QUINTEROS HUGO ORLANDO C/ BANCO PATAGONIA S.A. Y SEGUROS SURA S.A. S/ MENOR CUANTÍA Viedma, 04 de febrero de 2026.-
VISTO: el expediente: QUINTEROS HUGO ORLANDO C/ BANCO PATAGONIA S.A. Y SEGUROS SURA S.A. S/ MENOR CUANTÍA Puma VI-00020-JP-2024, a fines de resolver el recurso de revocatoria y apelación en subsidio contra la sentencia interlocutoria nro: 2025-I-90 de fecha 28/11/2025 (movimiento I0042), interpuesto por la parte actora, y;
ANTECEDENTES:
Que con fecha 05 de diciembre de 2025, la parte actora interpuso recurso de revocatoria contra la sentencia interlocutoria que rechazó su impugnación y admitió la aplicación del artículo 730 del Código Civil y Comercial en una causa regida por el derecho del consumo e interpuso recurso de apelación en subsidio.
Sostuvo que dicha aplicación resulta violatoria del beneficio de justicia gratuita previsto en el artículo 53 de la Ley de Defensa del Consumidor, del principio in dubio pro consumidor, del acceso efectivo a la justicia y de derechos constitucionales y convencionales, trasladando indebidamente el costo del proceso al consumidor vencedor.
Al fundar su pretensión, citó diversos precedentes de la Cámara de Apelaciones de Viedma en los que se resolvió declarar la inaplicabilidad e inconstitucionalidad del citado artículo 730 del CCyCN en causas vinculadas al derecho del consumidor.
En cuanto a los agravios invocados, en primer término sostuvo que esta judicatura habría incurrido en una errónea interpretación de la doctrina legal sentada en los precedentes “Credil” e “Idoeta”, destacando que en el caso el condenado en costas es el proveedor y no el consumidor, así como en jurisprudencia firme de la Cámara de Apelaciones de Viedma —entre otros, “Rivas”, “Riquelme” y “Etcheverry”— que declaró la inaplicabilidad o inconstitucionalidad del artículo 730 en procesos de consumo. En segundo lugar, alegó la falta de razonabilidad de la sentencia recurrida, así como el carácter confiscatorio que, a su entender,... SENTENCIA: 5 - 04/02/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. VIEDMA |
A.J.M.A.J.J.Y.V.B.T. S/ HOMOLOGACION (DELEGACION RESP. PARENTAL 643 CPF) CARATULA: A.J.M.A.J.J.Y.V.B.T. S/ HOMOLOGACION (DELEGACION RESP. PARENTAL 643 CPF) Atento los términos del acuerdo por el cual se solicita la homologación, el informe pericial social agregado en fecha 8/9/2025 y lo dictaminado por la Sra. Defensora de Menores en fecha 16/12/2025, hágase saber que se rechaza la homologación peticionada. SENTENCIA: 19 - 04/02/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
MERCADO, IRIS ALEJANDRA C/ CLINICA ROCA S.A. Y HORIZONTE CIA ARG DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO General Roca, 4 de Febrero de 2026
VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "MERCADO, IRIS ALEJANDRA C/ CLINICA ROCA S.A. Y HORIZONTE CIA ARG DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO" (EXPEDIENTE N° RO-00269-L-2024)
CONSIDERANDO: El desistimiento del proceso formulado por la parte actora por escrito presentado en fecha 23/12/2025, la conformidad de las demandadas en fecha 23/12/2025 y 26/12/2025, y la ratificación personal de la actora en fecha 29/12/2025, corresponde HOMOLOGAR el mismo con fuerza de sentencia.
Imponer las costas a la parte actora a excepción de los honorarios derivados de la representación letrada de las demandadas que serán a cargo de cada una de ellas y los de los peritos intervinientes que serán a cargo de la co-demandada HORIZONTE COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A, tal lo pactado por las partes.-
Regúlense los honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora, Dr. OMAR JURGEIT en la suma de $1.419.593,40 [MB div. 2 (art. 21) x 12% + 40% (art. 10)], a los Dres. BROWN, FRANCISCO MARCIANO y ZARASOLA SEBASTIAN, en forma conjunta, en la suma de $1.419.593,40 [MB div. 2 (art. 21) x 12% + 40% (art. 10)] y al Dr. SAVINI, GABRIEL ALEJANDRO en la suma de de $1.419.593,40 [MB div. 2 (art. 21) x 12% + 40% (art. 10)], todo conforme arts. 6, 8, 10, 12, 21 y 40 de la Ley N° 2212 y Acordada N° 9/84 STJ.
Asimismo regúlense los honorarios del la perito psicóloga interviniente LIC. LARROULET, SILVIA MABEL -conforme pericia psicológica agregada en fecha 20/08/2024-, en la suma de $844.996 (MB x 5%), todo conforme lo dispuesto por los arts. 1, 2, 4, 5, 9, 18 y cctes. de la Ley 5069.
Asimismo, regúlense los honorarios del perito médico, Dr. JUAN MANUEL PEREZ, en la suma de en la suma de $580.080 (8 JUS - Valor del JUS: $72.510), todo conforme Anexo I de la Acordada 38/2025 del STJ. Hágase saber a las demandadas que los honorarios aquí regulados ... SENTENCIA: 5 - 04/02/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
ANTIMILLA, LUNA ABRIL C/ MIRANDA, BIBIANA AMELIA S/ CONCILIACION PREJUDICIAL SAN CARLOS DE BARILOCHE, 4 de febrero de 2026
---Y VISTOS: los autos caratulados "ANTIMILLA, LUNA ABRIL C/ MIRANDA, BIBIANA AMELIA S/ CONCILIACION PREJUDICIAL"- Expte. Nro. BA-00023-L-2026 ---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del archivo y de la documentación acompañada;
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631 y arts. 144, 278 y 279arts. del C.P.C.C. (L5777) y 832 y 838 del C.C.-
---Que se ha acompañado dictamen emitido por el Sres. Conciliadores Carlos Aiassa y Valeria Silva, que forma parte del presente, motivo por el cual, en consideración de los fundamentos allí vertidos, la Cámara Segunda del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes.-
--- II) En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal y la acordada 10/03 y 18/14 del STJ, INTIMESE a MIRANDA, BIBIANA AMELIA a abonar las sumas que a continuación se determinan en concepto de impuestos y contribuciones de ley (Tasa de Justicia: $ 37500.00; Sellado de actuación: $ 9375.00 ; Contribución Colegio de Abogados: $ 7251.00).-
Los conceptos debidos a la Agencia de Recaudación Tributaria deberán ser abonadas indefectiblemente mediante el Formulario de pago N° 008 (incluye la contribución del Colegio de Abogados), el cual se confeccionará por OTIL y publicará por sistema.-
---Se recuerda que en el marco de la acordada 18/14 del STJ, una vez confeccionado dicho formulario y vencido el término para abonarlo, la Agencia de Recaudación Tributaria se notificará automáticamente, transformándose el mismo en título de deuda ejecutiva, quedando la gestión de cobro (vía judicial si fuere menester), a cargo del ente recaudador, si no fuere abonado dentro del término legal (conf. pto. I del acta anexo por Ac. 18/14 del STJ).-
---III) Por OTIL, líbrese oficio a la ARCA en los términos del Art. 7 quáter de la ley 24.013.-
---IV) Regístrese y protocolícese por sistema.- SENTENCIA: 1 - 04/02/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
A.P.M. C/ C.Y. S/ VIOLENCIA Cipolletti,4 de febrero de 2026
1.-VISTO Que llegan las presentes actuaciones remitidas por el Juzgado de Paz de Fernández Oro, en virtud de la denuncia que formulara A.J.P.A., caratuladas como AUTOS: A.P.M. C/ C.Y. S/ VIOLENCIA Expte. N° FO-00025-JP-2026 -
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por el denunciante en sede policial en denuncia de fecha 01 de febrero del año 2026.
Lo dispuesto por la Jueza de Paz en fecha 02 de febrero del año 2026.-
Por ello,
3- RESUELVO:
I.- RATIFICAR lo dispuesto por la Jueza de Paz y DESESTIMAR la denuncia radicada por el Sr. A.P.M. atento no ser conviviente respecto a la denunciada. Sin perjuicio de ello, ESTESE a las medidas protectorias adoptadas en los autos M.N.B. C/ A.A.J.P.Y.C.Y. S/ VIOLENCIA S/ PROCESO SOBRE VIOLENCIA Expte. N° FO-00027- JP-2026.-
II.- Se le hace saber al denunciante que a fin de obtener asesoramiento sobre la temática podrá requerir de modo gratuito asistencia letrada a través de las Defensorías de Pobres y Ausentes, debiendo recurrir al Centro de Atención para la Defensa Pública (CADeP), presentándose en horario de atención al público, de Lunes a Viernes de 7:30 hs a 13:30 hs. en la mesa de entrada del C.A.DE.P sita en calle Roca 599 1° PISO, TEL FIJO 5678300 INTERNOS 100 Y 110, WHATSAPP 0299-156311684, a fin de solicitar el turno para el asesoramiento pertinente.
III.- Regístrese y notifíquese.
Despachos por OTIF.
IV.- Firme, ARCHÍVENSE.-
Dra. Gabriela Lapuente Jueza SENTENCIA: 93 - 04/02/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
V.P.B. C/ M.F.E. S/ VIOLENCIA CARATULA:V.P.B. C/ M.F.E. S/ VIOLENCIA
EXPTE.CI-00944-F-2023
CIPOLLETTI, 4 de febrero de 2026
Por contestado el traslado, a efectos de ampliar el conocimiento de la suscripta respecto a los hechos expuestos;
RESUELVO:
I.- DISPONER LA INTERVENCIÓN DEL EQUIPO TÉCNICO INTERDISCIPLINARIO del Fuero de Familia, a fin que evalúe la situación planteada respecto al pedido de levantamiento de la medida de prohibición de acercamiento del progenitor a las niñas y proceda a la evaluación del riesgo . De así considerarlo, podrá proceder al seguimiento del caso, debiendo además sugerir la adopción de las medidas que considere pertinentes, a efectos de disponer el levantamiento de la medida, o en su caso, lograr una solución a la problemática motivo de los presentes.
A tal fin, queda facultado el ETI para citar a entrevista a las partes las veces que estime necesarias, y coordinar estrategias interinstitucionales, de conformidad con lo dispuesto por el art. 128 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y arts. 21 inc. c) y 22 de la Ley 3040, su modificatoria y Decreto Reglamentario).-
Dra. Gabriela Lapuente Jueza SENTENCIA: 29 - 04/02/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
AUBARET CRISTIAN S/ ENCUBRIMIENTO San Carlos de Bariloche, 4 de febrero de 2026. AUTOS Y VISTOS: El presente legajo "AUBARET CRISTIAN EMANUEL S/ ENCUBRIMIENTO", Nº MPF-BA-04600-2025, puesto a resolver la situación procesal de CRISTIAN EMANUEL AUBARET (DNI xxxx), domiciliado en calle xxxx de ésta ciudad y CONSIDERANDO: 1.- Que la Fiscalía requiere se dicte el sobreseimiento del imputado por haberse aplicado un criterio de oportunidad. Conforme informa la Fiscalía se le formularon cargos el en fecha 21-08-2025 por los siguientes hechos: "Se le atribuye a Cristian Emanuel Aubaret el hecho ocurrido entre los días 27 de abril de 2025 y el 27 de julio de 2025 a las 15 hs aproximadamente, en ésta ciudad. En esas circunstancias, recibió y mantuvo en su poder en su domicilio sito en xxxx de ésta ciudad, diversos elementos con origen ilícito que fueron recuperados en el marco de un allanamiento, entre ellos: una soldadora marca Gamma con máscara de soldar (sustraídas a G. D.), dos bordeadoras marca Shell (sustraídas a Oscar Arroyo), dos carpas, un criquet y un juego de cadenas de nieve (sustraídos a Facundo Dapice). El imputado mantuvo estos elementos en su poder sabiendo o debiendo sospechar su origen ilícito". CALIFICACIÓN LEGAL: Los hechos enunciados y oportunamente imputados constituyen el delito de ENCUBRIMIENTO POR RECEPTACIÓN SOSPECHOSA, siendo CRISTIAN EMANUEL AUBARET responsable a título de AUTOR, de conformidad con los arts. 45 y 277 del Código Penal. Agrega Fiscalía que “...Se procedió a la suspensión de los plazos procesales por estar en tratativas de una salida alternativa del conflicto primario, acordándose la aplicación de un Criterio de Oportunidad. Que habiendo transcurrido el plazo y siendo que el imputado cumplió con la totalidad de las pautas (incluyendo la entrega y reconocimiento de los elementos por parte de los damnificados), considero que en función del art. 14 y 96 inc. 5 del C.P.P., se ha logrado arribar a un estado en el que se ha puesto fin al conflicto primario. Por ello, teniendo en cuenta el espíritu de nuestro Código Procesal Penal en su parte dispositiva -art. 14- que refiere que los Fiscales deben procurar encontrar una solución del conflicto primaria con la finalidad de contribuir a restablecer la armonía entre sus protagonistas y la paz social, en concordancia con el art. 96, a ello sumado que el delito que se investiga no ha afectado gravemente el interés público. En consecuencia, se prescinde del ejercicio de la acción penal.” En base a ello requirió se declare extinguida la acción penal y se dicte el ... SENTENCIA: 1 - 04/02/2026 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE |
F. M. I. S/ LESIONES LEVES DOBLEMENTE AGRAVADAS EN CONCURSO IDEAL CON AMENAZAS CALIFICADAS En San Carlos de Bariloche, a los 4 días del mes de febrero de dos mil veintiseis este Tribunal integrado por los Jueces Romina Martini, Bernardo Campana y Gregor Joos, en este legajo caratulado: “F. M. I. s/Lesiones leves doblemente agravadas en concurso ideal con amenazas calificadas y daño”, Legajo N°domi MPF-EB-00580-2025, seguido a M. I. F., D.N.I. N° xxxx, argentino, de 37 años de edad, nacido el xxxx en Puerto Libertad, provincia de Misiones, hijo de B. F. e I. G., instruído, de ocupación gendarme, actualmente detenido en xxxxx, dicta sentencia previa deliberación conforme el orden de votación que sigue. EL DR. GREGOR JOOS DIJO: ANTECEDENTES. Alegatos de apertura El fiscal Francisco Arrien al efectuar su presentación inicial, le atribuyó a F. el siguiente hecho: “Ocurrido el 17/4/25 aproximadamente a las 17:55 hs en subida xxxx de la localidad de El Bolsón. En dichas circunstancias el imputado se acercó a la vivienda donde convivía con su ex pareja, G. Z., a fin de retirar algunas pertenencias. Mientras, el imputado la esperaba estacionado en el interior de su rodado Renault Clio dominio xxxx. La denunciante le entregó una carpeta y le consultó si necesitaba algo más, informando el imputado que no, momento en que G. intentó retirarse del lugar pero F. la volvió a llamar, se bajó del auto empuñando un arma de fuego, se acercó y se la apoyó en el sector del tórax, lado izquierdo mientras la amenazó diciéndole ¨te voy a matar a vos y a toda tu familia¨, generándole temor que cumpla con las mismas. La obligó a realizar con su celular tres llamadas a un ex compañero de trabajo identificado como C. B. ya que estaba celoso de él y de otro hombre identificado como T. G. Agregó que decía también ¨los voy a matar a ellos y a vos¨. Luego el imputado se apoyó el arma de fuego en su sien y dijo que se mataría, procediendo a forcejear con G., tirándola al suelo y ahorcándola con la capucha de su buzo. En ese momento pasó por el lugar H. M. junto a otras personas más y ante esta situación, solicitaron presencia policial en el lugar. Mientras, F. tomó por la fuerza de la cintura a G., y la obligó a ingresar al predio donde habían convivido, momento en que salió de otra vivienda, la madre de la misma, mientras el imputado escondió el arma de fuego en el bolsillo del pantalón, lado derecho y le susurraba en el oído a G., amenazándola diciéndole en tres oportunidades ¨te voy a matar¨. Minutos después, G. ... SENTENCIA: 5 - 04/02/2026 - DEFINITIVA FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE |
R., L. R. S/ DESOBEDIENCIA San Carlos de Bariloche, 04 de febrero de 2026. Autos y Vistos: A la solicitud requerida en el Legajo N° MPF-BA-04229-2024 denominado "R., L. R. S/DESOBEDIENCIA”, puesta a resolver la situación procesal del Sr. L. R. con DNI Nº xxxx y demás datos personales brindados en audiencia de formulación de cargos, y Considerando: I.- Conforme informa la Fiscalía al nombrado se le formularon cargos el día 24 de julio de 2.024, ocasión en que se le atribuyeron los siguientes hechos: “...Primer Hecho: Es el ocurrido en fecha 22/07/2024, alrededor de las dos de la mañana, en el domicilio sito en calle xxxx de la localidad de Ing. Jacobacci, provincia de Río Negro, donde se encontraba viviendo M. M. C. En dichas circunstancias, en momentos que M. llevó a su hija G.V.R. de 3 años al baño, a la altura del ventiluz, escuchó que R., quien resulta ser su ex pareja y padre de la niña, ingresó al predio de la vivienda contra la voluntad presunta de la misma, y le manifestó en términos textuales: "cuida tu cara". A raíz de ello, M. le avisó a su abuela inmediatamente y ambas salieron de la vivienda dando aviso a la custodia policial que fuera ordenada por el Juzgado de Paz en fecha 21/07/2024, quienes procedieron a la persecución de R. sin poder capturarlo. Segundo Hecho: En la misma fecha (22/07/2024), entre las 12.00 y las 13.00 horas del mediodía, en el mismo domicilio previamente indicado, se presentó R. con intenciones de ver a su hija, en estado de ebriedad, razón por la cual, la Sra. M. A. solicitó presencia policial llamando al 911 alrededor las 12.33 horas. Al arribar la prevención al lugar, al percatarse de la presencia del móvil, R. se dio a la fuga por calle xxxx, iniciándose su persecución, siendo aprehendido por el personal policial a unos 100 metros del lugar, aproximadamente. Con este accionar, L. R. desobedeció la orden judicial dictada en fecha 21/07/24 por la Jueza de Paz subrogante Stella Marys Michelena, en los autos caratulados "C. M. M. C/ R. L. R. S/VIOLENCIA DCIA. Ley 3040/4241", Expte. IJ-00064-JP-2024, que le fuera notificada personalmente por cédula en fecha 22/07/2024 a las 00.20 horas...” Los hechos indicados constituyeron al momento de la formalización de la investigación imputarlo en orden a los delitos de amenazas y violación de domicilio (1er hecho) en concurso ideal, que a su vez concursa en forma real con desobediencia judicial (2do hecho), siendo el Sr. R. sospechoso a título de autor de conformidad con los arts. 45 54, 55, 149 bis, 150 y 239 del Código Penal. Informa que... SENTENCIA: 4 - 04/02/2026 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE |
RAMIREZ MAURO NERINO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Viedma, 04 de febrero de 2026.- VISTO: el presente expediente caratulado: "RAMIREZ MAURO NERINO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS ”, Expte. VI-00020-JP-2023; puestos a despacho a los fines de resolver de los que surge:
ANTECEDENTES:
I.- En fecha 14/02/2023 comparece MAURO NERINO RAMIREZ, DNI 18.305.601, por derecho propio con patrocinio letrado, solicita que se le otorgue el beneficio de litigar sin gastos a efectos de continuar con el juicio iniciado en autos "Ramirez, Mauro Nerino c/ Provincia de Río Negro (IPPV) s/ Ordinario - Usucapión”, expte. N° VI-01543-C-2022, y obtener de ese modo la USUCAPION.-
II.- El 12/04/2023 se cita en los términos del art. 75 del CPCC al litigante contrario, quien fuera debidamente notificado según diligencias obrantes a IPPV (PROVINCIA DE RIO NEGRO) notificación: 03/07/2025 al GOBERNADOR a través de la secretaría legal y técnica notificación: 02/07/2025 y a la FISCALIA DE ESTADO notificación: 02/07/2025 y ha comparecido a presentarse en autos el 01/08/2025 la Fiscalía de Estado por intermedio de su apoderado Dr. Gervasio Vallati a fines de tomar vista de las actuaciones y ejercer el derecho que le corresponde.-
III.- Impuesto el trámite de ley en fecha 12/04/2023 se provee el inicio del presente, se agregan las declaraciones de los testigos ofrecidos en fecha 22/09/2023 y 03/09/2025, las que son contestes en afirmar la precariedad de los recursos económicos del peticionante y fueron ratificadas por el testigo: RICARDO CHAVEZ en fecha: 04/09/2025, testigo: David Edgardo CORREA COIGUÍN ratificada en fecha: 16/09/2025 y testigo: PRUDENCIO CERDA ratificada en fecha: 04/09/2025.-
IV.- Obra informe del Registro de la Propiedad del Inmueble agregado 18/06/2025 informando que RAMIREZ MAURO NERINO DNI N° 18.305.601 posee el inmueble que se determina como Parcela 05 de la manzana 262. Ubicado en la ciudad de Viedma. Inscripto bajo Matricula 18-13688 y el 13/08/2025 se ratifica el citado informe. -
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