Fallos Jurisdiccionales

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CAJA DE PREVISION SOCIAL ODONTOLOGICA DE RIO NEGRO C/ G.L. S/ EJECUCIÓN

General Roca, 08 de septiembre de 2025.lr-
I.- PROCESO: Para resolver en esta causa caratulada: CAJA DE PREVISION SOCIAL ODONTOLOGICA DE RIO NEGRO C/ G.L. S/ EJECUCIÓN Nro. RO-01818-C-2025 en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional N° Tres.
Por presentado, parte y con domicilio en los términos del art. 38 del C.P.C.C.
II.- ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 468 y 478 C.P.C.C. corresponde dictar sentencia monitoria.-
En consecuencia, FALLO:
I.-Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado L.G. haga al acreedor CAJA DE PREVISION SOCIAL ODONTOLOGICA DE RIO NEGRO íntegro pago del capital reclamado de $ 1.982.796,61, con más los intereses pactados -siempre y cuando los intereses moratorios no superen la tasa de interés receptada por la doctrina legal del STJ: Se. 105/15 "Jerez"; Se. 76/16 "Guichaqueo", Se. 62/18 "Fleitas" y Se. 104/24 "Machin" y los punitorios no superen el 50 % del calculo anterior.-
II.- Las costas deberán ser soportadas por la deudora por aplicación y en los términos de lo dispuesto por los arts. 62 y 487 del CPCC, presupuestándose en esta instancia y a tales fines la suma de $ 1.000.000.
III.- Regulando los honorarios de <.Y.I. y <.M.G. en la suma de $ 326.755,00 (5 JUS en conjunto; conf.  fallo del 24/11/2021 "CREDIL S.R.L. C/MORALES WALTER NICOLAS S/ EJECUTIVO (C) S/CASACION" Expte. N° D-2RO-8870-C2019), suma que ante su falta de pago devengará intereses de conformidad con lo dispuesto por el art. 50 de la Ley G 2212: a partir de los 30 días de notificado el auto regulatorio firme. Se deja constancia que para tal regulación se ha tomado en cuenta la calidad de la actuación profesional, extensión, complejidad, resultado obtenido -arts. 6,7,8,9,10,12, 41 ley G 2212)
IV.- Notifíquese en forma íntegra la presente por cédula a la parte ejecutada en su domicilio real con adjunción de copias, haciéndosele saber que dentro del quinto día de su notificación podrá oponer las excepciones previstas en el art. 492 del CPCC, lo que deberá realizar en un solo escrito y juntamente con el ...

SENTENCIA: 81 - 08/09/2025 - MONITORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA

MALACARNE ROMULO S/ PEDIDO DE QUIEBRA

MALACARNE ROMULO S/ PEDIDO DE QUIEBRA

General Roca, 08 de septiembre de 2025

I. Proceso: Para resolver en esta causa caratulada "MALACARNE ROMULO S/ PEDIDO DE QUIEBRA" (RO-00737-C-2023) del registro de ésta Unidad Jurisdiccional N° 1 a mi cargo; 
II.Antecedentes: Que en fecha 16/02/2023 se inicia el presente proceso en virtud del pedido de quiebra iniciado por Aserradero Vangol S.R.L en su carácter de acreedor y respecto de su  deudor Sr. Rómulo MALACARNE CUIT Nº 20-07565090-7, con domicilio en Saez Peña N° 472 de la ciudad de Allen.
Que desestimado la misma  mediante resolución  de fecha 28/03/2025, la  Cámara de Apelaciones de la 2da circunscripción revocó dicho pronunciamiento mediante Sentencia de fecha 02/06/2025, a cuyos antecedentes remito.
En virtud del criterio dispuesto por el tribunal de alzada y entendiéndose cumplidos los presupuestos requeridos por la  LCyQ.
III.- RESUELVO: I.- Decretar  la quiebra del Sr Rómulo MALACARNE DNI 07.565.090, CUIT Nº 20-07565090-7 con domicilio en la ciudad de Allen, en los términos del art 83 y  88 de la LCyQ.- 
Notifíquese a la persona del fallido mediante cédula a su domicilio real.  
II.- Imponer al presente el trámite de pequeño concurso, conforme a las previsiones del art. 288 y con el régimen aplicable del art. 289 de la ley citada.-
III.- Disponer que pasen las actuaciones a la OTICCA a fin de que con intervención del Consejo Profesional de Ciencias Económica...

SENTENCIA: 176 - 08/09/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA

A.K.M. C/O.N.A. S/ VIOLENCIA

CARATULA: "A.K.M. C/O.N.A. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. AL-00712-JP-2025 -

Código para contestar demanda: WOMJ-PVEI
Para poder visualizar la demanda que se le está notificando, sin necesidad de usuario en el sistema, debiendo ingresar Nro de expediente y código en la siguiente url:
https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda

VD
GENERAL ROCA, 8 de septiembre de 2025.


VISTOS Y CONSIDERANDO: Vienen los presentes desde el Juzgado de Paz en virtud de la denuncia en los términos del CPF. A estos fines, se recibe y se da trámite conforme lo establecido en la norma citada, haciéndose saber a la parte el tribunal que entenderá.

En virtud de lo preceptuado por Art. 136, Art. 139 sig.y cctes. del Código Procesal de Familia, en caso de requerir una nueva medida judicial, su modificación o cese, como así también denunciar sus incumplimientos deberán presentarse los denunciantes en estas mismas actuaciones con el debido patrocinio letrado, ya sea a través de un abogado particular o de un defensor público.

Atento lo dispuesto en el art. 148, inc. b) de la mencionada Ley, ratifícase la medida ordenada en fecha 28/Ago/25 por el Juzgado de Paz respecto de la PROHIBICION DE ACERCAMIENTO en un radio no menor a 200 mts. del Sr. N.A.O. a la persona de la Sra. K.A. en donde se encuentre y/o de la vivienda que ocupa, sita en la calle V.N.E.c.B.P., de la ciudad de Allen  y ABSTENERSE de producir cualquier tipo de incidente y/o actos molestos y/o perturbadores y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que se encuentren y/o transiten, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese.

Notifíquese a las partes, hágase saber que la notificación al denunciado Sr. N.A.O. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia.

Dra. ANGELA SOSA
Jueza de Familia

SENTENCIA: 1020 - 08/09/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

A.S.C. C/ C.M.A. Y M.J.M. S/ VIOLENCIA

CARÁTULA: A.S.C. C/ C.M.A. Y M.J.M. S/ VIOLENCIA
EXPTE: AL-00701-JP-2025
VD
GENERAL ROCA, 8 de septiembre de 2025
Proveyendo el escrito presentado por la Dra. Gabarret: Por presentada parte, con patrocinio letrado y domicilio constituido.
Se procede a vincular a la letrada titular en estas actuaciones. 
VISTO Y CONSIDERANDO: Atento lo peticionado por la denunciante, a los fines de resguardar la integridad psicofísica de los niños involucrados y con fundamento en el art. 148 CPF, 
RESUELVO: Ampliar la resolución de fecha 25/Ago/25, ratificada en fecha 1/Set/25 y ordenar como medida protectoria y preventiva la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO en un radio no menor a 200 mts. de J.M.M.y.G.G.s.#.s.#., así como también la ABSTENCIÓN de  J.M.M.y.G.G. de producir cualquier tipo de actos molestos y/o perturbadores y/o efectuar reclamos que no fuere por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la adolescente C.C. se encuentre/n y/o transiten.
En caso de producirse su incumplimiento se solicitará la intervención de la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y art. 138 CPF), pues lesiona el bien jurídico protegido al comprometer el normal desenvolvimiento de la administración de justicia. La medida dispuesta deberá cumplirse bajo apercibimiento de aplicársele lo dispuesto por el art. 154 CPF.
Notifíquese a las partes, hágase saber que la notificación al denunciado debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. 
Téngase presente lo peticionado y previo al levantamiento de la medida de prohibición de acercamiento deberá acreditar en autos el abordaje a algún tratamiento que haya posibilitado modificar las conductas denunciadas, haciéndole saber a Sr. <.M.A. que deberán someterse a un abordaje socioterapéutico a la brevedad posible en cualquier ámbito público o privado, a los fines de adquirir hábitos saludables destinado a evitar futuros actos de violencia. A cuyo fin -indefectiblemente- deberá acreditar en autos dentro de los quince días hábiles el inicio del tratamiento, y la evolución del mismo con una periodicidad mensual. 
La notificación es a cargo de la parte.
A la recaratulación peticionada, oportunamente y de corresponder. 
 
 
Dra. ANGELA SOSA
Jueza de Familia

SENTENCIA: 1021 - 08/09/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

BANCO BBVA ARGENTINA S.A. S/ TRAMITE RECURSO ADMINISTRATIVO DIRECTO (EN AUTOS ARCE MARIA ANTONIA C/ BANCO BBVA ARGENTINA S.A. EX-2022-00447947- -GDERNE-MEBDC#ART)

Proceso. BANCO BBVA ARGENTINA S.A. S/ TRAMITE RECURSO ADMINISTRATIVO DIRECTO (EN AUTOS ARCE MARIA ANTONIA C/ BANCO BBVA ARGENTINA S.A. EX-2022-00447947- -GDERNE-MEBDC#ART), Expte. RO-01398-C-2025.
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
 
General Roca, 08/9/2025
I. PROCESO
Visto este proceso caratulado BANCO BBVA ARGENTINA S.A. S/ TRAMITE RECURSO ADMINISTRATIVO DIRECTO (EN AUTOS ARCE MARIA ANTONIA C/ BANCO BBVA ARGENTINA S.A. EX-2022-00447947- -GDERNE-MEBDC#ART), Expte. RO-01398-C-2025, en trámite ante la Unidad Jurisdiccional Contenciosa Administrativa a mi cargo y del que resulta; 
II. CONSIDERANDO
a. Antecedentes procesales
1. Llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación - en los términos del Art. 62 de la Ley 5414 - deducido por BANCO BBVA ARGENTINA S.A. contra la resolución administrativa Nro. 109 de fecha 10/07/2025 dictada por la Agencia de Recaudación Tributaria - en adelante ART.
2. Que dicho recurso fue concedido por la ART mediante resolución 506, ordenándose su elevación ante la Unidad Jurisdiccional a mi cargo.
3. Radicado el expediente ante la UJCA 15 la sancionada se presenta mediante apoderada en fecha 11/08/2025 desistiendo de la apelación. 
Solicita la imposición de las costas por su orden en razón de no haberse sustanciado la apelación. 

SENTENCIA: 39 - 08/09/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

G.F.A. C/ IPROSS S/ AMPARO

Proceso.  G.F.A. C/ IPROSS S/ AMPARO, Expte. RO-01533-C-2025.

Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

General Roca, 8/9/2025.-RG

CERTIFICO, que el día 01/09/2025 a las 13:46 hs se recepciona correo electrónico del amparista informando que ha recibido la medicación objeto del presente amparo junto al retroactivo de la faltante.
 
Silvia Romano
  Secretaria
 
I. PROCESO
Este proceso caratulado G.F.A. C/ IPROSS S/ AMPARO, Expte. RO-01533-C-2025" del registro de la Unidad Jurisdiccional Nro. 15 a mi cargo de los que;
II. ANTECEDENTES.
1. En fecha 05/08/2025 se presenta el Sr. G.F.A.D.3.. 
Inicia acción de amparo contra el Instituto Provincial del Seguro de Salud (IPROSS) peticionando el suministro de la siguiente medicación: Dipilumab 300mg. -jeringa- 1 dosis por día por 15 días por su diagnostico de Rinosinusitis crónica con poliposis nasal severa.
2. Se da inicio al proceso constitucional de ma...

SENTENCIA: 140 - 08/09/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

L.F.S.C.I.R.N. S/ VIOLENCIA

CARATULA LLEOFUL, FLORENCIA SOLEDAD C/ ISLA, RICHARD NICOLASS.V.
EXPTE. NRO. RO-02698-F-2025


B.F.C.
GENERAL ROCA, 8 de septiembre de 2025

Agréguese la denuncia remitida por la Comisaria de la Familia.
Póngase en conocimiento  a F.S.L. y R.N.I. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con  un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.

Líbrese oficio a la CADEP a los fines de que designen abogado a F.S.L. sin perjuicio que con posterioridad se presente con patrocinio particular. Adjuntese copia de la denuncia. Cúmplase por OTIF.

En función de la denuncia radicada a fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria ORDENO;

1) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de R.N.I. hacia F.S.L., su domicilio sito en calle R.N.I., P.N.2. Barrio 1.d.o. de esta ciudad y a 200 mts. del lugar donde se encuentre, haciéndole saber a R.N.I., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual hacia F.S.L.(se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, publicación en redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros) bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a una orden judicial conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a) Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASÍ RESUELVO.

Las medidas de...

SENTENCIA: 1013 - 08/09/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

SALAZAR GOMEZ NORMA IRENE C/ IRUÑA S A Y VOLKSWAGEN S A DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ SUMARISIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS

SALAZAR GOMEZ NORMA IRENE C/ IRUÑA S A Y VOLKSWAGEN S A DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ SUMARISIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS RO-00837-C-2022
 
General Roca, 08 de septiembre de 2025.- MA.-
Proveyendo la presentación del Dr. Brillo de fecha 03/09/2025 08:52:03
hs., de la Dra. Suarez de fecha 03/09/2025 08:54:05 hs. y del Dr.Weihmüller de fecha
04/09/2025 09:32:34- hs.-
Manifiesten expresamente las partes si desisten de las apelaciones formuladas. 
Sin perjuicio, téngase presente el acuerdo arribado por las partes el día 03/09/2025 en los términos del art. 1642 del CCyC, el que adquiere fuerza de sentencia para su ejecución en caso de incumplimiento.-
De los honorarios pactados a favor de los letrados de la actora, vista a la Caja Forense, a cuyo efecto vincúlese al Dr. Fernando Detlefs.-
Téngase presente los porcentajes determinados en la sentencia definitiva de los honorarios regulados a los letrados de los codemandados.-
A saber:
Dr. Mariano Brillo -doble carácter-la suma equivalente 6% del MB, más el 40% por apoderamiento, por las etapas cumplidas. Esto es un total de: $886.891,02.-
Dr. Iván Weihmüller, por las actuaciones cumplidas en el 4,8% del MB, más el 40% como apoderado. Suma total de: $709.512,83.-
Cúmplase con la ley 869.
La suma regulada al perito Carlos Pieroni se mantiene en 2,5 JUS (art. 1,2,3,6,18,19 Ley 5069). Se deja constancia que dichos valores serán considerados a la fecha del efectivo pago.
 
Determínese por Secretaría los impuestos y sellados a oblar.-
Fecho, vuelvan a despacho a fin de emitir por OTICCA el formulario de cargas fiscales (Ac 17 y 18 STJ), que estará disponible en el expediente para que la condenada en costas lo retire y proceda a abonar el mismo ante el Banco Patagonia S.A, haciéndole saber que el formulario que se genere tendrá determinado el vencimiento a

SENTENCIA: 177 - 08/09/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA

UNIDAD PROCESAL Nº 11 S/ SOLICITA PRÓRROGA (PUMA VI-00096-F-2022)

Viedma, 8 de septiembre de 2025.
AUTOS Y VISTO: La solicitud de la titular de la Unidad Procesal N° 11 enviada mediante oficio, la que da inicio a estos autos caratulados "UNIDAD PROCESAL N° 11 S/ SOLICITA PRORROGA EN EXPTE. N° VI-00096-F-0000", Expte. N° VI-01042-C-2025, puestos a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO: I) Que resultan justificadas y atendibles las razones que invoca la señora jueza Dra. Paula Fredes para justificar el pedido de prórroga para fallar en los autos "MIEVILLE MARIA ARANZAZU C/ MIEVILLE NATANAEL Y OTROS S/ ACCIONES DE FILIACION" Expte. Nº VI-00096-F-0000.
Por ello y de conformidad con el Art. 149 del CPCC, RESUELVO:
I) Conceder la prórroga del plazo para dictar sentencia solicitada consistente en DIEZ (10) días hábiles más para la causa mencionada a partir de la fecha de vencimiento informada (08/09/2025).
II) Regístrese, protocolícese y comuníquese vía correo electrónico por secretaría a la OTIF y a la magistrada.
ARIEL GALLINGER- PRESIDENTE. ANTE MI: ANA V. ROWE SECRETARIA

 

SENTENCIA: 332 - 08/09/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA

ÑANCUCHEO, CRISTIAN ALBERTO C/ CAMACHO, JUAN MIGUEL S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

ÑANCUCHEO, CRISTIAN ALBERTO C/ CAMACHO, JUAN MIGUEL S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO RO-01680-L-2023

En la ciudad de General Roca Provincia de Río Negro, siendo el día 4 de septiembre de 2025, a las 09:00 horas, comparecen ante el Sr. Juez de ésta Cámara Segunda del Trabajo, integrada con la Dra. Paula Ines Bisogni ante la excusación de la Dra. María del Carmen Vicente y con la Dra. Andrea Tormena ante la licencia de la Dra. Daniela Perramón  y Secretaria autorizante Dra. María Eugenia Pick la Dra. ELISA ELENA VICENTE en el carácter de patrocinante del actor Sr. Cristian Alberto Ñancucheo, presente en el acto, y el Dr. ANDRÉS PUIATTI en el carácter de patrocinante del demandado Juan Miguel Camacho, presente en el acto.-
Abierto el acto por el Magistrado interviniente, ilustra a las partes sobre el alcance del procedimiento conciliatorio y propone una forma de solución al presente pleito. A continuación las partes luego de un intercambio de opiniones manifiestan haber arribado a un acuerdo conciliatorio, sin perjuicio del cumplimiento de lo preceptuado por la Ley 3926 (art. 1º): 1) El demandado Juan Miguel Camacho abonará al actor -sin que ello signifique reconocimiento alguno de hechos y derechos y al solo efecto de poner fin a esta contienda judicial- por la totalidad de los conceptos reclamados en autos la suma de $1.500.000 los que serán abonados mediante depósito directo en la cuenta personal del actor, en un único pago a los 5 días de homologado el presente acuerdo 2) La falta de pago en término del compromiso asumido provocará la caída del acuerdo, viabilizando la ejecución de la totalidad del monto pautado, como asimismo la aplicación del art. 275 tercer párrafo de la LCT (t.o. Ley 26.696). 3) Costas a cargo del demandado, pactándose los honorarios de los letrados de la parte actora, Dra. Elisa Vicente, en la suma $653.510 (10 JUS) los que serán abonados en el termino de Ley; debiendo el Tribunal regular los honorarios del letrado de la parte demandada. 4) Las partes solicitan que una vez cumplido el presente acuerdo pecuniario se archiven éstas actuaciones. Oído lo cual, LOS SRES. JUECES DE LA CAMARA SEGUNDA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, RESUELVEN: 1) Implicando el presente acuerdo conciliatorio una justa composición de los derechos e intereses de las partes HOMOLÓGASE

SENTENCIA: 261 - 08/09/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA