Tenemos presente que ha dicho el máximo tribunal provincial que “como requisito de procedencia de un requerimiento de nulidad, este Superior Tribunal de Justicia exige el señalamiento del perjuicio sufrido y del interés que se persigue con dicha declaración. Para ello, el agravio debe completarse con la mención suficiente de las defensas que el nulisdicente se vio privado de oponer; de lo contrario, el planteo deviene abstracto, ya que la nulidad tiene por fin subsanar tal perjuicio (Se. 66/02 STJRNSP).“De tal modo, \'la moderna jurisprudencia de tribunales españoles y argentinos, ha venido determinando que no deben decretarse nulidades por el mero interés de la ley o por la simple salvaguarda de las formas…, sino que en cualquier caso, aún para las nulidades absolutas o declarables de oficio, debe observarse el principio del interés (que la mayor de las veces se traduce en un efectivo o potencial perjuicio). Fallos 323:929 y 323:930, conf. Se. 95/01 y Se. 09/06, ambas del STJRNSP)” (STJ Se. 110/12). (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí y del Dr. Miguel Ángel Cardella por la mayoría) TORRES FERNANDA S/ LESIONES CULPOSAS MPF-VI-04090-2019 SENTENCIA: 211 - 24/10/2022 - INTERLOCUTORIA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Corresponde declarar la nulidad de la sentencia 156/22 de fecha 16/08/2022 dictada por este TI y de la audiencia precedente, ordenando que el trámite continúe según su estado, desde que la sentencia de este TI no está firme porque fue recurrida por la Defensa, se dictó doctrina legal como circunstancia sobreviniente, se constató el hecho objetivo de violación de derechos y garantías constitucionales -inasistencia del imputado a la audiencia de impugnación que (conforme entiendo de lo sostenido en la doctrina legal -ver Se. 197/22 sup. cit.-) es insusceptible de ser reparada ex post, y existe obligación de resolver atendiendo a las circunstancias actuales del legajo.(voto de los Dres. Carlos Mohamed Mussi y Adrián Fernando Zimmermann en mayoría) M.M.T. S/ ABUSO SEXUAL MPF-CI-04570-2020 SENTENCIA: 212 - 24/10/2022 - INTERLOCUTORIA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
A primera vista vemos que la realización del resultado muerte no tiene una relación causal con las evidentes falencias en el ejercicio de la responsabilidad del propietario de Byron, sino que se relaciona con la actividad del imputado. Lo que resta evaluar entonces, es si tal actividad reúne los requisitos de tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad que la ley requiere para considerar la existencia de un delito penal. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí y el Dr. Miguel Ángel Cardella por la mayoría) ABDALA MARCOS JAHIR S/ INFRACCION LEY NACIONAL 14.346 DE PROTECCION ANIMAL MPF-RO-05866-2021 SENTENCIA: 210 - 20/10/2022 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
La premisa analítica de la que parte la sentencia es errada, porque no es una facultad del juez determinar el alcance del término crueldad, eso ya lo hace la ley al definir que estamos ante un acto jurídicamente calificado como cruel siempre que exista motivación perversa. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí y el Dr. Miguel Ángel Cardella por la mayoría)
ABDALA MARCOS JAHIR S/ INFRACCION LEY NACIONAL 14.346 DE PROTECCION ANIMAL MPF-RO-05866-2021 SENTENCIA: 210 - 20/10/2022 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Del texto de la sentencia dictada por el Tribunal de juicio no se observa que el cambio de la calificación de un homicidio doloso a uno culposo sea el producto de un cambio en los hechos del caso. Esto es así porque la base fáctica fue la misma y se agregaron los datos probatorios que las partes aportaron en el debate, por lo tanto existe una identificación entre la acusación, el debate y la sentencia. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias) ZEBALLOS RAFAELA ALEJANDRA C/ ZEBALLOS SANTIAGO S/ HOMICIDIO AGRAVADO POR SU COMISIÓN CON ARMA DE FUEGO - LEY 5020 MPF-BA-06298-2018 SENTENCIA: 209 - 20/10/2022 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Hay congruencia cuando el órgano juzgador no pasa los límites de los hechos planteados en la acusación, como tampoco sustituye esa plataforma y la condena se ajusta al nexo de congruencia entre acusación, ingreso y debate sobre las pruebas, peticiones y decisión jurisdiccional. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
ZEBALLOS RAFAELA ALEJANDRA C/ ZEBALLOS SANTIAGO S/ HOMICIDIO AGRAVADO POR SU COMISIÓN CON ARMA DE FUEGO - LEY 5020 MPF-BA-06298-2018 SENTENCIA: 209 - 20/10/2022 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
El elemento especial subjetivo del tipo penal analizado, la perversión como motivación, es una cuestión interna: la persona busca una satisfacción en la muerte del animal (tendencia sádica). La motivación debe probarse y generalmente la evidencia en el mundo exterior es dada por el contexto de los hechos. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí y el Dr. Miguel Ángel Cardella por la mayoría) ABDALA MARCOS JAHIR S/ INFRACCION LEY NACIONAL 14.346 DE PROTECCION ANIMAL MPF-RO-05866-2021 SENTENCIA: 210 - 20/10/2022 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
En este caso, claro está, que no alcanza para que se verifique la figura con el dolo de generar sufrimiento o matar a los animales, sino que en el caso concreto se requiere -en el marco de la teoría del delito- lo que se llama motivación específica. La motivación específica es la perversidad. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí y el Dr. Miguel Ángel Cardella por la mayoría) ABDALA MARCOS JAHIR S/ INFRACCION LEY NACIONAL 14.346 DE PROTECCION ANIMAL MPF-RO-05866-2021 SENTENCIA: 210 - 20/10/2022 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Sin duda solo se verifica la dimensión subjetiva del tipo penal (dolo + elemento especial subjetivo) cuando hay intención de realizar un sufrimiento innecesario por espíritu de perversidad. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí y el Dr. Miguel Ángel Cardella por la mayoría) ABDALA MARCOS JAHIR S/ INFRACCION LEY NACIONAL 14.346 DE PROTECCION ANIMAL MPF-RO-05866-2021 SENTENCIA: 210 - 20/10/2022 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
En el caso, no solo el elemento especial subjetivo del tipo se encuentra ausente, sino también existen problemas no superados – o al menos no justificados en la sentencia- con relación al elemento objetivo relacionados con el parámetro para la determinación del riesgo creado y el análisis de la prognosis posterior objetiva que a todo evento debió realizar el juez para dar por acreditada el conocimiento de la creación del riesgo no permitido. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí y el Dr. Miguel Ángel Cardella por la mayoría) ABDALA MARCOS JAHIR S/ INFRACCION LEY NACIONAL 14.346 DE PROTECCION ANIMAL MPF-RO-05866-2021 SENTENCIA: 210 - 20/10/2022 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN |