Las partes argumentan sobre los hechos que encuadran en las pautas de los arts. 40 y 41 del CP al momento de sus alegatos para que -con base en ellos- el Tribunal se pronuncie sobre el monto de la pena que estime justa y adecuada, pero siempre teniendo en cuenta el límite que la acusación le impone, puesto que el Tribunal debe realizar su función jurisdiccional aplicando las normas del Código Penal de manera concordante con el ordenamiento jurídico restante y con los principios y garantías de la Constitución Nacional (v.gr.: principio de correlación o congruencia entre la acusación y la sentencia). (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias) CERDA CHIARADÍA MARCELO Y OTRO S/ ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA MPF-VI-01425-2021 SENTENCIA: 199 - 12/10/2022 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
La valoración del total de la prueba desacredita la versión del imputado y su Defensa, tal como sostuvo el sentenciante, habiéndose expuesto en esta instancia una discrepancia subjetiva con la solución adoptada, estrategia argumental que no satisface la exigencia de exponer una crítica prolija de la sentencia impugnada rebatiendo todos los fundamentos en que se apoya el Tribunal de Juicio para arribar a las conclusiones que lo agravian. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
CERDA CHIARADÍA MARCELO Y OTRO S/ ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA MPF-VI-01425-2021 SENTENCIA: 199 - 12/10/2022 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
La crítica que realizaron ambos Defensores sobre la calificación legal carece de chances de prosperar pues es doctrina consolidada del STJRN que para establecer el momento consumativo del delito “... el apoderamiento se opera en el mismo instante en que el dueño pierde la detentación material del objeto sustraído, independientemente de que el autor haya consolidado o no la suya de una manera que le permita disponer de ella..." (conf. "GARCÍA", Se. 177/99). (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias) CERDA CHIARADÍA MARCELO Y OTRO S/ ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA MPF-VI-01425-2021 SENTENCIA: 199 - 12/10/2022 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Advertimos que la esforzada defensa presenta una mirada diferente de cómo deben meritarse las circunstancias que el tribunal considera como agravantes pero no alcanza a demostrar la arbitrariedad en la ponderación de las mismas por cuanto los agravantes resultan más que suficientes para la elevación considerable de la pena por sobre el mínimo legal de acuerdo a la doctrina legal vigente (STJ, “Brione”). (voto conjunto de la Dra. María Rita Custet Llambí y Carlos Mohamed Mussi por sus fundamentos) CERDA CHIARADÍA MARCELO Y OTRO S/ ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA MPF-VI-01425-2021 SENTENCIA: 199 - 12/10/2022 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Para conservar la posesión -a diferencia de la adquisición de la misma- no es necesario siempre estar en contacto material con la cosa, o ejercer permanentes actos posesorios sobre ella, sino que es suficiente con la intención o animus de conservarla (ánimo por demás demostrado por la querellante de autos) por cuanto tal y como sostiene la doctrina, la voluntad de poseer sobrevive a la falta de contacto material con la cosa, en tanto el sujeto puede a su arbitrio recuperarlo (De lorenzo y Lorenzetti. Código Civil y Comercial anotado) BATTISTI MIGUEL ANGEL C/NN S/ USURPACION - LEY 5020 MPF-VI-02145-2020 SENTENCIA: 201 - 12/10/2022 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
El pretenso recurrente no ha acreditado la constitución en querellante que exige el art. 129 del Código Procesal, por lo cual carece de legitimación a los efectos requeridos, lo cual obsta ab initio el tratamiento de la cuestión planteada, por lo que corresponde rechazar in limine la presentación efectuada. (voto conjunto de la Dra. María Rita Custet Llambí y los Dres. Carlos Mohamed Mussi y Adrián Fernando Zimmermann) MASSETTA CESAR ALEJANDRO S/ DENUNCIA MPF-VI-01604-2022 SENTENCIA: 198 - 05/10/2022 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Esta situación no se ajusta al sistema recursivo porque estamos frente a un auto procesal importante que tuvo la revisión que establece el doble conforme a favor del imputado (artículo 228 CPP) y no se evidencia arbitrariedad en la resolución o una errónea aplicación de la ley de fondo que encuadre en los supuestos referidos por la Queja, mucho menos que exista colisión con el derecho constitucional o convencional que habilite su admisión para el tratamiento. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
GUTIERREZ CARMEN C/ VALAZQUE MARIA ELENA S/ USURPACIÓN MPF-CS-01777-2021 SENTENCIA: 195 - 03/10/2022 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
En estos casos -abuso sexual-, juega un rol fundamental la declaración de la víctima, lo que no implica una mirada parcial en detrimento de la versión del imputado o la inversión de la carga de prueba, sino por el contrario la valoración con criterio racional del plexo probatorio en su conjunto, en un contexto integrador que permitió delimitar la verdad jurídica del hecho. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias) C.L.J. S/ ABUSO SEXUAL AGRAVADO POR EL VINCULO MPF-RO-02543-2020 SENTENCIA: 192 - 03/10/2022 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
La razón de la mayor penalidad para quien agrede sexualmente a pariente en el grado que tipifica el CP, no deriva del desprecio del vínculo de sangre exclusivamente, sino de que tal sentimiento se verifica en el vínculo jurídico que nace del parentesco, sea éste de sangre, por adopción o por técnicas de reproducción humana. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias) C.L.J. S/ ABUSO SEXUAL AGRAVADO POR EL VINCULO MPF-RO-02543-2020 SENTENCIA: 192 - 03/10/2022 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Si bien ha quedado acreditado que las declaraciones de los imputados que implican una confesión lisa y llana sobre el hecho, han sido hechas voluntariamente (y ello no implica la veda de la regla que establece que nadie puede ser obligado a declarar contra si mismo -art. 18 CN y 22 CP), la Constitución Provincial garantiza en su artículo 22 la inviolabilidad del derecho de defensa no solo en sede judicial, sino también en sede administrativa. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias) UNIDAD FISCAL TEMATICA NRO. 5 DE GENERAL ROCA C/CAMPOS CLAUDIA PATRICIA, FERREYRA SOLEIMAN OSVALDO Y RIVERA LUIS ALEJANDRO S/INFRACCIÓN LEY 22.421, INFRACCIÓN ART. 205, TENENCIA ILEGAL DE ARMAS MPF-RO-04543-2020 SENTENCIA: 194 - 03/10/2022 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN |