Sumarios Jurisdiccionales

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APLICACIÓN ANALÓGICA DE LA LEY - NORMAS PROCESALES

Sobre la cuestión aquí analizada, eran de aplicación -en lo pertinente- los arts. 56 y 57 del CPCC. De allí que, como no se intimó a la parte querellante a que en el término de tres días de notificada se supla la omisión de que todo escrito debe llevar firma de letrado, no puede hacerse efectiva la consecuente sanción de tenerlo por no presentado. (voto del Dr. Carlos M. Mussi sin disidencias)


L. B. M. S/ABUSO SEXUAL AGRAVADO

MPF-CA-00925-2018

SENTENCIA: 244 - 23/11/2022 - DEFINITIVA

Fallo

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN

CONFIRMACIÓN DE SENTENCIA - RECHAZO DEL RECURSO - FUNDAMENTACIÓN DE SENTENCIAS

Corresponde desechar el agravio que califica a la sentencia como arbitraria toda vez que después de controlar los fundamentos desarrollados, y del modo que responde la defensa al correr traslado de las criticas de la parte querellante, se puede concluir que se ha podido seguir sin mayor esfuerzo, el razonamiento que ha tenido el tribunal de juicio para desvincular a B. L. del hecho imputado, con detalle de cada de uno de las pruebas aportadas y la ponderación que los magistrados han realizado. (voto del Dr. Carlos M. Mussi sin disidencias)


L. B. M. S/ABUSO SEXUAL AGRAVADO

MPF-CA-00925-2018

SENTENCIA: 244 - 23/11/2022 - DEFINITIVA

Fallo

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN

FACULTADES ADMINISTRATIVAS

Como ya ha sostenido este TIP, en conflictos de competencia entre magistrados, que la Oficina Judicial es la responsable de administrar los recursos y determinar la agenda de audiencias, según el artículo 30 del CPP y la Acordada 09/2018 (Manual de funciones de la Oficina Judicial penal). Este organismo administrativo conduce, administra y dispone el armado de la agenda de audiencias a la cual debe o deben concurrir juezas o jueces. Y para el caso que alguna organización/agenda llegara a ser desacertada se debe utilizar el mecanismo de la revisión administrativa y no jurisdiccional, teniendo presente que de acuerdo a nuestra ley orgánica la Oficina Judicial depende de la Dirección General de Oficinas Judiciales y ésta última del Superior Tribunal de Justicia (artículos 63 y sgtes. de la ley orgánica n° 5190). (voto del Dr. Carlos M. Mussi sin disidencias)


L. M. A. C/ C. I. S/ ABUSO SEXUAL

MPF-BA-05887-2019

SENTENCIA: 245 - 23/11/2022 - INTERLOCUTORIA

Fallo

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN

COMPETENCIA FUNCIONAL - JUEZ COMPETENTE - CARACTER EXCEPCIONAL

El propio legislador local ha establecido como distribuirá la competencia de los jueces penales, como así también dentro del propio Foro de jueces, las funciones de los jueces de garantía y de los jueces de juicio. Sin embargo, el artículo 164 referido faculta a las oficinas judiciales a la conformación de tribunales de juicio con jueces que tienen funciones de garantía, ello en forma excepcional, basada en la necesidad que se tenga en la prestación del servicio de justicia, como ha sido el caso, en que la Directora de la Oficina judicial ha fundado la excepción. (voto del Dr. Carlos M. Mussi sin disidencias)


L. M. A. C/ C. I. S/ ABUSO SEXUAL

MPF-BA-05887-2019

SENTENCIA: 245 - 23/11/2022 - INTERLOCUTORIA

Fallo

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN

PATROCINANTE DE LA QUERELLA - NORMAS PROCESALES

El CPP no prevé para la parte querellante una intervención procesal sin abogado como se le reconoce al imputado (art. 46 último párrafo, CPP). (voto del Dr. Carlos M. Mussi sin disidencias)


L. B. M. S/ABUSO SEXUAL AGRAVADO

MPF-CA-00925-2018

SENTENCIA: 244 - 23/11/2022 - DEFINITIVA

Fallo

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - REQUISITOS

En razón de que el art. 236 del CPP prevé que en el escrito de interposición de la impugnación solo deberán “indicarse los motivos de la impugnación”, y los fundamentos en la audiencia oral (art. 239 segundo párrafo, CPP), corresponde tener por presentada en tiempo y forma la impugnación deducida por la parte querellante. (voto del Dr. Carlos M. Mussi sin disidencias)


L. B. M. S/ABUSO SEXUAL AGRAVADO

MPF-CA-00925-2018

SENTENCIA: 244 - 23/11/2022 - DEFINITIVA

Fallo

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN

ABSOLUCIÓN - CONFIRMACIÓN DE SENTENCIA - FUNDAMENTACIÓN DE SENTENCIAS

El juez sostiene que la acusación no supera el umbral de las sospechas (hechos no acreditados con prueba). Este es el punto que la querella no atiende de la sentencia, y que el tribunal luego de desarrollar la metodología que indica para fundar su decisión (bajo la perspectiva de género y el interés superior de la niña), no puede desatender o bien descartar el principio de inocencia y derecho de defensa como fundamenta la querella en esta instancia de revisión. (voto del Dr. Carlos M. Mussi sin disidencias)


L. B. M. S/ABUSO SEXUAL AGRAVADO

MPF-CA-00925-2018

SENTENCIA: 244 - 23/11/2022 - DEFINITIVA

Fallo

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN

DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA MENOR - PRUEBA INSUFICIENTE

La narración de la niña no corrobora los hechos de la acusación, cuando su declaración se constituye en prueba directa fundamental y debe vincularse con otros indicios, que otorguen elementos corroborantes que aporten solidez, de modo independiente, en modo igualitario a la versión de la acusación que habilite la condena (Espinoza-STJ-97/14 - Jaque-TIP -23/19).- (voto del Dr. Carlos M. Mussi sin disidencias)


L. B. M. S/ABUSO SEXUAL AGRAVADO

MPF-CA-00925-2018

SENTENCIA: 244 - 23/11/2022 - DEFINITIVA

Fallo

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN

DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA MENOR - VALORACIÓN PROBATORIA - PRUEBA INSUFICIENTE

El juez en su voto explica porque resultan insuficientes los dichos de la menor en cámara Gesell para arribar a un veredicto de responsabilidad y para ello ha citado antecedentes de este Tribunal. (voto del Dr. Carlos M. Mussi sin disidencias)


L. B. M. S/ABUSO SEXUAL AGRAVADO

MPF-CA-00925-2018

SENTENCIA: 244 - 23/11/2022 - DEFINITIVA

Fallo

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN

REENVÍO - NULIDAD PARCIAL DE SENTENCIA

Comparto, en lo pertinente, los fundamentos que desarrolló a los fines de demostrar que la sentencia en crisis omitió ponderar esencial información conforme al sistema de la sana crítica racional, situación que determina su arbitrariedad, y en consecuencia, corresponde declarar su nulidad parcial y la del debate precedente, reenviándose a la Oficina Judicial de la IIda Circunscripción Judicial a los fines de que continúe el trámite según su estado. (voto del Dr. Adrián F. Zimmermann en minoría)


SCUADRONI LUIS ALBERTO C/ PANCANI ROLANDO Y ZARRABEITIA CARLOS ANGEL S/ ESTAFA

MPF-VR-01236-2018

SENTENCIA: 239 - 18/11/2022 - DEFINITIVA

Fallo

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN