A.S.C. C/ C.M.A. Y M.J.M. S/ VIOLENCIA
CARÁTULA: A.S.C. C/ C.M.A. Y M.J.M. S/ VIOLENCIA
EXPTE: AL-00701-JP-2025 VD GENERAL ROCA, 8 de septiembre de 2025 Proveyendo el escrito presentado por la Dra. Gabarret: Por presentada parte, con patrocinio letrado y domicilio constituido. Se procede a vincular a la letrada titular en estas actuaciones.
VISTO Y CONSIDERANDO: Atento lo peticionado por la denunciante, a los fines de resguardar la integridad psicofísica de los niños involucrados y con fundamento en el art. 148 CPF, RESUELVO: Ampliar la resolución de fecha 25/Ago/25, ratificada en fecha 1/Set/25 y ordenar como medida protectoria y preventiva la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO en un radio no menor a 200 mts. de J.M.M.y.G.G.s.#.s.#., así como también la ABSTENCIÓN de J.M.M.y.G.G. de producir cualquier tipo de actos molestos y/o perturbadores y/o efectuar reclamos que no fuere por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la adolescente C.C. se encuentre/n y/o transiten. En caso de producirse su incumplimiento se solicitará la intervención de la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y art. 138 CPF), pues lesiona el bien jurídico protegido al comprometer el normal desenvolvimiento de la administración de justicia. La medida dispuesta deberá cumplirse bajo apercibimiento de aplicársele lo dispuesto por el art. 154 CPF.
Notifíquese a las partes, hágase saber que la notificación al denunciado debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. Téngase presente lo peticionado y previo al levantamiento de la medida de prohibición de acercamiento deberá acreditar en autos el abordaje a algún tratamiento que haya posibilitado modificar las conductas denunciadas, haciéndole saber a Sr. <.M.A. que deberán someterse a un abordaje socioterapéutico a la brevedad posible en cualquier ámbito público o privado, a los fines de adquirir hábitos saludables destinado a evitar futuros actos de violencia. A cuyo fin -indefectiblemente- deberá acreditar en autos dentro de los quince días hábiles el inicio del tratamiento, y la evolución del mismo con una periodicidad mensual.
La notificación es a cargo de la parte.
A la recaratulación peticionada, oportunamente y de corresponder.
Dra. ANGELA SOSA
Jueza de Familia SENTENCIA: 1021 - 08/09/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
BANCO BBVA ARGENTINA S.A. S/ TRAMITE RECURSO ADMINISTRATIVO DIRECTO (EN AUTOS ARCE MARIA ANTONIA C/ BANCO BBVA ARGENTINA S.A. EX-2022-00447947- -GDERNE-MEBDC#ART)
Proceso. BANCO BBVA ARGENTINA S.A. S/ TRAMITE RECURSO ADMINISTRATIVO DIRECTO (EN AUTOS ARCE MARIA ANTONIA C/ BANCO BBVA ARGENTINA S.A. EX-2022-00447947- -GDERNE-MEBDC#ART), Expte. RO-01398-C-2025.
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
General Roca, 08/9/2025
I. PROCESO
Visto este proceso caratulado BANCO BBVA ARGENTINA S.A. S/ TRAMITE RECURSO ADMINISTRATIVO DIRECTO (EN AUTOS ARCE MARIA ANTONIA C/ BANCO BBVA ARGENTINA S.A. EX-2022-00447947- -GDERNE-MEBDC#ART), Expte. RO-01398-C-2025, en trámite ante la Unidad Jurisdiccional Contenciosa Administrativa a mi cargo y del que resulta;
II. CONSIDERANDO
a. Antecedentes procesales
1. Llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación - en los términos del Art. 62 de la Ley 5414 - deducido por BANCO BBVA ARGENTINA S.A. contra la resolución administrativa Nro. 109 de fecha 10/07/2025 dictada por la Agencia de Recaudación Tributaria - en adelante ART.
2. Que dicho recurso fue concedido por la ART mediante resolución 506, ordenándose su elevación ante la Unidad Jurisdiccional a mi cargo.
3. Radicado el expediente ante la UJCA 15 la sancionada se presenta mediante apoderada en fecha 11/08/2025 desistiendo de la apelación.
Solicita la imposición de las costas por su orden en razón de no haberse sustanciado la apelación.
SENTENCIA: 39 - 08/09/2025 - DEFINITIVA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
G.F.A. C/ IPROSS S/ AMPARO
Proceso. G.F.A. C/ IPROSS S/ AMPARO, Expte. RO-01533-C-2025. Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA General Roca, 8/9/2025.-RG CERTIFICO, que el día 01/09/2025 a las 13:46 hs se recepciona correo electrónico del amparista informando que ha recibido la medicación objeto del presente amparo junto al retroactivo de la faltante.
Silvia Romano
Secretaria
I. PROCESO
Este proceso caratulado G.F.A. C/ IPROSS S/ AMPARO, Expte. RO-01533-C-2025" del registro de la Unidad Jurisdiccional Nro. 15 a mi cargo de los que;
II. ANTECEDENTES.
1. En fecha 05/08/2025 se presenta el Sr. G.F.A.D.3..
Inicia acción de amparo contra el Instituto Provincial del Seguro de Salud (IPROSS) peticionando el suministro de la siguiente medicación: Dipilumab 300mg. -jeringa- 1 dosis por día por 15 días por su diagnostico de Rinosinusitis crónica con poliposis nasal severa.
2. Se da inicio al proceso constitucional de ma... SENTENCIA: 140 - 08/09/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
L.F.S.C.I.R.N. S/ VIOLENCIA
CARATULA LLEOFUL, FLORENCIA SOLEDAD C/ ISLA, RICHARD NICOLASS.V.
Agréguese la denuncia remitida por la Comisaria de la Familia. Líbrese oficio a la CADEP a los fines de que designen abogado a F.S.L. sin perjuicio que con posterioridad se presente con patrocinio particular. Adjuntese copia de la denuncia. Cúmplase por OTIF. SENTENCIA: 1013 - 08/09/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
SALAZAR GOMEZ NORMA IRENE C/ IRUÑA S A Y VOLKSWAGEN S A DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ SUMARISIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS
SALAZAR GOMEZ NORMA IRENE C/ IRUÑA S A Y VOLKSWAGEN S A DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ SUMARISIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS RO-00837-C-2022
General Roca, 08 de septiembre de 2025.- MA.-
Proveyendo la presentación del Dr. Brillo de fecha 03/09/2025 08:52:03
hs., de la Dra. Suarez de fecha 03/09/2025 08:54:05 hs. y del Dr.Weihmüller de fecha 04/09/2025 09:32:34- hs.- Manifiesten expresamente las partes si desisten de las apelaciones formuladas.
Sin perjuicio, téngase presente el acuerdo arribado por las partes el día 03/09/2025 en los términos del art. 1642 del CCyC, el que adquiere fuerza de sentencia para su ejecución en caso de incumplimiento.-
De los honorarios pactados a favor de los letrados de la actora, vista a la Caja Forense, a cuyo efecto vincúlese al Dr. Fernando Detlefs.-
Téngase presente los porcentajes determinados en la sentencia definitiva de los honorarios regulados a los letrados de los codemandados.-
A saber:
Dr. Mariano Brillo -doble carácter-la suma equivalente 6% del MB, más el 40% por apoderamiento, por las etapas cumplidas. Esto es un total de: $886.891,02.-
Dr. Iván Weihmüller, por las actuaciones cumplidas en el 4,8% del MB, más el 40% como apoderado. Suma total de: $709.512,83.-
Cúmplase con la ley 869.
La suma regulada al perito Carlos Pieroni se mantiene en 2,5 JUS (art. 1,2,3,6,18,19 Ley 5069). Se deja constancia que dichos valores serán considerados a la fecha del efectivo pago.
Determínese por Secretaría los impuestos y sellados a oblar.-
Fecho, vuelvan a despacho a fin de emitir por OTICCA el formulario de cargas fiscales (Ac 17 y 18 STJ), que estará disponible en el expediente para que la condenada en costas lo retire y proceda a abonar el mismo ante el Banco Patagonia S.A, haciéndole saber que el formulario que se genere tendrá determinado el vencimiento a SENTENCIA: 177 - 08/09/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA |
UNIDAD PROCESAL Nº 11 S/ SOLICITA PRÓRROGA (PUMA VI-00096-F-2022)
Viedma, 8 de septiembre de 2025.
SENTENCIA: 332 - 08/09/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA |
ÑANCUCHEO, CRISTIAN ALBERTO C/ CAMACHO, JUAN MIGUEL S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO
ÑANCUCHEO, CRISTIAN ALBERTO C/ CAMACHO, JUAN MIGUEL S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO RO-01680-L-2023
En la ciudad de General Roca Provincia de Río Negro, siendo el día 4 de septiembre de 2025, a las 09:00 horas, comparecen ante el Sr. Juez de ésta Cámara Segunda del Trabajo, integrada con la Dra. Paula Ines Bisogni ante la excusación de la Dra. María del Carmen Vicente y con la Dra. Andrea Tormena ante la licencia de la Dra. Daniela Perramón y Secretaria autorizante Dra. María Eugenia Pick la Dra. ELISA ELENA VICENTE en el carácter de patrocinante del actor Sr. Cristian Alberto Ñancucheo, presente en el acto, y el Dr. ANDRÉS PUIATTI en el carácter de patrocinante del demandado Juan Miguel Camacho, presente en el acto.- Abierto el acto por el Magistrado interviniente, ilustra a las partes sobre el alcance del procedimiento conciliatorio y propone una forma de solución al presente pleito. A continuación las partes luego de un intercambio de opiniones manifiestan haber arribado a un acuerdo conciliatorio, sin perjuicio del cumplimiento de lo preceptuado por la Ley 3926 (art. 1º): 1) El demandado Juan Miguel Camacho abonará al actor -sin que ello signifique reconocimiento alguno de hechos y derechos y al solo efecto de poner fin a esta contienda judicial- por la totalidad de los conceptos reclamados en autos la suma de $1.500.000 los que serán abonados mediante depósito directo en la cuenta personal del actor, en un único pago a los 5 días de homologado el presente acuerdo 2) La falta de pago en término del compromiso asumido provocará la caída del acuerdo, viabilizando la ejecución de la totalidad del monto pautado, como asimismo la aplicación del art. 275 tercer párrafo de la LCT (t.o. Ley 26.696). 3) Costas a cargo del demandado, pactándose los honorarios de los letrados de la parte actora, Dra. Elisa Vicente, en la suma $653.510 (10 JUS) los que serán abonados en el termino de Ley; debiendo el Tribunal regular los honorarios del letrado de la parte demandada. 4) Las partes solicitan que una vez cumplido el presente acuerdo pecuniario se archiven éstas actuaciones. Oído lo cual, LOS SRES. JUECES DE LA CAMARA SEGUNDA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, RESUELVEN: 1) Implicando el presente acuerdo conciliatorio una justa composición de los derechos e intereses de las partes HOMOLÓGASE SENTENCIA: 261 - 08/09/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
M.B.L.N. C/ P.J.H. Y OTRO S/ ALIMENTOS
CARATULA: M.B.L.N. C/ P.J.H. Y OTRO S/ ALIMENTOS
EXPTE PUMA: VI-00876-F-2025
Viedma, 08 de septiembre de 2025.
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: M.B.L.N. C/ P.J.H. Y OTRO S/ ALIMENTOS, Expte. N° VI-00876-F-2025, traídos a despacho para resolver;
Y CONSIDERANDO que:
1.- En fecha 30/05/25 se presentó la Sra. L.N.M.B. (DNI N° 3.), por derecho propio e interpuso demanda de alimentos contra los Sres. J.H.P. y J.G.P., en favor de los hijos comunes con el primer nombrado, los adolescentes L.A. y M.V., ambos de apellido P.M.. Presentó documental, ofreció la prueba restante, fundó en derecho y peticionó.-
2.- Corrido traslado de la demanda, en fecha 29/06/25 se presentó el Sr. J.H.P. por derecho propio y planteó la excepción de incompetencia territorial argumentando que sin perjuicio del domicilio real denunciado por la actora, sus hijos L.A. y M.V., se encuentran escolarizados en la Escuela N° 2 “Islas Malvinas” y realizan sus actividades extraescolares de la localidad de C. de Patagones, como así también su domicilio real y el domicilio laboral de la actora es en localidad antes mencionada, motivo por el cual la ciudad de Viedma, no resultaría ser el centro de vida de sus hijos. En el mismo escrito, contestó demanda subsidiariamente, apeló la resolución de los alimentos provisorios, presentó prueba documental, ofreció la restante, fundó en derecho y peticionó.-
3.- En atención a la excepción planteada por el alimentante, con fecha 25/07/25, se dispuso correr vista a la Sra. Defensora de Menores e Incapaces y al Sr. Fiscal en turno, a efectos que se manifiesten sobre la competencia de esta Judicatura, en virtud de... SENTENCIA: 450 - 08/09/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5) |
QUIDEL, MARCELA ALEJANDRA C/ CIA. DE INVERSIONES AGROPECUARIAS S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO
QUIDEL, MARCELA ALEJANDRA C/ CIA. DE INVERSIONES AGROPECUARIAS S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJORO-00952-L-2023
En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro a los a los 5 días del mes de septiembre del año 2025 siendo las 8.00 horas comparecen ante el Tribunal y Secretaria autorizante la Dra. Yanina Minisini en calidad de letrada apoderada de la actora Sra. Marcela Alejandra Quidel (presente en el acto) y el Dr. Horacio Pagliaricci en calidad de letrado apoderado de la demandada, encontrándose presente el Sr. Edgar Massacesi como represente de la parte demandada.
Abierto el acto, y luego de la intervención conciliadora del Juez actuante, las partes manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo que pone fin al presente pleito, dejando constancia que el mismo se formula sin reconocer hechos ni derechos y al sólo efecto de poner fin al presente trámite, bajo los siguientes términos: 1) La demandada abonará la actora por la totalidad de los conceptos reclamados en autos la suma de $380.000, importe que será cancelado mediante depósito en un solo pago con vencimiento el día 12 de septiembre de 2025. 2) La falta de pago en término viabilizará la ejecución de la totalidad de la deuda impaga. Dicha conducta será calificada como "temeraria y maliciosa" y la suma adeudada devengará a favor del trabajador, desde de la fecha de mora y hasta su efectiva cancelación, el máximo del interés contemplado en la ley de contrato de trabajo. 3) Costas a cargo de la demandada, pactándose los honorarios de los letrados de la parte actora en la suma de $100.000, debiendo el Tribunal regular los honorarios de los letrados intervinientes. 4) Las partes acuerdan que el monto del capital será depositado por la demandada en forma directa en la cuenta bancaria personal de la actora. A tales fines, la actora deberá denunciar en autos los siguientes datos: Nombre completo, Cuil ó Cuit, CONSTANCIA IMPRESA de CBU de la cuenta del beneficiario del cobro, tipo de cuenta, Banco y sucursal y Correo Electrónico donde se cursará el aviso de transferencia, los que se considerarán como Declaración Jurada en los términos de la Resolución 812/16 del S.T.J ó en caso de optar por billetera virtual informar la Clave Virtual Uniforme (CVU) conforme Resolución STJ N° 1090/2024. Efectuado el depósito, la demandada deberá acreditar el pago en el expediente, de lo que se conferirá vista a la parte actora, quien sólo habrá ... SENTENCIA: 245 - 08/09/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
ALMENDRA, ALEX ADRIAN C/ CFC SRL; AUÑON, MARÍA RITA Y BERTERREIX GIMENEZ, ELDA S/ ORDINARIO
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 5 de septiembre de 2025
---Y VISTOS: los autos caratulados "ALMENDRA, ALEX ADRIAN C/ CFC SRL; AUÑON, MARÍA RITA Y BERTERREIX GIMENEZ, ELDA S/ ORDINARIO"- Expte. Nro. BA-00705-L-2024 ---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio, según surge de las presentaciones E0065 y E0066, ratificado conforme acta de fecha 05/09/25.- ---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con el debido asesoramiento letrado, tendiente a una justa composición del litigio, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631 y arts. 144, 278 y 279arts. del C.P.C.C. (L5777) y 832 y 838 del Código Civil.- ---Que corresponde, atento los términos del acuerdo referido, tener presente las costas pactadas a cargo de la accionada y los honorarios a favor de los letrados de la actora, en forma conjunta. Asimismo, corresponde regular los honorarios de los letrados de la demandada.- ---En consideración de todo lo cual, esta Cámara IIª del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE: ---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar y por derecho, sin perjuicio de terceros, el acuerdo celebrado entre las partes.- ---II) TENER PRESENTE las costas pactadas a cargo de la demandada.- ---III) TENER PRESENTE los honorarios pactados a favor de los letrados de la parte actora, Dres. Biglieri Julio Enrique, Gómez Cintia Regina, BIGLIERI Laura Carolina, en la suma de $ 2.800.000 (Pesos dos millones ochocientos mil), en forma conjunta y partes iguales; y REGULAR los de los Dres. Lasmartres Mercedes y Grasso Franco David, por la representación ejercida por la contraria, en forma conjunta e idénticas proporciones, en la suma de $ 2.744.000 (Pesos dos millones setecientos cuarenta y cuatro mil) (14% + 40%), de conformidad con lo normado por los artículos 6, 7, 9 y concordantes de la Ley Arancelaria en vigencia. Todo ello, con más el IVA correspondiente a los letrados responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.- ---IV) En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal y la acordada 10/03 y 18/14 del STJ, INTIMESE a CFC SRL; AUÑON, MARÍA RITA Y BERTERREIX GIMENEZ, ELDA a abonar las sumas que a continuación se determinan en concepto de impuestos y contribuciones de ley (Tasa de Justicia: $ 350000.00; Sellado de actuación: $ 37400.00 Contribución Colegio de Abogados: $ 28000.00 y Contribución SITRAJUR: $ 28000.00).- Los conceptos debidos a la... SENTENCIA: 171 - 08/09/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |