Fallos Jurisdiccionales

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AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GALIANA, CARMEN DEL PILAR S/ EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GALIANA, CARMEN DEL PILAR S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-01024-C-2026).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15.

Cipolletti, 26 de mayo de 2026.
VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GALIANA, CARMEN DEL PILAR S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-01024-C-2026), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado CARMEN DEL PILAR GALIANA, CUIT/CUIL 27056321808, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $ 2.194.261,01, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y GASTON APCARIAN en la suma de $ 580.930 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $ 1.387.595,50, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conj...

SENTENCIA: 380 - 26/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CIFUENTES, LUIS ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CIFUENTES, LUIS ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-01016-C-2026).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15.

Cipolletti, 26 de mayo de 2026.
VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CIFUENTES, LUIS ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-01016-C-2026), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado LUIS ALBERTO CIFUENTES, CUIT/CUIL 20-24975932-6, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $2.237.602,71, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. MATIAS ADRIAN WAIMANN y HERNAN JAVIER SANTOLI, en la suma de PESOS ($580.930) (5JUS + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $1.409.266,36, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con...

SENTENCIA: 387 - 26/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

O.G.F. C/ IPROSS S/ AMPARO

Cipolletti, 26 de mayo de 2026.

VISTOS, estos autos caratulados: “O.G.F. C/ IPROSS S/ AMPARO” (Expte. CI-00544-C-2026), venidos a despacho para resolver, y;

 
CONSIDERANDO:
 
I.- Que en fecha 21 de abril de 2026 se presentó la Sra. G.F.O. (DNI N° 2.), promoviendo acción de amparo en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional y su correlato provincial, contra la obra social IPROSS, solicitando se ordene la provisión urgente de la medicación prescripta por su médico tratante para el tratamiento oncológico que transita.
Expuso que posee cobertura médico-asistencial a través del organismo demandado y que, a raíz del diagnóstico de adenocarcinoma pulmonar invasor con metástasis, se encuentra bajo tratamiento con Osimertinib 80 mg diarios (anti-EGFR), en comprimidos, medicación que fuera inicialmente provista por la obra social durante el mes de noviembre de 2025. Agregó que, en igual período, se incorporó a su esquema terapéutico el fármaco Ácido Zoledrónico, de administración endovenosa, atento la presencia de metástasis óseas. Señaló que ambos medicamentos fueron indicados por su médico oncólogo tratante, Dr. José Luis Vanney, con el objeto de controlar y remitir la enfermedad.
Manifestó asimismo que en diciembre de 2025 debió pr...

SENTENCIA: 49 - 26/05/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - CIPOLLETTI

N.L.Y.A. Y H.N.J. S/ HOMOLOGACIÓN

Cipolletti, 26 de mayo de 2026.-
 
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas N.L.Y.A. Y H.N.J. S/ HOMOLOGACIÓN. Expte N° CI-01433-F-2026, traídas a despacho para dictar sentencia homologatoria;
Y CONSIDERANDO: Que se presentan la Sra. Y.A.N.L. DNI 3. con el patrocinio letrado de la Dra. PAOLA SILVANA SUAREZ,  y el Sr. N.J.H. DNI 2.  con patrocinio letrado del Dr.  OSCAR ISAIAS MORALES,  con el fin de homologar el acuerdo presentado  correspondiente a ALIMENTOS, respecto de su hijo en común E.E.S.N., DNI 5..
Refieren que se encuentran  debidamente legitimados como padres a suscribir el  Convenio presentado, según filiación determinada en autos N.L.Y.A. C/ S.J.R.Y.O. S/ IMPUGNACION DE PATERNIDAD Y FILIACION que tramita antes la UPF N° 11 de la ciudad de Cipolletti
Que conferida la vista correspondiente, la Sra. Defensora de Menores e Incapaces manifiesta que no tiene objeciones que formular al acuerdo arribado, motivo por el cual;
 
RESUELVO:
I.- Homologar con fuerza de sentencia el acuerdo arribado respecto de ALIMENTOS, que transcripto en su parte pertinente dice:
" Que, el Sr. H.N.J., se compromete a abonar una cuota alimentaria a favor de su hijo menor de edad, el equivalente al 25% de sus haberes más SAC, menos los descuentos de ley y viandas, por su labor en relación de dependencia. -
Que, la misma será depositada del 01 al 10 de cada mes en cuenta judicial abierta a nombre de estos autos. -
Que, la modalidad de pago será por retención directa por parte del empleador del Sr. H., el mismo se encuentra en relación de dependencia en la empresa "S.A.I.S.C.3..-
Que, las partes acuerdan que el Sr. H. depositará la cuota alimentaria en cuenta personal bajo titularidad de la Sra. N.L.Y.<. DNI 3.C.4., hasta tanto se encuentre oper...

SENTENCIA: 58 - 26/05/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ROSATI, WALBERTO RUBEN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00935-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ROSATI, WALBERTO RUBEN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"

CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre los inmuebles denunciados, 181C329A06, 181Q00301D, 182F96708, 181C329A04, 181C329A05, 181C33913, 181Q00301B y los automotores denunciados, dominios AH012KX, KJG173 siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, WALBERTO RUBEN ROSATI, CUIT/CUIL 20101066100 hasta cubrir las sumas de $ 5.801.914,22 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble y Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de WALBERTO RUBEN ROSATI, CUIT/CUIL 20101066100, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 3.287.012,81 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.933.971,40 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble y Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.
4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse...

SENTENCIA: 420 - 26/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

D.D.N.E. C/ F.L. S/ VIOLENCIA

Cipolletti, 26 de mayo de 2026
AUTOS Y VISTOS: La presente causa caratulada:  AUTOS: D.D.N.E. C/ F.L. S/ VIOLENCIA S/PROCESO SOBRE VIOLENCIA Expte. N°VR-00382-F-2026 -   traídas a despacho para resolver.-
CONSIDERANDO: Analizados los términos de la denuncia formulada, se advierte que la situación planteada no se trata de una situación de violencia familiar que amerite su tratamiento por la presente vía. -
Esto, habida cuenta que el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, tipificado como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia..." (art. 6 de la ley 3040 y su
modificatoria). -
Las conductas denunciadas no encuadran en los términos previstos por la normativa indicada constitutivos de la "violencia familiar", no resultando manifiesto el afianzamiento de los roles "dominante-dominado", fundamental de las relaciones viciadas por la violencia.
Por ello, RESUELVO:
1º) DESESTIMAR la denuncia radicada en la Comisaría de la Familia, contra L.F., atento no configurar los hechos denunciados episodios de violencia familiar que requieran del procedimiento dispuesto por la ley 3040.
2º) HACER SABER a la Sra. N.E.D.D., que toda circunstancia que considera que vulnera sus derechos, deberá canalizarlo por la vía correspondiente.-
3°) HÁGASE SABER  a la Sra. N.E.D.D. que a fin de obtener asesoramiento sobre la situación denunciada, en caso de no contar con medios económicos suficientes para abonar un abogado particular, podrá concurrir al Centro de Atención para la Defensa Pública (CADeP), servicio gratuito sito en Avenida Genera...

SENTENCIA: 133 - 26/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

A.C.G. C/ T.C.R. S/ VIOLENCIA

PUMA: VR-00454-F-2026

Villa Regina, 26 de mayo de 2026
Hágase saber a la Sra. C.R.T. que la denuncia realizada en la Comisaría de la Familia en fecha 23 de Mayo de 2026 ha sido agregada a los presentes autos.- 
Atento los hechos denunciados; ORDENO RATIFICAR por el plazo de 90 días las medidas dispuestas telefónicamente, a saber;
1) EXCLUIR del hogar al denunciado, Sr. C.G.A. prohibiéndole reingresar al domicilio de calle L.n.4.-.B.M. de la C.d.V.R..-
2) PROHIBIR al Sr. C.G.A. acercarse en radio inferior a los 500 metros a la persona de la denunciante Sra. C.R.T. y/o al domicilio arriba indicado, sus lugares de trabajo y de esparcimiento, así como también de realizar actos de turbación o molestia.
3) PROHIBIR al Sr. C.G.A. realizar actos de turbación o molestia por cualquier forma y/o cualquier medio de comunicación. (ya sean electrónicos o virtuales, redes sociales (Facebook, Instagram, Twitter, TikTok y similares) o servicios de mensajería instantánea (WhatsApp, telegram, Facebook, Messenger y afines).-
Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 C. Penal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia. -
Se hace saber a las partes que deberán adoptar los recaudos que estimen necesarios a los fines de resguardar su integridad psicofísica y, en caso de que alguna incumpla las medidas dictadas en autos - las que se insta a dar estricto cumplimiento con el objeto de no tornarlas ineficaces-, la otra deberá realizar la correspondiente denuncia por desobediencia judicial en sede policial o en Fiscalía.-
- Requiérase a la Comisaría de la Familia de Villa Regina, a fin de que se tome razón, de la orden de exclusión del hogar provisoriamente impuesta al Sr. C.G.A. y ubique y notifique al mismo; debiendo prestar colaboración con la Sra. C.R.T. en el control de cumplimiento a la misma. Ofíciese por Secretaría.-
Hágase saber que ante éste Tribunal obran los antecedentes VR-00199- F-2026 "T.C.R. C/ A.C.G. S/ VIOLENCIA", VR-00454-F-2026 "A.C.G. C/ <.C.R. S/ VIOLENCIA". VR-00856- F-2025 "A.C.G. C/ T.C.R. S/ VIOLENCIA" .-

SENTENCIA: 331 - 26/05/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ FAJARDO VILAJA, FERNANDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00869-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ FAJARDO VILAJA, FERNANDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"

CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre el automotor denunciado, dominio AG313YI siempre y cuando se encuentre inscripto a nombre de la parte ejecutada, FERNANDO FAJARDO VILAJA, CUIT/CUIL 20943437867 hasta cubrir las sumas de $ 6.174.141,08 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. 
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de FERNANDO FAJARDO VILAJA, CUIT/CUIL 20943437867, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 3.549.325,05 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 2.058.047,02 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.
4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 33 del Código Procesal Administrativo (Ley 5106), bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 38 y 120 del CPCC si no constituye domicilio.
5) Regular p...

SENTENCIA: 503 - 26/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PEREYRA, CARLOS ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00970-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PEREYRA, CARLOS ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"

CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre el inmueble denunciado, 181B476 05 siempre y cuando se encuentre inscripto a nombre de la parte ejecutada, CARLOS ALBERTO PEREYRA, CUIT/CUIL 20044045339 hasta cubrir las sumas de $ 4.049.636,50 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. 
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de CARLOS ALBERTO PEREYRA, CUIT/CUIL 20044045339, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.118.827,67 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.349.878,84 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.
4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 33 del Código Procesal Administrativo (Ley 5106), bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 38 y 120 del CPCC si no constituye domicilio.
5) Regular provisoriamente los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y ALEJANDRO DARIO MONTANARI, en conjunto, en...

SENTENCIA: 494 - 26/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MEIER, ALEJANDRO DARIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MEIER, ALEJANDRO DARIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01184-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  SAN CARLOS DE BARILOCHE, 26 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MEIER, ALEJANDRO DARIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-01184-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ALEJANDRO DARIO MEIER, CUIT/CUIL 23202802869 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 4.700.011,45, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. LUCIANO MINETTI KERN, JOSÉ LUIS MALASPINA y BLANCA MARIA PASSARELLI en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 2.633.390,22 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: SRZB-AIUK.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

SENTENCIA: 664 - 26/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE