Sumarios Jurisdiccionales

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ABUSO SEXUAL SIMPLE - DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA MENOR

Respecto de la declaración de la entrevistadora de la menor en Cámara Gesell -mutatis mutandi- el STJRN “ha dicho que “la declaración de la psicóloga tratante de la menor (quien es un ‘[t]estigo técnico… (y) puede no sólo relatar lo que ha caído bajo la percepción de sus sentidos, sino también adicionarle sus conceptos personales sobre los extremos técnicos o científicos referidos al mismo’, Eduardo M. Jauchen, ‘La Prueba en Materia Penal’, p. 110)” (conf. Se. 88/04, 47/07 y 92/08 STJRNSP; en igual sentido, ver autor citado, Tratado de la prueba en materia penal, ed. Rubinzal Culzoni, 2002, pág. 288)” (Se. 27/13 “Poggi”). (Voto del Dr. Zimmermann por la mayoría)


C., R. R. S/ INFRACCIÓN 119 C.P.

MPF-VR-00362-2017

SENTENCIA: 127 - 08/08/2018 - DEFINITIVA

Fallo

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN

DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA MENOR - PLANTEO EXTEMPORÁNEO

Si la defensa advirtió alguna deficiencia en el procedimiento de Cámara Gesell, debió plantearla oportunamente y no al momento de los alegatos o en su impugnación, pues de tal manera no puede desbaratar el avance del proceso cuestionando tardíamente actos consentidos. (Voto del Dr. Zimmermann por la mayoría)


C., R. R. S/ INFRACCIÓN 119 C.P.

MPF-VR-00362-2017

SENTENCIA: 127 - 08/08/2018 - DEFINITIVA

Fallo

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN

FUNDAMENTACIÓN DE SENTENCIAS - RECONSTRUCCIÓN DEL HECHO

Se trata de un hecho en el cual no ha existido testigos presenciales, que ha ocurrido entre paredes y a partir del desarrollo de la investigación se ha logrado reconstruir la conducta reprochada. Lo que describe la sentencia como conductas anteriores de M y G, y luego de este ultimo, están realizadas a los efectos de hacer vincular las conductas a través de indicios para llegar a un resultado lógico con todo el desarrollo de la investigación y el resultado de la prueba. Aunque la defensa no lo comparta.- (voto del Dr. Carlos M. Mussi sin disidencias)

 


G. O. F. M. S/HOMICIDIO AGRAVADO

MPF-RO-00107-2017

SENTENCIA: 126 - 08/08/2018 - DEFINITIVA

Fallo

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN

PRÓRROGA DE LA PRISIÓN PREVENTIVA - REQUISITOS

Los nuevos riesgos procesales son exigidos para prorrogar el plazo de 18 meses que corre con anterioridad a la confirmación de la sentencia. La exigencia tiene su razón de ser en que, hasta entonces el imputado no ha visto satisfecho su derecho a la revisión integral de la condena, por lo cual el código es más exigente para habilitar una medida de coerción personal. Pero ese plazo de 18 meses no es aplicable luego de la confirmación, por lo tanto no lo son los requisitos para prorrogarlo. Basta con que persistan los riesgos que generaron la cautelar -sin que se demuestren circunstancias que hagan variar lo resuelto conf. Artículo 112 del CPP- para que la cautelar mantenga su fundamento. voto conjunto de los Dres. Miguel Ángel Cardella, María Rita Custet Llambí y Carlos Mohamed Mussi)


B. R. C/ V. J. A. S/ ABUSO SEXUAL

MPF-RO-02710-2017

SENTENCIA: 107 - 12/07/2018 - DEFINITIVA

Fallo

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN

SUSTITUCIÓN DE LA PRISIÓN PREVENTIVA

El artículo 112 del CPP establece como principio legal que, las medidas cautelares son siempre revisables en cualquier estado del proceso por lo cual no hay perjuicio para la parte recurrente; quien si encuentra motivos para pedir la modificación, sustitución o revocación de la medida podrá hacer la petición correspondiente. (voto conjunto de los Dres. Miguel Ángel Cardella, María Rita Custet Llambí y Carlos Mohamed Mussi)


B. R. C/ V. J. A. S/ ABUSO SEXUAL

MPF-RO-02710-2017

SENTENCIA: 107 - 12/07/2018 - DEFINITIVA

Fallo

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN

PELIGRO DE FUGA - CONFIRMACIÓN DE SENTENCIA - CONDENA

La confirmación de la sentencia de condena suma, como sostuvo la fiscalía, un elemento nuevo a considerar que acrecienta el riesgo procesal de fuga, y contempla la gravedad de los hechos de la acusación y la pena impuesta (una agresión sexual contra mujeres niñas en varios hechos). Ello de acuerdo con la doctrina del STJ que ha señalado que se considera que la confirmación de la condena de una pena grave, es un elemento que afecta “el ánimo de quien espera la firmeza de una condena” y ello genera efectos a ponderar la procedencia de la prisión preventiva (“Naumovich-STJ-2020”). (voto conjunto de los Dres. Miguel Ángel Cardella, María Rita Custet Llambí y Carlos Mohamed Mussi)


B. R. C/ V. J. A. S/ ABUSO SEXUAL

MPF-RO-02710-2017

SENTENCIA: 107 - 12/07/2018 - DEFINITIVA

Fallo

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN

PRÓRROGA DE LA PRISIÓN PREVENTIVA - PLAZO DETERMINADO INCIERTO

Nada indica en el código que deba existir un plazo determinado para la validación de la prisión preventiva, particularmente porque ello podría sostenerse en orden a cuestionar la proporcionalidad y razonabilidad de la medida si encuentra fundamento en la necesidad de que no se obstaculice el proceso de investigación (por ej. si la fiscalía solicitara determinado plazo necesario para realizar una medida de investigación), pero no sería necesario ni requisito ineludible cuando se ha esgrimido como fundamento de la misma la necesidad de evitar el riesgo de fuga con posterioridad a la condena.


B. R. C/ V. J. A. S/ ABUSO SEXUAL

MPF-RO-02710-2017

SENTENCIA: 107 - 12/07/2018 - DEFINITIVA

Fallo

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN

PRÓRROGA DE LA PRISIÓN PREVENTIVA - PLAZO LEGAL - PLAZO JUDICIAL

Durante la sustanciación de los recursos extraordinarios el plazo de la prisión preventiva no es legal sino judicial, y no se advierte ni demuestra lesión de la garantía del plazo razonable de la prisión preventiva (GigliTI- 19.9.2019, Margaña 8.6.2020). (voto conjunto de los Dres. Miguel Ángel Cardella, María Rita Custet Llambí y Carlos Mohamed Mussi)


B. R. C/ V. J. A. S/ ABUSO SEXUAL

MPF-RO-02710-2017

SENTENCIA: 107 - 12/07/2018 - DEFINITIVA

Fallo

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN

PRÓRROGA DE LA PRISIÓN PREVENTIVA - PLAZO LEGAL - PLAZO JUDICIAL

El art. 114 del CPP habilita la prisión preventiva más allá del plazo de 18 meses, en tanto como se desprende de la misma se fija un plazo legal de prisión preventiva que debe computarse hasta la sentencia confirmatoria. Pero a su vez habilita la prisión preventiva por un plazo judicial luego de confirmada la sentencia, por cuanto expresamente establece que ese plazo legal máximo previsto “no se computa el plazo que demande la sustanciación de los recursos extraordinarios”. (voto conjunto de los Dres. Miguel Ángel Cardella, María Rita Custet Llambí y Carlos Mohamed Mussi)


B. R. C/ V. J. A. S/ ABUSO SEXUAL

MPF-RO-02710-2017

SENTENCIA: 107 - 12/07/2018 - DEFINITIVA

Fallo

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN

COMPETENCIA FUNCIONAL

La interposición de la impugnación de la Defensa y su posterior resolución de ningún modo habilitan la competencia de este Tribunal de Impugnación. La vía impugnativa excepcional a este Tribunal podría habilitarse en el caso de alguna vulneración constitucional, cuestión que no se acredita en este recurso (Voto Dr. Cardella y Zimmermann)


M. L. O. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA

OJU-CI-00044-2018

SENTENCIA: 49 - 08/05/2018 - DEFINITIVA

Fallo

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN