CONFIAR S.R.L. C/ BELIU, NESTOR ADRIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO
Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "CONFIAR S.R.L. C/ BELIU, NESTOR ADRIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO - N° VI-00686-C-2025; ANTECEDENTES: I.- Se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468, 471 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 471 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. II.- A los fines de determinar la procedencia de la presente ejecución corresponde efectuar un análisis en el que se conjugue de modo armónico el derecho cambiario con las previsiones de la Ley de Defensa del Consumidor, toda vez que en autos se advierte una relación de crédito para consumo entre la proveedora de créditos para consumo ejecutante y el consumidor ejecutado. De acuerdo al análisis de los intereses pactados en el contrato de mutuo y en título ejecutivo pagaré, se advierte que el porcentaje de ellos no excede los intereses máximos admitidos en la Sentencia Interlocutoria N° 140 de fecha 15/09/2020 de la Cámara de Apelaciones en expte. VI-30690-C-0000 "VARGAS MIRIAM MARISA C/ ROSSI ANIBAL JAVIER S/ EJECUTIVO (C)", la que establece como límite objetivo de proporcionalidad y razonabilidad, que el conjunto de intereses a cobrar no puede exceder el doble de la tasa moratoria prevista en la calculadora de intereses del STJ.
En función de ello y sin perjuicio de efectuar un nuevo análisis en caso de planteos defensivos que pudieran existir en la etapa procesal correspondiente en el marco del derecho de consumo, observo cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 468 y cc del CPCC. III.- Teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la parte demandada: Néstor Adrián Beliu, DNI 17.804.154, como empleado de Correo Oficial de la República Argentina SA hasta cubrir la suma de $576.163,44 en concepto de capital, incluidos los honorarios y gastos causídicos, con más la suma de $288.081,72 presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo empleador, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia SA, sucursal Viedma. Líbrese cédula al Banco Patagonia SA a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a estos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confe... SENTENCIA: 92 - 19/06/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA |
R.E.E. C/ M.S.A. S/ MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA
R.E.E. C/ M.S.A. S/ MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA
CI-01321-F-2025 Cipolletti, 19 de junio de 2025.- AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "R.E.E. C/ M.S.A. S/ MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA" (EXPTE CI-01321-F-2025), puestas a despacho para resolver,
CONSIDERANDO:
Que en fecha 29/05/2025, mediante presentación, CI-01321-F-2025-I0001, se presenta la Dra. A.H. en su carácter de apoderada de la Sra. ..E.R., DNI 3., con el patrocinio letrado de la Dra. N.C.C., a iniciar demanda por MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA en contra del Sr. S.A.M., DNI 3..-
Mediante presentación CI-01321-F-2025-I0002, se da inicio a la acción, ordenándose el traslado de la demanda y se da vista a la Defensora de Menores.-
Que mediante presentación N° CI-01321-F-2025-E0001, toma intervención del Defensora de Menores Dra. D.F..-
Que mediante presentación N° CI-01321-F-2025-E0003, de fecha 05/06/2025, se presenta el Sr. M.S.A., con el patrocinio de la Dra. P.D.R., Defensora de Pobres y Ausentes a cargo de la Defensoría N° 1 y del Dr.F.A.S., a contestar demanda y formulan propuesta..-
Mediante presentación N° CI-01321-F-2025-E0004, de fecha 09/06/2025, la actora ACEPTA PROPUESTA y solicita se deje constancia que, en caso de que el Sr. M. no cuente con empleo registrado, la cuota sea del 30% del SMVM, en reemplazo de la anterior pactada.
Corrido traslado de la contrapropuesta, mediante presentación CI-01321-F-2025-E0005, de fecha 11/06/2025, el Sr. M. acepta la misma.
Que en fecha 13/06/2025, mediante presentación CI-01321-F-2025-E0007, di... SENTENCIA: 144 - 19/06/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
V.I.M.F.C.C.R.J. S/ VIOLENCIA
CARATULA: V.I.M.F.C.C.R.J. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-01821-F-2025 MG
GENERAL ROCA, 19 de junio de 2025.
Téngase presente el dictamen efectuado por DEMEI. Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia psicológica, y el dictamen de la DEMEI, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO POPR EL PLAZO DE 90 DÍAS del Sr. <.C.R. al niño I.L.V., en su domicilio sito en calle <.s.1.4.N.2.d.e.c., y a 200 mts. del lugar en que el se encuentre, haciéndole saber al Sr. <.s.1.C.R., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto del mismo, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (Art. 153, inc. e Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASÍ SE RESUELVE. Notifíquese, hágase saber que la notificación al demandado debe realizarse de manera personal con habilitación de día y hora. Cúmplase por OTIF.
Hágase saber al denunciado que esta resolución "solo puede impugnarse por vía de apelación dentro de los cinco (5) días de notificada la que se concede en relación y con efecto devolutivo, salvo que la judicatura entienda proced... SENTENCIA: 679 - 19/06/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
FERNANDEZ, ALBERTO S/ SUCESIÓN AB INTESTATO
Cipolletti, 19 de junio de 2025 AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "FERNANDEZ, ALBERTO S/ SUCESIÓN AB INTESTATO" (Expte. Nº CI-01701-C-2023); y
CONSIDERANDO: Con la partida de defunción presentada se acredita el fallecimiento de ALBERTO FERNANDEZ, DNI N° 8.217.221, ocurrido el día 16 de septiembre de 2022 en Cinco Saltos, provincia de Río Negro.
El causante era de estado civil casado con Cristina Rodriguez de quien se encontraba separado de hecho sin voluntad de volver a unirse, conforme se acredita con la declaración jurada y el acta de matrimonio acompañadas en fecha 01/12/2023 por lo que carece de derecho hereditario cf. art 2437 Código Civil.
Se presentó su hijo GABRIEL ALBERTO FERNANDEZ, DNI N°25.460.154, y su nieto FACUNDO AGUSTIN, DNI N° 41.620.085, en representación de su madre prefallecida, Andrea Daniela Fernandez (en fecha 10/01/2001), con las copias certificadas de las partidas de nacimiento y defunción.
En fecha 12/09/2023 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio.
Asimismo, en igual fecha, obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales y en fecha 04/06/2025, se agrega el informe del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre del causante, no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna.
El 27/12/2023, se efectúa la publicación de edictos en el sitio Web del Poder Judicial y en fechas 07, 11 y 14 de marzo de 2024, en el Boletín Oficial, sin que se hayan presentado dentro del plazo de citación más herederos ni interesados que los precedentemente indicados.
Por lo expuesto y lo establecido por los arts. 2424, 2426 y concordantes del Código Civil y Comercial y arts. 625, 627 y ccds. del Código Procesal;
SENTENCIA: 141 - 19/06/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI |
RUIZ, CARLOS ALBERTO C/ ASOCIACION DE DEPORTES Y FUTBOL LIBRE S/ ORDINARIO
SAN CARLOS DE BARILOCHE, a los 19 días del mes de junio de 2025.
---Y VISTOS: los autos caratulados "RUIZ, CARLOS ALBERTO C/ ASOCIACION DE DEPORTES Y FUTBOL LIBRE S/ ORDINARIO"- Expte. Nro. BA-00244-L-2025 ---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio, según surge de acta de audiencia de fecha 18/06/2025, ratificado por las partes el el mismo acto.- ---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con el debido asesoramiento letrado, tendiente a una justa composición del litigio, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631 y arts. 144, 278 y 279arts. del C.P.C.C. (L5777) y 832 y 838 del Código Civil.- ---Que corresponde, atento los términos del acuerdo referido, tener presente las costas pactadas a cargo de la accionada y los honorarios a favor del letrado de la actora. Asimismo, corresponde regular los honorarios de la letrada de la demandada.- ---En consideración de todo lo cual, esta Cámara IIª del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:.- ---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar y por derecho, sin perjuicio de terceros, el acuerdo celebrado entre las partes.- ---II) TENER PRESENTE las costas pactadas a cargo de la demandada.- ---III) TENER PRESENTE los honorarios pactados a favor del letrado de la parte actora, Dr. Martín Joos, en la suma de $ 5.000.000,00.- (Pesos cinco millones con 00/100); y REGULAR los de la Dra. Aurelia Patricia Schepis, por la representación ejercida por la contraria, en la suma de $ 3.750.000,00.- (Pesos tres millones setecientos cincuenta mil con 00/100) (15%), de conformidad con lo normado por los artículos 6, 7, 9 y concordantes de la Ley Arancelaria en vigencia. Todo ello, con más el IVA correspondiente a los letrados responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.- ---IV) En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal y la acordada 10/03 y 18/14 del STJ, se deja constancia que ASOCIACION DE DEPORTES Y FUTBOL LIBRE (ADEFUL) se encuentra exenta de abonar las sumas en concepto de impuestos y contribuciones de ley. ---V) Regístrese y protocolícese por sistema.-
---VI) En los términos de la Ley 5631, hágase saber a las partes que quedarán notificadas conforme artículo 25.-
SENTENCIA: 111 - 19/06/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
MAIDANA, RAMON S/ SUCESIÓN INTESTADA
Cipolletti, 19 de junio de 2025 AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "MAIDANA, RAMON S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº CI-00411-C-2025); y CONSIDERANDO: Con la partida de defunción presentada (el 13/04/2025) se acredita el fallecimiento de RAMON MAIDANA, DNI 7.567.370, ocurrido el día 09 de febrero de 2025 en Cipolletti, provincia de Río Negro. El causante era de estado civil casado ADELINA BERDUGO, DNI 10.769.821, según se acredita con la copia certificada de la partida de matrimonio también acompañada (el 13/04/2025). Sus hijos ADRIANA MABEL MAIDANA,DNI 27.773.128 y LAURA ANDREA MAIDANA, DNI 23.384.466, tal como surge de las copias certificadas de las partidas de nacimiento, agregadas (el 13/04/2025). En fecha 22/04/2025 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio. Asimismo, en igual fecha 22/04/2025, obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales y en fecha 21/04/2025, se emite el informe del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre del causante, no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna. El 25/04/2025, se efectúa la publicación de edictos en el sitio Web del Poder Judicial y en fechas 05/05/2025, en el Boletín Oficial, sin que se hayan presentado dentro del plazo de citación más herederos ni interesados que los precedentemente indicados. Por lo expuesto y lo establecido por los arts. 2424, 2426 y concordantes del Código Civil y Comercial y arts. 625, 627 y ccds. del Código Procesal; RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de RAMON MAIDANA, le suceden en carácter de universales herederos sus hijos: ADRIANA MABEL MAIDANA y LAURA ANDREA MAIDANA; y la cónyuge supérstite ADELINA BERDUGO SENTENCIA: 154 - 19/06/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI |
LENCINA JORGE BENANCIO C/ GONZALEZ JORGE ERNESTO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)
Viedma, 19 de junio de 2025
VISTO: el pedido formulado por quien asistiera a la parte actora en estos autos caratulados: "LENCINA JORGE BENANCIO C/ GONZALEZ JORGE ERNESTO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" en trámite por Expte. Puma n° VI-16429-C-0000, puestos a despacho para resolver, y CONSIDERANDO: I) Que, el doctor Edgardo Corvalán, declamando su participación en juicio por la citada parte, el 04/06/2025, solicita se rectifique el punto III del resolutorio dictado por este Tribunal el día 03/06/2025, por entender que se ha consignado de manera equivocada el carácter de la intervención que le cupo en los presentes al Dr. Juan Carlos Montencino. II) Que impuesta la vía de impugnación en estudio en tiempo oportuno, y siempre que el rito prevé la posibilidad de que los jueces, aun luego de dictar sentencia, procedan a corregir errores materiales, aclarar conceptos oscuros o suplir cualquier omisión de aquélla, ya sea de oficio o a petición de parte (art. 148, incisos 1 y 2 del CPCyC), al constatarse efectivamente configurado el yerro advertido, corresponde hacer lugar a lo peticionado. Con evidencia, nos encontramos ante el supuesto que regla el inc. 3 del art. 34 de dicho ordenamiento. Por lo expuesto, con abstención del Dr. Bronzetti Nuñez, en los términos del art. 148° inc. 2) del CPCyC, el TRIBUNAL RESUELVE:
I.-Hacer lugar a la aclaratoria interpuesta por el letrado de la parte actora en fecha 04/06/2025 y, en consecuencia, rectificar el punto III de la sentencia del 03/06/2025, determinando que cuando dice<... SENTENCIA: 229 - 19/06/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA |
RODRIGUEZ PABLO FABIAN S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (JN)
AUDIENCIA SALIDAS DOMINICALES: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, a los 18 días del mes de junio de 2025 siendo las 10:52 horas, y en el marco del expediente RO-04361-P-0000 - RODRIGUEZ PABLO FABIAN S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA, comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. FERNANDO ROMERA, y por ante mí, ROBERT GUSTAVO ZAPATA, Secretario autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, la Dra. SUSANA CARRASCO, y el Sr. Defensor Dr. MARIO MAURO ORLANDINI. Se deja constancia que por cuestiones organizativas y de notificaciones previas, no asiste en la audiencia el interno PABLO FABIAN RODRIGUEZ, DNI 33.853.910, pero por acuerdo de partes el acto se concretará de igual manera mediante el sistema de videoconferencia zoom. Ello, tendiente a resolver la incorporación del mencionado interno Salidas Dominicales. Tutor propuesto: RICARDO ARIEL RODRIGUEZ, DNI 24.975.274, domiciliado en 25 de Mayo 116 de Choele Choel, TE 2984688929 (lo asiste en la iglesia Menonita), también participante de esta audiencia. El interno de marras agota pena en fecha 30/09/2029. Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio digital y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo registrándose pequeñas anotaciones de los alegatos de las partes y sólo a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes. Este acto es continuación del realizado en fecha 05/03/25, en el cual se resolvió pasar a un cuarto intermedio. La defensa expresa que solicitó esta audiencia con el fin de que su asistido sea incorporado al beneficio de salida dominical. La señora Fiscal sostiene que al momento de hacerse lugar a la semilibertad del interno PABLO FABIAN RODRIGUEZ, se hizo sin la salida dominical. Quería recomendarle al interno que si se hace lugar a la salida dominical, que tenga presente que en una salida anterior tuvo inconvenientes con la víctima MARINA FABIOLA SANTILLAN, aunque en ese entonces no estaba vigente la prohibición de acercamiento. Le solicita al tutor y a la defensa que ayuden al interno en tal sentido al interno. El Consejo Correccional se manifestó de forma favorable, por lo que no se opondrá a la salida dominical que es parte de la semi libertad. Si recuerda que el interno RODRIGUEZ tiene pendiente una sanción porque se le inició una causa en el fuero Federal por estupefacientes. La defensa agrega que le asiste razón a la Sra. Fiscal, aunque nunca se planteó el descanso dominical. Es cierto que su defendido tiene semilibertad y salidas trans... SENTENCIA: 247 - 18/06/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
P.R.B. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA
///ma, 18 de junio de 2025 Tercero: Registrar y notificar.- SENTENCIA: 40 - 18/06/2025 - DEFINITIVA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA |
G.A.A.Y.R.D. S/ INF. LEY 5592
General Roca, 18 de junio de 2025.
VISTO: Los autos caratulados "G.A.A. Y R.D. S/ INF. LEY 5592, Expediente N° RO-01057-JP-2025", el acta contravencional y la declaración indagatoria de G.A.A..
CONSIDERANDO: Que no existiendo mérito ni prueba para condenar.
RESUELVO:
Rodrigo Benitez Juez de Paz Nota: En la misma fecha se notifica a G.A.A., de la resolución precedente, manifestando darse por enterado.
Rodrigo Benitez
Juez de Paz SENTENCIA: 31 - 18/06/2025 - DEFINITIVA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. GRAL. ROCA - G. ROCA |