Sumarios Jurisdiccionales

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EJECUCION DE LA PENA - DOBLE CONFORME

La primaria decisión fue recurrida y luego confirmada por un tribunal en los plazos que señala nuestro ritual procesal, a través de un proceso de revisión a cargo de tres jueces y en un proceso mediante audiencia oral y público con un plazo rápido. Ese examen le permitió al condenado la disponibilidad de un recurso que permitió la revisión legal, por un tribunal superior de la decisión jurisdiccional del juez de ejecución. Así el Código le otorgó la posibilidad de control respecto de todos aquellos aspectos relacionados a los derechos de las personas que se encuentran en la etapa de ejecución de la sentencia condenatoria. Ese sistema de revisión, ejercido por la Defensa, garantizó el doble conforme que regula nuestro sistema procesal penal en un marco de total coherencia con nuestro bloque de constitucionalidad local, federal e internacional. (Voto Dr. Cardella y Zimmermann)


M. L. O. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA

OJU-CI-00044-2018

SENTENCIA: 49 - 08/05/2018 - DEFINITIVA

Fallo

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN

RESOLUCIÓN IMPUGNABLE - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

La excepcionalidad de cada situación es decidida por los órganos jurisdiccionales mencionados, y hasta tanto ello no suceda, ni la impugnación deducida ni su eventual admisibilidad (por quien hubiera resuelto la decisión cuyo control se pretende) implica reconocer el carácter de decisión impugnable (impugnabilidad objetiva) pues el CPP no lo hace (conf. art. 3 de la Acordada 25/17 STJ); y, en consecuencia, tampoco tiene el efecto suspensivo del art. 226 del código de forma. (Voto del Dr. Zimmermann)


P. J. Y OTROS S/ INFRACCION ART. 241 INC 2 C.P

MPF-BA-00326-2017

SENTENCIA: 48 - 04/05/2018 - DEFINITIVA

Fallo

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN

ACUSACIÓN - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA

La acusación, como presupuesto de un debido proceso, no consiste en un solo acto, sino que es gradual y evolutiva y se integra definitivamente en las conclusiones finales. En el caso, conteste con la doctrina judicial, al momento de efectuar su alegato de clausura, la fiscal actuante perfeccionó su acusación conforme la prueba producida en juicio, permitiendo al Sr. defensor aquí recurrente la réplica eficaz de lo señalado por aquélla, extremo que por haberse verificado despeja toda duda al respecto. (Voto del Dr. Altuna)


C. D. A. D. J. A. S/ ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO

MPF-RO-02507-2017

SENTENCIA: 46 - 04/05/2018 - DEFINITIVA

Fallo

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN

AGRAVANTES DE LA PENA - DETERMINACIÓN DE LA PENA - REINCIDENCIA

 

Que los Sres. Jueces consideraron tres agravantes para aplicar la pena. El primero fue referente a la naturaleza de la acción y circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrolló el hecho, el segundo la participación activa y el tercero, su desprecio por la autoridad y desapego a las normas, atento registrar, condenas por delitos contra la propiedad cometidos con armas de fuego, habiendo sido ya declarado reincidente.(Voto del Dr. Altuna)


C. D. A. D. J. A. S/ ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO

MPF-RO-02507-2017

SENTENCIA: 46 - 04/05/2018 - DEFINITIVA

Fallo

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN

DERECHO DE DEFENSA EN JUICIO

El agravio de una defensa ineficaz no se observa en este caso, no se acredita que la defensa anterior haya sido una actividad meramente formal y carente de compromiso, cuando la actual defensa nos expresa que no se contactó para chequear estrategias y coordinar con la actual para un mejor resultado en la etapa recursiva de la sentencia de condena. (Voto del Dr. Cardella).


B. C. S/ HOMICIDIO

MPF-BA-00029-2017

SENTENCIA: 47 - 04/05/2018 - DEFINITIVA

Fallo

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN

Es facultad de este Tribunal de Impugnación, del STJRN y de la CSJN, en sus correspondientes intervenciones procesales, decidir que “el caso en concreto” encuadra en una situación excepcional para admitir la impugnabilidad objetiva con sustento constitucional (Voto del Dr. Zimmermann)


P. J. Y OTROS S/ INFRACCION ART. 241 INC 2 C.P

MPF-BA-00326-2017

SENTENCIA: 48 - 04/05/2018 - DEFINITIVA

Fallo

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN

COAUTORÍA

La co-autoría funcional que, por parte de ambos imputados, destaca el fallo recurrrido, analizando la existencia de un plan previo con clara distribución de roles a fin de la consumación del injusto, hecho verificado al haberse efectuado el desapoderamiento de la víctima respecto del dinero, ya que los autores debieron ser perseguidos por la policía para poder recuperarse el dinero despojado a la víctima, claramente determina que los traídos a juicio resultan co-autores del delito -consumado- de robo calificado por haber sido cometido con arma de fuego apta para el disparo -arts 166, inc. 2°, 2° párrafo y 45 CP.(Voto del Dr. Altuna)


C. D. A. D. J. A. S/ ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO

MPF-RO-02507-2017

SENTENCIA: 46 - 04/05/2018 - DEFINITIVA

Fallo

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN

PRUEBA - TESTIGOS - CITACIÓN DE TESTIGOS

El modo de comparendo no está específicamente regulado, pero a todas luces una interpretación armónica del proceso se infiere que si es un testigo conocido y pertenece a la teoría del caso de la parte, será fácilmente convocable. Y para la situación que fuera un testigo hostil, o se supiera de su renuencia o fuera desconocido su domicilio, se arbitrará los medios que provee la Oficina Judicial y/o el Ministerio Público Fiscal (artículos 122 -último párrafo- y 186 el CPP).(Voto del Dr. Cardella).


B. C. S/ HOMICIDIO

MPF-BA-00029-2017

SENTENCIA: 47 - 04/05/2018 - DEFINITIVA

Fallo

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN

ARBITRARIEDAD - INTERESES

Si el pedido realizado por la defensa carece de la conformidad de la fiscalía, habiendo dado una opinión contraria en la audiencia en forma motiva y razonada, los jueces que intervinieron (garantía y revisión), comprendieron que existe una oposición motivada y razonable del fiscal. El Ministerio Público Fiscal dio un pormenorizado detalle de qué lo motiva a llevar su investigación a juicio, y sobre esa cuestión no se observa una posición antojadiza, es decir arbitraria. El Fiscal motivo su opinión –entre otras- porque piensa rendirle cuentas a la comunidad de Bariloche por ser un hecho afecta gravemente el interés público.(Voto del Dr. Zimmermann)

 


P. J. Y OTROS S/ INFRACCION ART. 241 INC 2 C.P

MPF-BA-00326-2017

SENTENCIA: 48 - 04/05/2018 - DEFINITIVA

Fallo

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN

SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - ACUERDO - MINISTERIO PUBLICO FISCAL

La suspensión de juicio a prueba que requiere del acuerdo de las partes o bien a pedido de la defensa con la opinión favorable del Ministerio Público Fiscal (Artículo 98 CPP). Bajo esa organización el Ministerio Público Fiscal es quien establece el abordaje del conflicto penal, fijando el manejo de estas políticas de criterios de oportunidad y suspensión del juicio a prueba. (Voto del Dr. Zimmermann)


P. J. Y OTROS S/ INFRACCION ART. 241 INC 2 C.P

MPF-BA-00326-2017

SENTENCIA: 48 - 04/05/2018 - DEFINITIVA

Fallo

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN