Fallos Jurisdiccionales

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AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CANDELA, CARLOS ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-02015-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CANDELA, CARLOS ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre los inmuebles denunciados, 101F460/09B, 101N006/01A, 061B296/10B, 101F260/01C, 101F460/08A, 101F260/01D y el automotor denunciado, dominio NHL586; siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, CARLOS ALBERTO CANDELA, CUIT/CUIL 20075636181, hasta cubrir las sumas de $ 4.410.050,78 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble y Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de CARLOS ALBERTO CANDELA, CUIT/CUIL 20075636181, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.300.667,85 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.470.016,92 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble y Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.
4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las e...

SENTENCIA: 1134 - 10/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_3]' Y '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]' S/ VIOLENCIA

Cipolletti, 10 de septiembre de 2026
VISTO: Que llegan las presentes actuaciones remitidas por la Comisaría, en virtud de la denuncia que formulara el Sr. '[VÍCTIMA_1]', caratuladas como "'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_3]' Y '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]' S/ VIOLENCIA" (Expte. N° CI-02419-F-2026); y
CONSIDERANDO: lo manifestado por la persona denunciante en sede policial, conforme denuncia de fecha 28 de agosto de 2026, y las resultas de la audiencia llevada a cabo el día de la fecha con el Sr. [VÍCTIMA_1] y la Sra. [VÍCTIMA_2];
RESUELVO:
1.- Disponer el CESE DE HOSTIGAMIENTO de las Sras. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_3]' respecto de los Sres. '[VÍCTIMA_1]' y '[VÍCTIMA_2]', debiendo las Sras. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_3]', ABSTENERSE de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente. 
NOTIFÍQUESE A LAS SRAS.[VÍCTIMA_2]  '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_3]' DE MANERA PERSONAL.
NOTIFÍQUESE AL SR. '[VÍCTIMA_1]'  MINISTERIO LEY.
II.- INTÍMESE a las Sras. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_3]' a dar estricto cumplimiento a la medida dispuesta, bajo apercibimiento de de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF).- NOTIFÍQUESE DE MANERA PERSONAL.

SENTENCIA: 772 - 10/09/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

GARRIDO MIGUEL ORLANDO Y OTRA C/ DECREDITOS S.A. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)

Cipolletti, 10 de septiembre de 2026.

VISTAS: Para resolver en las actuaciones caratuladas "GARRIDO MIGUEL ORLANDO Y OTRA C/ DECREDITOS S.A. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" (EXPTE. N° CI-12808-C-0000), de las que
RESULTA:
1. Que en fecha 08/09/2026 se presenta el perito informático ALDO FABIAN  CAPITAN a solicitar que se le regulen honorarios, por las tareas realizadas en autos, por haber sido omitidos los mismos de la sentencia definitiva dictada en fecha 07/09/2026.
2.  Que, si bien la presentación realizada no lo solicita expresamente, se deja constancia que la misma será analizada dentro de los supuestos establecidos en los art 34 y 148 del CPCC.
3. Que del análisis de las actuaciones se desprende que se encuentra cumplida la pericia encomendada al perito.
Por todo ello, RESUELVO:
I. Rectifíquese la regulación de honorarios efectuada al punto XIII, de la sentencia definitiva dictada en fecha 07/09/2026, incorporando al perito ALDO FABIAN CAPITAL en lo dispuesto en el párrafo tercero, quedando redactado el mismo de la siguiente forma: "Regular los honorarios de la perito psicóloga Laura Cristina Azcona, del perito mecánico Mario Héctor Albornoz y del perito informático Aldo Fabian Capitán en $574.462 para cada uno (arts. 5, 18, 19 y concordantes de la Ley 5069), con la imputación indicada en los considerandos respecto del perito Albornoz y extendiendo la misma al perito Capitán".
II. Incorporar la presente al Protocolo Digital de Sentencias y hágase saber que quedará notificada conforme lo disponen los Arts. 38 y 138 del CPCC.
 
Mauro Alejandro Marinucci
Juez
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SENTENCIA: 205 - 10/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 9 - CIPOLLETTI

[NOMBRE_1] S/ SITUACIÓN

CARATULA:[NOMBRE_1] S/ SITUACIÓN
EXPTE.CI-02574-F-2026
 
CIPOLLETTI, 10 de septiembre de 2026
Por recibidas.-
Procédase a recaratular las presentes como "[NOMBRE_1] S/ SITUACIÓN", bajo debida constancia en los registros.-
VISTO y CONSIDERANDO: Las manifestaciones vertidas en la denuncia radicada en sede policial de esta ciudad en fecha 09/09/2026, que diera origen a las presentes actuaciones, caratuladas "[NOMBRE_1] S/ SITUACIÓN" (Expte. Nro. CI-02574-F-2026), a efectos de ampliar el conocimiento de la suscripta respecto a los hechos expuestos, así como también, dar cumplimiento a lo normado por la Ley Nacional 26.061 y Provincial 4109, y normas concordantes en materia de Niñez;
RESUELVO:
I.- Disponer la intervención de la Secretaria de Niñez, Adolescencia y Familia de la ciudad de Cipolletti en la situación familiar del niño '[VÍCTIMA_1]',  hijo  de  la Sra. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' con domicilio sito en '[DIRECCION_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' de esta Ciudad, debiendo brindar el informe correspondiente, a la mayor brevedad posible, del cual surjan las explicaciones del caso, así como también, estrategias de abordaje, y oportunamente poner en conocimiento sus resultados, necesidad de modificación, evolución; y todo lo que estime técnicamente necesario para la eventual adopción de medidas y su legalidad.
Ofíciese por OTIF con adjunción de copia.-
II.- Dese VISTA a la Defensora de Menores e Incapaces a los fines q...

SENTENCIA: 774 - 10/09/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CEDERSTROM BROR, LUIS FEDERICO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CEDERSTROM BROR, LUIS FEDERICO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02522-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

San Carlos de Bariloche, 10 de septiembre de 2026.-

VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CEDERSTROM BROR, LUIS FEDERICO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02522-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto LUIS FEDERICO CEDERSTROM BROR, CUIT/CUIL 20272551643 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $2.781.794,41, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA JOSÉ MUÑOZ y HERNAN JAVIER SANTOLI en la suma de $624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $1.703.090,20 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: QPVY-RDLT.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinien...

SENTENCIA: 1694 - 10/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ URIBE, LUCIANA AYELEN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ URIBE, LUCIANA AYELEN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02731-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  San Carlos de Bariloche, 10 de septiembre de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ URIBE, LUCIANA AYELEN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL BA-02731-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto LUCIANA AYELEN URIBE, DNI 36353151 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 210.160,00, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN MARZORATTI, CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ y YANINA ANDREA SANCHEZ en la suma de $ 639.366,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 424.763,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: DOUH-ZCVA.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

SENTENCIA: 1688 - 10/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

JUANICO, LUIS EDUARDO C/ HEREDEROS DE CARLOS ALBERTO FARIAS S/ EJECUCIÓN

San Carlos de Bariloche, 10 de septiembre de 2026
VISTOS: Estos autos caratulados: "JUANICO, LUIS EDUARDO C/ HEREDEROS DE CARLOS ALBERTO FARIAS S/ EJECUCIÓN",  BA-00312-C-2026
CONSIDERANDO:

1º) Que en fecha 18/06/2026 se presentaron Mónica Beatriz Uribe y Camilo Alejandro Farías Uribe (E0007) en su carácter de herederos de Carlos Alberto Farías y se opusieron a la sentencia monitoria dictada en autos en fecha 03/06/2026, interponiendo excepción de pago parcial, prescripción e inhabilidad de título.
Que por presentación E0012 el ejecutante se allana a la excepción de pago parcial, y contesta los demás planteos efectuados, solicitando su rechazo.
Todo ello, en mérito a los argumentos a los que me remito en honor a la brevedad.
2°) Que de la compulsa de autos, surgen las siguientes cuestiones que no se encuentran controvertidas: El crédito que se persigue fue instrumentado mediante mediante contrato de mutuo y compromiso de pago con firmas certificadas notarialmente; se pactaron 59 cuotas mensuales, iguales y consecutivas de dólares ochocientos cada una venciendo la primera de ellas el día 01/12/2016 pagaderos en una cuenta bancaria en pesos conforme los términos y cotización que surge de la cláusula tercera de dicho instrumento; y los pagos parciales que surgen de los recibos acompañados por los ejecutados al oponerse a la sentencia monitoria; asimismo las partes son contestes en que se aplica el plazo de prescripción previsto en el art. 2560 del CC yCN, aunque no así respecto de la fecha de inicio del cómputo del mismo.- 
3°) Que el artículo 492 del CPCC Ley 5777, establece las excepciones y defensas autorizadas.
En primer término es necesario resaltar que resulta contradictorio el planteo simultáneo de las excepciones de inhabilidad de título y de pago parcial y prescripción toda vez que ello importa necesariamente el reconocimiento de la obligación que se ejecuta.
Sin perjuicio de ello, se hará un análisis de de las mismas.
4°) Que más allá del orden en que fueron planteadas las excepciones, en primer término corresponde el tratamiento de la inhabilidad de título.
Que los ejecutados la plantean a tenor del art. 498 inc. 1 del CPCC, lo que seguramente responde aun error involuntario de tipeo.
El artículo 492 inciso 4 del CPCC establece que dicha defensa sólo resulta viable cuando se cuestionan las formas extrínsecas del título, estando vedada toda discusión respecto de la causa.
La ejecutada, al plantear la excepción de inhabilidad, no indica irregularidades del in...

SENTENCIA: 283 - 10/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE

'[H.E.M]' C/ '[M.J.B]' S/ ALIMENTOS

San Carlos de Bariloche, 10 de septiembre de 2026.
VISTO:
El expediente "'[H.E.M]' C/ '[M.J.B]' S/ ALIMENTOS" BA-02509-F-2025, en el que se ha llamado al acuerdo y cumplido el sorteo correspondiente (arts. 241 y 242 del CPCC), en virtud del cual emiten sus votos los integrantes del tribunal en el orden resultante.
1) A la cuestión por decidir, la Dra. PAJARO dijo:
I. Proemio. Que corresponde resolver la apelación interpuesta por la parte demandada contra la resolución del 19/05/2026 que hizo lugar a la demanda de alimentos promovida, fijó una cuota equivalente al valor del 80% de la Canasta de Crianza (tramo 6/12) con más el 50% de los gastos extraordinarios, y cargo costas .
La  apelación (E0032) fue concedida  libremente y con efecto devolutivo.
Se fijó la audiencia de rigor, cumplida el 29/07/2026, oportunidad en que la parte desarrolló sus agravios por medio de su patrocinantes, que fueron respondidos por la actora. 
En último orden, dictaminó la Defensoría de Menores e Incapaces.
II.  La sentencia recurrida. Los alimentos se han fijado en favor del hijo de las partes, [M.J], de 10 años. La magistrada valoró que la pareja parental, pese a no tener un vínculo afectivo actual, mantiene la convivencia por razones económicas.
Tomó en cuenta que las tareas del cuidado personal cotidiano y de orden doméstico recaen  principalmente sobre la madre/actora y  que el padre se ocupa de los traslados  de la escuela. Si bien el entendió que el [M.]  es un padre presente, concluyó que existe asimetría en las tareas de cuidado que impactan en las posibilidades de inserción laboral de la madre.
La jueza también contrastó los ingresos de cada parte, según los cuales es el demandado quien presenta mayor capacidad contributiva. 
En definitiva, fijó como cuota regular el 80% del valor de una Canasta de Crianza, suma sensiblemente inferior a la pretendida en demanda. 
III. El recurso. La apelación pone el foco en que la pareja mantiene la convivencia y ambos sostienen la casa. Descalifica el fallo por falto de realismo, cuestiona que el informe social  se llevó cabo en ausencia del demandado.  
Enfatiza en la necesidad de recomponer el conflicto, invocando el art. 7 del  CPF.

SENTENCIA: 81 - 10/09/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE

EMPRENDIMIENTO LA LUISINA S.R.L. C/ VILLALOBOS, FABIAN ANDRES S/ EJECUTIVO

San Carlos de Bariloche, 10 de septiembre de 2026.-
VISTOS: Los autos "EMPRENDIMIENTO LA LUISINA S.R.L. C/ VILLALOBOS, FABIAN ANDRES S/ EJECUTIVO" BA-02481-C-2026.-   
Y CONSIDERANDO:
1º) Que corresponde tener al peticionario por presentado y por parte en el carácter invocado e imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (arts. 468 a 541 del CPCC).
2º) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley.
3º) Que ante el título presentado corresponde dictar sentencia monitoria sin otro trámite (arts. 478 y 490 del CPCC) y ordenar el embargo pedido (arts.479, 482, 483, 486 y concordantes el CPCC, analógicamente aplicables).
En consecuencia, RESUELVO:
I) Tener al peticionario por presentado, por parte en el carácter invocado, y por constituido su domicilio procesal.
II) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley.
III) Imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 A 541 del CPCC).
IV) Llevar adelante la ejecución contra Fabián Andrés Villalobos hasta que pague el capital reclamado de $839.844, más los intereses  pactados que entre punitorios y compensatorio  no podrán exceder la doctrina legal "Machín" establecida por el STJRN, (art.771 CCyC) hasta el efectivo pago (artículo 768 del CCyC) y las costas del juicio (artículo 506 CPCC), estimándose provisionalmente por intereses y costas la suma de $ 3.000.0000. Ello por cuanto el art. 771 del CCCN prescribe: "Facultades judiciales. Los jueces pueden reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización de intereses excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación."; lo que ocurriría de admitirse el total de la tasa pactada. Además, tal tope se corresponde con la jurisprudencia vigente de la Cámara de Apelaciones del fuero (STJRN-S1, 09/05/2013, "Larrosa", 023/13; STJRN-S4, 31/05/2010, "Enrique Durán SA", 046/10; CSJN, 18/12/2007, "Longobardi", Fallos 330:5345). V) Regular provisionalmente los hono...

SENTENCIA: 166 - 10/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE

GRAZIANO, INGRID PATRICIA C/ ARIAS, PAOLA LORENA S/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA

San Carlos de Bariloche, 9 de septiembre de 2026.-

VISTOS:
Estos autos: GRAZIANO, INGRID PATRICIA C/ ARIAS, PAOLA LORENA S/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA BA-02646-C-2026
Y CONSIDERANDO:
I) Laminarmente corresponde tener al peticionario por presentado, parte en el carácter invocado y por constituido domicilio 
Asímismo por interpuesta demanda e imprimir el trámite correspondiente a las ejecuciones hipotecarias (Título IV, Capítulo II, Sección 1a. CPCC).
II) Puesto que el título respectivo cumple con los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468, 471 y cdts. del Código Procesal) corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III) Atento la verosimilitud del derecho emergente del título y el peligro en la demora, otorgar la medida precautoria solicitada (art. 479 Cód.cit).
En consecuencia,
RESUELVO:
I) Tener al peticionario por presentado, por parte en el carácter invocado y con el domicilio constituído;
II) Imprimir a las actuaciones el trámite de la ejecución hipotecaria (arts. 544, 545 y cdts. Código Procesal);
III) Mandar a llevar adelante la ejecución contra la  Sra. Lorena Paola Arias , DNI
25.701.171, CUIT 27-25.701.171-8, hasta que haga a la Sra. Ingrid Patricia Graziano, DNI 31.878.202 íntegro pago del capital reclamado de U$S 15.358,67 con más los intereses pactados hasta el efectivo pago los que no podrán exceder de un 8% anual, con más la suma de $10.000.000 provisoriamente presupuestada para responder a intereses y las costas del juicio. 
IV) Diferir la regulación de honorarios profesionales para su oportunidad;
V) Hacer saber al ejecutado que en cinco días hábiles contados desde su notificación deberá constituir domicilio, cumplir esta sentencia monitoria depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse deduciendo las excepciones previstas en la ley, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deduce excepciones (artículos 489 y 492 del CPCC), y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los artículos 3, 120 y 121 del código citado si no constituye domicilio.
VI) Trabar embargo ejecutorio sobre...

SENTENCIA: 123 - 10/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE