CHELIA, IVAN MARTIN Y OTRO C/ GALENO ART S.A. S/ SUMARÍSIMO (REGULACION DE HONORARIOS)
En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 13 días del mes de junio del año 2025, reunidos en Acuerdo la Sra. Jueza y los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, integrándose el Tribunal con el Sr. Juez de Cámara Dr. Alejandro Cabral y Vedia, para considerar la homologación del acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes en autos: "CHELIA, IVAN MARTIN Y OTRO C/ GALENO ART S.A. S/ SUMARÍSIMO (REGULACION DE HONORARIOS)" (EXPTE. Nº CI-00512-L-2024).-
VISTO Y CONSIDERANDO: Los hechos expuestos en la demanda, que en este proceso no ha concluido aún la etapa probatoria, que las atribuciones patrimoniales dinerarias que los accionantes perciben en la conciliación tienen una función económico social y destino alimentario, que el pago propuesto y su relación con el crédito demandado permiten inferir que en autos no se han vulnerado derechos indisponibles de los letrados, por lo que este Tribunal entiende que el acuerdo al que han arribado las partes acompañado en fecha 30/05/2025 y aclarado en fechas 03/06/2025 y 04/06/2025, importa una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (art.15 LCT).-
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Homologar en todos sus términos el acuerdo conciliatorio arribado en autos, en virtud del cual la demandada GALENO ART S.A. abonará por todo concepto reclamado en autos a los actores, Dres. IVÁN MARTÍN CHELIA e IGNACIO ISMAEL GALDO, la suma total de PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL OCHENTA Y UNO CON 34/100 ($673.081,34.-) en concepto de capital, pagaderos en un solo pago a los treinta (30) días hábiles de la presente.-
II.- Costas a cargo de la demandada.- Homologar el acuerdo con relación a los honorarios profesionales de los letrados del actor, Dres. IVÁN MARTÍN CHELIA e IGNACIO ISMAEL GALDO, en la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($300.000.-) -en conjunto-, pagaderos en un solo pago a los treinta (30) días hábiles de la presente.- Regular los honorarios profesionales del letrado de la demandada, Dr. DAMIÁN LEONART, en la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000.-), teniendo en cuenta la naturaleza, extensión e importancia ... SENTENCIA: 147 - 13/06/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
T.R.A.C.G.M.F. S/ ALIMENTOS
INFORMO: Que efectuada la compulsa en el sistema lex doctor- seon y puma surge que NO CUENTAN CON ALIMENTOS FIJADOS NI CONSENSUADOS. Ariana Lucero AL GENERAL ROCA, 13 de junio de 2025 La tía manifiesta que el padre de la niña y la adolescente trabaja como repartidor de alimentos y en la construcción, que desconoce sus ingresos. Sostiene que la niña tiene 12 años, que asiste a la escuela primaria N° 128 y que realiza como actividad extraescolar Handball. La adolescente tiene 15 años, se encuentra escolarizada cursando tercer año en el CEM N° 111. Por su parte, la tía es quien afronta las erogaciones económicas correspondientes a sus sobrinas, recibiendo del progenitor solamente las asignaciones de las mismas. Desde la perspectiva del Derecho Constitucional de Familia, la obligación de los progenitores, de la comunidad, del Estado y los derechos de los niños, niñas y adolescentes en este sentido están expresamente previstos en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (arts. 5, 6, 7, 8, 9, 12, 18, 27 y cctes.), así como en la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre (art. 30), en la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 25) y en el Pacto de San José de Costa Rica (art. 19), entre otros instrumentos internacionales de derechos humanos. Se ha dicho que: "... la fijación de alimentos provisorios se establece conforme a lo que prima facie surja de los elementos que hasta el momento se hubieren aportado a la causa, sin que sea necesario que exista una prueba acabada. Es, independiente de ese primer análisis, el más completo que se realizará al momento de dictar sentencia con todos los elementos probatorios y las argumentaciones de las partes ya reunidas en el expediente" (CNCiv. Sala C, 15/11/95, G.I.c/ O.J., LL, 1997-C-968 - Guahnon Silvia V., Medidas cautelares en el derecho de familia, Ediciones La Rocca, Buenos Aires, 2007, pag. 105). SENTENCIA: 654 - 13/06/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
RIVAS ROSANA SOLEDAD C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 13 días del mes de junio del año 2025, reunidos en acuerdo la Sra. y los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta ciudad, integrándose el Tribunal con el Dr. Alejandro Cabral y Vedia para resolver en autos caratulados: "RIVAS ROSANA SOLEDAD C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" (Expte N° CI-00319-L-2023).- Vienen estos autos al acuerdo a fin de resolver la solicitud de regulación de honorarios efectuada por el letrado de la parte actora, Dr. Leonel Herrera Montovio.-
Corresponde hacer lugar a lo solicitado y regular los honorarios de los profesionales intervinientes en representación de la parte actora por la labor desarrollada en la etapa de conocimiento, teniendo en cuenta las tareas efectuadas y de conformidad con lo normado por los arts. 6, 8, 9 y cctes de la L.G N° 2212, los que serán a cargo de la demandada, conforme la imposición de costas determinada en la parte resolutiva de la sentencia definitiva dictada en autos oportunamente.- En consecuencia, a los fines de determinar el monto base para la regulación de los honorarios, atento la planilla de liquidación aprobada en autos ($ 828.410,45), se aplicará el mínimo legal.- En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Regular los honorarios de los Dres. LEONEL HERRERA MONTOVIO y JULIAN KRAUSE, en el carácter de letrados de la parte actora, por su actuación en la presente causa -por las tareas de procuración y apoderados-, en la suma de PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA MIL CUATROCIENTOS SEIS ($ 840.406.-), MB: 10 IUS - más 40%, en conjunto, (1 IUS= $ 60.029.-) conf. arts. 6, 8 y 9 la L. G N° 2212.-
Se deja constancia que los honorarios regulados a los profesionales intervinientes, no incluyen el I.V.A.-
Cúmplase con la L. Nº 869.-
Asimismo, se deja constancia que no se regulan honorarios a los letrados apoderados y patrocinantes de la Fiscalía de Estado, en virtud de lo dispuesto por el art. 17 de la Ley K 88 -texto según art. 15 de la ley 4739.-
II.- Practíquese la liquidación conforme lo resuelto en la sentencia definitiva dictada en autos.- III.- Regístrese en (I).- La presente se notificará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de... SENTENCIA: 275 - 13/06/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
CONTRERAS BERNARDO ESTEBAN C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 13 días del mes de junio del año 2025, reunidos en acuerdo la Sra. Jueza y los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta ciudad, integrándose el Tribunal con el Dr. Alejandro Cabral y Vedia, para resolver en autos caratulados: "CONTRERAS BERNARDO ESTEBAN C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" (Expte N° CI-00025-L-2023).- VISTOS Y CONSIDERANDO:
Vienen estos autos al acuerdo a fin de resolver la solicitud de regulación de honorarios efectuada, por por los letrados de ambas partes, Dres. Ramiro Manuel Mendia y Dr. Leonel Herrera Montovio.-
Corresponde hacer lugar a lo solicitado y regular los honorarios de los profesionales intervinientes en representación de la parte actora por la labor desarrollada en la etapa de conocimiento, teniendo en cuenta las tareas efectuadas y de conformidad con lo normado por los arts. 6,8,9 y cctes de la L.G N° 2212, los que serán a cargo de la demandada, conforme la imposición de costas determinada en la parte resolutiva de la sentencia definitiva dictada en autos oportunamente.- En consecuencia, a los fines de determinar el monto base para la regulación de los honorarios, se tomará la suma de la planilla de liquidación aprobada en autos.($ 4.223.549,79) más aportes previsionales,($ 185.522,91) se aplicará el mínimo legal. En mérito a ello el Tribunal RESUELVE: Se deja constancia que los honorarios regulados a los profesionales intervinientes, no incluyen el I.V.A.- SENTENCIA: 276 - 13/06/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
FUENTES FRANCO FEDERICO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 13 días del mes de junio del año 2025, reunidos en acuerdo la Sra. Jueza y los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta ciudad, integrándose el Tribunal con el Dr. Alejandro Cabral y Vedia, para resolver en autos caratulados: "FUENTES FRANCO FEDERICO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" (Expte N° CI-00133-L-2023).- VISTOS Y CONSIDERANDO:
Vienen estos autos al acuerdo a fin de resolver la solicitud de regulación de honorarios efectuada, por los letrados de ambas partes, Dres. Leonel Herrera Montovio y Ramiro Manuel Mendía.-
Corresponde hacer lugar a lo solicitado y regular los honorarios de los profesionales intervinientes en representación de la parte actora por la labor desarrollada en la etapa de conocimiento, teniendo en cuenta las tareas efectuadas y de conformidad con lo normado por los arts. 6,8,9 y cctes de la L.G N° 2212, los que serán a cargo de la demandada, conforme la imposición de costas determinada en la parte resolutiva de la sentencia definitiva dictada en autos oportunamente.- En consecuencia, a los fines de determinar el monto base para la regulación de los honorarios, atento la planilla de liquidación aprobada en autos,($ 3.587.819,60), más aportes previsionales, ($161.220,70) se aplicará el mínimo legal. En mérito a ello el Tribunal RESUELVE: Se deja constancia que los honorarios regulados a los profesionales intervinientes, no incluyen el I.V.A.- SENTENCIA: 277 - 13/06/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
FARIAS, SABRINA TAMARA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 13 días del mes de junio del año 2025, reunidos en acuerdo la Sra. Jueza y los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta ciudad, integrándose el Tribunal con el Dr. Alejandro Cabral y Vedia, para resolver en autos caratulados: "FARIAS, SABRINA TAMARA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" (Expte N° CI-00302-L-2023).- VISTOS Y CONSIDERANDO:
Vienen estos autos al acuerdo a fin de resolver la solicitud de regulación de honorarios efectuada por los letrados de ambas partes, Dres. Ramiro Manuel Mendia y Dr. Leonel Herrera Montovio.-
Corresponde hacer lugar a lo solicitado y regular los honorarios de los profesionales intervinientes en representación de la parte actora por la labor desarrollada en la etapa de conocimiento, teniendo en cuenta las tareas efectuadas y de conformidad con lo normado por los arts. 6,8,9 y cctes de la L.G N° 2212, los que serán a cargo de la demandada, conforme la imposición de costas determinada en la parte resolutiva de la sentencia definitiva dictada en autos oportunamente.- En consecuencia, a los fines de determinar el monto base para la regulación de los honorarios, se tomará la suma de la planilla de liquidación aprobada en autos.($ 4.416.083,57.) más aportes previsionales,($.199.591,77), se aplicará el mínimo legal. En mérito a ello el Tribunal RESUELVE: Se deja constancia que los honorarios regulados a los profesionales intervinientes, no incluyen el I.V.A.- SENTENCIA: 272 - 13/06/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
ARMOA OTAZU, LUCIO C/ BERTI, MARCELO JORGE Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA
San Carlos de Bariloche, 13 de junio de 2025 VISTOS: los autos "ARMOA OTAZU, LUCIO C/ BERTI, MARCELO JORGE Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIABA-02523-C-2024".-
Y CONSIDERANDO: De acuerdo con el estado de autos , la carta de pago del actor y con los trabajos realizados, corresponde regular los honorarios correspondientes a la etapa de cumplimiento de la sentencia.- En su mérito, RESUELVO: I) Regular los honorarios del Dr. Rodrigo García Spitzer como letrado apoderado del actor en la suma de $ 731.796 que deberá pagarse en diez días corridos, de acuerdo con los artículos 8 (15 %), 41 (1/3) , 10 (40 %) y concordantes de la ley G 2.212, sobre la base de la suma liquidada ( MB: $ 10.455.283,99). II) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto.
Cristian Tau Anzoátegui SENTENCIA: 185 - 13/06/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE |
MARTINEZ, LUISA ANGELICA S/ SUCESION AB INTESTATO
San Carlos de Bariloche, 13 de junio de 2025. VISTOS: Los autos "MARTINEZ, LUISA ANGELICA S/ SUCESION AB INTESTATOBA-02736-C-2024"
Y CONSIDERANDO: 1º) Que de acuerdo con el estado de autos corresponde regular honorarios por los trabajos comunes de las dos primeras etapas de este sucesorio. 2º) Que la base asciende a $15.322.154,96 (VF. Inmueble NC 192E038D01EF035 + Ajuar), valor del patrimonio efectivamente transmitido (artículo 25 de la ley G 2212). 3º) Que de acuerdo con la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, el mérito de la labor profesional, su calidad, eficacia y extensión material y temporal (artículo 6, ley citada), se justifica aplicar un 12 % sobre la base (artículo 8, ley citada).- 4º) Que por las dos etapas cumplidas deben regularse los honorarios en un dos tercios del total (artículo 44, ley citada). 5º) Que los honorarios en cuestión son comunes y están a cargo de la sucesión (artículo 25, ley citada). 6º) Que tales honorarios deben depositarse en la cuenta de Caja Forense en el plazo de diez días corridos (artículos 18 y 19 de la ley 869, texto consolidado). En consecuencia, RESUELVO: I) Regular los honorarios de las Dras. Jenifer Altschuller y Alicia Lujan Sisko en conjunto y en las proporciones de ley, en la suma de $1.225.772,39 a cargo de la sucesión, los que deberán depositarse en diez días corridos en la cuenta de Caja Forense.
II) Notificar lo resuelto en los términos del Art. 120 del CPCC.-
Santiago V. Morán SENTENCIA: 184 - 13/06/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE |
CENTENO OSCAR GUILLERMO S/ INF ART. 49 LEY S 5592
AUTOS: CENTENO OSCAR GUILLERMO S/ INF ART. 49 LEY S 5592
EXPEDIENTE N°: CI-00163-JP-2025
Cipolletti, 13/6/2025 AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones CENTENO OSCAR GUILLERMO S/ INF ART. 49 LEY S 5592CI-00163-JP-2025, iniciadas con motivo de la recepción del expediente contravencional remitido por la COMISARIA N° 24, por el hecho sucedido el día 21/05/2025, el cual es agregado a las actuaciones. En atención a que el hecho descripto ha sido cometido en el ámbito de la jurisdicción municipal y está penado en el Art. 82 del Código de Faltas local, las disposiciones del Código Contravencional de la Pcia de Río Negro -Ley N° 5592- no son aplicables, y su juzgamiento corresponde exclusiva y excluyentemente a la autoridad municipal competente (art. 12- Ley 5592-). Que además se le informó a la requirente sobre la posibilidad de canalizar la problemática denunciada como cuestión vecinal ante este Juzgado, mediante la solicitud de una audiencia vecinal con fines conciliatorios. Cuyo objetivo es facilitar el diálogo entre las partes involucradas en el conflicto y buscar una solución que sea favorable para ambas partes, con el fin de lograr una mejor convivencia. Que no obstante, la denunciante manifestó mediante presentación de un escrito en fecha 11/06/2025, la imposibilidad la de entablar diálogo con el denunciado. RESUELVO: I) REMITIR , las actuaciones al Juzgado de Faltas de la ciudad de Cipolletti (art. 12- Ley 5592-), a los fines que estime corresponder.
II) En consecuencia ordenó además el ARCHIVO del presente expediente. Notifíquese.
SENTENCIA: 19 - 13/06/2025 - DEFINITIVA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CIPOLLETTI |
F.F.M. S/ PROCESO DE CAPACIDAD
General Roca, 13 de junio de 2025 Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: F.F.M. S/ PROCESO DE CAPACIDADRO-00767-F-2025, en los que, SENTENCIA: 90 - 13/06/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |