Fallos Jurisdiccionales

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CHELIA, IVAN MARTIN Y OTRO C/ GALENO ART S.A. S/ SUMARÍSIMO (REGULACION DE HONORARIOS)

En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 13 días del mes de junio del año 2025, reunidos en Acuerdo la Sra. Jueza y los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, integrándose el Tribunal con el Sr. Juez de Cámara Dr. Alejandro Cabral y Vedia, para considerar la homologación del acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes en autos: "CHELIA, IVAN MARTIN Y OTRO C/ GALENO ART S.A. S/ SUMARÍSIMO (REGULACION DE HONORARIOS)" (EXPTE. Nº CI-00512-L-2024).-

VISTO Y CONSIDERANDO: Los hechos expuestos en la demanda, que en este proceso no ha concluido aún la etapa probatoria, que las atribuciones patrimoniales dinerarias que los accionantes perciben en la conciliación tienen una función económico social y destino alimentario, que el pago propuesto y su relación con el crédito demandado permiten inferir que en autos no se han vulnerado derechos indisponibles de los letrados, por lo que este Tribunal entiende que el acuerdo al que han arribado las partes acompañado en fecha 30/05/2025 y aclarado en fechas 03/06/2025 y 04/06/2025, importa una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (art.15 LCT).-

En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Homologar en todos sus términos el acuerdo conciliatorio arribado en autos, en virtud del cual la demandada GALENO ART S.A. abonará por todo concepto reclamado en autos a los actores, Dres. IVÁN MARTÍN CHELIA e IGNACIO ISMAEL GALDO, la suma total de PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL OCHENTA Y UNO CON 34/100 ($673.081,34.-) en concepto de capital, pagaderos en un solo pago a los treinta (30) días hábiles de la presente.-
 
II.- Costas a cargo de la demandada.- Homologar el acuerdo con relación a los honorarios profesionales de los letrados del actor, Dres. IVÁN MARTÍN CHELIA e IGNACIO ISMAEL GALDO, en la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($300.000.-) -en conjunto-, pagaderos en un solo pago a los treinta (30) días hábiles de la presente.- Regular los honorarios profesionales del letrado de la demandada, Dr. DAMIÁN LEONART, en la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000.-), teniendo en cuenta la naturaleza, extensión e importancia ...

SENTENCIA: 147 - 13/06/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI

T.R.A.C.G.M.F. S/ ALIMENTOS

INFORMO: Que efectuada la compulsa en el sistema lex doctor- seon y puma surge que NO CUENTAN CON ALIMENTOS FIJADOS NI CONSENSUADOS.

Ariana Lucero

AL

GENERAL ROCA, 13 de junio de 2025
VISTO Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados "T.R.A.C.G.M.F. S/ ALIMENTOS" RO-01706-F-2025, en los que la actora solicita se fije como alimentos provisorios la suma equivalente a DOS (2) S.M.V.M a abonar por el alimentante Sr. M.F.G. en favor de sus sobrinas de 12 y 15 años de edad.

La tía manifiesta que el padre de la niña y la adolescente trabaja como repartidor de alimentos y en la construcción, que desconoce sus ingresos. 

Sostiene que la niña tiene 12 años, que asiste a la escuela primaria N° 128 y que realiza como actividad extraescolar Handball. La adolescente tiene 15 años, se encuentra escolarizada cursando tercer año en el CEM N° 111.

Por su parte, la tía es quien afronta las erogaciones económicas correspondientes a sus sobrinas, recibiendo del progenitor solamente las asignaciones de las mismas.

Desde la perspectiva del Derecho Constitucional de Familia, la obligación de los progenitores, de la comunidad, del Estado y los derechos de los niños, niñas y adolescentes en este sentido están expresamente previstos en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (arts. 5, 6, 7, 8, 9, 12, 18, 27 y cctes.), así como en la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre (art. 30), en la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 25) y en el Pacto de San José de Costa Rica (art. 19), entre otros instrumentos internacionales de derechos humanos.
La finalidad de los alimentos provisorios es tutelar debidamente las necesidades impostergables e imprescindibles de sustento, evitando con ello dejar totalmente desprotegido el derecho de quien reclama alimentos.

Se ha dicho que: "... la fijación de alimentos provisorios se establece conforme a lo que prima facie surja de los elementos que hasta el momento se hubieren aportado a la causa, sin que sea necesario que exista una prueba acabada. Es, independiente de ese primer análisis, el más completo que se realizará al momento de dictar sentencia con todos los elementos probatorios y las argumentaciones de las partes ya reunidas en el expediente" (CNCiv. Sala C, 15/11/95, G.I.c/ O.J., LL, 1997-C-968 - Guahnon Silvia V., Medidas cautelares en el derecho de familia, Ediciones La Rocca, Buenos Aires, 2007, pag. 105).
En el caso de autos, la tía en representación de s...

SENTENCIA: 654 - 13/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

RIVAS ROSANA SOLEDAD C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 13 días del mes de junio del año 2025, reunidos en acuerdo la Sra. y los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta ciudad, integrándose el Tribunal con el Dr. Alejandro Cabral y Vedia para resolver en autos caratulados: "RIVAS ROSANA SOLEDAD C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" (Expte N° CI-00319-L-2023).-
VISTOS Y CONSIDERANDO: 

Vienen estos autos al acuerdo a fin de resolver la solicitud de regulación de honorarios efectuada por el letrado de la parte actora, Dr. Leonel Herrera Montovio.-
Corresponde hacer lugar a lo solicitado y regular los honorarios de los profesionales intervinientes en representación de la parte actora por la labor desarrollada en la etapa de conocimiento, teniendo en cuenta las tareas efectuadas y de conformidad con lo normado por los arts. 6, 8, 9 y cctes de la L.G N° 2212, los que serán a cargo de la demandada, conforme la imposición de costas determinada en la parte resolutiva de la sentencia definitiva dictada en autos oportunamente.-
En consecuencia, a los fines de determinar el monto base para la regulación de
los honorarios, atento la planilla de liquidación aprobada en autos ($ 828.410,45), se aplicará el mínimo legal.- 
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Regular los honorarios de los Dres. LEONEL HERRERA MONTOVIO y JULIAN KRAUSE, en el carácter de letrados de la parte actora, por su actuación en la presente causa -por las tareas de procuración y apoderados-, en la suma de PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA MIL CUATROCIENTOS SEIS ($ 840.406.-), MB: 10 IUS - más 40%, en conjunto,  (1 IUS= $ 60.029.-) conf. arts. 6, 8 y 9 la L. G N° 2212.- 
Se deja constancia que los honorarios regulados a los profesionales intervinientes, no incluyen el I.V.A.-
Cúmplase con la L. Nº 869.-
Asimismo, se deja constancia que no se regulan honorarios a los letrados apoderados y patrocinantes de la Fiscalía de Estado, en virtud de lo dispuesto por el art. 17 de la Ley K 88 -texto según art. 15 de la ley 4739.-
 
II.- Practíquese la liquidación conforme lo resuelto en la sentencia definitiva dictada en autos.-
 
III.- Regístrese en (I).-
La presente se notificará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de...

SENTENCIA: 275 - 13/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI

CONTRERAS BERNARDO ESTEBAN C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 13 días del mes de junio del año 2025, reunidos en acuerdo la Sra. Jueza y los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta ciudad, integrándose el Tribunal con el Dr. Alejandro Cabral y Vedia, para resolver en autos caratulados: "CONTRERAS BERNARDO ESTEBAN C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" (Expte N° CI-00025-L-2023).-

VISTOS Y CONSIDERANDO: 
Vienen estos autos al acuerdo a fin de resolver la solicitud de regulación de honorarios efectuada, por por los letrados de ambas partes, Dres. Ramiro Manuel Mendia y Dr. Leonel Herrera Montovio.- 
Corresponde hacer lugar a lo solicitado y regular los honorarios de los profesionales intervinientes en representación de la parte actora por la labor desarrollada en la etapa de conocimiento, teniendo en cuenta las tareas efectuadas y de conformidad con lo normado por los arts. 6,8,9 y cctes de la L.G N° 2212, los que serán a cargo de la demandada, conforme la imposición de costas determinada en la parte resolutiva de la sentencia definitiva dictada en autos oportunamente.-

En consecuencia, a los fines de determinar el monto base para la regulación de los honorarios, se tomará la suma de la planilla de liquidación aprobada en autos.($ 4.223.549,79) más aportes previsionales,($ 185.522,91) se aplicará el mínimo legal.

 En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Regular los honorarios de los Dres.  LEONEL HERRERA MONTOVIO y DIEGO NAHUEL PERELMUTER, en el carácter de letrados de la parte actora, por su actuación en la presente causa, por las tareas de procuración y apoderados, en la suma de PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA MIL CUATROCIENTOS SEIS ($ 840.406.-) en conjunto, MB: 10 IUS- más 40%  (1 IUS= $ 60.029.-) conf. arts. 6, 8 y 9 la L. G N° 2212.- 

Se deja constancia que los honorarios regulados a los profesionales intervinientes, no incluyen el I.V.A.-
Cúmplase con la L. Nº 869.-
Asimismo, se deja constancia que no se regulan honorarios a los letrados apoderados y patrocinantes de la Fiscalía de Estado, en virtud de lo dispuesto por el art. 17 de...

SENTENCIA: 276 - 13/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI

FUENTES FRANCO FEDERICO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 13 días del mes de junio del año 2025, reunidos en acuerdo la Sra. Jueza y los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta ciudad, integrándose el Tribunal con el Dr. Alejandro Cabral y Vedia, para resolver en autos caratulados: "FUENTES FRANCO FEDERICO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" (Expte N° CI-00133-L-2023).-

VISTOS Y CONSIDERANDO: 
Vienen estos autos al acuerdo a fin de resolver la solicitud de regulación de honorarios efectuada, por los letrados de ambas partes, Dres. Leonel Herrera Montovio y Ramiro Manuel Mendía.-
Corresponde hacer lugar a lo solicitado y regular los honorarios de los profesionales intervinientes en representación de la parte actora por la labor desarrollada en la etapa de conocimiento, teniendo en cuenta las tareas efectuadas y de conformidad con lo normado por los arts. 6,8,9 y cctes de la L.G N° 2212, los que serán a cargo de la demandada, conforme la imposición de costas determinada en la parte resolutiva de la sentencia definitiva dictada en autos oportunamente.-

En consecuencia, a los fines de determinar el monto base para la regulación de los honorarios, atento la planilla de liquidación aprobada en autos,($ 3.587.819,60), más aportes previsionales, ($161.220,70) se aplicará el mínimo legal.

 En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Regular los honorarios de los Dres. LEONEL HERRERA MONTOVIO y JULIAN KRAUSE, en el carácter de letrados de la parte actora, por su actuación en la presente causa, por las tareas de procuración y apoderados, en la suma de PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA MIL CUATROCIENTOS SEIS ($ 840.406.-) -en conjunto-,(MB: 10 IUS más 40%- (1 IUS= $ 60.029.-) conf. arts. 6, 8 y 9 la L. G N° 2212.- 

Se deja constancia que los honorarios regulados a los profesionales intervinientes, no incluyen el I.V.A.-

Cúmplase con la L. Nº 869.-

Asimismo, se deja constancia que no se regulan honorarios a los letrados apoderados y patrocinantes de la Fiscalía de Estado, en virtud de lo dispuesto por el art. 17 de la Ley K 88 -texto según art. 15 de la ley 47...

SENTENCIA: 277 - 13/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI

FARIAS, SABRINA TAMARA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 13 días del mes de junio del año 2025, reunidos en acuerdo la Sra. Jueza y los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta ciudad, integrándose el Tribunal con el Dr. Alejandro Cabral y Vedia, para resolver en autos caratulados: "FARIAS, SABRINA TAMARA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" (Expte N° CI-00302-L-2023).-

VISTOS Y CONSIDERANDO: 
Vienen estos autos al acuerdo a fin de resolver la solicitud de regulación de honorarios efectuada por los letrados de ambas partes, Dres. Ramiro Manuel Mendia y Dr. Leonel Herrera Montovio.- 
Corresponde hacer lugar a lo solicitado y regular los honorarios de los profesionales intervinientes en representación de la parte actora por la labor desarrollada en la etapa de conocimiento, teniendo en cuenta las tareas efectuadas y de conformidad con lo normado por los arts. 6,8,9 y cctes de la L.G N° 2212, los que serán a cargo de la demandada, conforme la imposición de costas determinada en la parte resolutiva de la sentencia definitiva dictada en autos oportunamente.-

En consecuencia, a los fines de determinar el monto base para la regulación de los honorarios, se tomará la suma de la planilla de liquidación aprobada en autos.($ 4.416.083,57.) más aportes previsionales,($.199.591,77), se aplicará el mínimo legal.

 En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Regular los honorarios de los Dres. LEONEL HERRERA MONTOVIO y JULIAN KRAUSE, en el carácter de letrados de la parte actora, por su actuación en la presente causa, por las tareas de procuración y apoderados, en la suma de PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA MIL CUATROCIENTOS SEIS ($ 840.406.-) en conjunto, MB: 10 IUS- más 40% (1 IUS= $ 60.029.-) conf. arts. 6, 8 y 9 la L. G N° 2212.-  

Se deja constancia que los honorarios regulados a los profesionales intervinientes, no incluyen el I.V.A.-
Cúmplase con la L. Nº 869.-
Asimismo, se deja constancia que no se regulan honorarios a los letrados apoderados y patrocinantes de la Fiscalía de Estado, en virtud de lo dispuesto por el art. 17 de la Ley K 88 -texto s...

SENTENCIA: 272 - 13/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI

ARMOA OTAZU, LUCIO C/ BERTI, MARCELO JORGE Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA

San Carlos de Bariloche, 13 de junio de 2025

VISTOS: los autos "ARMOA OTAZU, LUCIO C/ BERTI, MARCELO JORGE Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIABA-02523-C-2024".-
Y CONSIDERANDO:
De acuerdo con el estado de autos , la carta de pago del actor y con los trabajos realizados, corresponde regular los honorarios correspondientes a la etapa de cumplimiento de la sentencia.-
En su mérito,
RESUELVO: I) Regular los honorarios del Dr. Rodrigo García Spitzer como letrado apoderado del actor en la suma de $ 731.796 que deberá pagarse en diez días corridos, de acuerdo con los artículos 8 (15 %), 41 (1/3) , 10 (40 %) y concordantes de la ley G 2.212, sobre la base de la suma liquidada ( MB: $ 10.455.283,99). II) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto.

 

Cristian Tau Anzoátegui
Juez

SENTENCIA: 185 - 13/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE

MARTINEZ, LUISA ANGELICA S/ SUCESION AB INTESTATO

San Carlos de Bariloche, 13 de junio de 2025.

VISTOS: Los autos "MARTINEZ, LUISA ANGELICA S/ SUCESION AB INTESTATOBA-02736-C-2024"
Y CONSIDERANDO:
1º) Que de acuerdo con el estado de autos corresponde regular honorarios por los trabajos comunes de las dos primeras etapas de este sucesorio.
2º) Que la base asciende a $15.322.154,96 (VF. Inmueble NC 192E038D01EF035 + Ajuar), valor del patrimonio efectivamente transmitido (artículo 25 de la ley G 2212).
3º) Que de acuerdo con la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, el mérito de la labor profesional, su calidad, eficacia y extensión material y temporal (artículo 6, ley citada), se justifica aplicar un 12 % sobre la base (artículo 8, ley citada).-
4º) Que por las dos etapas cumplidas deben regularse los honorarios en un dos tercios del total (artículo 44, ley citada).
5º) Que los honorarios en cuestión son comunes y están a cargo de la sucesión (artículo 25, ley citada).
6º) Que tales honorarios deben depositarse en la cuenta de Caja Forense en el plazo de diez días corridos (artículos 18 y 19 de la ley 869, texto consolidado).
En consecuencia,
RESUELVO:
I) Regular los honorarios de las Dras. Jenifer Altschuller y Alicia Lujan Sisko en conjunto y en las proporciones de ley, en la suma de $1.225.772,39 a cargo de la sucesión, los que deberán depositarse en diez días corridos en la cuenta de Caja Forense.
II) Notificar lo resuelto en los términos del Art. 120 del CPCC.-

 

Santiago V. Morán
Juez

SENTENCIA: 184 - 13/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE

CENTENO OSCAR GUILLERMO S/ INF ART. 49 LEY S 5592

AUTOS: CENTENO OSCAR GUILLERMO S/ INF ART. 49 LEY S 5592
EXPEDIENTE N°: CI-00163-JP-2025

Cipolletti, 13/6/2025

AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones CENTENO OSCAR GUILLERMO S/ INF ART. 49 LEY S 5592CI-00163-JP-2025, iniciadas con motivo de la recepción del expediente contravencional remitido por la COMISARIA N° 24, por el hecho sucedido el día 21/05/2025, el cual es agregado a las actuaciones.

CONSIDERANDO: Que la denunciante manifiesta que su vecino ocasiona ruidos molestos al reproducir música a alto volumen, tocar instrumentos musicales y producir ruidos con otros objetos en distintos horarios, tanto diurnos como nocturnos, lo que le impide descansar adecuadamente, destaca el uso de instrumentos musicales en horas de la madrugada. 

En atención a que el hecho descripto ha sido cometido en el ámbito de la jurisdicción municipal y está penado en el Art. 82 del Código de Faltas local, las disposiciones del Código Contravencional de la Pcia de Río Negro -Ley N° 5592- no son aplicables, y su juzgamiento corresponde exclusiva y excluyentemente a la autoridad municipal competente (art. 12- Ley 5592-).

Que además se le informó a la requirente sobre la posibilidad de canalizar la problemática denunciada como cuestión vecinal ante este Juzgado, mediante la solicitud de una audiencia vecinal con fines conciliatorios. Cuyo objetivo es facilitar el diálogo entre las partes involucradas en el conflicto y buscar una solución que sea favorable para ambas partes, con el fin de lograr una mejor convivencia.

Que no obstante, la denunciante manifestó mediante presentación de un escrito en fecha 11/06/2025, la imposibilidad la de entablar diálogo con el denunciado.
En consecuencia,

 
RESUELVO: I)  REMITIR , las actuaciones al Juzgado de Faltas de la ciudad de Cipolletti (art. 12- Ley 5592-), a los fines que estime corresponder.
II) En consecuencia ordenó además el ARCHIVO del presente expediente. Notifíquese.


FDO. GABRIELA MONTORFANO
               -JUEZA DE PAZ -

SENTENCIA: 19 - 13/06/2025 - DEFINITIVA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CIPOLLETTI

F.F.M. S/ PROCESO DE CAPACIDAD

General Roca, 13 de junio de 2025

Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: F.F.M. S/ PROCESO DE CAPACIDADRO-00767-F-2025, en los que,
RESULTA: Que se presenta la Sra. D.A., a través de su letrado apoderado, iniciado el presente trámite solicitando se evalúe la capacidad jurídica de su hijo, el joven F.M.F.. 
Acredita el vínculo y acompaña certificados.
En fecha 8/5/2025 se agrega informe interdisciplinario y se corre traslado.
En fecha 12/5/2025 se agrega informe de CADEP por el cual se pone en conocimiento que la Dra. Delucchi, a cargo de la Defensoría N° 10, asume el patrocinio letrado del joven F..
En fecha 2/6/2025 se celebra audiencia.
Habiendo dictaminado la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, en fecha 9/6/2025 pasan los autos a despacho para dictar sentencia, en fecha 13/6/2025 amplía el dictamen la DEMEI y
CONSIDERANDO: Ha de tenerse en cuenta que a partir de la entrada en vigencia de la ley 26.378 que aprobó la "Convención de los Derechos de las Personas con discapacidad", hoy con jerarquía constitucional y su Protocolo Facultativo, junto con la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657, en conjunción con las disposiciones de los arts. 31 a 40 del Código Civil y Comercial, ha operado, sin lugar a dudas, un cambio de paradigma en la materia que nos ocupa, pasando de un modelo de sustitución en la toma de decisiones hacia otro denominado "modelo de asistencia en la toma de decisiones", todo ello en el marco del más absoluto respeto de los derechos humanos de las personas con sufrimiento mental y del "modelo social" de la discapacidad.
Así, el art. 12 de la Convención reafirma que las personas con discapacidad tienen derecho en todas partes al reconocimiento de su capacidad jurídica. Los Estados Parte reconocen la personalidad jurídica de las personas con discapacidad, así como su capacidad jurídica y de obrar en igualdad de condiciones con los demás en todos los ámbitos de su vida. En los párrafos 3 y 4 los Estados se comprometen a proporcionar a las personas con discapacidad el apoyo o asistencia que puedan necesitar para ejercer su capacidad jurídica, así como salvaguardias adecuadas y efectivas para evitar abusos.
Hoy debe tenerse presente el concepto de "capacidad progresiva y gradual" de la persona con sufrimiento mental, haciendo hincapié en lo que sí puede hacer, en lo que es capaz de hacer, estimulando sus capacidades conservadas.
En este sentido es clara y categórica la Observación General Nro. 1 del Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad del 11/04/14 al disponer “La obligación de los Estados partes de reemplazar los regímenes basados en la adopción de decisiones sustitutivas por otros que se basen en el apoyo a la adopción de dec...

SENTENCIA: 90 - 13/06/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA