En este orden de ideas, a los fines de establecer si el/los óbices de la nueva ley afectan el principio constitucional de "ley penal más benigna" deberá analizarse -en concreto, por supuesto- que -por ejemplo- el mayor tiempo que debe cumplirse con la prisión efectiva (conforme a la nueva ley) sea un aspecto del cumplimiento de la pena que difiera del tiempo del régimen de progresividad para la "reinserción" del condenado. (Voto de la mayoria: Altuna, Zimmermann) C. M. A. S /INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE PENA OJU-CI-00354-2017 SENTENCIA: 20 - 23/03/2018 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Lo que concretamente sostengo es que no hay un "caso" para resolver sobre "ley penal más benigna" y que, oportunamente, cuando corresponda expedirse, se deberá ponderar y establecer la ley penal mas benigna en función de las normas constitucionales y convencionales cuya vigencia y aplicación -en el momento pertinente- nadie puede discutir. M. J. S. S/ INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE PENA OJU-CI-00010-2018 SENTENCIA: 21 - 23/03/2018 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Para saber que ley es mas benigna se compara un supuesto de hecho frente al mismo supuesto de hecho en otra ley, para estimar cuál de ellas es la que otorga una solución más favorable, atendiendo todas sus circunstancias.(Voto por mayoria Dr. Zimmerman y Altuna) G. R. G. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA OJU-CI-00351-2017 SENTENCIA: 24 - 23/03/2018 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
El juzgador ha realizado una errónea combinación de leyes -creando una tercera ley-, toda vez que al momento de determinar la ley penal más benigna corresponde la aplicación al caso de una sola, la antigua o la nueva, y no es procedente la combinación mencionada.
C. M. A. S /INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE PENA OJU-CI-00354-2017 SENTENCIA: 20 - 23/03/2018 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
El art. 56 quáter de la ley 24660 (conf. ley 27375) prevé que "[u]n año antes del cumplimiento de la condena [.] podrá acceder a la libertad conforme a dicho régimen [...]”. Es decir, no se "niega toda posibilidad de salida anticipada al agotamiento de la condena. C. M. A. S /INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE PENA OJU-CI-00354-2017 SENTENCIA: 20 - 23/03/2018 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
La cuestión planteada y a decidir, en rigor, no es otra que determinar cuál es la ley mas benigna del régimen de ejecución penal; decisión a tomar entre la ley 24660 "sin" las modificaciones de la ley 27375 y, por el contrario, la primera "con" las modificaciones de la segunda (Voto de la mayoria: Altuna, Zimmermann) C. M. A. S /INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE PENA OJU-CI-00354-2017 SENTENCIA: 20 - 23/03/2018 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
No corresponde la aplicación del régimen de la ley 27.375, toda vez que el mismo, es más gravoso que el establecido en la ley 24.660 en su redacción anterior para el tratamiento de la cuestión que se plantea en estas actuaciones, prevaleciendo esta última por ser más benigna y haber comenzado a regir y regular el régimen que nos ocupa con anterioridad a su modificación (Por mayoría: votos del Dr. Cardella y del Dr. Dvorzak) M. A. R. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA OJU-CI-00347-2017 SENTENCIA: 19 - 20/03/2018 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Nuestro sistema penal prevé que si la ley vigente al tiempo de cometerse el delito fuere distinta de la que exista al pronunciarse el fallo o en el tiempo intermedio, se aplicará siempre la más benigna y si durante la condena se dictare una ley más benigna, la pena se limitará a la establecida por esa ley. En todos los casos los efectos de la nueva ley se operarán de pleno derecho (artículo 2 del Código Penal)(Por mayoría: votos del Dr. Cardella y del Dr. Dvorzak) M. A. R. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA OJU-CI-00347-2017 SENTENCIA: 19 - 20/03/2018 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Las cámaras gesell fueron llevada adelante con la presencia de un juez y de las partes, quienes pudieron introducir preguntas o incluso plantear nulidades (según ley 2107) o exclusiones probatorias (según ley 5020) y la otra es que la Defensa estos puntos lo tratos en su examen directo con su propia testigo durante el juicio.(Voto del Dr. Cardella, sin disidencias) Z. F. S/ ABUSO SEXUAL MPF-VI-00008-2017 SENTENCIA: 16 - 20/03/2018 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Coincido, reitero, con los argumentos esgrimidos por el Juez del primer voto toda vez que los fundamentos expresados por el Tribunal de Revisión, en su resolución, al revocar la decisión del Juez de garantías y ordenar al Juez de ejecución la no aplicación de la ley mas perjudicial y la ultractividad de la ley mas benigna a este caso, por imperio del art. 2 del CP y 229 de la ley 23735 son los correctos.(Voto del d. Cardella, sin disidencias) P. G. A. C. S/ INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE PENA OJU-CI-00337-2017 SENTENCIA: 18 - 20/03/2018 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN |