La necesidad de la realización de una pericia sobre la salud mental de la víctima no fue aportada en función de datos ciertos como los que se puede obtener a través de una investigación de la relación con sus familiares, vecinos, empleados y empleadores. Tampoco la parte indica o marca algún prejuicio, interés u otro motivo de parcialidad o inconsistencia en su narración para que su exposición genere una duda. La credibilidad no queda afectada porque no recuerde exactamente todo lo que ocurrió en una ocasión determinada, más si se trata de un aspecto irrelevante en relación con el delito. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias) M.M. S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL MPF-CI-04505-2020 SENTENCIA: 99 - 01/06/2022 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Este Tribunal de Impugnación sostiene como estándar probatorio -en los casos que existe el testimonio único de la mujer víctima de violencia sexual--, que la declaración de la víctima se constituye en prueba fundamental y debe vincularse con otros indicios, que otorguen elementos corroborantes que aporten solidez, de modo independiente, a la versión de la acusación que habilita a la condena. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias) M.M. S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL MPF-CI-04505-2020 SENTENCIA: 99 - 01/06/2022 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Se trata de pruebas (indirectas) que se utilizan para testear y luego confirmar la fiabilidad del testimonio único pues, si lo que el testigo de oídas afirma que le fue referido por la víctima (testigo directo), coincide exactamente con lo que se ventila en la audiencia de juicio, allí el caso encuentra solvencia cuando existen varios testigos de referencia, de procedencia diversa, y lo que narran es coherente y convergente. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias) M.M. S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL MPF-CI-04505-2020 SENTENCIA: 99 - 01/06/2022 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
La sanción de la inhabilitación especial perpetua sería para el caso que la víctima fuera menor de edad, porque en el momento de consumarse el hecho la penalidad se divide en dos grupos de casos. El primero bajo tres supuestos, donde aparece que la inhabilitación especial se aplica a petición de parte (la jurisdicción “podrá”) en un plazo de seis meses a diez años, cuando exista un abuso en el desempeño de una profesión. El otro supuesto es cuando la víctima es menor de edad. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias) M.M. S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL MPF-CI-04505-2020 SENTENCIA: 99 - 01/06/2022 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
No se acredita que el método utilizado por el juzgador para determinar la configuración del daño sea arbitrario. Además, la Defensa no argumenta sobre la necesidad de contar con un informe que no requiere el Código Penal (arts 40 y 41 –son la plataforma valorativa para establecer el monto de la sanción dentro de su escala de sanción--), y la observación del daño es palpable en las declaraciones de la propia víctima como en los testimonios de las personas que no la conocen (su estado psico/físico) y de quienes sí la conocen, eso expresa el fallo y ello no es representativo de una apreciación arbitraria de la conclusión sobre el monto de la pena que se encuentra motivada (artículo 200 Constitución de Río Negro). (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias) M.M. S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL MPF-CI-04505-2020 SENTENCIA: 99 - 01/06/2022 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Este Tribunal de Impugnación, metodológicamente –en casos de violencia sexual contra una mujer-, comienza por el testimonio de la víctima por cuanto, como sostiene la Corte IDH, “resulta evidente que la violación sexual es un tipo particular de agresión que, en general, se caracteriza por producirse en ausencia de otras personas más allá de la víctima y el agresor o los agresores. Dada la naturaleza de esta forma de violencia, no se puede esperar la existencia de pruebas gráficas o documentales y, por ello, la declaración de la víctima constituye una prueba fundamental sobre el hecho” (Fernández Ortega c. México). –TI en Rivera 28-12-21-. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias) M.M. S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL MPF-CI-04505-2020 SENTENCIA: 99 - 01/06/2022 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
La omisión de la impugnación prevista en el CPP determina la improcedencia del remedio de hecho intentado pues "la queja en él contemplada constituye un medio de impugnación solo de decisiones que deniegan recursos deducidos para ante esta Corte y no es idónea, en cambio, para cuestionar otras decisiones, aun cuando ellas se relacionen con el trámite de aquellos recursos" (CSJN, "Quiroga", del 09/09/2021; en igual sentido, ver CSJN, “Zeki”, del 03/05/2022). (TI Se. 196/21 “Cangros”). (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias) P. F. E. S/ ABUSO SEXUAL (J) MPF-CI-01088-2021 SENTENCIA: 97 - 31/05/2022 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Analizada la presentación de la queja interpuesta por la defensa,a la luz de lo resuelto por el Juez revisor, ésta no puede prosperar porque la inadmisibilidad resuelta se ajusta a nuestros precedentes “Gatica” 12/2020, “Prevención/Gigante” 59/2020. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
CARO FERNANDA C/ RAMIREZ FLORENCIA S/ USURPACIÓN MPF-CS-00647-2022 SENTENCIA: 96 - 31/05/2022 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
En el caso, tramitada la instancia recursiva prevista en el artículo 228 del CPP, no existe impugnabilidad objetiva que habilite una nueva instancia de control. Así tampoco queda habilitada, ante ulteriores impugnaciones, la suspensión de ejecutabilidad de la orden judicial de abandonar la vivienda ocupada por la imputada bajo apercibimiento de desalojo, por cuanto tal resolución ya ha recibido el doble conforme y resulta claro que ha finalizado la instancia de control prevista en el código procesal (art. 226 a contrario sensu). (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias) CARO FERNANDA C/ RAMIREZ FLORENCIA S/ USURPACIÓN MPF-CS-00647-2022 SENTENCIA: 96 - 31/05/2022 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Analizado el recurso éste no puede prosperar porque la inadmisibilidad resuelta se ajusta a nuestros precedentes “Gatica” 12/2020, “Prevención/Gigante” 59/2020 en función de que tramitada la instancia recursiva prevista en el artículo 228 del CPP no existe impugnabilidad objetiva que habilite una segunda instancia recursiva. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
DIRECCION GENERAL DE INVESTIGACION JUDICIAL S/ACTUACIONES MPF-RC-00561-2020 SENTENCIA: 95 - 30/05/2022 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN |