sentido de que carece de chances de prosperar.
Para comenzar, cabe traer a consideración lo dispuesto en el art. 2 de la Ley 27.348 que, en lo que aquí interesa, dice: “Una vez agotada la instancia prevista en el artículo precedente las partes podrán solicitar la revisión de la resolución ante la ...

SENTENCIA: 74 - 27/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

Z.L.E. C/G.C.O. S/VIOLENCIA

CINCO SALTOS, 27/3/2026.-


 VISTA:
La presente causa caratulada "Z.L.E. C/G.C.O. S/VIOLENCIA", Expte. N° CS-00363-JP-2026 , para resolver.-
Y CONSIDERANDO:
Que obra en autos denuncia de violencia familiar formulada en sede policial por el Sr. L.E.Z., en su carácter de víctima, en contra del Sr. C.O.G., quien resulta ser pareja de la hermana de su madre (tío político).-

Que atento lo relatado en denuncia ante Comisaría de la Familia y la audiencia celebrada ante el suscripto, en primer lugar, debo expedirme sobre el vínculo familiar entre los involucrados, ya que el vínculo entre las partes no resulta estar incluido en los preceptos del Art. N° 7 de la Ley Provincial N° 3040, requisito indispensable a los efectos de la aplicación de la misma y de dar curso al procedimiento previsto en el CPFRN. Que el mismo establece: "FAMILIA: A los efectos de la aplicación de esta ley quedan comprendidos los actos de violencia en la familia cometidos entre: a) Cónyuges, ex cónyuges, convivientes o ex convivientes o personas que hubieran procreado hijos en común legalmente reconocidos, aunque no hubieran convivido. b) Ascendientes, descendientes, colaterales o hermanos/as aunque no convivan. c) Personas que cumplan funciones asociadas a los roles parentales o contribuyan a la crianza de los hijos de su pareja, en forma temporaria o permanente. d) Personas que mantengan o hayan mantenido relaciones consensuales íntimas, de noviazgo, de pareja o similares. e) Personas que habiten en el mismo hogar en forma permanente o temporaria y se encuentren en una situación de dependencia", por lo que en base a ello, no quedan comprendidos dentro de esta conceptualización los actos de violencia comprendidos entre el parentesco tío político - sobrino, salvo que habiten en el mismo hogar o se encuentren en una situación de dependencia, que no sería el caso de autos.-

Que en segundo lugar, el suscripto no puede desconocer que atento a las manifestaciones vertidas por el denunciante, estaríamos ante la posible existencia de un delito del orden penal, por lo que conforme Art. N° 138 del C.P.F.  corresponde darle intervención a Fiscalía Descentralizada de la localidad, a los fines dentro del ámbito de su competencia estime lo que considere pertinente.-

No obstante ello, teniendo en cuenta la Competencia Delegada del Juzgado de Paz (Art. 139º CPFRN) y el deber de poner en conocimiento de la Jueza o Juez de Familia competente para los casos en que intervino la Justicia de Paz (último párrafo Art. 14...

SENTENCIA: 185 - 27/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS

D.A.E. C/ R.J.R. S/ VIOLENCIA

PUMA: VR-00245-F-2026

 

Villa Regina, 27 de marzo de 2026-
Proveyendo informe de ETI de fecha 20/03/2026.-
Agréguese y téngase presente el análisis efectuado por las profesionales del Equipo Técnico Interdisciplinario, del cual surge que no se observa un riesgo inminente para la denunciante.-
Que del relato de los hechos de fecha 20/03/2026 por ante la autoridad policial y el informe del Equipo Técnico Interdisciplinario que antecede, se concluye que la situación denunciada se refiere al conflicto familiar luego de la separación de la pareja y en particular al reclamo de la vivienda familiar ocupada por el denunciado, sin embargo, sin llegar a considerarse un hecho de violencia. Sí es evidente la tensión en la relación de la Sra.  D. con su ex pareja, donde se vislumbra un desgaste en la relación que guarda una historicidad, pero la canalización por ésta vía no es acertada.-
Lo que permiten concluir a la suscripta que la situación surge por discusiones derivadas de una problemática familiar que afectan las relaciones entre familiares, pero no se producen desde un rol de dominación y/o de desvalimiento, o carencia de recursos defensivos .
No todas las problemáticas que se plantean dentro del ámbito familiar quedan encuadradas en la aplicación de la ley 3040, ello provocaría un abuso de dicha normativa, siendo los problemas familiares evaluados y solucionados dentro del marco legal que correspondan y deben ser encausados por los trámites previstos por la ley especifica.-
POR ELLO, RESUELVO: 
Rechazar la pretensión de encuadre del conflicto en el marco de la ley 3040. Archívese.
En relación a lo pedido por la denunciante hágase saber, deberá accionar por la vía que corresponda.-
Comuníquese por Secretaría a la denunciante.-
Conforme lo dispuesto por el Art. 139 primer párrafo del CPF, se hace saber a las partes que una vez hecha la denuncia, todas las peticiones y presentaciones posteriores, por ...

SENTENCIA: 131 - 27/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

A.G.A. S/ EJECUCION DE PENA (ROBO AGRAVADO USO ARMA FUEGO - ROBO SIMPLE EN TTVA - ROBO VEHICULO EN TTVA EN CONCURRENCIA REAL)

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, en fecha 27 de marzo de 2026, siendo las 11.08 horas, mediante conexión virtual a través del sistema zoom, y en el marco del expediente Nº BA-00584-P-0000 (B-3BA-1083-JE2020) caratulado "A.G.A. S/ EJECUCION DE PENA (ROBO AGRAVADO USO ARMA FUEGO - ROBO SIMPLE EN TTVA - ROBO VEHICULO EN TTVA EN CONCURRENCIA REAL)", comparece ante la Sra. Jueza Dra. Sandra Ragusa (en Juzgado de Ejecución -virtual) y Secretaria Actuante, Dra. Verónica Arredondo Sánchez (en Juzgado de Ejecución-virtual), el condenado G.A.A. (en Establecimiento de Ejecución Penal N° 3 -virtual), cuyos demás datos personales obran en autos, su Defensora Oficial Dra. Carolina Biglieri (virtual), y la Sra. Agente Fiscal Dra. Mariana Lascano (virtual),  llevándose a cabo la audiencia dispuesta, conforme artículo 260 del Código Procesal Penal de la Provincia de Río Negro, la cual será registrada mediante acta y grabación digital.  Se deja constancia de que la presente audiencia es registrada en soporte digital (audio y video) y los fundamentos de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo consignándose a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes.

Escuchadas las partes, la señora Jueza de Ejecución Penal, Dra. Sandra Ragusa, RESUELVE:

 

I.-  SUSPENDER LAS SALIDAS TRANSITORIAS de que goza A.G.A. por término de TRES (3) MESES. El beneficio se reanudará de oficio para la salida del mes de junio de 2026, salvo que se informen transgresiones. Conforme considerandos. Rige art. 19, 3er. párrafo ley 24.660.

II.- DEJAR SIN EFECTO EL NOMBRAMIENTO DE LOS DOS TUTORES, Sr. M.R.E., DNI. 10.1.; y Sra. J.D.C.M., DNI. 92.6. por falta de idoneidad en el cumplimiento de las obligaciones que asumieron. La Defensa podrá citar sin requerirlo previamente a primera audiencia a la sede del Juzgado al tutor que los reemplace. Conforme considerandos. 

III.- SE TIENE POR NOTIFICADAS A LAS PARTES EN ESTE ACTO.-
Corrida la correspondiente vista, la Dra. Lascano consiente lo que se ha resuelto y la Dra. Biglieri formula reserva de impugnación. 
La Sra. Jueza da por concluido el acto, finalizando la audiencia a las 11.20 horas. Todo por ante mí, que doy fe.-

 

Dra. Sandra Ragusa. Jueza de Ejecución Penal
Ante mí: Verónica Arredondo Sánchez. Secretaria

SENTENCIA: 75 - 27/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE

M.M.M. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (EXPEDIENTE DIGITAL)

En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, en fecha 26 de marzo de 2026, siendo las 12:59 horas se da inicio a la audiencia fijada en autos caratulados MOYANO, MARIANO MIGUELS.D.E.U.C.(.D. Expte. Puma VI-00227-P-0000 EX B-1VI-2112-JE2023 en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretario Subrogante, César Gabriel Mercado en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "ZOOM". Se encuentran presentes el condenado M.M.M. D.3., su Defensa, Dr. Damián Torres, y en representación del Ministerio Público Fiscal, el Dr. Hernán Trejo, Fiscal Jefe. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75 inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas, debiendo actuar como controladora de la actuación penitenciaria cuando se verifique una afectación de tal mandato,
Por ello,
LA JUEZA DE EJECUCION PENAL Nº 8
RESUELVE:
Primero: No hacer lugar al Recurso de apelación interpuesto por el interno M.M.M. D.3. y su Defensa contra la calificación correspondiente al período de Diciembre 2025, efectuada por el Complejo Penal N° 1, mediante Acta N° 099/2025 (del 03/12/2025) y Acta N° 290/2025 (del 23/12/2025),  por considerar que lo actuado por el Complejo Penal N° 1 se encuentra ajustado a derecho, atento las sanciones registradas en autos, firmes y consentidas a la fecha, los informes de las Areas Tratamentales y demás argumentos expuestos en el marco de la presente audiencia.

Segundo: Hacer saber al Area de Educación del Establecimiento Penal N° 1 el deseo del Interno para participar en las actividades dictadas por esa Area, en virtud de los fundamentos expuestos en el marco de la presente audiencia.

Tercero: Registrar y notificar.-

SENTENCIA: 134 - 27/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

Q.G. C/B.P.C. S/DENUNCIA LEY 3040

GENERAL CONESA , 27/03/2026.-
VISTA:
La presente causa caratulada "Q.G. C/ B.P.C. S/ DCIA.LEY 3040", Expte. N° GC-0.-JP-2026, .
Y CONSIDERANDO:
Que atento a denuncia recibida, realizada en sede policial en los términos de la Ley Provincial nº 3040 por la ciudadano Q.G. D.N.I 2.domiciliada en L.T.M.de esta localidad, te 2920-2..,,denunciando a su ex pareja Sra.<.s.#.s.T.N.R.s.s.l.P.C.,de 5. años de edad,D.N.I 2. domiciliada en A.I.7. de General Conesa,.que se hace presente en su domicilio en horas de la noche en momentos en que se encontraba reunidos con amigos que al manifestarle que se retire reacciona en forma agresiva,que existen medidas cautelares en que la Sra. no respecta.En el historial de expedientes formalizado en esta sede judicial,se observa que existen denuncias cruzadas entre ambos y que el dia 04/03/26 ante la denuncia realizada por el Sr.Q. que diera origen al expte.n|° 0.-JP-2026 se dictaron medidas cautelares ractificadas por la Unidad Procesal interveniente,las cuales se encuentran en vigencia y ambas partes fehacientemente notificados razón por lo cual no es viable el hecho denunciado en tomar nuevas medidas,corresponde realizar la denuncia penal por incumplimiento y/o desobediencia de las medidas adoptas vigentes (art.29 Ley 3040).
Por lo expuesto y lo normado por Ley Provincial D. 3040 y los previsto en el Código de Procedimiento de Familia de la Prov. de Río Negro;

SENTENCIA: 3 - 27/03/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. GRAL. CONESA

D.S.E. C/ C.L.N. Y OTRA S/ PROCESOS ESPECIALES - HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO

El Bolsón, 27 de marzo de 2026.-

VISTO: El expediente D.S.E. C/ C.L.N. Y OTRA S/ PROCESOS ESPECIALES - HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO Expte. N° EB-00037-F-2026  que se encuentra para dictar sentencia;

ANALISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO: 
Que, conforme surge de las constancias de autos, se presenta S.E.D. con su letrado patrocinante Dr. JUAN HORACIO JOSE a los fines de solicitar la homologación judicial del convenio relativo a Delegación de Responsabilidad Parental realizado en la sede del Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos (CIMARC) de esta ciudad, con L.N.C. y M.S.C. quienes contaron con la asistencia letrada de la Dra. LUZ MARIA FELDMAN.
Que corrida vista al Defensor de Menores e Incapaces Dr. Horacio Cabrera, éste Teniendo en cuenta que el convenio celebrado entre las partes versa sobre Delegación de Responsabilidad Parental, corresponde imponer las costas en orden causado (art. 19 CPF).
Por ello, y encontrándose cumplidos los requisitos exigidos por ley:
RESUELVO: 
I.- Homologar el convenio suscripto el 06/11/2025, que se encuentra agregado en autos.
II.- Imponer las costas por su orden en relación a delegación de responsabilidad parental del acuerdo celebrado (art. 19 CPF).
III.- Regular los honorarios profesionales del Dr. JUAN HORACIO JOSE en la suma equivalente a  6 Jus de conformidad a las pautas establecidas en los arts. 6, 8 y 9 de la L.A.
IV.- Dichos honorarios deberán abonarse dentro del plazo de diez (10) días de notificados, con más sus intereses, si correspondiere (arts. 50 y 61 L.A.).
V.- Hacer saber que la presente se protocoliza y se notifica en los términos del art. 120 CPCC.-
VI.- Notifíquese al Sr. L.N.C. y a la Sra. M.S.C. al domicilio real.-

 

SENTENCIA: 8 - 27/03/2026 - HOMOLOGADA

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JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON

H.F. C/ H.F.M. S/ VIOLENCIA

///Carlos de Bariloche, 27 de marzo de 2026.-mjk
VISTOS: Los autos caratulados "H.F. C/ H.F.M. S/ VIOLENCIA"- BA-01717-F-2025.-
Y CONSIDERANDO: Que el Sr. H.F. con el patrocinio de la Defensoría Civil Nro. 5, ha solicitado la renovación de las medidas protectivas oportunamente dictadas.-
A esos efectos tengo en cuenta lo expresado por el denunciante en el escrito a despacho y la sugerencia del organismo proteccional, que en su último informe expresan "..f.1.d.m.d.c.a.s.c.t.l.n.d.a.m.S.F.H.q.i.q.e.h.d.m.s.p.d.m.c.f.a.d.d.m.R.q.d.s.h.p.s.c.m.l.c.d.s.i.e.l.v.. A.m.q.e.a.m.n.s.e.i.d.e.s.c.e.o.d.e.p.o.a.e.s.e.e.P.o.p.l.n.i.q.e.h.d.S.H.h.d.m.d.c.a.d.a.v.d.l.e.t.“.v.a.l.d.p.l.v.a.c.m.s.q.h.g.t.y.a.e.l.o.d.l.v.. E.l.m.f.e.a.m.s.p.e.e.e.M.s.l.r.d.m.c.d.p.d.a.r.d.s.h.R.n.p.p.e.d.a.d.m.. E.v.d.l.h.r.y.e.e.d.v.d.a.m.e.e.c.p.a.y.p.l.a.d.l.m.p.s.a.f.d.r.s.i.f.y.e.".-
Atento las constancias de autos y a los fines de preservar la integridad psicofísica de la/s persona/s involucrada/s; RESUELVO:
1) Ampliar por 180 (CIENTO OCHENTA) días la prohibición de acercamiento oportunamente dispuesta en fecha 12/08/25 y renovadas el día 10/12/25 del Sr. H.F.M. al denunciante Sr. H.F.; al domicilio familiar sito en "B.L.M.-.L.P.1." de esta ciudad, a los lugares donde el mismo realice sus actividades y a un radio de 200 metros de éstos, bajo apercibimiento de comunicar la desobediencia a la Fiscalía en Turno conforme art. 154 CPF y art. 239 CP.-
2) Hágase saber al denunciado que la medida dispuesta importa abstenerse de realizar contacto físico, telefónico de cualquier tipo, de correo electrónico y/o por cualquier medio que signifique intromisión injustificada respecto del denunciante.-
Asimismo, señálese al denunciante que, a los fines de dar fiel cumplimiento a la orden dispuesta precedentemente, deberá evitar facilitar el acceso y/o consentir el ingreso del denunciado a la vivienda familiar; procediendo ante cualquier inconveniente y/o violación a la orden de restricción, a dar aviso en forma inmediata a la Unidad Policial respectiva.-
3) Líbrese oficio a la Policía correspondiente al domicilio antes indicado a fin de hacerle saber el contenido de la presente orden judicial y que deberá intervenir en caso de incumplimiento.-
4) Líbrese oficio al Área de Adultos Mayores del Ministerio de Desarrollo Humano, Deporte y Cultura a fin de: hacerle saber la medida dicta...

SENTENCIA: 103 - 27/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)