La Defensa pone de manifiesto su discrepancia subjetiva con la solución adoptada, estrategia argumental que no satisface la exigencia de exponer una crítica prolija de la sentencia impugnada rebatiendo todos los fundamentos en que se apoya el Tribunal de Juicio para arribar a las conclusiones que lo agravian. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias) FISCALÍA DESCENTRALIZADA DE RÍO COLORADO C/ C.W.D. Y F.J.E. S/ INVESTIGACIÓN MPF-RC-00076-2021 SENTENCIA: 183 - 26/09/2022 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Las agravantes y atenuantes para la imposición de la pena no se cuentan sino que se pesan; es decir, cada caso es único en el conjunto de circunstancias y contexto del hecho de condena y del universo de particularidades de víctima y victimario. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann)
COLICHEO GREGORIO ANTONIO S/HOMICIDIO EN GRADO DE TTVA., PORTACION DE ARMA, PRIVACIÓN ILEG. LIBERTAD AGRAVADA -DESAP. JAVIER VIDELA- MPF-RO-01047-2021 SENTENCIA: 182 - 26/09/2022 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
La competencia de este Tribunal de Impugnación -en principio- es la revisión de la sentencia (definitiva), esto es, la decisión jurisdiccional absolutoria, condenatoria o que impone una medida de seguridad (TI Se. 45/21 “Cisterna”). A la competencia revisora se añaden las resoluciones que, aun sin tener tales calidades, ameriten la interposición del un recurso extraordinario federal (art. 242 inc. 2° CPP) por implicar un perjuicio de imposible o tardía reparación ulterior (cf. doctrina de la CSJN). Tales requisitos excepcionales no se verifican en autos puesto que solo tiene como consecuencia la continuidad del proceso (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
YOP MARCELO MIGUEL (PRESID. C.F.R.N.) C/CAFFARATTI, F.A.; MASCARÓ, R.E.; MASTANDREA, R.E.; GIL, M.A.; GUIDI, M; FASANO, S.E; BALLADINI, C.A. S/ DEFRAUDACION A LA ADMINISTRACION PUBLICA MPF-RO-02833-2019 SENTENCIA: 184 - 26/09/2022 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Corresponde rechazar la queja presentada por la Defensa de acuerdo con la doctrina vigente que estableció este Tribunal (TI Se. 51/21 “Paez”) en concordancia con la doctrina del STJ: Las resoluciones que carecen de impugnabilidad objetiva a los fines de la competencia funcional del Tribunal de Impugnación son irrecurribles. Y ante eventual impugnación, es facultad de este Tribunal de Impugnación, del STJRN y de la CSJN decidir que "el caso en concreto" encuadra en una situación excepcional. Así la excepcionalidad de cada situación es decidida por los órganos jurisdiccionales mencionados y hasta tanto ello no suceda, ni la impugnación deducida ni su eventual admisibilidad por quien hubiera resuelto la decisión cuyo control se pretende, implica reconocer el carácter de decisión impugnable (impugnabilidad objetiva) pues el CPP no lo hace (conf. art. 3 de la Acordada 25/17 STJ), y, en consecuencia, tampoco tiene el efecto suspensivo del art. 226 del código de forma.(voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias) YOP MARCELO MIGUEL (PRESID. C.F.R.N.) C/CAFFARATTI, F.A.; MASCARÓ, R.E.; MASTANDREA, R.E.; GIL, M.A.; GUIDI, M; FASANO, S.E; BALLADINI, C.A. S/ DEFRAUDACION A LA ADMINISTRACION PUBLICA MPF-RO-02833-2019 SENTENCIA: 184 - 26/09/2022 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
La interposición de la impugnación debió prever estar circunstancia -conformidad expresa de la víctima- (v.gr.: pidiendo una prórroga para el cumplimiento del requisito acreditando la excepcionalidad) y su omisión determina la ausencia de legitimación para impugnar por incumplimiento del requisito objetivo mencionado. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias) SEPULVEDA GRACIELA C/ VERON SONIA ELISABET KACHU DANIEL ESTEBAN S/ USURPACION MPF-AL-01241-2020 SENTENCIA: 180 - 20/09/2022 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
La mera invocación de cualquier incertidumbre acerca de los hechos no impide, per se, obtener razonablemente, a través de un análisis detenido de toda la prueba en conjunto, el grado de convencimiento necesario para formular un pronunciamiento de condena. El concepto "más allá de duda razonable" es, en sí mismo, probabilístico y, por lo tanto, no es, simplemente, una duda posible, del mismo modo que no lo es una duda extravagante o imaginaria. Es, como mínimo, una duda basada en razón (conf. Suprema Corte de los Estados Unidos de América, en el caso "Victor vs. Nebraska", 511 U.S. 1; en el mismo sentido, caso "Winship", 397 U.S. 358)” (Fallos 343:354). (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias) C.N.I. (VICTIMA MENOR: B.A.C.) C/ T.N.C. S/ ABUSO SEXUAL MPF-RC-00028-2020 SENTENCIA: 179 - 19/09/2022 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
La imposición de pena unificada no se debe al recurso defensista interpuesto en este legajo sino a la propia inconducta del imputado que ha infringido la ley penal en otras circunstancias, lo cual claramente en nada impide la unificación y, por el contrario, en todo se impone. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias) C.N.I. (VICTIMA MENOR: B.A.C.) C/ T.N.C. S/ ABUSO SEXUAL MPF-RC-00028-2020 SENTENCIA: 179 - 19/09/2022 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
En los sistemas adversariales la credibilidad de los testigos adquiere otra dimensión en tanto la prueba es exclusivamente la información que se incorpora oralmente en juicio, las declaraciones anteriores sirven eventualmente al solo efecto de cuestionar la credibilidad del testimonio y actualmente, que un/a testiga/o refiera exactamente y con las mismas palabras lo dicho con anterioridad, conlleva la sospecha -en el marco de las teorías del testimonio- de evidenciar un relato estructurado y no espontáneo. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias) C.N.I. (VICTIMA MENOR: B.A.C.) C/ T.N.C. S/ ABUSO SEXUAL MPF-RC-00028-2020 SENTENCIA: 179 - 19/09/2022 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
La duda que pretende introducir la defensa no tiene entidad alguna para desmerecer el restante y contundente cuadro probatorio. Como se ha dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación: la duda “no puede reposar en una pura subjetividad, sino que debe derivarse de una minuciosa, racional y objetiva evaluación de todos los elementos de prueba en conjunto (Fallos: 311:512 y 2547; 312:2507; 314:346 y 833; 321:2990 y 3423). (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias) C.N.I. (VICTIMA MENOR: B.A.C.) C/ T.N.C. S/ ABUSO SEXUAL MPF-RC-00028-2020 SENTENCIA: 179 - 19/09/2022 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
El tribunal no ha dado por ocurrido ningún hecho por fuera de dicha plataforma que colocara en estado de indefensión al imputado tal como lo veda el art. 191 del CPP. De hecho, la defensa no solo no ha demostrado, sino que ni siquiera ha mencionado cuál ha sido la afectación concreta al derecho de defensa. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias) C.N.I. (VICTIMA MENOR: B.A.C.) C/ T.N.C. S/ ABUSO SEXUAL MPF-RC-00028-2020 SENTENCIA: 179 - 19/09/2022 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN |