M.T.B.C.R.M.A. S/ VIOLENCIA
GENERAL ROCA, 8 de septiembre de 2025 Y VISTOS: Los autos caratulados: "M.T.B.C.R.M.A. S/ VIOLENCIA" (Expte. RO-02422-F-2025) en los que, RESULTA: Que se presenta la Sra. T.B.M. radicando denuncia de violencia familiar resultando denunciado su pareja el Sr. M.A.R. con domicilio en calle G.P.N.1. de ciudad Cipolletti. En función del domicilio denunciado, sin perjuicio de las medidas dictadas en fecha 19/8/2025, corrida vista la Sra. Fiscal Jefe quien dictamina que por el principio de inmediatez corresponde declinar la competencia de la suscripta y remitir las actuaciones a la Unidad Procesal correspondiente de la ciudad de Cipolletti. En fecha 1/9/2025 pasan las actuaciones a resolver. CONSIDERANDO: Que en los procesos relativos a vulneración de derechos de personas en situación de vulnerabilidad, es competente el juez del lugar donde los mismos tienen su domicilio pues así lo establece el art. 10 y art. 1° que nos obliga a resguardar la inmediación de acuerdo a lo dispuesto por el Código Procesal de Familia de la provincia de Rio Negro. Que tanto la normativa nacional 26485 art 16 in e) e internacional (Belén do Pará y Cedaw) y 100 reglas de Brasilia, en la materia impone al Estado, adoptar las medidas tendientes a asegurar el resguardo efectivo de las Obligaciones, Derechos y garantías del Estado establecidos en post del resguardo a las personas en situación de vulnerabilidad y prevenir la violencia en contra de las mujeres. Que en el presente habiéndose ordenado medidas protectorias en fecha 19/8/2025, sin perjuicio de que la denunciante haya denunciado su domicilio real en la ciudad de Cipolletti y a los fines de continuar abordando su situación de violencia y en el caso de considerar el dictado de nuevas medidas deberá el tribunal mas cercano a su domicilio evaluar las mismas, razón por la cual deberá remit... SENTENCIA: 1014 - 08/09/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
L.J.O.C.S.A.V. S/ VIOLENCIA
CARATULA L.J.O.C.S.A.V. S/ VIOLENCIA MS
GENERAL ROCA, 8 de septiembre de 2025.
Por recibido. Póngase en conocimiento a O.J.L. y A.V.S. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) N.º 17. Notifíquese por OTIF.
Vincúlese electrónicamente a los autos caratulados: RO-00960-F-2023 "S.A.V. C/ L.O.J. S/ ACCIONES DE FILIACION"; S.A.V.C.L.O.J. S/ ALIMENTOS; S.A.V.C.L.J.O.L.J.L.J.C.C.Y.G.G. S/ VIOLENCIA; y C.C.N.C.S.A.V. S/ VIOLENCIA.
Estése a las medidas dictadas en autos RO-02103-F-2024 y RO-02104-F-2024 (19/07/2024), hágase saber que las mismas se encuentran vigentes y son de cumplimiento recíproco, debiendo ser respetadas y cumplidas por todas las partes. Notifíquese por OTIF. Líbrese oficio a la SE.N.A.F. a los fines de que efectúen URGENTE constatación de la situación de la niña F.C.L. (07) debido a las lesiones denunciadas por el progenitor, la articulación pertinente con los otros organismos del Sistema de Protección Integral, así como el acompañamiento en su caso y la adopción de medidas de protección integral, haciéndose saber que en caso de requerir medidas jurisdiccionales deberán ser solicitadas expresamente e informar en el plazo de 24 hs. en el caso de la eventual adopción de medidas de protección excepcional de derechos. Adjúntense copia de la denuncia (5/09/2025)y hágase saber que sólo podrán ser utilizadas por los profesionales que intervengan a los fines de preservar la intimidad de los involucrados. Cúmplase por OTIF.
Dése intervención a la DEMEI.
Ante la posible comisión de delito penal, dése inmediata intervención al Ministerio Público Fiscal. Se vincula a la Fiscalía en turno N° 6, a cargo del Dr. Britos Rubiolo.
Dra. ANGELA SOSA Jueza de Familia
SENTENCIA: 1015 - 08/09/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
G.O.A.V. C/ R.P.B. S/DIVORCIO
San Carlos de Bariloche, 8 de septiembre de 2025.gma
VISTOS: Los presentes autos caratulados: G.O.A.V. C/ R.P.B. S/DIVORCIO, PROCESOS ESPECIALES, BA-00658-F-2025.
Y CONSIDERANDO: Que se presentó A.V.G.O., con el patrocinio letrado de la Dr. Karina Chueri y solicitó su divorcio P.B.R., cumplimentando con la presentación de propuesta del convenio regulador que exigen los arts 438 y 439 del CCyC. Que el demandado habiéndose notificado debidamente, y vencido el plazo otorgado para contestar demanda, no se presentó a estar a derecho. Que corresponde hacer lugar al pedido de divorcio. En mérito de todo lo cual RESUELVO: I) Decretar el divorcio vincular de los cónyuges, Sra. A.V.G.O. DNI 3. y Sr. P.B.R. DNI 3.. Quedando extinguida la comunidad de bienes (Art. 475 inc. c del CCyC). II) Con la conformidad de la Caja Forense expídase oficio a los fines de la inscripción y copias certificadas o testimonio para las partes. III) Regular los honorarios de la Dra. Karina Chueri en la suma de $1.960.530 conforme criterio de la Alzada en los autos caratulados como CARADONNA, HILDA MABEL C/ COSTA, ALBERTO NORMANDO S/ DIVORCIO (Expte. Nº 00591/18), y con los artículos 6, 9 (inciso 2º) y concordantes de la ley arancelaria 2.212. Dicho valor corresponde a 30 jus. Asimismo se hace saber que la regulación se ha efectuado en base al valor actualizado del jus, que asciende a la suma de $65.351. IV) Las costas se imponen por su orden. V) Dichos honorarios deberán abonarse dentro del plazo de diez días de notificados. VI) Hágase saber que no se emitirá certificación respecto de la firmeza de honorarios regulados a el/los letrados actuantes, hasta tanto se encuentren los mismos debidamente notificados: las partes, letrados y Caja Forense. VII) Protocolícese. Regístrese. Notifíquese (Art. 120 del CPCC).
LAURA CLOBAZ
Jueza
SENTENCIA: 168 - 08/09/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10) |
GARCIA DANIEL LEANDRO S/ ART 27 BIS (OR)
AUDIENCIA DE AVOCAMIENTO, NOTIFICACIÓN Y REVISIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, el 8 de septiembre de 2025, siendo las 09.05 horas y en el marco del expediente RO-00309-P-2024 () - G.D.L.S.A.2.B.(., comparece por ante el Sr. Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, la Dra. Susana Carrasco, la Defensa HORACIO TRALCAL y su asistido D.L.G. D.4. , soltero, con dos hijos menores de edad, nacido en Villa Regina el 3.d.o.d.1., hijo de H.D.G.y.G.M., changarin.
Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte digital y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte.
Abierto el acto la señora fiscal expresa que la audiencia fue solicitada por esa parte atento la falta de apego al cumplimiento de las reglas, sólo hacemos estas audiencias ante el incumplimiento. Pasó más de un año desde la fecha de la sentencia, 02/07/2024, el cumplimiento de las presentaciones ante IAPL trimestrales, debería tener cuatro y tiene sólo dos. Se pidió la intervención a la defensa para que lo asesore, el 13/03 de este año, pasó el tiempo y en Agosto, el 07/08 se vuelve a correr vista a la fiscalía, atento la falta de contestación de la defensa, se fija audiencia, por lo que a raíz de esto, se presenta el 19/08, es decir que sólo tiene tres en total. Otro tema que la preocupa es que debe realizar tratamiento, en el punto 5) de la sentencia, sin previo informe del Cuerpo de INvestigación Forense. Por último le interesa ver si cumple con el domicilio, eb el último informe de IAPL comunican que "... a mitad del mes de marzo del corriente año se retiró del domicilio de su madre alegando una mala convivencia, por lo que decidió quedarse un mes en el domicilio de su amiga, la Sra. S.O.(28) y luego en la casa de un amigo, el Sr. C.P.(42). Finalmente se fue a trabajar a Añelo como vendedor ambulante y como albañil junto a su padre. Hace una semana regresó a la casa de su madre en calle R.d.e.N.7.d.G.E.G. en R. N." Todos los cambios de domicilio no los informó ni al Juzgado ni a la defensa, incumplimiendo la regla Nro. 1 de la sentencia, 1. Fijar domicilio y mantenerlo actualizado, y en caso de modificarlo deberá hacerlo saber al Juzgado de Ejecución Diez. Por el momento no pedirá prorroga pero sí que lo intime al cumplimiento de las reglas de conductas, en especial las tres que mencionó, debe cumplirlas para evitar el año y seis meses en prisión, que por ahora es en suspenso.
El Dr. Tralcal informa que en IAPL su asi... SENTENCIA: 373 - 08/09/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
S.P.M. C/ P.R.R.A.V. S/ VIOLENCIA
Cipolletti,8 de septiembre de 2025
1.-VISTO Que llegan las presentes actuaciones remitidas por el Juzgado de Paz, en virtud de la denuncia que formulara P.M.S., caratuladas como AUTOS: S.P.M. C/ P.R.R.A.V. S/ VIOLENCIA S/ PROCESO SOBRE VIOLENCIA Expte. N° FO-00843-JP-2025 -
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por la denunciante en sede policial en denuncia de fecha 04/09/2025.-
Las medidas dispuestas por la Jueza de Paz en fecha 04/09/2025.-
Que las leyes aplicables en la materia (Ley D3040, Cod. Pcsal de Familia arts. 148 y sgtes.) me facultan a adoptar las medidas protectorias necesarias, tendientes a preservar a las personas víctimas de maltrato y hacer cesar la situación de conflicto o potencialmente de riesgo evidenciadas, y en este sentido considero prudente limitar el acercamiento y contacto de las partes a efectos de evitar nuevos episodios de violencia familiar.
Por ello,
3- RESUELVO: Mantener las medidas cautelares dispuestas por la Jueza de Paz por el plazo de 90 días de notificada la presente y/o hasta tanto acredite el denunciado el abordaje psicoterapéutico que abajo se dispone, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE POR OTIF.-
INTÍMESE al Sr. R.A.V.P.R. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que media clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DIAS Y HORAS.-
Hágase saber a la Sra. P.M.S. que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrá solicitar fundadamente que se mantenga la medida dispuesta con asistencia de un abogado particular o defensor oficial. NOTIFÍQUESE CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
OFÍCIESE a la Comi... SENTENCIA: 686 - 08/09/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
G.E.L.M. C/ S.J.A. S/ VIOLENCIA
PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO SENTENCIA: 7 - 08/09/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. DARWIN |
S.O.G. Y G.M. S/ HOMOLOGACION (F) (DIGITAL)
///Carlos de Bariloche, 8 de septiembre de 2025.- VISTOS: Los autos caratulados: S.O.G. Y G.M. S/ HOMOLOGACIÓN (F) (DIGITAL) - BA-11087-F-0000 - N-3BA-1620-F2021.- Y CONSIDERANDO: Que en autos obra convenio relativo a prestación alimentaria y derecho deber y comunicación, realizado en la sede del Centro Integral Autocompositivos de Resolución de Conflictos (CIMARC) de esta ciudad, entre M.G., con su letrada patrocinante Dra. C.L., y O.G.S. con el patrocinio de la Dra. L.F..- Que se presenta la Sra. M.G. con el patrocinio letrado de la Dra. A.A. a los fines de solicitar la homologación judicial del primer punto de dicho acuerdo. Que habiendo contado al momento de suscribir el acuerdo con patrocinio letrado no se los cita a ratificar.- Que en fecha 27.08.2025 la Defensoría de Menores e Incapaces, ratifica la conformidad presentada en relación a los alimentos en fecha 07.12.2021.- Atento el criterio que rige en materia alimentaria, que considera inviable disminuir la cuota del alimentado aún en el supuesto que las costas se impusieran en el orden causado, partiendo del carácter asistencial de la prestación, criterio seguido por la jurisprudencia nacional mayoritaria y por la Cámara Civil de nuestra ciudad; habré de aplicar las costas al alimentante.- Por ello, y encontrándose cumplidos los requisitos exigidos por ley: RESUELVO: 1.- Homologar el primer punto del convenio suscripto por las partes en fecha 16.09.2021, relativo a prestación alimentaria.- 2.- Costas al alimentante Sr. S. (art. 19 CPF).- 3.- Regúlanse los honorarios profesionales de la Dra. A.A., en la suma de 5 JUS .- Se deja constancia que se ha tomado el valor del jus de conformidad a las pautas establecidas en los arts. 6, 8 y 9 de la L.A.- Atento lo dispuesto por la Acordada 55/2001, Resolución 529/2005 ambos del STJ y Resolución 101/06 de la Procuración General de la Provincia de Río Negro, hágase saber que la totalidad de los honorarios correspondientes a los Defensores de Pobres y Ausentes deberán ser depositados en la Cuenta Corriente Oficial Nro. 250-900002139 CBU 0340250600900002139002 del Banco Patagonia S.A. Sucursal Viedma denominada "Fondo de Informatización de los Ministerios Públicos".- La parte que hubiera sido patrocinada por el Defensor Oficial y resulte condenada en costas, no está obligada a abonar los honorarios hasta que mejore de fortuna o hubiere cobrado íntegramente el capital reclamado y sus intereses, según el caso.- 4.- Dichos honorarios deberán abonarse dentro del plazo de diez días de notificados, con más sus intereses, si correspondiere.- (arts. 50 y 61 L.A.).- 5.- Regístrese. Protocolícese. Notifíquese al Sr. S. por medio de cédula, a la Sra... SENTENCIA: 55 - 08/09/2025 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |
M.L.E. C/ B.E.R. S/ HOMOLOGACIÓN
///Carlos de Bariloche, 8 de septiembre de 2025.- SENTENCIA: 56 - 08/09/2025 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |
V.E.E. C/ A.N.C. S/ DIVORCIO(F)
San Carlos de Bariloche, 8 de septiembre de 2025. VISTOS: Los presentes autos caratulados: V.E.E. C/ A.N.C. S/ DIVORCIO(F) S/ EXPTE. N° BA-06189-F-0000 y en ellos el pedido de divorcio de los cónyuges de consuno.
Y CONSIDERANDO: Que se presentó E.E.V. con el patrocinio letrado de Paula García Oviedo y solicitó su divorcio de N.C.A. cumplimentando con la presentación de propuesta del convenio regulador que exigen los arts. 438 y 439 del Código Civil y Comercial (en adelante CCyC). Que el señor A. no obstante a estar debidamente notificado , mediante cédula de notificación- Sistema de Gestión Judicial PUMA (Nro. 202505067285) en fecha 12/08/25, no ha comparecido, corresponde hacer lugar al pedido de divorcio. En mérito de todo lo cual RESUELVO: 1) Désele al demandado N.C.A. por decaído el derecho a contestar demanda, a tenor de lo dispuesto por el art. 53 del C.P.C.C. 2) De conformidad a lo acordado DECRETO el divorcio vincular de los cónyuges, <.E.E.V. DNI Nro. 2. y Sr. N.C.A. DNI Nº 1., quedando en consecuencia disuelta la comunidad de gananciales (arts 438, 480 y ccdtes. del CCyC).
3) Expídase oficio a los fines de la inscripción y copias certificadas o testimonio para las partes. 4) Firme que sea la presente y a pedido de parte, extiéndase por Secretaría certificación de honorarios. 5) Costas por su orden atento el principio general que rige en la materia (art. 19 del Código Procesal de Familia). 6) Se protocoliza digitalmente. Notifíquese en los términos de la Acordada nro. 36/22 STJ.
7) Efectuada la inscripción de divorcio, ARCHÍVENSE los presentes sin más trám... SENTENCIA: 213 - 08/09/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
CHIANESE CAMILLA C/ LEFIU ARIEL FEDERICO Y RIO URUGUAY COOP DE SEGUROS LTDA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
General Roca, 08 de septiembre de 2.025 .- AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "CHIANESE CAMILLA C/ LEFIU ARIEL FEDERICO Y RIO URUGUAY COOP DE SEGUROS LTDA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" (Expte. N° RO-03006-C-2023), en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional N° 5 de General Roca, de los que; RESULTA: I.- Que se presenta la Sra. Camilla Chianese (en adelante también la actora y/o la parte actora) promoviendo demanda por indemnización de daños y perjuicios contra el Sr. Ariel Federico Lefiu (en adelante también el demandado y/o la parte demandada), citando en garantía a Rio Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada, (en adelante también la citada) reclamando el pago de la suma de $ 696.800.-, y/o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producir en autos, más intereses, gastos y costas.- Relata que el día 21/04/2023, a las 15 hs. aprox., circulaba al mando de su vehículo marca Chevrolet Meriva, dominio LRT-387, por Ruta Provincial 65, en sentido Oeste-Este, que varios kilómetros previos al cruce con calle Félix Heredia (de ingreso a la localidad de JJ Gómez), en cercanías al Motel JR procede a realizar maniobra de adelantamiento en un lugar permitido tocando la “bocina” y colocando el “guiñe” para advertir la maniobra al vehículo que circulaba por delante, marca Renault Clio, dominio EWC-531, conducido por el Sr. Ariel Federico Lefiu, quien en forma intempestiva, abrupta, y sin aviso previo procede a cruzarse de carril y bajar su velocidad para realizar un giro e ingresar por calle Castelli (de ripio) de la localidad de J.J. Gómez, interponiéndose sobre el carril contrario donde se encontraba realizando la maniobra de sobrepaso; que no obstante accionar sus frenos no pudo evitar el impacto con el frente de su rodado a la parte trasera del rodado del demandado, quien producto del impacto cae en un canal de riego que costea la Ruta Provincial, justo luego de pasar el puente de ingreso a la calle de ripio Castelli. Funda la responsabil... SENTENCIA: 65 - 08/09/2025 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA |