Fallos Jurisdiccionales

Mostrando 1,301-1,310 de 346,592 elementos.

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MARTORELLI, MARIA DEL CARMEN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MARTORELLI, MARIA DEL CARMEN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03329-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  General Roca, 14 de septiembre de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MARTORELLI, MARIA DEL CARMEN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALRO-03329-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MARIA DEL CARMEN MARTORELLI, CUIT/CUIL 27062558135 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.280.497,14, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y CONSTANZA VALENTINA JUÁREZ en la suma de $ 639.366,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.459.931,57 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: XYHA-VPRN.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Lafuente, Matias Gaston
Juez..

SENTENCIA: 1707 - 14/09/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MORETTI, GABRIEL DAVID S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MORETTI, GABRIEL DAVID S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03323-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  General Roca, 14 de septiembre de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MORETTI, GABRIEL DAVID S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03323-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto GABRIEL DAVID MORETTI, CUIT/CUIL 20249429717, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.343.241,69, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y CONSTANZA VALENTINA JUÁREZ en la suma de $ 639.366,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.491.303,84 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: YULF-PTIA.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Lafuente, Matias Gaston
Juez 


<...

SENTENCIA: 1713 - 14/09/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ROMAN, ANGEL ROBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ROMAN, ANGEL ROBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03333-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  General Roca, 14 de septiembre de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ROMAN, ANGEL ROBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03333-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ANGEL ROBERTO ROMAN, CUIT/CUIL 20133907352, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.284.737,82, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y CONSTANZA VALENTINA JUÁREZ en la suma de $ 639.366,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.462.051,91 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: EZSR-NJPC.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Lafuente, Matias Gaston
Juez 


SENTENCIA: 1711 - 14/09/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SOSA, JUAN MARTIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SOSA, JUAN MARTIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03326-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  General Roca, 14 de septiembre de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SOSA, JUAN MARTIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03326-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JUAN MARTIN SOSA, CUIT/CUIL 20263815352, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.324.530,17, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y CONSTANZA VALENTINA JUÁREZ en la suma de $ 639.366,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.481.948,08 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: TGRD-UVAM.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Lafuente, Matias Gaston
Juez 


MEDIDAS...

SENTENCIA: 1717 - 14/09/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CORDOBA, CECILIA SILVANA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-02030-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CORDOBA, CECILIA SILVANA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"

CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre los automotores denunciados, dominios AB324DN, AC644AX siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, CECILIA SILVANA CORDOBA, CUIT/CUIL 27265458217 hasta cubrir las sumas de $ 5.369.954,13 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de CECILIA SILVANA CORDOBA, CUIT/CUIL 27265458217, condenándola a pagar a la parte actora la suma de $ 2.940.603,42 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.789.984,71 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.
4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 33 del Código Procesal Administrativo (Ley 5106), bajo aper...

SENTENCIA: 1167 - 14/09/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ DEL RIO, AURELIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ DEL RIO, AURELIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, Expte. RO-02845-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA.
 
General Roca, 14/9/2026.- fas
Proveyendo el escrito del Dr. Motylicki de fecha 12/09/2026 -día inhábil-, por lo que se tiene ingresado el 14/09/2026:
Al levantamiento de embargos, oportunamente. 
Estese a lo que se provee a continuación. 
 
I. VISTO.
Las presentes actuaciones AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ DEL RIO, AURELIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, Expte. N° RO-02845-C-2025, del registro de esta Unidad Jurisdiccional a mi cargo y de las que resulta;
II. CONSIDERANDO -ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS-.
Que mediante escrito de fecha 12/09/2026 la actora solicita regulación de honorarios acrecidos y complementarios, a fin de proceder al levantamiento de embargos.
En fecha 27/05/2026 se ordenan transferencias en concepto de tributos y contribución al Colegio de Abogados de General Roca, se confecciona el formulario 008 y se tienen por oblados los tributos.  
El 02/06/2026 se ordenan transferencias en concepto de cancelación de la planilla aprobada en autos.
Por otro lado, en el dictamen del mencionado organismo, Caja Forense presta

SENTENCIA: 211 - 14/09/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ HOMOLOGACION

GENERAL ROCA, 14 de septiembre de 2026.

 AUTOS y VISTOS: Los presentes autos caratulados "'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ HOMOLOGACION " (Expte. RO-01005-F-2026 ) de los que:

RESULTA y CONSIDERANDO: En fecha 6/7/26, se presenta la actora recurriendo la resolución dictada por la actuaria en fecha 2/7/26, por la cual se ha dispuesto que la partes confeccionen nuevamente la planilla de liquidación. Sostiene que no ha quedado claro cuales son los pagos que no fueron incluidos, agrega que a su entender están todas las cancelaciones oportunamente consignadas. Señala que ante la contradicción de las partes la liquidación debió ser  practicada por la UP. Refiere que siendo que la demandada no reformulo planilla de alimentos adeudados en el plazo oportuno, debió tenerse por aprobada la planilla de liquidación presentada por la actora. 

En  fecha 6/8/26, contesta el traslado el demandado, solicitando el rechazo del recurso intentado, indicando que no existe un perjuicio para la recurrente toda vez que se ordena las partes la confección de una nueva liquidación y que además la actora insiste en reiterar aspectos de la liquidación que ya fueron objeto de análisis. Peticiona el rechazo y confirmación de la resolución oportunamente dictada.

En fecha 19/8/26, dictamina el Sr. Defensor de Menores e Incapaces y en fecha 24/8/26 pasan a resolver las presentes actuaciones.

A los fines de resolver, diré que asisto razón al demandado en cuanto indica que no existe un real agravio de la recurrente, al ordenarse que las partes confeccionen una nueva planilla de liquidación. Respecto a la queja relativa a que no queda claro cuales son los pagos que debe considerarse en el nuevo cálculo, diré que la observación efectuada por la Secretaría, es clara; en tanto establece que debe considerarse los depósitos que surgen del informe bancario. Resulta innecesario que exija que la resolución individualice cada uno de ellos, cuando estos surgen con claridad del extracto bancario de la cuenta judicial de autos. Asimismo, y tal como fue resuelto por la Actuaria, los pagos efectuados por otros medios (en mano) y que fueron opuestos por el demandado, no pueden ser considerados.

En otro orden de cosas, indica que el demandado no practicó la planilla en debida forma y que debió la Secretaría aprobar sin más la planilla presentada por la accionante. Tal afirm...

SENTENCIA: 591 - 14/09/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE SALUD) C/ OSDE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

En Viedma, a los 11 días del mes de septiembre del año dos mil veintiséis, se reúnen en Acuerdo la Señora Jueza y los Señores Jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativa de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con asiento en esta ciudad, asistidos por la Secretaria del Tribunal, para sentenciar en los autos caratulados: “PROVINCIA DE RÍO NEGRO (MINISTERIO DE SALUD) C/ OSDE S/ EJECUCIÓN–EJECUCIÓN FISCAL”, Expte. N° VI-01530-C-2025, en los que, luego de la deliberación previa sobre la temática del fallo a dictar, se decide plantear y votar, atendiendo el sorteo practicado, la siguiente cuestión:
¿Es procedente el remedio recursivo interpuesto por la ejecutada? Y, de ser así, ¿qué solución corresponde adoptar?
La Dra. María Luján Ignazi dijo: 
I. Que, el día 27 de marzo de 2026, el señor Juez titular de la Unidad Jurisdiccional N.° 13 de esta localidad resolvió, en lo que aquí interesa, “rechazar las excepciones de incompetencia, inhabilidad de título y pago parcial interpuestas por Organización de Servicios Directos Empresarios OSDE (CUIT 30-54674125-3) y en consecuencia confirmar la sentencia monitoria dictada en fecha 17/12/2025”, a más de expedirse en torno a las costas (punto II) y la regulación de honorarios de los profesionales actuantes (punto III de la sent. n.° 2026-D-8; mov. I0014).
II. Frente a ese pronunciamiento se alzó la Organización de Servicios Directos Empresarios (en adelante OSDE), y -mediante apoderado y con patrocinio letrado- dedujo recurso de apelación el 7 de abril de 2026 (mov. E0008), el que fue concedido en relación y con efecto suspensivo en el 10 de ese mes (mov. I0015).
III.  En virtud de ello, el 17 de abril de 2026, quien representa a esa prestadora de salud, presentó el memorial correspondiente, estructurando la crítica que ejerce en nombre de su mandante en tres (3) precisos motivos de agravios, todos dirigidos a impugnar que se prescinda de aplicar el derecho federal por su parte invocado, así como de declarar la incompetencia de la justicia local (mov. E0009).

SENTENCIA: 245 - 14/09/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ NOMBRE

///Carlos de Bariloche,   14 de septiembre de 2026.-
Y VISTOS: Los autos caratulados [ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ NOMBRE.-BA-01334-F-2025.-
ANTECEDENTES DE LA CAUSA: Se presenta la [ACTOR_1] en representación de su hijo [FAMILIAR_1] ([EDAD_FAMILIAR_1]) con el patrocinio letrado de la Dra. Andrea Alberto, a fin de promover demanda contra su progenitor el [DEMANDADO_1], solicitando se suprima el nombre [FAMILIAR_1] y el apellido paterno [DEMANDADO_1] y se mantenga el apellido materno TORRES quedando inscripto como [ACTOR_1].-
Refiere la actora que con el demandado son los padres del niño [FAMILIAR_1]. Desde hace 9 años se encuentran separados desde que [FAMILIAR_1] tenia un año de edad. Desde entonces ha tenido muy poco contacto con su hijo. Aparecía luego de mucho tiempo a buscarlo y lo llevaba a pasear pero luego desaparecía. El niño [SALUD_FAMILIAR_1] y ha surgido que en los pocos encuentros que ha tenido con su padre ha recibido desprecios. En la actualidad el vínculo es nulo, y no quiere volver a verlo.-
Además, señala la actora que ha tenido que iniciar trámites de alimentos y de aumento de la misma, como así también de autorización para viajar y violencia en el cual se denunció que el progenitor utilizó las imágenes de los estudios y diagnóstico de su hijo para solicitar ayuda económica en redes sociales en una cuenta bancaria a la que nunca tuvo acceso.-
Que el niño no se siente identificado con el apellido de su padre y por ese motivo ha decidido suprimirlo. También requiere suprimir el nombre [FAMILIAR_1] de su prenombre ya que el mismo fue puesto por su padre para continuar su primer nombre y a [FAMILIAR_1] no le gusta lo que representa y mucho menos que sea su primer nombre.- (I0001)
Se tiene por promovida demanda (18.06.25), que tramita conforme lo dispuesto por el art. 220 y sgtes. del CPF, se ordena correr traslado al demandado y se da intervención al Sr. Agente Fiscal, al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas (art. 70 C.C. y C.) y se corre vista a la Defensora de Menores e Incapaces.- (I0002)
El progenitor se presenta en autos a estar a derecho con el patrocinio letrado del Dr. Alejandro Morera solicitando el rechazo de la acción incoada.-
Sostiene que su mayor anhelo ha sido y es mantener un vínculo sano y constante con su hijo [FAMILIAR_1] pero que la actora ha obstaculizado el contacto, gener...

SENTENCIA: 333 - 14/09/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

VARGAS, MARIA LUISA Y GOROSITO, CARLOS ROMAN S/ SUCESION AB INTESTATO S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS (DRA KOULINKA)

San Carlos de Bariloche, 14 de septiembre de 2026.-
VISTOS: los autos VARGAS, MARIA LUISA Y GOROSITO, CARLOS ROMAN S/ SUCESION AB INTESTATO S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS (DRA KOULINKA) BA-01788-C-2024.-
Y CONSIDERANDO:
1º) De acuerdo con el estado de autos , la cesión acompañada y lo solicitado por el actor, corresponde regular los honorarios correspondientes a la etapa de cumplimiento de la sentencia.
2º) Que tales honorarios deben regularse en el equivalente a 4 jus de acuerdo con los parámetros usuales en el fuero, ya que la aplicación de las pautas legales (artículos 6, 8, 41 y concordantes de la ley G 2.212) arrojaría una suma menor.
En su mérito,
RESUELVO: I) Regular los honorarios de Federico Santiago, Sergio Estofan Aguilar y Andrea Koulinka en forma conjunta  en la suma de $ 365.352 que deberá pagarse en diez días corridos, por los trabajos relativos a la etapa de cumplimiento de la sentencia. II) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto.

 

Santiago Moran
Juez

SENTENCIA: 300 - 14/09/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE