Sumarios Jurisdiccionales

Sumarios Seleccionados:

Mostrando 671-680 de 3,107 elementos.

AUTO DE SOBRESEIMIENTO - FORMA DEL ACTO JURÍDICO

La resolución de sobreseimiento (art. 157, CPP) no requiere de su protocolización ni dictado por escrito para producir efectos legales (art. 158, CPP). Recordemos que -en principio- las resoluciones son dictadas de forma verbal y en audiencia (art. 66, CPP), y que las audiencias son públicas y su registración está regulada (arts. 73, 76 y ccdtes., CPP), y no es óbice para lo anterior que se necesite visualizar el registro audiovisual para tomar alguna decisión al respecto. Y todo lo anterior, por supuesto, es sin perjuicio de la instrumentación que dispuso el STJ para determinadas sentencias. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi por la mayoría)


HERRERA RICARDO (F) C/ BAEZ MAURICIO NICOLÁS Y ALMONACID DAVID EZEQUIEL S/ HOMICIDIO

MPF-BA-02775-2021

SENTENCIA: 232 - 11/11/2022 - DEFINITIVA

Fallo

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN

DECLARACIÓN DE REINCIDENCIA - PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN

Si bien la declaración de reincidencia es un imperativo legal que las y los jueces no pueden desconocer, en este caso la misma fue declarada sin que se advirtiera a las partes con antelación sobre el tratamiento del punto. Ello generó un estado de indefensión y sorpresa para la defensa lo cual ha generado evidentes perjuicios en la estrategia defensista, máxime como en el caso de autos en el cual se encuentran discutidos por la parte los antecedentes fácticos requeridos para que la reincidencia se configure. (voto conjunto Dra. María Rita Custet Llambí y Dres. Adrián Fernando Zimmermann y Miguel Ángel Cardella)


LAGARDE SAAVEDRA FACUNDO S/ INCIDENTE DE EJECUCION

OJU-VI-00057-2022

SENTENCIA: 227 - 09/11/2022 - DEFINITIVA

Fallo

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN

DECLARACIÓN DE REINCIDENCIA - EJECUCIÓN DE LA PENA - PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN

Tenemos presente que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que la reincidencia puede declararse en etapa de ejecución y que justamente el Código Procesal Penal de la Nación, establece previo a ello un proceso contradictorio (Fallos “Mayo”, 2015 y Fallos: 341:562). (voto conjunto Dra. María Rita Custet Llambí y Dres. Adrián Fernando Zimmermann y Miguel Ángel Cardella)


LAGARDE SAAVEDRA FACUNDO S/ INCIDENTE DE EJECUCION

OJU-VI-00057-2022

SENTENCIA: 227 - 09/11/2022 - DEFINITIVA

Fallo

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN

QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO - RECHAZO IN LÍMINE - DISCREPANCIA SUBJETIVA

Corresponde rechazar in límine la queja deducida, desde que la defensa no demuestra la existencia de un error en el análisis ni la configuración del supuesto previsto en el inc. 2° del art. 242 del Código Procesal Penal (arbitrariedad), en tanto su recurso solo exhibe una mera discrepancia con lo decidido. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)


FISCALÍA DESCENTRALIZADA EL BOLSON C/ DIEGO ALEJANDRO RAVASIO Y MARTÍN CRUZ FEILBERG S/ TENTATIVA DE HOMICIDIO Y HOMICIDIO AMBOS AGRAVADOS POR EL USO DE ARMA DE FUEGO

MPF-EB-01469-2021

SENTENCIA: 226 - 09/11/2022 - DEFINITIVA

Fallo

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN

QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - RESOLUCIONES IRRECURRIBLES

Declarar la inadmisibilidad de la Queja presentada por la defensa técnica del imputado, desde que, analizado el recurso a la luz de lo resuelto por el Tribunal con funciones de revisor, éste no puede prosperar porque la inadmisibilidad resuelta se ajusta a nuestros precedentes “Gatica” 12/2020, “Prevención/Gigante” 59/2020 en función de que, tramitada la instancia recursiva prevista en el artículo 228 del CPP no existe impugnabilidad objetiva que habilite una segunda instancia recursiva. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)


ALCARAZ JUAN DANIEL S/EJECUCIÓN DE PENA

OJU-BA-00048-2020

SENTENCIA: 228 - 09/11/2022 - DEFINITIVA

Fallo

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN

ANTECEDENTES PENALES - CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL - REVOCACIÓN DE SENTENCIA - REENVÍO

Corresponde dejar sin efecto la cesura realizada y disponer el reenvio para que se realice la misma en atención al criterio aquí sentado, desde que resultaría contrario al ordenamiento jurídico confirmar una condena que deniega la condicionalidad de la condena en un antecedente cuyo registro ha devenido al día de hoy, ipso iure, caduco “ a todos los efectos”. (voto conjunto de la Dra. María Rita Custet Llambí y los Dres. Carlos Mohamed Mussi y Adrián Fernando Zimmermann)


D.E.A. C/ M.A.A. S/ LESIONES LEVES

MPF-RO-01294-2021

SENTENCIA: 222 - 03/11/2022 - DEFINITIVA

Fallo

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN

ANTECEDENTES PENALES - CADUCIDAD - INTERPRETACIÓN A FAVOR DEL IMPUTADO

Consideramos aplicable el razonamiento transcripto -sin perjuicio de tener presente que en el caso concreto se trataba de la caducidad de antecedentes antes de la sentencia de condena- en función de que la prescripción de la acción o la condena también operan mientras la sentencia dictada no adquiera firmeza y no encontramos motivos para hacer la excepción a igual aplicación en el caso de caducidad de registros de condenas anteriores. Todo ello en el marco de la interpretación “a favor del imputado” y bajo el derecho penal de ultima ratio. (voto conjunto de la Dra. María Rita Custet Llambí y los Dres. Carlos Mohamed Mussi y Adrián Fernando Zimmermann)


D.E.A. C/ M.A.A. S/ LESIONES LEVES

MPF-RO-01294-2021

SENTENCIA: 222 - 03/11/2022 - DEFINITIVA

Fallo

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN

CIRCUNSTANCIAS SOBREVINIENTES

El STJ Se. 15/21 "Meza" consideró la “circunstancia sobreviniente” de que “una condena quedó firme” al valorar la falta de perjuicio sobre el monto de la pena cuestionado. Por lo tanto, siguiendo igual razonamiento, es valorable como circunstancia sobreviniente la caducidad del antecedente y extinción de sus consecuencias. (voto conjunto de la Dra. María Rita Custet Llambí y los Dres. Carlos Mohamed Mussi y Adrián Fernando Zimmermann)


D.E.A. C/ M.A.A. S/ LESIONES LEVES

MPF-RO-01294-2021

SENTENCIA: 222 - 03/11/2022 - DEFINITIVA

Fallo

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN

DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA MENOR - VALORACIÓN DE LA PRUEBA

Este Tribunal de Impugnación, metodológicamente –en casos de violencia sexual contra una mujer-, comienza por el testimonio de la víctima por cuanto, como sostiene la Corte IDH, “…Dada la naturaleza de esta forma de violencia, no se puede esperar la existencia de pruebas gráficas o documentales y, por ello, la declaración de la víctima constituye una prueba fundamental sobre el hecho” (Fernández Ortega c. México). –TI en Rivera 28-12-21-. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)


V.A. C/ O.E.F. S/ ABUSO SEXUAL

MPF-EB-00316-2018

SENTENCIA: 221 - 02/11/2022 - DEFINITIVA

Fallo

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN

VALORACIÓN PROBATORIA - PRUEBA TESTIMONIAL

Ningún testimonio de la acusación fue cuestionado por la defensa en su credibilidad que pudiera indicar algún interés en el resultado del juicio, que haya prestado su declaración sobre algo imposible o que no tiene capacidad en la transmisión de su relato para recordar o comunicar la experiencia vivida, o que ese testimonio contiene un perjuicio en contra del acusado o que existan contradicciones de esas declaraciones en el debate. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)


M.M.J. C/ H.M. S/ ABUSO SEXUAL Y LESIONES AGRAVADAS

MPF-BA-05693-2019

SENTENCIA: 220 - 02/11/2022 - DEFINITIVA

Fallo

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN