Sumarios Jurisdiccionales

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LEY VIGENTE

La decisión tomada por el Tribunal de Revisión es la apropiada y adecuada a nuestro régimen constitucional y convencional, en razón de que ordena aplicar la norma vigente al momento de comisión del hecho, ello en cuanto ordena al Magistrado de Ejecución darle tramite al beneficio propiciado y decidir sobre su procedencia en base a la legislación aplicable, en los términos de la ley 24660 en un todo de acuerdo con lo establecido en el art. 2 del CP.
(Por mayoría: votos del Dr. Cardella y del Dr. Dvorzak)


M. A. R. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA

OJU-CI-00347-2017

SENTENCIA: 19 - 20/03/2018 - DEFINITIVA

Fallo

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN

LEY PENAL MÁS BENIGNA

Al respecto nuestro sistema penal prevé que si la ley vigente al tiempo de cometerse el delito fuere distinta de la que exista al pronunciarse el fallo o en el tiempo intermedio, se aplicará siempre la más benigna y si durante la condena se dictare una ley más benigna, la pena se limitará a la establecida por esa ley. En todos los casos los efectos de la nueva ley se operarán de pleno derecho (artículo 2 del Código Penal) (Voto del d. Cardella, sin disidencias)


P. G. A. C. S/ INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE PENA

OJU-CI-00337-2017

SENTENCIA: 18 - 20/03/2018 - DEFINITIVA

Fallo

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN

CÁMARA GESELL

Para que el juez se aparte de la valoración del perito o testigo experto debe existir en forma previa una clara desacreditación realizada por la parte sobre ese profesional, porque no tiene los conocimientos que expresa tener, por su falta de experticia, por no ser idóneo en la materia consultado, por acreditarse evidentes contradicciones entre su informe y su declaración o en la propia declaración que brinda en la audiencia. Digo esto porque los jueces no tenemos conocimientos sobre el rol entrevistador y pericial de Cámara Gesell, se trata de un campo del saber ajeno al hombre del derecho y porque la Defensa -reitero- no ha salido de un su disconformidad sin andamiaje técnico contra la sentencia.(Voto del Dr. Cardella, sin disidencias)


Z. F. S/ ABUSO SEXUAL

MPF-VI-00008-2017

SENTENCIA: 16 - 20/03/2018 - DEFINITIVA

Fallo

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN

EJECUCION DE LA PENA - IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY - LEY PENAL MÁS BENIGNA

Como observamos ninguna de las normas citadas distinguen entre normas materiales, procesales o penitenciarias, únicamente proscribe la retroactividad de la ley penal perjudicial y a ello debe agregarse que es de la esencia del derecho penal adoptar la interpretación más favorable a la persona vinculada al sistema penal. Entonces la ejecución penal, como dije al comienzo pertenece a nuestro Derecho y por ende al control judicial y convencional. (Voto del d. Cardella, sin disidencias)


P. G. A. C. S/ INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE PENA

OJU-CI-00337-2017

SENTENCIA: 18 - 20/03/2018 - DEFINITIVA

Fallo

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN

IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY - ULTRAACTIVIDAD DE LA LEY

Cuando se realiza un pedido en el sistema de ejecución de la pena privativa de libertad se aplica la norma vigente al momento de la comisión del hecho (principio de irretroactividad), con la única excepción de aplicarse otra ley cuando esta sea más benigna (principio de ultraactividad). No es correcto el planteo de que se aplica la ley vigente en la fecha del pedido.(Voto del d. Cardella, sin disidencias)


P. G. A. C. S/ INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE PENA

OJU-CI-00337-2017

SENTENCIA: 18 - 20/03/2018 - DEFINITIVA

Fallo

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN

CÁMARA GESELL - RETRACTACIÓN

En casos de abuso sexual infantil, la retractación parcial del testimonio no invalida la declaración anterior cuando expertos acreditan la influencia de terceros y la entrevista fue conducida con protocolos adecuados, sin presión sobre la víctima.(Voto del Dr. Cardella, sin disidencias)


Z. F. S/ ABUSO SEXUAL

MPF-VI-00008-2017

SENTENCIA: 16 - 20/03/2018 - DEFINITIVA

Fallo

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN

DERECHO PROCESAL - SISTEMA ACUSATORIO - INTERROGATORIO DE TESTIGOS - PRUEBA - FUNCIONES DEL JUEZ

El sistema adversarial, permite el interrogatorio directo, el contrainterrogatorio, el re-directo y el re-contrainterrogatorio (cfr. arts. 179 y ccdtes. del CPPRN), como mecanismos por excelencia de producción de prueba en el juicio oral. Estas figuras están sujetas a ciertas reglas, procurando asegurar la espontaneidad del testimonio y su veracidad en función de la oportunidad de contradicción. El Juez es el receptor imparcial del producto de todas las pruebas incorporadas durante el debate; pero también cumple la función de árbitro, en tanto decide las cuestiones preliminares de conducencia, pertinencia, abundancia, acreditación, autenticación, producción y exhibición de las pruebas. (cfr. JAUCHEN, Eduardo, Tratado de Derecho Procesal Penal, T. I, Edit. Rubinzal, 2012 -la negrita me pertenece-). (Voto conjunto)


L. R. S/ ABUSO SEXUAL

MPF-CI-00501-2017

SENTENCIA: 17 - 20/03/2018 - DEFINITIVA

Fallo

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN

VOTO DE LOS JUECES

Entonces, se impugna la falta de fundamentación argumental en los votos de la sentencia en razón de que los magistrados de segundo y tercer voto adhirieron al del primero sin agregar sus propios fundamentos, pero “[...l]a impugnación no rebate la doctrina de[l...] Superior Tribunal, de acuerdo con la cual la 'temática ha sido resuelta por es[e] Cuerpo de modo contrario a la postura que agraviaría al recurrente y no se advierten motivos novedosos que permitan apartarse de tal doctrina legal, por lo que la crítica es improcedente […] (Voto conjunto)


L. R. S/ ABUSO SEXUAL

MPF-CI-00501-2017

SENTENCIA: 17 - 20/03/2018 - DEFINITIVA

Fallo

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN

EJECUCION DE LA PENA - LEY PENAL MÁS BENIGNA

Considero que el principio de legalidad se debe extender a las leyes procesales en todos aquellos casos en que una ley procesal posterior al delito suponga una disminución de las garantías o afecten el derecho a la libertad, en cuyo caso no será aplicable la regla tempus regit actum sino que se aplicará la legislación vigente en el momento de realizarse la infracción. Comparto con el Sr. Juez del primer voto que no corresponde la aplicación del régimen de la ley 27.375, toda vez que el mismo, es más gravoso que el establecido en la ley 24.660 en su redacción anterior para el tratamiento de la cuestión que se plantea en estas actuaciones, prevaleciendo esta última por ser más benigna y haber comenzado a regir y regular el régimen que nos ocupa con anterioridad a su modificación. Sostengo que las reglas de juego deber ser claras y precisas y deben conocerse en forma previa a su aplicación, y su cambio no puede afectar a los actos ya cumplidos y a las consecuencias que deriven de ellos. Si la nueva normativa fijada posteriormente restringe con pautas más gravosas el acceso a la libertad, hay que estarse a las normas anteriores.(Voto del d. Cardella, sin disidencias)


P. G. A. C. S/ INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE PENA

OJU-CI-00337-2017

SENTENCIA: 18 - 20/03/2018 - DEFINITIVA

Fallo

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN

INADMISIBILIDAD DE LA PRUEBA - ACCIÓN REVOCATORIA - RECHAZO IN LÍMINE - DERECHO PENAL - DERECHO PROCESAL

Corresponde rechazar in límine la impugnación deducida contra una decisión de inadmisibilidad formal del ofrecimiento de prueba tomada en audiencia cuando la vía recursiva intentada no es la prevista en el art. 223 del CPP, que únicamente admite el recurso de revocatoria durante el desarrollo de las audiencias. (Por unanimidad del Tribunal de Impugnación, sin disidencias)


L. R. S/ ABUSO SEXUAL

MPF-CI-00501-2017

SENTENCIA: 15 - 19/03/2018 - DEFINITIVA

Fallo

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN