Sumarios Jurisdiccionales

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EJECUCION DE LA PENA - NORMATIVA APLICABLE - DOCTRINA LEGAL

La ley 24.660 regula todo lo atinente a las modalidades del régimen de ejecución de la pena privativa de la libertad y en cuanto resulta complementaria del Código Penal (art. 2) establece una institución del derecho penal sustantivo (STJRNS2 Se. 148/14 “Pazos”). En ese precedente el Alto Tribunal provincial fijó “cuál es la normativa aplicable a la ejecución de penas” y “la delimitación de los ámbitos y esferas de competencia de la legislación nacional y provincial en esta materia”, a lo que me remito en honor a la brevedad (art. 42 segundo párrafo, ley 5190).(Voto del Dr. Altuna, por mayoría)


M. J. S. S/ INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE PENA

OJU-CI-00010-2018

SENTENCIA: 21 - 23/03/2018 - DEFINITIVA

Fallo

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN

EJECUCION DE LA PENA - LEY PENAL MÁS BENIGNA

Una ley es mas benigna que otra en función de que “[l]a ejecución de la pena privativa de libertad, en todas sus modalidades, tiene por finalidad lograr que el condenado adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley [...] procurando su adecuada reinserción social, promoviendo la comprensión y el apoyo de la sociedad [...] El régimen penitenciario deberá utilizar, de acuerdo con las circunstancias de cada caso, todos los medios de tratamiento interdisciplinario que resulten apropiados para la finalidad enunciada" (art. 1 de la ley 24660, texto original, que concuerda con la ley 27375)(Voto por mayoria Dr. Zimmerman y Altuna)

 


G. R. G. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA

OJU-CI-00351-2017

SENTENCIA: 24 - 23/03/2018 - DEFINITIVA

Fallo

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN

LEY PENAL MÁS BENIGNA

La resolución en crisis carece del debido andamiaje fáctico, lógico y jurídico (en sentido concordante, ver STJRNS2 Se. 154/13 "Incidente”), puesto que no ofrece fundamentación concreta, razonada y legal a los fines de establecer la ley penal mas benigna -en el caso en concreto- para el condenado, por ello corresponde declarar la nulidad de la resolución dictada por el Tribunal de revisión colegiado (art. 200 de la Constitución Provincial; art. 240 segundo párrafo primer supuesto “a contrario sensu” del CPP. (Voto por mayoria Dr. Zimmerman y Altuna)

 


G. R. G. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA

OJU-CI-00351-2017

SENTENCIA: 24 - 23/03/2018 - DEFINITIVA

Fallo

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN

LEY PENAL MÁS BENIGNA

Para decidir que una ley es más benigna que otra en base a esa normativa, necesariamente se debe hacer en un “caso concreto” y no de manera directa y en abstracto, a la fecha de resolverse la cuestión, se debe certificar el cumplimiento de todos los informes, etc. requeridos por la ley 24660 "sin" las modificaciones de la ley 27375, a los fines de acceder al beneficio solicitado, y la valoración y alcances de los mismos, para recién a partir de allí poder considerar un caso de posible ley penal mas benigna. (Voto por mayoria Dr. Zimmerman y Altuna)


G. R. G. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA

OJU-CI-00351-2017

SENTENCIA: 24 - 23/03/2018 - DEFINITIVA

Fallo

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN

MONTO DE LA PENA - DOCTRINA LEGAL

La determinación del monto de pena debe fundarse en una evaluación razonada de las pautas de los arts. 40 y 41 del Código Penal. El punto de partida para la mensura debe ubicarse equidistante entre el mínimo y el máximo de la escala legal, ponderando agravantes y atenuantes en forma integral y concreta.(Voto del Dr. Zimmermann, sin disidencia).


S. M. J. F. S/ ROBO CALIFICADO FLAGRANTE (EX- S11-16-0179/ 3BA-11607-P2016)

MPF-BA-00826-2017

SENTENCIA: 22 - 23/03/2018 - DEFINITIVA

Fallo

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN

EJECUCION DE LA PENA - LEY PENAL MÁS BENIGNA - DOCTRINA LEGAL - ULTRAACTIVIDAD DE LA LEY

Establecido lo anterior y en función de la doctrina legal obligatoria que paso a mencionar, advierto tanto la improcedencia del planteo inicial de la defensa como la carencia de fundamentos del Tribunal inferior en cuanto a la ultraactividad de la ley 24660 como “ley más benigna” en relación a la ley 27375. (Voto de la mayoria: Altuna, Zimmermann)

 


C. M. A. S /INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE PENA

OJU-CI-00354-2017

SENTENCIA: 20 - 23/03/2018 - DEFINITIVA

Fallo

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN

DEBIDO PROCESO – TRANSICIÓN NORMATIVA – NULIDADES PROCESALES
El rechazo de un planteo de nulidad basado en la actuación de un juez sin competencia vigente al momento de emitir un decreto no configura agravio habilitante para la impugnación cuando dicho acto es de índole administrativa y no jurisdiccional, y la parte querellante no logra acreditar perjuicio concreto ni afectación de garantías constitucionales. (Voto del Dr. Cardella, sin disidencias)

IMPUGNACIÓN – ADMISIBILIDAD FORMAL – SENTENCIA NO DEFINITIVA
Las decisiones dictadas en función de revisión por jueces del Foro no resultan susceptibles de impugnación ordinaria salvo en supuestos excepcionales en que se demuestre la afectación irreparable de garantías constitucionales; en ausencia de tales extremos, corresponde declarar la inadmisibilidad formal del recurso. (Voto del Dr. Zimmermann, al que adhiere el Dr. Altuna – Por mayoría)

 

 

PROCESO PENAL – RECURSOS
La impugnación interpuesta por la querella debe declararse inadmisible si no cumple con el requisito de agravio concreto, especialmente cuando se cuestiona una actuación administrativa y no jurisdiccional, y no se demuestra perjuicio real derivado del acto impugnado.
(Voto del Dr. Cardella, sin disidencias)

IMPUGNABILIDAD OBJETIVA – SENTENCIA NO DEFINITIVA
No procede la revisión por el Tribunal de Impugnación de resoluciones no definitivas dictadas por jueces del Foro de Jueces en su función revisora, salvo que se configuren supuestos excepcionales de afectación constitucional grave.
(Voto del Dr. Zimmermann, al que adhiere el Dr. Altuna)

NULIDAD PROCESAL – AUSENCIA DE AGRAVIO
La nulidad procesal debe rechazarse cuando no se verifica un agravio concreto, actual y efectivo, y la pretensión se limita a invocar formalidades sin demostrar lesión real a derechos fundamentales.
(Por mayoría)

COSTAS – PRINCIPIO OBJETIVO DE LA DERROTA
Corresponde imponer las costas a la querella cuando resulta vencida y su planteo carece de razones plausibles para litigar, conforme al principio objetivo de la derrota.
(Voto del Dr. Zimmermann, al que adhiere el Dr. Altuna)


B. G., B. G., G.G., G. J. Y S. J. C. S/ ESTAFA

OJU-RO-00499-2017

SENTENCIA: 23 - 23/03/2018 - DEFINITIVA

Fallo

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN

LEY PENAL MÁS BENIGNA

A los fines de establecer si el/los óbices de la nueva ley afectan el principio constitucional de "ley penal más benigna" deberá analizarse -en concreto, por supuesto- que -por ejemplo- el mayor tiempo que debe cumplirse con la prisión efectiva (conforme a la nueva ley) sea un aspecto del cumplimiento de la pena que difiera del tiempo del régimen de progresividad para la "reinserción" del condenado. Ello pues determinar que una ley es mas benigna que otra requiere la ponderación de ambas en su integralidad. De allí que el aspecto temporal es solo uno de los requisitos que debe cumplir el condenado para poder acceder a determinados beneficios, por lo que, en definitiva, tendría que demostrarse que el nuevo mayor tiempo requerido por la ley 27375 responde a una reinserción social que no esté comprendida en la ley 24660 "sin" esta modificación.


M. J. S. S/ INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE PENA

OJU-CI-00010-2018

SENTENCIA: 21 - 23/03/2018 - DEFINITIVA

Fallo

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN

MONTO DE LA PENA - ANTECEDENTES PENALES

Se pondera la autodeterminación en el actuar del condenado y, en cuanto al antecedente condenatorio previo, lo relevante es la mayor advertencia e indiferencia, en cuanto capacidad psicológica de motivarse en la norma, sobre el alcance del poder punitivo que tiene un individuo que ha experimentado personalmente las consecuencias de ser imputado como responsable de la comisión de un delito respecto de otro que jamás se ha visto vinculado a un proceso penal (D'Alessio, citado en STJRNS2 Se. 45/08 “Romero”)..(Voto del Dr. Zimmermann, sin disidencias)


S. M. J. F. S/ ROBO CALIFICADO FLAGRANTE (EX- S11-16-0179/ 3BA-11607-P2016)

MPF-BA-00826-2017

SENTENCIA: 22 - 23/03/2018 - DEFINITIVA

Fallo

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN

EJECUCION DE LA PENA - LEY PENAL MÁS BENIGNA

Para decidir que una ley es más benigna que otra en base a esa normativa, necesariamente se debe hacer en un "caso concreto” y no de manera directa y en abstracto, como se hizo en el sublite porque, a la fecha de resolverse la cuestión, se debe certificar el cumplimiento de todos los informes, etc. requeridos por la ley 24660 "sin" las modificaciones de la ley 27375, a los fines de acceder al beneficio solicitado, y la valoración y alcances de los mismos, para recién a partir de allí poder considerar un caso de posible ley penal mas benigna. (Voto de la mayoria: Altuna, Zimmermann)


C. M. A. S /INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE PENA

OJU-CI-00354-2017

SENTENCIA: 20 - 23/03/2018 - DEFINITIVA

Fallo

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN