Dable es destacar que este Tribunal de Impugnación es el tribunal superior común a los jueces de garantía y de juicio (arts. 23 y sgtes. Ley 5020 y arts. 1 y ccdtes. Ley 5190) y por tal motivo quien ejerce la jurisdicción para resolver sobre competencia entre tribunales inferiores (conf. art. 207 inc. 2. ap. a) de la Constitución Provincial) (voto del Dr. Adrian Zimmerman, sin disidencias). J. C. S/INF.ART.63 INC B LEY 532 OJU-VI-00056-2018 SENTENCIA: 53 - 17/05/2018 - INTERLOCUTORIA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Surge que tanto la Ley Orgánica del Poder Judicial como el CPP asignan función de revisión de resoluciones a los Jueces y las Juezas de Juicio, y sólo a los Jueces y las Juezas de Garantías en caso excepcional y cuando “resulte estrictamente necesario para garantizar la prestación del servicio” (voto del Dr. Adrian Zimmerman, sin disidencias). J. C. S/INF.ART.63 INC B LEY 532 OJU-VI-00056-2018 SENTENCIA: 53 - 17/05/2018 - INTERLOCUTORIA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
La ley explicita un modelo de readaptación social a cargo -en principio- de la autoridad administrativa y tiene por finalidad lograr que el condenado adquiera la capacidad de comprender y respetar las normas para su adecuada reinserción social mediante un sistema progresivo que tiende a restringir la estancia del interno en los establecimientos cerrados (Voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann, sin disidencias). P. M. E. S/ INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE PENA OJU-CI-00041-2018 SENTENCIA: 54 - 17/05/2018 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Dable es destacar que este Tribunal de Impugnación es el tribunal superior común a los jueces de garantía y de juicio (arts. 23 y sgtes. Ley 5020 y arts. 1 y ccdtes. Ley 5190) y por tal motivo quien ejerce la jurisdicción para resolver sobre competencia entre tribunales inferiores (conf. art. 207 inc. 2. ap. a) de la Constitución Provincial) (voto del Dr. Adrian Zimmerman, sin disidencias). J. C. S/INF.ART.63 INC B LEY 532 OJU-VI-00056-2018 SENTENCIA: 53 - 17/05/2018 - INTERLOCUTORIA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Procede la unificación si cometiere el nuevo delito en el período de abstinencia y cuando el sujeto no está cumpliendo pena efectiva. Entonces, conforme el art. 27, el sujeto no está cumpliendo pena efectiva sino que la misma conserva vigencia por cuatro años aunque por ej. la misma sea de un año de ejecución condicional, de modo que si a los tres años comete un nuevo delito no está cumpliendo pena pero se debe unificar la pena por el procedimiento de acumulación (Voto del Dr. Mario Jose Altuna, sin disidencias). A., R. E. C/ M. C. A. S/ AMENAZAS, DAÑO Y DESOBEDIENCIA MPF-BA-00914-2017 SENTENCIA: 52 - 14/05/2018 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
El artículo 58 del Código Penal indica una sería de reglas con la finalidad de alcanzar una pena única con el “propósito de establecer real y efectivamente la unidad penal en el territorio de la Nación adoptando las medidas necesarias para que ella no desaparezca por razones del funcionamiento de las distintas jurisdicciones, bien entendido que el Congreso tiene facultad suficientes para establecer normas referentes a la imposición y el cumplimiento de la pena” (CSJN – 28-6-1988 “Curruhinca”, LL 1989 A- 239) (Voto del Dr. Miguel Angel Cardella, sin disidencias). J. M. E.; M. H. F. S/ ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA MPF-RO-00773-2017 SENTENCIA: 51 - 10/05/2018 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
En el concurso real se aplica una pena total por una única condena (arts. 55, 56, 57) o por única condena unificada (una hipótesis del art. 58); en las restantes hipótesis permanecen todas las condenaciones, unificándose únicamente las penas en una pena total (otra hipótesis del art. 58)…. Cuando por cualquier causa no se hayan unificado las condenas o las penas -según corresponda- el art. 58 consagra también una regla, conforme a la cual corresponde hacerlo... al tribunal que haya aplicado la pena mayor (caso de unificación de condenas o de unificación de penas, que se conoce como unificación de sentencias)” (Eugenio Raúl Zaffaroni, Alejandro Alagia y Alejandro Slokar, Derecho penal. Parte general, Ediar, 2000, pág. 965). (STJ SP 45/08 “R., J. A. s/Queja” expte n° 22701/07). J. M. E.; M. H. F. S/ ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA MPF-RO-00773-2017 SENTENCIA: 51 - 10/05/2018 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
El juez atraviesa un estado intelectual para lograr una decisión jurisdiccional, y en proceso indica que cuando existe una percepción segura es porque hay una certeza, la cual la define como la firme convicción de estar en posesión de la verdad. (la cual puede ser positiva o negativa -que algo existe o no existe-). Y para alcanzar la misma, debe llegar a sus conclusiones mediante un análisis racional; en palabras de nuestra Constitucional local, con fundamentación razonada y legal (artículo 200) y en palabras del ritual bajo las reglas de la sana critica (artículo 188 del CPP) (Voto del Dr. Miguel Angel Cardella, sin disidencias). J. M. E.; M. H. F. S/ ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA MPF-RO-00773-2017 SENTENCIA: 51 - 10/05/2018 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
En palabras de Binder, tenemos que la persona no es culpable si una sentencia no lo declara así, significando ello que sólo una sentencia tiene esa virtualidad, que en ese momento existen solo dos posibilidades: ser declarado inocente o culpable, que esa culpabilidad debe ser jurídicamente construida a través de la certeza, que el imputado no tiene que construir su inocencia, ni puede ser tratado como un culpable (Binder, Alberto Introducción al Derecho Procesal Penal, página 125, editorial Ad-Hoc, ciudad de Buenos Aires, mayo 2002) (Voto del Dr. Miguel Angel Cardella, sin disidencias). J. M. E.; M. H. F. S/ ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA MPF-RO-00773-2017 SENTENCIA: 51 - 10/05/2018 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
La interposición de la impugnación de la Defensa y su posterior resolución de ningún modo habilitan la competencia de este Tribunal de Impugnación. La vía impugnativa excepcional a este Tribunal podría habilitarse en el caso de alguna vulneración constitucional, cuestión que no se acredita en este recurso (Voto Dr. Cardella y Zimmermann) M. L. O. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA OJU-CI-00044-2018 SENTENCIA: 49 - 08/05/2018 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN |