AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ DALESIO SILVEYRA, MARIANA INES S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ DALESIO SILVEYRA, MARIANA INES S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01218-C-2026 SENTENCIA: 679 - 26/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LEVANG, KARINE SOPHIE S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LEVANG, KARINE SOPHIE S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01193-C-2026 SENTENCIA: 660 - 26/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
CUMIO VICTOR ALBERTO C/ VOLKSWAGEN S.A DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTRO S/ SUMARISIMO RO-10032-C-0000
General Roca, 26 de mayo de 2026.
I. Proceso: Para resolver en estos autos caratulados "CUMIO VICTOR ALBERTO C/ VOLKSWAGEN S.A DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTRO S/ SUMARISIMO" ( RO-10032-C-0000) del registro de ésta Unidad Jurisdiccional N° 1 a mi cargo;
II. Antecedentes: En fecha 27/03/2026, la demandada VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S.A., solicita que se decrete la caducidad de instancia en el expediente con fundamento tanto en art 290 como art. 284 del CPCC.
Manifiesta que la que la última actuación tendiente al impulso del proceso se produjo el día 11-6-25. Sostiene que en el proceso han transcurrido más de 3 meses sin una actividad procesal útil y que se encuentran configurados los requisitos para que proceda la declaración de caducidad del proceso de oficio.
Mediante la providencia del 30/03/2026 se dió traslado de lo peticionado, sin que la parte actora se expidiera al respecto.
Se dió vista al Ministerio Público Fiscal, contestando la vista en fecha 28/04/2026.
III.- Análisis y solución del caso: Ingresando en el examen de las actuaciones, esta causa fue iniciada el 16/09/2021, en el marco de la ley 24240.
Encontrándose en la etapa probatoria, el último movimiento de la parte actora fue la presentación del 24/05/2025, en la cual solicitó la incorporación de prueba informativa (informe de la Inspección General de Justicia (IGJ) del expediente "BLANES PEREYRA MARIA EUGENIA C/ VOLKSWAGEN S A DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y VOLKSWAGEN ARGENTINA S A S/ DENUNCIA LEY 24240" (Expte. N° RO-01555-C-2022 - Prov. simple de fecha 22/0... SENTENCIA: 86 - 26/05/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA |
I.S.V.M. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA - En la ciudad de Cipolletti, siendo las 09.12 hrs. a los 26 días del mes de mayo del año 2026, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Defensora adjunta Dra. Patricia Fernández y el Fiscal Dr. Oscar Cid.- Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada I.S.V.M. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA, Expte. N ° CI-00036-P-2023. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.- Acto seguido, se le corre vista a la Defensa, quien dictamina: no corresponde hacer lugar porque la cuestión a la nulidad de calificación y solicitudes ya fue tratado el 12/03, se resolvió y hoy estábamos para tratar la revocatoria. Sobre esto no explicó la arbitrariedad que derive en la revocación del decreto del 12/03. Hoy se pretende de manera dibujada dar el trámite de recurso de apelación de calificación al que no esta facultado por estar firme la resolución del 12/03, siendo el interno el único que puede apelar conf. ... SENTENCIA: 176 - 26/05/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI |
CADOGAN ROTELA OTILIA ADELAIDA S/ SUCESION AB INTESTATO General Roca, 26 de mayo de 2026. AM PROCESO: Este proceso "CADOGAN ROTELA OTILIA ADELAIDA S/ SUCESION AB INTESTATO” (EXP. RO-19608-C-0000), del registro de esta Unidad Jurisdiccional Nº 3, de la Segunda Circunscripción, con asiento en esta ciudad a mi cargo y llegado para dictar sentencia definitiva:-
ANTECEDENTES:
I.- Ingresando al análisis de la oposición formulada por el apoderado de Caja Forense -con la renuncia efectuada por las letradas que actuaron en la primera y segunda etapa-, debo decir que asiste razón a dicho organismo.
Así, el art. 22 de la Ley D 869 establece que: Se exceptúan del régimen precedente: 2. Los honorarios que los Abogados y Procuradores renuncien a percibir en gestiones enumeradas en el artículo 18 siempre que el causante sea cónyuge, ascendiente o descendiente, hermano o pariente por afinidad hasta el 2º grado inclusive, del Abogado o Procurador interviniente.
Tales extremos no se denuncian/acreditan en esta sucesión, es decir, las letradas que intervinieron en la primera y segunda etapa no se encuentran en ninguna de las situaciones previstas por la norma reseñada precedentemente.
Por otro, debe considerarse lo dispuesto por el articulo 25 de la Ley G 2212, que dispone en relación al monto de los procesos, que: "En los procesos sucesorios el monto será el valor del patrimonio que se trasmite".
Es decir que la base regulatoria de los honorarios esta constituida por el acervo hereditario en su totalidad y que se denuncia y transmite.
Esto es así toda vez que la finalidad de la regulación de honorarios es la de retribuir a los abogados y procuradores que intervinieron en un proceso sucesorio, en relación con el valor de los bienes que obra de su actividad especifica se incorporen efectivamente al patrimonio de los herederos. (Medina Graciela "Procesos sucesorio", T. II, pág. 427).
A su vez deben diferenciarse, a los fines regulatorios, aquellos trabajos que han sido realizados en beneficio co... SENTENCIA: 84 - 26/05/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA |
L.A.S. C/ R.A.Y. S/ VIOLENCIA CARATULA: "L.A.S. C/ R.A.Y. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. AL-00311-JP-2026 - cd
GENERAL ROCA, 26 de mayo de 2026. VISTOS Y CONSIDERANDO: Vienen los presentes desde el Juzgado de Paz en virtud de la denuncia en los términos del CPF. A estos fines, se recibe y se da trámite conforme lo establecido en la norma citada, haciéndose saber a la parte el tribunal que entenderá.
En virtud de lo preceptuado por el Art. 136, Art. 139 sig.y cctes. del del Código Procesal de Familia, en caso de requerir una nueva medida judicial, su modificación o cese, como así también denunciar sus incumplimientos deberá presentarse el denunciante en estas mismas actuaciones con el debido patrocinio letrado, ya sea a través de un abogado particular o de un defensor público.
Atento lo dispuesto en el art. 146, inc. b) de la mencionada Ley, ratifícase por el plazo de 90 DÍAS la medida ordenada en fecha 15/5/26 por el Sr. Juez de Paz de Allen respecto de la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO y ABSTENCIÓN de la Sra. A.J.R. a la persona de la Sra. A.S.L.. Notifíquese.
Notifíquese a las partes, hágase saber que la notificación a la denunciada Sra. A.J.R. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia.
SENTENCIA: 328 - 26/05/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
DIAZ DIEGO ANTU S/ SUCESION INTESTADA General Roca, 26 de mayo de 2.026 AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria en estos autos caratulados: "DIAZ DIEGO ANTU S/ SUCESION INTESTADA"(RO-00736-C-2026) ; y,
CONSIDERANDO:
Que con el certificado de defunción presentado se acredita el fallecimiento de DIEGO ANTU DIAZ, ocurrido el día 10 de marzo de 2.026 en Cervantes, Provincia de Río Negro.
Que el causante era de estado civil soltero y sin descendientes.
Que conforme certificado de nacimiento presentado el causante era hijo de Braulio Sergio Díaz fallecido en fecha 14 de diciembre de 2.022 en Comallo, Provincia de Río Negro y de Victoria Julia Raiman
Que en fecha 14 de abril de 2.026 se tiene por iniciada la presente sucesión declarándose competente el Tribunal para entender en la misma.
Que en autos obran oficios al Registro de Juicios Universales y al Registro de Testamentos, respectivamente, diligenciados con resultado negativo.
Que se efectuó publicación de edictos en página web del Poder Judicial y en el Boletín Oficial, certificando en este acto la Actuaria que el término de publicación se encuentra vencido, no habiéndose presentado más pretendientes a la herencia que los patrocinados por el Dr. Silvio Garrido.
Que por todo lo expuesto, y atento lo dispuesto por los arts. 625 y sgtes. CPC y art. 2.431 del Código Civil y Comercial.
RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho que por fallecimiento de DIEGO ANTU DIAZ le sucede en el carácter de única y universales heredera, su madre VICTORIA JULIA RAIMAN.
Regístrese y notifíquese, cf. arts. 120 y 138 CPCyC.
SENTENCIA: 78 - 26/05/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA |
C.C.N. C/ MINISTERIO DE SALUD - HOSPITAL DR. ERNESTO ACCAME S/ AMPARO General Roca, 26 de mayo de 2.026
AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: RO-00636-C-2026 "C.C.N. C/ MINISTERIO DE SALUD - HOSPITAL DR. ERNESTO ACCAME S/ AMPARO"; de los que
RESULTA:
I.- Con fecha 19/03/2026 se presentó la Sra. N.C.C. interponiendo acción de amparo contra el Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro y el Hospital Dr. Ernesto Accame de la ciudad de Allen.
Persigue por vía de la presente la provisión de prótesis y demás implementos a los fines de ser intervenida quirúrgicamente de su rodilla izquierda.
Pretende, además, que se autorice la intervención quirúrgica y posterior rehabilitación.
II.- En fecha 18/03/2026 se requiere mediante oficios el pertinente informe previsto por el art. 43 de la Constitución Provincial y Nacional, con la debida notificación al Fiscal de Estado de la Provincia de Río Negro, que fueron cumplimentadas en fecha 19/03/2026.
III.- En fecha 27/03/2026 se presenta y toma intervención Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro.
IV.- En fecha 16/04/2026 se recepcionó informe del Hospital Dr. Ernesto Accame de la ciudad de Allen, suscripto por la Directora del nosocomio que da cuenta de las gestiones realizadas desde la recepción del pedido de provisión de prótesis en 23/02/2023 elaborado por la médico tratante en fecha 16/02/2023.
V.- Con fecha 17/04/2026 el Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro, remite informe suscripto por Asesora Legal, que da cuenta que la prótesis para la amparista se encontraba en trámite de compra mediante Expediente Nº 43506-S-2023 del Registro del Ministerio, siguiendo el circuito administrativo correspondiente de acuerdo al Reglamento de Contrataciones. Que el citado expedient... SENTENCIA: 53 - 26/05/2026 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ COPA HUANCA, MARTHA S/ EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ COPA HUANCA, MARTHA S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-01008-C-2026).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15. Cipolletti, 26 de mayo de 2026. VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ COPA HUANCA, MARTHA S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-01008-C-2026), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado MARTHA COPA HUANCA, CUIT 27952512779, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $9.147.653,19, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. RAMIRO MANUEL MENDIA, GASTÓN PÉREZ ESTEVAN y JOSÉ LUIS MALASPINA, en la suma de PESOS $1.408.738,59 (11% del monto base + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $5.278.195,89, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las excepciones previstas por el Ar... SENTENCIA: 379 - 26/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BARRIGA INOSTROZA, JESSICA JACQUELINE S/ EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BARRIGA INOSTROZA, JESSICA JACQUELINE S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-01026-C-2026).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15. Cipolletti, 26 de mayo de 2026. VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BARRIGA INOSTROZA, JESSICA JACQUELINE S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-01026-C-2026), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado JESSICA JACQUELINE BARRIGA INOSTROZA, CUIT/CUIL 27381016434, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $ 2.455.693,34, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y GASTON APCARIAN en la suma de $580.930 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $1.518.311,67, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá ... SENTENCIA: 389 - 26/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |