Corresponde declarar la inadmisibilidad de la impugnación deducida por la Defensa de acuerdo con la doctrina vigente que estableció este Tribunal (TI Se. 51/21 “Paez”) en concordancia con la doctrina del STJ: Las resoluciones -no sentencias definitivas- que confirman lo decidido carecen de impugnabilidad objetiva a los fines de la competencia funcional del Tribunal de Impugnación pues son irrecurribles. Y ante eventual impugnación, es facultad de este Tribunal de Impugnación, del STJRN y de la CSJN decidir que "el caso en concreto" encuadra en una situación excepcional. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias) FLORES DANIEL EDUARDO S/ DEFRAUDACION MPF-RO-00896-2021 SENTENCIA: 109 - 21/06/2022 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
La competencia de este Tribunal de Impugnación -en principio- es la revisión de la sentencia (definitiva), esto es, la decisión jurisdiccional absolutoria, condenatoria o que impone una medida de seguridad (artículos 25, 228 y ccdtes. del CPP; Acordada 25/17-STJ). (TI Se. 45/21 “Cisterna”, entre otros). (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias) FLORES DANIEL EDUARDO S/ DEFRAUDACION MPF-RO-00896-2021 SENTENCIA: 109 - 21/06/2022 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Como ha sostenido este Tribunal en causas de abuso sexual, para proceder al examen revisor deben analizarse las consideraciones que ha hecho el tribunal de juicio en torno al testimonio de la víctima. Ello sin perder de vista que éste -en soledad- no basta para confirmar una hipótesis cargosa, sino que debe corroborarse por otros indicios y pruebas independientes que no dejen lugar a la duda razonable que el hecho acaeció tal como se acusa. Ello de conformidad por el método seguido por el Superior Tribunal de Justicia que reiteradamente ha sostenido que la declaración del testigo único debe ser verificada por las demás pruebas incorporadas, de acuerdo con el sistema de la sana crítica (cf. STJRNS2 Se. 65/14 y Se. 73/14, entre otras). (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias) L. J. J . S/ ABUSO SEXUAL AGRAVADO MPF-RO-04438-2019 SENTENCIA: 108 - 16/06/2022 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
En el caso de delitos sexuales la racionalidad jurídica implica necesariamente incluir la perspectiva de género y considerar las experiencias diferenciadas -que en razón de su género- afectan a las mujeres, de manera de garantizar la imparcialidad descartando el sesgo de género que el androcentrismo ha impuesto históricamente a la creación de las normas, a la interpretación de los hechos y el derecho y a aplicación de este último (TI Se. 46/22). (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
L. J. J . S/ ABUSO SEXUAL AGRAVADO MPF-RO-04438-2019 SENTENCIA: 108 - 16/06/2022 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Es sabido que no todas las víctimas revelan los detalles más íntimos de la mecánica de la agresión sexual, sobre todo a sus familiares más directos. Es usual -y lo observamos a menudo en los juicios- que muchas víctimas relatan a operadores de la justicia como fue/ron la/s agresión/es y tal vez nunca lo hagan frente a su círculo más íntimo. Las motivaciones pueden ser variadas: ya sea por pudor, por no revivir el ataque o para proteger de mayor dolor a sus seres más queridos, por la imposibilidad de articular en palabras las vivencias acaecidas dentro del entorno familiar, entre otros. Pero lo cierto es que así ocurre en reiteradas ocasiones y ello no obsta a la corroboración del hecho relatado por la mujer denunciante. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias) L. J. J . S/ ABUSO SEXUAL AGRAVADO MPF-RO-04438-2019 SENTENCIA: 108 - 16/06/2022 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
El control de autenticidad de esa evidencia -capturas de pantalla- debió realizarse en el control de acusación. Todo ello, en especial en un sistema que prevé el control ex ante de la autenticidad y legalidad de la prueba y que impone el requisito de autenticación como una condición previa aprevia a la admisibilidad. Este requisito se satisface con la presentación de evidencia suficiente para sostener una determinación de que la materia en cuestión es lo que la persona proponente sostiene que es a en cuestión es lo que la persona proponente sostiene que es (ver Prontuario de Derecho Probatorio Puertorriqueño, Ed. Situm en cc. con el art. 167 , Ed. Situm en cc. con el art. 167 anteúltimo párrafo CPP). (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias) L. J. J . S/ ABUSO SEXUAL AGRAVADO MPF-RO-04438-2019 SENTENCIA: 108 - 16/06/2022 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
El análisis de la prueba, por un lado, debe ser contextual de manera que el hecho que se juzga pueda apreciarse en el marco de circunstancias fácticas anteriores concurrentes y posteriores y sin dejar de considerar las relaciones genéricas, jerárquicas y vinculares entre las partes. Por otro lado, debe propiciarse un análisis conglobado de las pruebas que exponga conclusiones racionales derivadas de inferencias del conjunto -sin fragmentación de los elementos aportados- con elevada fuerza inductiva. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias) L. J. J . S/ ABUSO SEXUAL AGRAVADO MPF-RO-04438-2019 SENTENCIA: 108 - 16/06/2022 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
El auto procesal fue controlado. Así, la decisión que se impugna importó el cumplimiento de una instancia revisora amplia de una resolución tomada en la etapa de ejecución a fin de garantizar el doble conforme. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
VILLANUEVA SANCHEZ ALEJANDRO NELSON S/ EJECUCION DE PENA - LEY 5020 OJU-BA-00085-2021 SENTENCIA: 106 - 15/06/2022 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
En el marco descripto por el MPF se tiene acreditado con el grado de certeza que requiere el dictado de una sentencia de condena, la presencia de las víctimas y el encartado en el lugar de los hechos, en base a los elementos probatorios colectados, resultando fundamentales los testimonios de las propias víctimas, y el modo en que los trasladaron férreamente, a su amiga y compañeras de escuela y luego a sus padres. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias) R.S.J.G. S/ ABUSO SEXUAL MPF-CI-01132-2019 SENTENCIA: 105 - 10/06/2022 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Tiene dicho este TI que al momento de individualizar las penas y en un posterior análisis se deben evaluar las pautas de mensura objetivas y subjetivas establecidas en el Art. 41 del Código Penal, en el marco de las particularidades del delito investigado y los alcances que el mismo ha tenido como asimismo el grado de responsabilidad que se ha determinado del imputado. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias) R.S.J.G. S/ ABUSO SEXUAL MPF-CI-01132-2019 SENTENCIA: 105 - 10/06/2022 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN |