A.E.E. C/C.S. S/VIOLENCIA LEY 3040 AUTOS: "A.E.E. C/C.S. S/VIOLENCIA LEY 3040" Expte. N°CO-00040-JP-2026.- CONTRALMIRANTE CORDERO, a los 18 días del mes de marzo del año 2026.- VISTAS: Las denuncias recíprocas formuladas por la Sra. <.E.E. y el Sr. <.L.D., en fecha 10 de marzo del corriente año; Y CONSIDERANDO: Que, por tratarse de los mismos hechos, se dispuso la acumulación de los autos: “C.L.D. c/ A.L.E.E. s/ VIOLENCIA LEY 3040”, Expte. N° CO-00041-JP-2026, a las presentes actuaciones.- Que de las actuaciones policiales surge que ambas denuncias fueron adelantadas telefónicamente al Juzgado de Paz de Campo Grande, disponiendo el Juez de Paz interviniente, en esa oportunidad, la medida cautelar de prohibición de acercamiento con carácter recíproco entre las partes.- Que, recibidas las actuaciones físicas en fecha 17/03/2026 en este Juzgado, y advertida la falta de registración en el sistema de gestión PUMA, se procedió a su correspondiente carga a los fines del dictado de la presente.- Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el Código Procesal de Familia y en virtud de la competencia atribuida a los Juzgados de Paz, corresponde poner en conocimiento del Juez de Familia en turno lo actuado en la presente causa.- Por ello, y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 16 y 27 de la Ley Provincial D N° 3040, y arts. 146, 148 y 150 del Código Procesal de Familia de la Provincia de Río Negro, RESUELVO: I) ELEVAR la presente causa a la UNIDAD PROCESAL DE FAMILIA en turno, para su conocimiento e intervención de competencia.- II) HACER SABER las MEDIDAS ORDENADAS PROVISORIAMENTE por el Juzgado de Paz de la localidad de Campo Grande, consistentes en la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO RECÍPROCO entre la Sra. A.E.E. y el Sr. C.L.D.; debiendo ambos mantener una distancia no menor a quinientos metros (500 mts.) entre sí, así como respecto de sus domicilios, lugares de trabajo, esparcimiento o de habitual con... SENTENCIA: 16 - 18/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CTE. CORDERO |
B.H.E. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL Viedma, 18 de marzo de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver la situación procesal de H.E.B., DNI 3., en autos caratulados B.H.E. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, V. del registro interno de este Juzgado de Ejecución N° 8, y; CONSIDERANDO: Que el nombrado H.E.B. DNI 3. y demás datos personales obrantes en autos, fue declarado rebelde mediante resolución de fecha 10/03/2026, recaída en la presente causa, ordenándose su inmediata detención (art. 43 cc y correlativos del CCP).- Que se notificó a la Jefatura de Policía de la Provincia de Río Negro y al Registro Nacional de Reincidencia, la mencionada resolución.- Que en fecha 16/03/2026 el condenado fue detenido por personal de la Comisaría 30° de esta ciudad, ordenándose su soltura en la misma fecha, luego de verificar el domicilio por él denunciado y previa notificación de su deber de presentarse ante el IAPL dentro del plazo de 24 horas y la fijación de audiencia para el día 27/03/2026.
Que el IAPL informa en fecha 17/03/2026 que el Sr. H.E.B., DNI 3., se presentó ante el IAPL, informando nuevo domicilio. Que atento lo expuesto, habiendo cesado las causales que originaron la declaración de rebeldía y la orden de detención de H.E.B. D.3. en virtud de la presentación efectuada por el IAPL ante este Juzgado, corresponde dejar sin efecto lo ordenado mediante Resolución de fecha .- Por todo ello: LA JUEZA DE EJECUCION PENAL Nº8 R E S U E L V E: Primero: Dejar sin efecto la declaración de rebeldía y orden de detención de H.E.B., D.3., ordenada mediante sentencia de fecha 10/03/2026 (art. 43 y correlativos del CPP).- Segundo: Registrar, notificar y oficiar a la Jefatura de Policía y al Registro de Antecedentes.- SENTENCIA: 127 - 18/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA |
P.C.S. S/ VIOLENCIA RC-00489-JP-2023
Luis Beltrán, 18 de marzo de 2026. Por recibida denuncia remitida por el Juzgado de Paz de la localidad de Río Colorado.
Por recibida nueva denuncia.
Tratándose de las mismas partes intervinientes por conexidad de objeto, sujeto y causa, ACÚMULESE al presente proceso.
Déjese constancia respectiva en el Sistema PUMA en el expediente nro. RC-00079-JP-2026.
Teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y ss del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF), imprímase a las presentes actuaciones el trámite correspondiente a los procesos especiales.
En atención a los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la víctima e hijo, es que;
RESUELVO: I) DISPONER las medidas protectorias a saber:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 300 mts. del Sr. P.D.A. hacia la Sra. S.B.F. en donde esta se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia (Art. 148, inc. c) CPF).
2.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA del Sr. <.D.A. EN EL DOMICILIO FAMILIAR donde reside la Sra. S.B.F.. (Art. 148, inc. c) CPF).
Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 90 DÍAS (inc. 1 y 2) contados a partir de su efectiva notificación. Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer ... SENTENCIA: 147 - 18/03/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
DEFENSORIA DE MENORES E INCAPACES N° 3 S/ ACCIONES DE FILIACION
Cipolletti, 18 de marzo de 2026.- AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: DEFENSORIA DE MENORES E INCAPACES N° 3 S/ ACCIONES DE FILIACIONG-4CI-93-F2012CI-00059-F-0000, puesta a despacho para el dictado de la sentencia y de las que,
RESULTA:
Que a fs. 7 se presenta la Dra. E.L.R., titular de la Defensoría de Menores e Incapaces N° 1, en representación promiscua de la niña A.L.A., hija de N.M.d.l.A.A., a acompañar acuerdo arribado por las partes a los fines de que se ordene librar oficio al Cuerpo Médico Forense, al Servicio de Hemoterapia y al Laboratorio Regional de Genética Forense. Acompaña documental y funda en derecho.
A fs. 11 se recaratulan las presentes actuaciones, atentolo informado por la Dra. S.M., respecto de la reasignación de causas.
A fs.49/52, obra pericia remitida por el Laboratorio de Genética Forense.
A fs. 55 obra presentación de la Sra. N.A., p.d.l.n., con el patrocinio letrado de la Dra. Carina Madaschi, notificándose del resultado de la pericia genética y recibiendo copia de la misma en cuatro hojas.
A fs. 58 obra cédula de notificación dirigida al Sr. A.S.B., notificando el traslado de la pericia, la que se encuentra debidamente diligenciada.
Corrida la correspondiente vista a la Defensora de Menores, mediante movimiento N° CI-00059-F-0000-E0001, obra dictámen, el que reza: "Q.c.l.v.c.y.a.e.r.d.l.p.g.p.e.a.q.i.q.e.a.S.c.r.a.l.p.d.S.B.e.q.n.d.s.a.l.d.i.d.d.s.d.c.a.c.d.r.t.e.c.a.a.q.n.s.v.l.d.d.l.n.i.y.s.i.s..
Pasando los autos a resolver.
CONSIDERANDO:
Tal como ha quedado planteada la cuestión y teniendo en cuenta el resultado de la pericia genética, única prueba realizada en autos, y que el ordenamiento jurídico ha estimado como concluyente para dirimir este conflicto, se corrobora cabalmente: la inexistenci... SENTENCIA: 158 - 18/03/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
DE LA VEGA, DIEGO JOSÉ C/ MORINI, CARLOS DANIEL S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO General Roca, 18 de marzo de 2026
VISTOS: Estos autos caratulados DE LA VEGA, DIEGO JOSÉ C/ MORINI, CARLOS DANIEL S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO (EXPEDIENTE N° RO-00263-L-2023) venidos al acuerdo a efectos de resolver la revocatoria efectuada por la demandada al pedido de aplicación de astreintes solicitada por la parte actora.-
I.- Que en fecha 19-08-2024 se publicó sentencia definitiva en autos, la cual en el punto 3 del Resuelve Condenar al demandado a hacer entrega al actor, dentro de los NOVENTA DIAS de aprobada la liquidación de la sentencia y mediante su depósito en autos, los CERTIFICADOS DE REMUNERACIONES, SERVICIOS Y CESE (art. 12 inc. g ley 24241) y CERTIFICADO DE TRABAJO (art. 80 LCT) Y CONSTANCIAS DOCUMENTADAS DE APORTES DE LA SEGURIDAD SOCIAL de toda la relación laboral, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de aplicar a pedido de la parte actora una pena conminatoria (astreintes). Asimismo especifica que las certificaciones deberán contener las fechas de ingreso y egreso y categoría laboral que se especifican en los considerandos.
II.- Que en fecha 28-03-2025 la demandada presenta escrito, manifestando que se presenta el mismo a los fines de dar cumplimiento con la sentencia definitiva de fecha 19-08-2024, punto 3). Detalla documentación que pretende adjuntar, a saber: Constancia de AFIP del Sr. Morini Carlos, donde lo registra el ingreso y egreso del Sr. DE LA VEGA (en febrero del 2016). Constancia del ALTA en AFIP de Morini Carlos donde figura su inicio de actividad en febrero del 2016.- Constancia de AFIP del Alta como EMPLEADOR de Morini Carlos, que se inició en febrero 2016.- Certificación de Servicio y Remuneración de Anses, actualizada. - Certificado Art.80, actualizados con las correcciones. De la misma se da traslado a la contraria.-
III.- En fecha 15-04-2025 la parte actora contesta el traslado conferido, manifestando que la demandada no acompaño certificación de servicios y remuneraciones, ni Certificado de trabajo. Que tampoco ha acompañado constancias documentadas de aportes a organismos de la seguridad social.
Hace saber que la demandada acompaño documental que no fue ordenada en la sentencia dictada en autos, no implicando su presentación cumplimiento de obligación alguna ordenada en sentencia de autos. De ello se da traslado.-
SENTENCIA: 46 - 18/03/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
PROVINCIA DE RIO NEGRO (DIRECCION DE VIALIDAD RIONEGRINA) - FISCALIA C/ JOSÉ MORETTA S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00211-C-2026 "PROVINCIA DE RIO NEGRO (DIRECCION DE VIALIDAD RIONEGRINA) - FISCALIA C/ JOSÉ MORETTA S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.-Que compareció la parte actora, Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada JOSÉ MORETTA S.A., CUIT/CUIL 30710220685, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 3.170.679,00 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrense oficios a dichos bancos a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como pertenecientes a estos autos y a nombre de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo Nº 13 de la 1ra Circunscripción Judicial, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de JOSÉ MORETTA S.A., CUIT/CUIL 30710220685, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 1.585.664,00 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.056.893,00 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. ... SENTENCIA: 48 - 18/03/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
J.S.E. C/ G.P.S. S/ VIOLENCIA PUMA: VR-00225-F-2026 Villa Regina, 18 de marzo de 2026
Atento a los hechos denunciados, DISPONGO por el plazo de 30 días; 1) PROHIBIR a la Sra. P.S.G. acercarse en radio inferior a los 500 metros a la persona del denunciante Sr. S.E.J. y/o al domicilio de J.B.A.n.1. de la ciudad de V. Regina, sus lugares de trabajo y de esparcimiento,
2) PROHIBIR a la Sra. P.S.G. ejercer actos de violencia que atenten contra la integridad física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violencia a sus derechos o de su grupo familiar. Tienen prohibido realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución, la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben de abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales tales como Facebook, Twitter, LinkedIn, o aplicaciones como Snapchat e Instagram y/o cualquier otra red social (telegram, WhatsApp, TikTok, etc.).
Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 C. Penal - prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere una obligación legal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia. -
Se hace saber a las partes que deberán adoptar los recaudos que estimen necesarios a los fines de resguardar su integridad psicofísica y, en caso de que alguna incumpla las medidas dictadas en autos - las que se insta a dar estricto cumplimiento con el objeto de no tornarlas ineficaces-, la otra deberá realizar la correspondiente denuncia por desobediencia judicial en sede policial o en Fiscalía. (En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlos en forma inmediata, ya sea concurriendo a la comisaria más cercana a su domicilio, llamando al 911 o a la Fiscalía en turno y/o presentarse en el expediente con abogado conforme se informa más arriba).- - Requiérase a la Comisaría de la Familia de Villa Regina, a fin de que se tome razón SENTENCIA: 195 - 18/03/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
SCHEPIS, GABRIELA FERNANDA C/ SLOWIK, JAVIER ESTEBAN S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "SCHEPIS, GABRIELA FERNANDA C/ SLOWIK, JAVIER ESTEBAN S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO - N° VI-01384-C-2025; ANTECEDENTES: I.- Se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468, 471 y cdts. del Código Procesal) y el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 471 CPCC, por lo que corresponde dictar sentencia monitoria, sin más trámite.
II.- Teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la parte demandada Javier Alejandro Slowik (DNI 25.015.115), como empleado del Servicio Penitenciario Federal hasta cubrir la suma de $4.324.246,66 en concepto de capital, incluidos los honorarios y gastos causídicos, con más la suma de $2.162.123,35 presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo empleador, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A., sucursal Viedma.
Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial. RESOLUCION: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de Javier Alejandro Slowik (DNI 25.015.115), condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $3.820.000,00 en concepto de capital reclamado y la suma de $127.016,66 en concepto de gastos causídicos. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) Librar el oficio ordenado precedentemente al organismo empleador, con mención de las personas facultadas para su diligenciamiento. 4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC, hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 492 del Cód. citado, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones (art. 490 y 492 del CPCC) y de notificarle ... SENTENCIA: 27 - 18/03/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA |
A.L.B. C/ R.G.M. S/ EJECUCIÓN INTERESES AUTOS: A.L.B. C/ R.G.M. S/ EJECUCIÓN INTERESES EXPTE.: CI-01850-F-2025.- Cipolletti, 18 de marzo de 2026. nd
AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados A.L.B. C/ R.G.M. S/ EJECUCIÓN INTERESES (Expte. NºCI-01850) y; CONSIDERANDO: Que en los autos CI-00826-F-2024 A.L.B. C/ R.G.M. S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA obra sentencia definitiva dictada en fecha 05 de Junio de 2025 en los cuales se DETERMINÓ que el valor de la recompensa que le corresponde a la Sra. A.L.B. respecto de las mejoras (construcción de la vivienda y mejoras propiamente dichas) sobre el inmueble sito en calle J.L.B.1. de esta ciudad, es de PESOS CUARENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CON 50/100 ($ 47.774.200,50). Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el punto "I)", inciso "A)" del resuelvo de la sentencia recaída en fecha 24 de julio del año 2023 en los autos principales: A.L.B. C/ R.G.M. S/DIVISION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL" (Expte. Nro. 07848), HACIÉNDOSE SABER al Sr. R.G.M. que deberá cumplir con el pago de la suma referenciada dentro del plazo de 10 días, lo que no aconteció.- Que en fecha 04 de Septiembre de 2025 se ordenó correr traslado de la planilla de liquidación desde la fecha de firmeza de la sentencia dictada CI-07848 en fecha 03 de Agosto de 2023 hasta la fecha de presentación en autos por la suma total de $ 167.610.766,17 (monto capital mas intereses) intimándose en el acto al pago de las sumas dentro de los CINCO (5) días de notificado, bajo apercibimiento de ejecución.-
Que en fecha 13 de Octubre de 2025 atento no haber sido objetada se APROBÓ en cuanto ha lugar por derecho, la planilla de liquidación presentada en fecha 06 de Agosto de 2025 por el período desde el 03 de Agosto de 2023 hasta el 06 de Agosto de 2025 en autos por la suma total de $ 167.610.766,17 en concepto de recompensa
(monto capital mas intereses) que le corresponde a la Sra. ALDERETE LILIAN BEATRIZ respecto de las mejoras (construcción de la vivienda y mejoras propiamente dichas) conforme sentencia dictada en los autos CI-00826-F-2024 ALDERETE LILIAN BEATRIZ C/ REINA GUSTAVO MARTIN S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA.- Por ello, hallándose reunidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por los arts. 446, 447, sgtes. y ccdtes. del CPCyC, y Art. 91 y ss. Ley 5395, RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCIÓN contra el SR. G.M.R. por la suma de CIENTO SESENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS DIEZ MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS con DIECISIETE centavos ($ 167.610.766,17) en concepto de CAPITAL E INTER... SENTENCIA: 3 - 18/03/2026 - MONITORIA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
G.L.M.C.D.S.B.P.F. S/ VIOLENCIA (DENUNCIAS CRUZADAS) CARATULA: "G.L.M.C.D.S.B.P.F. S/ VIOLENCIA (DENUNCIAS CRUZADAS)"
EXPTE. NRO. RO-02796-F-2024 - ac GENERAL ROCA, 17 de marzo de 2026. Por recibido, acumulese el expte RO-00760-F-2026 "G.L.M.C.D.S.B.P.F. S/VIOLENCIA".
Atento que el denunciante, replica el mismo hecho en diferentes expedientes tanto de violencia como el de cuidado personal que involucra a las partes, requiérase que unifique sus pretensiones con debida asistencia letrada.
En virtud del tenor de la denuncia realizada, a los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decrétase por el plazo de 60 días a la Sra. P.F.D.S.B. prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. del Sr. L.M.G. y/o de la vivienda que ocupa, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese.
Hágase saber que las medidas dictadas son de cumplimiento recíproco, debiendo ser respetadas y cumplidas por ambas partes.
Líbrese testimonio de la presente medida
Respecto de la medida de prohibición de acercamiento de la progenitora hacia la niña, dése vista al Defensor de Menores.
Al pedido de restitución de los bienes de la niña, líbrese oficio a la comisaría correspondiente a los fines de que a través de una tercera persona que deber... SENTENCIA: 131 - 18/03/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |