Fallos Jurisdiccionales

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G.R.E. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, en fecha 26 de mayo de 2026, siendo las 08:58 horas, mediante conexión virtual a través del sistema zoom, y en el marco del expediente Nº BA-00192-P-2025 () caratulado "GONZALEZ, ROBERTO ESTEBANS.C.D.E.C.", comparece ante la Sra. Jueza Dra. Sandra Ragusa (en Juzgado de Ejecución -virtual) y Secretaria Actuante en subrogancia, Dra. Malena S.  Mogensen (en Juzgado de Ejecución-virtual), el condenado R.E.G. (virtual), cuyos demás datos personales obran en autos, su defensora la Dra. Carolina Biglieri (virtual), y el Sr. Agente Fiscal Dr. Marcos Sosa Lukman (virtual),  llevándose a cabo la audiencia dispuesta, conforme artículo 260 del Código Procesal Penal de la Provincia de Río Negro, la cual será registrada mediante acta y grabación digital.  Se deja constancia de que la presente audiencia es registrada en soporte digital (audio y video) y los fundamentos de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo consignándose a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes. 
Escuchadas las partes, la señora Jueza de Ejecución Penal, Dra. Sandra Ragusa,

RESUELVE:
I.-  HACER SABER que se le han leído y explicado en audiencia a G.R.E. las pautas de conducta números 4) y 5) del Punto III) de la sentencia de condena y se lo ha INTIMADO a cumplirlas cabalmente, bajo el  apercibimiento  contenido en el art.  27, último párrafo, segundo supuesto del C.P. 
II.- SE TIENE POR NOTIFICADAS A LAS PARTES EN ESTE ACTO.-
Corrida la correspondiente vista el Dr. Sosa Lukman y la Dra. Biglieri consienten lo que se ha resuelto. 
La Sra. Jueza da por concluido el acto, finalizando la audiencia a las 09:14 horas. Todo por ante mí, que doy fe.-

Dra. Sandra Ragusa. Jueza de Ejecución Penal

Ante mí: Malena Soledad Mogensen. Secretaria Subrogante

 

SENTENCIA: 138 - 26/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE

C.J.N. C/ S.P.S. S/ VIOLENCIA

Cipolletti, 26 de mayo de 2026
 
1- VISTO: Que llegan las presentes actuaciones remitidas por la Comisaría, en virtud de la denuncia que formulara J.N.C., caratuladas como AUTOS: C.J.N. C/ S.P.S. S/ VIOLENCIA S/ PROCESO SOBRE VIOLENCIA Expte. N° CI-01506-F-2026-
 
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por la denunciante en sede policial en denuncia de fecha  23/05/2026.-
Que las leyes aplicables en la materia (Ley D3040, Cod. Pcsal de Familia arts. 148 y sgtes.) me facultan a adoptar las medidas protectorias necesarias, tendientes a preservar a las personas víctimas de maltrato y hacer cesar la situación de conflicto o potencialmente de riesgo evidenciadas, y en este sentido considero prudente limitar el acercamiento y contacto de las partes a efectos de evitar nuevos episodios de violencia familiar.
Por ello,
 
3- RESUELVO: Disponer la medida cautelar de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. P.S.S. respecto de persona y residencia de la Sra. J.N.C., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts., por el término de 90 días de notificada la presente y/o hasta tanto acredite el denunciado el abordaje psicoterapéutico que abajo se dispone, debiendo ABSTENERSE de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente. Todo ello, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS.-
INTÍMESE al Sr. P.S.S. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaci...

SENTENCIA: 468 - 26/05/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

C.I.A. EN REP. DE D. C/ S.A.D.C. S/ VIOLENCIA

CARÁTULA: C.I.A. EN REP. DE D. C/ S.A.D.C. S/ VIOLENCIA
EXPTE: AL-00314-JP-2026
VD

GENERAL ROCA, 26 de mayo de 2026

Por recibido.
Póngase en conocimiento  a I.A.C. y A.D.C.S. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con  un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.

Atento los términos de la denuncia, como medida protectoria y de conformidad con lo dispuesto en el art. 148, inc. d CPF,

DECRETASE LA ABSTENCIÓN de A.D.C.S. de realizar actos molestos o perturbadores respecto de I.A.C., ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc. a Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASI RESUELVO. Expídase testimonio. Notifíquese.

Las medidas decretadas precedentemente  deberán ser cumplidas por el denunciado y la denunciante.
La presen...

SENTENCIA: 437 - 26/05/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

H.J.B. C/ H.G.A. Y OTROS S/ GUARDA

GENERAL ROCA, 26 de mayo de 2026

VISTOS: Los autos caratulados: H.J.B. C/ H.G.A. Y OTROS S/ GUARDA RO-01020-F-2026 , de los que

RESULTA: Que con fecha 6-4-2026 se inician las presentes actuaciones por el titular de la Defensoría Nro. 11 como apoderado de la Sra. J.B.H. (abuela materna) con domicilio en calle P.A.N. de la localidad de CHICHINALES solicitando la guarda del niño E.A.C.F. DNI N°5. de 11 años de edad domiciliado en el mismo lugar.

Con fecha 14-4-2026 da vista a la DEMEI y la Sra. Fiscal Jefe en virtud del domicilio de la partes.

En fecha 15-4-2026 toma intervención la Sra. Defensora de Menores dictaminando que corresponde declinar mi competencia en la presentes actuaciones y remitir las actuaciones al Juzgado de Familia con competencia en aquella ciudad.

En fecha 21-4-2026 dictamina en igual sentido la Sra. Fiscal Jefe, pasando las actuaciones a resolver, y

CONSIDERANDO: Que en los procesos relativos a los derechos de niños, niñas y adolescentes, es competente el juez del lugar donde los mismos tienen su centro de vida pues así lo establece el art. 716 Código Civil y Comercial de la Nación.

Que recobra fundamental importancia el principio de inmediatez como punto de conexión con el concepto de centro de vida de los Niños Niñas y Adolescentes y la competencia territorial. Es decir, el principio de inmediatez, aplicado a los procesos que comprometen derechos de Niños Niñas y Adolescentes permite concretar la debida tutela judicial efectiva, la que tiene como uno de sus ejes esenciales el acceso a la justicia y el respeto a las normas del debido proceso legal.
Que tanto la normativa nacional como internacional en la materia impone al Estado, adoptar las medidas tendientes a asegurar el cumplimiento efectivo de las Obligaciones, Derechos y Principios...

SENTENCIA: 242 - 26/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ FERNANDEZ KRBAVCIC GASPAR S/ EJECUCIÓN - EJECUCION DE MULTA

Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ FERNANDEZ KRBAVCIC GASPAR S/ EJECUCIÓN - EJECUCION DE MULTA, Expte. RO-00263-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA.
 
General Roca, 26/5/2026.-RG
 
Proveyendo la presentación del Dr. Saggina de fecha 26/05/26:
Al punto I:  Téngase presente la conformidad prestada por Caja Forense.
Al punto II: Atento lo solicitado, TRANSFIERASE de la cuenta de autos Nro. 126753527:
- A la cuenta de la M.d.V.R.C.3.C.0. la suma de $405.944,83 en concepto de cancelación de planilla de honorarios e intereses aprobada el día 18/5/26.
- A la cuenta de la M.d.V.R.C.3.C.0. la suma de $64.329,90 en concepto de cancelación de planilla por capital e intereses aprobada el día 18/5/26.
Al pto. III: Téngase presente la caución ofrecida.-
Al pto. IV: Téngase presente la finalización de la ejecución denunciada por la actora y estese a lo proveído infra.-
 
I. VISTO.
Las presentes actuaciones MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ FERNANDEZ KRBAVCIC GASPAR S/ EJECUCIÓN - EJECUCION DE MULTA, Expte. N° RO-00263-C-2025, del registro de esta Unidad Jurisdiccional a mi cargo y de las que resulta;
II. CONSIDERANDO -ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS-.

SENTENCIA: 111 - 26/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

CIFUENTES CINTIA CAROLINA Y OTROS C/ ROJEL ALVARADO BERTA ELIZABETH Y ATM COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS

General Roca, 26 de mayo de 2.026
AUTOS Y VISTOS: en estos autos caratulados: RO-00311-C-2026 "CIFUENTES CINTIA CAROLINA Y OTROS C/ ROJEL ALVARADO BERTA ELIZABETH Y ATM COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS";
RESUELVO: Agregar y tener presente el acuerdo transaccional formulado por las partes con efecto de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto por el art. 1642 del Código Civil y Comercial.
Téngase presente el monto del acuerdo como base regulatoria para la determinación de los honorarios de los letrados actuantes, y costas. Dese vista a Caja Forense, a cuyo fin se vincula al representante legal de dicho organismo.
Regulo los honorarios de los letrados intervinientes por la parte demandada y citada en garantía, Dr. Pablo F. González Barbarín y Dra Stefanía Bulleri (ambos apoderados) en la suma de $580.930.- (5 JUS valor actual $82.990.- + 40%) en forma conjunta.
La regulación se ha efectuado tomando en consideración la tarea efectivamente realizada, tiempo, extensión, etapas cumplidas, complejidad y éxito de la misma. (arts. 6, 7, 8, 10, 11, 12, 14 y 39 Ley G 2212 R.N.). MB: $4.000.000.-
Cúmplase con la ley 869.
Se procede a liquidar las cargas fiscales. Dichos pagos deberán ser efectuados dentro de los QUINCE días de notificada la presente y por Declaración Jurada F.332.- (LEY 2716, ART.21 MODIF. por Ley 3915/05). 
MONTO BASE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 4.000.000.-
TASA DE JUSTICIA . . . . . . . . . . . . . . .  $ 100.000.-
SELLADO DE ACTUACION . . . . . . . . $ 25.000.-
COLEGIO DE ABOGADOS . . . . . . . . . $ 7.958,80.-
Hágase saber que los tributos de Agencia de Recaudación Tributaria se deben pagar a través los medios habilitados para tal fin y que obran detallados en los formularios respectivos (a saber: Pago on line con N° de comprobante, mercado pago, rapipago o pagofácil) (Ac. 33/20 STJ).
Las contribuciones deben ser abonadas mediante transferencia bancaria a la cuenta: Colegio de Abogados 2da circunscripción 0340220900220001334009
Hágase saber a las partes y letrados que, deberá acreditarse el pago de tributos (art. 17, Ley I 2716) y de los aportes previsionales a la Caja Forense de la Provincia de Río Negro, contando en este último caso con la conformidad del organismo con el pago realizado o, prestando los profesionales caución por el pago a realizar que también cuente con la conformidad del organismo (art. 20, Ley D 869), bajo apercibimiento de ejecución.
Regístrese y notifíquese conforme art. 120 y 138 del CPCC.

 

José María Iturburu
Juez

SENTENCIA: 7 - 26/05/2026 - HOMOLOGADA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA

C.A.A. S/ SITUACIÓN (A)

CARATULA: C.A.A. S/ SITUACIÓN (A)
EXPTE. NRO. AL-00308-JP-2026
 
 
NV
GENERAL ROCA, 26 de mayo de 2026.
Por recibido.
Recaratúlese el presente Expte. donde dice: "L.M.J. EN REP. C.A.A. S/ SITUACIÓN" deberá decir: "C.A.A. S/ SITUACIÓN". Déjese constancia. Cúmplase por Secretaría.
Hágase saber a la Sra. <.J.L. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. 
Hágase saber a la persona denunciante que podrá contactarse con la Defensoría de Allen, de manera presencial en calle Eva Perón N° 337 de Allen, o al tel. 4292050 int. 111, 112. Notifíquese por OTIF.
Atento los términos de la denuncia efectuada, los que se encuadran en las disposiciones de la Ley de Salud Mental N° 26.657, ratifíquense las medidas ordenadas por el Juzgado de Paz de Allen, que en su parte pertinente dice: "ALLEN,15de mayo de 2026... RESUELVO: Atento los términos de la denuncia, no existiendo un hecho de violencia que requiera de medidas urgentes para dictar, hágase saber a L.M.J. que deberá ocurrir por la vía legal que corresponda, con patrocinio letrado, particular o de la Defensoría de Pobres y Ausentes sita en calle Eva Perón 337, 1er piso de esta ciudad. Asimismo, se informa a L.M.J. que podrá concurrir al Dpto. de...

SENTENCIA: 218 - 26/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

MUÑOZ, ROSA AMALIA S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA

General Roca, 26  de mayo de 2.026
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estas actuaciones caratuladas "MUÑOZ, ROSA AMALIA S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. N° RO-00432-C-2026); y,
CONSIDERANDO: Que con la documental adjuntada se acredita el fallecimiento de Rosa Amalia Muñoz, ocurrido el día 05 de julio de 2.025 en la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro.
Que la causante era de estado civil viuda de Abraham Elías FRITZ, fallecido en fecha 22 de diciembre de 1.976, en la ciudad de General Roca, Provincia de Rio Negro, tal como consta en proceso sucesorio "FRITZ ABRAHAM ELIAS S/ SUCESION" (Exp.17505-IV-82).
De dicha unión matrimonial nacieron sus hijos/as:
WALTER ABRAHAM:  el 02 de diciembre de 1.964 en la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro.
MARCELA BEATRIZ:  el 19 de diciembre de 1.966 la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro.
JORGE ALBERTO:  el 01 de agosto de 1.969 en la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro.
CLAUDIA ROXANA:  el 20 de mayo de 1.971 en la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro.
Que en fecha 09 de marzo de 2.026 se declaró competente la Unidad Jurisdiccional para entender en el sucesorio, teniéndose por iniciado.
Que en autos obran oficios al Registro de Juicios Universales y al Registro de Testamentos, respectivamente, diligenciados con resultado negativo.
Que se efectuó publicación de edictos en página web del Poder Judicial y en el Boletín Oficial, certificando en este acto la Actuaria que el término de publicación se encuentra vencido, no habiéndose presentado más pretendientes a la herencia que los patrocinados por el Dr.  Justo E. Epifanio.
Que por todo lo expuesto, y atento lo dispuesto por los arts. 625 y sstes. CPCC y arts. 2.426 y 2.433 del Código Civil y Comercial
RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho que por fallecimiento de la causante ROSA AMA...

SENTENCIA: 80 - 26/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA

H.A.B. C/ S.F. S/VIOLENCIA

CARÁTULA: H.A.B. C/ S.F. S/VIOLENCIA
EXPTE: RO-00749-F-2026
VD
GENERAL ROCA, 26 de mayo de 2026


Téngase por contestada la vista conferida a la DEMEI.
VISTO Y CONSIDERANDO: Atento lo peticionado por la denunciante y lo dictaminado por la Defensora de Menores, a los fines de resguardar la integridad psicofísica de los niños involucrados y con fundamento en el art. 148 CPF, 
RESUELVO: PRORROGAR la resolución de fecha 18/Mar/26 con relación de la medida protectoria y preventiva de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por un plazo de sesenta (60) días en un radio no menor a 200 mts. del señor F.S. hacia su hijo A.N.S.H., así como también la ABSTENCIÓN del señor F.S. de producir cualquier tipo de actos molestos y/o perturbadores y/o efectuar reclamos que no fuere por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que su hijo A.N.S.H. se encuentre/n y/o transiten.

En caso de producirse su incumplimiento se solicitará la intervención de la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y art. 138 CPF), pues lesiona el bien jurídico protegido al comprometer el normal desenvolvimiento de la administración de justicia. La medida dispuesta deberá cumplirse bajo apercibimiento de aplicársele lo dispuesto por el art. 154 CPF.
Notifíquese a las partes, hágase saber que la notificación al denunciado debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. 

 

Dra. ANGELA SOSA
Jueza de Familia

SENTENCIA: 243 - 26/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

MARIQUEO BLANCA AZUCENA S/ SUCESIÓN INTESTADA

CAUSA N°CH-00487-C-2024

Choele Choel,  26   de mayo de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "MARIQUEO BLANCA AZUCENA S/ SUCESIÓN INTESTADA", EXPTE. NºCH-00487-C-2024, de los que,
RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Que en fecha 18/05/2026 se presenta en autos DDJJ patrimonial suscripta por los herederos.
Asimismo, mediante escritos presentados en fechas 18/05/2026 y 22/05/2026 se solicita regulación de honorarios
A dicho fin, pasen los presentes a esta Unidad Jurisdiccional.
En consecuencia,
 

RESUELVO: Regular los honorarios profesionales, en forma conjunta, de los doctores RUBI HORACIO RICARDO ZUAIN, MARINA LORENA BAGLIONI y JOSE LUIS ZUAIN en su carácter de letrados patrocinantes, en la suma de $ 789.987,27 (1º y 2º Etapas) (arts. 6, 8, 9, 25 y 44 Ley 2212) a cargo de los herederos. MB: $ 7.899.872,72 y en la suma de $ 354.993,64 (1º y 2º Etapas) (arts. 6, 8, 9, 25 y 44 Ley 2212) a cargo del cónyuge supérstite. MB: $ 3.549.936,36.-

En función de las prescripciones del art. 7 de la Ley 2212, he arribado a la regulación de honorarios precitada en función del monto del asunto, su naturaleza y complejidad, el resultado obtenido, la eficacia, calidad y extensión del trabajo, la actuación profesional, considerando el principio de celeridad procesal y la trascendencia jurídica, moral y económica que tuvo el asunto.

Cúmplase con la Ley 869. Notifíquese a Caja Forense. A cuyo fin se vincula al organismo.

Notificar de conformidad a lo dispuesto por el Art. 120 de la Ley Nº5777 que sustituye en forma integral el texto del CPCyC -ley P N°4142-.

 

Dra. Natalia Costanzo
Jueza

SENTENCIA: 112 - 26/05/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL