SENAF S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS Luis Beltrán, a los 17 días del mes de marzo del año 2026.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes, caratulados: "SENAF S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS Expte. Puma Nº LB-00657-F-2023 " de los que: RESULTA: Que en fecha 10/03/2026 se recepciona Nota Nº 439/26-SeNAF-DVM del Organismo Proteccional, acompañando informe situacional y Acto Administrativo -DISPOSICIÓN N° 30/2026-SeNAF DVM, en el que se solicita cautelarmente una medida de no innovar hasta tanto se resuelva la situación jurídica de la adolescente C.E.G. y la niña A.L.G.P. a través de la sentencia de dictamen de adoptabilidad "SENAF S/ DECLARACIÓN DE ADOPTABILIDAD", Expte. L.. Subsidiariamente en caso de no hacerse lugar a lo requerido, disponen prorrogar la medida excepcional de derechos por el plazo de 90 días. Se acredita la notificación de la medida adoptada a la progenitora por WhatsApp.
El informe agregado aporta los datos personales de las hermanas, las actuaciones judiciales vinculadas y las intervenciones interinstitucionales realizadas. Asimismo, efectúa una descripción de la situación actual, los objetivos y las estrategias a abordar por parte del Organismo. En dicho informe surge que las niñas continúan transitando su institucionalización en un entorno estable, contenedor y afectivamente disponible, con acompañamiento técnico y espacios de escucha acordes a su edad. Se destaca la incorporación de videollamadas semanales entre C.E., A.L. y M., lo que constituye un avance significativo en la reconstrucción del vínculo fraterno, encontrándose en evaluación la posibilidad de una visita presencial bajo un marco supervisado. Respecto de C.E., se identifica mayor estabilidad emocional y una disminución de la ansiedad por la búsqueda de una familia, no obstante, se señala como fundamental el inicio de un espacio terapéutico especializado para abordar el desarraigo y la identidad. En tanto, la niña A.L. presenta un apego acorde a su edad, con manifestaciones de angustia ligadas al deseo de una familia, requiriendo acompañamiento constante para preservar su ... SENTENCIA: 260 - 17/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
L.C.B. C/C.D.A. S/VIOLENCIA LEY 3040 L.C.B. C/C.D.A. S/VIOLENCIA LEY 3040 Cipolletti, 17 de marzo de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "L.C.B. C/C.D.A. S/VIOLENCIA LEY 3040 (Expte N° CS-00299-JP-2026)" , donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que
RESULTA: Que en fecha 10 de marzo de 2026, la Sra. L.C.B. formula denuncia por hechos de violencia al Sr. C.D.A., ante la Comisaria de Cinco Saltos.
Que en fecha 11 de marzo de 2026, el Juzgado de Paz de Cinco Saltos dispone MEDIDA PROTECTORIA el CESE DE TODO ACTO DE HOSTIGAMIENTO, PERTURBACIÓN E INTIMIDACIÓN DEL Sr. D.A.C. a la persona Sra. C.B.L..
CONSIDERANDO: Atento a la gravedad de los hechos denunciados y siendo que en aplicación de la normativa constitucional-convencional debo dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos que las mujeres puedan llevar adelante una vida libre de violencia; propendiendo al real ejercicio de sus derechos; y, tendiendo a disminuir las desigualdades estructurales existentes en nuestra sociedad.
Que conforme lo dispone el art.7 de la Convención Belém do Pará el Estado Argentino se ha obligado a tomar medidas de protección de las víctimas de violencia contra las mujeres y a hacerlas cumplir con todos los medios a su alcance.
En tal sentido se ha afirmado que..."la administración de justicia no puede permanecer ajena frente al incumplimiento de sus órdenes y medidas-en el caso se trata de una desobediencia judicial-que justamente tienen como finalidad la prevención de episodios de violencia contra las mujeres como es el caso de autos. Cabe señalar lo afirmado en éste sentido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en cuanto advirtió que "la ineficacia judicial frente a casos individuales de violencia contra las mujeres propicia un ambiente de impunidad que facilita y promueve la repetición de los hechos de violencia en general y envía un mensaje según el cual l... SENTENCIA: 148 - 17/03/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
R.S.E. C/ P.D.C. S/ VIOLENCIA CARATULA: R.S.E. C/ P.D.C. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. CE-00044-JP-2026 NV
GENERAL ROCA, 17 de marzo de 2026. Téngase presente lo manifestado.
A los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. a del Código Procesal de Familia, DECRÉTASE por intermedio del oficial de justicia del Tribunal, quien podrá hacer uso de la fuerza pública si fuera necesario con autorización para allanar domicilio, LA EXCLUSIÓN DEL HOGAR del Sr. <.C.P. del domicilio en calle C.2. de C., quien podrá retirar solamente sus efectos personales, EL REINGRESO DEL HOGAR A LA SRA. R. y sus hijos y MANTÉNGASE PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. <.C.<. a la persona de la Sra. S.E.R., en el mencionado domicilio, y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, haciéndole saber al Sr. <.C.P., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma, ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el Art. 239 del Código Penal ("... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..." lo que significa que si incumple la medida dispuesta de exclusión del hogar y de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad) y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASI SE RESUELVE. Notifíquese, hágase saber que la notificación al demandado debe realizarse de manera personal con habilitación de día y hora. A cuyo efecto líbrese mandamiento de Exclusión, y oficio a la comisaría correspondiente.
Hágase saber al denunciado que esta resolución "solo puede impugnarse por vía de apelación dentro de los cinco (5) días de notificada la que se concede en relación y con efecto devo... SENTENCIA: 96 - 17/03/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
MINIERI LUIS C/ CHEVROLET S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTRAS S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS Choele Choel, 17 de marzo de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en estos autos caratulados: "MINIERI LUIS C/ CHEVROLET S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTRAS S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS", EXPTE. Nº CH-00431-C-2025, de los que,
RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Que en fecha 04/03/2026, el Dr. Luis Minieri, por derecho propio, manifiesta que el presente trámite ha concluido, mediante la transferencia efectivizada en la providencia que antecede, solicita se regulen los honorarios profesionales acrecidos por la presente ejecución.
Que en atención a no alcanzarse los mínimos en Jus dispuestos por la normativa arancelaria en caso de aplicarse los porcentajes de ley sobre el exiguo monto base de la ejecución (MB: $985.586,64), adelanto que fijaré los honorarios en el mínimo dispuesto en Jus.
Que asimismo dejo asentado que la regulación de honorarios es fijada además de las pautas antes brindadas, en conformidad con la naturaleza y complejidad de la causa, el resultado obtenido, la eficacia, calidad y extensión del trabajo, la actuación profesional, considerando el principio de celeridad procesal y la trascendencia jurídica, moral y económica que tuvo el asunto
En consecuencia,
RESUELVO:
SENTENCIA: 27 - 17/03/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL |
CHODASZEWSKI, WALTER BENJAMIN C/ GARCIA ROBLES, SALVADOR ESTEBAN S/ MEDIDA CAUTELAR (L. 27240) San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 17 días del mes de marzo del año 2026. Reunidos en Acuerdo la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Tercera Circunscripción Judicial, los Dres. Federico Emiliano CORSIGLIA y Emilio RIAT; y la Dra. María Marcela PÁJARO, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "CHODASZEWSKI, WALTER BENJAMIN C/ GARCIA ROBLES, SALVADOR ESTEBAN S/ MEDIDA CAUTELAR (L. 27240) " BA-00959-C-2025, y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia del señor Secretario Dr. Alfredo Javier ROMANELLI ESPIL, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?
A la cuestión planteada, el Dr. CORSIGLIA dijo:
Corresponde resolver la apelación interpuesta por el Sr. Salvador Esteban García Robles (E0014 y E0015) contra el pronunciamiento interlocutorio de fecha 02/07/2025, concedido en relación, con efecto devolutivo y fundado (E0019 y E0020) y contestado (E0022).
I. Antecedentes del caso.
El Dr. Damián Vila, apoderado del Sr. Walter Benjamín Chodaszewski solicita una medida cautelar, consistente en embargo preventivo del inmueble 19-2-H-H14-6, Matrícula 19-44876, cuyo titular fiduciario es el Sr. Salvador Esteban García Robles, en representación del fideicomiso “SERES LIVE” y por la suma de USD 342.205,93, mas costas e intereses.
II. Resolución en crisis.
Ante dicha pretensión el a quo hizo lugar al embargo sobre el inmueble mencionado por USD 342,205,93, con mas la suma de pesos $250.000.000, en concepto de costas e intereses.
Funda su decisión en que se encuentran presentes los elementos que hacen a las medidas cautelares: Así, refiere que a partir de la documentación arrimada e información sumaria (E0001, E0002, entre otros) surge a los efectos de la medida la verosimilitud del derecho invocado, esto es la relación contractual que habría vinculada a las partes, la ausencia de cumplimiento de las obligaciones contraídas, prestaciones debidas por el accionado y el cumplimiento de las obligaciones a cargo de la peticionant... SENTENCIA: 72 - 17/03/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE |
LONCON AMALIA S/ SUCESION AB INTESTATO San Carlos de Bariloche, 17 de marzo de 2026.-
VISTOS: Los autos "LONCON AMALIA S/ SUCESION AB INTESTATO" (BA-01350-C-2025). Y CONSIDERANDO: 1º) Que de acuerdo con el estado de autos corresponde regular honorarios por los trabajos comunes de dos primeras etapas de este sucesorio. 2º) Que de acuerdo con la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, el mérito de la labor profesional, su calidad, eficacia y extensión material y temporal (artículo 6 de la ley G 2212), se justifica regular los honorarios en 6 jus a cargo de la sucesión, porque el máximo de la escala aplicado sobre el valor base del patrimonio efectivamente transmitido (artículo 25, ley citada) no alcanza al mínimo legal (artículo 8, ley citada) y lo solicitado por el letrado.- 3°) Que tales honorarios deben depositarse en la cuenta de Caja Forense en el plazo de diez días corridos (artículos 18 y 19 de la ley 869, texto consolidado). En consecuencia, RESUELVO: I) Regular los honorarios de los Dres. Miguel Ángel Reto y María Guadalupe Reto, en forma conjunta e idénticas proporciones, en la suma de $452.676 a cargo de la sucesión los cuales deberán depositarse en diez días corridos en la cuenta de Caja Forense. II) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto.
Cristian Tau Anzoátegui Juez
SENTENCIA: 79 - 17/03/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE |
CLUB HOTEL DUT BARILOCHE SOCIEDAD CIVIL C/ AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA Y OTROS S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ MEDIDA CAUTELAR
San Carlos de Bariloche, 17 de marzo de 2026.
VISTOS: Los autos "CLUB HOTEL DUT BARILOCHE SOCIEDAD CIVIL C/ AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA Y OTROS S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ MEDIDA CAUTELAR", BA-01324-C-2025 Y CONSIDERANDO:
A. Antecedentes:
A.1º) Club Hotel DUT Sociedad Civil inició medida cautelar a los efectos de que se ordene al Banco Macro y Banco Santander Río que de forma inmediata se abstengan de continuar detrayendo fondos de sus cuentas bancarias por retenciones del impuesto de Ingresos Brutos, conocido como SIRCREB, haciendo presente que la presente acción se iniciaba simultáneamente con la acción declarativa de certeza e inconstitucionalidad dirigida a COMARB y ART (autos principales).
Ello, por entender que resultaba irrazonable dado que las retenciones superaban en forma desproporcionada la obligación fiscal que debería afrontar, siendo éstas sin discriminación y/o tope o límite alguno y superar el porcentaje que por alícuotas corresponde que sea aplicado; lo cual se ve agravado por la desvalorización de la moneda.
Señaló que genera una situación de inequidad, desigualdad que afecta derechos, principios y garantías constitucionales, siendo la igualdad la base de impuestos y cargas públicas. Y explicó que su planteo es verosímil por cuanto la aplicación de las retenciones bancarias entra en manifiesta y obvia contradicción con el principio de legalidad, garantías adjetivas, la propiedad, no discriminación al comercio interjurisdiccional, por cuanto las retenciones por parte de la COMARB y ART son sin competencia, legalidad o juridicidad.
Agregó que el peligro en la demora se da porque la acumulación de saldos a favor, agravada por la inflación es un claro perjuicio para los contribuyentes y se detraen fondos propios que debería aplicarse al giro comercial siendo la obligación tributaria autodeclarada sustancialmente menor.
Finalmente, expresó que se encuentra exenta de contracautela por ser una persona reconocidamente abonada (art. 200 del CPCC); ello con más las detracciones de fondos bancarios indebidos, en exceso y de imposible compensación.
SENTENCIA: 45 - 17/03/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
SILVA, JACOBO ABRAHAM C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO General Roca, 17 de marzo de 2026
VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "SILVA, JACOBO ABRAHAM C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO" (EXPEDIENTE N° RO-00585-L-2024)
CONSIDERANDO: El desistimiento de la acción formulado por la parte actora en acta de audiencia celebrada en fecha 10/02/2026, la conformidad de la demandada allí prestada y la ratificación personal del actor conforme constancia publicada en fecha 16/03/2026, corresponde HOMOLOGAR el mismo con fuerza de sentencia.
Costas por su orden, a excepción de los honorarios de la perito interviniente que serán a cargo de la demandada, tal lo pactado por las partes.
Regúlense los honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora, Dres. ANDREA IVANNA SUAREZ, DANTE CAUQUOZ y DIEGO JANAVEL en forma conjunta en la suma de $754.460 (mínimo legal 10 JUS - Valor del JUS: $75.446), y a favor de la representación letrada de la parte demandada, Dra. SAITTA, MARCELA ADRIANA en la suma de $1.056.244 (mínimo legal 10 JUS - Valor del JUS: $75.446 + 40%); todo conforme arts. 6, 7, 8, 9, 10, 11, 21, 38 y 40 de la Ley N° 2212 y Acordada N° 9/84 STJ.
Asimismo, regúlense los honorarios de la perito médica, Dra. DIP, MARIA CELESTE -conforme pericia médica agregada en fecha 19/09/2025- en la suma de $377.230 (5 JUS - Valor del JUS: $75.446) todo conforme arts. 5, 18, 19 y 20 Ley 5069 y art. 1 inc. b de la Acordada 33/2017 del STJ. Hágase saber a la demandada que los honorarios aquí regulados deberán ser cancelados en la cuenta bancaria CBU: 0340250600900002428009, Cuenta: CC $250-900002428-0, CUIT: 30999240298, con notificación a la Tesorería General y comunicación a la Dirección del CIF, conforme lo dispone el art. 10 de la Acordada 38/2025 del STJ. En su defecto, depositarse en cuenta judicial de autos para ser remitidos a la cuenta referida.
Los honorarios de los profesionales se han regulado teniéndose en cuenta el importe pecuniario del proceso, importancia de los trabajos realizados, calidad y exten... SENTENCIA: 55 - 17/03/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
M.F.L. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (EXPEDIENTE DIGITAL) En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, en fecha 17 de marzo de 2026, siendo las 11:21 horas, se da inicio a la audiencia fijada en autos caratulados M.F.L. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (EXPEDIENTE DIGITAL), EXPTE. PUMA N° V., Ex SEON N° B., en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretaria, Dra. María Laura Colombo, en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "Zoom". Se encuentran presentes el condenado F.L.M. DNI 3., su Defensa, Dr. Adrián Zimmermann, Defensor adjunto, y, en representación del Ministerio Público Fiscal, el Dr. Pablo Peralta, Fiscal adjunto. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75° inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas,
Por ello, LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8 RESUELVE: Primero: Tener presente el pedido efectuado por el Ministerio Público Fiscal para que se realice un llamado de atención al condenado, por incumplir la pauta de conducta "Hacer un uso responsable del Dispositivo Electrónico de Control versión GPS", en el marco de la transgresión informada por la UADME, mediante Oficio N° 763/2026. Segundo: Tener presente la solicitud efectuada por la Defensa, para que se rechace el pedido del Ministerio Público Fiscal, considerando esa parte que en esta instancia corresponde hacer un recordatorio al condenado, de la importancia de dar cumplimiento a las pautas de conducta, fundando su pedido en los motivos que llevaron a alejarse del GPS a su asistido, a saber atención médica urgente para su hermana, quien había sufrido un accidente de tránsito y debió ser trasladada a la Clínica Viedma, lo que pueden acreditar acompañando el Certificado médico, por un lado, y las constancias del legajo, que dan cuenta de la voluntad de cumplimiento a las pautas impuestas, por parte de su asistido.
Tercero: Hacer lugar al pedido de la Defensa y, en consecuencia, RECORDAR al condenado F.L.M. DNI 3., la importancia de dar estricto cumplimiento a las pautas de conducta impu... SENTENCIA: 120 - 17/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA |
L.S.F. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, en fecha 17 de marzo de 2026, siendo las 10:18 horas, se da inicio a la audiencia fijada en autos caratulados L.S.F. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVAa, Expediente Puma N° V., en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretaria, Dra. María Laura Colombo, en los términos de la Acordada STJ 18/2017 y Ley 5020 y Acordada 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "ZOOM". Se encuentran presentes el condenado F.L.S. D.3., su Defensa, Dra. María Paz Álvarez, Defensora adjunta, subrogando al Dr. Carlos Dvorzak, y, en representación del Ministerio Público Fiscal, el Dr. Gustavo Arbués, Agente Fiscal. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75 inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas, debiendo actuar como controladora de la actuación penitenciaria cuando se verifique una afectación de tal mandato, SENTENCIA: 122 - 17/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA |