La Corte Interamericana ha dicho que toda persona que debe reconstruir un hecho del pasado, consciente o inconscientemente, emplea el método histórico, o sea, en un primer paso delimita las pruebas que tendrá en cuenta (heurística); a continuación valora si esas pruebas no son materialmente falsas (crítica externa); luego valora la verosimilitud del contenido de las pruebas (crítica interna) y, finalmente, llega a la síntesis (caso VRP y VPC c. Nicaragua, 2018); en igual sentido se expidió la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Casal” (Fallos 328:3399). (Voto de la Jueza María Rita Custet Llambí) Y. R. C. S/ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL MPF-VI-00365-2017 SENTENCIA: 190 - 18/10/2018 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
La sentencia en crisis ha ponderado la totalidad de la prueba rendida, y ha tenido en especial consideración los dichos de la víctima, que son corroborados por el juzgador, en su crítica interna y en su crítica externa, al ser advertido como un relato coherente y sostenido en relación a los propios dichos a lo largo del proceso; testimonio que se verifica con otros indicios de veracidad valorados por el juzgador.(Voto de la Jueza María Rita Custet Llambí) Y. R. C. S/ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL MPF-VI-00365-2017 SENTENCIA: 190 - 18/10/2018 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
En caso de lesiones sexuales la falta de evidencia médica no disminuye la capacidad la veracidad de la declaración de la presunta víctima; ya que no necesariamente se verá reflejada la ocurrencia de violencia o violación sexual en un examen médico (CIDH Caso Espinoza González contra Perú 20 de noviembre de 2014). (Voto de la Jueza María Rita Custet Llambí) Y. R. C. S/ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL MPF-VI-00365-2017 SENTENCIA: 190 - 18/10/2018 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
La Corte Interamericana ha sostenido en relación al alcance que debe darse al derecho a la revisión de condenas previsto en el artículo 8.2 que requiere que se analicen “cuestiones fácticas, probatorias y jurídicas en que se basa la sentencia impugnada.” (CIDH Mohamed c. Argentina, 2012). (Voto de la Jueza María Rita Custet Llambí) Y. R. C. S/ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL MPF-VI-00365-2017 SENTENCIA: 190 - 18/10/2018 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Sobre la determinación de la pena rige la doctrina legal de aplicación obligatoria sentada desde el precedente STJRNS2 Se. 94/14 “Brione”, en el que se estableció que en la tarea de individualización y determinación de la pena el magistrado debe partir de un punto central (equidistante de ambos extremos de la escala penal en abstracto) y a partir de allí correrse de un lado a otro motivado por las diferentes pautas de los arts. 40 y 41 del CP, sea para agravar, sea para atenuar la sanción a imponer. Esa regla general no desconoce que “lo atinente a la individualización de la pena es facultad de los jueces de la causa (CSJN Fallos 306:1669), con los límites de la propia Constitución, en dos sentidos: (a) que la individualización penal no resulte groseramente desproporcionada con la gravedad de los hechos y la culpabilidad, y (b) que la prueba de las bases fácticas tomadas en cuenta para la cuantificación no sea arbitraria” (STJRNS2 Se. 64/17 “Figueroa”). (Voto del Juez Adrián Fernando Zimmermann por sus fundamentos) Y. R. C. S/ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL MPF-VI-00365-2017 SENTENCIA: 190 - 18/10/2018 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Corresponde rechazar la impugnación deducida por la defensa cuando no logra demostrar arbitrariedad ni falta de fundamentación en la sentencia condenatoria.(Voto del Dr. Carlos M. Mussi, sin disidencias) C. M. E. MPF-CI-01070-2018 SENTENCIA: 188 - 17/10/2018 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Es improcedente alegar violación al principio de congruencia cuando la calificación jurídica aplicada en la sentencia coincide con la acusación fiscal y fue consentida en el debate. (Voto del Dr. Carlos M. Mussi, sin disidencias)
C. M. E. MPF-CI-01070-2018 SENTENCIA: 188 - 17/10/2018 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Resulta válida la valoración de testimonios de policías intervinientes cuando sus declaraciones son coherentes, se corroboran entre sí y no se demuestra parcialidad ni falsedad. (Voto del Dr. Carlos M. Mussi, sin disidencias) C. M. E. MPF-CI-01070-2018 SENTENCIA: 188 - 17/10/2018 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Corresponde confirmar la sentencia cuando el juzgador analiza de forma razonada el plexo probatorio y desestima la hipótesis defensiva por falta de sustento.(Voto del Dr. Carlos M. Mussi, sin disidencias) C. M. E. MPF-CI-01070-2018 SENTENCIA: 188 - 17/10/2018 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Este Tribunal de Impugnación, en esta misma causa y fundado en un precedente similar ha resuelto que el plazo para interponer un recurso en contra de un sobreseimiento, según el artículo 236 del Código Procesal Penal, es de cinco días. (voto conjunto del Dr. Miguel Ángel Cardella, la Dra. María Rita Custet Llambí y el Dr. Adrián Fernando Zimmermann) M. F. S/ NEGOCIACIONES INCOMPATIBLES CON EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES PÚBLICAS MPF-BA-02026-2017 SENTENCIA: 182 - 11/10/2018 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN |