La sentencia de condena de estructura del modo que fue presentada cuando indica que metodología de fundamentación utiliza y esta se ajusta a las reglas que establecen la Constitución de la provincia y el Código Procesal Penal (artículos 200 y 191 y siguientes, respectivamente). (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias) A. D. E. C/ P. D. C. S/ ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO MPF-VR-00096-2020 SENTENCIA: 167 - 05/09/2022 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Que las víctimas de los delitos reconozcan a P. en forma previa al hecho, no significa ninguna contaminación de sus declaraciones, más aún cuando no se acredita la existencia de alguna sugestión propia o de terceras personas. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias) A. D. E. C/ P. D. C. S/ ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO MPF-VR-00096-2020 SENTENCIA: 167 - 05/09/2022 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Queda indemostrada la arbitrariedad de la sentencia como consecuencia del absurdo en la ponderación de las circunstancias del caso pues solo se expresa una mera disconformidad y resulta insuficiente para habilitar la vía impugnativa que se pretende. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias) LIMA DIEGO EMANUEL S/ HOMICIDIO CULPOSO MPF-CI-03055-2019 SENTENCIA: 163 - 31/08/2022 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Doy aquí por reproducidos los fundamentos del a quo, que permanecen incólumes, a los que sumo los fundamentos de derecho del STJRN (Se. 33/19 Ley 5020) a los que también me remito en función de ser doctrina legal obligatoria para los Tribunales inferiores. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias) LIMA DIEGO EMANUEL S/ HOMICIDIO CULPOSO MPF-CI-03055-2019 SENTENCIA: 163 - 31/08/2022 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Corresponde señalar que la defensa no ha informado qué defensas se vieron privados de oponer los imputados, o cuál ha sido el perjuicio concreto que ha afectado sido el perjuicio concreto que ha afectado el interés de sus asistidos, solo se ha limitado a decir que “tienen muy buena posibilidad de salir victoriosos en un juicio ordinario” sin dar mayores precisiones. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí) A.J.M. (EN REP. DE SU HIJA) C/ A.A.G. Y M.P.B. S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL MPF-BA-03662-2020 SENTENCIA: 162 - 30/08/2022 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
La “valoración de las evidencias” que refiere el art. 213 del Código procesal no debe ser realizada sobre prueba producida en la audiencia y sujeta a contradicción como en el juicio y sujeta a contradicción como en el juicio pleno tal como requiere el defensor. Ello por cuanto, justamente estamos ante un juicio abreviado y ello no implica como dijo el defensor en la audiencia de impugnación “presentar menos prueba” y que la misma “debe producirse en juicio”. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí) A.J.M. (EN REP. DE SU HIJA) C/ A.A.G. Y M.P.B. S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL MPF-BA-03662-2020 SENTENCIA: 162 - 30/08/2022 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
En estos procesos -juicio abreviado- la garantía para los imputados con respecto a la evidencia con que cuenta la Fiscalía, radica en el control horizontal por parte de la defensa. Ese control horizontal implica que la defensa conoce el contenido del legajo fiscal. En el caso concreto, la defensora ensa conoce el contenido del legajo fiscal. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí) A.J.M. (EN REP. DE SU HIJA) C/ A.A.G. Y M.P.B. S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL MPF-BA-03662-2020 SENTENCIA: 162 - 30/08/2022 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
En cuanto al derecho, T. actuó culposamente (elemento subjetivo de la tipicidad) cuando infringió su deber de cuidado, que personal y funcionalmente le incumbía, habiendo podido prever la aparición del resultado. También existió una relación entre la falta al deber de cuidado y el resultado producido. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias) TORRES FERNANDA S/ LESIONES CULPOSAS MPF-VI-04090-2019 SENTENCIA: 161 - 25/08/2022 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
La discrepancia de criterio u opinión sobre cómo cuándo dónde y porqué interrogar o contrainterrogar a los testigos u ofrecer determinada evidencia/ prueba carece de la trascendencia que pretende el recurrente, situación que determina la improcedencia del planteo, máxime cuando el anterior defensor tenía una teoría del caso diferente al que expone el recurrente (nuevo asistente técnico de la imputada). (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
TORRES FERNANDA S/ LESIONES CULPOSAS MPF-VI-04090-2019 SENTENCIA: 161 - 25/08/2022 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Cabe concluir que la Defensa pone de manifiesto su discrepancia subjetiva con la solución adoptada, estrategia argumental que no satisface la exigencia de exponer una crítica prolija de la sentencia impugnada rebatiendo todos los fundamentos en que se apoya el Tribunal de Juicio para arribar a las conclusiones que lo agravian. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias) TORRES FERNANDA S/ LESIONES CULPOSAS MPF-VI-04090-2019 SENTENCIA: 161 - 25/08/2022 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN |