SILVESTRONI, DANTE NILO S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA "SILVESTRONI, DANTE NILO S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA" (Exp. nº EB-00021-C-2025).-
El Bolsón, 6 de febrero de 2026.-
VISTOS: Los autos caratulados "SILVESTRONI, DANTE NILO S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA" Exp. EB-00021-C-2025 que se encuentran a despacho a los fines de resolver la ampliación de la sentencia declaratoria de herederos dictada en fecha 30 de junio de 2025;
Y CONSIDERANDO: Que mediante el movimiento E0013 en Sistema Puma se presentan las Sras. Virginia Justina y Claudia Josefina - en su carácter de herederas - y Georgina y Sabrina - en su carácter de nietas del aquí causante - todas de apellido SILVESTRONI, solicitando se amplíe la sentencia declaratoria de herederos incluyendo al hijo del de cujus Raúl Bernardo SILVESTRONI, fallecido el 12/11/2016.- Que estando acreditado el vínculo y la vocación hereditaria, corresponde conforme las facultades otorgadas por el art. 628 del CPCC., AMPLIAR la declaratoria de herederos dictada en autos el día 30 de junio de 2025.- Por ello, RESUELVO: I) AMPLIAR la declaratoria de herederos de fecha 30 de junio de 2025, declarando que por el fallecimiento de Dante Nilo SILVESTRONI, también le sucede en carácter de universal heredero, su hijo Raúl Bernardo SILVESTRONI, DNI 13.170.572.- II) Se hace saber que la presente se protocoliza y se notifica en los términos del art. 120 del CPCC.-
Paola Bernardini SENTENCIA: 13 - 06/02/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON |
PELINSKI ROLANDO ANDRES C/ RIVAS MIGUEL OSVALDO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSA N° CH-00385-C-2023 Choele Choel, 06 de Febrero de 2025. AUTOS Y VISTOS: Para dictar Sentencia Definitiva en estos autos caratulados: "PELINSKI ROLANDO ANDRES C/ RIVAS MIGUEL OSVALDO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS", EXPTE. Nº CH-00385-C-2023, de los que, RESULTA: Que en fecha 25/10/23 adjuntan documental y se presentan los Doctores Hernán Ariel Zuain, Santiago Parrou y Ezequiel Hernán Zuain en carácter de Letrados Apoderados del Señor Rolando Andrés Pelinski iniciando formal Demanda por Daños y Perjuicios contra el Señor Miguel Osvaldo Rivas, con domicilio real en B° Don Bosco, Pasaje 130 N° 240 de la Ciudad de Choele Choel, por la suma de $ 25.137.653,65 y/o lo que en más o en menos surja de las pruebas a producirse en autos. Solicitan se cite en los términos del Art. 118 de la Ley 17.418 a Orbis Compañía Argentina de Seguros, con domicilio legal en Avellaneda N° 1208 de la ciudad de Choele Choel en su carácter de aseguradora del vehículo causante del daño. Relatan que en fecha 12 de febrero de 2023, en circunstancias que su mandante circulaba en moto vehículo marca motomel 110 cc por camino rural "Paso Piedras" en dirección a Lamarque, aproximadamente a 1000 metros de Ruta Nac. N° 250, al aproximarse a una curva, resultó embestido por el vehículo dominio AA-923-YR, conducido por el Señor Miguel Osvaldo Rivas, quien lo hacia en sentido contrario, e invadió - de manera antirreglamentaria e imprudente- el carril de circulación del Sr. Pelinski. Que dicha colisión se produjo con motivo de la imprudente conducción del Sr. Rivas, quien por causas que se desconocen, invadió el carril contrario de circulación de manera imprevista, en total violación con la Ley Nacional 24.449.- Resulta claro y evidente que el demandado violó las leyes viales, pues invadió el carril de marcha contrario pese a que, además de ser de día, con luz natural y visibilidad excelente, el moto vehículo en que trasladaba... SENTENCIA: 16 - 06/02/2026 - DEFINITIVA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL |
SANTOS JUAN IGNACIO C/ AEROLINEAS ARGENTINAS S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARÍSIMO) En la ciudad de Viedma, a los 6 días del mes de febrero de 2026, se reúnen en Acuerdo quienes integran la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Familia, Minería y Contencioso Administrativa de la Primera Circunscripción Judicial, con asiento en esta ciudad, asistidos por la Sra. Secretaria, para resolver en los autos caratulados “SANTOS JUAN IGNACIO C/ AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARÍSIMO)”, Expte. N° VI-04910-C-0000, y luego de debatir sobre la temática del fallo a dictar, se decide plantear y votar en el orden del sorteo practicado, la siguiente cuestión:
¿Es procedente el recurso de apelación interpuesto por la sociedad demandada el 10/09/2024 (E0042)? Y, en su caso, ¿Qué decisión corresponde adoptar?
A dicho interrogante, el Dr. Gustavo Javier Bronzetti Núñez dijo:
I.- SENTENCIA RECURRIDA
Que por sentencia de Ia. Instancia del 04/09/2024 (I0054) y su aclaratoria del día siguiente (I0055) se resolvió: “I.- Hacer lugar mayormente a la demanda por daños y perjuicios interpuesta por Juan Ignacio Santos, y condenar a Aerolíneas Argentina SA, a abonar al actor en el plazo de 10 días, la suma total de $1.048.366,11 (compuesta de $487.280,15 por daño moral, $161.085,96 por daño directo y $400.000 en concepto de daño punitivo), cuantificadas a la fecha de la presente, las que devengarán intereses sin solución de continuidad hasta su efectivo pago conforme a tasa de calculadora oficial del Poder Judicial o la que en lo sucesivo el STJRN fije. II.- Imponer las costas a la parte demandada vencida (art. 68 del CPCC). III.- Regular los honorarios profesionales del Dr. Juan Ignacio Santos, en causa propia, en la suma equivalente a 10 jus, y para los Dres. Carlos Aiassa y Valeria Silva, apoderados de la demandada, en conjunto, en la suma equivalente a 10 Jus + 40% (conf. arts. 9, 10, 11, 13 y cc de la ley G 2212). IV.- Regular los honorarios por la incidencia de la excepción de incompetencia que fuera rechazada, en la suma equivalente a 3 Jus para el Dr. Juan Ignacio Santos - letrado en causa propia-, y la suma equivalente a 3 Jus + 40% para los Dres. Carlos Aiassa y Valeria Silva, apoderados de la demandada, en conjunto, conform... SENTENCIA: 6 - 06/02/2026 - DEFINITIVA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA |
MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ SUAREZ, DANIEL FACUNDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ SUAREZ, DANIEL FACUNDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00192-C-2026 SENTENCIA: 122 - 06/02/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ CANALES, LUIS ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ CANALES, LUIS ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00213-C-2026 SENTENCIA: 125 - 06/02/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO EN AUTOS RO-01168-C-2025 "PEREZ MORANDO NATALIA ANDREA C/ HADED FEDERICO CHAIN S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS ( EXPTE UP 11 - RO-27156-F-0000 )" C/ HADED FEDERICO CHAIN S/ INCIDENTE (EJECUCION DE APORTES) CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO EN AUTOS RO-01168-C-2025 "PEREZ MORANDO NATALIA ANDREA C/ HADED FEDERICO CHAIN S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS ( EXPTE UP 11 - RO-27156-F-0000 )" C/ HADED FEDERICO CHAIN S/ INCIDENTE (EJECUCION DE APORTES) RO-00101-C-2026
EJECUTIVO: SENTENCIA MONITORIA.-
General Roca, 06 de febrero de 2026.- egc
PROCESO: CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO EN AUTOS RO-01168-C-2025 "PEREZ MORANDO NATALIA ANDREA C/ HADED FEDERICO CHAIN S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS ( EXPTE UP 11 - RO-27156-F-0000 )" C/ HADED FEDERICO CHAIN S/ INCIDENTE (EJECUCION DE APORTES)RO-00101-C-2026 y proveyendo la presentación de Dr. DETLEFS en fecha 03/02/2026 11:02:55 hs.:
II.- ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Certificando en este acto la actuaria que no se ha dado cumplimiento con el 5% de la Ley 869 reclamado en el presente, respecto de los honorarios pactados a la Dra. Espósito y Dr. Riquelme según presentación efectuada en fecha 28/09/2025 10:37:54 hs. en el proceso RO-01168-C-2025 "PEREZ MORANDO NATALIA ANDREA C/ HADED FEDERICO CHAIN S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS ( EXPTE UP 11 - RO-27156-F-0000 )", el que fue tenido presente en los términos del art. 1642 del CCyC en fecha 30 de septiembre de 2025, y en virtud de lo dispuesto por 446 y ss del C.P.C.C. corresponde dictar sentencia monitoria
En consecuencia, RESUELVO:
I.-Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado HADED FEDERICO CHAIN haga íntegro pago a la acreedora CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO, SENTENCIA: 4 - 06/02/2026 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA |
Q.M.E.R.D.R.J.F.C.R.C.R.S.V. LA-00027-JP-2026 Luis Beltrán, 6 de febrero de 2026.
Por recibida denuncia remitida por el Juzgado de Paz de la localidad de Lamarque.
Teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y ss del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF), imprímase a las presentes actuaciones el trámite correspondiente a los procesos especiales.
En atención a los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica del adolescente, es que;
RESUELVO:
I.-) RATIFICAR y AMPLIAR las medidas protectorias dispuestas oportunamente por el Juzgado de Paz ordenando:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 300 mts. del Sr. R.C.R. hacia el adolescente R.J.F. en donde esta se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia (Art. 148, inc. c) CPF).
2.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA del Sr. R.C.R. EN EL DOMICILIO FAMILIAR donde reside el adolescente R.J.F.. (Art. 148, inc. c) CPF). Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 90 DÍAS (inc. 1 y 2) contados a partir de su efectiva notificación.
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente. 3.-) PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS DE VIOLENCIA y PERTURBACIÓN del Sr. R.C.R. hacia el adolescente R.J.F... SENTENCIA: 62 - 06/02/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
G.L.A.C.M.A.M. S/ VIOLENCIA CARATULA: G.L.A.C.M.A.M. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-00754-F-2023 MG
GENERAL ROCA, 6 de febrero de 2026.
Por recibido. Siendo las mismas partes y tipo de proceso, acumúlase la causa: "G.L.A.C.M.A.M. S/ VIOLENCIA" EXPTE. RO-00284-F-2026 A estas actuaciones. Hágase saber que la nueva denuncia efectuada obra como archivo adjunto.
Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia psicológica a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO POR EL PLAZO DE 60 DÍAS de la Sra. <.M.M. a la Sra. L.A.G., en su domicilio sito en calle A.R.N.3.B.Q.2.d.e.c., y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, haciéndole saber a la Sra. <.M.M., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (Art. 153, inc. e Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASÍ SE RESUELVE. Notifíquese, hágase saber que la notificación al demandado debe realizarse de manera personal con habilitación de día y hora.
Hágase saber a la denunciada que esta resolución "solo puede impugnarse por vía de apelación dentro de los cinco (5) días de notificada la que se concede en relación y con efecto devolutivo, salvo que la judicatura entienda procedente al caso el efect... SENTENCIA: 105 - 06/02/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
M.C.A.C.S.D.P. S/ SUMARÍSIMO - ALIMENTOS El Bolsón, 6 de febrero de 2026.-
VISTOS: Los autos caratulados M.C.A.C.S.D.P. S/ SUMARÍSIMO - ALIMENTOS expediente EB-00252-F-2023; Y CONSIDERANDO:
1- Que los presentes se encuentran a despacho en estado de resolver respecto a la liquidación practicada por la actora conforme surge del movimiento E0016, publicado el 20/03/2025.-
2- Que habiendo constatado el sistema de Notificaciones electrónicas (SNE), el alimentante Sr. P.D.S.. De la misma se corrió traslado a la contraria en los términos del 95 del CPF, conforme lo normado por el art. 120 del CPCCRN.-
3- Que no habiéndose realizado manifestación alguna y siendo que no existen errores manifiestos en la misma corresponde su aprobación en los términos de los artículos 93, 94 y 95 del Código de Procedimiento de Familia.-
En mérito a lo expuesto;
RESUELVO:
I) Apruébese en cuanto ha lugar y por derecho la liquidación obrante al movimiento E0016 (por el periodo comprendido entre mayo y diciembre de 2024) por la suma de $$1004763.38 en concepto de CAPITAL E INTERESES, ello con más los intereses que se continúen devengando conforme tasa doctrina legal precedente "Machin", la cual podrá consultarse en la calculadora de los sistemas informáticos de la página web del Poder Judicial. (https://servicios-publico.jusrionegro.gov.ar/servicios/index.php?r=forms/calculadorDeIntereses/index ), hasta su efectivo pago (artículo 768 del CCyC) y las costas del juicio (art. 558 del CPCC)-.
II) Hágase saber que los honorarios de los letrados intervinietes serán regulados en el proceso de ejecución de la presente, o una vez acreditado el pago de las sumas aprobadas.- III) Cost... SENTENCIA: 45 - 06/02/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON |
B.F.A.G.R. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS CARATULA: "B.F.A.G.R. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS"
Téngase por contestada la vista conferida a la Defensoría de Menores. En virtud del dictamen del Sr. Defensor de Menores, escuchando los motivos brindados en audencia del día 4/2/26 y a los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, decrétase por el plazo de 90 DÍAS al Sr. F.A.B. prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. al adolescente A.G.R.B.F. y/o de la vivienda que ocupa -sita en calle B.N.8.(.d.l.c.d.V.-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese. Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación al denunciado F.A.B. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia. Líbrese testimonio de la presente medida. Por recibido, agréguese el acta de nacimiento del adolescente SENTENCIA: 39 - 06/02/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |