Fallos Jurisdiccionales

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R.E.H.E.R.D.S.H.L.R.(.C.M.M.D.C.S.V.F.


//marque, 19 de marzo de 2026.-
AUTOS Y VISTOS : para resolver en estos autos caratulados:R.E.H.E.R.D.S.H.L.R.(.C.M.M.D.C.S.V.F.
RESULTA : que en fecha 18  de  marzo de 2026 se recepcióna una denuncia de la ley 3040 mod. Ley 4241 del Sr  R.E.H.EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJA L.M. R. (15)  , de la cual resulta ser denunciados la Sra M.D.C.M. Ante lo expuesto, resulta necesario disponer medidas protectorias acordes a la presente situación de violencia familiar, en atención al peligro y situación de vulnerabilidad, todo ello en pos de resguardar la integridad psicofísica de la misma.     
RESUELVO:
COMO MEDIDA CAUTELAR PROVISORIA (Art 27º de la ley D Nº 3040)
: I.-)PROHIBIR, a la Sra.M.D.C.M. acercarse  a su hija  la  joven  L.M.R.M. e ingresar al domicilio donde reside la joven  ;     sito en calle  R.9.     de la localidad de Lamarque , debiendo mantenerse alejada en la vía pública o lugares donde se encuentre  .Ni realizar actos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento, además también se consideran actos molestos o perturbadores los reclamos personales, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, WhatsApp, los mail, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución; la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también debe abstenerse de realizar publicaciones en las redes sociales tales como  FACEBOOK, TWITTER y LINKEDIN o aplicaciones como SNAPCHAT e INSTAGRAM y/o cualquier otra red social por cualquier otro medio que no fuere el legal correspondiente.- |II) PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS DE VIOLENCIA, PERTURBACIÓN, ACTOS NEGLIGENTES Y/O MALOS TRATOS, por parte de los Sres. R.E.H. yM.D.C.M.   hacia su hija <.M.R.M. , exponerlo a situaciones en el ámbito familiar que atenten contra la integridad física, psíquica, emocional, moral o cualquier otra violación a los derechos de los niños, alterando negativamente su desarrollo evolutivo. Entendiendo estos como gritos, insultos, castigos corporales y de otro tipo que generen alteración emocional de la joven , perjudicando su desarrollo integral III) HÁGASE saber a las partes que las medidas Cautelares tendrán vigencia hasta que la Sra. Juez de Familia que interviene en la causa ordene lo contrario debiendo ser cumplidas por las partes. En caso de cometer alguna de estas
infracciones, serán pasible de denuncia ante sede policial, con sanciones de multa y/o arresto (Cfme. Art, 29 de la presente ley), esto cuando no constituyan delitos tipificados en el Código Penal. Haciéndole saber que deberán dar fiel cumplimiento con lo dispuesto, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial, previsto en el art 239 del C.P. y dar la debida intervención al Sr. ...

SENTENCIA: 32 - 19/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. LAMARQUE

INCIDENTE - NICOLINI, HORACIO GERMÁN C/PROVINCIA DE RÍO NEGRO (JEFATURA DE POLICÍA) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SENTENCIA)

VIEDMA, 19 de marzo de 2026.-
Y VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "INCIDENTE - NICOLINI, HORACIO GERMÁN C/PROVINCIA DE RÍO NEGRO (JEFATURA DE POLICÍA) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SENTENCIA)", Expte. VI-00073-L-2026, y;
CONSIDERANDO:
I.- Que en fecha 11.02.26 se presenta el Dr. Favio Martín Igoldi, en su carácter de apoderado de los actores, con el fin de promover ejecución de la sentencia dictada en el expediente principal.
II.- Que en virtud de lo dispuesto en el art. 449 del C.P.C.C., corresponde llevar adelante la ejecución contra la accionada, por la suma reclamada, a la que deberá agregarse intereses hasta la fecha de su efectivo pago en conformidad con lo resuelto por el S.T.J. mediante sentencia de fecha 3 de julio de 2.018 en autos "FLEITAS, LIDIA BEATRIZ C/ PREVENCION ART S.A. S/ACCIDENTE DE TRABAJO S/INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte. N° H-2RO-2082-L2015 // 29826/18-STJ).
Por ello,
LA CAMARA LABORAL DE VIEDMA
R E S U E L V E:
Primero: Llevar adelante la ejecución contra PROVINCIA DE RIO NEGRO por la suma total de $7.136.177,98 en concepto de capital -conforme planilla de liquidación presentada por las partes-, a la que deberá agregarse intereses desde que cada monto es debido hasta la fec...

SENTENCIA: 17 - 19/03/2026 - MONITORIA

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CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

CRESPO KARINA YANET C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO (MINISTERIO DE EDUCACION Y DERECHOS HUMANOS DE RIO NEGRO -C.P.E ) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - MEDIDA AUTOSATISFACTIVA

General Roca, 19 de marzo de 2026.

------VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados:  "CRESPO KARINA YANET C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO (MINISTERIO DE EDUCACION Y DERECHOS HUMANOS DE RIO NEGRO -C.P.E ) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - MEDIDA AUTOSATISFACTIVA - RO-01467-C-2025" venidos al acuerdo a fin de resolver el recurso extraordinario interpuesto por la parte de actora Karina Yanet Crespo.
Los Dres. Nelson Walter Peña y Victorio Gerometta, dijeron: 
I.-A. Contra la sentencia definitiva dictada en autos y publicada en fecha 19/11/2025, se alza la parte actora interponiendo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y doctrina legal en el marco de la causal prevista en el inciso "b" de la ley 5.631, pretendiendo se revoque la misma y se ordene a la Provincia de Río Negro que los descuentos efectuados en los haberes de la recurrente no superen el máximo del 20%, con costas a la demandada. 
Refiere luego a los recaudos de admisibilidad formal, expresando que es la actora quien interpone el recurso por verse agraviada con el dictado de la sentencia definitiva, en el plazo legal conforme art. 62 ley 5631, y de acuerdo al art. 66 del mismo cuerpo normativo la trabajadora se encuentra exenta de la obligación del depósito previo. 
Detalla a continuación los antecedentes de la causa, así como la sentencia definitiva dictada por este Tribunal. 
En apartado 5 expone los vicios en que incurre la sentencia en crisis, así como los agravios que habilitan la vía recursiva. 
Improcedencia de la vía elegida. Se agravia el recurrente en razón de que el fallo aquí cuestionado, resolvió que la vía elegida por la actora no es la idónea por su exiguo marco procesal para tratar cuestiones patrimoniales.
Así expone que dicho argumento no es válido toda vez que la actora presentó su reclamo ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa en fecha 20/07/2025, y luego de la vista al Fiscal de turno, las actuaciones fueron derivadas a la jurisdicción laboral por aplicación del art. 24  de la ley 18.345, quedando de esta manera dicho fundamento absolutamente descartado. 
En el siguiente apartado refiere que...

SENTENCIA: 45 - 19/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ JARA, ORIETTA MARLENE S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ JARA, ORIETTA MARLENE S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00645-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 19 de marzo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ JARA, ORIETTA MARLENE S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00645-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ORIETTA MARLENE JARA, DNI 18401947, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 566.097,70, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA CAROLINA CAILLY y ADRIAN GUSTAVO SAGGINA en la suma de $ 528.122,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 547.109,85 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: ZETM-WHYK.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposici..

SENTENCIA: 270 - 19/03/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

GESTIONAR S.A.S. C/ CARDOZO, MARIA ALEJANDRA S/ EJECUTIVO-EJECUTIVO

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "GESTIONAR S.A.S. C/CARDOZO, MARIA ALEJANDRA S/ EJECUTIVO-EJECUTIVO", EXPTE. N° VI-00116-C-2026.
ANTECEDENTES: 
I.- Se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468, 471 y cdts. del Código Procesal) y el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 471 CPCC, por lo que corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
II.- A los fines de determinar la procedencia de la presente ejecución, corresponde efectuar un análisis en el que se conjugue de modo armónico el derecho cambiario con las previsiones de la Ley de Defensa del Consumidor, toda vez que en autos se advierte una relación de crédito para consumo entre la proveedora de créditos para consumo ejecutante y el consumidor ejecutado.
De acuerdo al análisis de los intereses pactados en el contrato de mutuo y en título ejecutivo pagaré, se advierte que el porcentaje de ellos excede los intereses máximos admitidos en la Sentencia Interlocutoria N° 140 de fecha 15/09/2020 de la Cámara de Apelaciones en expte. VI-30690-C-0000 "VARGAS, MIRIAM MARISA C/ ROSSI, ANIBAL JAVIER S/EJECUTIVO (C)", la que establece como límite objetivo de proporcionalidad y razonabilidad, que el conjunto de intereses a cobrar no puede exceder el doble de la tasa moratoria prevista en la calculadora de intereses del STJRN.
No obstante lo mencionado, la actora adecua el monto objeto de la demanda, limitando el interés compensatorio contemplado en el mutuo, asimilándolo al parámetro máximo precedentemente enunciado.
Asimismo, teniendo en cuenta lo dispuesto en el punto 7 del anexo Condiciones Generales del Crédito respecto del interés moratorio, y atento a que por la aplicación de dicha cláusula se excede lo establecido precedentemente, corresponde decretar su nulidad.
En función de ello y sin perjuicio de efectuar un nuevo análisis en caso de planteos defensivos que pudieran existir en la etapa procesal correspondiente en el marco del derecho de consumo, observo cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 468 y cc. del CPCC. 
III.- Teniendo en cuenta la verosimilitud del d...

SENTENCIA: 20 - 19/03/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA

SUCESORES DE COLOMBO IVANA ESTEFANIA C/ CORREA MARCELO ROMAN S/ ORDINARIO (RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO)

En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 19 días del mes de marzo del año 2026, reunidos en Acuerdo los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, integrándose el Tribunal con el Dr. Marcelo Andrés Gutierrez, para considerar la homologación del acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes en autos: "SUCESORES DE COLOMBO IVANA ESTEFANIA C/ CORREA MARCELO ROMAN S/ ORDINARIO (RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO)" (EXPTE. Nº CI-00293-L-2025).-
 
VISTO Y CONSIDERANDO: Los hechos expuestos en la demanda, que en este proceso no ha concluido aún la etapa probatoria, que las atribuciones patrimoniales dinerarias que los accionantes perciben en la conciliación tienen una función económico social y destino alimentario, que el pago propuesto y su relación con el crédito demandado permiten inferir que en autos no se han vulnerado derechos indisponibles de los sucesores de la trabajadora Ivana Estefanía Colombo, por lo que este Tribunal entiende que el acuerdo al que han arribado las partes en las presentaciones E0030 y E0031 de fecha 17/03/2026, con relación al seguro de vida obligatorio fundado en el Decreto 1567/74 que se reclama en autos,  importa una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (art.15 LCT).-
 
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Homologar en todos sus términos el acuerdo conciliatorio arribado en autos, en virtud del cual la tercera citada SAN CRISTÓBAL SOCIEDAD MUTUAL DE SEGUROS GENERALES abonará, por dicho concepto reclamado en autos a los actores, ELISA CASTILLO y DARDO IVAN COLOMBO, en su carácter de sucesores de la trabajadora Ivana Estefanía Colombo, la suma total de PESOS DOS MILLONES CIENTO OCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS CON 50/100 ($2.182.972,50), a prorrateo en partes iguales para ambos actores, pagaderos dentro de los treinta (30) días corridos de la presente.-
II.- Costas a cargo de la ART demandada. Homologar el acuerdo con relación a los honorarios profesionales del letrado de los actores, Dr. MATIAS ADRIAN WAIMANN, en la suma de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA ($754.460.-)...

SENTENCIA: 38 - 19/03/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI

MC KIDD, MAURO EZEQUIEL C/ HARO, JUAN JOSE S/ MENOR CUANTÍA - DAÑOS Y PERJUICIOS, DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS

 
Cipolletti, 19/3/2026.
 
AUTOS Y VISTOS: los autos caratulados MC KIDD, MAURO EZEQUIEL C/ HARO, JUAN JOSE S/ MENOR CUANTÍA - DAÑOS Y PERJUICIOS, DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS EXPTE NCI-00025-JP-2026, puestos a despacho para resolver.
 
RESULTA: Se inician las presentes actuaciones en relación al reclamo del actor Mauro Ezequiel MC KIDD, cuya pretensión se fundamenta en que el día 29 de diciembre de 2025, mientras circulaba por calle Pacheco al 400, de la ciudad de Cipolletti, fue colisionado en la parte trasera derecha de su vehículo por el rodado rodado Marca Chevrolet Tracker FWD LTZ, dominio AA301BD, conducido por el demandado Juan José HARO.
Manifiesta que como consecuencia del siniestro, su vehículo sufrió daños materiales de consideración, consistentes en rotura de plásticos del paragolpes trasero, daño en soporte metálico derecho y afectación de chapa y pintura en la parte posterior del rodado.
Relata que efectuó los reclamos correspondientes -tanto al demandado como a su aseguradora- y que recibió negativas infundadas que lo obligaron a promover la presente demanda por cuanto su vehículo, al día de la fecha, continua sin reparación.
Por su parte, La Perseverancia Seguros S.A., citada en garantía, al contestar la demanda, indicó que rechazó la solicitud del actor por la falta de pago de la póliza por parte del demandado, argumento que repite al aponerse al progreso de la demanda en su contra.
En fecha 19/03/2026 comparecen a la audiencia de conciliación fijada en autos, la parte actora Ezequiel Mc Kidd con el patrocinio letrado del Dr. Rodrigo Sebastián Gallardo Jadzianagnosti, por la parte demandada Juan José Haro, quien lo hace sin patrocinio letrado, y por la citada en garantía La Perseverancia Seguros S.A. se presentó el apoderado Sergio Della Valentina.
Luego de un amplio intercambio de opiniones, los citados arriban al acuerdo transaccional -cuyos términos se detallan en el acta identificada bajo el número de movimiento I0007- y solicitan su homologación.
En movimiento identificado E0006 se presenta el Dr. Leandro German SEGOVIA a prestar conformidad al acuerdo alcanzado en la audiencia citada precedentemente.
 
CONSIDERANDO: Analizados los términos de...

SENTENCIA: 3 - 19/03/2026 - HOMOLOGADA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CARRIZO, FLAVIA IVANA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00242-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CARRIZO, FLAVIA IVANA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre el inmueble denunciado, 192N244 03 y los automotores denunciados, dominios AF235QR, AG562YY siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, FLAVIA IVANA CARRIZO, CUIT/CUIL 27382007129 hasta cubrir las sumas de $4.350.024,00 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble y Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas.
Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello, RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de FLAVIA IVANA CARRIZO, CUIT/CUIL 27382007129, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $2.371.894,00 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $1.450.008,00 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble y Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.
4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 10 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 33 del Código Procesal Administrativo (Le...

SENTENCIA: 51 - 19/03/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

RENDON, ALICIA FABIANA C/ SEPULVEDA, MAICOL DANIEL Y OTROS S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS

Cipolletti, 19 de marzo de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "RENDON, ALICIA FABIANA C/ SEPULVEDA, MAICOL DANIEL Y OTROS S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS" (Expte. Nro. CI-00009-C-2023);
CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a la ejecución de sentencias.
2. Que las certificaciones actuariales revisten el carácter de título ejecutorio en los términos de los arts. 446 y sgts. del CPCC.
Por ello, hallándose reunidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada, corresponde el dictado de la sentencia monitoria.
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto CARLOS ZANARDI, DNI 16.180.221 y RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA, CUIT 30-50006171-1, hagan íntegro pago a ALICIA FABIANA RENDON, del capital reclamado (honorarios), que asciende a la suma de PESOS VEINTITRÉS MIL TRESCIENTOS QUINCE CON 00/100 ($23.315,00), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago.
II. También mandar llevar adelante la ejecución contra MAICOL DANIEL SEPULVEDA, DNI 35.600.566, en su caso por la suma de PESOS ONCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 50/100 ($11.657,50) que le resulta exigible conforme art. 71 del CPCC, que habilita a los peritos a reclamar a la parte no condenada en costas hasta el 50 % de los honorarios regulados. A dicho importe, se deberán adicionar los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago.
III. Imponer las costas a los ejecutados (arts. 62 y 478 CPCC).

SENTENCIA: 33 - 19/03/2026 - MONITORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI

VENECIANO, CLAUDIO GASTON C/ RIOS, JUAN ALEJANDRO S/ CONCILIACION PREJUDICIAL

San Carlos de Bariloche, 19 de marzo de 2026

---Y VISTOS: los autos caratulados VENECIANO, CLAUDIO GASTON C/ RIOS, JUAN ALEJANDRO S/ CONCILIACION PREJUDICIALBA-00222-L-2026
---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del archivo y de la documentación acompañada.-
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5.631, 162, 279 y 280 del C.P.C.C. y 832 y 838 del C.C.-
---Por todo lo expuesto, la Cámara Primera del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes.-
---II) INTIMAR a los letrados intervinientes para que en el plazo de 5 (cinco) días acrediten el pago correspondiente a los aportes de Caja Forense (conf. Ley 869).-
---III) PRACTÍQUESE por OTIL liquidación correspondiente a impuestos y contribuciones de ley (Formulario F-008) para dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal, la acordada 10/03 del STJ, arts. 17, 23 y 24 Ley 2716, modificada por Ley 4926, y la Acordada N° 18/14 del S.T.J.
---IV) Notificación conf. art.25 Ley 5.631.- Registración y protocolización automática en el sistema. Se incorpora como interviniente a la Representante de la Caja Forense para cumplir con la notificación de la presente.-

JC


                                    LAGOMARSINO DE LEON, JUAN ALBERTO

SENTENCIA: 40 - 19/03/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE