AYOLA NANCY ELIZABETH, BUJER CARIME BELEN, ORTEGA RUBEN ESTEBAN, PRADA OSCAR DOMINGO, RAIN FERNANDEZ WALTER DENIS, SANDOVAL MARTA DANIELA, TOLEDO DAVID ALEJANDRO, TRALCAL LLANQUINAO ARIEL DAVID, VAZQUEZ MARIANO ANDRES , VIDAL LUCAS SEBASTIAN Y VILLAGRA ALEJANDRO MANUEL C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO - RECLAMO SALARIOS ADEUDADOS
General Roca, a los 18 días del mes de junio del año 2025.
------VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: "AYOLA NANCY ELIZABETH, BUJER CARIME BELEN, ORTEGA RUBEN ESTEBAN, PRADA OSCAR DOMINGO, RAIN FERNANDEZ WALTER DENIS, SANDOVAL MARTA DANIELA, TOLEDO DAVID ALEJANDRO, TRALCAL LLANQUINAO ARIEL DAVID, VAZQUEZ MARIANO ANDRES , VIDAL LUCAS SEBASTIAN Y VILLAGRA ALEJANDRO MANUEL C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO - RECLAMO SALARIOS ADEUDADOS - RO-00731-L-2024" venidos al acuerdo a fin de resolver el recurso extraordinario interpuesto mediante presentación efectuada por la parte actora, pasamos a expedirnos. I.- Contra la sentencia definitiva dictada por este Tribunal el día 13/03/2025, la parte actora deduce recurso extraordinario en los términos del art. 61 de la Ley 5.631, mediante escrito presentado en autos en fecha 17/03/2025.
Constituye domicilio en calle 25 de Mayo N° 647 - 1° Piso de la ciudad de Viedma, manifiesta que se interpone contra una sentencia definitiva, dentro del plazo previsto en la normativa conforme la fecha de notificación de la sentencia. Precisa que no corresponde el depósito previo atento tratarse de un recurso interpuesto por los trabajadores, que las causales fueron interpuestas en la demanda basándose el recurso en la violación, errónea aplicación y/o interpretación de la ley y la doctrina legal, así como en al arbitrariedad del fallo en tanto la sentencia dictada no constituye una derivación razonada del derecho sustancial.
Añade que el monto del litigio supera ampliamente el mínimo establecido por reglamentación del STJ para estos recursos.
Al fundar en el punto IV los agravios, aduce que los mismos consisten en arbitrariedad y en inaplicabilidad de la doctrina legal.
Refiere entonces que, el tribunal incurrió en arbitrariedad, por cuanto omitió tratar y decidir una petición de derecho oportunamente solicitada, consistente en la capitalización del crédito a la fecha de notificación de la demanda, aplicando el precedente del STJRN "Machin".
Señala que luego de iniciada el presente trámite, el Superior Tribunal de Justicia dictó el mencionado fallo, fijando el criterio respecto de la tasa de interés y la aplicación del art. 770 inc. b del CCCN.
Denota asimismo que en fecha... SENTENCIA: 200 - 18/06/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ QUIROGA, SANTIAGO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ QUIROGA, SANTIAGO S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-00879-C-2025 IVÁN SOSA LUKMAN Juez
SENTENCIA: 330 - 18/06/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ BIELLI, JUAN FRANCISCO EMILIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ BIELLI, JUAN FRANCISCO EMILIO S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-00886-C-2025 IVÁN SOSA LUKMAN
... Juez SENTENCIA: 331 - 18/06/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
GONZALEZ BENITO ANTONIO C PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L)
General Roca, a los 17 días del mes de junio del año 2025.
----VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: "GONZALEZ BENITO ANTONIO C PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L)RO-01663-L-0000" venidos al acuerdo a fin de resolver la impugnación efectuada por la demandada en fecha 14-03-2025 de la planilla de intereses sobre honorarios practicada por el letrado apoderado de los peritos Laura Gabriela Rodofile y Luis Ligarribay en fecha 09-03-2025.
I.- Que en fecha 20-11-2024 se dicta sentencia definitiva en la causa, la que regula los honorarios profesionales de los peritos Dres. Luis Ligarribay y Laura Gabriela Rodofile en la suma de $240.020 -5 JUS- en favor de cada uno de ellos., descontando previamente en el caso del Dr. Luis Ligarribay los honorarios provisorios regulados oportunamente ($31.645). En fecha 19-02-2025 la demandada presenta escrito acreditando el depósito en la cuenta de autos de la suma de $240.020 en concepto de honorarios Perito Rodofile y $208.375 de Luis Ligarribay. En fecha 06-03-2025 se ordena y pone a disposición el pago. El 09-03-2025, el letrado apoderado de los peritos practica planilla de intereses sobre honorarios tomando como fecha de inicio para el cómputo la del 23-12-2024 y de corte la de 06-03-2025.
El 14-03-2025 la demandada impugna las planillas practicadas por los peritos por entender que se encuentran incorrectamente calculados los intereses que se pretenden devengar. Destaca que su mandante procedió a dar en pago las sumas correspondientes a los honorarios de los peritos Ligarribay y Rodofile en fecha 19/02/2025 y que el 06-03-2025 se ordena y pone a disposición el pago.
Que ello le genera un perjuicio a su mandante en cuanto la dación en pago se hizo en fecha 19/02/2025 y recién se libraron las ordenes de pago en fecha 06/03/2025, lo que implica, mayores intereses a su mandante.
Finalmente solicita tenga por impugnada en tiempo y forma la planilla de intereses, solicitando que los intereses sean al día 19/02/2025. Corrido el pertinente traslado en fecha 24-03-2025 se presenta el letrado de los peritos ratificando la planilla oportunamente realizada. El 14-04-2025 se ordena el pase de autos al acuerdo para resolver. II.- Puestos en condiciones de resolver, tenemos que el planteo impugnatorio radica en cuestionar la fecha de corte del computo de los intereses aplicables a los honorarios de los peritos Luis Ligarribay y Laura Gabriela Rodofile. En autos, como la propia deudora lo admite los pagos se efectuaron luego de configurada la mora, l... SENTENCIA: 199 - 18/06/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
ABURTO, ANDREA YANET C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO
ABURTO, ANDREA YANET C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJORO-00988-L-2023
En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, siendo el día 13 de junio de 2025, a las 10:00 horas, comparecen de manera remota, vía plataforma zoom ante los Sres. Jueces de ésta Cámara Segunda del Trabajo, y Secretaria autorizante, Dra. María Eugenia Pick, el Dr. EZEQUIEL ZUAIN en el carácter de apoderado del actor -Sra. ABURTO, ANDREA YANET, presente en el acto-, y el Dr. FRANCISCO MARCIANO BROWN en el carácter de apoderado de la demandada HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A.. Se deja constancia que se realiza la presente audiencia mediante modalidad remota, vía ZOOM. Abierto el acto la Magistrada interviniente ilustra a las partes sobre el alcance del procedimiento conciliatorio y propone una forma de solución al presente pleito conforme lo dispuesto por la Ley 5631 (art. 41º). A continuación luego de un intercambio de opiniones, la parte actora manifiesta que desiste de la acción y del proceso contra las demandada HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A.. Corrido traslado, los letrados de las demandadas prestan conformidad con el desistimiento y pactan que las costas sean a cargo de la actora, con excepción de los honorarios de los letrados de la demandada y los de los peritos intervinientes que serán a cargo de HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A.. Encontrándose presente la actora, quien exhibe su DNI, se le explica los términos del desistimiento dando así cumplimiento al art. 277, 2do. párrafo de la LCT, cedida la palabra, ratifica expresamente en este acto el desistimiento. Las partes solicitan que una vez cumplido el presente acuerdo pecuniario se archiven éstas actuaciones.- Oído lo cual: los Sres. JUECES de ésta CAMARA SEGUNDA DEL TRABAJO, RESUELVEN: 1) Téngase presente lo actuado. 2) Implicando el presente acuerdo conciliatorio una justa composición de los derechos e intereses de las partes HOMOLÓGASE el mismo con fuerza de Sentencia. 3) Costas a cargo de la parte actora con excepción de los honorarios de los l... SENTENCIA: 170 - 18/06/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
FINANPRO S.R.L. C/ ALVAREZ TEIGUEL, INGRID VIVIANA S/ EJECUTIVO
San Carlos de Bariloche,18 de junio de 2025
VISTOS: Los autos "FINANPRO S.R.L. C/ ALVAREZ TEIGUEL, INGRID VIVIANA S/ EJECUTIVO" BA-00399-C-2025.- Y CONSIDERANDO: 1º) Que corresponde tener al peticionario por presentado y por parte en el carácter invocado e imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC).
2º) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley. 3º) Que ante el título presentado corresponde dictar sentencia monitoria sin otro trámite (artículos 478 y 490 del CPCC) y ordenar el embargo pedido (artículos 479, 482, 483, 486 y concordantes el CPCC, analógicamente aplicables). 4°) Que por no haberse denunciado que la documentación acompañada es copia de copias, se tendrá por originales la documentación acompañada en los términos de la Acordada nro 36/2022 STJ Anexo I Punto 10 inc. a) toda vez que la misma dispone que : "... Los documentos incorporados al sistema que no hayan sido escaneados de sus respectivos ejemplares de originales ( copias de copias) deben ser identificados de manera expresa..." "...Se considera que el/ la profesional que ingresa la documentación presta declaración jurada sobre su autenticidad y queda sujeto/a a las acciones penales correspondientes en caso de incurrir en falsedad;sin perjuicio de la aplicación de las sanciones procesales que pudieran corresponder.".- En consecuencia, RESUELVO: I) Tener al peticionario por presentado, por parte en el carácter invocado, y por constituido su domicilio procesal. Tener por originales la documentación acompañada en los términos de la Acordada nro 36/2022 STJ Anexo I Punto 10 inc. a).- II) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley. III) Imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 A 541 del CPCC). IV) Llevar adelante la ejecución contra INGRID VIVIANA ALVAREZ TEIGUEL, DNI 19.034.106, hasta que pague el capital reclamado de $1.486.800 más los intereses pactados que entre punitorios y compensatorio no podrán exceder el 84% anual (artículo 771 del CCyC), hasta el efectivo pago (artículo 768 del CCyC) y las costas del juicio (artículo 506 CPCC), estimándose provisionalmente por intereses y costas la suma de $2.000.000. Ello por cuanto el art. 771 del CCCN prescribe: "Facultades judiciales. Los jueces pueden reducir los intereses cuando la tasa fij... SENTENCIA: 65 - 18/06/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE |
FINANPRO S.R.L. C/ BETANCURT, ADELA ANDREA S/ EJECUTIVO
San Carlos de Bariloche, 18 de junio de 2025.- 4°) Que por no haberse denunciado que la documentación acompañada es copia de copias, se tendrá por originales la documentación acompañada en los términos de la Acordada nro 36/2022 STJ Anexo I Punto 10 inc. a) toda vez que la misma dispone que : "... Los documentos incorporados al sistema que no hayan sido escaneados de sus respectivos ejemplares de originales ( copias de copias) deben ser identificados de manera expresa..." "...Se considera que el/ la profesional que ingresa la documentación presta declaración jurada sobre su autenticidad y queda sujeto/a a las acciones penales correspondientes en caso de incurrir en falsedad;sin perjuicio de la aplicación de las sanciones procesales que pudieran corresponder.".- SENTENCIA: 59 - 18/06/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE |
ALVAREZ MYRIAM LILIANA C/ PREVENCION ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L)
General Roca, 18 de junio de 2025
VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "ALVAREZ MYRIAM LILIANA C/ PREVENCION ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L)" (EXPEDIENTE N° RO-01356-L-0000)
CONSIDERANDO: El desistimiento del proceso formulado por la parte actora en acta de audiencia celebrada en fecha 11/06/2025, con la ratificación personal de la actora efectuada en la misma, y la conformidad de la demandada en el escrito de fecha 13/06/2025, corresponde HOMOLOGAR el mismo con fuerza de sentencia.
Imponer las costas a la parte actora a excepción de los honorarios derivados de la representación letrada de la demandada y los del perito interviniente que serán a cargo de la demandada PREVENCION ART S.A., tal lo pactado por las partes.-
Regúlense los honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora, Dra. MILVA MINELA DESPRINI por las labores cumplidas durante las etapas efectivamente cumplidas en la suma de $600.290 (10 JUS -Valor del JUS = $ 60.029) y a los Dres. RODRIGUEZ, TOMAS ALBERTO y CARLOS EDGARDO TOLEDO en forma conjunta por las labores cumplidas por la demandada en la suma de $600.290 (10 JUS -Valor del JUS = $ 60.029); todo conforme arts. 6, 8, 9, 11, 12, 21 y 40 de la Ley N° 2212 y Acordada N° 9/84 STJ. Doctrina Legal del STJ fijada en autos "AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO C/ IDOETA..." Expte. D-4CI-5528-CR2017, Sentencia N° 52 del 27/6/19 y Acordada N° 9/84 STJ.-
Asimismo, regúlense los honorarios de la perito médico, Dra. DIP, MARIA CELESTE -conforme pericia médica agregada en fecha 22/10/2024- en la suma de $300.145 (5 JUS - Valor del JUS: $60.029), todo conforme arts. 5, 18 y 19 Ley 5069 y art. 1 inc. b de la Acordada 33/2017 del STJ. Hágase saber a demandada que los honorarios aquí regulados serán incluidos en la planilla de impuestos que practique el Tribunal y deberán ser cancelados mediante el pago del formulario. Vencido el mismo la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro podrá iniciar la ejecución correspondiente.
Los honorarios de los... SENTENCIA: 169 - 18/06/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
IGLESIAS, DORA ANTONIA S/ SUCESION AB INTESTATO
San Carlos de Bariloche, 18 de junio de 2025
VISTOS: Los autos IGLESIAS, DORA ANTONIA S/ SUCESION AB INTESTATOBA-02695-C-2024 Y CONSIDERANDO: 1º) Que se acreditó la defunción de DORA ANTONIA IGLESIAS ocurrida el 7/9/2023 (acreditado en fecha 4/12/2024), cónyuge de CARLOS OTTO FREI (acreditada en fecha 4/12/2024) y madre de MARÍA LAURA FREI y CHRISTIAN OTTO FREI (acreditado en fecha 4/12/2024), quienes gozan de vocación hereditaria (artículos 2424, 2426, 2433 y ccdtes del C.C. y.C.) y se han presentado pidiendo declaratoria favorable. 2º) Que se citó por edictos a los demás herederos que pudiera haber sin que nadie se presentara, tal como la secretaria de OTICCA lo certifica (fecha de certificación: 7/5/2025).
3º) Que se inscribió este proceso en el Registro de Juicios Universales donde no consta la inscripción de otro similar (ley 788: fecha de inscripción en el Registro de Juicios Universales: 16/12/2024). 4º) Que el Registro de la Propiedad Inmueble no registra disposiciones testamentarias (artículo 6 de la ley 133: fecha del certificado del Registro de Disposiciones Testamentarias: 3/6/2025). 5º) Que el Ministerio Público Fiscal no tiene objeciones (fecha 10/6/2025). En consecuencia, RESUELVO: I) Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de DORA ANTONIA IGLESIAS le heredan sus hijos MARÍA LAURA FREI y CHRISTIAN OTTO FREI cónyuge supérstite CARLOS OTTO FREI, éste en cuanto a los bienes propios -si los hubiere- y sin perjuicio de sus derechos sobre los gananciales. II) Disponer que cese la intervención del Ministerio Público Fiscal. III) Protocolizar y registrar lo resuelto. Cristian Tau Anzoategui
Juez
SENTENCIA: 191 - 18/06/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE |
PELEH, ANTONIO S/ SUCESION AB INTESTATO
San Carlos de Bariloche, 18 de junio de 2025.
VISTOS: Los autos "PELEH, ANTONIO S/ SUCESION AB INTESTATO, BA-00197-C-2025"
Y CONSIDERANDO: 1º) Que se acreditó la defunción de Antonio Peleh ocurrida el 26/08/2022, (acreditado en fecha 24/02/2025), padre de Fernando Leonel Peleh (acreditado en fecha 24/02/2025) y Federico Leandro Peleh (acreditado en fecha 24/02/2025), quienes gozan de vocación hereditaria (artículos 2424, 2426 y ccdtes del C.C. y C) y se han presentado pidiendo declaratoria favorable. 2º) Que se citó por edictos a los demás herederos que pudiera haber sin que nadie se presentara, tal como la secretaria de OTICCA lo certifica (12/06/2025). 3º) Que se inscribió este proceso en el Registro de Juicios Universales donde no consta la inscripción de otro similar (ley 788: documento digital conforme presentación de fecha 20/03/2025). 4º) Que el Registro de la Propiedad Inmueble no registra disposiciones testamentarias (artículo 6 de la ley 133: conforme presentación de fecha 02/06/2025). Y 5º) Que el Ministerio Público Fiscal no tiene objeciones (13/06/2025). En consecuencia, RESUELVO: I) Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de Antonio Peleh le heredan sus hijos Fernando Leonel Peleh y Federico Leandro Peleh. II) Disponer que cese la intervención del Ministerio Público Fiscal. III) Protocolizar y registrar lo resuelto.-
Santiago V. Morán
Juez Subrogante
SENTENCIA: 194 - 18/06/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE |