G.R.E. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL En la ciudad de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, en fecha 26 de mayo de 2026, siendo las 08:58 horas, mediante conexión virtual a través del sistema zoom, y en el marco del expediente Nº BA-00192-P-2025 () caratulado "GONZALEZ, ROBERTO ESTEBANS.C.D.E.C.", comparece ante la Sra. Jueza Dra. Sandra Ragusa (en Juzgado de Ejecución -virtual) y Secretaria Actuante en subrogancia, Dra. Malena S. Mogensen (en Juzgado de Ejecución-virtual), el condenado R.E.G. (virtual), cuyos demás datos personales obran en autos, su defensora la Dra. Carolina Biglieri (virtual), y el Sr. Agente Fiscal Dr. Marcos Sosa Lukman (virtual), llevándose a cabo la audiencia dispuesta, conforme artículo 260 del Código Procesal Penal de la Provincia de Río Negro, la cual será registrada mediante acta y grabación digital. Se deja constancia de que la presente audiencia es registrada en soporte digital (audio y video) y los fundamentos de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo consignándose a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes. RESUELVE: Ante mí: Malena Soledad Mogensen. Secretaria Subrogante
SENTENCIA: 138 - 26/05/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE |
C.J.N. C/ S.P.S. S/ VIOLENCIA Cipolletti, 26 de mayo de 2026
1- VISTO: Que llegan las presentes actuaciones remitidas por la Comisaría, en virtud de la denuncia que formulara J.N.C., caratuladas como AUTOS: C.J.N. C/ S.P.S. S/ VIOLENCIA S/ PROCESO SOBRE VIOLENCIA Expte. N° CI-01506-F-2026-
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por la denunciante en sede policial en denuncia de fecha 23/05/2026.-
Que las leyes aplicables en la materia (Ley D3040, Cod. Pcsal de Familia arts. 148 y sgtes.) me facultan a adoptar las medidas protectorias necesarias, tendientes a preservar a las personas víctimas de maltrato y hacer cesar la situación de conflicto o potencialmente de riesgo evidenciadas, y en este sentido considero prudente limitar el acercamiento y contacto de las partes a efectos de evitar nuevos episodios de violencia familiar.
Por ello,
3- RESUELVO: Disponer la medida cautelar de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. P.S.S. respecto de persona y residencia de la Sra. J.N.C., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts., por el término de 90 días de notificada la presente y/o hasta tanto acredite el denunciado el abordaje psicoterapéutico que abajo se dispone, debiendo ABSTENERSE de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente. Todo ello, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS.-
INTÍMESE al Sr. P.S.S. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaci... SENTENCIA: 468 - 26/05/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
C.I.A. EN REP. DE D. C/ S.A.D.C. S/ VIOLENCIA CARÁTULA: C.I.A. EN REP. DE D. C/ S.A.D.C. S/ VIOLENCIA GENERAL ROCA, 26 de mayo de 2026 Por recibido. Atento los términos de la denuncia, como medida protectoria y de conformidad con lo dispuesto en el art. 148, inc. d CPF,
DECRETASE LA ABSTENCIÓN de A.D.C.S. de realizar actos molestos o perturbadores respecto de I.A.C., ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc. a Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASI RESUELVO. Expídase testimonio. Notifíquese. Las medidas decretadas precedentemente deberán ser cumplidas por el denunciado y la denunciante. La presen... SENTENCIA: 437 - 26/05/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
H.J.B. C/ H.G.A. Y OTROS S/ GUARDA GENERAL ROCA, 26 de mayo de 2026 VISTOS: Los autos caratulados: H.J.B. C/ H.G.A. Y OTROS S/ GUARDA RO-01020-F-2026 , de los que RESULTA: Que con fecha 6-4-2026 se inician las presentes actuaciones por el titular de la Defensoría Nro. 11 como apoderado de la Sra. J.B.H. (abuela materna) con domicilio en calle P.A.N. de la localidad de CHICHINALES solicitando la guarda del niño E.A.C.F. DNI N°5. de 11 años de edad domiciliado en el mismo lugar. Con fecha 14-4-2026 da vista a la DEMEI y la Sra. Fiscal Jefe en virtud del domicilio de la partes. En fecha 15-4-2026 toma intervención la Sra. Defensora de Menores dictaminando que corresponde declinar mi competencia en la presentes actuaciones y remitir las actuaciones al Juzgado de Familia con competencia en aquella ciudad. En fecha 21-4-2026 dictamina en igual sentido la Sra. Fiscal Jefe, pasando las actuaciones a resolver, y CONSIDERANDO: Que en los procesos relativos a los derechos de niños, niñas y adolescentes, es competente el juez del lugar donde los mismos tienen su centro de vida pues así lo establece el art. 716 Código Civil y Comercial de la Nación. Que recobra fundamental importancia el principio de inmediatez como punto de conexión con el concepto de centro de vida de los Niños Niñas y Adolescentes y la competencia territorial. Es decir, el principio de inmediatez, aplicado a los procesos que comprometen derechos de Niños Niñas y Adolescentes permite concretar la debida tutela judicial efectiva, la que tiene como uno de sus ejes esenciales el acceso a la justicia y el respeto a las normas del debido proceso legal. SENTENCIA: 242 - 26/05/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ FERNANDEZ KRBAVCIC GASPAR S/ EJECUCIÓN - EJECUCION DE MULTA Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ FERNANDEZ KRBAVCIC GASPAR S/ EJECUCIÓN - EJECUCION DE MULTA, Expte. RO-00263-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA.
General Roca, 26/5/2026.-RG
Proveyendo la presentación del Dr. Saggina de fecha 26/05/26:
Al punto I: Téngase presente la conformidad prestada por Caja Forense.
Al punto II: Atento lo solicitado, TRANSFIERASE de la cuenta de autos Nro. 126753527:
- A la cuenta de la M.d.V.R.C.3.C.0. la suma de $405.944,83 en concepto de cancelación de planilla de honorarios e intereses aprobada el día 18/5/26.
- A la cuenta de la M.d.V.R.C.3.C.0. la suma de $64.329,90 en concepto de cancelación de planilla por capital e intereses aprobada el día 18/5/26.
Al pto. III: Téngase presente la caución ofrecida.-
Al pto. IV: Téngase presente la finalización de la ejecución denunciada por la actora y estese a lo proveído infra.-
I. VISTO.
Las presentes actuaciones MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ FERNANDEZ KRBAVCIC GASPAR S/ EJECUCIÓN - EJECUCION DE MULTA, Expte. N° RO-00263-C-2025, del registro de esta Unidad Jurisdiccional a mi cargo y de las que resulta;
II. CONSIDERANDO -ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS-.
SENTENCIA: 111 - 26/05/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
CIFUENTES CINTIA CAROLINA Y OTROS C/ ROJEL ALVARADO BERTA ELIZABETH Y ATM COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS General Roca, 26 de mayo de 2.026
José María Iturburu SENTENCIA: 7 - 26/05/2026 - HOMOLOGADA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA |
C.A.A. S/ SITUACIÓN (A) CARATULA: C.A.A. S/ SITUACIÓN (A)
EXPTE. NRO. AL-00308-JP-2026 NV
GENERAL ROCA, 26 de mayo de 2026. Por recibido. Recaratúlese el presente Expte. donde dice: "L.M.J. EN REP. C.A.A. S/ SITUACIÓN" deberá decir: "C.A.A. S/ SITUACIÓN". Déjese constancia. Cúmplase por Secretaría.
Hágase saber a la Sra. <.J.L. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. Hágase saber a la persona denunciante que podrá contactarse con la Defensoría de Allen, de manera presencial en calle Eva Perón N° 337 de Allen, o al tel. 4292050 int. 111, 112. Notifíquese por OTIF. Atento los términos de la denuncia efectuada, los que se encuadran en las disposiciones de la Ley de Salud Mental N° 26.657, ratifíquense las medidas ordenadas por el Juzgado de Paz de Allen, que en su parte pertinente dice: "ALLEN,15de mayo de 2026... RESUELVO: Atento los términos de la denuncia, no existiendo un hecho de violencia que requiera de medidas urgentes para dictar, hágase saber a L.M.J. que deberá ocurrir por la vía legal que corresponda, con patrocinio letrado, particular o de la Defensoría de Pobres y Ausentes sita en calle Eva Perón 337, 1er piso de esta ciudad. Asimismo, se informa a L.M.J. que podrá concurrir al Dpto. de... SENTENCIA: 218 - 26/05/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
MUÑOZ, ROSA AMALIA S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA General Roca, 26 de mayo de 2.026
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estas actuaciones caratuladas "MUÑOZ, ROSA AMALIA S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. N° RO-00432-C-2026); y,
CONSIDERANDO: Que con la documental adjuntada se acredita el fallecimiento de Rosa Amalia Muñoz, ocurrido el día 05 de julio de 2.025 en la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro.
Que la causante era de estado civil viuda de Abraham Elías FRITZ, fallecido en fecha 22 de diciembre de 1.976, en la ciudad de General Roca, Provincia de Rio Negro, tal como consta en proceso sucesorio "FRITZ ABRAHAM ELIAS S/ SUCESION" (Exp.17505-IV-82).
De dicha unión matrimonial nacieron sus hijos/as:
WALTER ABRAHAM: el 02 de diciembre de 1.964 en la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro.
MARCELA BEATRIZ: el 19 de diciembre de 1.966 la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro.
JORGE ALBERTO: el 01 de agosto de 1.969 en la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro.
CLAUDIA ROXANA: el 20 de mayo de 1.971 en la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro.
Que en fecha 09 de marzo de 2.026 se declaró competente la Unidad Jurisdiccional para entender en el sucesorio, teniéndose por iniciado.
Que en autos obran oficios al Registro de Juicios Universales y al Registro de Testamentos, respectivamente, diligenciados con resultado negativo.
Que se efectuó publicación de edictos en página web del Poder Judicial y en el Boletín Oficial, certificando en este acto la Actuaria que el término de publicación se encuentra vencido, no habiéndose presentado más pretendientes a la herencia que los patrocinados por el Dr. Justo E. Epifanio.
Que por todo lo expuesto, y atento lo dispuesto por los arts. 625 y sstes. CPCC y arts. 2.426 y 2.433 del Código Civil y Comercial
RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho que por fallecimiento de la causante ROSA AMA... SENTENCIA: 80 - 26/05/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA |
H.A.B. C/ S.F. S/VIOLENCIA CARÁTULA: H.A.B. C/ S.F. S/VIOLENCIA
En caso de producirse su incumplimiento se solicitará la intervención de la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y art. 138 CPF), pues lesiona el bien jurídico protegido al comprometer el normal desenvolvimiento de la administración de justicia. La medida dispuesta deberá cumplirse bajo apercibimiento de aplicársele lo dispuesto por el art. 154 CPF.
Dra. ANGELA SOSA
Jueza de Familia
SENTENCIA: 243 - 26/05/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
MARIQUEO BLANCA AZUCENA S/ SUCESIÓN INTESTADA CAUSA N°CH-00487-C-2024 Choele Choel, 26 de mayo de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "MARIQUEO BLANCA AZUCENA S/ SUCESIÓN INTESTADA", EXPTE. NºCH-00487-C-2024, de los que,
RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Que en fecha 18/05/2026 se presenta en autos DDJJ patrimonial suscripta por los herederos.
Asimismo, mediante escritos presentados en fechas 18/05/2026 y 22/05/2026 se solicita regulación de honorarios
A dicho fin, pasen los presentes a esta Unidad Jurisdiccional.
En consecuencia,
RESUELVO: Regular los honorarios profesionales, en forma conjunta, de los doctores RUBI HORACIO RICARDO ZUAIN, MARINA LORENA BAGLIONI y JOSE LUIS ZUAIN en su carácter de letrados patrocinantes, en la suma de $ 789.987,27 (1º y 2º Etapas) (arts. 6, 8, 9, 25 y 44 Ley 2212) a cargo de los herederos. MB: $ 7.899.872,72 y en la suma de $ 354.993,64 (1º y 2º Etapas) (arts. 6, 8, 9, 25 y 44 Ley 2212) a cargo del cónyuge supérstite. MB: $ 3.549.936,36.- En función de las prescripciones del art. 7 de la Ley 2212, he arribado a la regulación de honorarios precitada en función del monto del asunto, su naturaleza y complejidad, el resultado obtenido, la eficacia, calidad y extensión del trabajo, la actuación profesional, considerando el principio de celeridad procesal y la trascendencia jurídica, moral y económica que tuvo el asunto. Cúmplase con la Ley 869. Notifíquese a Caja Forense. A cuyo fin se vincula al organismo. Notificar de conformidad a lo dispuesto por el Art. 120 de la Ley Nº5777 que sustituye en forma integral el texto del CPCyC -ley P N°4142-.
Dra. Natalia Costanzo SENTENCIA: 112 - 26/05/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL |