Tengo presente que a) en el caso no se verifica un supuesto de impugnabilidad objetiva; b) la sola mención a la afectación de garantías constitucionales es insuficiente para habilitar la vía ante este Tribuna l c) no se exponen fundamentos serios para considerar que el Superior Tribunal haya infringido los límites constitucionales al emitir la Ac. 25/17 y que, más allá de ello, la mentada inconstitucionalidad deviene insustancial en función de lo expresado por el art. 236 del CPP; y d) que la tutela judicial efectiva (incluso en las cuestiones de género) debe atenerse al cumplimiento estricto de las reglas procesales referidas por el a quo. En función de ello, corresponde rechazar in limine la queja intentada. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias) S. M. F. S/ AMENAZAS MPF-VI-01022-2021 SENTENCIA: 148 - 05/07/2023 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Con respecto a la impugnabilidad objetiva corresponde remitirnos en principio y en orden a la brevedad a lo expuesto por el Superior Tribunal de Justicia en la reciente sentencia Se. STJ 80/23 del 23 de junio de 2023, mediante la cual determina un criterio restrictivo para la revisibilidad de las resoluciones judiciales. En el caso no se advierte ningún planteo que pueda enmarcarse en los supuestos del art. 242 del CPP que habilite esta instancia.(voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias) S. M. F. S/ AMENAZAS MPF-VI-01022-2021 SENTENCIA: 148 - 05/07/2023 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
La pretensión de “racionalidad” positivista que trae la defensa, desconoce que pretender una tarea segmentada, fragmentada y matemática de esta índole no deja de ser una exigencia, no solo que no tiene anclaje legal, sino que aplicada a la realidad deviene “irracional” por la propia naturaleza de la tarea. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
R.S.J.G. S/ ABUSO SEXUAL MPF-CI-01132-2019 SENTENCIA: 150 - 05/07/2023 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Examinada la fundamentación sobre la que se estructura la pena impuesta, resulta evidente que los planteos defensistas no tienen asidero porque se erigen en una discrepancia subjetiva sin lograr demostrar la arbitrariedad del quantum seleccionado. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias) R.S.J.G. S/ ABUSO SEXUAL MPF-CI-01132-2019 SENTENCIA: 150 - 05/07/2023 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Al respecto, cabe señalar que tal como sostuvo el Fiscal Jefe en esta instancia rige el sistema de libertad probatoria. Por ello, el tribunal ha asentado sus premisas sobre la prueba rendida en debate y en el propio juicio de cesura y la ausencia de pericias específicas que refiere la defensa, no obstaculiza en absoluto la validez de los ar gumentos brindados. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias) R.S.J.G. S/ ABUSO SEXUAL MPF-CI-01132-2019 SENTENCIA: 150 - 05/07/2023 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
La pena debe ser adecuada a los estándares establecidos en los artículos 40 y 41 del Código Penal y el establecimiento del punto a imponer no es más que el resultado de una pond eración razonable y también discrecional (aunque no arbitraria) que no se encuentra reglada matemáticamente, por el contrario, encuentra razón en la consideración integral y articulada de los factores enunciados en dichos artículos conforme las reglas de la lógica y la experiencia. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias) R.S.J.G. S/ ABUSO SEXUAL MPF-CI-01132-2019 SENTENCIA: 150 - 05/07/2023 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Si bien la defensa plantea una distinta interpretación de la prueba, cierto es, que tal interpretación no va más allá de su discrepancia con la valoración efectuada pero no evidencia su absurdidad. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
B.R.A. C/ H.L. S/ ABUSO SEXUAL MPF-BA-04249-2018 SENTENCIA: 146 - 30/06/2023 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
La mera invocación de cualquier incertidumbre acerca de los hechos no impide, per se, obtener razonablemente, a través de un análisis detenido de toda la prueba en conjunto, el grado de convencimiento necesario para formular un pronunciamiento de condena. El concepto "más allá de duda razonable" es, en sí mismo, probabilístico y, por lo tanto, no es, simplemente, una duda posible, del mismo modo que no lo es una duda extravagante o imaginaria. Es, como mínimo, una duda basada en razón (conf. Suprema Corte de los Estados Unidos de América, en el caso "Víctor vs. Nebraska",511 U.S. 1; en el mismo sentido, caso "Winship", 397 U.S. 358)” (Fallos 343:354). (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias) B.R.A. C/ H.L. S/ ABUSO SEXUAL MPF-BA-04249-2018 SENTENCIA: 146 - 30/06/2023 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Con relación a la carga probatoria, resulta evidente que recae sobre la fiscalía probar con seriedad los extremos de la acusación. Ahora bien, en el caso concreto la fiscalía ha optado por traer a juicio el caso con los elementos que consideró necesarios para acreditar su teoría del caso. Tales elementos han resultado suficientes a criterio del Tribunal para acreditar la ocurrencia del hecho y en tal suficiencia ha sido analizada en la presente teniendo en miras la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que sostiene que en casos de abuso sexual infantil, la duda “no puede reposar en una pura subjetividad, sino que debe derivarse de una minuciosa, racional y objetiva evaluación de todos los elementos de prueba en conjunto (Fallos: 311:512 y2547; 312:2507; 314:346 y 833; 321:2990 y 3423). (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias) B.R.A. C/ H.L. S/ ABUSO SEXUAL MPF-BA-04249-2018 SENTENCIA: 146 - 30/06/2023 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN | ||
Estos testimonios expertos resultan relevantes a los fines de la corroboración del testimonio del niño en Cámara Gesell en función de que ninguna de las profesionales advirtió la existencia de inconsistencias o incoherencias en la información brindada. A ello se suma que no se ha siquiera acreditado mínimamente ningún móvil espurio que haga sospechar de una denuncia por hechos inexistentes. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias) B.R.A. C/ H.L. S/ ABUSO SEXUAL MPF-BA-04249-2018 SENTENCIA: 146 - 30/06/2023 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN |