La imputabilidad no se prueba, sino que se enjuicia: no es algo que las partes tengan la carga de acreditar, sino que le corresponde al tribunal formular un enjuiciamiento al respecto; porque en la imputabilidad concurre una dimensión fáctica y una dimensión valorativa o normativa: se dan una serie de hechos o circunstancias fácticas (v.g., que un sujeto padece una esquizofrenia o se encuentra bajo los efectos de una sustancia psicotrópica), pero es preciso apreciar que debido a ello el sujeto no comprendía el carácter antijurídico de su conducta o no podía dirigir su conducta de acuerdo con esa comprensión. (Gascon Inchausti, La prueba sobre la inimputabilidad , 2008) (Voto de la Jueza María Rita Custet Llambí por sus fundamentos) P. N. A. S/ HOMICIDIO CALIFICADO POR EL VINCULO MPF-VI-01338-2017 SENTENCIA: 202 - 31/10/2018 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
En el marco de la responsabilidad penal, el concepto de imputabilidad constituye un tema central para la comprensión de la teoría del delito: “Se trata nada menos que de averiguar y caracterizar quienes tienen (o no tienen) capacidad para ser culpables” (Matkovic, 2002, pág. 1); la imputabilidad penal es un concepto jurídico, cuya valoración corresponde únicamente al juez, al que el perito ilustra con los actos de su ciencia. (Voto de la Jueza María Rita Custet Llambí por sus fundamentos)
P. N. A. S/ HOMICIDIO CALIFICADO POR EL VINCULO MPF-VI-01338-2017 SENTENCIA: 202 - 31/10/2018 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Según la Corte Suprema de Justicia la arbitrariedad de la sentencia se verifica cuando se han considerado pruebas, indicio y presunciones en forma fragmentaria o aislada, incurriendo en omisiones y falencias respecto de la corroboración de hechos conducentes para la decisión el litigio; y en especial cuando se ha prescindido de una visión de conjunto y de la necesaria correlación de los hechos entre sí, y de ellos con otros elementos indiciarios (Fallos 308:641). (Voto de la Jueza María Rita Custet Llambí por sus fundamentos) P. N. A. S/ HOMICIDIO CALIFICADO POR EL VINCULO MPF-VI-01338-2017 SENTENCIA: 202 - 31/10/2018 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de impugnación interpuesto por el defensor, en relación a la resolución que rechaza la modalidad de prisión nocturna solicitada, debiendo recurrir ante el Juzgado de Ejecución competente a los fines de peticionar el beneficio intentado y establecido en la ley 24.660. (Voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi -en carácter de subrogancia- sin disidencia). N. M. A. C/ L. S. L. Y G. F. A. S/ ROBO EN GRADO DE TENTATIVA MPF-RO-03381-2017 SENTENCIA: 203 - 31/10/2018 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de impugnación interpuesto por el defensor, en relación a la resolución que rechaza la modalidad de prisión nocturna solicitada, debiendo recurrir ante el Juzgado de Ejecución competente a los fines de peticionar el beneficio intentado y establecido en la ley 24.660. (Voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi -en carácter de subrogancia- sin disidencia). N. M. A. C/ L. S. L. Y G. F. A. S/ ROBO EN GRADO DE TENTATIVA MPF-RO-03381-2017 SENTENCIA: 203 - 31/10/2018 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
La instancia de revisión -en el caso impugnación ordinaria contra la sentencia condenatoria- tiene como marco los agravios vertidos en relación a las razones que expone la sentencia para arribar a la conclusión condenatoria. La Corte Interamericana ha dicho que toda persona que debe reconstruir un hecho del pasado, consciente o inconscientemente, emplea el método histórico, o sea, en un primer paso delimita las pruebas que tendrá en cuenta (heurística); a continuación valora si esas pruebas no son materialmente falsas (crítica externa); luego valora la verosimilitud del contenido de las pruebas (crítica interna) y, finalmente, llega a la síntesis” (caso VRPy VPC c. Nicaragua, 2018). (Voto de la Jueza María Rita Custet Llambí por sus fundamentos) P. N. A. S/ HOMICIDIO CALIFICADO POR EL VINCULO MPF-VI-01338-2017 SENTENCIA: 202 - 31/10/2018 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Según la Corte Suprema de Justicia la arbitrariedad de la sentencia se verifica cuando se han considerado pruebas, indicio y presunciones en forma fragmentaria o aislada, incurriendo en omisiones y falencias respecto de la corroboración de hechos conducentes para la decisión el litigio; y en especial cuando se ha prescindido de una visión de conjunto y de la necesaria correlación de los hechos entre sí, y de ellos con otros elementos indiciarios (Fallos 308:641). (Voto de la Jueza María Rita Custet Llambí por sus fundamentos) P. N. A. S/ HOMICIDIO CALIFICADO POR EL VINCULO MPF-VI-01338-2017 SENTENCIA: 202 - 31/10/2018 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Sostener la imputabilidad sobre el criterio médico biologicista remite a la perimida concepción del modelo rehabilitador de la discapacidad y la salud mental y no se ajusta a los criterios vigentes a partir del modelo social de la discapacidad ni al método psíquico-normativo expuesto por la ciencia jurídica. (Voto de la Jueza María Rita Custet Llambí por sus fundamentos) P. N. A. S/ HOMICIDIO CALIFICADO POR EL VINCULO MPF-VI-01338-2017 SENTENCIA: 202 - 31/10/2018 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
El impugnante reedita su simple discrepancia subjetiva, ahora contra los fundamentos de este Cuerpo por los cuales se resolvió que la sentencia del Tribunal de Juicio es ajustada a derecho,y por tal motivo, la impugnación analizada carece de verosimilitud a los fines de habilitar la vía intentada pues omite explicar de forma clara y concreta de qué modo se habrían vulnerado, en este caso, las mandas constitucionales que invoca, pues la sola mención de sus preceptos es insuficiente para la debida fundamentación de la impugnación cuando se omite desarrollar el razonamiento específico que demuestre la incompatibilidad de la cuestión planteada con aquéllos. (Voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi -en carácter de subrogante- sin disidencia) A. N. O. S/ ROBO CON ESCALAMIENTO MPF-RO-02264-2017 SENTENCIA: 201 - 26/10/2018 - INTERLOCUTORIA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Corresponde declarar la inadmisibilidad de la impugnación extraordinaria deducida por extemporánea, desde que la presentación del recurso se realizó fuera del plazo indicado por el ritual; este es, de diez días hábiles. El defensor interpuso el recurso ante el Superior Tribunal de Justicia cuando en realidad la impugnación extraordinaria se debe realizar “ante el mismo tribunal que dictó la resolución” (arts. 236 y 243, CPP); en el caso, este Tribunal de Impugnación. (Voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi -en carácter de subrogante- sin disidencia) A. N. O. S/ ROBO CON ESCALAMIENTO MPF-RO-02264-2017 SENTENCIA: 201 - 26/10/2018 - INTERLOCUTORIA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN |