Fallos Jurisdiccionales

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INOSTROZA, MARILU JOHANA C/ VEGA S.R.L. S/ HOMOLOGACIÓN

En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 29 días del mes de julio del año 2026, reunidos en Acuerdo la Sra. Jueza y los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, para considerar la homologación del acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes en autos: "INOSTROZA, MARILU JOHANA C/ VEGA S.R.L. S/ HOMOLOGACIÓN" (Expte. N° CI-00330-L-2026).-

VISTO Y CONSIDERANDO: Que en autos se ha cumplimentado con el procedimiento previsto en la Ley 5450, los hechos que surgen del intercambio epistolar y documental obrante en autos, el dictamen del conciliador laboral interviniente en autos que recomienda la homologación del acuerdo arribado por las partes, que las atribuciones patrimoniales dinerarias que la requirente percibe en la conciliación tienen una función económico social y destino alimentario, que el pago propuesto y su relación con el crédito demandado permiten inferir que en autos no se han vulnerado derechos indisponibles de la trabajadora, por lo que este Tribunal entiende que el acuerdo al que han arribado las partes de fecha 03/07/2026, importa una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (art.15 LCT).-

En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Homologar en todos sus términos el acuerdo conciliatorio de fecha 03/07/2026, de conformidad con lo dispuesto por el art. 96 de la Ley 5450, en virtud del cual la requerida VEGA S.R.L. abonará por todo concepto reclamado en autos a la requirente Sra. MARILÚ JOHANA INOSTROZA, la suma total de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000.-) pagaderos en tres (3) cuotas iguales y consecutivas de PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 66/100 ($1.666.666,66.-) cada una, con vencimiento la primera a los cinco (5) días de la presente, y las dos (2) restantes a los treinta (30) y sesenta (60) días corridos -respectivamente- del vencimiento de la primera cuota, o siguiente día hábil si alguno fuera inhábil.-

II.- Homologar el acuerdo en virtud del cual la requerida VEGA S.R.L. consignará ante el Tribunal, conjuntamente con la segunda cuota de capital, los originales de los Certificados de Trabajo, Servicios y Remuneraciones del art. 80 de la LCT para su retiro por la requirente Sra. MARILÚ JOHANA INOSTROZA por M...

SENTENCIA: 173 - 29/07/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI

[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/VIOLENCIA

PUMA: VR-00668-F-2026

 Villa Regina, en fecha de la firma digital.-
Atento los hechos denunciados; 
ORDENO DISPONER por el plazo de 90 días;
1) PROHIBIR al  Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] acercarse en radio inferior a los 500 metros a la persona de la denunciante Sra. [DENUNCIANTE_1] y/o al domicilio de [DIRECCION_DENUNCIANTE_1], sus lugares de trabajo y de esparcimiento, así como también de realizar actos de turbación o molestia.
2) PROHIBIR al Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] realizar actos de turbación o molestia por cualquier forma y/o cualquier medio de comunicación. (ya sean electrónicos o virtuales, redes sociales (Facebook, Instagram, Twitter, TikTok y similares) o servicios de mensajería instantánea (WhatsApp, telegram, Facebook, Messenger y afines).-
3) Ordenar al Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] realice la devolución del teléfono particular de la Sra. [DENUNCIANTE_1] marca [MARCA] por medio de una tercera persona.
Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 C. Penal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia. -
Se hace saber a las partes que deberán adoptar los recaudos que estimen necesarios a los fines de resguardar su integridad psicofísica y, en caso de que alguna incumpla las medidas dictadas en autos - las que se insta a dar estricto cumplimiento con el objeto de no tornarlas ineficaces-, la otra deberá realizar la correspondiente denuncia por desobediencia judicial en sede policial o en Fiscalía.-
4) ORDENAR al Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] inicie y realice un tratamiento psicoterapéutico tendiente a superar los comportamientos agresivos, las conductas celopáticas, el consumo de alcohol y sustancias y las situaciones de violencia que se denuncia en Autos y presente constancia de haber dado inicio, evolución y seguimiento al mismo y presente por ante la mesa de entrada digital del Juzgado (sistema PUMA con abogado) y/o en caso de no estar presentado con abogado en el expediente, deberá remitirlo al correo electrónico juzfliavillaregina@jusrion...

SENTENCIA: 466 - 29/07/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

CARATULA: "'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. AL-00498-JP-2026 -
na
GENERAL ROCA, 29 de julio de 2026.
 
 
 
VISTOS Y CONSIDERANDO: Vienen los presentes desde el Juzgado de Paz en virtud de la denuncia en los términos del CPF. A estos fines, se recibe y se da trámite conforme lo establecido en la norma citada, haciéndose saber a la parte el tribunal que entenderá.
En virtud de lo preceptuado por el Art. 136, Art. 139 sig.y cctes. del  del Código Procesal de Familia, en caso de requerir una nueva medida judicial, su modificación o cese, como así también denunciar sus incumplimientos deberá presentarse el denunciante en estas mismas actuaciones con el debido patrocinio letrado, ya sea a través de un abogado particular o de un defensor público.
Atento lo dispuesto en el art. 146, inc. b) de la mencionada Ley, ratificase  la medida ordenada en fecha 27/7/26 por el Sr. Juez de Paz de Allen respecto de la EXCLUSIÓN DEL HOGAR del Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] del domicilio de la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' y la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO  y ABSTENCIÓN del Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' a la persona de la Sra. '[DENUNCIANTE_1]'....

SENTENCIA: 481 - 29/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

'[ACTOR_1]' S/ GUARDA

CARATULA: "'[ACTOR_1]' S/ GUARDA"
EXPTE. NRO. RO-22640-F-0000 - D-2RO-6332-F2020
lf
GENERAL ROCA, 29 de julio de 2026.
 
Téngase presente el dictamen del Sr. Defensor de Menores.
En virtud del pedido realizado en fecha 7/7/26 por la Sra. [ACTOR_1], abuela materna de la adolescente [FAMILIAR_1] (DNI [DNI_FAMILIAR_1]) oportunidad en la que peticiona la prórroga de la guarda judicial a los fines de garantizar la percepción de las asignaciones familiares de su nieta y encontrándose en trámite el proceso de tutela (RO-02791-F-2025), es que corresponde hacer lugar a lo peticionado.
Teniendo en consideración la convivencia familiar existente entre la adolescente y su abuela desde principios del año 2019, cuando la progenitora, Sra. [FAMILIAR_2], vino con la niña desde la provincia de [NOMBRE_1] y la dejó al cuidado de la Sra. [ACTOR_1], no tomando más contacto con su hija, desconociéndose su paradero; y en función de la debida protección que debe brindarse a fin de garantizar la integridad y el bienestar físico, psicológico y socioeconómico de la adolescente, resuelvo: prorrogar la guarda provisoria a la Sra. [ACTOR_1] (DNI [DNI_ACTOR_1]) de la adolescente [FAMILIAR_1] (DNI [DNI_FAMILIAR_1]) hija de [FAMILIAR_2] (DNI [DNI_FAMILIAR_2]), sin inscripción de reconocimiento paterno, por el plazo de SEIS MESES. Esta resolución permite a la Sra. [ACTOR_1] (DNI [DNI_ACTOR_1]) efectuar trámites administrativos en beneficio de su nieta, en especial gestionar y percibir las asignaciones universales y familiares de las que la adolescente sea titular.
LO QUE ASÍ RESUELVO. Notifíquese y expídase testimonio.
 
Fdo.: Natalia A. Rodríguez Gordillo, Jueza
 

SENTENCIA: 482 - 29/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

'[FAMILIAR_1]' S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

CARATULA: " '[FAMILIAR_1]' S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS"
EXPTE. NRO. RO-00959-F-2025 -
AC
GENERAL ROCA, 29 de julio de 2026.
 
Atento el tiempo transcurrido desde el inicio de la MPE (25/3/25) respecto de la adolescente [FAMILIAR_1] (DNI [DNI_FAMILIAR_1]), quién a la fecha continúa alojada en el [LUGAR_1], ubicado en [DIRECCION_FAMILIAR_1], encontrándose vencida la intimación ordenada en fecha 19/6/26 a los Coordinadores dependientes de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF), habiéndose efectivizado  su apercibimiento en fecha 26/6/26, sin obtener respuesta alguna por el órgano actuante, es que adelanto que me pronunciaré por la ilegalidad del alojamiento de la adolescente en autos. 
En atención al carácter de excepcionalidad de las medidas de protección de derechos, estando vencido el plazo de la MEPD y vencido también el plazo que dispone el  Art. 607 CCyC., es que corresponde considerar el actuar del SENAF como contrario a derecho, en tanto esta judicatura no avalará la institucionalización indefinida de [FAMILIAR_1] por inacción del SENAF. 
Por lo expuesto; es que considero que no están reunidos los requisitos establecidos por la Constitución Nacional, el Tratados de Derechos Humanos, la Convención de Derechos del Niño, la ley 26.061 y su par provincial. Por ello
RESUELVO:
1) Decretar la ilegalidad del alojamiento de la  adolescente [FAMILIAR_1] (DNI [DNI_FAMILIAR_1]), en el [LUGAR_1], ubicado en [DIRECCION_FAMILIAR_1], desde el día 22/6/2026.
 
2) Póngase en conocimiento a la titular de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia de la provincia de Río Negro, Lic. Sra. Silbana Cullumilla del incumplimiento de lo ordenado en fech...

SENTENCIA: 485 - 29/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

Cipolletti, 29 de julio de 2026
AUTOS Y VISTOS: La presente causa caratulada:  AUTOS: '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA S/PROCESO SOBRE VIOLENCIA Expte. N°CI-02089-F-2026 -   traídas a despacho para resolver.-
CONSIDERANDO: Analizados los términos de la denuncia formulada, se advierte que la situación planteada no se trata de una situación de violencia familiar que amerite su tratamiento por la presente vía. -
Esto, habida cuenta que el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, tipificado como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia..." (art. 6 de la ley 3040 y su
modificatoria). -
Las conductas denunciadas no encuadran en los términos previstos por la normativa indicada constitutivos de la "violencia familiar", no resultando manifiesto el afianzamiento de los roles "dominante-dominado", fundamental de las relaciones viciadas por la violencia.
Por ello, RESUELVO:
1º) DESESTIMAR la denuncia radicada en la Comisaría de la Familia, contra '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', atento no configurar los hechos denunciados episodios de violencia familiar que requieran del procedimiento dispuesto por la ley 3040.
2º) HACER SABER, a la Sra. '[DENUNCIANTE_1]', que toda circunstancia que considera que vulnera sus derechos, deberá canalizarlo por la vía correspondiente.-
3°) HÁGASE SABER  a la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' que a fin de obtener asesoramiento sobre la situación denunciada, en caso de no contar con medios económicos suficientes para abonar un abogado particular, podrá concurrir al Centro de Atención para la Defensa Públ...

SENTENCIA: 233 - 29/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

INCIDENTE - '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' Y OTROS S/ MODIFICACION DE ACUERDO (AUMENTO DE CUOTA)

Viedma, 29 de julio de 2026.
VISTO: El desistimiento de la instancia recursiva formulado por el demandado con el debido patrocinio letrado, en estos autos caratulados: "INCIDENTE- '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' Y OTROS S/ MODIFICACION DE ACUERDO (AUMENTO DE CUOTA)", en trámite por Expte. nro. VI-00796-F-2026, puestos a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
I) Que, quien conforma la parte recurrente en este proceso, mediante movimiento E0002 de fecha 28/05/2026, declina la vía impugnativa articulada el 11/03/2026, contra la resolución de Primera Instancia dictada el 25 de febrero de 2026.
II) Que, corrida vista al Ministerio Pupilar, la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, el 29/06/2026 toma intervención y manifiesta no poseer objeciones jurídicas que formular.
III) Que, no existe obstáculo de orden legal que impida su admisión, siempre que, por aplicación analógica del art. 259° del CPCC, quien apela podrá renunciar voluntariamente a la pretensión revisora opuesta en cualquier etapa del trámite previo al dictado de la sentencia, por lo que en los términos del art. 25° del CPF, con la abstención del Dr. Gaitán, el TRIBUNAL RESUELVE:
I.- Tener al Sr. '[DEMANDADO_1]' por desistido de la apelación subsidiaria interpuesta el 11/03/2026.
II.- No imponer costas, por no mediar actividad útil que valorar (art. 19°, 2do. párrafo CPF) disponiendo sin más, el reenvío del presente a la OTIF.
III.- Regístrese, protocolícese y notifíquese conforme arts. 120°, 138° y c.c. del CPCC. Cumplido bajen.
GUSTAVO BRONZETTI NUÑEZ - PRESIDENTE, ARIEL GALLINGER - JUEZ, ROLANDO GAITAN - JUEZ SUBROGANTE. ANTE MI: ANA VICTORIA ROWE - SECRETARIA.

SENTENCIA: 90 - 29/07/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA

ROSAS, VANESA DE LAS NIEVES C/ BRINGAS, CRISTIAN ALEXIS S/ EJECUCIÓN

En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 29 días del mes de julio del año 2026, reunidos en acuerdo la Sra. Jueza y los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta ciudad, para resolver en autos caratulados: "ROSAS, VANESA DE LAS NIEVES C/ BRINGAS, CRISTIAN ALEXIS S/ EJECUCIÓN" (Expte N° CI-00246-L-2025).-
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Vienen estos autos al acuerdo a fin de resolver la solicitud de regulación de honorarios efectuada en autos, por el letrado de la parte actora Dr. WECHSLER, EZEQUIEL .-
Corresponde hacer lugar a la solicitud impetrada y regular los honorarios de los profesionales de la parte actora, en forma integrativa por su actuación en las presentes actuaciones, teniendo en cuenta las tareas efectuadas y de conformidad con lo normado por los arts. 6,8,9,10 y 41, 1ra.y 2da. parte de la L. 2212, los que serán a cargo del demandado.-
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Regular los honorarios de los Dres. WECHSLER, EZEQUIEL y QUIROZ, DIEGO FERNANDO, en el carácter de letrados de la parte actora, por su actuación en las presentes actuaciones, en la suma de PESOS SEISCIENTOS NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE ($ 609.749), en conjunto-M.B.: 5 IUS- más 40% (1 IUS= $ 87.107.-),- (arts. 6,8,9,10 y 41, 1ra.y 2da. parte de la L. 2212, los que serán a cargo del  demandado-
Se deja constancia que los honorarios regulados a los profesionales intervinientes, no incluyen el I.V.A.-
II.- Cúmplase con la L. Nº 869.-
III.- Regístrese en (I). Notifíquese.
La presente se notificará de conformidad con lo dispuesto en el art.25 de la Ley 5631.-

 

SENTENCIA: 98 - 29/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI

'[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

CARATULA: "'[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA" 
EXPTE. NRO. RO-00936-F-2025, .
 ac
GENERAL ROCA,  29 de julio de 2026.

Atento los motivos invocados por las partes, ambos contando con debida asistencia letrada, a los fines que ambos progenitores puedan ejercer su responsabilidad parental respecto el niño recién nacido dispongo morigerar la medida de prohibición de acercamiento ordenada el 28/3/2025  del Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] hacia la Sra. [DENUNCIANTE_1] al solo efecto de permitir el desarrollo del régimen de comunicación relativo al hijo en común, así como actos relacionados con el cuidado y su crianza. De esta manera, en los tiempos acordados para que el Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] se responsabilice de su hijo, podrá acercarse a la Sra. [DENUNCIANTE_1] y a su domicilio, debiendo abstenerse de efectuar cualquier tipo de actos, violento, molesto o perturbadores respecto de la Sra. [DENUNCIANTE_1], todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). Notifíquese por sistema.
Líbrese testimonio.
LO QUE ASI RESUELVO.
 
 
Fdo. Natalia A. Rodriguez Gordillo . Jueza

SENTENCIA: 484 - 29/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

[NOMBRE_1] C/ [NOMBRE_2] S/ DIVORCIO

San Antonio Oeste, emitida en la fecha de la firma digital.-
Y VISTOS: Los presentes autos caratulados "[NOMBRE_1] C/ [NOMBRE_2] S/ DIVORCIO", Expte.SA-00070-F-2026, traídos a despacho para dictar sentencia, de los que;
RESULTA:
I.- Que, el día 26/03/2026 se presentó '[FAMILIAR_1]' DNI. '[DNI_FAMILIAR_1]' por derecho propio, y promovió juicio de divorcio vincular en los términos del Art. 437 y siguientes del Código Civil y Comercial. Acompañó prueba documental y un convenio regulador de los efectos del divorcio, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 439 del CCyC y Art. 126 del CPF. Fundó en derecho y solicitó se decrete el divorcio en los términos peticionados.-
II.- Que, el día 24/04/2026 se presentó '[DEMANDADO_1]' DNI. '[DNI_DEMANDADO_1]', se allanó a la demanda de divorcio y ofreció contrapropuesta al convenio regulador ofrecido por la actora.-
III.- Que, corrida la vista del convenio regulador a los efectos del divorcio a la Defensora de Menores e Incapaces, la misma no formuló objeciones al mismo.-
Y CONSIDERANDO:
I.- Que, este trámite ha sido iniciado en virtud de las disposiciones del nuevo Código Civil y Comercial y en consonancia con el Título III del Libro II del Código Procesal de Familia (Ley 5396).-
II.- Que, con el certificado obrante en autos, la parte acreditó el matrimonio celebrado en 'Sierra Grande', provincia de 'Río Negro', el día 29/04/2019 acreditando así su respectiva legitimación.-
III.- Que, con el certificado obrante en autos, se comprobó el nacimiento de '[FAMILIAR_1]' el día [FECHA_FAMILIAR_1], ocurrido en [LUGAR_NACIMIENTO_1]', quien a la fecha es menor de edad.-
VI.- Atento a que en el acuerdo arribado entre las partes éstas contaron con el debido asesoramiento letrado y teniendo en cuenta que dicho convenio fue celebrado en ejercicio de su autono...

SENTENCIA: 161 - 28/07/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9