Principalmente en casos de delitos de género los cuales mayormente se cometen sin testigos se ha reiterado que a efectos de evitar la mutilación de su discurso y no intermediarlo ni contaminarlo con paráfrasis, que, en definitiva, introducen el sesgo de quien la realiza y conlleva en muchas ocasiones al error de razonamiento probatorio porque éste no parte de los dichos de las quienes denuncian o han sido víctimas de los hechos, sino de la interpretación subjetiva de quien refiere y deja impresos esos dichos en las actuaciones policiales/judiciales (conforme Se.02/22, entre otras). (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias) C.N.I. (VICTIMA MENOR: B.A.C.) C/ T.N.C. S/ ABUSO SEXUAL MPF-RC-00028-2020 SENTENCIA: 179 - 19/09/2022 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
La simple alegación al principio de congruencia no basta para la nulidad de las actuaciones judiciales. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias) C.N.I. (VICTIMA MENOR: B.A.C.) C/ T.N.C. S/ ABUSO SEXUAL MPF-RC-00028-2020 SENTENCIA: 179 - 19/09/2022 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
La sentencia consideró, entonces, no solo los dichos de la joven sino también verificó los datos contextuales que le han dado corroboración al mismo. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias) M.R.O. S/ ABUSO SEXUAL MPF-RO-02647-2020 SENTENCIA: 174 - 12/09/2022 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
El tipo penal que se analiza es un tipo especial de estafa por lo cual es alcanzado por los requisitos genéricos que establece el art. 172 del Código Penal, y en ese sentido, sabido es que “toda estructura de estafa descansa en el ardid o engaño…y consiste en una simulación o disimulación” que tiene que contar con capacidad para de inducir a error a la víctima, a su vez el engaño tiene que ser idóneo y tener cierta entidad. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias) COLEGIO MÉDICO REGIONAL BARILOCHE C/ OLGUIN JORGE LUIS S/ DEFRAUDACION MPF-BA-06857-2019 SENTENCIA: 175 - 12/09/2022 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Estamos ante el análisis de la conducta penal prevista en el art. 173 inc. 7 del Código Penal, y resulta obvio que la conducta analizada debe reunir todos los elementos del tipo penal y como veremos más adelante no se ha acreditado a la concurrencia de tipicidad que requiere el mismo. Ello sin perjuicio claro está, la misma eventualmente, encuadre en otras inconductas de índole laboral. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
COLEGIO MÉDICO REGIONAL BARILOCHE C/ OLGUIN JORGE LUIS S/ DEFRAUDACION MPF-BA-06857-2019 SENTENCIA: 175 - 12/09/2022 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
La defensa plantea que la sentencia de condena no cuenta con elementos de corroboración del relato de la joven, sin embargo, advertimos que la argumentación expuesta, sin embargo, advertimos que la argumentación expuesta por el a quo refiere que se ha acreditado que los hechos se produjeron en un marco de violencia de género que tuvieron a la joven “como sujeto pasivo en lo físico, en lo moral, en lo espiritual y en lo psicológico” (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias) M.R.O. S/ ABUSO SEXUAL MPF-RO-02647-2020 SENTENCIA: 174 - 12/09/2022 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Advierto que el esfuerzo de la querella y el Ministerio Publico Fiscal y la tesis que ambas sostienen (en orden a una valoración diferente de indicios y pruebas), no alcanza a demostrar que en el caso particular estemos ante una sentencia arbitraria en los términos del art. 231 inc.1 y 2 del Código Procesal Penal. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias) COLEGIO MÉDICO REGIONAL BARILOCHE C/ OLGUIN JORGE LUIS S/ DEFRAUDACION MPF-BA-06857-2019 SENTENCIA: 175 - 12/09/2022 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Esto por cuanto el archivo se dispuso, antes de la formulación de cargos y queda claro que la investigación no estaba en su faz dinámica, y por ende, es estéril toda la discusión que sobre la aplicación del fallo Price, Rondeau y Povedano que se suscitó en las etapas anteriores.(voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias) PREVENCION U. 5TA VILLA REGINA, SABADIN LUCIANO RUBEN, PAGONI MAXIMO ERNESTO C/NN S/ DOBLE HOMICIDIO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO MPF-VR-01042-2019 SENTENCIA: 173 - 08/09/2022 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
En el caso concreto la defensa plantea el derecho de su asistido a derecho del imputado a que se resuelva en tiempo razonable su situación ante la ley. El punto es que, atendiendo a las particularidades de la presente causa, no aparece como irrazonable el plazo de 3 años transcurrido desde la apertura de la investigación, por cuanto habría transcurrido en este caso solo un cuarto de plazo de prescripción de 12 años que el Código Penal prevé para delito que se investiga.(voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias) PREVENCION U. 5TA VILLA REGINA, SABADIN LUCIANO RUBEN, PAGONI MAXIMO ERNESTO C/NN S/ DOBLE HOMICIDIO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO MPF-VR-01042-2019 SENTENCIA: 173 - 08/09/2022 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
El archivo previsto en el art. 128 del Código Procesal no tiene contemplado en el código ningún plazo de caducidad (como si se prevé para la etapa preliminar y la etapa preparatoria (arts. 128 y 153).(voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
PREVENCION U. 5TA VILLA REGINA, SABADIN LUCIANO RUBEN, PAGONI MAXIMO ERNESTO C/NN S/ DOBLE HOMICIDIO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO MPF-VR-01042-2019 SENTENCIA: 173 - 08/09/2022 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN |